- 1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto HAR2016-76094-C4-4-R, financiado por el Mini (...)
- 2 García de Cortázar, 1969.
- 3 Grañón, Nájera, Burgos, Belorado… Davies y Peterson, 2017, pp. 20-22 y 30; García de Cortázar, 196 (...)
1En 1969, García de Cortázar escribió su conocida monografía sobre San Millán de la Cogolla, en un momento en el que la historiografía concebía los monasterios como máquinas imparables de feudalización, protagonistas de la conformación de los grandes dominios eclesiásticos del siglo xi en la península ibérica2. Queriendo incidir en la iniciativa de las comunidades campesinas, el autor se centró en las evidencias del crecimiento agrario de los siglos centrales de la Edad Media. Sin embargo, García de Cortázar ya detectó otros dos temas relevantes: la ganadería y los comunales. El primero lo presentó como producto del interés de los grandes centros eclesiásticos en el comercio con los núcleos protourbanos de finales del siglo xi 3, un factor de erosión de las modestas economías campesinas. El aprovechamiento comunal mereció una intuición del autor por la que ha discurrido gran parte de la investigación hasta la actualidad: que el comunal plenomedieval fue producto del engarce de estructuras feudales sobre formas organizativas campesinas preexistentes.
- 4 Un ejemplo palmario de dicha versatilidad y de su vitalidad en la Italia septentrional y central d (...)
2Cincuenta años después, los debates sobre los bienes y usos comunales entre corrientes que tienen distintas genealogías intelectuales, como es la economía institucional, los estudios culturales o la arqueología del territorio, están produciendo fructíferos resultados. Algunas de las asunciones que estaban más arraigadas sobre los aprovechamientos comunales, como que eran sistemas económicos arcaicos, bienes marginales o secundarios y formas de explotación rígidas, caóticas o condenadas a la desaparición progresiva debido a la disolución de las comunidades rurales que las sustentaban no resisten el escrutinio histórico. La contextualización temporal desde presupuestos no teleológicos permite demostrar la versatilidad de estos bienes y espacios, su variada gestión y finalidad, su continuidad tanto en ciclos de crecimiento como de recesión, y su pervivencia en relaciones de poder variadas, como pueden ser las del marco rural aldeano o la de poderes señoriales o urbanos4. Este artículo pretende mostrar la multiplicidad de actores que pueden entrar en juego en la definición, transformación, gestión y valoración del comunal; y concretamente explorar la forma en la que los centros eclesiásticos pudieron coadyuvar en la formalización del mancomunal de las aldeas.
3San Millán de la Cogolla, situado en las estribaciones de la Sierra de la Demanda, destacaba ya sobre otros cenobios de la comarca a mediados del siglo xi, cuando había absorbido las posesiones de dos tipos de instituciones o comunidades preexistentes: aldeas (villa, villula, vico, barrio) y pequeños monasterios o iglesias rurales (ecclesia, monasterium, atrium, cella, cova), generalmente situados fuera, cerca o entre poblaciones.
- 5 Martínez Díez, 1998, pp. 8-9.
- 6 En 1049 se incorporaron los dos grandes monasterios que configuraron su patrimonio: San Miguel de (...)
4Las cifras de estas anexiones durante los siglos x al xii dan una idea de las enormes dimensiones que tuvo un proceso que le situó entre los grandes monasterios castellano-navarros. San Millán agregó 77 monasterios antes de 1200. De ellos, 58 lo hicieron entre 1042 y 1094, lo que explica que, de los diplomas anteriores al año 1027, solo un tercio se concedieran directamente a San Millán y que los demás fueran otorgados a monasterios independientes incorporados posteriormente a este5. Algunos de los monasterios que recibió San Millán tenían, a su vez, otros centros dependientes que también quedaron incorporados6.
Fig. 1. Elaboración propia. Cartografía base: Iberpix, IGN.
- 7 Ibid., pp. 15-16.
- 8 Realizo los cálculos sobre las donaciones que registra la edición del Becerro Galicano de San Mill (...)
5Con fechas bastante coincidentes, entre 1050 y 1102, San Millán recibió 30 iglesias rurales7, donadas por reyes y reinas, individuos o grupos con título de senior, don y domna, presbíteros y particulares o parejas sin titulación pero con propiedades. 13 villas fueron incorporadas íntegramente alrededor del coto monástico de San Millán en un radio de 10 km; 14 aldeas se contabilizan al sur del Ebro y 13 al norte. Esto supone que el patrimonio de San Millán se vertebró sobre un volumen alrededor de 167 comunidades, a las que habría que añadir aquellas en las que tenía derechos y bienes8.
- 9 Larrea Conde, 2007b, pp. 181-182 y 187 Quirós Castillo y Vigil-Escalera, 2019; Fernández Mier y Qu (...)
6San Millán se conformó, pues, como un «dominio de dominios», como un poder sobre un espacio que estaba previamente articulado por aldeas, villas y redes monásticas con centros dependientes, que habitaban un territorio de frontera entre los ámbitos de acción de los reyes de Pamplona y Nájera y los condes, luego reyes, de Castilla. Era una región con una débil huella islámica, de poblamiento disperso, polinuclear y con una alta densidad de centros de culto y eremitorios frecuentemente fuera de las localidades; una sociedad jerarquizada territorial y socialmente, con aldeas localizadas en valles, pero que tenían una intensa actividad, y creciente en estos siglos, en las montañas circundantes, como se ha detectado en otras zonas9 y una economía de excedentes de escala comarcal que suponía intercambios, rentas y servicios tanto en el nivel local como en el superior de reyes y condes.
- 10 Peterson, 2009; Peterson, 2011. La inestimable edición electrónica del Becerro Galicano Digital (w (...)
- 11 Casi 200 documentos del cartulario ofrecen dudas sobre su autenticidad según el BGD. Para la crono (...)
7La gran atención que ha recibido el Becerro Galicano de San Millán en las últimas décadas ha venido a revelar los objetivos específicos y la complejidad de un cartulario compilado entre 1194 y 1201, y a precisar la condición apócrifa de muchas de sus cartas10. La documentación del Becerro se extiende desde el año 759 hasta 1284, pero realmente nos permite enfocar con certeza las realidades de los siglos xi y xii, dadas las dudas sobre la autenticidad de los documentos de los siglos anteriores, y la escasez de los del siglo xiii11.
8El cartulario está orientado principalmente a registrar privilegios regios, propiedades, derechos y sentencias de pleitos en un contexto de transformación de las fronteras diocesanas y políticas de la región y de consolidación del poder episcopal frente al monástico. Hereditates, terras y vineas, acompañadas por eras de sal, palacios, iglesias o divisas, apenas dejan vislumbrar el peso de la ganadería en la economía del cenobio. Efectivamente, las menciones en los documentos a términos relacionados con actividades agrícolas quintuplican a las que aluden a actividades ganaderas.
MENCIONES A TÉRMINOS AGRÍCOLAS |
MENCIONES A TÉRMINOS GANADEROS |
Terra |
1775 |
Montes, montanariis, montaticum |
249 |
Viena, vineis, vineas |
1700 |
Pascuis, pascua, pastos, pastura |
242 |
Hereditates |
868 |
Pratis, pratiello |
163 |
Ortus, ortale, orto |
296 |
Defesa, defensa, defesiella |
150 |
Molinum, molinaria, molinero |
236 |
Cabanna, tentoria, vacarizas, bacarizuelam |
45 |
Pomiferis, pomarium |
86 |
Pastores |
7 |
|
|
Bustos |
6 |
|
|
Peccora, baccas, armenta, equas, iumenta, caballus, boves, porcos, bestias |
231 |
TOTALES |
4961 |
|
1093a |
a. El cómputo exacto de los animales que no están desagregados en el cuadro es: 35 menciones a peccora, 30 a baccas, 2 a bobinus, 17 a armenta, 18 a oves, 30 a boves, 13 a porcos, 13 a equos, 14 a equas, 20 a caballus, 17 a mulos, 6 a iumenta, 15 a asinus, 1 a asina y 2 a bestias. Los bueyes y asnos están más relacionados con actividades agrícolas y de transporte que con ganaderas, y caballos y mulas con el prestigio social, aunque por ser animales que hay que alimentar los hemos incluido en el cómputo ganadero. |
(Elaboración propia a partir de la documentación de BGD [2010].)
- 12 En 1013, en Villar de Torres, los ganados del monasterio podrán pastar entre cosechas y viñas sin (...)
9El desarrollo del comunal tuvo una estrecha relación con la ganadería y la extracción de madera y recogida de leña, con las dehesas para sustento del ganado de labor y con los espacios de entrepanes y barbechos12, aunque no exclusivamente. Es un ámbito que no está en el foco central de lo que registra un cartulario monástico, aunque en todas las épocas y contextos, la búsqueda del comunal es casi un ejercicio de imaginación y una tarea en sí misma, como demuestra la mayoría de los artículos de este dossier.
- 13 En el año 929, por el rey García Sánchez I (Doc.XI.1, p.148); el 24/07/1011, por Sancho III (Doc.V (...)
- 14 Aldeas de Pradilla, Pinilla, Fragoso, Lagunillas, Rehoyo, Losillas, Villar de Munio Barba, Benegue (...)
10Los privilegios que concedieron los reyes al monasterio entre los años 929 y 1175 llevan a pensar que los rebaños de San Millán fueron creciendo y especializándose en ese espacio de tiempo13. Pero los documentos falsos del siglo x, producidos principalmente durante la confección del Becerro, hacen imposible establecer una cronología de las fases de ese desarrollo. En el apócrifo de García Sánchez I del 929 se conceden derechos al monasterio para que sus ganados no pasen penurias (ut absque penuria non vivere pecora. Doc.I.1, pp.125-127). Igualmente, en la concesión de 9 aldeas que se otorgan ese mismo año se le permite pastar y construir cabañas y corrales en un área que se extiende por los montes en las dos márgenes del río Cárdenas14. El documento menciona, además, 4 localidades (Villagonzalo, Cordovín, Terrero y Madriz) donde puede hacer lo mismo siempre que respete el «uso antiguo» de sus dehesas. La carta es falsa, pero lo relevante es que el monasterio quiera dejar por escrito que su acceso a los montes y al territorio de las 4 grandes villas que le rodean viene de antiguo. Se debe notar que el documento distingue entre estas aldeas, a las que reconoce sus dehesas boyales −en las que el monasterio no puede entrar−, y las aldeas de la montaña, que no tienen vedados boyales definidos, sea porque no tuvieron capacidad para resistir la presión del monasterio, porque no había agricultura que los requiriese o porque las dehesas boyales de estas 4 localidades de la llanura existieran desde una centuria antes, como el documento podría estar «reconociendo» en su falsificación.
- 15 ad proprium terminum vel cubile. (Doc. CCCXXI.1, pp. 1050-1051 y Doc. XI.1, p. 148).
- 16 Doc. CCCXIX.1, pp. 1046-1047 y Doc. CCCLXIV.1, pp. 1106-1107. Para García de Cortázar podía haber (...)
11La confirmación de licencia de pastos universales por el reino del año 1011 (apócrifo) y los privilegios concedidos por Alfonso VI de 1074 y Alfonso VIII de 1173 y 1175 evidencian los tres límites a los que estaban sujetos los movimientos de las bestie, iumenta y pecora del monasterio: las dehesas boyales, los cultivos de frutales (Doc.V.1, pp. 141-142) y los ritmos que imponía la práctica reconocida que obligaba a salir con los rebaños de mañana y volver por la noche a las aldeas15. Este ciclo de crecimiento de los rebaños se cierra con las concesiones de 1098 de Almazán y de 1107 de Santa María de Tera; esta última realizada a petición del abad «para que no les faltaran pastos». Esta mención a la escasez de hierbas y la localización de Tera, apuntan a un movimiento estacional de ganado entre las caras norte y sur del Sistema Ibérico desde finales del siglo xi16.
- 17 Doc. CCLXL.[a].1, Doc. CCLXL.d.1, Doc. CLXXXIV.1, pp. 664-665; Doc.CCLXII.b.1, p. 924. La falsa do (...)
- 18 Grau Sologestoa, 2013, p. 109. El mayor pago en ganado que hizo San Millán fue en 1049 por recibir (...)
12La ganadería era también importante en la región para los habitantes de las aldeas, si consideramos las referencias del cartulario a pagos con animales y las donaciones por la salvación del alma17; una ganadería de animales variados y sin selección de razas18. La cooperación ganadera entre el monasterio y las comunidades locales sólo aparece en dos documentos relacionados con las poblaciones de Ojacastro y Ezcaray en el valle del río Oja. Ambos son documentos introducidos posteriormente en el cartulario, quizá en el siglo xiv, pero varios datos nos permiten afirmar que refieren a prácticas de finales del siglo xi y de la primera mitad del xii, lo que no descarta que respondan a tradiciones anteriores no documentadas. El Becerro sitúa en 1063 un pacto que trasluce el movimiento de ganado de valle a puertos y la reunión de los animales de las aldeas y del monasterio en un momento del año. Es el famoso acuerdo con los hombres de Ojacastro que atestigua que San Millán alojaba cabezas de ganado permanentemente en villas situadas a 20 km de distancia y que compartía sus comunales.
13El monasterio parece actuar de alguna manera como soporte «a crédito» de estas villas ante posibles imprevistos, pues se estipula que, si los hombres de Ojacastro necesitaban hacerse con el ganado fuera por hambre o penuria o por otra causa (aliqua penuria vel fames seu proc alia ocasione), podían hacerlo en la medida en que luego repusieran el doble de las 340 cabezas que allí estaban. Es reseñable que la comunidad nombraba al pastor custodio del rebaño, quien tenía obligación de dar cuenta del estado de los ganados al cenobio (Doc. 1*, pp. 105-106). La donación de 1084 del rey Alfonso VI del monasterio de San Sebastián (entre Valgañón y Zorraquín), puede estar relacionada con estos pactos, ya que el monasterio tenía su propia dehesa y la donación incluye, además, el lugar de Ogarte, un despoblado en la cima del monte. Esto muestra la importancia de tener recursos complementarios de puerto y dehesa para la gestión de los rebaños de San Millán y nos da una cronología cierta de la misma (Doc. CLXXII.2, pp. 633-634).
- 19 El caso del fuero de San Martín de Berverana también denota que los ganados de los hombres de la a (...)
14El segundo documento sobre ganadería se debe fechar hacia 1154 cuando, de nuevo, las poblaciones de Ojacastro, Valgañón y Ezcaray hicieron un pacto con el monasterio por el cuidado de las vacas y bueyes. La carta insinúa que se producía una reunión de los rebaños de bovino en primavera y que los subían a pasar el verano en agostaderos de aprovechamiento comunal hasta el 30 de septiembre19. De nuevo, es prerrogativa de las villas nombrar al prepósito, el cual designaba, junto con San Millán, a los pastores. El documento también muestra que las villas prohíben al monasterio vender o prestar estos bueyes y vacas. Estas prácticas de celosa supervisión y de existencia de vigilantes, oficiales encargados son propias de los usos comunales.
15El caso de este valle, paralelo al del río Cárdenas, nos introduce en una ecología de montes y sierras en las que se situaban poblaciones que asociaban sus animales con los del monasterio en una trasterminancia vertical. San Millán se veía obligado a delegar la gestión en hombres propios asentados en estas villas, a la par que aprovechaba o consentía prácticas locales como permitir un uso por los vecinos de su ganado, codesignar pastores y no disponer libremente de los animales que se dedicaban al cultivo (Doc. 7*, p. 1162).
- 20 En 14 ocasiones son donaciones de reyes pamploneses, en 6 ocasiones son donaciones de condes caste (...)
16Una manera de entrar en las formas de aprovechamiento comunal relacionadas con la ganadería es indagar en los propios términos utilizados en el Becerro para designar estas prácticas. El lema communis en todas sus variantes –comunem, communia, comunibus o communiter− aparece 48 veces en el cartulario. La cifra no es significativa, pero sí lo son 4 hechos: 1) que en 29 ocasiones la palabra aparece asociada al comunal de tres bienes: montes con árboles de bellota (glandíferas), dehesas boyales o de otro tipo, y aguas; 2) que siempre lo hace en documentos de los siglos x y xi, ya que esta acepción desaparece desde el segundo cuarto del siglo xii, para significar «consenso»; 3) que un porcentaje inusual de cartas son del siglo x; y 4) que el término se usa siempre en donaciones de reyes, condes o señores20.
- 21 Hay un documento, que hemos contabilizado como regio, pues Sancho IV, en 1063, dio al tenente de G (...)
17Los documentos datados en el siglo x son 9; todos puestos en cuestión por su posible falsedad: 4 se otorgaron supuestamente por los reyes de Pamplona entre los años 922 y 929 y 5 por los condes de Castilla entre los años 945 y 979. Hay 16 documentos del siglo xi, todos ellos protagonizados por reyes pamploneses −Sancho III, García III y Sancho IV−, entre los años 1014 y 1063, cuando la región estaba bajo su influencia21 y, por último, hay 4 documentos de las dos primeras décadas del siglo xii.
- 22 Davies y Peterson, 2017, p. 2.
- 23 En este caso, el rey señala que, nadie pueda hacer presuras, molinos o pesqueras en los términos d (...)
18Podríamos pensar que estas donaciones falsas delatan la presencia del monasterio, al menos desde mediados del siglo xi que es cuando comienzan a aparecer acompañadas de documentos auténticos en los valles del Cárdenas y Oja, y que se recurrió a las eximias figuras del rey García Sánchez I y del conde Fernán González para darles prosapia y crédito. Ya ha sido sugerido por algunos autores que, tras el paso de la región de la influencia navarra a la castellana desde 1076, los apócrifos del siglo x pudieron responder a la conveniencia de fundamentar las posesiones en la voluntad de reyes pamploneses y condes castellanos22. Eso precisamente es lo que hace el rey Alfonso VI en su documento de 1107: confirmar una donación falsa del siglo x concedida, supuestamente, por el rey de Pamplona23.
- 24 García de Cortázar, 1969, pp. 53-54. Un peso del rey prevalente en las zonas de influencia navarra (...)
19Sin duda, la iniciativa de principios del siglo xii de «castellanizar» los privilegios de San Millán en los que se garantiza el acceso communiter a montes y pastos en documentos supuestamente del siglo x, evidencia la importancia que tiene para el monasterio poner por escrito el acceso antiguo que disfruta de la tierra mancomunada que orbita alrededor de cada aldea. Pero también se puede sugerir que las falsificaciones reflejan la idea de que son los reyes o, en su caso los condes −cuando están ejerciendo como jurisdicción superior−, las instancias exclusivas de poder de las que emana la concesión del acceso a determinados espacios. Este poder difuso, extensivo, de salvaguarda, vigilancia y mediación sobre «lo que no está apropiado o asignado» parece una concepción que, en este momento, se expresa en la potestad del derecho del rey y se asocia repetidamente al uso, la costumbre y lo que viene de antiguo24. Esto no excluye que los documentos tuvieran un carácter ambivalente, de manera que, estuvieran recogiendo realidades anteriores de asentamientos diseminados por la región, quizá modestas fundaciones rurales mixtas de laicos, abades y presbíteros presores propias del siglo ix con su retórica de donación de montes, bustos y sernas o de los posteriores territorios del siglo x y que les dieran significado traduciéndolas con nuevas expresiones que tuvieran sentido en el siglo xi.
- 25 Solo en un caso se dona una villa y salinas, en otro una serna, en otros 2 casos se combina la vil (...)
- 26 Peña Bocos, 1995; Pastor Díaz de Garayo, 1996; Díez Herrera, 1999; Barrios García y Martín Viso, 2 (...)
- 27 Larrea Conde, 2007a, pp. 328-329; Quirós Castillo, 2016, pp. 1-16; Sánchez Pardo, 2010, pp. 19-20; (...)
- 28 Así se reconoce en la donación de 1063 del rey Sancho IV de la serna del molino del Tirón al obisp (...)
20En 16 de los 29 documentos en los que se utiliza la palabra «común» para dar acceso al de foris, lo que se concede es una iglesia o monasterio25. Desde los años noventa del siglo pasado, la historiografía ha demostrado que la concesión de iglesias y monasterios a grandes cenobios fue una de las vías por las que estos entraron a formar parte de las aldeas26. El caso de San Millán es demostrativo de ello. La construcción o posesión de una iglesia, o de porciones de ella, por parte de sujetos o grupos confería el derecho al uso de unas infraestructuras y espacios de aprovechamiento que no aparecen adscritos claramente a las villas, aunque se localizan en sus áreas de actuación27. Un centro de culto era un bien muy especial; un recurso con capacidades relacionales, sociales y espirituales, que constituía a sus posesores o veladores en miembros, y no secundarios, de un colectivo. Solo otros dos tipos de bienes dan lugar al acceso al monte comunal, tal y como aparece en la donación falsa del 945 de Fernán González del cuarto de las salinas de Añana, y la donación de Sancho IV de 1072 de la serna de Fonzaleche. Salinas y sernas son otros dos tipos de bienes que están en la intersección entre el poder propio del rey/conde −su capacidad de actuar sobre la totalidad del espacio−, y el de los habitantes de las villas, pues las primeras producen una mercancía esencial para grupos humanos y animales, y las segundas están relacionadas con el trabajo comunal28.
21Los documentos que utilizan la palabra «común» presentan dos formas distintas:
- Donaciones en las que el centro religioso que se dona permite a San Millán compartir los montes, pastos, árboles y aguas con los hominibus o habitatoribus de la villa a la que se asocia la iglesia. En este grupo, la expresión «los hombres de» + locativo es dominante sobre el topónimo. Estos documentos apuntan a la posesión y disfrute de los montes comunes que tenían los hombres de una aldea y que el monasterio pasa a disfrutar. La expresión suele ser: et cum tali usu ut, comunem cum hominibus de Cannis habeant pastum et montes et aquas et glandiferas arbores, et omnia que illi habuerint (Doc. XXIII.1, pp. 205-206, Santa María de Cañas, 929 según el BGD). Suelen ser iglesias/monasterios al lado o cerca de la población.
- Donaciones en las que el centro religioso que se dona permite compartir los montes de la aldea donde se ubica y los de las aldeas colindantes. La expresión suele ser: comunibus pascuis, et ingressibus atque regressibus, cum villa illa Ciroqui, ad integrum, et cum aliis villis que in eius circuitu posite videntur (Doc. CCC.[a].1., p. 1008, San Miguel de Ugaho (Cirauqui), 1046). Estos suelen ser monasterios situados entre villas y apuntan a mancomunales de pastos más amplios. En este tipo, se suele utilizar el locativo de la villa, no la comunidad de habitantes que la pueblan, pero no en todos los casos29.
Fig. 2 ̶ Localidades a las que el Becerro Galicano aplica el lema communis
(Elaboración propia. Cartografía base: ArcGIS Online. ESRI.)
22No es posible ofrecer una evolución entre la utilización de la referencia al locativo o al conjunto de habitantes. No ayuda la dudosa fiabilidad de los documentos del siglo x, ya referida, ni que parece darse una tendencia a emplear ambas formas, fruto de la indefinición o de los distintos contextos en los que se refiere al lugar o a sus habitantes. Sin embargo, la localización geográfica de los lugares donde se utiliza el término permite llegar a 3 conclusiones:
- 30 García de Cortázar, 1969, pp. 203-206.
231) que el comunal aparece relacionado con asentamientos morfológica y funcionalmente variados; 2) que San Millán consiguió entrar en dos grandes áreas de pastos: la primera en su entorno inmediato, el círculo de aldeas situadas a 8-10 km a su alrededor, y la segunda articulada en dos zonas saturadas de pequeños monasterios rurales que habían pertenecido a la red de influencia de San Miguel de Pedroso y San Mamés de Obarenes30; y 3) que los vedados de las aldeas que la propia documentación monástica califica de «uso antiguo» tenían que ser respetados por San Millán, es decir, que el monasterio podía utilizar la falsificación documental para convertir sus privilegios en concesiones antiguas pero, por la misma razón, se obligaba a definir sus entradas en las dehesas de ciertas poblaciones y a explicar sus derechos.
- 31 Hay una cierta coincidencia entre las zonas geográficas de uso de la expresión comune y las prácti (...)
24Los dominios agregados a San Millán, como el de San Miguel de Pedroso −desde el año 1049− y San Mamés de Obarenes −desde el año 1058−, ambos en las montañas y con economías silvopastoriles, conllevaron la anexión de sistemas comunales preexistentes estructurados en torno a pequeñas aldeas y cellae, posiblemente del siglo x, pero no documentados o documentados con unas fórmulas que, un siglo más tarde, se consideraban insuficientes o imprecisas para la utilización que San Millán hacía de esos espacios. Esto ayuda a explicar por qué todos los documentos del siglo x, que utilizan el término comune, son apócrifos: estos cenobios tenían reconocido su uso de forma oral o por notas que no componían un registro escrito válido para el siglo xii o de manera incompleta para las prerrogativas que había ganado el monasterio en dicha centuria31. De cualquier forma, lo que es evidente es la importancia y centralidad que tenían estos recursos comunales de pasto, hasta el punto de que el monasterio los recogiera con una fórmula sistemática en el nuevo cartulario. Esto permite afirmar que la adscripción del comunal al ámbito de la aldea o de monasterios de aldeas si no fue un fenómeno derivado de la acción monástica, ciertamente quedó certificado en el registro escritural de los centros eclesiásticos.
- 32 Cuatro documentos son del siglo xi: el tenente García Fortúniz y su mujer Toda en 1013; el señor A (...)
- 33 La diversidad de los bienes es mayor que en las donaciones regias: 3 monasterios, lugares y tierra (...)
25De estos 29 documentos que estamos comentando, cuatro fueron otorgados por miembros de la aristocracia vasco-navarra y uno por una pareja de la Bureba32. Aunque son pocos, apuntan al hecho de que durante el siglo xi, las aristocracias locales y comarcales estaban estructurando sus dominios de la misma manera que los reyes: adquiriendo bienes en las aldeas que les daban acceso al comunal, ligados al ámbito de acción regio, que quizá era lo que las hacía posible, al permitirles el derecho a gestionar bienes con una condición especial33. El perfil de los bienes otorgados sigue apuntando al peso de las fundaciones religiosas pero, en estos casos, a otros dos específicos de estos grupos: solares y divisas.
26Este conjunto de documentos definen los contornos de tres territorios específicos en los que el monasterio se integra como beneficiario de las infraestructuras a las que acceden determinados grupos humanos desde el momento en el que posee/participa en la iglesia/monasterio. No se debe asumir mecánicamente que la consecuencia de dicha «integración» fuera tener el dominio sobre los habitantes de las aldeas, pero sin duda, lo que se evidencia es la tensión de los habitantes de las mismas por limitar su peso en la comunidad. En este sentido, quizá sea necesario seguir revisando el concepto de «comunidad» que manejamos para el mundo altomedieval, no solo para poner en cuestión que la comunidad campesina era básicamente heterogénea y desigual y, por tanto, que a ella podían pertenecer miembros de diversos grupos sociales y condiciones, internos o externos a ella, sino que diversos colectivos se concebían a sí mismos −y por los demás− como comunidades, incluido el grupo de monjes de un monasterio. Esto supone que las fronteras entre el exterior y el interior de la comunidad pudieran ser más fluidas de lo que las pensamos.
27Además de estos singulares documentos que califican con el término «común» el uso de determinados espacios, en el cartulario hay otros dos tipos de cartas que permiten ampliar a nuevas zonas estas prácticas comunales y que aportan información sobre las consecuencias de la intervención de San Millán. Estas evidencias suelen derivar de las relaciones del cenobio, no con iglesias/monasterios rurales, sino con aldeas.
28El primer tipo son transacciones en las que se especifica que los hombres de San Millán podrían mover sus ganados por el término de la comunidad con los habitantes de una villa. La palabra más utilizada para referirse a esos espacios difusos es circuitibus y la costumbre es característica de las prácticas de «sol a sol».
- 34 Todos los casos bien estudiados en Larrea Conde, 2007b. Doc. IX.1, p. 146.
- 35 Larrea Conde, 2007b, pp. 191-194. Doc.VI.1, p. 143.
29El área principal de información sobre esto son las villas que rodeaban el coto de San Millán en un radio de 8-10 km y que se vieron impactadas por las pretensiones monásticas a entrar en sus espacios. Una de estas villas destacadas fue Madriz, colindante con el cenobio y capaz de disputarle el control de los yermos y escalios del monte hasta 108234. Otro referente en la región era Tobía, centro de una tenencia y cuyo monasterio de San Cristóbal pudo ser residencia de un obispo. Y otro fue Pazuengos, cuyos habitantes destruyeron las vaccarizas que San Millán había puesto en sus montes de Losilla35. La documentación permite pensar que el territorio que rodeaba el monasterio por un paisaje que transitaba de la llanura a la montaña que ocupa la margen izquierda del Najerilla, era un área articulada en torno a comunidades sólidas, con viñas y sernas agrupadas cercanas a los caminos, y con una reglamentación sobre las dehesas boyales que el Becerro tuvo que asumir y que califica ab usu antiquo.
- 36 Sicut nobis [Sancho Garcés II] servierunt, itaque obedientes sint ad honorem Sancti Emiliani, id e (...)
30La invariable asociación en el cartulario de este conjunto de aldeas en una secuencia documental que va desde el año 929 hasta 1171 indica la pertinaz acción de San Millán, posiblemente con importantes efectos en la formalización de una estructura espacial mancomunada. Los documentos, la mayoría otorgados por los reyes, también apuntan a que la elaboración de los cartularios gótico y galicano fuera la ocasión para falsificar por escrito la transferencia al monasterio de un servicio que las aldeas debían al rey. Es decir, que la tensión con las aldeas fuera principalmente en torno a la dependencia de sectores de los campesinos y a la segregación de porciones del monte. Así lo demuestra la temprana mención del año 971, de las imposiciones de trabajo semanal a todos los habitantes de Villagonzalo y Cordovín36.
- 37 Larrea Conde, 2007b, pp. 185-187. Doc. LI.1, pp. 253-254 y Doc. LIII.1, pp. 256-257.
- 38 Doc. LIV.1, p. 258 y Doc. CI.1, p. 355-356: adiacenciis terminis ac spaciis. Indicio de trastermin (...)
31Entre 1014 y 1020, varias donaciones regias prueban que se entregaron a San Millán la aldehuela de Colia con monte mancomunado con las villas de Tobía y Matute y el atrium de San Cristóbal, cenobio aguas arriba del río de Tobía, y San Pedro, al lado de Villanueva. San Cristóbal tenía una enorme dotación fundiaria que procedía de posesores con una alta condición social37. El documento nos permite intuir que la participación de San Millán en el comunal de una aldea a través de la donación de un monasterio/iglesia suponía un aumento de la presión sobre dicho comunal fuera por la carga ganadera o por otros usos que pudiera hacer el monasterio a una mayor escala. En las mismas fechas, 1014-1020, se donaron dos villas en los montes al este del río Najerilla, Ledesma y Ventosa38. El primer documento muestra el uso de «sol a sol» del término de Ledesma, complementado con 7 dehesas más lejanas, donde San Millán podía abrir majadas para mantener a su ganado. Esto implica que el monasterio pudiera tener ganado residente (sedentibus et iacentibus) en estas villas, lo que exige que tuviera hombres desplazados allí o locales a su servicio para su cuidado.
32Estos 4 documentos de Colia, San Cristóbal, Ledesma y Ventosa son apócrifos. Todos ellos se conceden por el rey Sancho III en los mismos años. Todos ellos confirman posesiones de San Millán en zonas de aprovechamiento común y, en el caso de Ventosa, las prácticas vuelven a ser calificadas como «usos antiguos».
33En el documento conocido como «Fuero de las dehesas de Madriz» (1044) se regulan las dehesas de una amplia zona que va desde el río Cárdenas en dirección a Nájera y se expande por el oeste del valle del Najerilla incluyendo Cordovín, Terrero, Villar de Torre, Villagonzalo, Colia, Tobía y Matute (Doc. CCXXVII.d.1, pp. 821-822). En él se refieren costumbres, supuestamente de la época de García Sánchez I, que permitían a las villas de Villagonzalo, Cordovín, Terrero y a San Millán acceder a las dos dehesas de Madriz para apacentar a sus animales y construir cabañas en las mismas −si bien no para cortar madera o leña−, retirándose a sus aldeas de noche. Además, la carta demarca una extensa área de otra dehesa de Tobía y Colia, que podían aprovechar los hombres de Villar, Cordovín, Villagonzalo y el monasterio y vuelve a consignar por escrito la prestación de trabajo a favor de este último en concepto de facendera de un hombre por cada casa. El documento es ambiguo: por un lado define una zona mancomunal de la que se beneficia el monasterio, por otro extrae dehesas de la localidad de dicho uso contra lo que debía de ser el interés del cenobio y, por último, sujeta a sus habitantes a renta en trabajo.
- 39 Larrea Conde, 2007b, pp. 184 y 188. Doc. XLV, p. 243: quedam mulier rustica nomine Maior, in villa (...)
34Esta última cuestión se relaciona con la llamativa protesta de Mayor, una campesina de Terrero (rustica), la zona precisamente sobre la que está presionando el monasterio en esos años quien, en 1043, se niega a trabajar como los demás en las tierras del monasterio de San Millán alegando que no tenía orígenes serviles39. Su clamor y su derrota ante el obispo Sancho es un buen ejemplo de los mecanismos que acciona el monasterio sobre los habitantes de las villas que recibe. El documento incluye el término «vecinos» en 3 ocasiones: cuando menciona que la arrogante mujer se cree superior a sus vecinos, cuando indica que debe trabajar con sus vecinos (operaretur cum vicinis suis) y cuando sentencia que peche como ellos (tantum et qualem talem unusqu<i>sque vicinorum suorum pectare debet).
- 40 La naturaleza e identidad de la comunidad y las condiciones inclusivas y excluyentes de vecino y c (...)
35Habría sido interesante conocer las formas con las que el obispo probó su condición de nacida en un grupo parentelar servil (qu<i>a probavimus illam ex tribu servili fuisse genitam), pero lo que llama la atención es que el estatus de «vecinos», primordialmente concebido como un calificativo horizontal para el miembro de pleno derecho de una comunidad, un residente, posesor de solar y casa es distinto que el significado que le está dando el Becerro, como habitantes dependientes de una localidad que pechan y dan renta en trabajo. En este sentido, es llamativo que los documentos apócrifos datados en el siglo x nunca se olvidan de registrar las imposiciones de servidumbre, como en el caso de la donación del 926 de Logroño y Assa subrayando, de nuevo, la expresión: in antiquo usu deservire (Doc. CIII.1, pp. 364-365), que obligaba a rendir todas las propiedades si no se quería aceptar el señorío monástico40.
- 41 Doc. XI.1, p. 148.
- 42 Utiliza la expresión territorial: circuitibus… omnibus adiacentiis terminis (Doc. CLVI.1, pp. 552- (...)
36Otro caso interesante es la acción colectiva de los vecinos de Pazuengos en el año 1070, que llevó al rey Sancho IV a asegurar la entrada de San Millán en los pastos de Losillas, que estaban entre la villa y el cenobio. Estos incidentes probablemente explican la falsificación, tanto de la concesión de García Sánchez del monte de Losilla del 92941, como el documento de donación de la iglesia y la villa de Pazuengos del conde Fernán González del 94442. Ambos demuestran el enorme interés del monasterio por acreditar su derecho a este comunal que se extendía por el suroeste del centro y la resistencia que esta intervención desencadenaba en las comunidades afectadas.
- 43 Si boves vel vaccas aut peccora vel quelibet animalia habuerint, […] quod cum tota valle et cum om (...)
37Cierra este primer tipo de documento la donación de 1129 de la reclusa Urraca del monasterio de San Vicente de la Peña. De nuevo, la concesión de la iglesia permite a San Millán acceder a los pastos de todo el valle, si bien significativamente el documento aclara que lo hiciera si el monasterio tuviera animales43. Esto nos permite pensar en el aumento de la carga ganadera sobre el comunal local que supondría el hecho de que estas cellae rurales, que podían tener o no ganado, pasaran a pertenecer al complejo de San Millán.
38El segundo tipo de documento son transacciones en las que se definen áreas denominadas como «pastos (lugares, términos, dehesas) determinados». En este caso el comunal aparece precisamente cuando es extraído de las tierras de aprovechamiento colectivo. En este grupo hemos incluido solo los documentos que diferencian entre estos vedados determinados, el monte comunal y las dehesas boyales como hace explícitamente el privilegio de 1071 que distingue entre: pascuis determinatis et montibus ac defesas (Doc. LXLIX.1, pp. 352-353). Estos documentos suelen ir acompañados por nuevas regulaciones de estos vedados que penalizan a los aldeanos por hacer lo que solían venir haciendo hasta entonces: coger leña y madera, pastar ganados o construir apriscos, es decir, aprovechar montes comunales. Es manifiesto por las quejas monásticas en los pleitos y pactos, que los locales solían ignorar estas concesiones de manera obstinada y reiterada.
- 44 Por poner un corral (tugurio) para meter ovejas, cabras o vacas, pagarán un animal de cada 5; por (...)
39Tenemos 20 casos en los que se delimitan estas áreas especiales; todos son de origen regio; todos en montes mancomunales y todos detallan las lindes. Un ejemplo peculiar es otro apócrifo: la delimitación del terminum del monasterio, que se puede considerar una extracción de tierras del comunal. En el año 929 ó 959 −dependiendo de las dataciones−, García Sánchez I supuestamente definió un dominio fuera de cualquier jurisdicción (dominium), que denominó, curiosamente, defensam ex pastum y prohibió ciertas actividades a los vecinos de las localidades cercanas, bajo pena de multa44.
- 45 Mucho más difícil es situar la relevancia de la imponente donación del mismo conde en el 864, por (...)
40Excepto por este documento, casi todos los demás nos vuelven a trasladar a los valles del oeste de San Millán, a los antiguos dominios de San Félix de Oca, San Juan y San Millán de Hiniestra, y San Miguel de Pedroso, los monasterios que supusieron el salto cualitativo en el poder emilianense. En esta región montañosa tenemos un deslinde de monte tan temprano como el año 869 u 879, cuando el conde Diego Porcelos, tras ingresar en el monasterio de Oca, permite al cenobio recoger un asno y un carro de leña al día en un vedado de los montes de Valdeabuelo y extrae determinadas áreas entre el monasterio y Oca, concediendo 9 vacarizas en diversas localidades circundantes y pastar en común vacas, cerdos y ovejas (Doc. CLXXXI.b.1. p. 652). Esto confirma que San Millán tiene ganado estante en 9 lugares cercanos unos a otros entre 6-10 km, de los montes que rodean la villa de Oca, a 40 km de su coto. Este sería un vedado anterior al siglo xi, posiblemente parte de los que el Becerro consagra como de «uso antiguo», frente a los denominados «pastos determinados» que son posteriores y, por eso, suelen venir acompañados por regulaciones45.
- 46 Doc. CLXXXV.[a].1, pp. 667-668. Davies y Peterson, 2017, pp. 17-18: adjudican a dicha defesa iuxta (...)
41En el caso de la peculiar fundación por el abad Salito del monasterio de Hiniestra (en territorio de Oca), que confirmó Fernán González en el año 947 se delimitan dos dehesas y se regula su uso (cum tali usalem) para que nadie, maximo quam minimo, ose cortar los árboles46. La autenticidad de este documento confirma que las denominadas posteriormente dehesas de «uso antiguo» pudieran referir a concesiones regias o condales del siglo x con el objetivo de preservar zonas de recogida de leña y tala de madera, no precisamente de pastos.
42Es muy posible que la serie de 4 donaciones a San Miguel de Pedroso del año 945 sea falsa. Las 4 cartas son otorgadas por Fernán González, todas en la misma región del valle alto del Tirón, una de las cuales presenta dos versiones. La comarca de San Miguel de Pedroso denota una interesante densidad de pequeños monasterios (San Mamés de Puras, San Lorenzo, San Salvador, San Pablo de Espinosa de los Montes, San Pedro de Monte, San Vicente), a distancias de 2-3 kilómetros, todos ellos innecesaria situados fuera de las aldeas. Desde Fresneda, la distancia con Zorraquín y Ezquerra, los centros del valle del Oja, es de solo 10 kilómetros. Creemos que el Becerro refleja dos realidades: una red antigua de asentamientos ordenada alrededor de San Miguel, pero una formalización de los vínculos entre centros monásticos, incluido ahora San Millán, y pastos, propia del siglo xii. En este caso lo que se dibuja es un área conjunta de 10 kilómetros de pastos que va desde Vallejóvit por Pedroso, Puras, Espinosa, Eterna y San Vicente hasta Fresneda y que garantiza el acceso de San Millán.
43Sorprende que dos de estos documentos utilizan el término commune y que todos delimitan, con un detalle inusual para épocas tempranas, amplios vedados de leña y pasto. La donación del monasterio de San Lorenzo explicita la comunidad de pastos con las villas de Eterna, Espinosa, San Vicente y Fresneda y acota una zona (hoc determinato termino) en Espinosa en la que prohíbe a las villas circundantes (vicinis villis que sunt in circuito) entrar con su ganado, construir apriscos, cortar árboles o recoger cualquier producto. A cambio, los vecinos ven confirmado documentalmente su acceso a los montes de Oca ad gubernationem armentorum (Doc. CLIX.ay.1, pp. 596-597). En la donación de los monasterios de San Mamés, San Lorenzo y San Salvador, se definen unos «lugares determinados» en los que el monasterio tiene licencia para cortar leña para calentarse y construir, que se reconocen como adscritos al término de Oca (terminum de civitate de Aucha Doc. CLX.1, pp. 609-610).
- 47 Larrea Conde, 2007b, p. 192. […] ad cedenda ligna ad cremandum, et ad cedenda ligna ad domos edifi (...)
- 48 […] neque in yeme neque in estate, neque in die neque in nocte, nullo scilicet tempore […] ullarum (...)
44Muy posiblemente esta serie de falsificaciones no sea ajena a la tensión de finales del siglo xi en la zona. Como ha afirmado Larrea, es distinto recibir un privilegio que hacerlo efectivo y en el caso del documento, posiblemente de 1142, en el que Alfonso VII permite entrar a los hombres de Pedroso en los montes de Puras y Oca para coger leña que dedicaran a construir sus casas y calentarse, siempre que respetaran las dehesas, indica que los hombres de Puras no acataban el privilegio monástico47. De hecho, el acceso a dichos montes no se pudo realizar, sino compensando a los monteros, de la villa de Oca o del rey, con dos pares de abarcas hechas de piel de bovino y una cena al año. En ese mismo año, el rey dio a San Miguel de Pedroso un solar con divisa a la entrada de Puras con derechos de uso del comunal. El rey subraya que es un derecho antiguo que pudieran cortar leña en estos montes (Doc. CLIX.be, p. 605). Dos años después, en 1144, el rey concede la villa de Magazos en el río Tirón con un amplio término hacia los montes de Puras y con una defessa determinata ad pascendum en la que ninguna villa circundante podía pastar ni en invierno ni en verano, ni de noche ni de día48.
45Los documentos auténticos del siglo XI perciben, o definen, la diferencia entre lo que se calificaba como «usos antiguos», las dehesas «anteriores» de las aldeas, generalmente para el ganado de tracción, y los «pastos determinados» en la época de confección del cartulario. Se puede incluir en este grupo el interesante deslinde de propiedades que realizó Sancha, hermana del rey, en 1058, en el que define áreas comunes y zonas que extrae de estas. Así, al traspasar sus derechos sobre San Martín de Covagallegos a San Millán, deslinda tierras con Villanueva y Pancorbo y delimita una zona de pasto, corrales y leña conjunta y otra en la que impide que las villas que sunt in circuitu puedan pastar, poner abrigos, comprar o vender (Doc. 18*, pp. 1192-1193).
46La donación que hizo Sancho IV, en 1071, de la pequeña aldehuela de Villar de Montes, cercana a Manzanares, distingue entre: pascuis determinatis, montaña y dehesa. Por «uso antiguo», alega, está establecido que, desde inicios de marzo a mediados de octubre, se multe por los animales −bueyes, vacas, caballos, yeguas, mulas o asnos− hallados paciendo en los lados de la calzada que lleva a San Millán en los días feriados en los que no hay labor. También multa a otros animales que deambulen por allí, cuando deberían estar en la montaña. En este caso, los «pastos determinados» aluden a las áreas específicas de entrepanes y ejidos, puesto que a continuación se regula el uso in montana quoque defesa. En estos últimos se prohíbe la recogida de leña, la destrucción de árboles o meter cerdos (Doc. LXLIX.1, pp. 352-353). Una distinción de 2 espacios encontramos en la donación del monasterio de San Martín de Iurreta, en 1072, donde se diferencia entre montes et pascuis omnibus antiquo usu determinatis. La expresión es interesante porque alude a una dehesa boyal que califica de «pastos definidos y antiguos» (Doc. CCLXXX.1, pp. 957-958).
47De nuevo son pastos determinatis los que donó Sancho IV a San Millán en 1075, a propósito de las aldehuelas de Morcuri y Sajazarra (villulam Morcuri y villuleta Sajazarra) y, como es generalizado, se limitan cuidadosamente: pascuis determinatis, id est, de Fromazahar usque…. La oposición con la dehesa boyal de Sajazarra, donde se debe respetar el «antiguo uso», sugiere que este es un vedado extra de pastos para un monasterio que conseguía hacerse con áreas de uso exclusivo para alimentar su cabaña (Doc. CXXVII.1, pp. 403-404).
- 49 En el apócrifo de García Fernández del 979 se da el monasterio de San Martín de Ezquerra y la vill (...)
- 50 La finalización de las obras de Suso hacia el año 959 tuvo que suponer una mayor detracción de rec (...)
48San Millán se encontró una matriz de ocupación y de poder anterior y, sin duda, tuvo que llegar a acuerdos con las poblaciones de su entorno que tenían dehesas y usos propios. En los siglos xi y xii su pulso con ellas debió de ser en torno a los animales que podía alojar en sus montes, a los servicios debidos y a la posibilidad de segregar determinadas secciones del monte para su uso exclusivo, sobre todo, de madera y leña49, a lo que pudo no ser ajena la construcción del monasterio de Yuso, finalizada en 1053, la ampliación del dominio y el crecimiento de la villa50. La familia regia parece ser la única que muestra la capacidad de «descomunalizar» trozos del monte y de generar costumbres y reglas, si bien contando con las peticiones/oposiciones de diversos agentes y el consenso de quienes gestionaban y actuaban en el nivel local.
Fig 3. ̶ Localidades en las que las menciones del Becerro Galicano permiten deducir mancomunales.
(Elaboración propia. Cartografía base: ArcGIS Online. ESR)
- 51 Larrea Conde, 2003-2004, pp. 165.
49Este repaso documental nos lleva a varias conclusiones sobre las áreas comunales identificadas. Las denominaciones del Becerro bien pueden mostrar que las comunidades campesinas tienen dehesas boyales protegidas desde el siglo x y que actúan sobre ejidos, entremieses, eirias y montes, es decir, todo el término de la aldea, el intus y el foras, si bien estas últimas parecen poco formalizadas51. Los vocablos, terminis (registrado 191 veces) y circuitibus-circumquaque-circumiacentibus (registrado 30 veces) designan unos territorios que parecen tener una asociación difusa de mancomunados compartidos entre aldeas, a pesar de que el cartulario los concibe con referencia a puntos nodales como iglesias y aldeas. La participación en las comunidades políticas y sus espacios se expresó en esta región por el acceso a un bien de todo punto particular, las iglesias y monasterios, fueran de propiedad regia, de notables locales o de comunidades campesinas. La agregación de estos centros, iniciada en el siglo x, a monasterios mayores tuvo que conllevar que la presión sobre los comunales obligara a negociar acuerdos de uso, entre las villas y San Millán que, en el último tercio del siglo xi supusiera una formalización de estos espacios. Estos monasterios benedictinos en expansión se vieron compelidos a reconocer usos, prácticas y a defender de forma efectiva sus privilegios, dependiendo del juego de fuerzas en cada lugar, pero también a dar «nueva forma» a los existentes. Uno de estos casos es el reconocimiento, o certificación, de las dehesas boyales mediante el calificativo de usu antiquo (43 menciones) y la producción de textos escritos que garantizaran su disfrute de bienes heredados no documentados, de acuerdos reconocidos como tal por las partes o de bienes en disputa en el momento de producción del Becerro. En este curso de acción, de la mano del rey, se formalizaron y delimitaron nuevas zonas del monte, principalmente como vedados de leña y madera, aunque también de pastos, en los que se restringieron las prácticas de las comunidades colindantes y se expandieron derechos jurisdiccionales sobre sectores de las poblaciones.
- 52 Larrea Conde, 2007b, p. 190 y 194. Pagar homicidio fue la estrategia seguida por San Millán para d (...)
50San Millán tuvo que pleitear por establecer vacarizas en los comunales alejados más de 10 kilómetros del núcleo monástico, como en el caso de las poblaciones del valle del Oca, Tirón y Oja. Como es sabido, la costumbre de pastar el ganado durante el día y abandonar el territorio por la noche supone el derecho de acceder a zonas comunales de varios núcleos. Un grado de vinculación mayor es el derecho de establecer apriscos y majadas, pues implica la condición de «vecino» y poder dejar los rebaños residentes en el monte propio de la comunidad. El problema queda de manifiesto en el conocido juicio por campeones de la aldehuela de Colia, donada a San Millán, contra las villas de Matute y Tobía en 1097. El campeón de Colia argumentó su condición de «vecinos», por ser barrio de Tobía, para reclamar poder compartir montes, hierbas y dehesas y poder quedarse en sus apriscos de noche52. El crecimiento del dominio de San Millán supuso tener decanías e iglesias alejadas y la aparición de un grupo interesante por su condición ambivalente: los «hombres del monasterio». Estos campesinos que residen en las aldeas se distinguen de los «hombres de la villa» y su estatus de «vecinos» debía de dar lugar a tensiones por ser representantes directos de los intereses del monasterio en el interior de la comunidad y por ser dependientes y mover importantes recursos.
- 53 En 1003, el conde castellano Sancho García concedió al monasterio la villula de Quintanilla, que c (...)
- 54 Larrea Conde, 2007b, pp. 195-198.
- 55 Miceli, 2012, pp. 57-59.
51La documentación solo deja vislumbrar de manera tenue el hecho de que la entrada del monasterio en una comunidad se diera a través de distintos intercambios de servicios, espirituales y materiales. Concretamente hay menciones a exenciones de rentas regias y multas, al pago de homicidios y caloñas por el monasterio, el veto a la intervención de sayones y oficiales regios, la concesión de montes y áreas de aprovechamiento específicas para los pobladores de una aldea y la gestión de los ganados de manera conjunta en los recorridos de valle a puertos53. La historiografía se ha planteado que la vertebración del espacio comunal pueda deberse a una acción conjunta por la gestión cotidiana de los protagonistas en los niveles locales, considerando también la conexión entre el pago de homicidio y los aprovechamientos de pastos con la autoridad judicial del rey y el fisco54. Este referente superior, aunque con una presencia e intensidad muy desigual, ejercería su responsabilidad sobre el territorio en función de su capacidad como instancia con control sobre determinados centros fortificados y con redes para ejercer la mediación y la salvaguarda de prácticas y costumbres, a invitación de elementos del nivel local. A cambio se le debían servicios. No se debe olvidar en este punto que esta era una zona de frontera entre reinos cristianos, por tanto, de mayor competición por las adscripciones políticas, que estuvo bajo la influencia de la realeza pamplonesa durante todo el siglo xi y que desde finales de siglo se fue estableciendo una especial relación entre «usos consuetudinarios» y la potestad normativa del monarca55.
52Por último, la localización espacial de los aprovechamientos en régimen comunal se detecta en amplias zonas del dominio monástico, más allá de las que el Becerro menciona como tales con una alta coincidencia con las villas íntegras que acabó poseyendo San Millán. La participación del cenobio emilianense en la comunidad política redundó en el desarrollo de actividades ganaderas, en la instalación de dependientes para su desarrollo y en la ampliación de sus prerrogativas jurisdiccionales.
- 56 Fernández Mier y Quirós Castillo, 2015, p. 699; Morsel, 2006, pp. 101-103.
53Los aprovechamientos comunales en las zonas de dominio de San Millán resultan más ubicuos de lo que, a primera vista, pareciera registrar la documentación. Estas prácticas no fueron creadas por el cenobio, sino heredadas y/o asumidas en el proceso de absorción de aldeas y monasterios agregados a San Millán. Sin embargo, la presencia de este último tuvo que incidir en la definición y función del comunal y de las comunidades rurales que lo habitaban, al participar en estas regiones amplias interaldeanas y al entrar en procesos de negociación con élites locales, comarcales y con productores56.
- 57 Estepa Díez, 2003, pp. 42-45, 61; Larrea Conde, 2003-2004, pp. 167 y 177-179.
54De la documentación se deriva que la intervención del monasterio en la gobernanza de las villas y aldeas y en sus territorios no derivó de la compra y acumulación de bienes, por mucho que participara en la madeja de intercambios locales de pequeñas propiedades, sino del hecho de recibir los centros de culto y sus anexos. Como centro espiritual accedió a bienes que poseían una naturaleza especial, comunitaria; bienes que solían tener una condición partitiva, que podían ser utilizados o poseídos por varios tenedores y que estaban relacionados con el sustento y reproducción material, social y/o espiritual, de la comunidad. Estos bienes fueron principalmente iglesias o monasterios, pero tanto cenobios benedictinos, como grupos de parientes laicos, se hicieron también con otros bienes de similar naturaleza: solares, sernas, divisas, molinos y salinas57. Participar de estos dotaba de voz para decidir sobre las estrategias, fines, acuerdos y decisiones de cada comunidad.
- 58 Bengoetxea Rementería y Quirós Castillo, 2006, pp. 304-305.
55Los cenobios benedictinos de finales del siglo xi eran capaces de movilizar más recursos ganaderos que los centros que absorbieron y, como consecuencia, debieron de tensar el reparto, la reciprocidad o la gestión del comunal con las aldeas, bien porque aumentaron el número de animales o porque pretendieron estacionarlos en las localidades más alejadas de forma permanente, excluir trozos del monte del uso colectivo o ahondar en la dependencia de ciertos núcleos. Negociaciones, pleitos, compensaciones, intercambios, compraventas, avales, patrocinios, llamadas al rey y sus oficiales y violencia debieron de combinarse allí donde herederos, diviseros y comunidades, o sectores de ellos, tuvieran la iniciativa de hacer oír sus reclamaciones. El proceso no significó una dislocación de los usos colectivos sino, bien al contrario, una transformación en su definición en el registro escrito al darles nuevos términos, principios y marcos institucionales58.
- 59 Peterson, 2007, p. 673.
56Una prueba de que los monasterios coadyuvaron a la formalización del espacio de estas comunidades es la organización del Becerro Galicano, que inventarió las propiedades y derechos que adquirieron por su localización geográfica59. Las cartas recogieron la relación de la aldea y su término, los usos de las villas colindantes, la dedicación de los montes y su regulación, los movimientos estacionales o los períodos de reunión y división de los rebaños. Bajo el respaldo o impulso de figuras regias se distinguieron las dehesas de «uso antiguo», de aquellas con nuevas regulaciones. El viejo cartulario gótico y su nueva elaboración dejaron fijados de forma escrita −respaldados por las firmas de reyes, tenentes, concejos y testigos−, bienes y derechos poseídos de antiguo y no documentados, otros pobremente especificados y otros recién adquiridos. En última instancia, la gran extensión de las propiedades de estos monasterios benedictinos pudo operar como un marco institucional que tuviera el efecto de homogeneizar las prácticas ganaderas, los aprovechamientos comunales y los procedimientos por medio de los cuales conseguían pactos y acuerdos.
- 60 Monsalvo Antón, 2012-2013.
- 61 Pascua Echegaray, 2008; Martín Viso, 2020b.
57La estructura de aldeas con ascendiente sobre territorios de uso comunal tuvo un enorme desarrollo, a lo largo del siglo xii, como demuestran los concejos de villa y tierra desde Salamanca hasta el Maestrazgo, una gestión basada en pactos de pacería o alera foral de sol a sol, combinados con dehesas boyales o boalares preservados para el ganado de labor o para cotos o cercados de madera60. El sistema no estuvo exento de fricciones −dada la falta de articulación entre planos institucionales autónomos que caracteriza las formaciones feudales− entre los privilegios crecientes de instancias de poder (en los niveles micro, meso y macro) que iban a definir los nuevos escenarios y paisajes61.