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Dossier. Espacios comunales, identidades y dominio social en la Europa del Sur medieval (siglos vi-xiii): Italia y el Noroeste de la Península Ibérica

Mancomunales, identidad comunitaria y economía moral en el norte de la Península Ibérica (siglos x-xii)1

Espaces partagés, identité communautaire et économie morale dans le nord de la péninsule ibérique (xe-xiie siècles)
Shared use spaces, community identity and moral economy in the North of the Iberian Peninsula (10th-12th centuries)
Iñaki Martín Viso
p. 63-90

Résumés

Cet article est consacré à l’étude des espaces d’utilisation partagée entre plusieurs communautés locales (« mancomunales ») au moyen de la documentation écrite des xe-xiie siècles et provenant du Nord de la Péninsule Ibérique. La modalité d’usage, les dynamiques de gestion, le rôle des seigneurs et la conflictualité concernant ces espaces attireront l’attention de cette étude. Il s’agit ainsi d’analyser la manière dont ce type de ressources composaient un élément essentiel dans les « micropolitiques » locaux et, en même temps, faisaient partie d’une complexe réseau de relations sociales et économiques, en rapprochant ces rapports au concept « d’économie morale ».

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Texte intégral

La presencia de espacios mancomunales en la documentación escrita

  • 1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto HAR2016-76094-C4-4-R financiado por el Minis (...)
  • 2 Fernández Mier, Quirós Castillo, 2015; Stagno, 2017.
  • 3 Para la primera de las posibilidades, es fundamental el trabajo en este mismo dossier de Esther Pa (...)
  • 4 Genicot, 1993, pp. 57-62; Rao, 2012; Mouthon, 2014; De Keyzer, 2018.

1La información sobre los espacios de uso comunal en el Norte de la Península Ibérica durante los siglos alto y plenomedievales no es muy abundante. Por un lado, el registro arqueológico permite observar la existencia de espacios sobre los que se pudo haber desarrollado una acción colectiva, pero no puede identificarlos con comunales, salvo que lo pruebe la documentación escrita, algo que solo se produce en los momentos tardomedievales2. Por otro lado, los diplomas y cartularios conservados y procedentes de distintos entes eclesiásticos se centran fundamentalmente en los derechos que estos disfrutaban. Sin embargo, los comunales estaban por definición fuera de su marco de actuación y dentro de la acción colectiva de comunidades de apropiadores generalmente campesinos. Únicamente cuando medió una intervención señorial, bien por su condición de participante en esos comunales o bien por haberse erigido en defensor de los derechos de sus vasallos, la realidad comunal emerge en los textos en forma de una pequeña punta del iceberg3. En ese contexto, la información proporcionada está claramente sesgada por los intereses y la presencia señoriales. Pero, a pesar de esas limitaciones, es posible usar esos datos para aproximarse a un elemento que constituyó uno de los aspectos clave de la vida de los campesinos medievales4.

  • 5 Barrios García, 1983-84; Asenjo, 1986; Luchía, 2005; Monsalvo Antón, 2007; Martín Viso, 2020a.
  • 6 Ortega Valcárcel, 1974; Díez Herrera, 1990; Fernández Mier, 1999; Escalona Monge, 2001.
  • 7 Reglero de la Fuente, 1994, pp. 161-163 y 226-240; Peña Bocos, 1995, pp. 40-43; Larrea, 2003-2004.

2Un aspecto llamativo del norte de la Península Ibérica es la relativamente frecuente presencia de bienes de uso mancomunal en el registro escrito que proporcionan además una información relevante, frente a unos comunales de aldea mucho más elusivos. Los mancomunales se definen por la existencia de derechos de uso compartidos entre varias comunidades, creando un modelo de gestión complejo, ya que el conjunto de apropiadores del bien está formado por varias colectividades e incluye reglas comunes y derechos superpuestos y diferenciados. Algunas zonas, como amplios sectores del sur del valle del Duero, se caracterizaron en época medieval precisamente por la abundancia de este tipo de bienes, controlados por los grandes concejos urbanos5. Fueron también habituales en las áreas de montaña en la zona cantábrica, donde los espacios destinados al pasto son limitados y, por consiguiente, hay una tendencia a formar aprovechamientos comunes, coincidiendo con formas territoriales asociadas a realidades geográficas, como los valles6. Pero los usos mancomunales también se documentan en áreas de llanura, como es el caso de los territorios de la Meseta del Duero7.

3La documentación medieval de los siglos x a xii refleja esa realidad, aunque de manera desigual en el tiempo. Las menciones explícitas –otra cosa diferente son las posibles interpretaciones de algunos textos– se hacen más numerosas a partir del año mil. No se trata únicamente de una cuestión relacionada con la conservación de documentos escritos –mucho más abundantes en todo el Norte de la Península Ibérica a partir del siglo xi– sino que obedece a otras razones. Dado que los objetivos de los diplomas conservados en los archivos eclesiásticos buscaban sobre todo salvaguardar los derechos de propiedad de dichas instituciones, no había interés en crear textos sobre unos usos mancomunales ajenos a esos derechos. A partir del siglo xi, y en especial en el xii, la información se hace más abundante. Gracias a pleitos y acuerdos judiciales, se nos abre una ventana a los espacios bajo usos mancomunales. Se trata de una cronología que se acompasa con los momentos de afirmación y maduración de la autoridad señorial.

  • 8 García de Cortázar, 1988, pp. 37-38.
  • 9 Pastor, 1980, pp. 47-51, 57-59 y 85-92.

4Esta situación ha hecho pensar que se trataba de espacios amenazados; hace treinta años, José Ángel García de Cortázar argumentaba que estaríamos ante una formalización de los derechos de uso comunales y mancomunales por parte de las comunidades rurales ante el avance señorial y su interés por los espacios incultos para el desarrollo de la ganadería8. En esa misma línea, Reyna Pastor incluía los mancomunales entre el amplio conjunto de propiedades comunitarias previas a la feudalización que se vieron afectadas por la creciente penetración del poder aristocrático9. Pero ¿hasta qué punto es cierta esta imagen «trágica» del destino de los mancomunales? ¿Qué relación se estableció entre procesos de afirmación señorial y formalización de los derechos asociados a los mancomunales? No se trata de las únicas preguntas posibles, sino que por debajo late la cuestión de la relevancia de estos mancomunales en la articulación de las comunidades rurales medievales, para lo que resulta importante observar cómo funcionaban y se gestionaban esos recursos.

5El área de estudio será el Norte de la Península Ibérica, entre el Cantábrico y el Sistema Central, una zona que integra territorios muy variados. Esta elección pretende dar cuenta de cómo este tipo de usos estaba muy extendido por regiones diferentes. De todos modos, el trabajo no tendrá la misma intensidad en todas las regiones, tanto por la diferente tipología documental (en Castilla estos bienes se hallan mucho mejor documentados), como por el hecho que esta investigación se basa en un vaciado sistemático llevado a cabo previamente sobre la documentación de la Meseta del Duero. Cronológicamente, el estudio se centra en los siglos x a xii, en un momento en el que se comenzó a formalizar la gestión de los mancomunales debido a la presencia señorial, pero cuando esta era todavía relativamente reciente. Por otro lado, la progresiva afirmación de las identidades locales aldeanas, especialmente en la Baja Edad Media, parece haber reducido el papel de los mancomunales. En definitiva, se trata de valorar cómo la gestión de esos mancomunales pudo haber impactado en las políticas cotidianas de las comunidades que participaban de ellos durante el momento de afirmación del poder señorial.

La gestión de los espacios mancomunales

  • 10 Por ejemplo, el monasterio de San Salvador de Oña participaba del monte que poseía el concejo de H (...)
  • 11 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. de José Antonio Fern (...)
  • 12 Palencia (Panorámica foral de la provincia), ed. de Justiniano Rodríguez Fernández, Palencia, 1981(...)
  • 13 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. y estudio de Fernando García Andreva, Logroño(...)
  • 14 Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1254), ed. de Miguel Carlos Vivancos G (...)

6Los espacios mancomunales suelen aparecer en los documentos identificados como montes, aunque ese término también se aplica a comunales asociados exclusivamente a una aldea10. El vocablo no definía un tipo de relieve sino sobre todo la condición de áreas de baldío no cercadas. Pero ¿qué actividades se llevaban a cabo en estos espacios? En primer lugar, nos encontramos con la actividad ganadera, en especial el pasto extensivo. En un conocido pleito que enfrentó al abad de San Pedro de Cardeña con los infanzones del valle de Orbaneja, en las cercanías de Burgos, en 1073, se señala con nitidez que el objeto del conflicto era precisamente el pasto del ganado11. Pocos años más tarde, en 1078, Alfonso VI otorgaba un fuero a los habitantes de Santa María de Dueñas y les concedía acceso a los montes y pastos de los de Dueñas para que sus ganados pudieran entrar entre los días de san Juan Bautista y las calendas de marzo12. El pasto es quizás la función más evidente, pero los textos evidencian reiteradamente el uso de los montes mancomunales para la recolección de leña. Así queda claramente reflejado en un texto de 1142, en el cual se indicaba que los habitantes de San Miguel de Pedroso podían usar los montes de Puras de Villafranca y de Oca para tomar leña para el fuego y para la construcción de casas13. Ambas actividades se combinaban en muchos de los montes mancomunales, como ocurría con la comunidad de pastos y de leña que tenía el monasterio de Santo Domingo de Silos, a quien Alfonso VI había donado el lugar de San Frutos de Duratón, con los habitantes de Sepúlveda en 107614.

  • 15 Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. de Emilio Sáe (...)
  • 16 Documentación de la Catedral de Palencia (1035-1247), ed. de Teresa Abajo Martín, Palencia, 1986, (...)
  • 17 Reglero de la Fuente, 1990.

7Aunque se trata de las actividades mejor documentadas, no debieron ser las únicas. Existen algunos indicios sobre la presencia de cultivos temporales. Un ejemplo procede del conflicto sobre el monte de Pardomino, en el alto Porma, en 944; los monjes de San Andrés se quejaban de que los habitantes de los lugares vecinos entraban en sus términos y, entre otras acciones, araban15. En cualquier caso, los datos acerca de estos cultivos son siempre elusivos. Cuando Alfonso VII donó a la catedral de Palencia el lugar de Villamuriel de Cerrato, se especificó que los habitantes del lugar tuvieran derecho compartir montes y pastos con los Dueñas, incluyendo que pudiesen arar esos terrenos junto con los de Dueñas16. La cita podría referirse a la existencia de cultivos temporales, aunque no se especifica con claridad. Es posible que estemos ante evidencias de una roturación de estos espacios baldíos, como consecuencia de la necesidad de nuevas áreas de cultivo17. Pero, sin descartar esa hipótesis, parece más fácil pensar en unas actividades agrarias que formaban parte de los usos aceptados, ya que coexistían con prácticas ganaderas extensivas y la recolección de leña.

8Este conjunto de actividades productivas permite afirmar que los espacios mancomunales eran un escenario económico relevante. La presencia de áreas comunes de pasto garantizaba el alimento de los animales; las familias disponían de sus propias cabezas que eran un elemento integral de la producción de esas unidades domésticas. Aunque carecemos de información al respecto, es probable que las cabañas familiares se unificasen en manos de un pastor que acudía a esos montes. De esta manera se accedía a unos pastos necesarios con un bajo coste de mantenimiento. La leña componía el combustible esencial en las casas, a lo que se añadía que era uno de los principales materiales usados en la construcción. No eran recursos complementarios, sino críticos para las unidades domésticas que disponían de acceso a ellos.

9No tenemos una evidencia clara sobre las razones que empujaban la elección de un determinado espacio para su uso como baldío mancomunal. En cualquier caso, debían ser zonas de baja fertilidad, externas a las áreas cultivadas o adehesadas, pero de fácil acceso, por lo que no podían encontrarse en puntos demasiado alejados. Formaban parte de una lógica de articulación del terrazgo, que incluía propiedades familiares y otros espacios comunales de uso específico de una sola comunidad.

  • 18 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. de José Antonio Fern (...)
  • 19 Álvarez Borge, 1996, pp. 33-51; Martínez Sopena, 2018.

10Es necesario preguntarse por los mecanismos que articulaban la gestión cotidiana de los mancomunales. Únicamente disponemos de algunos destellos. Uno de ellos procede del enfrentamiento entre el abad de San Pedro de Cardeña y los infanzones de cuatro villas del valle de Orbaneja, por los derechos de uso de los habitantes de Orbaneja-Riopico. El texto señala cómo los infanzones habían tomado en prenda 104 bueyes a los de Orbaneja-Riopico, vasallos de Cardeña18. Se infiere de esa acusación que tales infanzones se encargaban de vigilar por el correcto uso del área mancomunal e imponer los castigos correspondientes. El término infanzón designa a una elite local, generalmente miembros de las propias comunidades campesinas que adquirieron a partir del siglo xi un creciente papel en las relaciones internas de las comunidades y sobre todo con los poderes externos; probablemente fueran estos quienes etiquetaron de este modo a un conjunto muy variopinto de individuos. En cualquier caso, parecen haber sido los miembros más relevantes de la comunidad, quizás por su riqueza, pero también por las funciones que desempeñaban, que se asimilaron a los escalones más bajos de la aristocracia19. Es posible plantear como hipótesis que la gestión de los montes mancomunales constituyera un elemento clave para el reconocimiento de su estatus.

  • 20 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, García Andreva ed., 2010, doc. CLIX.bd.1: Et illi (...)
  • 21 La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela. Estudio y edición, ed. de M (...)
  • 22 El Libro Becerro de Santa María de Bujedo de Candepajares (1168-1240), ed. de Saturnino Ruiz de Lo (...)

11Otros destellos son menos nítidos. En un documento de 1142, se cita a unos montaneros de Oca, que debían ser los encargados de cuidar por la correcta utilización de los montes de esa zona, y a los que los vecinos de San Miguel de Pedroso estaban obligados a dar una cena anual y dos pares de abarcas20. Aunque se desconoce quiénes eran estos montaneros, el carácter de donación regia del documento permite plantear que fuesen oficiales locales al servicio del monarca, posiblemente individuos de las comunidades que desempeñaban esa tarea, que les reportaría cierto prestigio, así como otros beneficios, tal y como se desprende de los pagos anuales. No serían muy distintos de los sayones regios (regii saiones) que aparecen vigilando los bosques de las regales villas et castella nostra en el norte del actual Portugal en 109721. Resulta llamativa la escasa formalización de estos oficios. De hecho, no parece que esta fuera necesaria, ya que en buena medida la gestión recaía en los vecinos, quizás con un papel destacado de determinadas elites. En Terroves, en los Montes Obarenes, se desprende que la gestión cotidiana residía en los vecinos de Cascajares de Bureba, Miraveche, Covilla y Valderrama, que tuvieron que delimitar el término ante los ataques de los habitantes de las aldeas vecinas –casi con total seguridad ellos mismos- contra los vasallos de los monjes de Bujedo de Candepajares22.

  • 23 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CCXXVII.d.1: Et Vi (...)
  • 24 Tumbo B de la Catedral de Santiago, ed, de María Teresa González Balasch, Santiago de Compostela, (...)
  • 25 Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos (1116-1230), ed. de José Manuel Lizoain Garr (...)
  • 26 García de Cortázar y Peña Bocos, 1987.
  • 27 Documentación medieval del archivo municipal de Ciudad Rodrigo, ed. de Ángel Barrios García, José (...)
  • 28 Palencia (Panorámica foral de la provincia), ed. de Justiniano Rodríguez Fernández, Palencia, 1981(...)

12En cuanto a las regulaciones que afectaban a estos espacios, tenemos una escasa información. La mayoría de los textos conservados son pleitos, cuyo contenido se centra en saber quiénes disfrutaban de derechos de uso, pero no en cómo se ejercían esos derechos. Quizás el caso donde más temprana y nítidamente se refleje la regulación de áreas mancomunales proceda de la pequeña localidad riojana de Madriz, actual Barrio de Abajo de Berceo. En 1044 se establecía la presencia de dehesas de la localidad, separadas de un espacio mancomunal en el que tenían derechos los vecinos de Villagonzalo, Cordovín y Terrero. Pero se señalaba que los ganados debían volver para pasar la noche en las localidades, aunque se permitía hacer cabañas23. Algunos testimonios del siglo xii estarían indicando que estas prácticas se hallaban bastante extendidas. Por ejemplo, en el término mancomunal de Saldaña, se permitía la entrada de los ganados de la aldea de Ledigos, pero solo durante el día, teniendo que volver por la noche24. En ese mismo sentido, un documento de 1196 fijaba el espacio mancomunal compartido por Palazuelos de la Sierra y Santa Cruz de Juarros, indicando expresamente que los ganados pudieran pacer solo de sol a sol y que no se pudieran construir cabañas25. Esta prohibición de que permaneciera el ganado durante la noche posiblemente sea muy común y tal vez se reflejaría en las fórmulas aplicadas a los bienes en donaciones y otros actos jurídicos, que se entregaban cum egressis et regressibus26, aunque no está claro que fuera así. Esta medida buscaba preservar la sostenibilidad del recurso mancomunal, evitando un uso excesivo. Se trata de una norma omnipresente, que todavía se menciona en las ordenanzas establecidas por el concejo de Ciudad Rodrigo en 1441, en las que se prohibía que los ganados durmieran en los devasos (espacios mancomunales del concejo de villa y tierra)27. También parece desprenderse la existencia de tiempos en los que se prohibía la entrada del ganado. Así se infiere del ya citado fuero de Santa María de Dueñas, donde se indica que los animales pastarían en las zonas mancomunales entre el día de san Juan Bautista (23 de junio) y las calendas de marzo (1 de marzo)28. Por tanto, durante los meses de primavera se impedía el acceso, facilitando así el crecimiento de las hierbas y de los árboles.

  • 29 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CLIX.bd.1: Homines (...)
  • 30 Documentación del monasterio de San Zoilo de Carrión (1047-1300), ed. de Julio A. Pérez Celada, Bu (...)

13También los usos relacionados con la recolección de leña estaban regulados. El texto ya comentado en el que aparecían los montaneros de Oca especifica que los vecinos de San Miguel de Pedroso podían llevarse cada día dos carros con dos burros de leña, aunque debían travesar por mitad de la aldea de Puras de Villafranca29. Esta referencia señalaba límites para la recogida de leña, al igual que algún tipo de control. Ahora bien, estos usos se regulaban mediante acuerdos mutuos, no necesariamente formalizados. Tales arreglos no estaban exentos de conflictos, como los que de manera muy detallada aparecen en una pesquisa ordenada por Alfonso VIII para resolver los problemas entre los de Gañinas de la Vega y Rio Torto, y en la que se señala cómo un tal Pedro Boso expulsó a un habitante de Gañinas porque estaba arando y quería sembrar, por lo que Pedro Boso vertió la simiente y expulsó a los bueyes que araban30.

Identidad y territorio en torno a los mancomunales

  • 31 El Becerro Gótico de Cardeña, Fernández Flórez y Serna Serna, eds., 2017, doc. 3 (972/05/28); Cole (...)
  • 32 Davies, 2016, pp. 214-217; Carvajal Castro, 2020.
  • 33 Davies, 2016, p. 230.
  • 34 Así se refieren los textos a los habitantes de los asentamientos que actuaban sobre el monte de Pa (...)

14Los textos son poco expresivos a la hora de identificar o etiquetar al grupo de usuarios que podían legítimamente acceder a los mancomunales. Como se desprende de su propia definición, participaban varias comunidades, que en varias ocasiones se explicitan como concilio31. Este término, que se relacionaba con la presencia de asambleas locales, no implicaba la formalización jurídica de una institución local, pero su uso pone de relieve la existencia de una acción colectiva, en la que los mancomunales -y en general los espacios de uso comunal- eran un escenario importante32. Se puede hablar de una identidad definida por esa acción colectiva, lo que no significa necesariamente que fuese el único referente identitario ni que fuera omnipresente33. Otros términos, como plebs, podrían ser equivalentes, y serían una muestra de la dificultad de etiquetar con términos unívocos una realidad basada más en la acción colectiva y en una identidad fluida que en una formalización jurídica34.

  • 35 Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284), ed. de Juan del Álamo, Madrid, 1950, doc. (...)
  • 36 El Becerro Gótico de Cardeña, ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc. 3 (972/05/28). El doc (...)
  • 37 El Becerro Gótico de Cardeña, ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc. 14 (1073/04/17) y Col (...)

15Pero ¿quién formaba parte de esas plebes o concilia? En ocasiones, se habla de uicinis, como ocurre con los de Tamayo y Oña que compartían una nava (un terreno llano, sin árboles, destinado al pasto) en 101135. El concepto de vecindad se definía por la residencialidad y requería la propiedad de bienes. Sin embargo, en la mayoría de los documentos se usan categorías como habitatores o simplemente omines, que apenas ofrecen una discriminación. Puede concluirse que esas comunidades incluían a todo el conjunto de moradores de un determinado lugar, percibidos por los escribas como una masa indeterminada. En su seno podía haber diferencias internas, ya que se habla de maiores et minores, iubenes et senes en Los Ausines36. También hemos visto la presencia de elites como los infanzones del valle de Orbaneja e igualmente se reconoce a un grupo diferenciado en los uicarii plebium de las aldeas que disputaban el monte de Pardomino37. Pero el acceso a estos pastos mancomunales era un derecho de la colectividad de moradores en su conjunto, un recurso inclusivo que además servía para crear una identidad social doble: como miembros de una comunidad de habitantes y como partícipes de una articulación territorial superior, aunque de pequeña escala.

  • 38 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CCCLXXI.d.1 (1097) (...)
  • 39 Homet, 1976.
  • 40 Documentación del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), ed. Peña Pérez, 1983, doc. 43: quo (...)
  • 41 Documentación del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), ed. Peña Pérez, 1983, doc. 39 (117 (...)
  • 42 Documentación del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), ed. Peña Pérez, 1983, doc. 58.

16Sobre el primero de estos aspectos, es interesante observar la participación de individuos de minorías religiosas, pero no por ello excluidos del uso de los mancomunales. Es el caso de los solares que había comprado Domingo Flaíniz a dos judíos en Villanueva de Teba, los cuales incluían los derechos de pasto común con los vecinos de Villanueva y de Pancorbo38. Estos judíos habían poseído solares, es decir tenían propiedad, y eso les permitía acceder a los pastos mancomunales. Al mismo tiempo, se observan mecanismos de exclusión. Así sucede con los collazos, una categoría social que definía a aquellos individuos ligados por lazos específicos a su señor, un estatus que les acercaba a la servidumbre39. En 1182, los monasterios de San Juan de Burgos y San Cristóbal de Ibeas pleitearon ante el rey Alfonso VIII por los derechos de sus collazos en San Adrián de Juarros para utilizar el monte en común que disfrutaban con el concejo de Santa Cruz de Juarros40. Tres años antes, los monasterios citados y el concejo de Santa Cruz de Juarros habían acordado que esos collazos pudieran participar del espacio mancomunal, ya que se aceptaba que tenían la condición de vecinos41. Sin embargo, esta concordia no parece haber sido efectiva ante el recurso de los cenobios a la justicia regia, en un conflicto que al menos perduró hasta 1196, cuando una sentencia de Alfonso VIII reconoció los derechos de los collazos a acceder a las áreas de uso mancomunal42. La clave del conflicto parece haber sido la condición de collazos de los habitantes de San Adrián, lo que provocaba el rechazo por parte del concejo de Santa Cruz. No es posible distinguir si sólo una parte de los habitantes de San Adrián eran collazos –y el resto no- o si ese estatus afectaba al conjunto de los residentes y, por tanto, que la localidad estuviera englobada en el concejo de Santa Cruz, el único que se menciona en el texto.

  • 43 Sobre la relevancia de los comunales en la construcción de una territorialidad, aunque de tipo ald (...)
  • 44 El Becerro Gótico de Cardeña, ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc. 3. Sobre el alfoz, Es (...)
  • 45 Estepa, 1984; Álvarez Borge, 1993; Escalona, 2002.
  • 46 Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1254), ed. Vivancos Gómez, doc. 69 (11 (...)
  • 47 El monte de Lantarón se cita en el fuero de Pancorbo de 1147 (Fueros locales en el territorio de l (...)
  • 48 Justo Sánchez y Martín Viso, 2020.
  • 49 Fernández Mier, 2019.
  • 50 Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1254), ed. Vivancos Gómez, 1988, doc. (...)

17Por otro lado, los mancomunales parecen haber sido un elemento relevante en la construcción de territorios que dotaban de identidad a las comunidades que estaban en ellos englobadas43. Esta situación es notoria en el caso castellano, donde, por ejemplo, nos encontramos con un espacio de estas características en Los Ausines en 972, un territorio que figura en otras ocasiones como alfoz44. Este término designaba a un pequeño territorio de unas pocas aldeas, generalmente con un lugar central, que parece haber sido la arena sociopolítica básica en el ámbito castellano, los nódulos a través de los cuales se construyó el poder condal y luego regio45. En otros alfoces, como Tabladillo y Huerta, se mencionan sernas relacionadas con tales territorios, que podrían ser espacios de uso mancomunal46. En otros casos, no se menciona el alfoz como tal, pero estamos ante territorios dotados de una sólida identidad política ya desde finales del siglo ix, como sucede con Lantarón u Oca47. No se trata de una realidad exclusiva de Castilla. Por ejemplo, en plena Meseta del Duero, lugares como Dueñas o Tariego, que identificaban también a pequeños territorios definidos geográficamente por valles fluviales, disfrutaban de montes mancomunales que parecen haber sido un eje principal de su territorialidad48. También en Asturias se evidencia la multiplicación de territorios supralocales que agrupaban a unos cuantos asentamientos articulados en torno a un valle, que disponían de áreas de uso mancomunal, las cuales funcionaban como un elemento central en la definición de dichos territorios49. En cambio, la información sobre Galicia no revela en este periodo la existencia de esa relación entre los territorios y los espacios mancomunales. Al sur del río Duero, este patrón será fundamental en la creación del dominio de los grandes concejos a partir del siglo xii. Así sucede con Sepúlveda, un lugar para el que contamos con información en los siglos xi y xii que pone de manifiesto la relación entre usos mancomunales y creación de poder concejil50.

  • 51 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010 docs. CLIX.am.1 (1028), (...)
  • 52 Colección Documental de San Pedro de Eslonza. Tomo I (912-1300), ed. de José Manuel Ruiz Asencio e (...)

18Sin embargo, no siempre se detecta una ecuación entre espacios mancomunales y territorios más o menos formalizados. La realidad es mucho más rica y compleja. En ocasiones, esa identidad se fragua en torno a determinados valles, pero sin evidencias acerca de su carácter de territorios con significado político (aunque sea a una escala local). Así sucede con el valle de Pedroso, donde la documentación refleja la vitalidad de los usos mancomunales, sin que se denote una formalización de dicho territorio51. E incluso es habitual que los espacios mancomunales sean compartidos por aldeas vecinas, cuyas identidades locales no parecen agruparse en una articulación supralocal superior. Por ejemplo, los habitantes de Morales podían utilizar espacios comunales junto a los de Villacerán, sin que se mencione ningún tipo de territorialidad formalizada que agrupase a ambos lugares52.

  • 53 Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Tomo III (1073-1109), ed. de Marta Herrero de la (...)
  • 54 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. Fernández Flórez y S (...)

19En cualquier caso, la gestión de los mancomunales generaba una identidad compartida entre varias comunidades. Esta identidad se asentaba en una acción colectiva común, generalmente poco visible debido a la naturaleza de las fuentes escritas. No obstante, a veces sale a la superficie y deja entrever cómo las distintas comunidades permanecían ligadas entre sí por lazos semejantes a la amicitia. Así, los vecinos de Villapeñecil, de Villa Mezeroh, de Codornillos, de Villar, de Calzada del Coto, de Palazuelos y de Riba Rubia, junto con los habitantes de Villa Mofol, Villanueva y Trianos acordaron recuperar y mantener su amistad, ayudarse en las actuaciones contra los extraños y no imponerse multas entre ellos53. Precisamente esa idea de ayudarse en sus apellitos frente a los extraños surge también en el pleito del valle de Orbaneja, como una evidencia de la existencia de una acción mutua, sobre todo defensiva, usando un término relacionado con las prestaciones militares54.

Señorío y conflicto

  • 55 Documentación de la Catedral de Palencia (1035-1247), ed. de Teresa Abajo Martín, Palencia, 1986, (...)

20Una cuestión central sobre los bienes mancomunales se refiere a su conflictividad. Las informaciones de las que disponemos para este periodo surgen en el marco de tensiones en torno a ellos, por lo que o bien poseemos relatos acerca de los pleitos o acuerdos que remiten a un conflicto previo. Como consecuencia, se ha planteado una presión sobre estos bienes, producto de los intereses ganaderos señoriales que buscaban espacios de pasto, lo que habría provocado una tendencia a la formalización de esos derechos. Sin embargo, esta imagen también puede ser el resultado de una distorsión, ya que los diplomas de las instituciones eclesiásticas recogían los derechos y propiedades de las mismas. Los mancomunales, en cambio, no formaban parte del dominio de monasterios y sedes episcopales. El acceso a tales recursos provenía o bien del control señorial de alguna o de todas las comunidades que tenían derechos o bien de concesiones regias que permitían que monasterios y catedrales pudieran participar como otro sujeto más en el aprovechamiento de los mancomunales, pero respetando la gestión previa. Tales circunstancias provocaron cambios en los equilibrios prexistentes, pero no necesariamente generaron conflictos abiertos. Por el contrario, atendiendo al bajo número de conflictos detectado en estos siglos, cabe pensar que en términos generales se logró mantener algún tipo de acuerdo. Esto no obsta para reconocer que la presencia señorial creó o visibilizó las tensiones y, sobre todo, que estas debieron resolverse a través de mecanismos participados por los señores, uno de cuyos resultados fue la formalización jurídica de lo que hasta entonces eran prácticas consuetudinarias. Un ejemplo procede de la entrega por parte de Alfonso VIII de los montes de Dueñas al concejo de Palencia y a los canónigos del mismo lugar, pero dejando a salvo los derechos de la catedral palentina, en concreto que cada día pudiera llevarse dos mostelas de leña y en las vigilias de Navidad, Pascua y Pentecostés el doble55.

  • 56 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), Fernández Flórez y Serna (...)
  • 57 Escalona, 2006, p. 158.
  • 58 Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Tomo III (1073-1109), ed. de Marta Herrero de la (...)
  • 59 La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela. Estudio y edición, ed. de M (...)

21El análisis de los conflictos pone de manifiesto cómo una de las líneas de tensión era la exclusión de determinadas comunidades por haberse integrado en un señorío. La segregación señorial explica los problemas en el valle de Orbaneja en 1073, provocados por la integración de una de las comunidades, la de Orbaneja-Riopico, en el señorío del monasterio de San Pedro de Cardeña. De hecho, el texto menciona no solo a los mancomunales sino a una serie de rentas y prestaciones, en concreto el fonsado y la anubda, hasta entonces comunes a todo el valle, y de las que, en virtud de su pertenencia al señorío de Cardeña, los de Orbaneja-Riopico quedaban exentos56. Es probable que la creación de ese desequilibrio interno, que minaba la posición de los infanzones locales, fuera el desencadenante de las tensiones57. El acuerdo sobre espacios mancomunales entre las aldeas aledañas a Sahagún ponía fin a una situación originada por la pertenencia de una serie de ellas al infantazgo (el señorío regio o realengo perteneciente a alguna de las infantas) frente a otras, como Villapeceñil y Villa Mezeroth, que se hallaban bajo el señorío de la poderosa abadía de Sahagún58. Pero no son los únicos ejemplos posibles: los problemas de acceso de los habitantes de Correlhã a los bosques cercanos se debían a su pertenencia al dominio de la iglesia de Santiago desde el siglo x59. Todo ello atestigua cómo la segregación de una de las comunidades a un señorío podía provocar una reacción de exclusión por parte de las otras comunidades. Solo la intervención externa –el acuerdo de las aldeas de Sahagún fue el resultado de una vista ante el abad de Sahagún y los vicarios de las infantas- permitía el mantenimiento de los derechos de uso de los lugares señorializados.

  • 60 Tumbo B de la Catedral de Santiago, ed, de María Teresa González Balasch, Santiago de Compostela, (...)

22Los diplomas no aclaran suficientemente las razones de este rechazo, pero el caso de Orbaneja parece indicar que el acceso a los mancomunales formaba parte de un conjunto más amplio de prácticas, que incluían las prestaciones y rentas que se debían a un poder externo y superior, generalmente el rey. El señorío podía llevar aparejadas ciertas exenciones, que rompían esa estructura previa, e introducían un poderoso nuevo actor, cuya agencia sobrepasaba los límites del pequeño territorio supralocal. En este contexto, los habitantes de esa comunidad podían estar tentados de alterar en su beneficio los usos consuetudinarios, apropiándose para sí una parte del mancomunal, para lo que contarían con el apoyo de su señor, deseoso de incrementar su dominio frente a otros. O simplemente el señor podía funcionar como un poderoso patrón que desequilibrase la balanza en las disputas por la gestión a favor de sus vasallos. La resolución de algunos de estos conflictos por exclusión revela precisamente el papel fundamental de unos señores que apelaban al rey y que conseguían que sus quejas fueran escuchadas. El resultado fue siempre favorable a los señores y a sus comunidades, o al menos se conservaron aquellos textos en los que así sucedía, porque legitimaban la autoridad señorial. En cualquier caso, se consiguió el éxito incluso cuando hubo que enfrentarse con oficiales regios, como ocurrió en Ledigos, aldea del arzobispo de Santiago, cuyos habitantes se vieron privados del acceso a un espacio de páramo que parece haber sido un mancomunal de las aldeas de Saldaña; una sentencia de Alfonso VIII confirmó que los de Ledigos podían acceder a ese páramo60.

  • 61 Colección documental del Archivos de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. Sáez Sánchez(...)
  • 62 Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. Sáez Sánchez, (...)
  • 63 Terroves quizás se relacionaba con el realengo de Valderrama, entendido no como localidad sino com (...)
  • 64 El Libro Becerro de Santa María de Bujedo de Candepajares (1168-1240), ed.Ruiz de Loizaga, 2000, d (...)
  • 65 El monasterio cisterciense de Santa María de Rioseco, Valle de Manzanedo-Villarcayo. Historia y ca (...)
  • 66 El monasterio cisterciense de Santa María de Rioseco, Valle de Manzanedo-Villarcayo, ed. Cadiñanos (...)
  • 67 El monasterio cisterciense de Santa María de Rioseco, Valle de Manzanedo-Villarcayo, ed. Cadiñanos (...)

23Mientras la señorialización era percibida como una amenaza para el statu quo, la praxis de los señores fue precisamente defender a sus vasallos y, en definitiva, preservar esos usos mancomunales. Sin embargo, otros conflictos ponen el foco en un aspecto diferente: la apropiación señorial de espacios mancomunales. Esta situación se originaba cuando los señores obtenían un control superior sobre esos mancomunales. Se trataba de donaciones regias en la que se recibía una autoridad sobre esos usos. Pero esa autoridad se definía en las donaciones en términos de propiedad y se confundía con esta muy rápidamente. Además, podía dar lugar a que el beneficiario se arrogase el derecho de que sus ganados –generalmente más numerosos– pastasen en estos espacios o que impusiese algún tipo de renta por su uso. Este parece haber sido el caso de Pardomino. Las sucesivas donaciones regias en 917 y 925 debían referirse al control superior que ejercía el monarca sobre un espacio de montaña61. Pero los monjes entendieron la donación como un traspaso de la propiedad que les permitía modificar el statu quo de los usos mancomunales. Esta apropiación es lo que motivó la resistencia de los habitantes de las aldeas vecinas que entraban en las zonas que habían obtenido los monjes. La resolución regia fue subdividir el espacio entre una zona de uso mancomunal y otra específicamente de los monjes62. 250 años más tarde, el pleito por Terroves muestra una secuencia relativamente similar: doña Sancha de Frías donó el terreno al monasterio de Bujedo de Candepajares, aunque lo había recibido posiblemente a través de una donación regia previa referida a Valderrama63. El punto del conflicto era que los vecinos continuaban usando del lugar como si fuera parte del término mancomunal de Valderrama, mientras que los monjes habían segregado un espacio propio. La resolución fue definir territorialmente Terroves, que quedaría en manos de los monjes64. También debió suceder algo semejante en Monte Espinoso, un lugar donado por Alfonso VII al monasterio de Quintanajuar (más tarde Santa María de Rioseco) en 115065. Ochenta años más tarde, Fernando III tuvo que ordenar a los habitantes de las localidades vecinas para que no entraran a pastar con sus ganados ni a cortar leña, lo que parece indicar que había un conflicto entre los usos consuetudinarios -de los que había sido valedor el rey- que seguían en funcionamiento y la propiedad monástica66. En 1238, el concejo de Hontomín, que pertenecía al dominio del monasterio de Oña desde finales del siglo xii, tras una perambulación, reconoció los límites de Monte Espinoso, y se acordó que sus habitantes no pudieran entrar con sus ganados a pastar ni que pudieran rozar; pero fuera del área amojonada sus ganados tendrían derecho a pastar durante el día, así como se les permitía rozar67. Por tanto, se había segregado un espacio que quedó en manos de los monjes cistercienses, dentro de un área donde se preservaban usos mancomunales.

  • 68 Colección diplomática de San Salvador de El Moral, ed. Serrano, 1906, doc. 24 (1183/03/17): per ve (...)
  • 69 Colección diplomática de Santa María de Piasca (857-1252), ed. de Julia Montenegro Valentín, Santa (...)
  • 70 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CCXXVII.e.1 (1097) (...)

24Por tanto, la intervención señorial directa sobre los espacios mancomunales podía derivar en una modificación del statu quo, que expulsaba a los vecinos de un área sobre la que tradicionalmente habían disfrutado sus derechos de acceso. En estos casos, se producía una exclusión y una respuesta de los campesinos, que al menos conseguían que el espacio bajo control señorial se delimitase cuidadosamente. En realidad, los conflictos tenían un carácter performativo, al generar una nueva realidad que incluía una formalización jurídica. Pero debe tenerse en cuenta que ese cambio no fue sencillo y, cuando el conflicto desembocaba en la celebración de asambleas judiciales, la resolución no podía llevarse a cabo a través de la documentación escrita: los usos mancomunales no estaban normativizados en un texto. Se recurría generalmente a las pesquisas. Por ejemplo, la decisión de Alfonso VIII de que el concejo de Vizmalo pudiera continuar accediendo al bosque (nemore) de Buenamadre, en las mismas condiciones que disfrutaban los habitantes de Castrojeriz –probablemente el territorio y no solo la villa, dada la localización del bosque-, se tomó tras la pesquisa llevada a cabo por su merino Lope de Fitero68. A veces era necesario acudir a pruebas más contundentes, como determinadas ordalías. En 1050, el pleito por el monte de Yebas que enfrentaba a los hombres del abad de Piasca en Tabarniego con los de Bembibre, en lo que con toda probabilidad era el típico problema generado por la segregación señorial, se resolvió con una prueba caldaria en la que un tal Vermudo introdujo la mano en el agua hirviendo, saliendo sano69. Otra situación semejante se produjo cuando los habitantes de Coja (Villaverde de Rioja) y los de Matute se enfrentaron porque se habían restringido los derechos de acceso de los primeros al espacio mancomunal. La solución fue una lid en el campo, donde fue derrotado el representante de Matute en una pelea de la que fueron testigos varios seniores y merinos70. Al igual que en el caso del monte de Yebas, el origen del problema parece haber sido la señorialización de Coja, que formaba parte del dominio de San Millán de la Cogolla; de nuevo la solución fue el recurso a una prueba, ante la inexistencia de otro tipo de testimonios. No resulta descabellado pensar en el prestigio local que individuos como Vermudo (un auténtico “mano de hierro”) o el desconocido campeón de Coja debieron adquirir como adalides de unas comunidades que no querían ser excluidas de unos recursos clave ni renunciar a uno de sus niveles de identidad, el supralocal, al tiempo que reconocían uno nuevo, el señorial.

25Es interesante observar que los conflictos sobre los mancomunales estaban ligados a la presencia señorial. Podría deducirse de ello que fue la principal fuente de conflicto. Sin embargo, es posible que solo estemos viendo un nivel de conflicto, aquel que queda reflejado en los diplomas señoriales. Resulta fácil suponer que la gestión de los mancomunales debía ofrecer escenarios para el surgimiento de tensiones en las que no mediaba la presencia señorial y cuya resolución resulta invisible por las fuentes de las que disponemos. La existencia de algunos encargados de la gestión cotidiana, fuesen o no oficiales regios, implica que muchos de los problemas se solucionaban mediante el pago de multas o a través de medios consuetudinarios aceptados por las partes. También es factible pensar que no siempre la presencia señorial generó conflictos, sino que estos son especialmente visibles en las fuentes escritas.

El papel de los mancomunales en la «economía moral» campesina

  • 71 Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Tomo III (1073-1109), ed. Herrero de la Fuente, 1 (...)
  • 72 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. Fernández Flórez y S (...)

26Este breve análisis sobre los mancomunales permite interpretarlos como elementos clave en las «micropolíticas» locales. Con este término, se pretende definir al conjunto de prácticas sociales y políticas de pequeña escala que, sin embargo, eran cruciales para la mayoría de la población y que se transmitían mediante normas consuetudinarias, no necesariamente reguladas jurídicamente. La participación dentro de esas «micropolíticas» era una fórmula para crear una identidad. Aplicado al caso de los mancomunales, las comunidades que podían acceder a tales recursos generaban una identidad supralocal, que no excluía otras posibles identidades (locales, familiares). Así se pone de manifiesto en la mención ya señalada a la amicitia de los habitantes de las aldeas cercanas a Sahagún que estaban en diferentes señoríos71 o en la corresponsabilidad de los pobladores de las distintas uillas del valle de Orbaneja en el caso de que se produjese un homicidio72. Pero sobre todo debía mostrarse en la gestión cotidiana, que implicaba la definición de quiénes podían ser los usuarios. Estos mecanismos de inclusión no se visibilizan generalmente en nuestras fuentes, preocupadas en cambio por los conflictos derivados de la exclusión. Se trata de la otra cara de la moneda, que ofrece, en cambio, un reflejo invertido de esa identidad, asociada a la residencia, al ser habitator, ome o uicino de alguno de los lugares.

  • 73 Martín Viso, 2002.
  • 74 Williamson, 2012, pp. 86-87; Banham y Faith, 2014, pp. 155-158; Oosthuizen, 2017; Guglielmotti, 20 (...)
  • 75 Oosthuizen, 2016.

27Esta identidad estaba construida a través de la acción colectiva y tenía una dimensión territorial. Los mancomunales desempeñaron un importante papel en la configuración de pequeños territorios que agrupaban a varios asentamientos. Era un fenómeno semejante al de los comunales aldeanos, pero inscrito en una escala inmediatamente superior. Estos territorios fueron un importante escenario de las «micropolíticas», una pieza básica de una organización política que surgía desde abajo, desde las propias comunidades. La definición geográfica de estos territorios parece haber respondido en buena medida a la presencia de recursos compartidos entre varios asentamientos. Este fenómeno posiblemente remita al momento de ausencia de poderes políticos englobantes en época altomedieval, lo que concedía mayor visibilidad a tales territorios, y en ocasiones -pero no siempre- se transformaron en unidades de una organización territorial auspiciada por la autoridad central, como ocurrió con los alfoces castellanos73. Esta conexión entre territorios supralocales y mancomunales no es única del norte peninsular. Los scires o regiones anglo-sajonas parecen responder a esa misma pauta, al igual que algunos territorios alpinos74. Este rasgo es importante, porque remite a formas de articulación política de cierta complejidad generadas y gestionadas desde abajo mediante formas de gobernanza horizontal75.

  • 76 Estas normativas implicaban cooperación y auto-gestión, como señala De Moor, 2015, p. 2.

28Dentro de ese escenario territorial, una de las claves principales de la acción colectiva y de las «micropolíticas» era la gestión de unos recursos considerados esenciales, porque permitían el acceso al pasto para los ganados de las unidades domésticas, que no necesitaban disponer de sus propios prados, y garantizaban la obtención de leña, material fundamental para el combustible y la construcción, al tiempo que podían permitir la obtención de frutos silvestres e incluso el cultivo de manera temporal. Los mancomunales aseguraban a las familias de las comunidades una serie de recursos relevantes, tal y como sucede con los comunales en términos más generales. Por esa razón, las pocas disposiciones que podemos entresacar estaban dirigidas a mantener la sostenibilidad de estos recursos, como sucede con la prohibición de que los ganados permanezcan durante la noche o la limitación de su uso a determinadas fechas. Por supuesto, los campesinos no manejaban un concepto teórico de sostenibilidad, pero eran conscientes de los riesgos de una sobrexplotación y se dotaron de normas para una adecuada gestión de los mismos. Las regulaciones establecidas surgían desde abajo y se establecieron de manera consuetudinaria, por lo que solo en contextos muy específicos es posible observarlas76.

  • 77 Scott, 1976; Thompson, 1995; Götz, 2015.
  • 78 Es el principio de “safety first” que recogía Scott, 1976.
  • 79 De Moor, 2015, p. 50.

29El objetivo fundamental era proporcionar unos mínimos de subsistencia para las unidades domésticas. Una situación que nos acerca a la «economía moral». Este concepto sirve para definir una serie de prácticas económicas que integraban valores culturales, asociados a la justicia o a la equidad, de suerte que no se buscaba exclusivamente la maximización del beneficio77. Se pretendía crear un marco social en el que se asegurasen unos mínimos necesarios que garantizasen la dignidad de los componentes de un determinado colectivo. Una función que se basaba en una estrategia de diversificación que ofreciese seguridad a los productores78. Los mancomunales pueden incluirse como parte de esa «economía moral» en el periodo medieval. Las prácticas asociadas no solo remitían a una evaluación de riesgo económico79, sino que deben entenderse como parte de una estrategia destinada a mantener equilibrios internos, a dar cohesión a los miembros del grupo que tenía acceso a tales recursos.

  • 80 La desigualdad era intrínseca a la propia gestión de los comunales, como demuestra Curtis, 2016.
  • 81 Un aspecto recientemente desarrollado para otros casos por Faith, 2019 y Devroey, 2019, pp. 376-39 (...)

30Concebir a los mancomunales –y al conjunto de los comunales- dentro de una «economía moral» permite comprender mejor su centralidad y resiliencia. Pero también fueron escenarios para la creación de la desigualdad a través de dos expedientes80. Por un lado, debe insistirse en el papel desempeñado por determinados notables locales, como los infanzones, en la gestión cotidiana de los mancomunales. El estatus de estos individuos pudo estar estrechamente ligado a la organización del día a día en esos espacios, que pudo ser reconocido por los reyes. Por otro lado, los mancomunales funcionaron como una arena donde se dejó sentir la intervención señorial, generando en ocasiones conflictos. Como ya se ha señalado, las tensiones provenían de la ruptura de los equilibrios previos, pero los señores defendieron los derechos de sus vasallos. De esta manera, obtenían legitimidad para ejercer su dominio, ya que eran percibidos como defensores de la «economía moral» de sus vasallos81. No era una prueba de generosidad desinteresada, sino parte de una estrategia encaminada a reforzar su posición como garantes de los derechos de sus vasallos.

  • 82 Mínguez Fernández, 1982.
  • 83 Documentación del monasterio de San Zoilo de Carrión (1047-1300), ed. Pérez Celada, 1986, doc. 68 (...)
  • 84 Sánchez León, 2007, pp. 343-344.

31Esto no excluye que hubiese en ocasiones una apropiación señorial, quizás producto de la confusión entre derechos de uso y propiedad y consecuencia de la importancia ganadera de los patrimonios señoriales82. En tales casos, se pone de manifiesto la resistencia de los campesinos plasmada en el mantenimiento de los usos consuetudinarios, es decir en la pervivencia de las lógicas sociales y económicas que animaban a la «economía moral». No se trataba de una acción estrictamente individual y familiar, sino colectiva, porque eran los omines de determinadas aldeas o sus concilia quienes actuaban. Incluso cuando el conflicto estallaba entre dos comunidades campesinas, la ofensa no se cometía sobre una persona en concreto, sino sobre el conjunto, como ocurrió con las tensiones entre los de Gañinas de la Vega y Pedro y María Boso de Riotorto: los atacados se identifican en el texto por su lugar de residencia, no por su nombre (homo de Gannines, homines de Gannines)83. Así sucedía porque existían unos valores compartidos que estaban detrás de las prácticas agroganaderas y que, en definitiva, construían el sentido de comunidad84.

  • 85 Es interesante, al respecto, la visión sintética ofrecida recientemente para Italia por Provero, 2 (...)
  • 86 Martín Viso, 2020a.

32Una última reflexión se refiere a las razones de la formación de estos mancomunales. Solo es posible la conjetura, pero resulta probable que hundieran sus raíces en un momento en el que las identidades aldeanas todavía no eran muy sólidas y podían coexistir con otras supralocales igualmente operativas. Es cierto que a lo largo del tiempo la erosión sobre los mancomunales fue muy fuerte ante la afirmación de una identidad aldeana, que, aunque no necesariamente opuesta, ya que podía solaparse con la supralocal sobre todo en algunas cuestiones, generó dinámicas propias que afectaron a los espacios de uso compartido entre varios asentamientos85. Este juego de identidades fue complejo y con variaciones regionales, aunque no por ello desaparecieron los comunales, definidos desde las aldeas. En cambio, en el sur del Duero, los mancomunales constituyeron una realidad sólida en la Baja Edad Media, gracias a que la construcción de los concejos de villa y tierra tuvieron en su dominio una de las claves para su afirmación en los ámbitos rurales86.

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Notes

1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto HAR2016-76094-C4-4-R financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2 Fernández Mier, Quirós Castillo, 2015; Stagno, 2017.

3 Para la primera de las posibilidades, es fundamental el trabajo en este mismo dossier de Esther Pascua Echegaray. Véase también Escalona Monge, 2001.

4 Genicot, 1993, pp. 57-62; Rao, 2012; Mouthon, 2014; De Keyzer, 2018.

5 Barrios García, 1983-84; Asenjo, 1986; Luchía, 2005; Monsalvo Antón, 2007; Martín Viso, 2020a.

6 Ortega Valcárcel, 1974; Díez Herrera, 1990; Fernández Mier, 1999; Escalona Monge, 2001.

7 Reglero de la Fuente, 1994, pp. 161-163 y 226-240; Peña Bocos, 1995, pp. 40-43; Larrea, 2003-2004.

8 García de Cortázar, 1988, pp. 37-38.

9 Pastor, 1980, pp. 47-51, 57-59 y 85-92.

10 Por ejemplo, el monasterio de San Salvador de Oña participaba del monte que poseía el concejo de Herrera de Valdivielso; Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284), ed. de Juan del Álamo, Madrid, 1950, 1950, doc. 316 (1198).

11 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. de José Antonio Fernández Flórez y Sonia Serna Serna, Burgos, 2017, doc. 14: Facta cartula de altercatjo que est orta inter abbate Sisebuto de Karadigna et infanzones de ualle de Orbanelia (…) quia dicebant que homines de Orbanelia de Piccos, que sunt de Karadigna, quod non debebant pascere erbas simul cum illys. Et isti dicebant quia semper uobiscum pascuit nostra pecora cum uestra in unum… Véase Escalona, 2006, pp. 155-159.

12 Palencia (Panorámica foral de la provincia), ed. de Justiniano Rodríguez Fernández, Palencia, 1981, doc. 5: Et habeatis rationem cum Donnis in montes, in fontes, in pratis, pascuis et in illa vega de via que discurrit ad illa pischaria a sursum abeant ad integro pro pastum, et in illa alia pars, de die Sancti Johannis Babtiste usque ad kalendas Marcius habeant soluta...

13 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. y estudio de Fernando García Andreva, Logroño, 2010, doc. CLIX.ba.1: ad cedenda ligna ad cremandum, et ad cedenda ligna ad domos edificandas in montibus de Auca et in montibus de Puras…

14 Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1254), ed. de Miguel Carlos Vivancos Gómez, Burgos, 1988, doc. 19: in pascendis herbis vel in cidenda ligna comunitatem habere cum habitatoribus de Septem Publica et de aliis villis vicinis…

15 Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. de Emilio Sáez Sánchez, León, 1987, doc. 184: sic fuit transgressio de ipsis hominibus, pro arare in ipsis terminis instrinsecus, pro pascere, pro arbores taliare <et> eicere.... Sobre este pleito, véanse sendos análisis de este conflicto en Martín Viso, 2018 y en Carvajal Castro, 2019, pp. 31-32.

16 Documentación de la Catedral de Palencia (1035-1247), ed. de Teresa Abajo Martín, Palencia, 1986, doc. 36 (1141/05/29): et arent in unum cum hominibus de Donnas, uomere cum uomere et aratrum cum aratro.

17 Reglero de la Fuente, 1990.

18 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. de José Antonio Fernández Flórez y Sonia Serna Serna, Burgos, 2017, doc. 14: et post longa altercatjo querebant Rodrigo Didac et domno Cipriane, maiorino, dupplo de centum et IIIIor bones que fuerunt pignoratos de ipsas erba.

19 Álvarez Borge, 1996, pp. 33-51; Martínez Sopena, 2018.

20 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, García Andreva ed., 2010, doc. CLIX.bd.1: Et illi montanarii de Auka debent ire ad Sanctum Mickaelem semel in anno et debent ibi accipere pro consuetudine unam cenam et unum par de avarcas bovinas, et nichil plus.

21 La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela. Estudio y edición, ed. de Manuel Lucas Álvarez, León, 1997, doc. 97.

22 El Libro Becerro de Santa María de Bujedo de Candepajares (1168-1240), ed. de Saturnino Ruiz de Loizaga, Miranda de Ebro, 2000, doc. 64.

23 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CCXXVII.d.1: Et Villa Gonzalo et Cordovin et Terrero, in die pasceran usque potuerint; et per noctem, ad suas casas. Si non, los boves domitos. Véase García de Cortázar, 1988, p. 140 y Larrea, 2007, p. 191.

24 Tumbo B de la Catedral de Santiago, ed, de María Teresa González Balasch, Santiago de Compostela, 2004, doc. 104 (1194/12/14). Así lo señalan varios testigos, entre ellos Pedro Martínez, caballero de Villa Gatón: en el término de Saldana an a pacer et tornarse con sol en so término.

25 Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos (1116-1230), ed. de José Manuel Lizoain Garrido, Burgos, 1985, doc. 42: e non corten madera nin fagan cabanas, sinon en sos terminos, e los ganados pascan de sol a sol, e iagan quis cada uno tras so moion.

26 García de Cortázar y Peña Bocos, 1987.

27 Documentación medieval del archivo municipal de Ciudad Rodrigo, ed. de Ángel Barrios García, José Mª Monsalvo Antón y Gregorio del Ser Quijano, Salamanca, 1988, doc. 294.

28 Palencia (Panorámica foral de la provincia), ed. de Justiniano Rodríguez Fernández, Palencia, 1981, doc. 5.

29 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CLIX.bd.1: Homines ecclesie Sancti Mikaelis debent ire cotidie cum duobus curribus et tribus iumentis per medietatem ville de Puras ad montes de Aucha et de Puras.

30 Documentación del monasterio de San Zoilo de Carrión (1047-1300), ed. de Julio A. Pérez Celada, Burgos, 1986, doc. 68 (1181-1200): Postea, quidam homo de Gannines arabat circa ipsam olgam et uolebat seminare. Tunc uenit Petrus Boso et uertit totam sementem et eiecit inde boues qui arabant.

31 El Becerro Gótico de Cardeña, Fernández Flórez y Serna Serna, eds., 2017, doc. 3 (972/05/28); Colección diplomática de los condes de Castilla, ed de Manuel Zabalza Duque, Salamanca, 1998, doc. 75 (1014); Documentación del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), ed. de Francisco Javier Peña Pérez, Burgos, 1983, doc. 39 (1179); Colección diplomática de San Salvador de El Moral, ed. de Luciano Serrano, Valladolid, 1906, doc. 24 (1183/03/17).

32 Davies, 2016, pp. 214-217; Carvajal Castro, 2020.

33 Davies, 2016, p. 230.

34 Así se refieren los textos a los habitantes de los asentamientos que actuaban sobre el monte de Pardomino y a los habitantes de Madriz, que acuerdan los usos sobre espacios mancomunales con el monasterio de San Millán de la Cogolla; Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. de Emilio Sáez Sánchez, León, 1987, doc. 184 (944/06/17) y El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2020, doc. III.1 (1050/02/17).

35 Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284), ed. de Juan del Álamo, Madrid, 1950, doc. 13: infra istis terminis diffusa sit ad pascendum uel ad segandum, inter Oniam et Tamayo.

36 El Becerro Gótico de Cardeña, ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc. 3 (972/05/28). El documento ha sido analizado en Martín Viso, 2020b.

37 El Becerro Gótico de Cardeña, ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc. 14 (1073/04/17) y Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. Sáez Sánchez, 1987, doc. 184 (944/06/17) respectivamente.

38 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CCCLXXI.d.1 (1097): Hec predicta solaria, sicut mos fuit iudeis ibi commorantibus, habebant commune pastum et exitum atque regressum cum Ponticurbo et cum aliis vicinis de Villa Nova…

39 Homet, 1976.

40 Documentación del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), ed. Peña Pérez, 1983, doc. 43: quod abbas Sancti Christofori et prior Sancti Iohannis haberent singulas domos cabdales in Sancto Adriano, et homines habitantes in eis pascerent et taiarent in comuni sicut homines Sancte Crucis; et, quando homines Sancte Crucis ad noticiam taiarent uel pascerent in suis defensis aut presurarent, homines abbatis et prioris, ad duplum, collacii uero Sancti Adriani pascerent et cederent et presurarent sicut homines Sancte Crucis, et fierent uicini eorum in directuris concilii, sicut de ponte, de mandaderia, de conceio, de apelido et in similibus directuris concilii, si eos clamauerint; qui autem nollent esse vicini Sancte Crucis non taient nec pascant…

41 Documentación del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), ed. Peña Pérez, 1983, doc. 39 (1179).

42 Documentación del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), ed. Peña Pérez, 1983, doc. 58.

43 Sobre la relevancia de los comunales en la construcción de una territorialidad, aunque de tipo aldeana, véase el artículo de Riccardo Rao en este dossier.

44 El Becerro Gótico de Cardeña, ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc. 3. Sobre el alfoz, Escalona, 2002, pp. 94-110.

45 Estepa, 1984; Álvarez Borge, 1993; Escalona, 2002.

46 Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1254), ed. Vivancos Gómez, doc. 69 (1175/06/28) y 71 (1176/07). Sobre estas sernas y territorios, véanse Álvarez Borge, 1993, pp. 75-76 y 92-93, Escalona, 2002, pp. 121-132 y 181-182 y Martín Viso, 2020b. En el siglo x, en un documento con una datación errónea, se menciona el monte de Tabladillo; Cartulario de San Pedro de Arlanza, ed. de Luciano Serrano, Madrid, 1925, doc. IV y Juárez Benítez, 2004, pp. 589-590.

47 El monte de Lantarón se cita en el fuero de Pancorbo de 1147 (Fueros locales en el territorio de la provincia de Burgos, ed. de Gonzalo Martínez Díez, Burgos, 1982, doc. 12) y es uno de los ejes de la organización política castellana altomedieval (Martín Viso, 2001). Los montes asociados a Oca se citan en varias ocasiones: El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, docs. CLXXV.1 (1049), CLIX.ba.1 (1142) y CLIX.be.1 (1142) y González, 1960, doc. 6 (1152/03/14).

48 Justo Sánchez y Martín Viso, 2020.

49 Fernández Mier, 2019.

50 Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1254), ed. Vivancos Gómez, 1988, doc. 19 (1076/08/20); Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), ed. de Luis Miguel Villar García, Salamanca, 1990, doc. 79 (1182/10/11); González, 1960, doc. 461 (1186/08/18). No obstante, este caso, al igual que el resto de la Extremadura del Duero, posee sus particularidades; Martín Viso, 2020a.

51 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010 docs. CLIX.am.1 (1028), CLIX [aa].1 (1049), CLXIV.1 (1129), CLIX.ba.1 (1142) y CLIX.be.1 (1142).

52 Colección Documental de San Pedro de Eslonza. Tomo I (912-1300), ed. de José Manuel Ruiz Asencio e Irene Ruiz Albi, León, 2007, doc. 72 (1099/05/14).

53 Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Tomo III (1073-1109), ed. de Marta Herrero de la Fuente, León, 1988, doc. 949 (1095/03): ut sedeant amicos unos ab aliis et adiubent se in suos appellitos contra extraneos et non current pignora inter illos.

54 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc.14 (1073/04/17): et ypsos de uilla Piccos abuissent cum illos uno apellito. Reglero de la Fuente, 2017, pp. 25-26.

55 Documentación de la Catedral de Palencia (1035-1247), ed. de Teresa Abajo Martín, Palencia, 1986, doc. 109 (1191/09/17).

56 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc.14 (1073/04/17): quia ipsa uilla de Piccos non abet fonsato nec annuteba neque nulla rem. No obstante, el mismo texto señala que en caso de homicidio, los de Riopicos serán corresponsables con los de las otras cuatro villas, por lo que se mantenía parcialmente esa identidad común.

57 Escalona, 2006, p. 158.

58 Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Tomo III (1073-1109), ed. de Marta Herrero de la Fuente, León, 1988, doc. 949 (1095/03).

59 La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela. Estudio y edición, ed. de Manuel Lucas Álvarez, León, 1997, doc. 26 (915/01/30).

60 Tumbo B de la Catedral de Santiago, ed, de María Teresa González Balasch, Santiago de Compostela, 2004, doc. 104 (1194/12/14).

61 Colección documental del Archivos de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. Sáez Sánchez, 1987, docs. 41 y 68.

62 Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230). I (775-952), ed. Sáez Sánchez, 1987, doc. 184 (944/06/17).

63 Terroves quizás se relacionaba con el realengo de Valderrama, entendido no como localidad sino como un pequeño territorio, que en 1137 entregó Alfonso VII a Gutier Fernández y su mujer Toda Díez, así como a Pedro González y su mujer Sancha Díez, posiblemente Sancha de Frías; El Libro Becerro de Santa María de Bujedo de Candepajares (1168-1240), ed. de Saturnino Ruiz de Loizaga, Miranda de Ebro, 2000, doc. 182 (1137/03).

64 El Libro Becerro de Santa María de Bujedo de Candepajares (1168-1240), ed.Ruiz de Loizaga, 2000, doc. 64 (1193).

65 El monasterio cisterciense de Santa María de Rioseco, Valle de Manzanedo-Villarcayo. Historia y cartulario, ed. de Inocencio Cadiñanos Bardeci, Villarcayo, 2002, doc. 4.

66 El monasterio cisterciense de Santa María de Rioseco, Valle de Manzanedo-Villarcayo, ed. Cadiñanos Bardeci, 2002, doc. 141 (1230/12/14): Unde mando uobis firmiter quod nec uso nec aliquis alius intretis suam defesam infra suos moiones ad pascendum uel ad cortandum …

67 El monasterio cisterciense de Santa María de Rioseco, Valle de Manzanedo-Villarcayo, ed. Cadiñanos Bardeci, 2002, doc. 158 (1238/04/06): e mandaron estos quatro homes bonos sobredichos que destos moiones adentro non cortasen nin paciesen nin roçasen los de Font Omin nin de noche nin de dia e de los moiones afuera quanto es en su frontera que pascan de sol a sol e tornense yazer a so termino e de los moiones que finco don Lope Diaz en afuera que corten y que rocen los de Font Omin mas otra lavor ninguna non hy fagan hasta los otros moiones que de parte el termino entre Monte Espinoso en Font Omin…

68 Colección diplomática de San Salvador de El Moral, ed. Serrano, 1906, doc. 24 (1183/03/17): per veridicam inquisitionem Lupi Diaz de Fitero, merin (sic) mei

69 Colección diplomática de Santa María de Piasca (857-1252), ed. de Julia Montenegro Valentín, Santander, 1991, doc. 34: Deuenerunt in iudicio ante comite domno Gomez et iudicabit ut dedisset ille abbas domno Rodrico iura et kalda; et si exissent sanos de illa pena, habuissent ipsum montem in comune. Deinde iurabit Uermudo et intrabit ad caldam exibitque inde sanum.

70 El Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla, ed. García Andreva, 2010, doc. CCXXVII.e.1 (1097): Et fuit litis in Campastro, et fuit victus et superatus illo de Matute, Enneco Dominicoz.

71 Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Tomo III (1073-1109), ed. Herrero de la Fuente, 1988, doc. 949 (1095/03).

72 El Becerro Gótico de Cardeña. El primer gran cartulario hispánico (1086), ed. Fernández Flórez y Serna Serna, 2017, doc.14 (1073/04/17): et si homines ibi occidisent in ypso appellito aut in ypsos terminos, totas quinque uillas pariassent homicidio.

73 Martín Viso, 2002.

74 Williamson, 2012, pp. 86-87; Banham y Faith, 2014, pp. 155-158; Oosthuizen, 2017; Guglielmotti, 2001.

75 Oosthuizen, 2016.

76 Estas normativas implicaban cooperación y auto-gestión, como señala De Moor, 2015, p. 2.

77 Scott, 1976; Thompson, 1995; Götz, 2015.

78 Es el principio de “safety first” que recogía Scott, 1976.

79 De Moor, 2015, p. 50.

80 La desigualdad era intrínseca a la propia gestión de los comunales, como demuestra Curtis, 2016.

81 Un aspecto recientemente desarrollado para otros casos por Faith, 2019 y Devroey, 2019, pp. 376-393.

82 Mínguez Fernández, 1982.

83 Documentación del monasterio de San Zoilo de Carrión (1047-1300), ed. Pérez Celada, 1986, doc. 68 (1181-1200).

84 Sánchez León, 2007, pp. 343-344.

85 Es interesante, al respecto, la visión sintética ofrecida recientemente para Italia por Provero, 2020, pp. 55-59.

86 Martín Viso, 2020a.

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Pour citer cet article

Référence papier

Iñaki Martín Viso, « Mancomunales, identidad comunitaria y economía moral en el norte de la Península Ibérica (siglos x-xii) »Mélanges de la Casa de Velázquez, 51-2 | 2021, 63-90.

Référence électronique

Iñaki Martín Viso, « Mancomunales, identidad comunitaria y economía moral en el norte de la Península Ibérica (siglos x-xii) »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 51-2 | 2021, mis en ligne le 01 novembre 2021, consulté le 11 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/14998 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.14998

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Iñaki Martín Viso

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