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Actualité de la recherche
Débats. Expolio, expolios, expoliados. Reflexiones desde la arqueología a la antropología social

Con distintos ojos

Diferentes formas de ver y entender la apropiación de patrimonio histórico-artístico durante la Guerra Civil española (1936-1939)
Rebeca Saavedra Arias
p. 281-286

Texte intégral

  • 1 Saavedra Arias, Rebeca (2016), Destruir y proteger. El patrimonio histórico-artístico durante la G (...)
  • 2 Álvarez Lopera, José (1982), La política de bienes culturales del gobierno republicano durante la (...)
  • 3 Alted, Alicia (1984), Política del Nuevo Estado sobre el Patrimonio Cultural y la Educación durant (...)

1Durante la Guerra Civil la conservación del patrimonio histórico-artístico español corrió grave peligro; especialmente, en sus primeros meses, cuando la oleada de ataques anticlericales que se produjo contra los bienes de la Iglesia y el expolio de parte de estos, y la incautación generalizada de bienes de propiedad privada llevada a cabo por los nuevos poderes revolucionarios significaron el cambio de manos de una ingente cantidad de objetos de carácter histórico-artístico fuera de todo control reglado por el Estado. Un hecho que derivó en el incremento de los flujos del mercado negro de obras de arte y antigüedades, y en la pérdida o destrucción de muchos de ellos1. Estos problemas afectaron sobre todo a la zona republicana, donde las propias circunstancias sociopolíticas —con el estallido de una revolución social y la pérdida del monopolio del poder del Estado en favor de una multiplicidad de poderes de nueva creación— dificultaron durante meses la acción gubernamental a la hora de poner fin a los ataques anticlericales, paralizar las incautaciones y recuperar las piezas expoliadas o incautadas irregularmente, a pesar de la rapidez con la que el ejecutivo implementó medidas para proteger el patrimonio y evitar su dispersión2. Por su parte, en la retaguardia rebelde, aunque se conocen actos de saqueo por parte de la tropa y anticuarios involucrados en la compraventa y expatriación ilegal de patrimonio, no se produjeron ataques anticlericales ni incautaciones irregulares a gran escala, si bien sus autoridades trataron de recuperar las piezas dispersadas en la republicana a medida que la iban anexionando y de detener su salida fuera de España; sin lograr, sin embargo, desarrollar una política efectiva de salvaguarda del patrimonio en aquel territorio3. Un panorama que hace de la contienda un período interesante para reflexionar sobre el expolio; máxime si se tiene en cuenta no sólo la guerra como gran prisma transformador de la realidad y lente a través del cual interpretarlo, sino también la pluralidad de análisis y discursos que se hicieron en torno a ello.

  • 4 Constitución de la República Española (1931), art. 45.
  • 5 Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 13/05/1933, Gaceta de Madrid (GM), 145, 25/05/1933, pp. 13 (...)
  • 6 Decreto de constitución de una Junta con facultades para intervenir en los palacios ocupados, GM, (...)
  • 7 Decreto disponiendo que la Junta creada el 23/07/1936 se denominará de Incautación y Protección de (...)

2A pesar de la existencia de una legislación previa, fue la Constitución de 1931 la que convirtió al Estado en el garante de la conservación del patrimonio histórico-artístico español y en el encargado de «prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa4». Prerrogativas claves para entender el proceder de los gobiernos republicanos durante la guerra, pero también para interpretar qué incautaciones fueron ilícitas y cuáles se desarrollaron en el marco de la legalidad establecida. Si las primeras fueron aquellas puestas en marcha, fundamentalmente, por los nuevos poderes revolucionarios en la retaguardia republicana, y por aquellos individuos o «autoridades» que, en la rebelde, igualmente fuera de toda legalidad, sustrajeron obras de arte y piezas históricas; las segundas fueron las que el Estado republicano ordenó en virtud de las obligaciones que establecía la mencionada Constitución, la Ley de Patrimonio de 13 de mayo de 19335 y otras disposiciones aprobadas durante el conflicto. Entre ellas la creación, en julio de 1936, de una Junta con facultades para intervenir en cuantos objetos histórico-artísticos y científicos hubiese en los palacios ocupados por los nuevos poderes revolucionarios, adoptando medidas para su conservación y trasladándolos «provisionalmente, si así lo estimare, a los Museos, Archivos o Bibliotecas del Estado6». Con ello, el Gobierno deslegitimaba de facto estas apropiaciones y trataba de controlarlas. De hecho, el artículo 58 de la Ley de Patrimonio ya preveía la posibilidad de incautar objetos temporalmente y depositarlos en museos si había peligro de destrucción o pérdida, y establecía que dicha incautación se hiciera mediante recibo, pudiendo reclamarlos el poseedor al cesar las circunstancias que la habían generado. Esta forma de proceder fue la que siguió la Junta (y sus delegadas) que, a partir de agosto del 36, tuvo que proteger ya no sólo los palacios y sus bienes sino «todas las obras, muebles o inmuebles, de interés artístico, histórico o bibliográfico, que en razón de las anormales circunstancias presentes ofrezcan, a su juicio, peligro de ruina, pérdida o deterioro7». Disposiciones que permiten diferenciar lo que constituyeron incautaciones temporales legales, desarrolladas por parte de organismos gubernamentales, del expolio llevado a cabo por otros agentes y poderes. Empero, los discursos elaborados para legitimar o condenar estos hechos no se basaron, generalmente, en estos criterios, sino más bien en las visiones que las diferentes familias sociopolíticas en liza tenían de España y del tipo de país que aspiraban a construir, y en las que los bienes patrimoniales constituían elementos simbólicos y emocionales definitorios.

  • 8 Delgado, Manuel (2005), «Violencia anticlerical e iconoclasta en la España contemporánea», y Ledes (...)
  • 9 Delgado, 2005, op. cit., pp. 98-99; Ledesma, 2005, op. cit., pp. 160-166; Vincent, Mary (2010), «L (...)
  • 10 Varios ejemplos en Montero, Antonio (1961), Historia de la Persecución Religiosa en España (1936-1 (...)
  • 11 Thomas, 2014, op. cit., pp. 106, 131-132, 145-150.
  • 12 Vincent, 2010, op. cit., pp. 106-110.
  • 13 Saavedra Arias, 2016, op. cit., pp. 161-166, 171-173.

3Como ya se ha señalado, los nuevos poderes revolucionarios fueron quienes en mayor medida se apropiaron irregularmente de bienes patrimoniales. Siendo los anarquistas los que, inicialmente, más publicitaron la cuestión. Sin embargo, más allá de ello, y de los discursos elaborados a posteriori para evadir responsabilidades por parte de otros sectores sociopolíticos envueltos en el proceso revolucionario, la heterogeneidad política de quienes se incautaron propiedades y las expoliaron hace complicado establecer un protagonismo anarquista indiscutible8. De hecho, miembros y grupos adscritos o simpatizantes de todas las familias políticas de la izquierda e, incluso, agentes sin filiación política alguna, se vieron involucrados en ellos, al entenderlos como actos de justicia que servían para resarcir a los estratos más humildes de la sociedad, obreros y campesinos fundamentalmente, por las seculares condiciones de explotación en las que habían vivido y trabajado, y como una forma lícita de disponer de espacios y hallar financiación en aquellas circunstancias. De ahí que, a pesar de los continuos llamamientos y la aprobación de varias órdenes y decretos gubernamentales destinados a acabar con las incautaciones y a instar a la entrega de los objetos expoliados a las Juntas, fueron muchos los poderes revolucionarios que mantuvieron el control directo y efectivo de edificios y objetos hasta el final del conflicto. Y es que, más allá de por la mera satisfacción de aplicar una justicia redistributiva hasta ahora solo planteada en el ámbito de la utopía revolucionaria, en el caso de los inmuebles su control ofrecía beneficios prácticos evidentes, puesto que se les podían dar múltiples usos; pero, además, porque la posibilidad misma de destinarlos a nuevos fines añadía el atractivo que, para los nuevos poderes, representaba la oportunidad de resignificar espacios, hábitos y tradiciones9. Una perspectiva que debe ser tenida en cuenta al interpretar estas apropiaciones; especialmente, si pensamos en los edificios del clero, que fueron usados como garajes, cines o establos, es decir, para fines no sólo diametralmente opuestos para los que habían sido creados, sino reprobables en el marco socio-moral impuesto por el catolicismo, hegemónico hasta ese momento. En relación con esto se debe poner también el uso que se dio a las ropas de misa expoliadas, que sirvieron para organizar representaciones satíricas de diversos ritos del culto católico y que, en ocasiones, fueron, además, redistribuidas y reutilizadas por los asaltantes, que hicieron con antiguas albas y casullas abrigos o faldas de uso secular y cotidiano10. Una actividad, como el reparto y uso de otros bienes de la misma procedencia, en la que las mujeres jugaron un papel esencial, al entender que su disfrute era legítimo en tanto que representaba una cierta compensación por la grave situación socioeconómica y la explotación que soportaban sus familias11. Por otra parte, el ataque y saqueo de los bienes de la Iglesia era una muestra más del rechazo que despertaba entre amplios sectores de la sociedad española su doctrina, que otorgaba cualidades sobrenaturales a unos objetos, como las imágenes, que ahora destrozados, reutilizados o mercantilizados se demostraba carecían de poder alguno12. Con todo, esta visión pragmática del uso y disfrute de los objetos no se reducía solo a los de origen eclesiástico. Así, por ejemplo, si el menaje del hogar de las casas y palacios incautados fue usado por milicianos y refugiados, y los libros ampliaron los fondos de las bibliotecas obreras, los bienes de carácter artístico, cuando eran identificados como tales, fueron (como parte de los de la Iglesia) habitualmente conservados como objetos que por su valor podían servir como herramientas de canje o como fuente de ingresos; de ahí que se mantuviera su control, o que acabasen engrosando los flujos del mercado negro internacional de obras de arte y antigüedades. Una exportación clandestina realizada, esencialmente, a través de Francia —auténtico centro distribuidor de estas mercancías— usando técnicas y rutas diversas, y gracias a la colaboración de agentes y redes de tráfico ilícito de otros países13.

  • 14 Ibid., pp. 173-183, 282-311.
  • 15 Delgado, 2005, op. cit., pp. 80-81, 85, 88-89; Cabañas, Miguel (2007), Josep Renau. Arte y propaga (...)
  • 16 Cruz, Rafael (2006), En el nombre del pueblo. República, rebelión y guerra en la España de 1936, M (...)

4Frente a la destrucción y la dispersión de bienes que se estaba produciendo en España la opinión pública y las autoridades museísticas internacionales mostraron su preocupación, impresionados por los reportajes sobre los destrozos que publicaba la prensa, y que reflejaban, en muchos casos, la propaganda rebelde. Esta apuntaba directamente a las autoridades republicanas como las responsables del expolio y la exportación del patrimonio nacional. Y es que, a pesar de que los sublevados conocían con bastante precisión los esfuerzos que aquellas estaban realizando para protegerlo, insistían ante los medios de comunicación y las representaciones diplomáticas extranjeras en mezclar y equiparar las salidas reglamentadas y controladas de obras de arte y objetos históricos con la exportación ilegal de piezas; señalando como único fin el supuesto lucro que las autoridades republicanas obtenían de ello, y amenazando con futuras reclamaciones a los países de tránsito o recepción si no frenaban y perseguían la llegada de ese patrimonio de procedencia española, lo que acabó provocando que algunos países tomaran medidas14. Con el objetivo de limpiar su imagen los gobiernos republicanos, que también habían denunciado ese tráfico ilegal, desarrollaron una campaña propagandística destinada a visibilizar su política de protección y conservación del patrimonio, sin por ello negar ni los destrozos anticlericales ni las incautaciones ilegales. No obstante, el discurso oficial buscó justificar la acción del pueblo, al que se mostraba a la vez como «verdugo» y «salvador», denunciando que habían sido provocaciones concretas y la opresión y desigualdad a las que se le había sometido lo que había inducido a los destrozos y las acciones de las primeras horas, pero insistiendo en que también gracias a su iniciativa se habían salvado bienes artísticos15. De esta forma, se ofrecía una imagen idealizada del pueblo republicano, que era la base sobre la que se sustentaba la resistencia gubernamental y en cuyo nombre se decía luchar16.

5El Tesoro Artístico Nacional encarnaba para ambos contendientes el glorioso ejemplo del pasado español y una de sus mayores aportaciones a la historia de la humanidad. Sin embargo, para las autoridades republicanas este constituía, además, una herramienta de transformación social que debía jugar un papel central en la España futura; por eso, su afán por protegerlo y conservarlo a pesar de las dificultades y de que ello pudiera suponer la enajenación de parte del apoyo de sus bases sociales, que eran, en muchos casos, las que estaban causando su destrucción y dispersándolo. Razón por la que su discurso público sobre ello maquillaba la realidad y difería de sus políticas de salvaguarda, que, salvo excepciones que no han podido ser esbozadas aquí por problemas de espacio, fue contundente y clara desde el inicio de la contienda. De la misma forma, los rebeldes, que encontraron en la Iglesia uno de sus grandes pilares legitimadores y en la presión de los católicos del mundo uno de sus mayores baluartes, aunque apenas pusieron en práctica medidas efectivas para proteger y conservar el patrimonio, no dudaron en denunciar su expolio como una de las grandes lacras de la guerra y como una de las peores acciones achacables al enemigo, estigmatizado en su discurso como una temible horda destructora de los más sagrados logros y principios de la historia y la tradición nacional.

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Notes

1 Saavedra Arias, Rebeca (2016), Destruir y proteger. El patrimonio histórico-artístico durante la Guerra Civil (1936-1939), Santander, Editorial de la Universidad de Cantabria.

2 Álvarez Lopera, José (1982), La política de bienes culturales del gobierno republicano durante la Guerra Civil española, Madrid, Ministerio de Cultura, vol. 1 y 2; Algerich, Isabel, Ara, Judith (dir.) [2003], Arte protegido. Memoria de la Junta del Tesoro Artístico durante la Guerra Civil, Madrid, Instituto de Patrimonio Histórico Español, Museo Nacional del Prado; Colorado, Arturo (2008), Éxodo y exilio del arte. La odisea del Museo del Prado durante la Guerra Civil, Madrid, Cátedra; Saavedra Arias, 2016, op. cit., pp. 201-270.

3 Alted, Alicia (1984), Política del Nuevo Estado sobre el Patrimonio Cultural y la Educación durante la Guerra Civil española, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Archivos; Saavedra Arias, 2016, op. cit., pp. 96-109, 165-166, 273-311.

4 Constitución de la República Española (1931), art. 45.

5 Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 13/05/1933, Gaceta de Madrid (GM), 145, 25/05/1933, pp. 1393-1399 (Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes [MIPBA]).

6 Decreto de constitución de una Junta con facultades para intervenir en los palacios ocupados, GM, 207, 25/07/1936, p. 834 (MIPBA).

7 Decreto disponiendo que la Junta creada el 23/07/1936 se denominará de Incautación y Protección del Patrimonio Artístico, GM, 215, 02/08/1936, p. 999 (MIPBA).

8 Delgado, Manuel (2005), «Violencia anticlerical e iconoclasta en la España contemporánea», y Ledesma, José Luis (2005), «La “santa ira popular” del 36: la violencia en guerra civil y revolución, entre cultura y política», en Javier Muñoz, José Luis Ledesma y Javier Rodrigo (dir.), Culturas y políticas de la violencia. España siglo xx, Madrid, Siete Mares, pp. 79 y 152-153 respectivamente.

9 Delgado, 2005, op. cit., pp. 98-99; Ledesma, 2005, op. cit., pp. 160-166; Vincent, Mary (2010), «Las llaves del reino: la violencia religiosa en la Guerra Civil española, julio-agosto de 1936», y Ealham, Chris (2010), «El mito de la muchedumbre enloquecida: clase, cultura y espacio en el proyecto urbanístico revolucionario de Barcelona, 1936-1937», en Chris Ealham y Michel Richards (dir.), España fragmentada. Historia cultural y Guerra Civil española, Granada, Comares, pp. 119 y 151-180 respectivamente; Thomas, Maria (2014), La fe y la furia. Violencia anticlerical popular e iconoclastia en España, 1931-1936, Granada, Comares, pp. 172-182.

10 Varios ejemplos en Montero, Antonio (1961), Historia de la Persecución Religiosa en España (1936-1939), Madrid, La Editorial Católica, Biblioteca de Autores Cristianos.

11 Thomas, 2014, op. cit., pp. 106, 131-132, 145-150.

12 Vincent, 2010, op. cit., pp. 106-110.

13 Saavedra Arias, 2016, op. cit., pp. 161-166, 171-173.

14 Ibid., pp. 173-183, 282-311.

15 Delgado, 2005, op. cit., pp. 80-81, 85, 88-89; Cabañas, Miguel (2007), Josep Renau. Arte y propaganda en guerra, Madrid, Ministerio de Cultura, pp. 79-82, 86, 123-125, 129-137, 162-163, 189, 192-193, 202; García, Hugo (2008), Mentiras necesarias. La batalla por la opinión británica durante la Guerra Civil, Madrid, Biblioteca Nueva, pp. 74-75, 88, 110-112, 167-172; Saavedra Arias, 2016, op. cit., pp. 216-217.

16 Cruz, Rafael (2006), En el nombre del pueblo. República, rebelión y guerra en la España de 1936, Madrid, Siglo XXI.

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Pour citer cet article

Référence papier

Rebeca Saavedra Arias, « Con distintos ojos »Mélanges de la Casa de Velázquez, 51-2 | 2021, 281-286.

Référence électronique

Rebeca Saavedra Arias, « Con distintos ojos »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 51-2 | 2021, mis en ligne le 01 novembre 2021, consulté le 12 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/15515 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.15515

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Auteur

Rebeca Saavedra Arias

Universidad de Cantabria

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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