Pensar la historia de las regulaciones comerciales. Lecturas cruzadas sobre el libro de Martín Wasserman, Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durante el surgimiento de Buenos Aires, Buenos Aires, Prometeo Libro, 2018
Pensar la historia de las regulaciones comerciales. Lecturas cruzadas sobre el libro de Martín Wasserman, Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durante el surgimiento de Buenos Aires, Buenos Aires, Prometeo Libro, 2018.
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Arnaud Bartolomei
1El libro de Martin Wasserman, Las obligaciones fundamentales, me interesó inmediatamente, aunque los hechos que estudia se sitúen en un espacio cronológico y geográfico, (el Río de la Plata a finales del siglo xvii), bastante alejado de mis campos de investigación habituales. Ello se debe a que plantea, más allá del estudio de caso que propone, una reflexión sobre un problema mucho más general, inmejorablemente resumida en las dos palabras que se han elegido para el título de la obra: el de las «obligaciones fundamentales». Sin querer hacer un juego de palabras, se trata en efecto de una cuestión que puede considerarse como fundamental, en el sentido primario del término. ¿Qué determina que un individuo actúe de tal o cual manera cuando tiene que tomar una decisión? ¿Qué lo impulsa a conformarse o no a lo que se espera de él en el comportamiento que adopta en su vida social? Como podemos ver, estas no son preguntas específicamente históricas, sino que pueden ser de interés para todas las ciencias sociales –desde la filosofía a la sociología, la psicología, la etnología y, por supuesto, el derecho, ya que el curso de «derecho de las obligaciones» es probablemente una necesidad para todos los estudiantes de primer año de todas las escuelas de derecho del mundo… En la historia, estas cuestiones han pasado a ser centrales en las últimas décadas y han contribuido en gran medida a renovar el campo de lo que se denomina «historia social» basándose en el uso de un concepto que se ha convertido en central para los seguidores de este enfoque histórico: el de agency (o agentividad si se prefiere utilizar neologismos en lugar de anglicismos). La agency se utiliza para designar la libertad de acción o de decisión, o para decirlo más trivialmente, el margen de maniobra de que dispone un individuo dentro de un sistema social e institucional dado, estructurado por limitaciones, formales o informales, que determinan las obligaciones fundamentales a las que debe someterse. El concepto de agency ha permitido así superar las aporías a las que habían dado lugar los enfoques marxistas o estructuralistas, que tendían a diluir la idea misma de libertad individual en un mar de determinaciones sociales dictando a los individuos su comportamiento, sus compromisos y sus creencias, y los enfoques liberales o individualistas, que por el contrario sobrevaloran la capacidad de acción de los individuos y descuidan el peso de esas mismas determinaciones sociales.
- 1 Trivellato, Francesca (2003), «Juifs de Livourne, Italiens de Lisbonne, hindous de Goa. Réseaux ma (...)
2En el campo preciso de la historia del comercio a distancia, donde evoluciono yo mismo y en el cual se sitúa la obra de Martin Wasserman, esta reflexión estructurada en torno a la cuestión de la agency y de las obligaciones fundamentales de los actores, ya ha dado pruebas extensas de su riqueza heurística. Probablemente los trabajos de Francesca Trivellato sean la mejor ilustración de ello. Hace ya casi veinte años que esta autora se preguntaba de forma explícita, por qué los comerciantes debían cumplir sus compromisos en ausencia de cualquier restricción legal o social realmente operativa –ya que su trabajo la confrontaba a redes mercantiles internacionales e interculturales en las que participaban actores de diferentes sistemas de normas legales o culturales1. Con ello, Francesca Trivellato aportó una importante contribución a un campo muy antiguo de la investigación histórica –la historia del comercio al por mayor– al difundir cuestiones y preguntas que hasta entonces se habían debatido principalmente en la disciplina económica, dentro de un marco teórico exclusivamente definido por las corrientes denominadas «neo-institucionalistas» o de la «economía de las convenciones». Esas cuestiones y preguntas, con referencia al muy controvertido concepto de «confianza», puede resumirse de la siguiente manera: ¿cuáles son los factores que llevan a los agentes a confiar –o no– en los demás? La otra gran contribución de la obra de Francesca Trivellato es de orden metodológico, ya que su respuesta a la pregunta general planteada se basó en el estudio cuidadoso de un corpus limitado de fuentes (la correspondencia de una empresa mercantil), que se proponía estudiar refiriéndose a los fundamentos de la «microhistoria», un método de análisis desarrollado por los historiadores italianos a finales del decenio de 1970, que consiste en identificar las normas generales de funcionamiento de las sociedades humanas a partir de un estudio intensivo de las fuentes que documentan hechos sociales específicos y a priori anecdóticos.
3El trabajo de Martin Wasserman sigue sin duda parte estos dos caminos, tanto en las preguntas que plantea como en el método que utiliza. Uno podría por supuesto discutir el carácter micro-histórico del objeto estudiado - Buenos Aires, una metrópolis que hoy tiene varios millones de habitantes… Pero, precisamente en el momento que se está considerando, Buenos Aires no es todavía una metrópolis. Más bien, era una ciudad de unos pocos miles de habitantes, situada en un remoto Finisterre, un lugar ultra-periférico dentro de un sistema imperial español centrado, en América, en torno a dos capitales (Lima y México) y dos rutas comerciales –la llamada ruta de «las flotas» que unía Sevilla con Veracruz y concentraba todo el comercio que se hacía entre la metrópoli y las provincias de América Central, y la de los llamados «galeones», que unía el mismo puerto de Sevilla al Istmo de Panamá y a la feria de Portobello, donde todos los comerciantes del rico virreinato de Perú venían a abastecerse. En este contexto, el Río de la Plata era sólo una provincia marginal de este último virreinato, cuyos principales centros de actividad se encontraban en Lima, la capital, y en la provincia del Alto Perú (hoy Bolivia), donde se encontraban las famosas minas de plata de Potosí. Aunque el puerto de Buenos Aires estaba situado al final de la ruta geográfica más conveniente y rápida para acceder a esta región minera, estaba estrictamente prohibido desarrollar el comercio en esa dirección y los pocos buques de Europa que podía acoger, en virtud de un sistema excepcional basado en la concesión de permisos particulares, tenían que limitarse a atender las necesidades de la población local. Sin embargo, fue durante el período estudiado por la obra, la segunda mitad del siglo xvii, cuando la ciudad y la región comenzaron a afirmarse como una encrucijada obligatoria para el comercio español en América, situación que se cumpliría un siglo más tarde con el establecimiento de Buenos Aires como capital del nuevo Virreinato del Río de la Plata creado en 1776, con la liberalización de la ruta comercial del Río de la Plata por los decretos del Comercio Libre en 1778, y luego con la creación del Consulado de Comerciantes de Buenos Aires en 1794. Sin embargo, por el momento, en las últimas décadas del siglo xvii, el primer «surgimiento de Buenos Aires» se basó en el contrabando realizado con socios extranjeros o en el fraude encubierto por las autoridades locales. Y es precisamente este contexto de semi-clandestinidad, o semi-legalidad, el que interesa a Martin Wasserman y que hace particularmente interesante un tema de estudio que podría haber parecido, a primera vista, insignificante a la luz de las grandes corrientes comerciales de la época. Aquí, de hecho, la cuestión ya no es, como se preguntaba Francesca Trivellato, cómo pueden confiar entre sí mercaderes que no tienen la misma religión, ni el mismo idioma y que viven en ciudades distantes bajo jurisdicciones diferentes. Mas preguntarse en qué se basaba la confianza que los mercaderes de Buenos Aires se acordaban entre ellos. Aunque obviamente tenían el mismo idioma, la misma religión y vivían en la misma ciudad, no podían en cambio recurrir a un marco normativo y un órgano judicial oficialmente reconocidos para resolver sus litigios comerciales debido al carácter ilegal de sus actividades.
4La sociología económica ha respondido tradicionalmente a esta pregunta refiriéndose al papel de las redes sociales basadas en los lazos interpersonales de parentesco (genético o espiritual), amistad u honor. A falta de limitaciones jurídicas explícitas y ejecutables, son estos vínculos «fuertes» los que determinarían las obligaciones fundamentales a las que deben someterse los agentes sociales. Según estas hipótesis, si los comerciantes de Buenos Aires pagaban finalmente sus deudas o cumplían sus compromisos, no era tanto porque se vieran obligados a hacerlo por el Estado –o por cualquier otro sistema institucional que desempeñara sus funciones– sino más bien porque se sentían moralmente obligados por el sentido del deber y la reciprocidad que los unía a sus socios inmediatos. El problema, y ésta es la principal contribución empírica del minucioso trabajo de investigación que realizó Martin Wasserman en los archivos notariales de la ciudad, es que estos vínculos fuertes aparecen poco o nada en las relaciones de crédito que se establecieron en su momento en la plaza de Buenos Aires: de los centenares de obligaciones notariales estudiadas por el autor, sólo siete revelan la existencia de una relación familiar entre las partes contratantes (pág. 245). Pero entonces, si las relaciones de confianza no se basaban en Buenos Aires, en este lejano far west del imperio español, ni en el Estado ni en la familia, ¿en qué se basaban? ¿Cómo hicieron los comerciantes para reunir los fondos necesarios para comprar a crédito bienes que sólo podían devolver después de una larga ausencia de un año (el tiempo necesario para viajar a la lejana provincia de Potosí, venderlos allí y regresar con dinero en efectivo) o para comprar la protección de las autoridades locales que necesitaban para desarrollar sus actividades, que siempre se situaban al margen de la clandestinidad? ¿Qué garantías tenía un acreedor de que el dinero que había adelantado sería devuelto algún día?
- 2 North, Douglass C. (2005), Understanding the process of economic change, Princeton, Princeton Univ (...)
- 3 Bartolomei, Arnaud, et al. (2017), «L’encastrement des relations entre marchands en France, 1750-1 (...)
5A estas preguntas, Martin Wasserman aporta respuestas que no caben dentro de los modelos teóricos que suelen utilizar los historiadores y economistas neo-institucionalistas, que generalmente consideran la cuestión desde un ángulo estrictamente binario –oponiendo los vínculos fuertes a los débiles, la familia al Estado, el conocimiento interpersonal a los sistemas impersonales– y reducen el proceso de cambio histórico a una transición de un sistema tradicional basado en los primeros a un sistema moderno basado en los segundos2. Retomando las conclusiones a las que yo mismo llegue hace poco a partir de un material histórico bastante diferente3, el autor subraya por el contrario la naturaleza complementaria de los diferentes dispositivos institucionales existentes. Para ello, da un paso atrás en sus fuentes, va más allá de la mera consideración de los contratos notariales que ha recogido y considera toda la gama de soluciones que estaban realmente disponibles para los actores contemporáneos. Por lo tanto, la cuestión ya no es saber si los mercaderes prefirieron una solución a otra, sino más bien preguntarse en qué circunstancias utilizaron una u otra de las soluciones. Este enfoque resulta extremadamente exitoso y convincente en este caso. Al buscar las relaciones de crédito en los testamentos y sus inventarios-y ya no sólo en los contratos de obligación- Martin Wasserman descubre así que sólo un tercio de los créditos comerciales se formalizaban mediante un acta notarial, mientras que los dos tercios restantes estaban cubiertos por un acto privado o incluso por un acuerdo estrictamente oral en el 1% de los casos señalados (pág. 131). Sobre la base de este primer resultado, se puede entonces tratar de distinguir lo que caracteriza al crédito notarial de las otras posibilidades disponibles para los actores contemporáneos. Dado que las muestras movilizadas son lo suficientemente grandes como para obtener resultados cuantificados, las lecciones aprendidas son de mayor interés. Así aprendemos que los préstamos notariales son generalmente de mayor valor de los que no lo son (pág. 133); que a menudo ponen en contacto a comerciantes domiciliados en Buenos Aires con comerciantes no domiciliados en la ciudad (que representan el 50% de los contratistas, pág. 180); y que muy raramente conciernen a miembros de una misma familia (pág. 245). Todo esto sugiere, por lo tanto, que los comerciantes recurrieron a los notarios sobre todo cuando prestaron fondos a deudores que no conocían personalmente, que no residían permanentemente en la ciudad y por lo tanto no tenían ningún capital reputacional sólidamente establecido en la plaza.
- 4 Hoffman, Philip T., Postel-Vinay, Gilles, Rosenthal, Jean-Laurent (2001), Des marchés sans prix. U (...)
- 5 Démont, Vincent, Scherman, Matthieu y Wegener Sleeswijk, Anne (dir.) [2018], Le Pouvoir des courti (...)
- 6 Granovetter, Mark (1973), «The strength of weak ties», American Journal of Sociology, 78 (6), pp. (...)
6La conclusión a la que llega Martin Wasserman –«El escribano detentaba así el rol de broker» (pág. 257)– no es fundamentalmente original. En particular, es similar a la conclusión a la que llegaron Philip Hoffman, Gilles Postel-Vinay y Jean-Laurent Rosenthal en su famoso estudio de las transacciones inmobiliarias realizadas a través de los escribanos parisinos entre 1660 y 18704 o a las que se han destacado más recientemente en un libro dedicado a los corredores de lonja5. Sin embargo, el interés de la obra de Martin Wasserman radica precisamente en el hecho de que Buenos Aires en 1680 tiene muy poco que ver con la capital política y financiera que era París en la época de Law o de Haussmann … Sin embargo, aquí y allá, las mismas causas producen los mismos efectos: en París, el anonimato de las transacciones comerciales se debe al gran número y densidad geográfica de los actores implicados: no todo el mundo puede conocer a todo el mundo y, por lo tanto, es necesario recurrir a los notarios para obtener informaciones fiables sobre los socios con los que se va a entrar en negocios; por otra parte, en Buenos Aires, el anonimato de los comerciantes es más bien el resultado del carácter «flotante» de su población mercantil y del carácter semi-clandestino de las transacciones que se realizan. Sin embargo, en ambos casos, la «mediación del escribano» permite «configurar el trato a través de un lenguaje legal» y, por tanto, legitimar la obligación «en círculos de sociabilidad externos a las redes confiables (en los cuales el acreedor desconocía a la persona del deudor) o en los límites de las mismas (en los cuales el acreedor y el deudor sostenían un vínculo débilmente confiable, atravesado por lealtades receladas o no puestas a prueba)» (p. 256). Con esta última observación, con la que concluye la obra y cuya precisión y claridad se puede destacar, Martin Wasserman ofrece así al conjunto de las ciencias sociales una definición muy fina de los famosos «lazos débiles» que conceptualizó y popularizó el sociólogo estadounidense Mark Granovetter6, pero absteniéndose este ultimo de darles una definición precisa y verdaderamente operativa.
Zacarias Moutoukias
I.
- 7 Ago, Renata (2003), Economia barocca. Mercato e istituzioni nella Roma del Seicento, Rome, Donzell (...)
7La importancia del libro de Martín Wasserman, como ya se ha dicho, reside en el hecho de estudiar el crédito de una manera que abre la discusión hacia distintos mecanismos sociales del comportamiento económico, trazando así una conexión fecunda entre historia y ciencias sociales. El análisis de esos mecanismos vincula al crédito con los dispositivos de la coordinación y regulación del comercio, en un contexto de globalización mercantil y de construcción de nuevos espacios económicos. En este sentido, creo que el enfoque del autor presenta una antropología de las obligaciones que recuerda al estudio de Renata Ago sobre lo que ella llama el mercado barroco7. Y es desde este ángulo que presentaré mis comentarios.
- 8 Clavero, Bartolomé (2001), Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milano, Giuffrè (...)
8¿Por qué una antropología? Porqué para estudiar los contratos, Martín Wasserman coloca a las obligaciones engendradas por las distintitas formas de crédito en un doble contexto. El de las relaciones interpersonales entre contratantes –o de la ausencia de relaciones interpersonales--; y en el contexto de la cultura jurídica y religiosa de la época. Los historiadores del derecho españoles, a los cuales el autor remite explícitamente, reúnen ambas culturas bajo la noción de antropología católica8. Otro aspecto importante del estudio de Martín Wasserman es que establece un vínculo entre los efectos locales de la política de la Corona y la incitación a un uso desvirtuado de un tipo de contrato, la obligación de pago.
9Que uno esté o no de acuerdo con sus análisis y sus conclusiones, creo que esta manera de proceder logra demostrar la importancia de estudiar los mecanismos sociales de la regulación comercial, atendiendo a la pluralidad de contextos en los que intervenían los actores económicos, con frecuencia igualmente actores políticos. Esta pluralidad de contextos remite a la noción de sistema complejo; o sea, un sistema cuyos componentes tienen sus propias dinámicas, pero que se afectan recíprocamente.
10Quiero también subrayar tres cualidades del libro que me parecen importantes. Para empezar, el hecho mismo de haber explotado un material cuya dificultad hizo que muchos hubiésemos retrocedido, cerrando y devolviendo los legajos. Gracias a este material, ha entendido importantes mecanismos y la forma de proceder en diferentes contratos de deuda, ambos difíciles de comprender y reconstruir; y los presenta con una claridad que permite seguir y debatir sus argumentos. Finalmente, coloca estos mecanismos en el contexto de la cultura jurídica de la época y presenta un debate historiográfico sobre su materia que extiende la importancia de su estudio más allá de su terreno especifico de Buenos Aires. Creo que es un gran libro, del cual no comparto muchos aspectos centrales, pero que por su calidad es un placer poder discutir. Por eso quisiera detenerme un poco en presentar –espero que lo más fielmente posible– la estructura de sus argumentos.
11El autor trata la complejidad con fineza. Comienza constatando la diversidad de formas de crédito: escrituras públicas e instrumentos privados y entre los instrumentos privados, los libros de cuentas, la cédula o resguardo, la carta comercial, el recibo o reconocimiento de deuda, la deuda o compromiso oral, etc. El recurso alternativo a uno u otro de estos instrumentos dependía de una combinación de factores, comenzando por la importancia de la deuda, el nivel de la circulación (tráficos interiores, comercio atlántico), la finalidad (consumo, menudeo); y siguiendo con los diversos contextos relacionales, que Martín Wasserman modeliza en términos de «lazos fuertes» y «lazos débiles». Siempre según él, estos factores convergían de tal modo que la selección entre los distintos instrumentos alternativos dependía «del orden normativo que mejor se adecuaba a la regulación del compromiso». Y el «orden normativo» correspondía a un espacio específico de lazos sociales.
12Esta idea organiza la articulación de sus argumentos, los cuales distinguen el gran negocio, propio a la oligarquía indiana, de los circuitos de redistribución hacia el interior. «Aunque la organización de las empresas [del gran negocio] se sostuviese sobre redes interpersonales confiables, esta sociedad no desestimaba la instrumentación de unas estructuras contractuales necesarias para operar fuera de aquellas redes» (p. 194). Mientras que, en la redistribución hacia el interior del gran negocio, o sea, «en los pequeños tratos del gran comercio, la vulnerabilidad de las identidades y la transgresión de la legalidad», debido a la importancia de la población flotante, determinaban el recurso al escribano, pues «el contrato notarial se presentaba a los actores como un dispositivo que podía substituir al parentesco cuando los lazos eran débiles o inexistentes» (p. 291).
13Como podemos ver, dicha articulación de sus argumentos reposa sobre una imagen de los espacios sociales: estos aparecen como segmentos homogéneos, pero separados y yuxtapuestos, uno donde predominan los lazos interpersonales fuertes y confiables y densamente interconectados; otro donde dominan los lazos binarios, poco conectados o inexistentes, donde la confianza necesaria al crédito y los negocios solo puede reposar en unos contratos reglados por «una ubicua legalidad escrita». Esta imagen de la estratificación social de la actividad económica es también una visión de la estratificación de los contextos normativos: el gran negocio de la oligarquía indiana estaría reglado por el crédito de la persona y la reputación, así como las obligaciones implícitas en esos lazos sociales; crédito y obligación correspondientes a unos «ordenes normativos oeconómicos estructurados interpersonalmente». Mientras que el mundo de los empresarios menores, actores de la redistribución de los tráficos del gran negocio, estaría reglado por la confianza en los contratos. Y el artífice activo y depositario de esa confianza era el escribano, que es el protagonista principal de su estudio. Este papel del escribano en relación a los contratos se reforzaba también –siempre según Martín Wasserman– por los efectos del orden político sobre las regulaciones del comercio que acabo de mencionar: las respuestas a las restricciones comerciales de la Corona para la región, incitó a una utilización trasfigurada o tergiversada de unas escrituras de préstamo monetario. Dichas escrituras en realidad encubrían el comercio ilegal de cautivos africanos y mercancías atlánticas, reforzando también por esta vía el papel activo del escribano en el crédito. Así, el escribano público y de Cabildo desempeñaba un obvio papel central en la articulación del crédito y por lo tanto de la vida económica de la ciudad y en la articulación comercial de los intercambios atlánticos con el interior de los territorios de la monarquía.
- 9 Bertrand, Romain y Guillaume Calafat (eds.) [2018], «La microhistoire globale : affaire(s) à suivr (...)
14Mis comentarios parten de la importancia de Buenos Aires para discutir sobre una historia social de las regulaciones comerciales, atenta a los fenómenos de globalización. Importancia, creo, dada por su lugar en la construcción, a la vez ex nihilo y ex materia, de espacios económicos fronterizos. Por otra parte, debates recientes en historia de la globalización –que apuntan a la micro-global– subrayan las aporías que producen enfoques segmentados de los procesos globales9. En ese sentido, el libro de Martín Wasserman es un muy buen ejemplo de estudios de dinámicas internas que afectan las interacciones globales de un espacio. De esas dinámicas internas, mis comentarios discutirán –y objetarán– lo que creo son aporías de algunos argumentos sobre dos aspectos interdependientes de las obligaciones de pago: por un lado, su contexto relacional como explicación de su frecuencia y de la segmentación de los espacios normativos y, por el otro, la posición de dichas obligaciones en relación al orden político y a la redistribución del gran comercio. Los comentarios de estos aspectos estarán guiados por la noción de sistema complejo.
- 10 Gelman, Jorge (1985),«Cabildo y élite local. El caso del cabildo de Buenos Aires en el siglo xvii» (...)
- 11 Wasserman, table 25, p. 218; Morineau, Michel (1981), Incroyables Gazettes et fabuleux métaux, Thè (...)
15Otra razón por la cual trataré esos aspectos, es que Martín Wasserman a veces opera ciertos desplazamientos en la argumentación que tornan opacas un par de generalizaciones. No cruza sus informaciones sobre la concentración de los valores de las obligaciones de crédito con la no concentración de las escrituras –cuya frecuencia analiza y que yo no encuentro que sea tal no concentración, pero acepto el argumento– y así la mayoría de los deudores en escrituras cuyo valor no conocemos, se transforman en la mayoría de los deudores y por lo tanto del crédito en general. Esto lo lleva a presentar los distintos circuitos como segmentados y como ámbitos de actores especializados en unos u otros (los tratos del «gran comercio, operados en la circulación interregional y atlántica, así como en la misma comarca» (p. 292), distintos de «los pequeños tratos del gran comercio»). La literatura ha mostrado lo contrario, los actores más poderosos eran poderosos porque intervenían en todos los circuitos y en todas las escalas, integrando unos y otras. De este mecanismo de estratificación particular a las sociedades coloniales resultaban unas formas de articulación del pequeño y gran comercio –y por lo tanto del gran negociante y el pequeño mercader– diferentes a las pautas supuestas en el libro10. Alguna evidencia del autor va en el mismo sentido, como la de los principales acreedores según el valor del crédito que otorgaron. El autor no se detiene en el hecho de que estos eran, en realidad, capitanes de los Navíos de Registro: Miguel de Vergara y Francisco de Retana. Según Martín Wasserman, el primero dio crédito en mercancías y en distintos lugares del interior por 93.000 ps8, pero Morineau encuentra que retornó a España 1.500.000 de ps8 en plata. El segundo habría otorgado créditos en mercancías por 85.000 ps8 según Martín Wasserman, mientras que Saguier encuentra que sus activos colocados en el interior ascendían a 185.000 ps8 y Morineau le atribuye un retorno de 1.000.000 pas8 en plata11. Algo de esta discusión también será abordada.
- 12 Todeschini, Giacomo (2017), Richesse franciscaine. De la pauvreté volontaire à la société de march (...)
- 13 Orléan, André (ed) [2004], Analyse économique des conventions, Paris, PUF; Boltanski, Luc y Lauren (...)
16No me ocuparé entonces de los problemas de la confianza, reputación e información en la coordinación y regulación del comercio a gran distancia, tratados, como bien sabemos, por una literatura abundante, de gran calidad y con enfoques muchas veces contradictorios entre sí –Greif, Trivellato, Arslanian, Lamikiz–. Tampoco comentaré la idea de un tráfico interpersonal reglado por una cultura compartida de la obligación antidoral, ni la noción de Oeconomía, limitándome a remitir a los recientes trabajos de Giacomo Todeschini12. Solo diré que la idea de un universo de puros lazos fuertes circunscritos a la oligarquía indiana me parece un oxímoron conceptual, en particular en el marco del sistema castellano de herencia y parentesco que reconfiguraba casas y linajes de generación en generación. Aquellos linajes y casa no comerciaban obviamente consigo mismo. Además, si las relaciones familiares proveían recursos para la organización, regulación y coordinación de la actividad comercial, los contratos, la desconfianza y el conflicto también estaban presentes en las relaciones de parentesco. Mientras que la actividad comercial de los más poderosos suponía relaciones estables –¿fuertes?– con una diversidad de actores económicos de distinta ‘talla’. La diversidad de ámbitos normativos, entonces, no correspondía a espacios distintos y yuxtapuestos, sino que coexistían en un mismo ámbito de acción. La diversidad de contextos normativos –como los ha tratado la sociología de la justificación y la economía de las convenciones francesas– es el marco natural de los actores13.
II.
- 14 Levi, Giovanni (1989), Le pouvoir au village. Histoire d’un exorciste dans le Piémont du xviie siè (...)
17Martín Wasserman estima que el acto notarial es el punto de partida de las interacciones comerciales cuando el contrato o la deuda se establecía entre personas poco o nada conectadas entre sí (p. 255). Levi, en su análisis del mercado de tierra de Santena, afirma, al contrario, que debemos ver la escritura notarial como el punto de llegada de una cadena de interacciones, a partir del cual se abren otras nuevas14. En cualquier caso, cada una de estas visiones condiciona la manera de tratar el material; y personalmente creo que los ejemplos expuestos por Martín Wasserman van en el sentido de Levi, en particular los casos de remisión de deudas por transferencia de deudas, tanto en las deudas reconocidas al testar como en las escrituras de obligación.
18Respecto de las escrituras de obligación establecidas ante escribano, la cuestión afecta al modo como Martín Wasserman generaliza sus observaciones en un punto central de sus argumentos. Estos parten de una constatación: en el caso de estas escrituras «los deudores no demostraban una tendencia a retornar repetidamente al mismo acreedor» e inversamente, «los acreedores tampoco restringían sus tratos a un pequeño conjunto de prestatarios» (p. 221). La constatación es interesante, pero circunscrita a un tipo de deuda que no podía representar más del 10% de las deudas declaradas en los testamentos durante todo el periodo considerado por el autor (tablas 8 y 9, pp. 131 y 132).
19Sin embargo, a partir de esa evidencia, los argumentos se deslizan en un encadenamiento de generalizaciones que, creo, no están justificadas. Según dichas generalizaciones, la mayoría de los tomadores que escrituraban obligaciones estaban mal conectados entre sí y con los grandes prestadores.
… Esta dinámica del crédito a corto plazo se traducía en redes contractuales de muy baja densidad general y en redes egocentradas con grados de interconexión igualmente bajos. El nivel general de conexión evidencia un bajo nivel de la integración crediticia entre los personajes que participan en este universo contractual [el de las obligaciones de pago] (…) dando lugar a una multitud de pequeños y medianos módulos débilmente interconectados… (pp. 221-222).
20Continua sus argumentos analizando los grafos de las redes de obligaciones de pago incluidos en el apéndice n° 5, para concluir que, «si bien unos pocos acreedores lograron sobresalir en este circuito crediticio, ninguno de ellos resultó ser un fuerte conector o intermediador» (p. 223).
21Un primer comentario a esta manera de movilizar las nociones del análisis de redes sociales es que el autor trata las relaciones entre contratantes de un tipo particular –y minoritario, según sus datos– de deuda, como si fuera una red social. Pero una red de obligaciones de pago es solo una red de obligaciones de pago, en relación a la cual solo podemos hablar de la densidad de dichas obligaciones y no de la «densidad general» y menos aún –por definición– de redes egocentradas de relaciones interpersonales poco o mal conectadas. Martín Wasserman cruza estas redes de crédito con otras fuentes y afirma que casi no se verifican relaciones de parentesco, en particular de parentesco ritual –entre deudores y acreedores. Pero sus conclusiones fuertes sobre la configuración de este espacio y la ausencia de mediadores capaces de monopolizar (u ‘oligopolizar’) el crédito, habrían requerido se tomase el conjunto de las deudas, como él mismo lo hace usando los testamentos –si las fuentes lo permitiesen–. Pues, en realidad, una configuración relacional poco densa aumenta por definición –la centralidad, y por lo tanto la capacidad de mediación, de los «pocos acreedores que lograron sobresalir»; sobre los cuales no sabemos si intervenían, entre sí y con los mismos acreedores, en otro tipo de operaciones. Sobre todo, si se tiene en cuenta la importancia de los no residentes en Buenos Aires entre los contrayentes de obligaciones de pago. Estos representan el 48% del total para todos los periodos estudiados. Más aún, si interpreto bien la gráfica 14, la proporción de las obligaciones de pago en las cuales el acreedor y el deudor estaban ambos afincados en Buenos Aires, varió entre un 30-35 % y un 15% a lo largo de los periodos estudiados (ver pp. 180-183). En este contexto, la red de obligaciones en realidad estaba altamente interconectada; diría que de manera sorprendentemente alta.
22Esta visión de la configuración relacional de los empresarios medios o pequeños, sostiene el análisis del papel de los escribanos como mediador especializado y único capaz de asegurar la mediación y la confianza en el crédito hacia dicho segmento. El escribano público y del Cabildo era el depositario de la confianza de los principales acreedores, grandes negociantes a los cuales, además, el escribano estaba con frecuencia vinculado por una pluralidad de lazos personales. Esto lo facultaba para crear los vínculos que habilitaban el crédito, que es otra secuencia de los argumentos del autor:
[…] entre los atributos de esta estructura contractual se detectó una baja frecuencia de intervención por parte de la mayoría de los actores, así como una escasa reiteración de contactos con los mismos agentes. Tales atributos indicaban que la formalización contractual de las deudas operaba primordialmente al inicio de un vínculo cuyo decurso se revelaba desconocido […]. Estamos, en buena medida, ante un universo de creación de vínculos en la órbita crediticia […] (p. 255).
23Y este papel del escribano en la creación de vínculos derivaba de un acceso ultra privilegiado a la información gracias al recurso que representaba el propio archivo del escribano. El argumento es en parte convincente. Sin embargo, a las observaciones hechas sobre la configuración del espacio de los deudores, habría que agregar que la mayoría, sino la totalidad, de esos escribanos no solo estaban conectados a los grandes comerciantes, eran importantes comerciantes, a veces entre los principales –además de las funciones mencionadas en el libro–. De hecho, es porque eran grandes comerciantes que pudieron ser escribanos; y viceversa, gracias al ejercicio de distintos oficios –entre ellos el de escribano– se mantuvieron en la cúspide mercantil de la oligarquía indiana. Esto nos indicaría que el espacio que conecta grandes negociantes y actores o empresarios medios o ‘subalternos’ era más complejo de lo que Martín Wasserman estima en su análisis del universo relacional de los tomadores de préstamo con obligación escriturada, donde dominarían los lazos débiles (binarios) o la ausencia de lazos fiables. Si «la baja frecuencia de intervención» y la «escasa reiteración de contactos con los mismos agentes» conducía a una «falta de antecedentes o referencias», en este caso, el escribano ¿Cómo accedía a una información indisponible para el conjunto de los prestadores? O todos los actores intervenían de un modo que la manera de proceder de Martín Wasserman deja fuera, o esa información circulaba en un espacio social que los escribanos, en tanto grandes comerciantes, compartían con otros pares y con empresarios menores. Para explicar esto me permitiré detenerme un momento sobre el material de Martín.
24Unas escrituras hechas en 1625 documentaban que –algún tiempo atrás no precisado– Francisco González y Juan de Silva habían prestado a un tal Francisco Domínguez, un residente en Buenos Aires, donde poseía tres tiendas, pero que se encontraba en Asunción. A su vez, González y de Silva también eran deudores de Alonso Guerrero; y para redimir esta deuda, transfirieron en Guerrero el derecho de cobrar el pasivo que Domínguez, siempre en Asunción, tenía con ellos. Hasta aquí no hubo ningún instrumento ante notario, pero la transferencia de la deuda de Domínguez a favor de González y de Silva, para redimir la que estos tenían con Guerrero, fue objeto de una escritura de obligación que Domínguez otorgó a Guerrero. Con esta obligación, el segundo embargó las tiendas del primero. Ante lo cual, Domínguez otorgó poder a Diego de Vega, uno de los principales actores económicos y políticos en el Buenos Aires de aquellos años, para vender las tres tiendas. Las compró un tal Pedro Fernández, quien pagó redimiendo la deuda de Domínguez con Guerrero y dejando constancia de deber otros 300 ps8 a de Vega sin otro instrumento (pp. 237-239).
25Martín Wasserman no se explaya mucho sobre como procede para seleccionar la información contenida en sus grafos sobre las escrituras de obligación. Si he entendido bien, de toda esta información que dibujan una trama relativamente compleja de interacciones, en dichos grafos solo aparece la escritura de obligación entre Domínguez en Asunción y Guerrero en Buenos Aires. La elección puede ser legitima, pero debe explicitarse pues limita el perímetro de las generalizaciones posibles. En realidad, la escritura de la obligación llegó, como diría Levi, al final de una cadena de interacciones que la habían precedido. Si atendemos a la totalidad de los lazos presentes en esas escrituras, vemos que la elección del autor introduce un sesgo importante pues deja fuera la casi totalidad de la red presente en su fuente. Y esta red no corresponde a la distinción de los espacios en ámbitos homogéneos de lazos fuertes y confiables y segmentos homogéneamente mal conectados. La cadena de interacciones que convergieron en la escritura de obligación se combinaron dando forma a una pluralidad de lazos, como la recíproca confianza entre Domínguez y su apoderado de Vega, las deudas de palabra o la confianza entre de Vega, Domínguez y el comprador de la tienda. Contratos, confianza y lazos complejos que aparecen en la fuente, pero no están presentes en los grafos.
- 15 Geertz, C. (1978), «The Bazaar Economy: Information and Search in Peasant Marketing», American Eco (...)
- 16 Granovetter, Mark, (1973), «The Strength of Weak Ties», American Journal of Sociology, 78, pp. 136 (...)
- 17 Granovetter, Mark (2000), «The Economic Sociology of Firms and Entrepreneurs», en R. Swedberg (ed. (...)
26Esto nos remite a una cita bastante conocida de Geertz: en una economía de bazar, «la búsqueda de la información de la que se carece y la protección de la que se tiene es el nombre del juego». Por lo tanto, los dos procedimientos más importantes del bazar son el regateo y la clientelización. Y la clientelización reduce el regateo a proporciones manejables transformando «una turba difusa en una colección estable de antagonistas conocidos»15. Por otra parte, Martín Wasserman utiliza la distinción entre lazos débiles y fuertes citando los primeros trabajos de Granovetter. Pero en realidad esta distinción no es de él, circulaba entre antropólogos de redes, principalmente británicos, cuando Granovetter la recoge, la define con precisión en términos de probabilidad y la aplica al estudio del mercado de trabajo. Así, lo que en realidad este autor subrayó fue la fuerza de los lazos débiles, su capacidad para conectar a los espacios con recursos e informaciones que no están presentes en esa parte del entorno relacional de un actor en el cual todo el mundo se conoce y comparte los mismos recursos e informaciones, el ámbito de los lazos fuertes16. El enfoque de Granovetter es muy contraintuitivo: las relaciones personales o lazos débiles desempeñan un papel importante en fenómenos como el cumplimiento de los contratos, la acción política, la difusión de las innovaciones y –lo cual es particularmente importante para esta discusión– en la difusión de la información. Siguiendo este razonamiento, la fuerza jurídica de los contratos sería importante allí donde liberaría a los actores económicos del lastre de los lazos fuertes17. No es objetivo de estos comentarios presentar una discusión sobre el análisis de redes sociales, ni discutir este enfoque particular de Granovetter, que en realidad no comparto del todo y fue evolucionando en un sentido muy interesante. No obstante, creo que, puestas juntas, la referencia de Geertz y las formalizaciones de Granovetter proponen nociones sobre los mecanismos sociales que permiten disentir con la manera como Martín Wasserman elabora los grafos con los cuales ilustra la idea de espacios mal conectados pues en ellos dominaba la presencia de lazos débiles; y esto dificultaba las relaciones de confianza pues la información circulaba mal. Según los conceptos que el autor utiliza, lazos débiles no significan poca conexión ni baja circulación de la información –al contrario–. Y el ejemplo citado de su material –y otros– indica que la obligación de préstamo ante escribano no inicia un lazo, sino que supone un contexto relacional con una historia –como dice Geertz– y otros antropólogos.
- 18 Wachtel, Nathan (2001), La foi du souvenir. Labyrinthes marranes, Paris, Seuil.
27Esto me lleva subrayar un punto que creo es importante: la necesidad de alimentar una intuición sensible a la complejidad de los rastros de las interacciones sociales presentes en las fuentes. La necesidad de no olvidar que las redes sociales tienen una doble dimensión, como recurso, pero también como restricción. Si unos lazos constituyen un conjunto de recursos para un actor, dichas relaciones representan también restricciones pues dicho actor es a su vez recurso de los otros. Si un espacio de vínculos compartidos ofrece el contexto y los posibles de la cooperación, también delimitan la arena del conflicto. Tomemos otro caso de Martín Wasserman, la persecución del astuto personaje que hacia 1633 se quedó con la enorme suma de 25.000 pesos de un comerciante del Cuzco, Juan de Sandoval, cambió tres veces de nombre y logro huir en algún lugar del vasto Atlántico. Martín Wasserman insiste sobre los «lazos confiables» que, desde el Cuzco a Buenos Aires y desde este a otros puertos del Atlántico, le permitieron a Sandoval obtener informaciones sobre su perseguido y tratar de recuperar su dinero «judicial y extrajudicialmente» (pp. 94-98). Pero esta interpretación no deja ver lo esencial: sin duda perseguido y perseguidor compartían unos mismos espacios relacionales a lo largo de ese vasto espacio. Por eso el primero obtenía informaciones sobre el segundo y este obtuvo los recursos del éxito en su fuga. Además, ¿cómo entender la movilidad de ambos o de tantas otras que recuerdan las trayectorias marranas estudiadas por Wachtel?18 Martín Wasserman tiene razón en insistir en que por Buenos Aires pasaba mucha gente (en su mayoría esclavos, es decir objeto de las transacciones de esos pasantes). Pero su visión de la movilidad es discutible. Los migrantes no eran – ni son -- actores mal conectados, poco fiables para sus pares y con frágiles identidades. En esas condiciones, nadie puede moverse.
28Martín Wasserman reconstruye con claridad y fineza las distintas utilizaciones de las obligaciones de pago. Algunos de sus ejemplos muestran que estas se articulaban con las compañías y la venta en consignación, aunque las primeras estén sorprendentemente ausentes de su material –lo cual habría merecido mayores comentarios–. Y sin duda tiene razón en insistir en que la mayoría de los deudores que escrituraron obligaciones de pago solo contrajeron deudas bajo esta forma una sola vez. Pero los comentarios y digresiones precedentes intentan mostrar que sus ricas y difíciles fuentes y la manera como las usa no permiten sostener sus afirmaciones sobre el contexto relacional que estructuraban la interacción entre deudores y acreedores; en el sentido de que la selección entre los distintos instrumentos alternativos dependía «del orden normativo que mejor se adecuaba a la regulación del compromiso». Esta generalización reposa sobre dos elecciones del investigador: por un lado analizar solo la distribución de la frecuencia de las obligaciones de pago ante escribano y no analizar la distribución de valores; por el otro construir sus grafos abstrayendo la dicha obligación de las relaciones y de la historia de esas relaciones presentes en el acta notarial. Elecciones legitimas – tal vez la segunda más que la primera, pues sería otra investigación – pero que no permiten esa generalización.
III.
29Esas afirmaciones de Martín Wasserman se aplican al otro aspecto mencionado de las obligaciones de pago: su papel en la legalización, ocultándolas, de las mercancías ilegalmente introducidas. Es aquí donde Martín Wasserman precisa el mencionado esquema de una política de la Corona para la región que imponía restricciones al comercio legal, las cuales a su vez inducían a una utilización específica de un tipo particular de contrato; y esto en un segmento igualmente particular de actores, aquellos dedicados a la redistribución del gran comercio, poco conectados entre sí.
30Sus argumentos parten de la ilegalidad o semi-legalidad de la gran mayoría del comercio atlántico, así como de la importación de una parte importante –aunque menor que las mercancías– de los cautivos africanos, lo cual obviamente aumentaba el riesgo de comiso y de oportunismo. En el espacio oligárquico donde las empresas se sostenían en los lazos fuertes o las redes personales confiables, las obligaciones y las «pautas reputacionales» implícitas en esos vínculos, mantenían dichos riesgos bajo márgenes aceptables. Mientras que en el segmento de «los pequeños tratos del gran comercio» –un mundo de actores mal conectados e identidades vulnerables– se necesitaba de unos «instrumentos jurídicos contractuales que permitieran atenuar los riesgos de un entorno relacional no solidificado por mecanismos reputacionales» (p. 191). Mas solo los esclavos –y las mercancías– que tenían sus correspondientes despachos fiscales podían ser objeto de transacciones comerciales ante escribano. De modo que, en su lugar, se establecían unas escrituras de obligación de un préstamo monetario ficticio que encubría los cautivos vendidos o adelantados para su venta. El traspaso correspondiente del metálico no se efectuaba, pero –siempre según Martín Wasserman– el escribano daba fe del crédito monetario, aunque no de haber asistido a la entrega de dicho metálico; mientras que el deudor renunciaba a la cláusula que le permitía denunciar que dicho desembolso en moneda no se había realizado. Por su parte los esclavos, encubiertos como préstamo, reaparecían como garantía hipotecaria de dicho préstamo que no había tenido lugar; la cual garantía hipotecaria se extendía más allá de las reventas. Así, gracias a la mediación del notario, el acreedor contaba con un instrumento fácilmente ejecutable que lo aseguraba de los riesgos y –generalizando– «al legitimar jurídicamente una diversidad de obligaciones crediticias originadas en tratos con raíz ilegal, los títulos crediticios notariales participaban de la transgresión legal a las leyes» (p. 293; para el conjunto de los argumentos pp. 191-192).
31Martín Wasserman trata el tema con fineza y pone el dedo sobre un síntoma realmente interesante de los mecanismos de regulación. Pero su manera de generalizar me lleva a dos tipos de comentarios. El primero concierne al orden de magnitud que representan estas obligaciones nacidas de préstamos monetarios –no efectuados, pero que contaban con la garantía de los cautivos cuyo comercio encubrían– respecto de lo que sabemos sobre el tráfico de esclavos en el siglo xvii; el segundo se refiere a la idea de una «legitimación jurídica» que esos contratos pudieran conferir y de la visión del orden político que dicha idea supone. Si entiendo bien sus cifras, Martín Wasserman registra un total de 942 escrituras de obligación, de las cuales 774 corresponden a créditos monetarios (tabla 21, p. 184). De estas, (¿las 942 o las 774? Digamos las 942) el 20,2% tenía una garantía hipotecaria (que correspondía al 16,7% de los valores escriturados), es decir 190 escrituras de obligación poco más o menos (p. 178). Y los cautivos como tal garantía hipotecaria representaban poco más del 45% de las escrituras que contenían dicha garantía, digamos la mitad (grafica 13, p. 176). O sea que esos préstamos encubridores y a la vez jurídicamente legitimadores de esas operaciones de frágil legalidad sumarian unas 80 escrituras para todo el periodo de 40 años seleccionados. Mientras que Martín Wasserman presenta cifras según las cuales la importación de esclavos no bajaba de una media anual de 1000 cautivos entre 1610 y 1630 y de unos 400 entre 1650 y 1670. La desproporción entre estas magnitudes y un promedio de dos escrituras por año es demasiado fuerte. Sobre todo, si se tiene en cuenta que los cautivos africanos no representaban más de un tercio del valor total de las importaciones legales o ilegales.
32No se trata de preguntarse sobre la representatividad de la muestra. Martín Wasserman estudia mecanismos: dispositivos e instrumentos legales, formas de operar, «tecnologías» o recursos de la cultura mercantil, etc. Y lo hace muy bien. Pero ¿mecanismos de qué? Y esto tiene que ver con los desplazamientos que opera para generalizar. Comparto su manera de subrayar la importancia de los empresarios menores: artesanos u organizadores del transporte terrestre y fluvial, pulperos, etc. Pero ni creo que su identidad –ni su capacidad económica– fueran tan frágiles, ni me parece que se trataran de transeúntes evanescentes. Estar en Asunción, mientras se era residente en Buenos Aires, donde se poseen tres tiendas, además del acceso directo a Diego de Vega, a quien se le puede conferir poder, no era poca cosa. Pienso también en una configuración que he visto para el siglo xviii y entrevisto en juicios del xvii: el esclavo que después de años de servicio se convirtió en el criado y hombre de mayor confianza y capataz viajero de su dueño y patrón, que contaba con la amistad de troperos y fletadores, en quienes su patrón podía confiar en ellos, pues eran sus amigos (y tal vez compadres). Sin duda estaban fuera de la comunidad parroquial de la catedral, pero eran hombres con mando sobre hombres, en redes densas (o no) y con la aptitud de entablar y hacer respetar contratos. En cualquier caso, si juntamos los números que acabo de presentar con lo que Martín Wasserman nos dice sobre las declaraciones de deuda en los testamentos, vemos que la articulación entre el comercio atlántico y los tráficos interregionales no residía en esos contratos de préstamo teóricamente encubridores de la redistribución al detalle de grandes operaciones ilegales. En efecto, Martín Wasserman muestra que las escrituras o instrumentos públicos solo corresponden al 9,5 % de los reconocimientos de deuda presentes en los testamentos de todo el periodo –dejo de lado su cálculo sobre la significación estadística que no toma en cuenta el 65% de esos mismos reconocimientos de deuda, que no declaraban instrumento– (pp. 130-134 y apéndice1).
33Como quiera que de todo ello fuere, creo que lo único que puede decirse de esas obligaciones de pago encubridoras de esclavos, es que, en el caso en que se hubiesen combinado con la venta en consignación o una compañía, el riesgo –en este caso el riesgo de comiso– se transfería desde el consignador o el socio principal, hacia el consignatario o el agente. Y no es poca cosa. Pero de ninguna manera este tipo de contratos preservaba a las mercancías del comiso o las «legitimaba judicialmente». Así lo muestra el ejemplo p. 193 de un préstamo que está detrás de una compañía para vender esclavos en el Perú. Comisados por la audiencia de Charcas, las razones por las cuales consideran injusto dicho comiso, no es la existencia de la escritura de crédito, sino que contaban con los despachos correspondientes. Si estas escrituras de obligaciones de préstamo legalizaban la introducción clandestina de esclavos, ¿por qué no se utilizaba con otras mercancías?
34En realidad, la idea misma de legitimación judicial es, en este contexto, algo anacrónica. ¿En relación a qué jurisdicción? En los numerosos juicios de comisos que existen para el siglo xvii y xviii, con frecuencia se encuentran legajos que contienen los papeles secuestrados a los encausados. Una documentación que recuerda parte de los reconocimientos de deuda en los testamentos de Martín Wasserman: cuentas, memorias, distinto tipo de cartas, reconocimientos de deudas o vales, libranzas, etc. Para los jueces que instruían, esos papeles tenían valor ejecutorio ante tribunales locales o mediadores institucionalmente designados (jueces árbitros) como Roxas y Azevedo y Cota (p. 100). Por eso fue que esa documentación podía usarse como prueba más allá de las personas directamente a cargo del almacén o transporte de las mercancías comisadas. Ejecutorios ante un ámbito comercial pero no inmunes o protegidos ante los jueces competentes en materia de derechos fiscales de Su Majestad o de la acción judicial que pudiera surgir de competencias y conflictos entre jurisdicciones comerciales, en nuestro caso el habitual contrapunto Lima / Buenos Aires. Lo cual nos lleva al orden político y la interacción entre este y las regulaciones comerciales.
- 19 Moutoukias, «Buenos Aires, port entre deux océans…».
35Cuando en los ’80 y principio de los ’90 constatamos la persistencia e importancia del contrabando durante el siglo xvii y xviii, vimos fácilmente que se trataba de un síntoma importante de dicho orden. Las fronteras entre comercio legal e ilegal eran difíciles de trazar: los usos, circuitos y modos de regulación no los distinguían; ni tampoco los actores. Pero las violaciones a los derechos de Su Majestad eran «descaminos» y ahí están las ricas series de comisos. Algunas pistas teníamos para interpretar ese síntoma, que no viene al caso citar aquí, pero globalmente seguíamos prisioneros de la concepción weberiana del Estado moderno y expresiones como ‘aparato burocrático-militar o ‘Estado colonial’, o ‘política u objetivos de la Corona’, estaban todavía en el centro del horizonte historiográfico, mientras emergía lo que sería la nueva historia política del antiguo régimen. Luego vinieron la idea de los espacios soberanos caracterizados por la pluralidad de jerarquías jurisdiccionales, la atención a los actores y sus redes y otras herramientas que hoy nos son tan comunes y nos alejan del modelo weberiano. Sin embargo, en mi opinión, es una visión weberiana de la «política de la Corona» –y de su capacidad a imponer un orden político– la que lleva a Martín Wasserman a explicar esa persistencia del contrabando por la «legitimidad jurídica», conferida por las escrituras de obligaciones de pago. No atiende a la complejidad de actores que intervenían en la construcción de los equilibrios políticos que interactuaban con las regulaciones comerciales, uno de cuyos resultados era el contrabando no tan ilegal, pero un poco sí, como lo muestra persistencia de los comisos, que constituyen una de las principales fuentes para estudiarlos19. Complejidad de actores que disolvían la distinción entre centro y periferia y dejaban un espacio de autoconstrucción a la comunidad política de Buenos Aires. Construcción compleja y conflictiva, pero estable y que perduró en tensión.
36Cierro esta parte de mis comentarios con una cita de Arrigo, que me parece muestran la complejidad de esos procesos, comunes a distintos territorios de la Monarquía:
- 20 Amadori, Arrigo, «Agentes legos, saberes letrados y comunicación política: Buenos Aires, principio (...)
… El perfil que hemos trazado de Juan de Vergara y de su participación en la vida política porteña revela claramente que su caso resulta bastante singular, al menos en el Río de la Plata. Su condición de infraletrado y de ‘gran papelista’, su dilatada experiencia en oficios notariales y de república, su conocimiento del territorio y de las prácticas mercantiles, y su gran poder económico así lo atestiguan. No obstante, el análisis de su trayectoria vital, de su perfil y de su agencia permite aproximarnos a algunas de las condiciones que le permitieron a un grupo de poder de una comunidad preponderantemente lega mantener una comunicación política con la corte y procurar intervenir en el proceso de elaboración de una normativa sobre el comercio del espacio rioplatense…20
- 21 Amadori, Arrigo (2015), «El comercio rioplatense y la construcción discursiva de un espacio políti (...)
37La intuición de los años ’80 y ’90 del contrabando como un síntoma del orden político, situaba al primero en el contexto de lo que Lynch llamó la autonomía de las elites coloniales durante el siglo xvii. El análisis de personajes como Vergara permite renovar esa intuición: actor mayor de un espacio de autonomía da la comunidad política local en el seno de la Monarquía hispana, su trayectoria muestra algunos de los mecanismos de negociación entre los cuales evolucionó –no sin tensiones y conflictos– el comercio de Buenos Aires y la movediza frontera entre lo legal y lo ilegal; que las obligaciones de pago no cambiaron ni podían cambiar pues era dominio de los privilegios. Esto renueva también nuestra visión del papel del poder soberano en la producción de regulaciones del comercio a escala atlántica. Si las formas de «negociar la obediencia» nos dan una clave de las relaciones políticas, también nos habla del espacio de interacción entre actores económicos y agentes de la monarquía donde se construían dichas regulaciones21.
***
38Cerraré como comencé: creo que el libro de Martín es un gran libro. Su contribución a nuestra comprensión de los instrumentos de crédito es substancial y el tema fundamental. Si su lectura invita a discutir los desacuerdos es porque aborda con coraje y sin esquivar las dificultades unas problemáticas que creo igualmente importantes, pues permiten pensar la complejidad. En primer lugar, la de Buenos Aires en el siglo xvii como espacio fronterizo de la globalización mercantil. Para seguir con la más general de la pluralidad de contextos de la acción de los actores. Espero, por mi parte, haber contribuido a la conversación sobre una necesaria historia social de las regulaciones del comercio atlántico.
Laurine Manac’h
39El libro de Martín Wasserman, que resulta de la reelaboración de la tesis doctoral que defendió en 2014, demuestra el papel fundamental de las prácticas y relaciones de crédito, así como sus formas de regulación, en el desarrollo económico de Buenos Aires durante el siglo xvii. Y sitúa su demostración en diferentes escalas, es decir tanto en el desarrollo de la sociedad urbana local, como en la integración de Buenos Aires en los intercambios regionales y atlánticos.
- 22 Las pulperías eran tiendas de comestibles donde se vendía todo lo necesario para la vida cotidiana (...)
- 23 Fontaine, Laurence (2008), L’Économie morale. Pauvreté, crédit et confiance dans l’Europe préindus (...)
40Martín Wasserman se interesa en la diversidad de los actores involucrados en las relaciones de crédito que animaron la vida económica, desarrollando una historia profundamente social del crédito. Por consiguiente, cabe insistir en que no se interesa solamente en los negociantes que operaron en el comercio a larga distancia, sino también en los hombres y mujeres de los grupos populares quienes, beneficiándose del microcrédito de las pulperías22, sobrevivían en la sociedad local y participaron en la integración económica de Buenos Aires. Esta integración en los circuitos económicos, a diferentes escalas, fue posibilitada por el papel de intermediación de los escribanos, el cual fue esencial para el desarrollo de los intercambios. Al examinar la participación de esta diversidad de actores en la integración económica de Buenos Aires, el autor tiene como punto de partida implícito que el crédito no consolida una separación entre grupos sociales, sino que, al contrario, irriga y atraviesa toda la sociedad, creando dependencias y redes de obligaciones23.
- 24 Bertrand, Michel y Moutoukias, Zacarías (2018), Cambio institucional y fiscalidad: Mundo hispánico (...)
- 25 Greif, Avner (1993), «Contract Enforceability and Economic Institutions in Early Trade: The Maghri (...)
- 26 Granovetter, Mark S. (2003), «La fuerza de los lazos débiles. Revisión de la teoría reticular», en (...)
41Al mismo tiempo, arroja luz sobre los arreglos institucionales que permitieron que esa diversidad de actores cumpliera con sus obligaciones. Por lo tanto, el libro constituye una contribución mayor a los estudios que discutieron los resultados de la historia económica neo-institucional y permitieron importantes inflexiones, proponiendo tener en cuenta la dimensión cultural de la economía y adoptar una definición amplia de las instituciones, atenta a los actores que les integraron y a sus concepciones en relación con estas instituciones24. Martín Wasserman articula de manera fructífera los aportes de la historia económica neo-institucional, en particular los aportes de Avner Greif25, las críticas hechas al neo-institucionalismo económico y los aportes de la sociología económica de Mark Granovetter26. El análisis cuantitativo de las escrituras notariales de crédito le permite ofrecer una explicación de las prácticas crediticias, de sus fundamentos institucionales, y de su papel en los intercambios económicos. La respuesta que se propone a una primera pregunta – ¿cuáles fueron los soportes institucionales de las prácticas crediticias que permitieron el desarrollo económico de Buenos Aires y su integración a circuitos comerciales a diferentes escalas? – permite a Martín Wasserman adoptar una perspectiva más bien antropológica, atenta a los determinantes del accionar de los agentes económicos. Tal perspectiva lleva el autor a mostrar cómo los determinantes sociales, culturales, económicos e institucionales de las prácticas crediticias permitieron producir confianza entre los agentes, inducir el cumplimiento de las obligaciones y, en definitiva, formar los mecanismos fundamentales de la vida económica.
- 27 Polanyi, Karl (1983) [1944], La Grande Transformation. Aux origines politiques et économiques de n (...)
42Tal análisis del «embeddedness»27 de las prácticas crediticias ofrece la oportunidad de ahondar en la reflexión sobre los soportes institucionales de las acciones de los agentes económicos a largo plazo. Habiendo leído el libro a la luz de mi propia investigación doctoral sobre las últimas décadas del siglo xviii y las primeras del siglo xix, propondré mis comentarios desde esa perspectiva.
1. Relaciones de crédito y determinantes del accionar de los actores del crédito
- 28 Ogilvie, Sheilagh, (2011), Institutions and European Trade. Merchant Guilds, 1000-1800, Cambridge, (...)
43Martín Wasserman explica la necesidad del crédito por el contexto económico y social del desarrollo de la ciudad de Buenos Aires. En efecto, al principio del siglo XVII, esta sociedad emergente se encontraba en la periferia del imperio español, y se caracterizaba por la escasez de moneda y los altos riesgos del comercio. Estos riesgos no sólo dependían de las incertidumbres de las rutas terrestres, fluviales y marítimas, sino también de la movilidad de la población, del potencial de anonimidad y de la naturaleza altamente ilegal o semilegal del comercio. El análisis pone de relieve que estas características de la sociedad bonaerense de principios del siglo XVII, debido a la escasez monetaria en las transacciones cotidianas y la ilegalidad del comercio, determinaron no sólo la necesidad y la generalización, sino también la configuración, por parte de los actores, de sus prácticas crediticias y de las formalidades jurídicas en las que se fundaban. La descripción de las características específicas de la sociedad bonaerense hubiera podido profundizarse, al incluir por ejemplo la cuestión del papel de las corporaciones y gremios en la configuración de las prácticas y relaciones de crédito, en particular para entrar en diálogo con las discusiones introducidas por los trabajos de Sheilagh Ogilvie, quien revisó la interpretación del papel de los gremios en la resolución de los problemas de la coordinación económica en las sociedades europeas28. Sin embargo, las características específicas que el autor destacó para la sociedad bonaerense del siglo xvii ofrecen un punto de observación muy relevante de los mecanismos que generaron confianza en el Antiguo Régimen, y la posibilidad de subrayar que las condiciones para la asignación de créditos no se reducían al inter-conocimiento.
44El análisis de las formalidades jurídicas, presentadas como una condición de las relaciones de crédito, es una de las mayores contribuciones del libro. En primer lugar, presenta una descripción tipológica de las formalidades jurídicas de la operación de crédito. A partir del análisis cuantitativo de los instrumentos de crédito conservados en los registros notariales de Buenos Aires, analizados para cuatro períodos distintos y considerados como coyunturas económicas específicas, Martín Wasserman destaca los distintos soportes contractuales y jurídicos de la relación de crédito: el acuerdo verbal, el contrato privado (observable gracias a las declaraciones en los testamentos), y el contrato público establecido ante el notario depositario de la confianza pública (p. 135). Todos estos soportes de la palabra intercambiada implicaban una obligación de satisfacer el crédito, aunque la fuerza ejecutiva de esta obligación y los costos generados difieran según la formalidad jurídica elegida por los actores.
45Según el autor, la naturaleza de los instrumentos de crédito y el tipo de formalización contractual dependían de las cantidades implicadas (p. 132) y de las personas a las que se concedía el crédito (p. 145). El uso de la formalidad notarial, aunque menos frecuente que el uso de instrumentos privados, permitió la circulación de valores monetarios más grandes. Aunque estos contratos públicos implicaran costos más elevados en el momento de iniciar la transacción, la formalidad notarial era más utilizada por los actores del gran comercio deseosos de limitar los riesgos de sus transacciones cuando sus relaciones no se fundaban en un conocimiento interpersonal suficiente. El autor demuestra que los comerciantes quienes participaban en el comercio ilegal también utilizaron la formalidad notarial, dando así a sus actividades una base legal –según el autor– o más exactamente una base jurídica más sólida.
46Al mismo tiempo, una gran diversidad de agentes, quienes participaban en la economía local y regional, especialmente en las transacciones diarias de consumo, utilizaban instrumentos de crédito privados o acuerdos verbales. El análisis subraya que estos actores movilizaban cantidades menores de dinero y operaban en entornos relacionales en los cuales la pertenencia a una misma comunidad, el conocimiento interpersonal y la reputación eran suficientes para inducir a los actores a cumplir con sus obligaciones. Ya sea mediante un acuerdo verbal o mediante un contrato privado, los comerciantes consideraban que esas formalidades eran menos costosas y permitían una mayor agilidad en los negocios. Sin embargo, es posible que la menor formalización de esos instrumentos favoreciera el aumento de los costos en caso de conflicto, principalmente a cargo de los acreedores, sobre todo cuando éstos tenían que justificar el acuerdo durante un procedimiento judicial (p. 138).
2. La configuración de las prácticas crediticias: preferencias de los actores y factores de sus evoluciones
47La demostración desarrollada en el libro subraya la evolución de la configuración de las prácticas de crédito. Según el autor, la cantidad de deudas declaradas en los contratos públicos aumenta ligeramente a lo largo del siglo xvii. Las obligaciones de pago, que funcionaban como instrumentos de corto plazo, se desarrollaron entre otros instrumentos de crédito notariales elegidos por los agentes económicos (pp. 167-194), quienes habrían encontrado un instrumento más adecuado a las especificidades de Buenos Aires que las escrituras de sociedades o las cesiones de deuda. Estas obligaciones de pago constituyeron un instrumento de crédito fundamental para la integración de Buenos Aires en los circuitos económicos regionales y atlánticos. Por último, las sumas transferidas mediante obligaciones de pago aumentaron significativamente tras la creación de la Real Audiencia de Buenos Aires en 1664.
- 29 Hoffman, Philip T., Postel-Vinay, Gilles y Rosenthal Jean-Laurent (2001), Des marchés sans prix, u (...)
48Martín Wasserman explica la importancia de estas obligaciones de pago sosteniendo que el recurso a tal instrumento permitió ocultar la comercialización ilegal de esclavos o de mercancías en el espacio regional, a la vez que permitía a los agentes dar un fundamento jurídico a sus transacciones: el carácter monetario del préstamo en el origen de la obligación era puramente formal, discursivo, ya que la obligación se refería en realidad a un crédito de mercancías de contrabando introducidas por el puerto de Buenos Aires. La importancia que adquiere la obligación de pago entre las prácticas crediticias, en el contexto de Buenos Aires a lo largo del siglo xvii, es una idea estimulante. A diferencia de lo observado por Martín Wasserman, Philip T. Hoffman, Gilles Postel-Vinay y Jean-Laurent Rosenthal destacan, en su libro sobre las prácticas de crédito en París29, el desarrollo de la obligación de pago más bien a partir de mediados del siglo xviii. Esta comparación, aunque muy limitada, destaca la especificidad de la configuración de las prácticas crediticias en el contexto bonaerense, caracterizado por la preeminencia de las obligaciones de pago ya en el siglo xvii.
49Aunque Martín Wasserman presente la teoría jurídica relativa a la organización de la justicia real, la demostración no desarrolla mucho este tema, suscitando una especie de contradicción en el argumento. En efecto, el autor no examina las jurisdicciones movilizadas para la resolución de los litigios respecto a las relaciones de crédito, en particular porque insiste en el hecho de que los actores, por la ilegalidad de sus actividades, no podían solicitar a instancias judiciales oficiales, cuya ineficiencia constituía otro factor explicativo. Sin embargo, el desarrollo de un sistema judicial que contribuyera a reforzar la fuerza ejecutiva de las obligaciones, reducir la inseguridad y la incertidumbre, y por lo tanto los costos de transacción, debe tenerse en cuenta en el análisis. En otras palabras, el desarrollo de procedimientos judiciales previsibles, que permitiera la fluidez de las relaciones de crédito más allá de los conflictos que surgían en los intercambios, fue sin duda un factor que incitó a los agentes económicos a recurrir a la formalidad notarial en caso de transferencia de grandes sumas. Entre otros beneficios, esta formalidad facilitaba la disponibilidad de escrituras en caso de pruebas necesarias para la resolución de un litigio. Según las normas jurídicas establecidas, la Real Audiencia tenía que convertirse en una instancia de apelación adicional al Cabildo a partir de cierta suma, o intervenir en lugar del Cabildo si aquella estaba suficientemente cerca (p. 134), dos funciones teóricas que tendríamos que confrontar con las prácticas de los actores. También cabe mencionar el papel de la jurisdicción arbitral de los jueces árbitros, o amigables componedores, que eligieron los comerciantes para resolver sus conflictos. El carácter ilegal o semilegal de los intercambios no impedía que estas instancias judiciales tuvieran un papel en la fuerza ejecutiva de las obligaciones de crédito: tales instituciones estructuraron el espacio del accionar de los comerciantes, quienes no se dedicaron solamente a intercambios ilegales. Y efectivamente, el autor sugiere que el desarrollo de estas instituciones judiciales y la consiguiente evolución de las prácticas de crédito fomentaron la lenta pero creciente integración de Buenos Aires en el comercio atlántico, estimulada por la fundación de Colonia del Sacramento en 1680.
50Además, al describir y proponer una explicación de las prácticas de crédito en el contexto de la sociedad bonaerense, Martín Wasserman pone de relieve los cambios culturales e intelectuales que hicieron posibles ciertas prácticas crediticias. Entre otros factores culturales, el autor destaca, a partir del estudio de manuales notariales o tratados jurídicos (Primera y segunda parte de la Curia Filipica de Hevia Bolaños, cuya primera edición fue en 1603; La política de escrituras de N. Yrolo Calar publicado inicialmente en 1605; Práctica civil y criminal y instrución de escrivanos de Monterroso y Alvarado en 1563), la teoría jurídica de la obligación y sus soportes contractuales para explicar la fuerza ejecutiva de este instrumento. Estos manuales y tratados, que según el autor circulaban dentro del Imperio español, no eran específicos de Buenos Aires y contribuyeron, de este modo, a formar las preferencias de los actores respecto a las reglas de estas obligaciones. Su estudio permite sugerir que el derecho de los contratos era una condición importante para la configuración de las prácticas de crédito.
- 30 Benson, Bruce L. (1989), «The Spontaneous Evolution of Commercial Law», Southern Economic Journal, (...)
- 31 Bertrand y Moutoukias, 2018, p. 5.
- 32 Este proceso según el cual los actores redefinieron las reglas de su actividad, participando en la (...)
51Al tener en cuenta tanto la institución notarial como las instituciones judiciales, se puede discutir una idea a menudo afirmada, en particular por los defensores de la idea de una lex mercatoria, que era presentada como el fundamento de una justicia privada, de mercaderes, sin «Estado»30 o, más exactamente, sin «autoridad soberana»31. Según esta idea, el intercambio económico era el único instrumento de transformación y modernización del derecho comercial. Es posible profundizar esta idea estudiando las prácticas de resolución de conflictos que resultaron de las relaciones de crédito. No importa que las instituciones judiciales (en este caso, las jurisdicciones del alcalde mayor, la Real Audiencia a partir de 1664, los procedimientos arbitrales) sean consideradas, tanto por los contemporáneos como por la historiografía, como instituciones ineficaces, lo cual se afirma más a menudo de lo que se demuestra, en particular desde la economía neo-institucional. Por una parte, el espacio y el tiempo del procedimiento judicial permitieron, gracias a la intervención de diversos actores e instituciones, reformular y redefinir las reglas respecto a los instrumentos de crédito y su valor jurídico, contribuyendo a cristalizar las preferencias de los actores en materia de prácticas crediticias32. Al mismo tiempo, permitieron reevaluar las relaciones de crédito y la confianza. Por otra parte, del mismo modo que los autores de manuales notariales o tratados jurídicos tuvieron un papel importante en la definición de las formas de regulación, el rol de los actores e instituciones que intervinieron en estos procedimientos judiciales fue esencial para la transformación y la internalización, en las prácticas mercantiles, de las formas de regulación del crédito.
52Al tener en cuenta estos procedimientos judiciales se puede entender mejor los costos de transacción. Aunque no se puedan cuantificar, no son invisibles, ya que existen algunos indicios de ellos: la mención de los costos generados por un procedimiento y que debían pagar las partes, el estudio de la duración de un proceso según la formalidad jurídica del contrato de crédito, o el costo del recurso a un experto. Entre otros ejemplos, un comerciante en situación de recibir productos que había comprado, podía tener que mandar a un comerciante experto para examinar una avería al momento del desembarco, lo que generaba mayores costos. El recurso a un experto jurídico para la redacción de un pedimento también tenía un costo, lo cual fue a veces especificado en las fuentes del Tribunal de Comercio de Buenos Aires establecido en 1794.
3. La heterogeneidad de los mecanismos institucionales del crédito
- 33 Ogilvie, Sheilagh, (2011), Institutions and European Trade. Merchant Guilds, 1000-1800, Cambridge, (...)
53El libro constituye una contribución importante a los debates historiográficos que han animado la historia económica inspirada por el enfoque neo-institucional. Estos debates se centraron en las instituciones que obligaban a los agentes a cumplir con sus obligaciones, generaban confianza y reducían los costos de transacción. La pertenencia a comunidades marcadas por el conocimiento mutuo, la reputación, las redes, la dimensión religiosa de la obligación, la formalidad notarial que, gracias a la mediación informacional y contractual del escribano (p. 232), favoreció la consolidación del capital social más allá del espacio comunitario33, la obligación de pagar y sus garantías materiales, son instituciones presentadas por Martín Wasserman como formas de regulación de las relaciones de crédito, las cuales incitaron a los actores a cumplir con sus obligaciones.
54Al tener en cuenta estas diferentes instituciones, el análisis pone en tela de juicio las dicotomías que siguen presentes en la bibliografía sobre la evolución de las instituciones que regulan la economía. Por una parte, el estudio de las obligaciones de pago permite cuestionar la oposición entre una economía informal de contrabando y una economía formal de intercambios legales: el autor demuestra cómo la formalización notarial de los instrumentos de crédito podía dar apariencias de legalidad a unos intercambios ilegales, contribuyendo «al enredo de lo legal y lo ilegal (p. 194)».
- 34 Lemercier, Claire y Zalc, Claire (2012), «Pour une nouvelle approche de la relation de crédit en h (...)
55Por otra parte, el libro permite discutir las dicotomías presentes en la historiografía del crédito respecto del relato de la modernización del crédito. En este relato se afirma que el vínculo de crédito «informal», engastado en el conocimiento mutuo y en los fuertes lazos propios de la familia y de la comunidad, típico de la época pre-bancaria, dio paso, durante el siglo xix, a un crédito formalizado y normalizado, gestionado por instituciones especializadas que permitieron una relación de crédito impersonal, incluso más allá de la distancia social entre los actores34. Martín Wasserman pone de relieve que una multitud de órdenes normativos y de dispositivos institucionales regularon y legitimaron el intercambio económico, en diversos contextos relacionales –marcados tanto por el inter-conocimiento como por la ausencia de conocimiento previo– dentro de los cuales el intercambio era posible. La ausencia de una diferencia significativa entre los montos de las deudas declaradas en los acuerdos verbales y las deudas formalizadas por contrato público es una buena ilustración de los límites de los análisis que asimilan formalización, institucionalización y modernización del crédito.
56Sin embargo, esta idea hubiera podido destacarse más, en lugar de la hipótesis según la cual los actores del comercio a distancia, por sus actividades ilegales, por no poder apoyarse en una confianza fundada en lazos interpersonales fuertes o en instancias judiciales oficiales, utilizaron la formalidad notarial, haciendo del notario un agente de intermediación fundamental del desarrollo económico de Buenos Aires en el siglo xvii. En efecto, tal postulado se puede profundizar a la luz de las prácticas crediticias desarrolladas en periodos posteriores. El desarrollo, tanto de instituciones que fomentaron la fluidez de las relaciones de crédito, como el tribunal de comercio establecido en 1794 en Buenos Aires, como de medios de información (prensa, almanaque comercial) que permitieron un mejor conocimiento de los colaboradores comerciales, no puso fin a la función normativa de la reputación, generalmente relacionada con las economías del Antiguo Régimen. Al contrario, permitió que la reputación siguiera regulando las relaciones crediticias, sin que el agente tuviera que pertenecer a otra comunidad además de la del comercio.
- 35 Archivo General de la Nación de Argentina (Buenos Aires), Sala IX, Tribunal de comercio, D-55, Don (...)
57Para entender mejor esta idea, podemos detenernos en un ejemplo que conocemos gracias a los archivos del Tribunal de Comercio de Buenos Aires, y en particular en los argumentos expresados por la compañía de consignación Guerin hijo, Seris y Cía, formada por comerciantes franceses en Buenos Aires, ante la jurisdicción comercial en grado de apelación. En el verano de 1831, durante el juicio entre la compañía y el comerciante Augusto Dejean, quien pidió el reembolso del depósito que había pagado a la compañía por una compra de bienes, la compañía debe justificarse. Especifica que los contratos que suele establecer en sus negocios se fundamentan en la pura confianza, es decir en convenios verbales, sin que su reputación comercial tenga otra base que «la rapidez y la religiosidad que la compañía demuestra en el cumplimiento de sus compromisos»35. Más generalmente, abundan en los archivos los indicios de la permanencia, a principios del siglo xix, de acuerdos de crédito verbales, a pesar de que muchos actores, tanto comerciantes y juristas como actores políticos y diplomáticos, destacaron su menor seguridad jurídica en comparación con las contratas públicas establecidas ante notarios.
58Por lo tanto, lejos de una visión lineal o dicotómica de las transformaciones de las instituciones de regulación del crédito, o de una «gran transformación» caracterizada por un proceso de despersonalización de las relaciones de intercambio, conviene destacar las configuraciones institucionales, las cuales se caracterizaban por una heterogeneidad de aspectos jurídicos, culturales, sociales y mentales, correspondiendo a contextos históricos determinados y estructurando economías políticas distintas. Estas configuraciones condujeron a arbitrajes por parte de los agentes económicos. En función de los contextos relacionales e institucionales en los cuales actuaban, los actores elegían ciertos tipos de formalidades, combinando la formalidad notarial con otros mecanismos de confianza. No significa que los agentes económicos fueran agentes caracterizados por una plena racionalidad: su racionalidad se puede entender, como lo sugiere Martín Wasserman, como una conciencia relativa de los determinantes de su accionar.
De obligaciones, conexiones y gramáticas
Martín L. E. Wasserman
59La lectura puede devolverle a un texto sentidos inadvertidos por su autor, aportándole nuevos significados que lo enriquecen e interpretaciones imprevistas que invitan a una relectura. Las valiosas lecturas que Arnaud Bartolomei, Laurine Manac’h y Zacarías Moutoukias ofrecen sobre Las obligaciones fundamentales constituyen un aporte para encontrar algo más y algo diferente en el texto, enriqueciéndolo también desde los disensos. Contribuyen, por lo tanto, a agudizar colectivamente las preguntas comunes sobre la realidad social, que no es otra cosa que una realidad histórica.
60A continuación se propone un diálogo con esas lecturas. Un diálogo que las agradece y que propone, a un mismo tiempo, una relectura del libro: una relectura más apegada a la realidad social, económica y cultural narrada por el libro, que a los modélicos presupuestos teóricos a los que esa realidad histórica no siempre se adecua.
I. La sociedad como una red de obligaciones instituidas
61La sociedad es una red de obligaciones. Obligaciones heterogéneas: algunas redimibles, otras irredimibles; algunas concedidas, otras impuestas; algunas visibles, otras invisibilizadas.
- 36 Polanyi, Karl (1976 [1957]), «El sistema económico como proceso institucionalizado», en Godelier, (...)
62Y algunas de esas obligaciones emergen en la interacción económica de la vida social. Esto es, en el conjunto de procesos involucrados en la reproducción material de la sociedad. Un proceso instituido, en la medida en que sus interacciones se insertan en un marco de reglas que confieren sentidos y significados distintivos al proceso. Puesto que las reglas que instituyen la interacción económica se encuentran inevitablemente situadas en coordenadas culturales singulares y sujetas a la mutación, entonces la economía es histórica: inherentemente instituida en ordenamientos normativos singulares y cambiantes36.
63Concomitantemente, las obligaciones económicas que integran a la sociedad se encuentran instituidas y son, por lo tanto, históricas. Durante los siglos xvii, xviii y parte del xix, las obligaciones nacidas del endeudamiento económico en Buenos Aires se hallaban insertas en una pluralidad de ordenamientos normativos: una matriz institucional que daba sentido y significado a esas obligaciones derivadas de transacciones financieras. De modo que las obligaciones crediticias podían asumir una diversidad de formas, articuladas por dispositivos no siempre coincidentes. Comprender cuáles eran los modos en que se instituían las obligaciones crediticias que participaban en la integración social es, así, una vía para entender las singularidades históricas de esa integración. Por ello, el propósito del libro es conocer cuáles fueron los instrumentos empleados para formalizar la palabra empeñada en las obligaciones crediticias de los particulares, las razones por las que en determinadas ocasiones esas obligaciones se formalizaban apelando a algunos instrumentos y no a otros, y la mecánica que implicaba la estructuración y la dinámica de algunos de esos modos de formalizar el compromiso.
- 37 Wasserman, Martín (2018), Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durant (...)
64En este sentido, oralidad y escritura constituyeron los dos soportes materiales para la formalización de la palabra empeñada. Y en la órbita de la palabra escrita, una heterogeneidad de documentos puede a su vez agruparse en instrumentos privados e instrumentos públicos (tal como los distinguiesen las autoridades del derecho) 37. La palabra oral, los instrumentos privados y los instrumentos públicos permiten así definir, como síntomas, una cartografía de las obligaciones financieras que integraban socialmente a esta economía de Antiguo Régimen.
65El análisis sobre la primera muestra de 422 testamentos ofrecida en el libro da cuenta de la coexistencia de distintas modalidades de formalizar institucionalmente las obligaciones en ese rincón del imperio: el uso de la palabra oral como modo de sellar el compromiso asumido se conjugaba con el empleo de vales, libranzas, cédulas y otros papeles privados, y con la menos frecuente apelación a la escrituración notarial de las obligaciones nacidas del endeudamiento. Pero aun desde su participación minoritaria en el universo crediticio, instrumentos tales como las escrituras notariales ofrecen un acervo de información que permite conocer las características de su dinámica y de su estructura interna y, con ello, los circuitos relacionales por los cuales discurrían, dando cuenta de su posición en el universo más amplio del cual participaban y contribuyendo, entonces, a comprender dicho universo.
II. Contextos relacionales: interconectados y discernibles
66En 1633 el genovés Nicolás Salvago, administrador del permiso de introducción de esclavos por Buenos Aires, apoderaba a su coterráneo Horacio Cota para que gestionase, desde el Río de la Plata, la introducción de esos esclavos como factor. Pocos años después, Horacio Cota entablaría un sólido vínculo con Pedro de Roxas y Azevedo, uno de los vecinos y comerciantes más prominentes de la comarca porteña, junto a quien desarrollarían el negocio esclavista: mientras Cota contaba con la llave legal (aspecto clave en un puerto como el de Buenos Aires, en el cual buena parte de los cautivos eran importados ilegalmente), Roxas contaba con el giro comercial necesario para la redistribución regional de los esclavos. El desarrollo de la organización comercial les impuso, en ocasiones, la necesidad de que arbitrasen conjuntamente en disputas internas a la red que coordinaban; documentos posteriores hablan, en efecto, de "amistad" entre ambos.
67Cota pronto comenzó a recorrer mercados regionales (Córdoba, Corrientes, Esteco, Potosí), llevando consigo lotes de mercancías, ganado y esclavos pertenecientes a Roxas, que Cota entregaba a crédito a sus consignatarios para la comercialización local y regional.
68De la empresa resultaron 39 obligaciones contraídas por los consignatarios a favor de Horacio Cota, de las cuales un 8% se formalizaron notarialmente y el 82% restante mediante distintos instrumentos privados (primordialmente cédulas), dando lugar a una distribución representativa de la participación de esos instrumentos en el universo crediticio.
69Como puede suponerse, era a sus consignatarios más confiables a quienes Cota permitía formalizar la obligación sólo mediante cédulas personales sin escrituración notarial (y así lo demuestra un pleito posterior por el cobro de una de esas deudas resguardadas con instrumentos privados, en la cual el deudor cordobés Francisco Díaz aludía a la amistad que tenía con Horacio Cota como el motivo que le había permitido garantizar el compromiso sin mayor resguardo que una cédula personal).
70El trato interpersonal con los deudores de aquel 82% de transacciones permitía a Cota contar con la garantía ofrecida por los mecanismos reputacionales de sanción, que compelían a los deudores a una obligatoria correspondencia como modo de preservar su membresía a la red comercial coordinada por el genovés, lo cual permitía a Cota depositar su confianza y asumir el riesgo crediticio. De este modo, el lazo fuerte construido entre Roxas y Cota permitía al primero delegar en el segundo el rol de agente en la asignación de sus recursos, habilitando la colocación de éstos entre una multiplicidad de consignatarios que no necesariamente eran conocidos ni reconocidos personalmente por Roxas.
71En 1640 Horacio Cota debía partir hacia Brasil. Otorgaba entonces ante escribano una escritura de cesión a favor de Pedro de Roxas y Azevedo (propietario de las mercancías, ganados y esclavos acreditados), en la cual se formalizaba notarialmente a favor de éste la totalidad de aquellas obligaciones asumidas por los consignatarios de los distintos mercados regionales.
72Con esa cesión se formalizaba notarialmente, por lo tanto, la obligación que los deudores desconocidos para Pedro de Roxas tenían a favor suyo. Y el caso ilustra que la formalización notarial de las obligaciones viene entonces a presentársenos como aquella que solía estructurar los compromisos financieros allí cuando el lazo entre acreedor y deudor era débil (por mutuo desconocimiento previo o por la alteración en la naturaleza de un vínculo preexistente).
- 38 Wasserman (2018, p. 246). Énfasis nuestro.
73Pero este caso, junto a otros enunciados en el libro, también muestra que los actores tendían a distinguir racionalmente entre un «adentro» y un «afuera» en relación a los círculos relacionales propios. Nos lo corrobora la viuda de Roxas y Azevedo, María de Vega, quien en su testamento explicaba que uno de sus hijos, Amador de Roxas, había quedado endeudado con ella y con su hermano Tomás de Roxas, pero también con sujetos externos a la familia; entonces María declaraba que «aunque le prometi al dicho mi hijo Thomas de Roxas que de lo primero que viniese se le satisfaria, fue fuerza satisfaçer a los de fuera»38. Los actores podían distinguir entre un adentro y un afuera relativos a un límite cambiante y no siempre demarcado con precisión, en torno al cual la movilidad era asimismo incesante: la introducción de actores al núcleo del círculo relacional próximo (mediante mecanismos como el matrimonio, el compadrazgo o el desarrollo de la amistad) podía transformar al lazo en un vínculo y retroalimentar la expansión del círculo mismo, mientras que las rispideces y desavenencias podían resentir al vínculo y relegarlo a los márgenes del círculo, expresando la cambiante ubicación de los enlaces en el mapa cambiante de los círculos relacionales.
74El constante reposicionamiento de los vínculos era identificable por los actores, quienes no dejaban de distinguir entre afueras y adentros relativos a los límites siempre mutables de los círculos de lazos fuertes constituidos por la casa, la familia, el parentesco, la asociación, el paisanaje o la amistad. Y esa distinción permitía a los actores articular racionalmente los compromisos de manera diferenciada, empleando consecuentemente instrumentos distintos en razón de su mejor adecuación a la posición que el lazo tuviese al momento de generarse la obligación. Incluso en el seno de una misma red comercial.
- 39 Wasserman (2018, p. 137).
75Así, allí cuando el compromiso se asumiese en el seno de un círculo relacional de proximidad, los acreedores podían apostar a volcar en las potenciales sanciones reputacionales los costos de ejecución, formalizando las obligaciones mediante instrumentos que eludiesen los costos de transacción implicados en la escrituración de una obligación notarial. Entre tanto, la inexistencia de una organización común en cuyo seno pudieran ejercerse sanciones reputacionales, o la debilidad de la inscripción de la contraparte en la misma, podía llevar al acreedor a formalizar los compromisos mediante instrumentos tales como las obligaciones notariales, cuyo mayor costo de transacción conllevaba un conjunto de ventajas y prelaciones para su ejecución en la órbita de la justicia ordinaria39.
76Desde luego, un mismo enlace podía atravesar trayectorias que lo reposicionasen en distintas ubicaciones de los círculos relacionales de sus integrantes, empujándolos a formalizar de maneras cambiantes los compromisos asumidos entre mismas contrapartes (y el cotejo con los registros parroquiales permite advertirlo). Versátiles e interconectados, los distintos contextos relacionales eran discernibles por unos actores que formalizaban sus compromisos con arreglo a la posición del lazo.
77Pero la demarcación de los círculos relacionales no sólo era cambiante sino asimismo permeable, en la medida en que se encontraban conectados por la intermediación de enlaces fuertes. Aquella red que eslabonaba a Pedro de Roxas con Horacio Cota, y a Horacio Cota con una multitud de deudores desconocidos para Roxas, también nos muestra que para éste Cota era un recurso relacional que operaba como canal para la asignación crediticia de recursos por fuera del entorno de vínculos personalmente acreditados o socialmente próximos de Roxas. Aún más: tal como se demuestra en el libro a partir de otros casos, las redes de recursos relacionales próximos operaban no sólo como canal para la asignación de recursos, sino también como dispositivo para intentar la ejecución de los contratos escriturados legalmente con sujetos ubicados en los márgenes o por fuera de la misma red confiable.
- 40 Para una explicación introductoria sobre las nociones de adyacencia y distancia geodésica en el An (...)
78En otros términos, una misma red comercial para la redistribución interregional de las partidas mercantiles del gran comercio, podía componerse de la articulación entre circuitos relacionales múltiples alcanzados por ordenamientos normativos diferenciados. Los nodos adyacentes a un actor de la red podían no serlo para otro nodo integrante de la misma, y esa diferencia de distancias en los caminos geodésicos no sólo implicaba la necesaria intermediación del nodo adyacente, sino diferentes modos de estructurar institucionalmente los compromisos en función del lazo en el que éstos se generasen: o bien en el seno de lazos entre nodos cuya participación común en determinados círculos de sociabilidad próxima los volvía mutuamente adyacentes (recursos relacionales próximos, ubicados dentro de aquellos círculos), o bien con nodos no adyacentes (externos a los círculos de sociabilidad próxima, o en los márgenes de los mismos)40. Las escrituras notariales de obligación solían estructurar los compromisos en este segundo caso. Y los grafos ofrecidos en el libro, circunscriptos a la visualización y análisis del conjunto de lazos participantes en las obligaciones notarialmente escrituradas, parecen dar cuenta de ello al denotar una externalidad respecto de los circuitos relacionales próximos de los actores participantes (corroborada cualitativamente con el cotejo de la información parental recabada en el archivo parroquial), entornos próximos que en el libro son recuperados por fuera de esos contratos y desbordan por lo tanto aquellos grafos. Entre tanto, un mismo nodo podía reposicionarse relacionalmente durante la dinámica del ciclo de vida de la red, adquiriendo atributos que lo incorporasen a los círculos de sociabilidad primaria de los nodos con mayor grado de centralidad y lo volviesen adyacente a éstos; una heterogeneidad de razones que resintiesen al vínculo podía igualmente distanciarlo de dichos nodos, de manera que en el seno de un mismo lazo los compromisos podían estructurarse con arreglo a distintos ordenamientos normativos en momentos diferentes, apelando a instrumentos heterogéneos.
79De esta manera, los circuitos relacionales distaban de ser homogéneos y discretamente segmentados: no sólo se encontraban sujetos a la dinámica del cambio, sino interconectados por lazos fuertes que articulaban la red: el rol de Horacio Cota como intermediario para Pedro de Roxas es el que solían ejercer socios, familiares, amistades, paisanos, compadres, parientes.
III. El escribano o la intermediación de un lazo fuerte
80Y entre esos socios, familiares, amistades, paisanos, compadres o parientes podía encontrarse el escribano, quien solía representar un nodo fundamental en la trama de lazos fuertes de los más encumbrados actores del período. Pero aparte de contar con los atributos de intermediación con los que contaban otros actores, el escribano también detentaba la potestad para rubricar legalmente los compromisos y contaba con la insuperable herramienta de un archivo. De este modo, el escribano operaba según el caso como intermediario financiero, como intermediario informacional, como intermediario jurídico y, en ocasiones, conjugaba las tres funciones.
- 41 Wasserman (2018, p. 257).
81En cuanto a su intermediación financiera, los casos ofrecidos en el libro dan cuenta de la centralidad del escribano como actor al que recurrían diversos sujetos en búsqueda de crédito o capital comercial. En efecto, tratándose de una sociedad demográficamente móvil y caracterizada por una elevada proporción de población flotante, buena parte de quienes migraban a Buenos Aires carecían de condiciones aseguradas para articular su movilidad de manera favorable, en lo que representa una expresión más de la desigual distribución de recursos relacionales entre los y las migrantes (aspecto que no sólo afecta a los desplazamientos de Buenos Aires ni del siglo xvii). Así, pequeños tratantes, mercaderes o transportistas encaminados hacia los mercados del interior podían apelar al escribano para que les conectase con sujetos dispuestos a entregar a crédito dinero, partidas mercantiles, ganado o esclavos para su comercialización. De hecho, el escribano contaba en algunas oportunidades con indicaciones otorgadas por los dueños del capital acerca de los criterios que el escribano debía emplear para aceptar la entrega a crédito de recursos, así como requisitos sobre la formalización de los contratos resultantes, que los acreedores sólo terminarían firmando o rechazando una vez que el escribano ya los hubiese formulado y negociado con el potencial tomador41.
- 42 Wasserman, Martín, Comicciolli, Agustín, Domenech, Emanuel, García Pérez, María Belén, Nin, Catali (...)
82En cuanto a su intermediación informacional, el archivo del que disponía el escribano implicaba el acceso diferencial a un creciente acervo de datos sobre una multitud de sujetos que participaban en diversos negocios jurídicos (y no sólo crediticios). Es preciso recordar que durante el siglo xvii la escribanía pública y de Cabildo era el único registro notarial en Buenos Aires, y las disputas por ese único archivo no se hicieron esperar, dando cuenta de la importancia que comportaba el acceso a la información en él contenida; ya hacia el siglo xviii, cuando la cantidad de registros notariales se multiplicaron, los usos de la información habrían de demostrarse como un factor decisivo en el desempeño de las distintas escribanías en el ámbito crediticio, habilitándoles a algunas la posibilidad de encontrar tomadores entre sus propios clientes para ofrecer a los acreedores un entorno de riesgos aminorados42.
- 43 Wasserman (2018, p. 87).
- 44 Sobre el modo en que se establecían esas reglas en el seno de las organizaciones reticulares invol (...)
83Sin embargo, el escribano no actuaba como intermediario sólo cuando la deuda se estableciera entre personas poco o nada conectadas entre sí: la escritura notarial de obligación también era un dispositivo útil allí cuando el lazo se ubicaba en los márgenes (y no sólo por fuera) de los círculos sociales primarios. Como bien se sabe, las connivencias entre los distintos actores de la oligarquía local podían encontrarse receladas por conflictos de intereses de diversa naturaleza43. Y el contexto legalmente restrictivo de Buenos Aires durante el siglo xvii ofrecía incentivos para que los tomadores o deudores, allí cuando apareciesen rispideces entre las partes, tiraran por la borda aquellos corpus informales de reglas establecidas en el seno de las redes de recursos próximos44. De este modo, también entre sujetos mutuamente conocidos existían incentivos para apelar al corpus de reglas ordenado con arreglo a la legalidad regia. De manera que la obligación notarial no sólo se empleaba cuando los deudores fuesen externos a los círculos de sociabilidad próximos del acreedor, sino cuando el deterioro del vínculo reposicionase al deudor en los márgenes de los círculos de sociabilidad del acreedor.
84Esto reforzaba la importancia de su intermediación jurídica, consistente en la rúbrica legal de los compromisos asumidos por sujetos externos o en los márgenes de los contextos relacionales próximos del acreedor, y adecuando con ello la potencial exigencia del cumplimiento de la obligación a los discursos jurisdiccionales y a los mecanismos ejecutivos de una justicia ordinaria, que solían trascender los arreglos internos a las redes de recursos relacionales.
- 45 Los principales mecanismos del contrabando en Buenos Aires durante el siglo xvii pueden conocerse (...)
85Y en un puerto de comercio legalmente restringido, como lo fue Buenos Aires durante los siglos xvii y xviii, los actores intentaban dar un uso operativo a los instrumentos producidos por la intermediación jurídica del escribano, empleándolos como un mecanismo más para la legalización de los compromisos derivados del contrabando allí cuando la operación se concertaba con un lazo débil o marginal45. En efecto, el libro ofrece un análisis sobre las cláusulas contractuales que permite avizorarlo: las escrituras de obligación podían incorporar la cláusula de comparecencia del escribano (mediante la cual éste daba fe de la transferencia de moneda como objeto de crédito, dejando constancia fehaciente de la misma) o la renuncia a la excepción de non numerata pecunia (renuncia del deudor que liberaba al acreedor de la carga que probar la entrega de moneda en caso de pleito, toda vez que la moneda no había pasado ante la vista del escribano). De 774 obligaciones de pago en las que el deudor declaraba recibir dinero como objeto de crédito, sólo en el 17% se incorporó la cláusula de comparecencia, mientras que en el 83% restante la moneda aludida no pasó ante el escribano y fue incorporada aquella renuncia. Es en el seno de ese 83% de escrituras con cláusula de renuncia a la excepción de non numerata pecunia en el cual se advierte la existencia de obligaciones que se propone denominar obrepticias: aquellas en las cuales el deudor declara de manera figurada haber recibido moneda, como un modo de generar una obligación de reintegro por la entrega a crédito de mercancías o cautivos que no podían ser declarados contractualmente como objetos del crédito dada su introducción ilegal. Inclusive algunas de esas obligaciones obrepticias, pero no todas, reaseguraban el verdadero objeto de crédito (esclavos y esclavas primordialmente) incorporándolo como garantía hipotecaria en el contrato.
86Dada la naturaleza obrepticia de la información, no es posible mensurar una proporcionalidad de participación de estas escrituras obrepticias entre aquellas que contaban con la renuncia a la excepción de non numerata pecunia, ni es posible por lo tanto ponderar cuántas de ellas a su vez reforzaban la obligación incorporando a los esclavos y esclavas como garantía prendaria. Pero constatar su existencia permite comprender el horizonte de prácticas posibles que se articulaban para afrontar un conjunto de restricciones en un contexto arriesgado, en el que los actores echaban mano de los dispositivos institucionales existentes para adecuar los compromisos a dichos entornos, contribuyendo a ampliar el espectro de transacciones comerciales posibles más allá de los círculos de sociabilidad próximos o de los enlaces consolidados relacionalmente.
IV. La gramática del discurso jurisdiccional
87La intermediación jurídica del escribano implicaba, por lo tanto, la configuración de las obligaciones con arreglo a un discurso jurisdiccional adecuado al posicionamiento relacional del lazo interpersonal en el que se generaba el compromiso, habitualmente ubicado en los márgenes o por fuera de los círculos de sociabilidad próxima de las partes. Ofrecía, por lo tanto, instrumentos adecuados para estructurar transacciones más allá de los círculos próximos o en los márgenes de éstos, contribuyendo con una ampliación del espectro de intercambios.
- 46 Brunner, Otto (2010), «La “casa grande” y la y la “Oeconomica” de la vieja Europa», Prismas, Revis (...)
- 47 Clavero, B. (1991), Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milano, Giuffrè, pp. 9 (...)
88Sin embargo, las escrituras notariales de obligación señalaban los móviles de la acreditación en figuras tales como la amistad, la buena obra, el desinterés o el amor del acreedor: motivos procedentes del ordenamiento doméstico eran así incorporados a la semántica de un contrato entre sujetos que no necesariamente participaban de un mismo círculo de sociabilidad próximo. La historiografía social del derecho ha denominado oeconómica a esa red de deberes recíprocos inherentes a un modelo ideal de casa, normas domésticas que se sustraían a las reglas del discurso jurisdiccional y que constituían la referencia en la que se fundamentaba la legitimidad del poder46. Un ordenamiento normativo que ofrecía el lenguaje para el modelo de la antidora: derecho de gratitud obligada o donación remuneratoria, por el cual la obligación de reintegrar sólo habría de ser legítima en la medida en que la correspondencia naciera de la gracia o la libertad de dar y no de su exigencia o pacto previo47. De este modo, el discurso oeconómico y sus figuras antidorales conferían legitimidad al discurso jurisdiccional del contrato legalmente rubricado entre sujetos que podían no compartir una misma casa, ni una misma familia, ni una misma red de recursos relacionales.
- 48 Wasserman (2018, p. 197). En la medida en que un compromiso implica la posibilidad de un principio (...)
89De esta manera, la transacción económica debía transfigurarse discursivamente y representarse como un trato de naturaleza doméstica (oeconómica): el acto interesado debía transliterarse en la semántica del contrato notarial como desinterés o gracia, el lucro debía figurarse como buena obra, la persecución del lucro debía emularse como amor, el desconocimiento mutuo debía invertirse como amistad. Es que era la adecuación del discurso jurídico a esas figuras la que confería legitimidad a la obligación involucrada, dotando de fuerza vinculante al contrato legal48.
- 49 Wasserman (2018, p. 200). Este quizás sea uno de los elementos que vuelven propiamente histórico a (...)
- 50 En este sentido puede acusarse un punto de diferenciación respecto de Brunner (2010: 135), quien s (...)
- 51 Wasserman (2018, p. 125).
90Así, en el lenguaje oeconómico y en las figuras antidorales incorporadas en los contratos notariales de obligación, radicaban menos los motivos de su realización, la fuerza de la obligación o el móvil de su cumplimiento, que la legitimidad del contrato y la consecuente exigibilidad de su cumplimiento en un tribunal49. La adecuación del contrato a esa semántica participaba, así, como uno de los costos de transacción inherentes al entorno cultural50. Era esa la gramática empleada en un lenguaje jurisdiccional que legalizaba notarialmente la obligación crediticia en circuitos externos a las redes confiables o en los márgenes de las mismas. Entre tanto, los compromisos crediticios asumidos por fuera de las escrituras notariales de obligación y en el seno de entornos relacionales próximos (tal como sucedía con las prácticas de crédito cotidianas en la tienda local, o entre allegados y familiares) muestran efectivamente un patrón en el cual dar y recibir se retroalimentaban, expresando una articulación distinta de los criterios antidorales como fundamentos de la sanción reputacional, distinguiéndose así del rol retórico que dichos criterios ejercían en las escrituras notariales51.
- 52 Sobre la noción de orden legítimo, principio común y justificación, véase Boltanski & Thévenot (20 (...)
- 53 Wasserman (2018: 135 y ss.).
91De esta manera, la legitimidad jurídica de las escrituras notariales de obligación no derivaba de una presunta capacidad de la corona para imponer un orden político: antes bien, las leyes del rey que regulaban el compromiso escriturado operaban como principio común que sostenía la posibilidad de justificar una acción, habilitando a los actores una referencia compartida para ejercer su correlación de fuerzas de manera legítima ante la justicia ordinaria, es decir, en el seno del orden establecido (retroalimentando, con ello, la consolidación o legitimidad de ese orden)52. Si los instrumentos privados y la palabra oral también podían presentarse ante esos mismos tribunales, los mayores costos de ejecución que conllevaban (entre los que sobresalen la carga de adjuntar una mayor cantidad de pruebas, o una menor prelación respecto de los instrumentos públicos) sugieren que su instrumentación se adecuaba ex ante a los esquemas de incentivos y sanciones propios de otros entornos relacionales53.
V. A modo de cierre
92El libro se propone, en suma, comprender la heterogeneidad de formas que asumían las obligaciones financieras como uno de los elementos de integración social: una heterogeneidad que no resulta autoevidente y cuyas razones requieren explicación para profundizar el conocimiento de la complejidad social, aportando matices empíricos a las valiosas modelizaciones teóricas y a su riqueza instrumental como clave de interpretación. La realidad social, económica y cultural que el libro repone desafía, en efecto, algunos presupuestos modélicos y limita empíricamente los alcances de su validez explicativa, demostrando que la explicación de un proceso histórico puede (y en ocasiones, necesita) valerse de un herramental conceptual reestructurado desde un cuidado eclecticismo con arreglo a la singularidad de las coordenadas históricas repuestas. En este sentido, el producto historiográfico aporta no sólo una densificación del conocimiento social sino, a un mismo tiempo, un artefacto teórico y una propuesta conceptual apuntalada en insumos empíricos.
93El libro ofrece, por ello, la posibilidad de comprender las articulaciones y los trasvases entre distintos contextos relacionales, pero también la capacidad de los actores para discernir entre dichos contextos y apelar a diferentes instrumentos allí cuando sus acciones interpersonales precisasen enmarcarse en distintos esquemas de incentivos y sanciones. Lejos de ser homogéneos y discretamente segmentados, los diferentes circuitos relacionales estaban sujetos al cambio e interconectados (tanto por intermediarios como por gramáticas), aunque no dejaban por ello de ser discernibles en la racionalidad de los actores: distintos instrumentos tendían a emplearse en diferentes circuitos relacionales. Ello contribuyó a dotar a los actores con dispositivos para desplegar compromisos por fuera de los circuitos relacionales próximos, ampliando el espectro de transacciones posibles. Se intenta, por ello, una comprensión de los distintos dispositivos y las razones de su instrumentación, en el seno de un universo socioeconómico más amplio de instrumentos, de acciones y de actores situados históricamente, para comprender no sólo aquellos dispositivos sino este universo socioeconómico. Y sugerir, así, una explicación sobre el modo en que las obligaciones integraron inicialmente a la sociedad.
Notes
1 Trivellato, Francesca (2003), «Juifs de Livourne, Italiens de Lisbonne, hindous de Goa. Réseaux marchands et échanges interculturels à l'époque moderne», Annales. Histoire, Sciences Sociales, 58 (3), pp. 581-603, p. 581.
2 North, Douglass C. (2005), Understanding the process of economic change, Princeton, Princeton University Press.
3 Bartolomei, Arnaud, et al. (2017), «L’encastrement des relations entre marchands en France, 1750-1850. Une révolution dans le monde du commerce?», Annales. Histoire, Sciences Sociales, 72 (2), pp. 425-460.
4 Hoffman, Philip T., Postel-Vinay, Gilles, Rosenthal, Jean-Laurent (2001), Des marchés sans prix. Une économie politique du crédit à Paris, 1660-1870, Paris, Éditions de l’École des Hautes Études en Sciences Sociales.
5 Démont, Vincent, Scherman, Matthieu y Wegener Sleeswijk, Anne (dir.) [2018], Le Pouvoir des courtiers. Univers marchand et acteurs du courtage en Europe (XIVe-XVIIIe s.), Paris, Editions rue d’Ulm, Presses de l’École normale supérieure.
6 Granovetter, Mark (1973), «The strength of weak ties», American Journal of Sociology, 78 (6), pp. 1360-1380.
7 Ago, Renata (2003), Economia barocca. Mercato e istituzioni nella Roma del Seicento, Rome, Donzelli, 1998. Id., «Rome au XVIIe siècle : un marché baroque», Genèses, 1 (50), pp. 4-23. DOI: 10.3917/gen.050.0004.
8 Clavero, Bartolomé (2001), Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milano, Giuffrè; un debate sobre sus ideas en Moutoukias, Zacarías. «Peut-on faire l'économie d'une économie politique ? (note critique)», Annales. Histoire, Sciences Sociales, 56 (6), pp. 1111-1128.
9 Bertrand, Romain y Guillaume Calafat (eds.) [2018], «La microhistoire globale : affaire(s) à suivre», Annales. Histoire, Sciences Sociales, 73 (1), pp. 1-18; Ghobrial, John-Paul A. (ed.) [2019], Global History and Microhistory, Past & Present, 242, Issue Supplement 14, https://doi.org/10.1093/pastj/gtz056
10 Gelman, Jorge (1985),«Cabildo y élite local. El caso del cabildo de Buenos Aires en el siglo xvii», HISLA, 6, pp. 3-15, p. 15; Id. (1984), «Natural Economies or Money Economies. Silver Production and Monetary Circulation in Spanish America (Late xvi, early xvii centuries), Journal of European Economic History, 13 (1), Roma, pp. 99-115, pp. 114-115; Id. (1996) De mercachifle a gran comerciante. Los caminos del ascenso en el Río de la Plata colonial, La Rabida, Universidad Internacional de Andalucía; Moutoukias, Zacarias (2016), «Buenos Aires, port entre deux océans : mobilités, réseaux, stratifications (2e moitié du xviiie siècle)», e-Spania : Revue interdisciplinaire d’études hispaniques médiévales et modernes, 25 https://journals.openedition.org/e-spania/25959.
11 Wasserman, table 25, p. 218; Morineau, Michel (1981), Incroyables Gazettes et fabuleux métaux, Thèse de Doctorat ès Lettres, Université de Paris I, pp. 247-252; Saguier, Eduardo (1981), Commercial Cycles and Intercolonial Struggles in an Entrepot Economy under Hapsburg Mercantilism: Buenos Aires in the Seventeenth Century, Saint Louis, thesis of the Washington University, Cuadro 46, p. 519.
12 Todeschini, Giacomo (2017), Richesse franciscaine. De la pauvreté volontaire à la société de marché, Paris, 2008; Idem., Les marchands et le Temple. La société chrétienne et le cercle vertueux de la richesse du Moyen Âge à l'Époque moderne, Paris, Albin Michel; ver también, Id.(2019), «ʺAu ciel de la richesseʺ. Le cœur théologique caché du rationnel économique occidental», Annales. Histoire, Sciences Sociales, 74 (1), pp. 1-24.
13 Orléan, André (ed) [2004], Analyse économique des conventions, Paris, PUF; Boltanski, Luc y Laurent Thévenot, De la justification. Les économies de la grandeur, Paris, Gallimard, 1999; ver también Hodgson, Geoffrey (2006), «What Are Institutions », Journal of Economic Issues, 40 (1), pp. 1-24.
14 Levi, Giovanni (1989), Le pouvoir au village. Histoire d’un exorciste dans le Piémont du xviie siècle, Paris, Gallimard, [L’eredità immateriale. Carriera di un esorcista nel Piemonte del Seicento, Turin, Enaudi, 1985], cap. 2 y 3.
15 Geertz, C. (1978), «The Bazaar Economy: Information and Search in Peasant Marketing», American Economic Review, 68, pp. 28-32.
16 Granovetter, Mark, (1973), «The Strength of Weak Ties», American Journal of Sociology, 78, pp. 1360-1380; Id., (1983), «The Strength of Weak Ties: A Network Theory Revisited», Sociological Theory, 1, pp. 201-233. Ver también, del mismo autor, (1985), «Economic Action and Social Structure: The Problem of Embeddedness», American Journal of Sociology, 91, pp. 481-510. Granovetter, Mark (2005), «The Impact of Social Structure on Economic Outcomes», Journal of Economic Perspectives, 19 (1), pp. 33-50.
17 Granovetter, Mark (2000), «The Economic Sociology of Firms and Entrepreneurs», en R. Swedberg (ed.), Entrepreneurship: A Social Science View, New York-Oxford, Oxford University Press (Oxford Management Readers), pp. 244-275.
18 Wachtel, Nathan (2001), La foi du souvenir. Labyrinthes marranes, Paris, Seuil.
19 Moutoukias, «Buenos Aires, port entre deux océans…».
20 Amadori, Arrigo, «Agentes legos, saberes letrados y comunicación política: Buenos Aires, principios del siglo XVII», Revista de Indias, 2020, vol. 80, núm. 278, pp. 63-99: https://doi.org/10.3989/revindias.2020.003, p. 92.
21 Amadori, Arrigo (2015), «El comercio rioplatense y la construcción discursiva de un espacio político por el cabildo de Buenos Aires, 1610-1660», HISTÓRICA, 39.2 pp. 15-50; Id., (2013), «Negociando la obediencia. Gestión y reforma de los virreinatos americanos en tiempos del conde-duque de Olivares (1621-1643», Sevilla, CSIC-Universidad de Sevilla-Diputación de Sevilla.
22 Las pulperías eran tiendas de comestibles donde se vendía todo lo necesario para la vida cotidiana. También son importantes lugares de sociabilidad.
23 Fontaine, Laurence (2008), L’Économie morale. Pauvreté, crédit et confiance dans l’Europe préindustrielle, París, Gallimard, p. 11. Es la razón por la cual, a pesar de la demostración desarrollada en el libro de Martín Wasserman, que tiende, debido al análisis de las obligaciones de pago, a oponer las prácticas crediticias de diferentes grupos sociales, lo que subraya el comentario de Zacarías Moutoukias a través de la idea de grupos sociales herméticos y yuxtapuestos, pienso que ambos comparten la idea según la cual fueron relaciones de crédito que atraviesan la sociedad tanto verticalmente como horizontalmente las que permitieron el desarrollo económico de Buenos Aires. Esta idea de relaciones transversales a diversos grupos sociales, cuerpos y jerarquías, que se debe a la renovación de los análisis del orden social en el Antiguo Régimen, fue aclarada en Bertrand, Michel (2005), «¿Grupo, clase o red social? Herramientas y debates en torno a la reconstrucción de los modos de sociabilidad en las sociedades de Antiguo Régimen», en Marta Casaus y Pedro Ledesma (eds.), Redes intelectuales y formación de naciones en España y América latina (1890-1940), Madrid, UAM, pp. 47-65.
24 Bertrand, Michel y Moutoukias, Zacarías (2018), Cambio institucional y fiscalidad: Mundo hispánico, 1760-1850, Madrid, Casa de Velázquez, pp. 4-14.
25 Greif, Avner (1993), «Contract Enforceability and Economic Institutions in Early Trade: The Maghribi Traders’ Coalition», The American Economic Review, 83 (3), pp. 525-548.
26 Granovetter, Mark S. (2003), «La fuerza de los lazos débiles. Revisión de la teoría reticular», en Felix Requena Santos (ed.), Análisis de redes sociales. Orígenes, teorías y aplicaciones, Madrid, CIS-Siglo XXI, pp. 196-230.
27 Polanyi, Karl (1983) [1944], La Grande Transformation. Aux origines politiques et économiques de notre temps, Paris, Gallimard; Granovetter, Mark S. (1985), «Economic Action and Social Structure: The Problem of Embeddedness», American Journal of Sociology, 91 (3), pp. 481–510.
28 Ogilvie, Sheilagh, (2011), Institutions and European Trade. Merchant Guilds, 1000-1800, Cambridge, Cambridge University Press.
29 Hoffman, Philip T., Postel-Vinay, Gilles y Rosenthal Jean-Laurent (2001), Des marchés sans prix, une économie politique du crédit à Paris, Paris, EHESS, p. 141.
30 Benson, Bruce L. (1989), «The Spontaneous Evolution of Commercial Law», Southern Economic Journal, 55 (3), pp. 644-661; Michaels, Ralf (2007), «The True Lex Mercatoria: Law beyond the State», Indiana Journal of Global Legal Studies, 14, pp. 447-468; Milgrom, Paul R., North, Douglass C. y Weingast, Barry R. (1990), «The role of institutions in the revival of trade: the law merchant, private judges, and the champagne fairs», Economics and Politics, 2 (1), pp. 1-23.
31 Bertrand y Moutoukias, 2018, p. 5.
32 Este proceso según el cual los actores redefinieron las reglas de su actividad, participando en la construcción de estas reglas, es central para la economía de las convenciones. El concepto de convenciones se refiere a los "marcos comunes del accionar" o a los «esquemas de interpretación de las normas» resultantes de acuerdos implícitos o explícitos derivados de la experiencia colectiva. Sobre el concepto, veánse «L’économie des conventions», Revue économique, 1989, pp. 142-143; Boltansky, Luc y Thévenot, Laurent (1991), De la justification. Les économies de la grandeur, París, Gallimard, p. 47. Sobre el uso del concepto de convención en la historia de las sociedades hispanas de la época moderna, veánse Dedieu, Jean-Pierre (2010), Après le roi. Essai sur l’effondrement de la monarchie espagnole, Madrid, Casa de Velázquez, pp. 1-49; Moutoukias, Zacarías (2017), «Instituciones, redes personales y cambio institucional. Una reflexión a partir de la noción de convención», en Michel Bertrand, Francisco Andújar Castillo y Thomas Glesener (eds.). Gobernar y Reformar la Monarquía: Los agentes políticos y administrativos en España y América Siglos xvi-xix, Valencia, Albatros Ediciones, pp. 95-122.
33 Ogilvie, Sheilagh, (2011), Institutions and European Trade. Merchant Guilds, 1000-1800, Cambridge, Cambridge University Press.
34 Lemercier, Claire y Zalc, Claire (2012), «Pour une nouvelle approche de la relation de crédit en histoire contemporaine», Annales. Histoire, Sciences Sociales, 67 (4), pp. 979-1009.
35 Archivo General de la Nación de Argentina (Buenos Aires), Sala IX, Tribunal de comercio, D-55, Don Augusto Dejean contra los SS Seris y Guerin, 1831, f. 15.
36 Polanyi, Karl (1976 [1957]), «El sistema económico como proceso institucionalizado», en Godelier, M. (Comp.), Antropología y economía, Madrid, Anagrama, pp. 155-178.
37 Wasserman, Martín (2018), Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durante el surgimiento de Buenos Aires, Buenos Aires: Prometeo, p. 130.
38 Wasserman (2018, p. 246). Énfasis nuestro.
39 Wasserman (2018, p. 137).
40 Para una explicación introductoria sobre las nociones de adyacencia y distancia geodésica en el Análisis de Redes Sociales, véase Barabási, Albert-László (2006), Network Science, Cambridge, Cambridge University Press, p. 59. Una diferenciación entre lazo y relación, en Bertrand, Michel (2000), «Los modos relacionales de las élites hispanoamericanas coloniales: enfoques y posturas», Anuario del IEHS, 15, pp. 61-81; p. 76.
41 Wasserman (2018, p. 257).
42 Wasserman, Martín, Comicciolli, Agustín, Domenech, Emanuel, García Pérez, María Belén, Nin, Catalina (2020), «La conexión en el Registro. Una aproximación primaria a las características básicas de la operatoria en las Escribanías de Registro de Buenos Aires durante el siglo xviii (1760-1780)», Illes i imperis, 22, pp. 199-230.
43 Wasserman (2018, p. 87).
44 Sobre el modo en que se establecían esas reglas en el seno de las organizaciones reticulares involucradas en el contrabando, véase Moutoukias, Zacarías (1992), «Réseaux personnels et autorité coloniale: les négociants de Buenos Aires au xviiie siècle», Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, 47 (4-5), pp. 889-915.
45 Los principales mecanismos del contrabando en Buenos Aires durante el siglo xvii pueden conocerse en Moutoukias, Zacarías (1988), Contrabando y control colonial en el siglo xvii. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano. Buenos Aires, CEAL.
46 Brunner, Otto (2010), «La “casa grande” y la y la “Oeconomica” de la vieja Europa», Prismas, Revista de historia intelectual, 14, pp. 117-136; p. 119; Agüero, Alejandro (2008), «Herramientas conceptuales de los juristas del derecho común en el dominio de la administración», en Lorente Sariñena, M. (Dir.), La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, pp. 19-44. Zamora, Romina (2017), Casa poblada y buen gobierno. Oeconomia católica y servicio personal en San Miguel de Tucumán, siglo xviii, Buenos Aires, Prometeo.
47 Clavero, B. (1991), Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milano, Giuffrè, pp. 98-100.
48 Wasserman (2018, p. 197). En la medida en que un compromiso implica la posibilidad de un principio de justificación que tome elementos procedentes de diferentes entornos para volverlos compatibles (Boltanski, Luc & Thévenot, Laurent (2006 [1991]), On Justificacion. Economies of Worth, Princeton-Oxford, Princeton University Press, p. 278), el lenguaje jurisdiccional toma su gramática del lenguaje oeconómico procedente de la órbita doméstica para volver a una transacción entre sujetos relacionalmente distantes compatible con formas legítimas de ejecución legal. He aquí otro punto de interconexión entre entornos relacionales diferenciados.
49 Wasserman (2018, p. 200). Este quizás sea uno de los elementos que vuelven propiamente histórico al abordaje antropológico que el libro ofrece sobre las obligaciones, distinguiéndolo en ese punto de una antropología católica de la economía moderna.
50 En este sentido puede acusarse un punto de diferenciación respecto de Brunner (2010: 135), quien señalaba que la oeconómica «nada nos dice precisamente sobre la historia económica como historia del mercado, porque ella no pertenece a la Oeconomica, sino a la Crematística, y tampoco dice nada sobre su significación y la mentalidad que la domina». Como puede observarse en nuestra obra, ciertas prácticas financieras precisaban referir al modelo oeconómico para volverse legítimas y legalmente ejecutables, proveyendo evidencias sobre una permeabilidad entre prácticas crematísticas y lenguaje oeconómico.
51 Wasserman (2018, p. 125).
52 Sobre la noción de orden legítimo, principio común y justificación, véase Boltanski & Thévenot (2006 [1991], p. 66).
53 Wasserman (2018: 135 y ss.).
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Référence électronique
Arnaud Bartolomei, Zacarias Moutoukias, Laurine Manac'h et Martín Wasserman, « Pensar la historia de las regulaciones comerciales. Lecturas cruzadas sobre el libro de Martín Wasserman, Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durante el surgimiento de Buenos Aires, Buenos Aires, Prometeo Libro, 2018 », Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 51-2 | 2021, mis en ligne le 05 novembre 2021, consulté le 08 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/15623 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.15623
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