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Dossier. Marginales y minorías: una mirada poliédrica a textos olvidados (ss. xv-xvii)

La azarosa vida y la cruel muerte del morisco sodomita Gregorio Xeus (1583)

La vie hazardeuse et espouvantable mort du sodomite morisque Gregorio Xeus (1583)
La unfortunate life and terrible death of the sodomite Morisco Gregorio Xeus (1583)
Vicent Josep Escartí
p. 153-174

Résumés

Gregorio Xeus était un morisque valencien du xvie siècle, dénoncé devant l’Inquisition, accusé d’avoir commis le crime de sodomie. Le procès, conservé aux Archives historiques nationales de Madrid, nous fournissent informations essentielles sur sa vie et sur la manière dont il a été condamné à mort, après avoir été soumis à la torture. Cet article contient une analyse de ce processus et l’édition de ses textes les plus significatifs.

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Texte intégral

Preliminar

  • 1 El presente artículo se inscribe en el proyecto AICO219/120 de la Conselleria d’Innovació, Universi (...)

1En el proceso contra un morisco sodomita berberisco1, Joan de Bogia, apresado en Valencia el 1553 —un caso diferente del que centra nuestra aportación aquí—, los fiscales, en el caso juzgado ante el gobernador de la ciudad y del reino valenciano, no tienen ninguna duda, y así lo expresan en la denuncia:

[…] per ésser, com és, lo dit crim de sodomia tan nefandíssim y abominable a nostre Senyor Déu, submergí les ciutats de Sodoma y Mogorra y donà y acostuma de donar molts flagells y persecucions en los pobles, de mortaldats, guerres, pestilències, sterelitats, pedra, urugua, calabruixo, neula, llagosta e altres flagels.

  • 2 Arxiu del Regne de València (ARV), Processos de Governació, caixa 4424, núm. 508, f. 6 r.

[…] [por ser, como es, el dicho crimen de sodomía tan nefandísimo y abominable a nuestro Señor Dios, sumergió las ciudades de Sodoma y Mogorra, y dio y acostumbra a dar muchos castigos y persecuciones en los pueblos, de mortalidades, guerras, pestilencias, esterilidades, piedra, oruga, granizo, niebla, langosta y otras plagas]2.

  • 3 Escartí, 2021a, 2021b.

2Como es bien sabido, a los sodomitas se les acusaba de ser el origen de casi todas las desgracias que afligían a la sociedad del Antiguo Régimen. Esto porque, durante la Edad Media y la Edad Moderna, la sodomía fue considerada un yerro gravísimo: el pecado «nefando» e innombrable por excelencia. Por ello, los sodomitas fueron vistos como un perfecto chivo expiatorio de los males que azotaban al mundo en aquellos siglos. En Valencia, y a principios del siglo xvi, no se dudó en hacerlos responsables de la peste o de la guerra de las Germanías, por ejemplo3. Era una creencia generalizada.

  • 4 Riera i Sans, 2014, p. 24.
  • 5 Riera i Sans, 2014, pp. 25-26.
  • 6 De hecho, se nos han conservado procesos de estas autoridades civiles y estamos preparando la edici (...)

3La sodomía era el pecado por el cual pagaba la sociedad al completo. Y se contemplaba así porque se había elaborado un discurso doctrinal contrario a aquella práctica sexual que, como afirmó el erudito Riera i Sans4, no evolucionó en nada entre los siglos xiii y xviii. Aquella opinión se fundamentaba sobre escritos de ideólogos de reconocido prestigio y, por tanto, la Iglesia no consideraba que se hubiera de variar en nada. Así, para san Ramón de Peñafort —que tomaba su doctrina de la Biblia y de los santos padres—, tal como podemos leer en su Summa de Paenitentia —escrita hacia 1325—, la sodomía no era solo un vicio, sino también un crimen, un pecado, una perversión de la naturaleza y una suciedad contaminante5. Esa calificación de aquel pecado era tan contundente que no hacía falta revisar sus conceptos y, por ello, pervivió inalterable en las tierras hispánicas durante varios siglos, gracias, sobre todo, a la labor de la Inquisición, que se encargó de castigar a los sodomitas y, en especial, en la Corona de Aragón —ya que en Castilla la sodomía quedaba en manos de la justicia civil—, aunque también en el reino de Valencia parece que algunos de aquellos que eran acusados de tan peligrosa práctica acabaron en las manos de la justicia civil ejercida por el governador —al menos en Valencia y durante el siglo xvi—. El conflicto detectado por Riera i Sans en Catalunya, entre el poder civil y tradicional y el poder inquisitorial, por ver a quién correspondía la competencia en crímenes sodomíticos, parece que también debió de existir en el antiguo reino de Valencia y que, al menos durante el Quinientos, ambas jurisdicciones tuvieron competencias sobre ellos y los juzgaron6.

  • 7 Damiani, 2001.
  • 8 Sobre esta cuestión véase, entre otros: Bazán, 2007; Berco, 2007; Carrasco, 1986; Graullera, 1991; (...)

4En el fondo, para la Iglesia y las autoridades no habría hecho falta nada más que la referencia bíblica del episodio de Sodoma —de donde provenía el nombre— y Gomorra, en el Génesis (19, 1-11) y la condena explícita de san Pablo (Romanos 1, 26-27). Con aquello habría bastado. Pero, además, se contaba con un extenso tratado específico, elaborado por san Pedro Damiano (Pier Damiano): el Liber Gomorrhianus —acabado el 1015 aproximadamente—. En este texto se atacaban determinadas prácticas sexuales: la masturbación en solitario o en compañía, el coitus interruptus, las penetraciones anales o aquellas que derramaban el semen entre las piernas de la pareja y, en referencia a los eclesiásticos especialmente, las relaciones con los efebos. Así pues, en base a estas directrices, se convertían en punibles todas las prácticas sexuales que no tuviesen como finalidad la procreación y aquello era aplicable no solo a los clérigos, sino a todo el conjunto de la comunidad cristiana7. Por supuesto, los ataques teóricos a la sodomía fueron frecuentes y repetidos a lo largo del tiempo. Es algo bien sabido8.

  • 9 Molina, 2010.

5Visto, pues, que a nivel teórico la práctica sexual sodomítica era abominable a los ojos de Dios y así lo habían indicado sus representantes y aquellos que se sentían autorizados a hablar del tema por inspiración divina —profetas, santos padres y, más tarde, los intelectuales del cristianismo—, las sociedades europeas que se conformaron en la Edad Media y en los siglos xvi y xvii, no podían tener ninguna imagen positiva de los sodomitas, a pesar del pasado grecorromano —tan diferente, en este sentido, en muchos aspectos—. Pero, aún más, en tierras hispánicas, desde el momento que los Reyes Católicos establecieron una legislación concreta para la Inquisición (1497), donde se dictaminaba que se habían de aplicar las mismas penas en los casos de sodomía, herejía y crimen de «lesa majestad». A esto hemos de añadir que Clemente VIII, el 24 de febrero de 1524, equiparó directamente la sodomía a la herejía —autorizando, por ello, a la Inquisición en la Corona de Aragón a intervenir en los casos de denuncias por sodomía9. El sodomita, ahora, además, era tratado como un hereje. Con lo que la persecución de los sodomitas tenía nuevos valores que reforzaban los anteriores.

  • 10 La documentación de la Inquisición, en relación a la sodomía y al territorio valenciano, ha sido tr (...)
  • 11 Escartí, 2021c.

6Así pues, durante el siglo xvi, las diferentes jurisdicciones que operaban en la Corona de Aragón, y, por lo que aquí respecta, en el antiguo Reino de Valencia, fueron actuando contra la sodomía. La Inquisición, a partir de un determinado momento, incrementó su ansia de cazar hombres practicantes del crimen nefando y, al final, aquel Tribunal del Santo Oficio parece que acabaría siendo el único encargado de juzgarlos y de entregarlos a la justicia civil para que los ajusticiase, muy frecuentemente condenándolos a la pena de muerte, ejecutada en los conocidos autos de fe que pueblan los días de las ciudades ibéricas y de los cuales nos queda abundante documentación10, incluso de carácter memorialístico, como en el caso de la ciudad de Valencia, que recientemente hemos estudiado11.

7En aquellos «espectáculos» macabros que se pretendían ser ejemplarizantes para el conjunto de la sociedad, murió sin duda Gregori Xeus, el morisco valenciano que ahora centra nuestra atención. De hecho, daremos a conocer los textos del proceso conservado —las partes con más enjundia y siguiendo la línea del trabajo ya citado de Riera i Sans (2014)—, que se constituirán a menudo en la voz directa de aquel personaje prácticamente desconocido, pasando a ser fragmentos de su biografía solo filtrados por el escribano que tomaba nota.

8En principio nos consta el 19 de junio de 1583, Gregori Xeus, morisco natural de Anna —una pequeña población en la comarca de la Canal de Navarrés, en el interior del antiguo Reino de Valencia— y habitante de Antella —otro pequeño lugar relativamente cercano—, murió en Valencia, ajusticiado por la Inquisición. Había pasado dos años, abatido, encerrado en la prisión de la institución, y se le condenó después de haber refrendado sus propias confesiones en una serie de interrogatorios, entre los que hay uno que se realizó aplicando el tormento de la cuerda, un par de años antes, y en el que el reo acaba errático en las respuestas, pero admitiendo lo que se le imputa: haber mantenido relaciones sodomíticas con un joven, según había denunciado Pedro Villena —también natural de Anna—, el 1581. Y parece ser que aquel final se derivaba del hecho que el dicho Villena habría recordado un pasaje de su vida que curiosamente describirá con mucho detalle, a pesar del tiempo transcurrido:

[…] abía ocho años poco más o menos —en realidad hacía casi diez años— que andando este guardando el término de Ana, en la huerta que se dize la huerta de Benamet, en el vancal de Bernabel Negret, que estava sembrado de daça, la qual estava muy alta, en la qual halló dos moriscos llamados, el uno, Vellot el Turco, hijo de Vellot el Viejo, que estava boca abajo; y el otro Gregorio Seus, vezino agora de Antella, el qual estava sobre el dicho Vellot, cometiendo el delito de sodomía. Y este les vio sin çaragüelles y el dicho Gregorio tenía metido su mienbro genital en el culo del dicho Vellot, el qual estava gemicando, como un perro con una perra, y este les dixo que si no tenían vergüença de hazer aquello. Y quando esto les dixo, el dicho Gregorio sacó su mienbro del culo del dicho Vellot y le dixo a este si quería parte, y este les respondió que se fuesen con la yra mala. Y este se fue de allí y tanbién los dichos moriscos, cada uno por su cabo. Y este descargó su conçiençia al rector de Ana, llamado mosén Juste, y [...] no sabe que se aya hecho sobr[e] ellos diligençia ninguna, sino que todo lo an tapado.

9Este breve relato inicial, como veremos, resume el origen de todo un proceso de la Inquisición contra el acusado, Gregori Xeus, que se conserva actualmente en el Archivo Histórico de Madrid (Inquisición, leg. 560, nº. 17) y que, al leer sus páginas, nos aporta una serie de detalles impagables sobre la vida, las vicisitudes y las desgracias del protagonista y, en especial, sobre un episodio sexual que acabó por llevarle a una muerte atroz a manos de sus verdugos. Pero, también, la documentación nos aporta datos sobre los actores secundarios de dicho drama e, incluso, nos ofrece datos difíciles de encontrar en otro tipo de documentación, como, por ejemplo, que muchos de los acusados y testigos, por su condición de moriscos, declaraban en «algarabía» —lo que demuestra su nula integración lingüística en el país donde habitaban—.

  • 12 Carrasco, 1986, pp. 215-216.
  • 13 Belloni, 2017, pp. 121-122.
  • 14 Gonzalez-Raymond, 1996, p. 370. Aunque en los índices no se encuentra nuestro Gregori Xeus, sin emb (...)
  • 15 Rodríguez Sánchez, 2001.

10El caso de Xeus —completo en lo que respecta a la documentación conservada y con muchos elementos que ilustran sobre la práctica de la sodomía en el mundo del Antiguo Régimen y cómo era castigada—, ya fue comentado brevemente por Carrasco12 y Belloni13, y citado por Gonzalez-Raymond14 y Rodríguez Sánchez15. Ahora, sin embargo, vamos a tratarlo de forma monográfica para poder fijarnos en sus características más destacadas y ofreciendo, como complemento, la transcripción de las partes más reseñables.

El relato de los hechos, en síntesis

11La documentación del proceso —tal como suele suceder— no presenta una paginación y, por el contrario, su situación puede estar alterada porque, al final, se encuadernó en el último momento en que fue usada. Por otra parte, contiene copias de fragmentos de otros procesos abiertos a los declarantes, etc., que complican su intelección, a veces. Además, en algunos interrogatorios no se aporta nada nuevo —se ratifica lo ya dicho— y, también, se repiten datos sin cambios significativos. Es por ello que no siempre resulta útil reproducir el proceso completo —tal como se ha conservado— y es mejor entresacar la información más significativa, en pro de una mejor comprensión y para simplificar su estudio, reservando la edición de los textos para cuando el contenido es realmente importante, por el motivo que sea. Dicho lo cual, y centrándonos ya en el caso de Gregori Xeus, pasaremos a ofrecer una síntesis del proceso —absolutamente rigurosa—, guardando la edición de los textos más significativos para el punto siguiente.

  • 16 Con los números entre paréntesis cuadrados, indicamos el documento que se reproduce —completo o en (...)

12Así pues, el proceso contra Xeus se abre con el documento del 29 de agosto de 1581 [I]16, donde el fiscal pide que le manden capturar y requisar sus bienes, a tenor de la información que ya en ese momento constaba en el tribunal del Santo Oficio. Aquella aludida información debía de ser, sin duda, la declaración de Pedro Villena —efectuada el 20 y el 21 del mismo mes—, natural de Aiora y vecino de Anna, de 56 años y batanero de oficio —que ya estaba preso en las cárceles de la Inquisición—, y que, en declaración del día siguiente, describe por primera vez el acto sodomítico realizado por Xeus y el sujeto paciente, Joan Vellot, el Turco —en las palabras que hemos citado más arriba [II]—. En aquella declaración, Gregorio Xeus se nos aparece como un sujeto arrogante, capaz de mostrar su miembro a Villena y preguntarle si «quería parte». Aquella información, fue ratificada por el mismo Villena, ante Xeus, cuando este ya estaba preso en las cárceles de Valencia, el día 3 de agosto de 1581: «lo que se le a leýdo es la verdad» y «está bien scripto y asentado y en ello se afirma y ratifica».

13El siguiente documento que hallamos será ya la declaración de Joan Vellot, cosa que nos indica, quizás, su origen étnico o su estancia en aquellas tierras, aunque nunca se especifica. Aquel testimonio se dio el 1 de agosto del 1581 [III] y tras declarar que de aquello ya hacía más de quince años, indicó que nunca cometió acto sodomítico, aunque en breve reconoció que sí que había accedido «no más de una vez y él lloraba». También descubrimos aquí que Vellot necesitaba un intérprete, pues no entendía el castellano ni sabía expresarse en esta lengua. El día siguiente, Vellot reconoció que las veces en que Xeus —a quien se llama Mateo, por error— «le cabalgó», fueron dos y que «ambas vezes hechó simiente del dicho Xeus dentro del culo de este», detalle que agravaba el delito. Vellot acaba solicitando «misericordia de todo» y alegando en su favor que él, por aquel tiempo, «hera mochacho y bobo y se lo hizo contra su voluntad y lloraba». El mismo día, por la tarde, Vellot volvió a declarar y, «preguntado cuyo hera el vancal donde pasó aquello, en la huerta de Ana [...] dixo que hera de Borrabel Negret, morisco de Ana». El día 3 de agosto, Vellot hizo una nueva declaración: «dixo que abía nueve años, çerca de diez, pero que se acuerda mejor agora, aunque tenía dicho que avía catorze años». Esta cuestión, sobre la que se incide después, no era menor, pues Vellot, que declara tener 25 o 26 años, si hacía catorce del delito, era claramente menor de edad. Si hacía 9 años, ya era mayor de 15. Al final, en otra declaración de aquel mismo día, ante el acusador, Pedro de Villena, acordó que, del acto sexual denunciado, hacía 9 años y medio y que en breve haría 10. El 9 de agosto, Vellot se ratificó en todo lo dicho hasta entonces: «que dos vezes solas le cavalgó el dicho Gregorio Xeus e que la postrera, quando ya acabava, llegó Villena y les vió, como tiene dicho, e que este llorava sienpre e que pide misericordia». También se ratificó en los años que hacía del delito. Además, aquel día se interrogó a Pedro Villena sobre «si hera de día o de noche, o qué ora hera», ante lo cual Villena afirmó que «hera de día, a ora de mediodía o menos, porque él se fue a comer a su casa desde allí, que como no avía allí relox no puede saber de açierto la ora que era». Esta cuestión sin duda buscaba averiguar qué grado de sinceridad tenían Villena y Vellot, y por ello, el mismo día y también en la audiencia de la tarde, se le preguntó al segundo lo mismo, quien fue más preciso y ofreció nuevos datos: «la primera vez sería como las diez oras antes de mediodía; y de la primera a la segunda vez pasaría media ora». En aquella misma sesión se trajo a declarar a Xeus, el cual afirmó, «estando presente micer Burgos, su abogado, que no es verdad lo que dizen contra él y no tiene más que dezir en esta causa».

14Ante aquella negativa de Gregorio Xeus, lo siguiente que hallamos es la información que se le requirió a Benet Ribas, familiar del Santo Oficio de Valencia, que había sido el encargado de prender al acusado. Su declaración, del 2 de agosto de 1581, contiene la descripción de hechos del día 30 de julio pasado, cuando Xeus fue prendido y trasladado a las cárceles inquisitoriales: Xeus parece que era un hombre temible —aunque después se nos lo muestra llorando— y, además, se reproducen sus palabras, introduciendo la sospecha que todo aquello se debía a una disputa por causas de juego: «había ganado una vez más de veynte ducados, él y otros, y le había amenazado que le había de hazer quemar».También sabemos que en el camino, Vellot ya confesó al alguacil de Anna, que «habrá catorze años que ese que va adelante, que se llama Gregorio Xeus, me cabalgó dos vezes y a la postrera nos vio Pedro Villena». Esta declaración le sería leída a Ribas, después de confirmar con su presencia que Xeus era el acusado, y aquel ratificó sus palabras.

15El citado alguacil de Anna, Lucas de Rodenas, realizó otra declaración el día 6 de agosto, y sus palabras concordaban en esencia con lo que ya sabemos, aunque parece que en el camino hacia la prisión, Vellot dijo a Ribas que aquel había accedido a mantener sexo con Xeus porque «le amenazó y querídole matar», acto que poco más abajo es considerado «lo de la fuerça que le hizo el dicho Gregorio Xeus». Se le notificó personalmente a Xeus, ante su presencia, este nuevo testigo, aquel mismo día, y Rodenas se ratificó en sus declaraciones. Además, como aquellas nuevas declaraciones de Ribas y Rodenas pasaron en el camino entre Antella y Valencia, el Santo Tribunal se veía en la necesidad de aportar la orden de captura de Xeus —de 28 de julio del 1581—, que se concretó según un modelo impreso que seguramente se usaba en todos aquellos casos.

16A pesar de los nuevos testigos, parece que Xeus no quería reconocer su acto y así aparece ahora su declaración del 2 de julio, donde asegura que «no tiene que dezir cosa ninguna, que pide justicia deste honbre que le acusa». Y el 8 de agosto insistía: «no tiene qué dezir, que aquel guardián le quiere mal, que ayan piedad del, que es solo, sin padre ni madre». Los inquisidores insistieron en hacerle reconocer su culpa para «salvar a su ánima», pero él se mantuvo negativo, incluso cuando le leyeron los testimonios que nosotros ya conocemos. Esta parece que fue la tónica de las siguientes páginas del proceso.

17Del primero de agosto contamos con otra declaración de Xeus ante el Santo Tribunal, donde relata parte de su vida, los acontecimientos que le parecen más relevantes:

[…] dixo que se llama Gregorio Seus, christiano nuevo, vezino de Antella, que allí está casado, qu·es labrador y de hedad de treynta años e que aría 9 le truxeron preso. Preguntado por el discurso, dixo que naçió en Ana y allí se crió, y a estado hasta abrá nueve años, que don Bernabé de Borxa, señor de Ana, hechó a este a galeras porque le achacavan de una muerte, aviéndola hecho otro; e que entiende que tenía veynte e quatro hasta veynte y cinco años quando le echaron a galeras. Y así entiende que terná agora treynta y tres hasta treynta y quatro años. E que andubo en las galeras de España, en la galera Vitoria; e después que salió de las galeras se bolvió a Ana y abrá año y medio que se casó en Antella y allí a estado hasta que le prendieron

18y, también, afirma: «que no sabe por qué le an traýdo preso, sino que un guardián de Ana que se llama Pedro de Villena abía acusado a este porque le amenaçó a este y riñeron sobre el juego».

19El 9 de agosto de 1581, Xeus departió con su letrado, micer Burgos, sobre los testimonios que tenía en su contra y:

[…] sobre las defensas que podía tener, el dicho Gergorio [sic] Xeus, con acuerdo e parescer de su abogado dixo en defensa de su causa que el Pedro Villena, testigo produzido contra él, es enemigo suyo, el qual a reñido muchas vezes con él, e que por maliçia desto le a acusado y que muchas vezes le a amenaçado que le haría quemar.

20Xeus señala, también, que es «hombre onesto, de buenas pláticas y costumbres, buen christiano, enemigo denojar a nadie». Y concluye, sobre los testigos en su contra, «que de los tales no se a de creer un delito tan nefando como el que le acusan».

21Unos días más tarde, el 13 de agosto de 1581 declara, como defensa de Xeus, Joan Carchufal, «chistiano nuevo de moro de Anna», de 25 años, quien, al ser preguntado sobre la supuesta enemistad de Villena contra Xeus, por deudas de juego, y sobre las amenazas, declara que «no sabe nada de lo que se le a preguntado ni lo a oýdo dezir». También testificó como defensa de Xeus un hombre llamado Joan Fino, «morisco vezino de Ana, labrador e de hedad de treinta años», que también declara que no sabe nada de la enemistad entre Villena y el acusado. Joan Pareja, «christiano viejo», de Enguera, de 34 años y labrador, tras ser preguntado sobre lo mismo, declaró en el mismo sentido, aunque añadió que Xeus «tenía buenas costumbres». Miguel Marín, batanero y vecino de Enguera también, de «hedad de más de cinquenta años», señaló que conocía a Xeus «de averle visto algunas vezes en Enguera y en Ana y en Antella, a donde es casado» y afirmó que «nunca a visto al dicho Gregorio Xeus hazer cosa mala, sino que le tiene por buen moço e que en Enguera siempre yva a misa e pretendía hazer obras de christiano». Finalmente, Joan Xorcón, «christiano viejo, trabajador e vezino de Enguera, de hedad de quarenta años», declaró que conocía a Xeus «de treze o catorze años que aquel se fue de Enguera», y dijo desconocer la enemistad pretendida entre Xeus y Villena, pero añadió que al reo «le tiene por honbre de bien e no le a visto hazer cosa mala, porque se aloxava en casa deste e cada noche dezía a este que le dixese las oraçiones de la yglesia e yva a misa con este». De las defensas, como se ve, poco se podía esperar para salvar al acusado del castigo que cernía sobre él.

22Sin embargo, Gregorio Xeus, hasta ese momento, nunca había reconocido haber cometido el pecado nefando que se le imputaba. Ante lo cual, el tribunal pasó a emitir sus votos, el 18 de agosto de 1581. En aquella sesión, el inquisidor Ximénez de Reynoso y los consultores votaron que Gregorio Xeus había de ser relajado a la justicia seglar y, por tanto, se le condenaba a morir en la hoguera. Pero el inquisidor Pedro de Zárate consideró que, a pesar de tener las declaraciones acusatorias de los testimonios, no se había conseguido la confesión de Xeus y, por ello, se le debía interrogar bajo tormento, para que reconociese su pecado. Aunque, para evitar este paso, se aportaron documentos —como la legislación foral valenciana y el breve de Clemente VIII, que se copian en el proceso— donde se reconocía que para condenar a un delincuente era suficiente con las pruebas declaradas por los testigos.

23El siguiente documento también está destinado a considerar aptos a los testigos. En el caso de Pedro Villena —a quien se llama Joan, por error, aquí—, por haber estado presente y porque, a pesar de estar preso por blasfemia, no había sido sentenciado; por lo que su testimonio se podía considerar válido. En el caso de Vellot, también se consideraba que debía admitirse porque, aunque era el cómplice, había declarado contra sí mismo y porque, a pesar de que la sodomía no estaba entre los delitos que la justicia seglar admitía cuanto a la validez de los testimonios de los cómplices (o víctimas) de los delitos, sí que podía ser tenido por válido según el breve pontificio al cual nos hemos referido más arriba.

24El proceso, llegados a aquel punto, fue enviado a Madrid, al Consejo de la Santa y General Inquisición. Dicho Consejo contestó el 31 de agosto que Xeus «sea puesto a qüestión de tormento a alvedrío de los inquisidores, y con lo que resultare lo tornen a ver con ordinario y consultores y en la causa hagan justicia».

25El 5 de septiembre de 1581, Gregorio Xeus volvió a comparecer ante el tribunal y como en aquella audiencia siguió negando los hechos, tras ser amonestado hasta tres veces, y tras votar los miembros del tribunal, se dictaminó que se le había de aplicar la prueba procesal del tormento. La lectura del acta de aquel interrogatorio [IV] deja bastante claro cómo respondía el reo y cómo, por otro lado, se le atormentaba hasta el punto que Xeus pedía a gritos misericordia y se aclamaba a Dios y a la Virgen de Montserrat, en un intento seguro de captar la benevolencia de sus torturadores. El día siguiente, a 6 de septiembre, ya sin tortura, Xeus reconoció su culpa y aceptó como verdadera su declaración efectuada bajo tormento el día anterior. Era, esta, una condición indispensable para dar por válidas las declaraciones que se efectuasen bajo la presión de la tortura. El 24 de octubre, Xeus y Vellot estuvieron presentes en el reconocimiento de sus culpas ante el tribunal.

26Pero Xeus no debía de darlo todo por perdido, porque nos consta que, con fecha de 30 de abril de 1582, fue castigado a 30 azotes «porque se comunicaba y ablava con otros presos de otras cárceles secretas». Aquello, tal vez, fue porque no tenía noticias de cómo iba su causa. Y aún tardaría en tenerlas: el día 1 de marzo del año siguiente (1583), pidió comparecer ante los inquisidores para «dezir que por reverencia de Dios se acuerden del, porque gasta lo que no tiene y se le comen los piojos». Fue devuelto a la cárcel, sin más.

  • 17 Curiosamente, en el documento que da fe de su ajusticiamiento, el notario se equivocó por dos veces (...)

27De cualquier modo, su sentencia fue dada y leída en el auto público de fe, en la plaza de los Apóstoles de la catedral, el 19 de junio de 158317 [V]. Tras aquella lectura, lo habitual era realizar una procesión desde la catedral hasta el crematorio, junto al río, donde se daba cumplimiento a la pena de muerte prevista por la ley, ya que el reo había sido entregado a la justicia seglar, encargada de ajusticiarlo.

  • 18 Carrasco, 1986, pp. 78-79.
  • 19 González-Raymond, 1996, p. 218.
  • 20 Espacio en blanco en el original.
  • 21 El texto transcrito proviene del Arxiu del Regne de València, Mestre Racional, ms. 8894, f. 45r. El (...)
  • 22 En la sentencia se pide que el verdugo se comporte piadosamente «sin proceder a muerte natural ni m (...)
  • 23 La sentencia a Vellot o Bellot se conserva también en el Archivo Histórico Nacional, Inquisición, l (...)

28Aquello era el fin de la trayectoria de Gregorio Xeus, de quien su proceso ante la Inquisición nos ha dado detalles sobre su vida y, en especial, sobre su muerte provocada por contravenir las normas establecidas por la sociedad de su tiempo y, donde, como hemos visto, debieron jugar también otros factores, además de la sodomía desencadenante de sus desgracias, casi 10 años después de haberla practicado. Joan Vellot también sabemos que finalmente fue condenado a galeras perpetuas18, aunque Gonzalez-Raymond19 indica que fue relajado en persona. Su nombre, sin embargo, no aparece entre los que generaron gastos que fueron gestionados por la institución del Maestre Racional, como sí que es el caso de Xeus —que murió junto a otro condenado—, por la muerte de los cuales se pagó: «a dènou de dit, per la Real Audiència, per sentenciar a les persones de Diego de Arcos y Gregorio [...]20, per relaxats del Sanct Offici, sexanta sis sous» [a diecinueve de dicho, por la Real Audiencia, por sentenciar a las personas de Diego de Arcos y Gregorio [...], por relajados del Santo Oficio, sesenta y seis sueldos]21. Xeus murió, sin duda, por la aplicación del garrote vil22 y después fue quemado su cuerpo en la hoguera purificadora. Vellot, en tanto que se autoinculpó y alegó —como se entrevé en el proceso de Xeus— haber actuado coaccionado por su pareja sexual momentánea, seguramente obtuvo la gracia de evitar la muerte y poder redimir su pecado sirviendo toda su vida en las galeras del rey, cosa que, en la práctica, equivalía también a una muerte segura23.

Edición de textos del proceso inquisitorial24

  • 24 En la transcripción de los textos, se respetan las formas gráficas en todos los casos y sólo se int (...)
  • 25 En el original se repite lugar de, tachado.

[I]
1581, julio, 29.
Illustres señores:
Presentada en Valençia, a XXVIIIIe de jullio de MDLXXXIº años, ante los inquisidores doctor Pedro de Çárate y licenciado Ximénez de Reynoso, el licenciado Fernández, promotor fiscal en este Santo Officio, denunçio y digo que de los libros y registros deste Santo Offiçio, que presento, consta que Gregorio Geus, vezino de Antella y natural del lugar de25 Anna, a comettido el delicto nefando contra natura, de sodomía. A vuestra merced pido y supplico le manden prender con secuestro de bienes, conforme a fueros deste reyno y breve de su santidad, y ponerle en las cárçeres secretas deste Santo Offiçio, y proçeder contra el susodicho, conforme de rigor y haziendo presentaçión de la informaçión. Lo pido por testimonio y en lo neçesario el Santo Officio imploro, etc.
El licenciado Fernández (rubricado).

  • 26 En el original: sobrellos.

[II]
1581, julio, 20-21.
En la audiencia de la tarde de la Sancta Inquisición de Valencia, a veinte días del mes de julio de mill e quinientos y ochenta e un años, estando allá el señor inquisidor, licenciado Ximénez de Reynoso, e por su mandado, fue traído a ella un hombre preso de las cárceles secretas del Santo Officio, del qual fue rescebido juramento en forma, so cargo del qual prometió de dezir verdad, así en esta audiencia como en todas las demás que con él se tuvieren, hasta la determinación de su causa. Preguntado, dixo que se llama Pedro Villena, natural de Ayora, vezino de Ana, junto a Enguera, perayle, que servía de ministro y misaje, y declaró ser de hedad de çinquenta y seis años. En esta audiencia no confesó cosa que toque a este reo. Pasó ante Pedro de Salzedo.
*
En la Sancta Inquisición de Valencia, veinte e un días del mes de julio de mill e quinientos e ochenta e un años, estando en su audiencia de la tarde los señores inquisidores, doctor Pedro de Çárate y licenciado Ximénez de Reynoso, e por su mandado, vino a ella de su cárçel el dicho Pedro Villena, al qual fue dicho si [a] acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad, porque el alcaide a dicho que pide audiencia. Dixo que es verdad que él a pedido audiencia para dezir lo que se a acordado, y es que en la audiencia pasada le preguntaron si alguno de sus deudos e pasados avían venido a esta Inquisición, e se a acordado que un hijo de este, llamado Pedro Villena —como este—, estubo preso aquí y no sabe cómo salió.
Ítem dixo que abía ocho años poco más o menos que andando este guardando el término de Ana, en la huerta que se dize la huerta de Bennamet, en el vancal de Borrabel Negret, que estava senbrado de daça, la qual estava muy alta, en la qual halló dos moriscos llamados el uno Vellot el Turco, hijo de Vellot el Viejo, que estava boca abajo; y el otro Gregorio Seus, vezino agora de Antella, el qual estava sobre el dicho Vellot, cometiendo el delito de sodomía. Y este les vio sin çaragüelles, y el dicho Gregorio tenía metido su mienbro genital en el culo de el dicho Vellot, el qual estava gemicando, como un perro con una perra; y este les dixo que si no tenían vergüença de hazer aquello. Y quando esto les dixo, el dicho Gregorio sacó su mienbro del culo del dicho Vellot y le dixo a este si quería parte; y este les respondió que se fuesen con la yra mala. Y este se fue de allí y tanbién los dichos moriscos, cada uno por su cabo; y este descargó su conçiençia al rector de Ana, llamado mosén Juste, y le dixo todo lo que avía visto de los dichos moriscos; y les respondió que si a él le echava la carga. Y este no sabe que se aya hecho sobr[e] ellos26 diligençia ninguna, sino que todo lo an tapado. Y con esto fue buelto a su cárçel.
Pasó ante mí, Francisco Gutiérrez (rubricado).
Sacose del processo de Pedro Villena, vezino de Ana, con el qual concuerda.
Francisco Gutiérrez (rubricado).

  • 27 Al margen izquierdo: Confiesa.
  • 28 Al margen izquierdo: contesta con el testimonio.

[III]
1581, agosto, 1-2.
Juan Vellot, cristiano nuebo de moro, vezino de la Villa Nueva de Ana, labrador, en la primera audiençia que con él se tubo, que fue a primero de agosto de mil e quinientos y ochenta y un años, juró en forma de drecho de dezir verdad, así en esta audiençia como en todas las demás, hasta la determinaçión de su causa, y declaró ser de veynte e seys o veinte e çinco años, y, entre otras cosas, dixo lo siguiente.
Preguntado si sabe e presume la causa para que ha sido preso y traído a este Santo Officio, dixo que presume que le han traído preso porque abía más de quinze años que yendo este a cabar a una heredad de su padre de este, que se dize Vellot, en el término de Ana, llegó a él Gregorio Xeus, de Ana, y le quiso cabalgar y le asió y le quiso quitar los çaragüelles. Y llegó allí Pedro Villena, guardián, y por esto lo dexó; y que el Pedro Villena sabe quanto tiempo ha.
Fuele dicho que en este Santo Officio no se prende a ninguna persona sin preçeder ynformaçión de haber hecho o dicho o visto hazer o dezir alguna cosa que sea e parezca ser contra Dios nuestro señor, cuyo conoscimiento pertenesçe al Santo Officio. Pues a él le han traído preso, debe entender que precede esta ynformazión. Por tanto, se le amonesta por primera moniçión de parte de Dios nuestro señor y de su bendita madre, la Virgen María, que diga la verdad y descargue su conciençia, porque haziéndolo asý salbará su alma y su causa se despachará con más brebedad, deziendo enteramente la verdad.
Dixo27 que es verdad que el dicho Gregorio Xeus baxó a este los çaragüelles y le puso el miembro en el culo e que este lloraba e que se lo hizo.
Preguntado quantas vezes se lo hizo el dicho Xeus, dixo que no más de una vez, y él lloraba.
Preguntado si lo ha hecho el dicho Xeus a este más de aquella vez en otras partes, dixo que no más de aquella vez.
Preguntado a qué tiempo llegó el dicho Villena y si había acabado el dicho Gregorio Xeus de hazérselo, dixo que quando llegó el dicho Villena aún estaba encima de este, aunque havía acabado o estaba acabando, y este lloraba.28
Preguntado en qué parte y lugar hera donde le cabalgó el dicho Xeus, dixo que era en una daça, en el término de Ana, que sería un tiro de ballesta del lugar.
Preguntado si sabe que el dicho Xeus aya hecho lo mismo con otra persona, dixo que no lo sabe; que si lo ha hecho, que él dará cuenta de ellos y que esta es la verdad. Fuele tornado a leer este su dicho e confesión, y haviendo dicho que lo había entendido por lengua de Sebastián Camacho, que se lo dio a entender en algarabía, dixo que lo que se le a leído, él lo ha dicho e confesado ansý e en ello se afirma e ratifica y lo dize de nuebo. Y con esto amonestado, fue buelto a su cárcel, lo qual pasó ante mí, Francisco Gutiérrez. Y antes de llebarle el alcaide a su cárcel, y estándole amonestando que pensase en dezir la verdad, dixo que sobre quién caería la justicia.
Francisco Gutiérrez.
*
En la Santa Inquisición de Valençia, a dos días del mes de agosto de mil e quinientos y ochenta y un años, estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor, licenciado Ximénez de Reynoso, e por su mandado, vino a ella de su cárcel el dicho Juan Vellot, al qual fue dicho si a acordado alguna cosa en este su negocio, que diga la verdad. Y, entre otras cosas, dixo lo siguiente.
Dixo que se acuerda que fueron dos vezes las que le cabalgó el dicho Mateo Xeus en aquel mesmo día, metiéndole su miembro viril por el culo, y que este lloraba. Y que ambas vezes hechó simiente el dicho Xeus dentro del culo de este. Y que pide misericordia de todo.
Y así en la dicha audiencia, habiéndole puesto la acusación el licenciado Diego Fernández, promotor fiscal de los dichos delictos, el dicho Juan Vellot declaró y dixo que es verdad lo que dize la acusaçión, como lo tiene dicho e confesado, e que cuando pasó lo susodicho, este hera mochacho y bobo y se lo hizo contra su voluntad y lloraba; y que esta es la verdad para el juramento que hizo. Lo qual pasó ante Francisco Gutiérrez.
Sacóse del proçeso original de Juan Vellot y concuerda con su original y valido yo, Pedro Blanco de Salzedo (rubricado).

  • 29 Sigue, tachado: y de este.
  • 30 Sigue, tachado: culo de.

[IV]
1581, septiembre, 5.
Fallamos, ante los autos y méritos de este proceso y la sospecha que del resulta, el dicho Gregorio Xeus, que le deberíamos de condemnar e condemnamos que sea puesto a qüestión de tormento, en el qual este persebere hasta tanto que diga la verdad, con protestación que le hazemos que, si en el dicho tormento muriere o efusión de sangre se le siguiere, sea a su culpa e cargo.
Le fue dicho si la había entendido; dixo que sí la había entendido y que hagan lo que mandaren, que no tiene qué dezir, que una muerte debe a Dios.
E luego fue mandado baxar a la cámara del tormento el dicho Gregorio Xeus, y eran dadas las ocho horas, abría poco menos de media hora.
E luego, estando en la cámara del tormento, fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le mandaran desnudar.
Dixo que aquí está para servir a Dios nuestro señor. E que él pretende que no debe nada y que hagan lo que mandaran del, y él tiene un contrario que ha testificado falsía. Fue mandado desnudar.
E luego, estando desnudo, fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le mandaran hatar los braços y dar la primera buelta.
Dixo que hagan lo que mandaren, que ya se tiene encomendado a Dios.
Fue mandado ligar los braços y dar la primera buelta; y calló, dándosela.
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le darán segunda buelta.
Dixo que Jesucristo sea con nosotros.
Fue mandado dar la segunda buelta. E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le darán otra buelta.
Dixo que no tiene qué dezir.
Fue mandado dar tercera buelta; y dándosela, se quexaba.
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que mandarán dar otra buelta.
Dixo que ya está encomendado a nuestro señor Jesucristo y a ellos.
Fue mandado dar otra buelta, que es quarta, y dándosela, decía: «¡A, Jesús, misericordia de Dios! ¡Nuestra señora de Montserrate!»
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le darán otra buelta.
Dixo que hagan lo que mandaren: «¡Misericordia, Dios verdadero!»
Fue mandado dar otra buelta, que es quinta; y dándosela, dezía: «¡O, Dios verdadero!» y «Pasarémoslo como Dios quisiere» y «¡Nuestra señora de Montserrate sea con nosotros justa!».
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le darán otra buelta.
Dixo que ya lo ha dicho.
Fue mandado dar otra buelta, que es la sesta, y dándosela, se quexaba: «¡O, mi señor, Dios, Jesucristo!».
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le mandaran dar otra buelta.
Dixo que hagan lo que quieran del.
Fue mandado dar otra buelta, que es sétima, y dándosela, decía: «¡A, Jesucristo!».
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le mandaran dar otra buelta.
Dixo que él pide una misericordia por amor de Jesucristo, que si se la darán. Y siéndole dicho qué es lo que quiere dezir, dixo que bien lo pueden hacer, y que él lo dirá aunque no lo ha hecho, y que él dize que lo acometió y no hizo tal.
Fuele dicho qué es lo que cometió y qué es lo que dize que no hizo.
Dixo que este pidió al hombre, que es Juan Vellot, de cabalgar, y no se lo dio; y los halló Pedro de Villena. Y que esto es verdad y pide misericordia. Y no tiene qué dezir más. Y siéndole dicho que declare en particular lo que pasó, dixo que este acometió al dicho Juan Vellot, y el dicho Pedro de Villena los halló; y no le halló sobre él, sino hablando.
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le mandaran dar otra buelta.
Dixo que no le darán misericordia, por amor de Dios.
Fuele dicho que él diga la verdad y descargue su conciencia.
Dixo que ya la ha descargado, que no le halló el guardián sobre él, sino hablando.
Fue mandado dar otra buelta, que es octaba, y dándosele se quexaba a Jesucristo verdadero.
E luego fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le darán otra buelta.
Dixo que ya la tiene dicha, «señores padres».
Fue mandado dar otra buelta, que es nona, y, dándosela, dezía que pedía una limosna por amor de Dios y una caridad por amor de Dios. Y siéndole dicho qué es lo que quiere dezir, dixo que es verdad que le halló Villena desatacándose los çaragüelles, y que le dexen ver la cara dellos y de Jesucristo, y si le quieren dar la misericordia de Dios.
Fuele dicho que diga la verdad y descargue su conciencia.
Dixo: «Que no me la quieren dar, por amor de Dios, señores, por amor de Dios, que me dieren esta limosna».
Y siéndole dicho que diga la verdad, dixo que es verdad, que él lo ha hecho, y pide misericordia de Dios, siempre, «señor padre».
Fuele dicho que diga y declare qué es lo que dize que ha hecho.
Dixo que es verdad que este le ha acometido a Juan Vellot, y venía este para cabalgarle, que ya estaba desatacado, y vino Pedro de Villena y lo halló desatacado, y no lo cabalgó.
Fue amonestado que diga la verdad, y si no, que le mandarán dar otra buelta.
Dixo que «darán otra buelta y que quieren que diga lo que no he hecho», que le den otra buelta.
Fue mandado dar otra buelta, y, dándosela, dezía que no tiene qué dezir ya, que ya lo ha dicho. Y se quexaba. Es déçima la buelta.
E luego fue amonestado que diga la verdad.
Dixo que si le darán misericordia y le salbarán la vida. Y siéndole dicho que diga la verdad, dixo que es verdad, que este cabalgó a Juan Vellot y que este estaba cabando y fue al dicho Vellot y le dio de cabalgar de buen grado.
Fuele dicho que diga particularmente lo que pasó
Dixo que ya está dicho, que este estava cabando en la huerta de Ana y el dicho Juan Vellot estaba segando yerba y este le pidió de cabalgar y le cabalgó por el culo. Verdad es.
Fuele dicho que diga e declare cómo estava el dicho Juan Vellot y este quando dize que le cabalgó por el culo.
Dixo que este estaba cabando, como dicho tiene, y el dicho Juan Vellot estaba segando yerba y se hechó en el suelo y le cabalgó. Y antes de hazerlo el dicho Juan Vellot que es un necio, le pidió un real a este, y este le dixo que si le daba de cabalgar, que se lo daría. Y así el dicho Juan Vellot se hechó en tierra y este le cabalgó por el culo y le dio después de acabar el real; y que saliéndose este del bancal, vino el dicho Pedro de Villena. Y había este ya acabado de cabalgar al dicho Juan Velot [sic] y dado el real.
Preguntado si antes de lo que dicho tiene, si había pedídole al dicho Juan Vellot de calbalgar, dixo que, antes de lo que dixo tiene, le acometió este al dicho Juan Vellot, pero todo fue entonces, en el mismo lugar.
Preguntado quantas vezes tubo parte con dicho Vellot, la vez que dicho tiene, dixo que dos vezes le cabalgó.
Siéndole dicho que si hechó dentro simiente, metiendo su miembro dentro del culo del dicho Juan Vellot, dixo que es verdad que este metió su miembro genital dentro del culo del dicho Juan Vellot, y no se acuerda si hechó simiente dentro.
Y siéndole dicho que se ha dicho que dos vezes a cabalgado al dicho Juan Vellot,29 metiendo su miembro dentro del culo del dicho30 Juan Vellot, y de este hecho se collige que lo haría con todo efecto, hechando simiente dentro del culo... que diga y declare si pasó asý.
Dixo que es verdad que este hechó simiente dentro del culo del dicho JuanVellot. La una vez se acuerda; y de la otra no se acuerda. E pide misericordia a Jesuchristo verdadero.
Preguntado a que tiempo llegó el dicho Pedro de Villena, dixo que llegó a la primera vez y después de ydo tornaron a hazerlo aquel mismo día.
Preguntado qué tanto tiempo ha, dixo que abrá doze años o treze. Y siéndole dicho que los testimonios de su prisión dizen que a diez años, dixo que no se acuerda; y que los testimonios dizen de el eso; y que por amor de Dios le suelten ya.
Fuele dixo qué palabras versó este con el dicho Pedro de Villena, quando dize que le encontró.
Dixo que es verdad que el dixo Pedro de Villena renyó a este.
Fuele dicho que tiene dicho que estaba fuera del bancal, quando vino pedro de Villena y agora dize que le renyó, que diga puntualmente la verdad.
Dixo que la verdad es que el dicho Pedro de Villena le vio estar cabalgando al dicho Juan Vellot y así le renyó, pero cuando llegó ya estaba este levantado del dicho Juan Vellot, y no sabe si estaba lebantándose el dicho Juan Vellot. E luego dixo que ya estaba lebantado.
Fuele dixo que él ha començado a descargar su conçiencia, la descargue complidamente y diga e declare si después del dicho día y lo que tiene confesado que pasó, si después acá se a juntado a cometer el dicho delicto con el dicho Juan Vellot u otra persona.
Dixo que no lo ha hecho más de aquel día con el dicho Juan Vellot ni con otra persona, y se congoxaba siempre.
E luego los dichos señores inquisidores mandaron suspender el dicho tormento, con protestaçión de lo continuar cada e quando les paresca. E fue mandado deshatar y fue desligado. Y eran dadas las nuebe, que serían más de las nuebe oras y media. [Barrado: y de este culo de].
Ante mí, pedro Blanco de Salzedo

  • 31 Sigue, tachado: dellos.
  • 32 En el original se puede leer: e la dicha estatua. El nombre de Gregorio Xeus se halla escrito poste (...)
  • 33 En el original pasa como en la nota anterior: entregada la dicha estatua. Se hizo la misma correcci (...)

[V]
1583, junio, 19.
Gregorio Xeus, morisco natural de Anna, vezino de Antella
Por nos, los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad y reyno de Valençia, con todo su districto, por autoridad apostólica juezes, comissarios por la mesma autoridad sobre el delito nefando e contra natura; visto un proceso y causa criminal que ante nos a pendido y pende entre partes, de la una el promothor fiscal deste Sancto Officio, actor acusante, y de la otra reo acusado, Gergorio Xeus, morisco, vezino de Ana y de Antella, sobre razón qu’el dicho fiscal, por su acusación que ante nos presentó, dixo que, siendo el susodicho cristiano bautizado y estando en tal possessión, en grande ofensa de Dios, nuestro Señor, peligro de su ánima y escándalo del pueblo cristiano, abía cometido el delicto nephando digno de exemplar castigo.
En especial, quel dicho Gregorio Xeus, en cierto bancal del término de Anna avía cometido el delicto de sodomía con todo effecto, con otro hombre diversas vezes; e que por ser el dicho delicto tan defendido por derecho divino y humano, y los juezes tener obligaçión de extirparlo de la tierra, por la infamia que nascía a donde con rigor no se castigaba; por tanto, nos pedía que, avida su relaçión por verdadera, o la parte que vastasse, declarássemos al dicho Gregorio Xeus por perpetrador del dicho delicto nephando de sodomía y, así declarado, lo relaxásemos a la justicia e braço seglar, aplicando sus bienes y hazienda a la cámara e fisco de su magestad, imploró este Sancto Officio y sobre todo pidió serle hecho entero cumplimiento de justicia, según que más largamente en la dicha su acusación se contiene, a que nos referimos.
E, siéndole notificada, respondió negando; y con consejo de su letrado concluyó santamente con el dicho fiscal y nos los reçevimos a la prueba; e, a instançia del dicho fiscal, mandamos hazer y hezimos publicaçión; y siéndole dada della notiçia, dixo que no avía hecho tal y la negaba. E con consejo del dicho su letrado, allegó ciertas defensas, en las quales se hizieron las diligencias necesarias.
Después de lo qual, siendo por nos amonestado que confesase la verdad, dixo que abía çierto tiempo declaró que, estando en un bancal trabajando, abía ydo a hablar a otro hombre, el qual le abía pedido un real y él le abía dicho que si le dexaba cometer con él el delicto —diziéndolo por palabras torpes—, se lo daría. Y con esto el dicho hombre le abía consentido cometer el dicho delicto, con todo effecto, una vez, siendo el dicho hombre paçiente y él agente; y luego le abía dado el real. Y les abía visto çierta persona que declaró y se lo abía reñido; y que aquel mesmo día abía buelto al dicho hombre y le abía tornado a cometer con él otra vez el delicto de sodomía con todo effecto, de lo qual pedía perdón. Y hechos los demás autos necesarios en la dicha causa, nos la ohímos por conclusa. Todo lo qual por nos visto y examinado juntamente con el ordinario y consultores deste Sancto Officio.
Christi nomine invocato
Hallamos el dicho promothor fiscal aver provado bien y cumplidamente la dicha su acusaçión, damos e pronunçiámosla por bien provada, en consequençia de lo qual, que debemos declarar y declaramos al dicho Gregorio Xeus por perpetrador del dicho delicto nephando de sodomía e contranatura. E como a tal le debemos de condenar y condenamos que el día que se celebrare auto público de la fee, salga al cadahalso, en forma de relaxado, adonde le sea leýda esta nuestra sentencia, por la qual le condemnamos en pena de relaxaçión y le relaxamos a la justiçia e braço seglar y al excelentísimo señor conde de Aytona, visorrey desta ciudad y reyno, y a otra qualquier justiçia seglar a quien perteneze, para que lo resçiban en su fuero y jurisdición, a quienes pedimos, con las instançias devidas, que se ayan con él piadosamente, sin proçeder contra él a muerte natural ni mutilaçión de miembro. E condemnamos al dicho Gregorio Xeus en perdimiento de todos sus bienes y hazienda, aplicados para el fisco de magestad; y siendo neçesario de nuebo, los aplicamos y31 por esta nuestra sentençia difinitiva, juzgando así lo pronunçiamos y mandamos en estos scriptos y por ellos.
El doctor Çárate (rubricado). El doctor Arganda (rubricado). El licenciado Joan de Llano de Valdés (rubricado). Frexa (rubricado).
Dada e pronunciada fue esta sentencia desuso, por los señores inquisidores e ordinario que en ella firmaron sus nombres domingo, diez y nueve de el presente mes de junio de MDLXXXIII, aquí celebrando auto de la ffe en la plaça de los Apóstoles, unos cadahalsos altos de madera e en ella estavan presente el licenciado Ferrer, fiscal, e el dicho Gregorio Xeus,32 con las insignias que la sentençia contiene, siendo presentes por testigos don Christóval Muñoz y don Enrrique Ferrer, familiares, y otra mucha gente, eclesiásticos y seglares, delo qual doy fee.
Francisco Gutiérrez (rubricado).
E luego, acabado el dicho auto, luego, in continente, fue [e]ntregado Gregorio Xeus33 a Çaydía, alguazil ordinario de la justiçia seglar, presente Francisco de Spinosa, alguazil, y Miguel Valentín, nuncio, de lo qual doy ffe que pasó ante mí, Francisco Gutiérrez (rubricado). Va entre renglones: dize, dos vezes, Gregorio Xeus, y dezía estatua. Valga cada cosa por lo que va salvado.

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Bibliographie

Bazán, Iñaki (2007), «La construcción del discurso homofóbico en la Europa cristiana medieval», En la España Medieval, 30, pp. 433-454.

Belloni, Benedetta (2017), La figura del morisco nella drammaturgia spagnola dei secoli xvi e xvii. Tra storia ed evoluzione letteraria, Milano, Edizioni Universitarie di Lettere, Economia e Diritto.

Berco, Cristian (2007), Sexual Hierarchies, Public Status: Men, Sodomy, and Society in Spain’s Golden Age, Toronto, University of Toronto Press.

Carrasco, Rafael (1986), Inquisición y represión sexual en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785), Barcelona, Laertes.

Català, Jorge & Pablo Pérez (2000), «La pena capital en la Valencia del Quinientos», Conflictos y represiones del Antiguo Régimen, Valencia, Universitat de València, pp. 21-112.

Damiani, Pietro (2001), Liber Gomorrhianus. Omosessualità ecclesiastica e riforma della chiesa, E. D’Angelo (ed.), Alessandria, Edizioni dell’Orso.

Escartí, Vicent Josep (2021a), «The treatment of homosexuality in Valencian diaristic literature throughout the late 15th and early 16th centuries», in Vicent J. Escartí, (ed.), Biografies invisibles / Invisible Biographies, Amsterdam-Philadelphia, John Benjamins, pp. 193-210.

Escartí, Vicent Josep (2021b), «L’homosexualitat en la literatura memorialística valenciana dels segles xv i xvi», en V. J. Escartí & R. Roca Ricart (eds.), Identitats i violències. Documentació i literatura, Catarroja-Barcelona, Afers, pp. 293-316.

Escartí, Vicent Josep (2021c), «Notícies sobre la celebració d’actes de fe a la memorialística valenciana del segles xvi i xvii», Studia Iberica et Americana, 8, pp. 127-160.

Gonzalez-Raymond, Anita (1996) Inquisition et société en Espagne. Les relations de les causes du Tribunal de Valence (1566-1700), París, Annales Littéraires de l’Université de Franche-Comté.

Graullera Sanz, Vicente (1991), «El delito de sodomía en la Valencia del siglo xvi», Torrens, 7, pp. 213-246.

Molina, Fernanda (2010), «La herejización de la sodomía en la sociedad moderna. Consideraciones teológicas y praxis inquisitorial», Hispania Sacra, 62 (126), pp. 539-562.

Mompó Navarro, Jacob (2018), «El procés contra el mulat Amador de Molina per sodomia, del 1588», Scripta, 12, pp. 34-70.

Riera I Sans, Jaume (2014), Sodomites catalans. Història i vida (segles xiii-xviii), Barcelona, Editorial Base.

Rodríguez Sánchez, Rocío (2001), Sodomía e Inquisición, el miedo al castigo, Barcelona, Universitat de Barcelona, Tesis doctoral.

Tomás y Valiente, Francisco (1990), «El crimen y pecado contra natura», en Francisco Tomás y Valiente et al. (eds.), Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza Editorial, pp. 33-56.

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Notes

1 El presente artículo se inscribe en el proyecto AICO219/120 de la Conselleria d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital de la Generalitat Valenciana.

2 Arxiu del Regne de València (ARV), Processos de Governació, caixa 4424, núm. 508, f. 6 r.

3 Escartí, 2021a, 2021b.

4 Riera i Sans, 2014, p. 24.

5 Riera i Sans, 2014, pp. 25-26.

6 De hecho, se nos han conservado procesos de estas autoridades civiles y estamos preparando la edición y el estudio de más de una decena de ellos, conservados en diferentes fondos valencianos (Governació y Reial Audiència, básicamente), donde se juzgaron casos de sodomía.

7 Damiani, 2001.

8 Sobre esta cuestión véase, entre otros: Bazán, 2007; Berco, 2007; Carrasco, 1986; Graullera, 1991; Riera i Sans, 2014; y Tomás y Valiente, 1990. Véase, también, un breve recorrido en Mompó, 2018.

9 Molina, 2010.

10 La documentación de la Inquisición, en relación a la sodomía y al territorio valenciano, ha sido trabajada desde diferentes puntos de vista y con intereses diversos por Carrasco, 1986; González-Raymond, 1996; y Rodríguez Sánchez, 2001.

11 Escartí, 2021c.

12 Carrasco, 1986, pp. 215-216.

13 Belloni, 2017, pp. 121-122.

14 Gonzalez-Raymond, 1996, p. 370. Aunque en los índices no se encuentra nuestro Gregori Xeus, sin embargo, aparece un Guillem Xeus, también de Anna, que habría sido reconciliado el 1596. No sabemos hasta qué punto se trata una confusión o, sencillamente, de otro reo de la Inquisición y natural del mismo lugar.

15 Rodríguez Sánchez, 2001.

16 Con los números entre paréntesis cuadrados, indicamos el documento que se reproduce —completo o en parte— en el apartado siguiente de este artículo.

17 Curiosamente, en el documento que da fe de su ajusticiamiento, el notario se equivocó por dos veces y puso «estatua» —que fueron tachadas— y se escribió, encima, el nombre del reo: «Gregorio Xeus», pero se encargó de remarcarlo, al final de documento: «dezía: estatua. Valga la cosa por lo que va salvado».

18 Carrasco, 1986, pp. 78-79.

19 González-Raymond, 1996, p. 218.

20 Espacio en blanco en el original.

21 El texto transcrito proviene del Arxiu del Regne de València, Mestre Racional, ms. 8894, f. 45r. El dato es recogido por Català & Pérez, 2000, p. 97, que en su lista de sentenciados suponen que Xeus —de quien desconocen, obviamente, su nombre, porque en la documentación del Maestre Racional no aparece, y su historia personal—, fue condenado por hereje. También suponen que fue incinerado en efigie. Seguramente porque Arcos y Xeus aparecen justo antes de otros condenados de los cuales se cobró una cantidad por «cremar les estàtues», y esto provocó la confusión. Agradezco al amigo Joan Alonso, su ayuda en el acceso a esta documentación.

22 En la sentencia se pide que el verdugo se comporte piadosamente «sin proceder a muerte natural ni mutilación de miembro». Ello significaba, en realidad, que antes de quemarlo, lo matarían partiéndole el cuello con el garrote vil, aunque esto no se especifique en la sentencia. Sin esta indicación, el reo moría quemado vivo en la hoguera, causando más dolor al ajusticiado y, sin duda, un espectáculo más deplorable.

23 La sentencia a Vellot o Bellot se conserva también en el Archivo Histórico Nacional, Inquisición, lib. 936, f. 359r (Citado por Carrasco, 1986, pp. 78-79).

24 En la transcripción de los textos, se respetan las formas gráficas en todos los casos y sólo se introduce el sistema de puntuación, acentuación y división de palabras del español actual. Se restituyen algunas vocales elididas, entre paréntesis cuadrados. Si hay alguna palabra ilegible hemos usado [...]. No se indica foliación —inexistente en el original—, ni el cambio de cara en los folios.

25 En el original se repite lugar de, tachado.

26 En el original: sobrellos.

27 Al margen izquierdo: Confiesa.

28 Al margen izquierdo: contesta con el testimonio.

29 Sigue, tachado: y de este.

30 Sigue, tachado: culo de.

31 Sigue, tachado: dellos.

32 En el original se puede leer: e la dicha estatua. El nombre de Gregorio Xeus se halla escrito posteriormente, en el interlineado, sobre estatua, que aparece tachado.

33 En el original pasa como en la nota anterior: entregada la dicha estatua. Se hizo la misma corrección.

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Pour citer cet article

Référence papier

Vicent Josep Escartí, « La azarosa vida y la cruel muerte del morisco sodomita Gregorio Xeus (1583) »Mélanges de la Casa de Velázquez, 54-2 | 2024, 153-174.

Référence électronique

Vicent Josep Escartí, « La azarosa vida y la cruel muerte del morisco sodomita Gregorio Xeus (1583) »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 54-2 | 2024, mis en ligne le 22 novembre 2024, consulté le 10 décembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/22671 ; DOI : https://doi.org/10.4000/12s40

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Auteur

Vicent Josep Escartí

Universitat de València / IIFV

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Droits d’auteur

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