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AccueilNuméros48-2MiscellanéesDe «bandidos» e «infidentes»

Miscellanées

De «bandidos» e «infidentes»

Vocabulario del orden y tribunales militares en Cuba (1825-1868)
Of «bandidos» (bandits) and «infidentes» (betrayers). Vocabulary of order and military courts in Cuba (1825-1868)
À propos des «bandidos» (bandits) et des «infidentes» (traîtres). Vocabulaire de l’ordre et des tribunaux militaires à Cuba (1825-1868)
Alina Castellanos Rubio
p. 265-286

Résumés

L’article aborde le banditisme à Cuba pendant la première moitié du xixe siècle, en mettant l’accent sur le traitement sémantique et coercitif de la figure du bandit par la Commission militaire exécutive et permanente de l’île (1825-1856) et, à partir de l’intervention de ce tribunal exceptionnel, sur l’assimilation entre banditisme et mouvement révolutionnaire après 1868. Dans le contexte traditionnel cubain de la période, la figure du bandit a suffi pour représenter le défi à l’ordre colonial, et cela à travers deux dimensions : tout d’abord, d’un point de vue social, le bandit a été évoqué comme une menace en tant qu’« ennemi de la communauté » car il attaquait les fondements de la cohésion communautaire ; d’autre part, d’un point de vue institutionnel, le bandit a représenté la désobéissance et le sabotage de l’ordre productiviste instauré dans l’île. Cette désobéissance vis-à-vis du gouvernement a été lue comme entrant dans la phénoménologie de la lèse-majesté et incluse dans l’univers conceptuel du « crime odieux ».

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Texte intégral

La primera guerra de independencia en Cuba: tratamiento semántico de los revolucionarios

  • 1 Doctoranda en Études ibériques et ibéro-américaines en la Université Bordeaux Montaigne en cotutel (...)
  • 2 Llaverías, 1929, pp. 64-65.

1El de 10 de octubre de 1868 se inicia en la región oriental de Cuba un levantamiento armado contra el gobierno colonial, que desencadenaría la primera guerra independentista insular1. Desde el 4 de enero del propio año actuaban en las seis principales ciudades de la isla comisiones militares creadas por el entonces capitán general Francisco Lersundi, quien se había proclamado inconforme con la actuación de la administración ordinaria de justicia. Estas comisiones actuaron de manera permanente hasta enero de 1869. En ellas se juzgaron «con inhibición de todo fuero, los reos, cómplices o encubridores en los delitos de homicidio, robo e incendio cualquiera que sean las circunstancias que concurran al acto de su perpetración2», y también causas por bandolerismo, una práctica procesual devenida moneda corriente en los años inmediatamente precedentes.

  • 3 Archivo Nacional de Cuba (La Habana) [ANC], Miscelánea de Libros, 101, «Libro registro de Causas d (...)
  • 4 Véase Archivo Histórico Nacional (Madrid) [AHN], Ultramar, leg. 4379 y leg. 4404. Por ejemplo, en (...)
  • 5 ANC, Gobierno General, leg. 584, exp. 28863, «Expediente promovido por R.O. de 17 de octubre de 18 (...)

2En octubre, al declararse la guerra y durante los meses siguientes, en que tuvieron lugar las primeras acciones bélicas, dichos tribunales llevaron a cabo los primeros procesos contra individuos alzados en armas. En las actuaciones, los revolucionarios fueron llamados «bandidos». Según la documentación proveniente de estos juzgados militares, particularmente si se miran los expedientes producidos entre octubre y diciembre de 18683, no aparecen indicaciones muy concretas de que una guerra separatista hubiese comenzado en la región oriental: se habla de conatos de rebelión, conspiración de hombres armados, como se venía haciendo desde hacía años, cuando algún movimiento conspirativo salía a la luz. El tiempo «de guerra» no se diferenciaba del de «de paz»: el enemigo siguió siendo luego de 1868 un «bandido», un «malhechor». Podría pensarse que durante esos primeros meses no hubo una seria consciencia por parte de las instituciones de gobierno en la colonia de la trascendencia del movimiento revolucionario; podría decirse que se hablaba de bandolerismo como hasta la fecha se había venido haciendo para referir cualquier movimiento armado de naturaleza colectiva en los campos de Cuba. Sin embargo, hay otros datos importantes a considerar. Primero: no es hasta 1870 que los vocablos «insurrecto» e «infidente» se convierten en los usuales para hacer referencia a los revolucionarios, según resulta de los expedientes judiciales consultados relacionados con la guerra. Y, aún en estos, los procesos por «bandolerismo» aparecen de conjunto y confundidos4. Segundo: a partir de 1879, finalizada la contienda bélica, fueron (re)establecidos consejos de guerra permanentes para conocer de causas por bandolerismo5.

3¿Cómo esto fue posible? ¿Qué sucedió en las décadas previas al inicio de la guerra colonial para que el «bandido» fuese automáticamente identificado como el enemigo y juzgado en consejos de guerra? ¿Cómo se produjo en la colonia antillana esa «naturalización» del bandolerismo como figura de desorden político? ¿Qué mecanismos retóricos e institucionales vehicularon dicha asociación semántica? Dar respuesta a estas interrogantes para el contexto cubano de la primera mitad del siglo xix es el objetivo del presente texto.

  • 6 Por solo citar los textos más conocidos: Pérez, 1989; Schwartz, 1989; Paz Sánchez, Fernández-Ferná (...)

4Antes de continuar, debe hacerse una (muy breve) indicación historiográfica: la bibliografía sobre bandolerismo en Cuba es amplia6. Si bien la mayoría de ella se concentra en el tratamiento de la figura del bandido durante el periodo de las guerras, el texto de M. Paz Sánchez, J. Fernández-Fernández y N. López Novegil aborda también el arco temporal que aquí nos interesa, aunque desde una perspectiva que prolonga la tesis de E. Hobsbawm en la consideración del bandido como manifestación de protesta campesina y héroe social. El acercamiento al tratamiento institucional del vocablo que anima el presente texto está ampliado para los años posteriores a 1868 en los imprescindibles trabajos de I. Balboa Navarro sobre el tema, cuya producción puede leerse en vínculo con el proceso iniciado en la primera mitad del xix que aquí se aborda. En este sentido, el presente artículo constituye un avance en el trabajo sobre este periodo, desde fuentes archivísticas en su mayoría poco abordadas y desde una perspectiva novedosa con respecto a los estudios precedentes, la del tratamiento semántico-judicial de la figura.

Ordo non servatus

  • 7 «D. Carlos III por Real decreto de 2 de abril, inserto en céd. del Cons. de 5 de mayo de 1783, y R (...)
  • 8 «D. Carlos IV, por órdenes de 30 de marzo de 1801 y 10 de abril de 1802, insertas en circular del (...)
  • 9 En los debates legislativos a propósito de la ley de 1821, argumentaba el diputado Gareli en la se (...)

5Por Real Instrucción de 29 de junio de 1784 (ley 12-10-10 NR7), R.O. de 30 de marzo de 1802 (ley 12-17-8 NR8) y, sobre todo, por la llamada «ley de orden público» de 17 de abril de 1821, se abrió la posibilidad de someter a consejos de guerra a individuos no militares. Además, se asimilaron a las figuras de «bandidos» y «salteadores de caminos» de la legislación histórica los «facciosos» y «conspiradores» del nuevo vocabulario político de principios del siglo xix, de manera que, en virtud de unas figuras tradicionalmente contempladas, nuevas figuras del desorden pasaron a ser incorporadas al espectro normativo9. Así, el «bandido» se asoció con el delito político, una asociación que permanecerá en el siglo xix y permitirá a las Comisiones militares creadas como consecuencia de la ley de 1821 juzgar los segundos en virtud de los primeros.

  • 10 Para una explicación detallada de este instrumental extraordinario antiguorregimental, véase Lacch (...)
  • 11 BOE, Gaceta Extraordinaria de Madrid, p. 520.

6Estos juicios militares a civiles eran considerados parte de un instrumental extra-ordinem en la tradición jurídica de Antiguo Régimen: solo los delitos calificados de «atroces» podían ser sujetos a un ordo non servatus, un orden que negando el proceso ordinario optaba por la simplificación extrema, la rapidez y la inmediatez de la sustanciación; pero que, sobre todo, daba paso a una «barbarie represiva» como praxis punitiva de la crimina atrocia. Crímenes atroces o execrables eran: toda la fenomenología de la lesa majestad, los crímenes contra el orden religioso, crímenes ético-morales y sexuales, y los crímenes de sangre particularmente graves10. Las Comisiones militares creadas por Fernando VII se inscribieron en esa retórica de «saludable transgresión del ordo iuris» en virtud del utilitario principio de la reipublicae salus. En la R.O. de creación de las Comisiones militares de 13 de enero de 1824, el artículo décimo sobre las penas expresaba que estas debían imponerse de acuerdo al decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814, que especificaba que serían considerados los inculpados «reo de lesa majestad […], y que como a tal se le imponga la pena de la vida11…».

7En Cuba, sin embargo, otras circunstancias confluyeron. Más allá de la orden expresa de juzgar a los bandidos como reos de lesa majestad, y más allá incluso de la asociación semántica que se había producido desde finales del xviii entre bandolerismo y crimen político, la Comisión militar establecida en la isla jugó un papel muy importante en el tratamiento del bandolerismo como oposición al sistema colonial.

Constitución militar del territorio cubano

  • 12 Un análisis del constructo historiográfico sobre las supuestas diferencias jurídicas metrópoli-col (...)
  • 13 Los Capitanes Generales de Cuba eran, por título, Gobernadores Políticos y Militares del territori (...)

8Desde 1764, pero sobre todo después de 1825, el gobierno del territorio cubano se valoró en términos militares, esto es, basado en una premisa de «seguridad», notablemente de garantías a la propiedad privada y de vigilancia interior. En virtud de las condiciones «especiales» de las colonias antillanas tras las independencias americanas, el 28 de mayo de 1825 se le otorgaron facultades omnímodas a los Capitanes Generales de Ultramar, creándose así un ficcional «estado de sitio» en la isla que sería gobernada como «plaza sitiada» hasta finales del siglo xix. Luego, al decretarse en 1837 la exclusión de los territorios ultramarinos del ámbito constitucional (exclusión retomada sucesivamente en las constituciones posteriores hasta 1869), se prolongó un sistema de gobierno basado —a falta de las invocadas y jamás aplicadas «leyes especiales» para Ultramar— en la legislación y el orden jurídico de Antiguo Régimen. Si bien ello no significó una real distancia jurídica con la realidad metropolitana, lo cierto es que dejó abierta la puerta para la aplicación legítima y, sobre todo, permanente, de unos extraordinarios instrumentos (y códigos) de matriz tradicionalista12. A ello se sumó la amplia capacidad decisoria de los Capitanes Generales, que devinieron la máxima autoridad insular en todos los órdenes13.

  • 14 Sobre la constitución militar de los territorios coloniales americanos en épocas de reformas ilust (...)

9La economía cubana constituyó un valor estratégico: la defensa de los intereses del azúcar y de la empresa esclavista fue prioridad primera, y el orden en los campos devino necesidad latente. En las áreas rurales se establecieron instituciones como los capitanes pedáneos y los capitanes de armas para el control del crimen, la población y los recursos territoriales; además de unas «Partidas de seguridad» o «Partidas rurales» para la persecución de malhechores, con una gran capacidad de movilidad y prerrogativas judiciales en tanto sus comandantes se constituían «fiscales en comisión». ¿En comisión de qué? Pues de la institución más notable que en este sentido fue creada en Cuba luego de 1825: la Comisión militar ejecutiva y permanente de la isla, que, aunque inicialmente establecida a semejanza de las peninsulares, no fue suprimida hasta 1856. Toda esta modernización de la constitución militar del territorio colonial14 después de 1825 tuvo consecuencias trascendentales en la (re)generación de un vocabulario sobre el orden.

  • 15 Una mayor información sobre las características institucionales y procedimentales de este tribunal (...)
  • 16 Una síntesis del debate sobre el concepto en Mantecón, 2010. No creemos que en este corto espacio (...)

10Y en ello jugó un papel fundamental la Comisión militar. El tribunal excepcional quedó establecido en La Habana en julio de 1825. Con el transcurso de los años amplió la capacidad de intervención territorial de sus fiscales, nombrando, además de los cuatro permanentes actuantes en la capital, fiscales comisionados en todas las principales ciudades de la Isla, elegidos entre los miembros del ejército regular. Para la actuación cotidiana, dichos fiscales se auxiliaron de los cuerpos policial y militar antes mencionados, además de los alcaldes ordinarios de los Ayuntamientos, quienes muchas veces instruían sumarias que debían enviar al juzgado especial o incluso actuar diligencias varias15. De manera diferente a lo sucedido en tierras peninsulares, la actuación de la Comisión cubana no fue simplemente un fenómeno circunstancial para la represión política luego del trienio liberal, ni solo para hacer frente a las tendencias conspirativas orquestadas con apoyos continentales. Su alcance fue más abarcador: en Cuba el tribunal fue dispositivo de un nuevo modelo de gobierno colonial en virtud del disciplinamiento social16.

  • 17 ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2, «Relación de causas que se han sustanciado en este tribun (...)
  • 18 Al contrario de lo que pudiera pensarse, en las causas por bandolerismo contabilizadas, de los 314 (...)

11Si bien es cierto que conoció de manera exclusiva de los delitos de carácter político —de ahí que la represión de todas las conspiraciones, levantamientos y procesos sediciosos suscitados en el segundo cuarto de siglo fuera atribuida a la Comisión—, la mayor parte de su trabajo cotidiano en términos cuantitativos estuvo dirigido al control del bandolerismo y el mundo esclavo. Tomemos por ejemplo la estadística generada en el propio tribunal entre junio de 1830 y junio de 183417 (gráf. 1). De un total de 289 causas, 107 correspondieron a procesos relacionados con salteadores, bandidos y malhechores, y 34 con el mundo esclavo (levantamientos, sublevaciones, crímenes cometidos por esclavos y cimarronaje)18. Incluso otras muchas, que no contabilizo dentro de las causas por bandolerismo, poseen un vínculo estrecho, como lo demuestran los expedientes judiciales. Tal es el caso de las causas por abigeato, portación de armas prohibidas, robos y asesinatos, ya que muchos de los llamados «malhechores» eran procesados sucesivamente por estos delitos, sin que se designaran necesariamente las causas en el apartado bandolerismo.

Gráf. 1. — Causas sustanciadas en la Comisión militar entre junio 1831 y junio 1834

Gráf. 1. — Causas sustanciadas en la Comisión militar entre junio 1831 y junio 1834

Fuente: elaboración propia a partir de ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.

Bandolerismo, atrocidad y lesa majestad

  • 19 «D. Felipe IV en Madrid por pragmática de 15 de junio y 16 de julio de 1663, Modo de proceder cont (...)

12El autor de un crimen atroz, en la doctrina tradicional, era automáticamente calificado de moral y socialmente aborrecible (hostes omnium), perjudicial al orden social-comunitario en su conjunto. El bandido fue, en la tradición jurídica castellana, uno de los ejemplos más notables. En la Pragmática de Felipe IV de 15 de junio y 16 de julio de 1663 (Ley 1-17-12 NR19), que inauguró la legislación en este sentido, se abrió la posibilidad a la «barbarie represiva» contra los llamados «bandidos» o individuos sobre cuyos nombres pesaba un bando de justicia:

  • 20 Ibid.

Ordenamos y mandamos que cualquier delincuentes y salteadores, que anduvieren en quadrillas robando por los caminos o poblados, y habiendo sido llamados por edictos y pregones de tres en tres días […] no parecieren ante los jueces que procedieren contra ellos, a compurgarse de los delitos de que son acusados, substanciando el proceso en rebeldía, sean declarados, tenidos y reputados, como por el tenor de la presente pragmática los declaramos por rebeldes, contumaces y bandidos públicos; y permitimos que cualquiera persona, de qualquier estado y condición que sea, pueda libremente ofenderlos, matarlos y prenderlos, sin incurrir en pena alguna, trayéndolos vivos o muertos ante los Jueces […]; y que pudiendo ser habidos, sean arrastrados, ahorcados y hechos quartos, y puestos por los caminos y lugares donde hubieren delinquido, y sus bienes sean confiscados20

  • 21 Sobre la movilidad social y sus implicaciones simbólicas en una sociedad de «estados» como la occi (...)
  • 22 Reunidas las existentes hasta 1802 en el título 17 del libro XII de la Novísima Recopilación de 18 (...)
  • 23 Lacché, 1988, p. 365.
  • 24 Théry, 2009, p. 205.

13La inclusión así acontecida del bandolerismo dentro de la fenomenología de la atrocidad tuvo larga estela. La gravedad de los delitos imputados a los salteadores y ladrones en cuadrillas o despoblado no solo envolvía una redoblada energía punitiva (habilitada en la vía militar en muchos casos) sino, y, sobre todo, una descalificación en términos de «fama» («pública» o «común» reputación) y moralidad, un descenso al último de los niveles o escalas sociales dentro de una comunidad simbólica pensada en términos de «estados»21. En los procesos contra bandidos, desde la pragmática de 1663 y luego por las sucesivas leyes concernientes a la manera de proceder contra malhechores22, lo que interesaba era la esfera moral del reo23. Ello se manifiesta en el interés marcado en esta legislación y la sucesiva por el hecho de que fueran «declarados, tenidos y reputados» como tales, es decir, «públicamente difamados» (publice diffamautus): que la común reputación tuviese en cuenta sus malas acciones24. Para ilustrarlo utilizaremos ejemplos de procedimientos y condenas del tribunal especial cubano.

La pública reputación en los procedimientos de la Comisión militar

  • 25 Tomo los ejemplos de Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843. Esta causa, publicada en (...)
  • 26 La honestidad, en el código moral de sociedades de Antiguo Régimen, aparece ligada a la honra, y é (...)

14La atrocidad como resorte de exclusión social dentro del «código moral» moderno permite entender el universo de representaciones de los actores que nos ocupan. En los procesos por bandolerismo en la Comisión militar cubana los lenguajes de la atrocidad y la enormidad constituyen el registro de base para la calificación de las acciones vandálicas de los reos. Los epítetos en este sentido abundan: «crimen atroz», «horrible operación», «horrorosa escena», «hecho tan público y escandaloso», «grandes atentados», «delitos graves», «horrendo crimen, acaso el más atroz y con más descaro perpetrado entre los muchos de que han conocido los tribunales», «atroces delitos», «tan criminales asesinos, llenos cada uno de enormes delitos», «atroz gravedad de los crímenes», y un largo etcétera25. Esta potenciación del registro de la atrocidad se contrastaba con los calificativos utilizados para designar a los vecinos, identificados con la honra y la honestidad como virtudes que procuran el bien racional26: «honrado vecino», «testigo de tan buena nota», «que goza de buen concepto», etc., repetidos incansablemente a todo lo largo de los expedientes.

  • 27 La utilización de la «convicción moral» fue un elemento discutido en el siglo xix entre las autori (...)

15Por otro lado, el espacio tan grande conferido en las averiguaciones de los fiscales al elemento de la «conducta» y el «público concepto» de que gozaban los acusados no es gratuito. En la mayoría de los expedientes consultados, aun cuando la reputación del bandido no era el objeto de la pesquisa, durante las interrogaciones a testigos ella ocupaba una gran parte de los intercambios ya que constituía uno de los elementos que podían contribuir al descubrimiento de la verdad del juicio. La «voz pública» jugaba en estos procesos un papel esencial: se testificaba sobre las relaciones vecinales del encausado, las condenaciones judiciales o gubernativas previas de que tuviesen conocimiento los entrevistados (lo que hoy llamaríamos antecedentes penales), la ocupación laboral o «entretenimiento» del reo, etc. Si tomamos por ejemplo la causa seguida en la Comisión por el asesinato de uno de los Regidores de la ciudad de Villa Clara en 1842 por parte de una cuadrilla, se aprecia que todo el proceso está basado en las declaraciones de testigos y en los careos entre estos y los acusados, sin encontrarse evidencias muy concretas sobre los robos, asaltos y asesinatos de que eran inculpados. En este caso se recurre a la convicción moral y no a la prueba legal del delito, un juicio arbitral sobre la «calidad» de la persona y su capacidad «moral» para ejecutar el crimen de que se le acusa27. Así decía el fiscal de la causa a propósito de uno de los careos entre los reos:

  • 28 Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843, p. 36.

Todos estos individuos manifestaron en sus instructivas que no conocían a Clavel, pero este los reconoció a todos, no obstante habérselos presentado en ruedas de doce y veinte presos. ¿Qué prueba esto? Que Clavel ha dicho la verdad, y que si respecto de algunos no se ha justificado como exige la ley, es muy fuerte al menos la convicción moral que producen las revelaciones del socio con las demás circunstancias que concurren a corroborarlas28.

  • 29 Ibid., p. 116.

16Una fórmula también empleada por el auditor de guerra en su dictamen final como Asesor del Juzgado: «Las explícitas confesiones de algunos de los reos, y la plena convicción general que contra todos resulta del proceso, convencen lo justo y fundado de las condenaciones impuestas en el fallo29…».

17La habilidad expositiva de los fiscales para conjugar la narrativa de la gravedad y el horror de los crímenes atribuidos con los elementos de comun opinio proporcionados en las testificaciones contribuía a acrecentar o ratificar el «mal concepto» o «mala fama» que decían los vecinos tener del acusado. Constituían los criterios relevantes para determinar el «status» del reo y, con él, su culpabilidad. La perversidad e inhumanidad de los acusados probada en los procedimientos los hacía entrar axiomáticamente en la categoría de degradados desde un punto de vista moral y, consecuentemente, social. Así se pronunciaba uno de los fiscales de la Comisión haciendo referencia a un encausado:

  • 30 Ibid., p. 74.

… le constituyen y califican de ladrón famoso; y nadie ha ejercido ni merecido tanto la profesión y denominación de bandido: es uno de aquellos que por las leyes está cualquiera autorizado para matarlos; basta ver su fisonomía para que el consejo observe en ella enumerados sus delitos [en referencia a varias cicatrices que presentaba el reo], y retratada la perversidad de un hombre sin más domicilio que los bosques y caminos; que ha cifrado su subsistencia en su trabuco, y que si la justicia no es un nombre vano, debe pesar sobre él libertando a la humanidad de un monstruo que ha dejado de ser hombre30.

  • 31 Ibid., p. 106.
  • 32 Ibid., p. 72. Cuando se habla de «la máscara de formalidad» se hace referencia a las declaraciones (...)

18La narrativa de la atrocidad colocaba al bandido en posición exterior a la moral y a las leyes que articulaban la vida comunitaria, por la certeza de su degradación en la escala jerárquica de los estados sociales. Los procesos judiciales evidencian la construcción de una representación social del bandido como el enemigo comunitario, el monstruo, el no-hombre, el que ha perdido su humanidad porque atenta contra la tranquilidad de las costumbres y «la seguridad individual y la propiedad de los hombres que viven reunidos bajo el amparo de las leyes31…». Devenía incluso un peligro mayor cuando su identificación como exterior a la vecindad no pesaba en la opinión común: «… siendo tanto más peligroso, cuanto que vivía disfrazado con la máscara de formalidad, siendo un espía del que tiene dinero para arrancárselo con la vida, y semejante hombre es un azote de la humanidad32».

La condena como epílogo atroz … y otras soluciones cubanas

  • 33 Lacché, 1988, pp. 367-368.

19La atrocidad de un crimen constituía, en la tratadística tradicional, el resorte que permitía aplicar un procedimiento especial, de ahí las analogías entre los procedimientos contra bandidos y aquellos por delitos de lesa majestad. El instrumental sumario, eficaz, ejemplarizante, que se activaba para uno y otro caso era el mismo: ambos delitos, bandolerismo y lesa majestad (ambos dentro de la fenomenología de la atrocidad), quedaron vinculados en la apertura de un sistema judicial de práctica excepcional, más ajustado a la estrategia fuertemente coercitiva que se buscaba para fenómenos graves y peligrosos. Múltiples fueron las variantes procesales habilitadas en época moderna: ad horas, ad modum belli, ex abrupto, brachio regio, etc33. Para la primera mitad del xix cubano, como se ha dicho, este instrumento lo constituyó el juicio en Comisión militar (consejo de guerra).

  • 34 Ejemplos de estos procesos en ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2, «Relación de causas que se (...)
  • 35 Tomo la cita textual de Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843, p. 115, aunque esta f (...)
  • 36 ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.

20El derecho otorgado en la Pragmática de 1663 a toda persona, «de cualquier estado y condición» a matar libremente a los bandidos, es un primer indicio de la merecida «atrocidad» de la condena como medida justa (es decir, ajustada) para castigar a aquellos que habían delinquido atrozmente. En el siglo xix, esta justa barbarie represiva se redujo a una intención ejemplarizante del castigo, lo que estaba vinculado al interés institucional en la construcción de una imagen generalizada del bandido como el enemigo social. A los reos procesados en el juzgado cubano durante la primera mitad del xix no por una acción delictiva puntual (robo, asalto, asesinato en despoblado o en cuadrilla, etc.), sino tácitamente por su condición de «bandolero» o «famoso bandido»34, se les condenó, en todos los casos, a que «… se les imponga la pena de muerte ejecutada en garrote vil, siendo arrastrados hasta el patíbulo y mutiladas las cabezas […], se coloquen en el lugar más visible e inmediato a donde se perpetró el crimen35…». Incluso podía ocurrir que a los fragmentos corporales se les añadiese la indicación de la causa de la condena, como sucedió por ejemplo en 1834, cuando Juan Fernández alias el Rubio fue procesado por «famoso bandido» y condenado a último suplicio, «que se cumplió y colocó su cabeza en paraje conveniente con un letrero que decía “Juan Fernández (a) el Rubio, por bandido”36».

  • 37 En el gráfico 3 puede observarse que un 30 % de las condenas concluyen con reos «en libertad». Ell (...)

21Sin embargo, la pena capital, la más ajustada al crimen y la que recomendaba como indicada la propia real orden de creación de las Comisiones militares, no fue la más usual en los procesos relacionados con actos de bandolerismo en Cuba. En un análisis estadístico en este sentido, y utilizando la misma muestra citada previamente de 289 causas procesadas entre junio de 1830 e igual mes de 1834, se aprecia que la expulsión territorial de la isla es la pena impuesta por mayoría (gráf. 2). Si analizamos estos datos desde un punto de vista territorial (gráf. 3), resulta que el 46 % de las condenas implicaron la desaparición del contexto insular de los procesados (considerados los presidios fuera de Cuba, el servicio de armas fuera de la Isla y los condenados a muerte; aunque aquí sumo también a aquellos que murieron en prisión o durante su aprehensión, para un total de 139 reos); en contraste con solo un 18 % de condenas a cumplirse en instituciones carcelarias locales o en trabajos de obras públicas en Cuba (55 reos)37.

  • 38 La Audiencia de La Habana, que se encargó luego de 1856 de los procesos por bandolerismo, se queja (...)

22Dicha estadística nos interroga al percibir un marcado interés por la expulsión del territorio de los considerados como bandidos o malhechores. Incluso podría también hacerse una comparación con las condenas impuestas a los reos por infidencia luego de 1870, donde la naturaleza territorial de las sentencias se expresa de manera similar. Este paralelismo es a todas luces indicativo de un tratamiento de los reos (tanto los juzgados por bandolerismo como aquellos por infidencia) como sujetos molestos al gobierno, al orden político-económico, y consecuentemente, necesarios de echar de la isla38. Ello conduce al tercer elemento de este análisis: el peligro institucional que representaban bandidos e infidentes.

Gráf. 2. — Condenas impuestas por la Comisión militar en 297 sentencias por bandolerismo entre junio 1831 y junio 1834

Gráf. 2. — Condenas impuestas por la Comisión militar en 297 sentencias por bandolerismo entre junio 1831 y junio 1834

Fuente: elaboración propia a partir de ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.

Gráf. 3. — Repercusión territorial de las condenas por bandolerismo entre junio 1831 y junio 1834 en Comisión militar

Gráf. 3. — Repercusión territorial de las condenas por bandolerismo entre junio 1831 y junio 1834 en Comisión militar

Fuente: elaboración propia a partir de ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.

«Estos hechos deplorables que tan profundamente lastiman el prestigio de la autoridad»: obediencia debida y bandolerismo

  • 39 El nexo entre infidelidad y lesa majestad nace de la ideología germano-feudal de la fidelidad, no (...)

23La obediencia (obedientia) poseía una función estructural dentro de la concepción de crimen político desde finales de la Edad Media y constituía una de las bases, en su vínculo con la fidelidad, del poder soberano39. El comportamiento hostil al poder (o inobediencia) funcionaba entonces como hipótesis típica del crimen de lesa majestad. Por esta vía se llegaba a un resultado teórico por el cual el disenso en cuanto tal quedaba absorbido dentro de la dimensión de la lesa majestad, campo semántico que empleaba así la inobediencia como presupuesto para penalizar la oposición política. Es en esta clave interpretativa que el bandolerismo cubano nos interesa como oposición o resistencia a un poder que los juzgaba, perseguía y condenaba en tanto que «inobedientes», dentro de una retórica muy tradicionalista anclada en la fenomenología de la lesa majestad como hemos mostrado ya.

  • 40 Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843, p. 117.

24El auditor de guerra en el momento de evaluar las condenas impuestas a los reos asesinos del Regidor de Santa Clara en 1842, decía: «… los horrorosos crímenes que dieron lugar a la formación de esta causa, […] no solo tenía en consternación al público por su alarmante gravedad, sino excitada la atención de las Autoridades40…». Esta frase no dice poca cosa: la alarma que producían los bandidos entre las autoridades insulares no es desestimable sino, por el contrario, un rasgo de peso en el gobierno de la colonia antillana. ¿Por qué esa persistente persecución? Pues porque el bandido era un peligro mayor dentro de la concepción productivista del orden de la que hemos dado cuenta antes. Orden colonial significaba «seguridad interior de la isla», es decir disciplina social de sus habitantes para asegurar la continuidad productiva. Fue este el discurso que mantuvieron los capitanes generales desde Francisco Vives (1823-1832) hasta Domingo Dulce (1862-1866, 1869) y fue esa retórica de la seguridad como prioridad primera la que validó toda la actuación del tribunal excepcional castrense. Así comentaba Dulce en 1863 cuando solicitó el restablecimiento de tribunales excepcionales luego de la supresión de la Comisión militar en 1856:

  • 41 AHN, Sección Ultramar, leg. 1713, exp. 32, «Sobre las medidas adoptadas para la persecución y exte (...)

Tengo el triste deber de poner en conocimiento de V.E. que desde años ha, existen en esta isla algunos bandoleros que partiendo desde los centros de población a los esparcidos caseríos en despobladas zonas, tienen en desasosiego y producen el terror de los propietarios, los cuales muchas veces pierden el fruto de su sudor y de sus economías, si no transigen con la gente de mal vivir. […] Este malestar engendra un principio de descontento que redunda en notable perjuicio del buen nombre de nuestro Gobierno41

25La ruptura de la obligación de obediencia al poder soberano que representaban estos hombres era atentatoria contra el entero ordo societatis colonial, en tanto el pacto de gobierno era un pacto de tipo económico. Por ello, los ataques a la propiedad privada (bandidos, ladrones, salteadores), la no generación de bienes (vagancia) e incluso la interrupción de los procedimientos (picapleitos) eran crímenes contra el orden político en su conjunto. Y fueron estas figuras del desorden las que ocuparon la mayor parte de la actuación de los tribunales especiales cubanos, esto es directamente dependientes de la Capitanía general, como la Comisión militar.

  • 42 Archivo General de Indias (Sevilla), CUBA, leg. 2085, «Informes del Presidente de la Comisión Mili (...)
  • 43 Consulta del auditor de guerra al capitán general, agosto 4 de 1838, a propósito de la propuesta d (...)

26Las interpretaciones sociales del fenómeno punitivo generado por la actuación de la Comisión militar muestran la amplia percepción que se tenía en la época de su rol esencial dentro del ritual de obediencia debida y fidelidad a la autoridad. En 1826, la madre de un reo procesado por el tribunal, en carta dirigida al capitán general, solicita la excarcelación de su hijo en estos términos: «… he logrado saber que la causa se halla en la Comisión militar: no son reos de alta traición, y por lo mismo la causa debe pasar a uno de los Escribanos públicos, para que se fenezca con la brevedad que corresponde42». La apreciación de esta mujer de los procesamientos en la Comisión como causas «de alta traición» se puede relacionar con una consulta hecha por el auditor de guerra en tanto asesor de gobierno en tiempos de Miguel Tacón (1834-1838), pocos años después, en la cual se catalogaban las actuaciones del juzgado excepcional como «causas de estado43». La interpretación de ambos hechos puede hacerse así: el bandolerismo está representado como «alta traición» y causas «de Estado» porque el tribunal que lo juzga lo hace con la gravedad y severidad acordada para los infieles, infidentis, inobedientes, perpetradores de crímenes atroces. La transgresión no está representada en términos de traición al «Estado» liberal (un marco institucional demasiado impreciso para los actores que nos ocupan), sino de traición al poder insular y su rol como delegado y depositario de la autoridad y soberanía del monarca. Por eso no representó un problema equiparar bandoleros y revolucionarios: todos violaban una cláusula de fidelidad y obediencia debida al poder, no importaba con qué fines.

El enemigo interior

  • 44 La prolongación del estudio para las décadas 1840-1850 está en curso, como parte del trabajo de te (...)
  • 45 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 1064, exp. 37930, «Expediente promovido por la propuesta hecha (...)

27A partir de los años 186044, el «bandido» deviene técnicamente el «enemigo» desde un punto de vista bélico; un giro semántico como otra vuelta de tuerca en la constitución militar del territorio insular. En una propuesta hecha al Ministro de Ultramar el 29 de mayo de 1863, el entonces capitán general Domingo Dulce solicitaba autorización para «… que sean juzgados y sentenciados los bandoleros en despoblado o en cuadrilla por medio de Consejos de Guerra nombrados para cada caso». Su propuesta era concreta: no comisiones militares (estaban siendo criticadas desde los años 1850 en las legislaturas) sino consejos de guerra puntuales donde se nombrase «un fiscal militar ad hoc que terminaría el sumario en breve espacio y enseguida un Consejo de Guerra para llevar a cabo la imposición de pena señalada…»45. Ello implicaba que los reos fueran juzgados como prisioneros de guerra: por procedimiento verbal sumarísimo y ejecución inmediata de la sentencia. La propuesta no se aprobó, pero el antecedente quedó asentado y el contexto para ser aplicada no tardó en llegar.

  • 46 Llaverías, 1929, p. 70. También: Archivo Histórico Militar (Segovia) [AHM], C. 4445, exp. 35258, « (...)
  • 47 «Infidencia» era, según la comunicación del capitán general: «traición o lesa nación, rebelión, in (...)
  • 48 Ibid.
  • 49 AGMM, C. 3226, exp. 2, «Circular de la Capitanía General sobre que los Asesores letrados no concur (...)

28Cinco años después, el 12 de febrero de 1869, se anunció en la Gaceta de La Habana que los delitos de infidencia, robo en despoblado —y poblados si pasaban de tres los confabulados—, portación de armas prohibidas e incendios serían juzgados en consejos de guerra ordinarios46. Al día siguiente se publicó la larga lista de todo lo que englobaba la figura delictiva de matiz político (infidencia)47. A la amplísima enumeración de desórdenes contra «la tranquilidad, el orden público y la integridad nacional» se sumaba un artículo tercero por el que «toda agresión de obra o de palabra contra cualquiera de los delegados del gobierno será considerada como delito atentatorio a la autoridad y quedará sujeto su autor a los consejos de guerra»48. La inobediencia, normativamente considerada, cerraba el ciclo que había comenzado en 1825: se ratificaban los consejos de guerra de manera definitiva como el instrumental al uso cotidiano. Dichos consejos de guerra a civiles se ejecutaron de manera verbal y sumaria, es decir de facto, y se consideraron ordinarios «para juzgar a paisanos por delitos de infidencia y otros no militares en que haya de aplicarse la legislación común49».

29Vía consejo militar de facto, el control político fue operado: tanto bandidos o bandoleros como infidentes fueron sujetos al conocimiento de consejos de guerra permanentes. El modum belli para la actuación contra los revolucionarios fue asumido de manera tácita, no únicamente por la situación política en el oriente de la isla sino por la «ordinarización» de los juzgados excepcionales durante la primera mitad del xix como práctica punitiva corriente; y, sobre todo, por el registro de un vocabulario sobre el orden y la seguridad asociado por décadas al bandolerismo. La continuidad de los tribunales militares —lo mismo como comisiones que como consejos de guerra ordinarios y permanentes— hizo imprecisos los límites de un estado de paz y uno de guerra en Cuba, como si no hubiese habido distinciones y como si luego de 1868, en términos de orden público, la situación no fuese muy diferente a lo vivido en los años anteriores.

  • 50 A través de una disposición conocida en Cuba como Ley de represión del Bandolerismo y secuestro de (...)
  • 51 Balboa Navarro, 1998, p. 121.
  • 52 ANC, Gobierno General, leg. 378, exp. 18201, «Cartas sobre confidencias al gobierno respecto al Ba (...)

30Los consejos de guerra permanentes para la represión del bandolerismo establecidos luego de 187750 fueron el colofón de esa política de «seguridad» desarrollada por décadas en la isla: en virtud de la persecución de bandidos sirvieron para reprimir nuevos intentos independentistas y la protesta rural luego del fin de la guerra grande51. Y aún más que eso: la ley por la que se crearon asociaba bandolerismo y declaración de estados de excepción en las provincias (también para las peninsulares), lo que puede interpretarse como resultado del largo experimento de orden público desarrollado en la colonia antillana. A partir de entonces, bandoleros y separatistas serán vocablos vinculados52.

Epílogo: una propuesta interpretativa

  • 53 La importancia conferida a las libertades de prensa y opinión otorgó una consideración especial a (...)

31Mario Sbricolli, en un libro ampliamente citado sobre la laesae maiestatis, describe dos grandes paradigmas en relación con la respuesta gubernamental a los llamados crímenes «políticos»: el tradicional sistema de la lesa majestad y el moderno concepto de «crimen contra la seguridad del Estado», según el autor resultado de dos experiencias históricas distintas como lo son la constitución política tradicional de Antiguo Régimen y el moderno Estado liberal del siglo xix. Para Sbricolli, lesa majestad y crimen contra el Estado, considerados como categorías normativas, constituyen elementos contrastados de manera radical. Mientras la lesa majestad se considera delito atroz y acciona unos mecanismos de gravedad represiva por los cuales se inhibe toda consideración humana del reo devenido «execrable», el delito político (délit politique) como categoría constitucional decimonónica implica límites en la reacción legal, en tanto entraña protección y derechos reconocidos hacia el sujeto inculpado53. El «disenso político» adquiere entidad conceptual a partir de la tercera década del xix sugiere Sbricolli, con lo cual el abandono progresivo de la fenomenología de la lesa majestad a partir de una recalificación de la gravedad política de los crímenes señaló un cambio «cultural».

32Si tomamos en consideración esta interpretación de la lesa majestad y del crimen político como paradigmas de referencia para analizar el fenómeno del bandolerismo en Cuba tal y como ha sido presentado hasta ahora, la respuesta a nuestras interrogantes iniciales queda clara. En un contexto no liberal como el cubano de la primera mitad del xix, los registros interpretativos tradicionales continuaron siendo efectivos en todos los ámbitos. En este marco, el bandolerismo se trató como delito atroz tal y como hemos visto, y su represión fue llevada a cabo con la mayor de las rigurosidades, un tratamiento dentro de lo que Sbricolli llama universo de la lesa majestad que, extendido más allá del inicio de la guerra de 1868, posibilitó continuar actuando de manera similar contra los revolucionarios. El «disenso político» no tenía cabida en Cuba: los infidentes fueron tratados como bandoleros, una manera de cuestionar toda identidad política opuesta al sistema colonial.

33Reconocer en los insurrectos opositores políticos significaba, en un ámbito territorial recién abierto al marco constitucional (1869), legitimar las voces de los grupos independentistas cubanos y darles entrada en la escena política metropolitana. Al tratarlos de «bandidos», sin embargo, unos resortes represivos ya probados como eficaces seguían funcionando y, sobre todo, se desacreditaba toda la legitimidad de la revolución pues en el imaginario colectivo bandolerismo había devenido sinónimo de bajeza moral, atrocidad y deshumanización. En esta clave considero el análisis teórico de Sbricolli sustancial para comprender el fenómeno estudiado y, creo, constituye en tanto propuesta interpretativa el aporte fundamental del presente texto.

34En síntesis, en el universo conceptual tradicionalista cubano de la primera mitad del xix la figura del bandido bastó para representar la confrontación al orden colonial y para señalar a los individuos molestos a dicho sistema. El bandolerismo representó el peligro en dos dimensiones. Primero, desde un punto de vista social. El bandido constituía una amenaza en tanto «enemigo de la comunidad» en los expedientes judiciales de la Comisión militar cubana porque atacaba los fundamentos mismos de la cohesión comunitaria. La no distinción entre Estado y sociedad de este universo corporativo convertía el crimen contra el cuerpo social en crimen contra el orden político. Desde otro punto de vista, el bandido representó el inobediente, el que atentaba contra el poder de la autoridad colonial y el orden productivista que se estableció en la isla. Su desobediencia se manejó dentro de la fenomenología de la lesa majestad, con un tratamiento tradicionalista dentro del universo semántico-conceptual del crimen atroz, que autorizaba una barbarie represiva encarnada en el tribunal excepcional militar y permanente. Ese tratamiento de la oposición política dentro de la semántica de la lesa majestad y la gravedad se prolongó en el xix cubano más allá del inicio de la guerra grande, lo que posibilitó continuar aplicando un tratamiento represivo extraordinario a los revolucionarios, identificados y juzgados como bandidos. La producción en la Comisión militar de un vocabulario del orden tomando como base la figura del bandido y la aplicación sistemática de una instrumentación represiva castrense, generaron una dinámica de disciplinamiento social extendida en la mayor de las Antillas más allá de 1868. De ahí que el tribunal especial constituyese un experimento represivo de larga duración en Cuba, con trascendencia posteriores en la legislación sobre orden público en la península.

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Bibliographie

Fuentes

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Novísima Recopilación de las leyes de España: dividida en XII libros: en que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775 y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804 mandada formar por Carlos IV, Madrid, 1805-1807, t. V.

Representaciones fiscales y otros documentos importantes de la célebre causa seguida por el Tribunal de la Comisión militar de esta plaza contra los bandidos que asaltaron, robaron y dieron muerte a D. Francisco Arencibia, Regidor del Ayuntamiento de Villa Clara y D. Bruno Hernández y D. Domingo Ordez, La Habana, Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M., 1843.

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Notes

1 Doctoranda en Études ibériques et ibéro-américaines en la Université Bordeaux Montaigne en cotutela con el programa de doctorado «Europa y el mundo atlántico: poder, cultura y sociedad» de la Universidad del País Vasco. El proyecto de tesis benefició de una ayuda del Estado francés gestionada por la Agence nationale de la Recherche a título del programa Investissements d’avenir Initiative d’excellence IdEx Bordeaux, con referencia ANR-10-IDEX-03-02.

2 Llaverías, 1929, pp. 64-65.

3 Archivo Nacional de Cuba (La Habana) [ANC], Miscelánea de Libros, 101, «Libro registro de Causas de la Comisión Militar, 1 de julio a 29 de diciembre de 1868».

4 Véase Archivo Histórico Nacional (Madrid) [AHN], Ultramar, leg. 4379 y leg. 4404. Por ejemplo, en el exp. 31 del leg. 4379, correspondiente a una causa por infidencia, se dice expresamente que los acusados «tenían convivencia con los insurrectos o bandidos de esta Isla»; y en el exp. 16 del leg. 4404 se llama a Carlos García, líder del levantamiento del año 1869 en Guanímar, «bandido».

5 ANC, Gobierno General, leg. 584, exp. 28863, «Expediente promovido por R.O. de 17 de octubre de 1879 comunicada por el Ministerio de Ultramar por la cual se hace extensiva a la Isla de Cuba la ley de 8 de enero de 1877 sobre represión del bandolerismo y secuestro, 1889». En el contexto de la guerra (1869-1878), se mantuvieron funcionando consejos militares ordinarios para juzgar a paisanos por delitos de infidencia. Véase: Archivo General Militar de Madrid (AGMM), Gobiernos Militares de La Habana, Matanzas y P. del Río, C. 3226, exp. 2, 3 y 4.

6 Por solo citar los textos más conocidos: Pérez, 1989; Schwartz, 1989; Paz Sánchez, Fernández-Fernández, López-Novegil, 1993; y Balboa Navarro, 2013.

7 «D. Carlos III por Real decreto de 2 de abril, inserto en céd. del Cons. de 5 de mayo de 1783, y Real instrucción de 19 de junio de 784, cap. 8, Pena de los bandidos, contrabandistas o salteadores que hiciesen resistencia a la tropa destinada a perseguirlos», Novísima Recopilación, 1805-1807, p. 337.

8 «D. Carlos IV, por órdenes de 30 de marzo de 1801 y 10 de abril de 1802, insertas en circular del Consejo de 18 del mismo abril. Los salteadores de caminos y sus cómplices aprehendidos por la Tropa en las poblaciones, queden sujetos al Juicio militar», ibid., p. 378.

9 En los debates legislativos a propósito de la ley de 1821, argumentaba el diputado Gareli en la sesión del 15 de abril: «… es decir, que a esta clase de reos los considera la comisión como verdaderamente bandidos; bien que en cierto modo se agravia a estos con semejante comparación, pues que sus delitos son mucho menores que los de aquellos que son objeto de nuestra ley, respecto a que los primeros atacan la seguridad individual en el distrito o comarca donde ejercen sus correrías, al paso que los segundos hacen guerra abierta al todo de la Nación.» Véase Cruz Villalón, 1980, pp. 324-325, nota 79.

10 Para una explicación detallada de este instrumental extraordinario antiguorregimental, véase Lacché, 1988.

11 BOE, Gaceta Extraordinaria de Madrid, p. 520.

12 Un análisis del constructo historiográfico sobre las supuestas diferencias jurídicas metrópoli-colonias puede encontrarse en Solla, 2015, que insiste en la problemática de observar el xix metropolitano como legalista-liberal y por ende opuesto al inmovilista orden jurídico colonial. Propone en cambio, de manera acertada, mirar las proximidades, paralelismos y entrecruzamientos entre ambas realidades jurídicas como parte de un mismo proceso de construcción estatalista a través del Atlántico.

13 Los Capitanes Generales de Cuba eran, por título, Gobernadores Políticos y Militares del territorio insular, Presidentes del Ayuntamiento de La Habana y Gobernadores de la ciudad, Presidentes de las Audiencias —tanto de la Territorial de Puerto Príncipe (1802-1858) como de la Pretorial de La Habana (1838-1898). A partir de 1853, Superintendentes delegados de Hacienda y, a partir de 1861, Presidentes del Consejo de Administración de la isla. Los resortes conceptuales de ese proceso de «concentración de poderes» se basaron en la «unidad de mando» como contenido específico de las omnímodas. Véase Fradera, 2005, pp. 221-263.

14 Sobre la constitución militar de los territorios coloniales americanos en épocas de reformas ilustradas y su largo alcance véase notoriamente: Garriga, 2009.

15 Una mayor información sobre las características institucionales y procedimentales de este tribunal excepcional puede consultarse en Castellanos Rubio, 2018.

16 Una síntesis del debate sobre el concepto en Mantecón, 2010. No creemos que en este corto espacio sea pertinente un análisis sobre si las formas de disciplinamiento social son verticales u horizontales, y sobre si son partícipes de consensos o por el contrario producto de imposiciones desde el poder. En cualquier caso, merece una reflexión a la luz de la historia crítica del derecho (HICOES) a propósito del carácter corporativo y jurisdiccionalista del poder hasta bien avanzado el siglo xix español y ultramarino.

17 ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2, «Relación de causas que se han sustanciado en este tribunal desde el 1 de junio de 1830 a igual fecha de 1834, con expresión de nombres de los acusados, delitos por los que lo han sido y término del proceso».

18 Al contrario de lo que pudiera pensarse, en las causas por bandolerismo contabilizadas, de los 314 individuos procesados 281 eran blancos (89,5 %). En una sociedad étnicamente heterogénea como la cubana, donde el delito, su calificación y la pena suelen analizarse vinculados a la condición racial del reo, este aspecto no resulta de peso en los procesos contra bandidos del período.

19 «D. Felipe IV en Madrid por pragmática de 15 de junio y 16 de julio de 1663, Modo de proceder contra los bandidos y salteadores que anden en quadrillas por caminos o despoblados». Novísima Recopilación, 1805-1807, pp. 370-371.

20 Ibid.

21 Sobre la movilidad social y sus implicaciones simbólicas en una sociedad de «estados» como la occidental moderna, véase Hespanha, 2007.

22 Reunidas las existentes hasta 1802 en el título 17 del libro XII de la Novísima Recopilación de 1807.

23 Lacché, 1988, p. 365.

24 Théry, 2009, p. 205.

25 Tomo los ejemplos de Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843. Esta causa, publicada en la imprenta de la propia Capitanía General, constituye en cierto modo un caso extremo pero que permite ver, en tanto los rasgos aquí se encuentran acentuados, elementos comúnmente menos visibles. Sin embargo, no tiene nada de verdaderamente excepcional en cuanto a la actuación del tribunal.

26 La honestidad, en el código moral de sociedades de Antiguo Régimen, aparece ligada a la honra, y ésta a la jerarquía natural de las cosas y de las relaciones que éstas deben suscitar. La honra, según santo Tomás, es la reacción adecuada a la excelencia de alguien y, así, la prestación de la honra debida es la actitud hacia quien mantiene una postura honesta. Opuesto a la honestidad se representa lo falso, lo artificial, lo desordenado o deforme. Véase Hespanha, 2007.

27 La utilización de la «convicción moral» fue un elemento discutido en el siglo xix entre las autoridades madrileñas y cubanas, un debate inserto en el encuentro entre la cultura tradicional del «íntimo convencimiento» del juez y la fundamentación de la sentencia como rasgo de un orden jurídico legal. Véase, por ejemplo: ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 1332, exp. 52126, «Cómo ha de usarse de la convicción moral en los casos de vagos, 1856». Sobre la transición decimonónica entre una y otra lógicas en cuanto a la probanza del delito, véase Vallejo, 2006.

28 Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843, p. 36.

29 Ibid., p. 116.

30 Ibid., p. 74.

31 Ibid., p. 106.

32 Ibid., p. 72. Cuando se habla de «la máscara de formalidad» se hace referencia a las declaraciones de varios testigos de que tenían al reo «en buen concepto» o que declararon que poseía «buena conducta»; en términos generales, testigos que «abonan su conducta». Ibid., p. 70, §2.

33 Lacché, 1988, pp. 367-368.

34 Ejemplos de estos procesos en ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2, «Relación de causas que se han sustanciado en este tribunal desde el 1 de junio de 1830 a igual fecha de 1834, con expresión de nombres de los acusados, delitos por los que lo han sido y término del proceso».

35 Tomo la cita textual de Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843, p. 115, aunque esta fórmula se encuentra repetida con ligeras variantes en mucha documentación de archivo procedente de la Comisión militar.

36 ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.

37 En el gráfico 3 puede observarse que un 30 % de las condenas concluyen con reos «en libertad». Ello se debe a que un gran número de procesados se acogieron al Real Indulto de 12 de febrero de 1833. Este dato altera las estadísticas, por lo que no podemos considerar esta muestra como conclusiva, aunque para el análisis territorial que aquí interesa es ejemplificativa.

38 La Audiencia de La Habana, que se encargó luego de 1856 de los procesos por bandolerismo, se quejaba de que «de las 1905 causas terminadas por el Acuerdo en el último semestre [1858], 1066 fueron sobreseídas» en gran parte por falta de testigos o datos incriminatorios, dado el temor que causaban los procesados entre la población. Propuso entonces como medidas para prevenir el bandolerismo el condenar a más de cinco años de presidio ultramarino a los reos para evitar las fugas y las venganzas en los testigos «fundándose para ello en que la Comisión militar tenía esta facultad». En fin, la expulsión territorial de los reos como medida más eficaz. AHN, Sección Ultramar, leg. 1713, exp. 32, «Sobre las medidas adoptadas para la persecución y exterminio de los malhechores, 1858-1863».

39 El nexo entre infidelidad y lesa majestad nace de la ideología germano-feudal de la fidelidad, no proveniente de tradición romana: «Es sobre el “sacramentum fidelitatis” que descansa toda la soberanía del monarca, lo que otorga a la obediencia su razón de ser y su sanción. El que se rebela, complota contra la vida del rey o contra sus intereses, o profiere insultos hacia él, falta a su obligación jurada. La lesa majestad no es más entonces que la infidelidad porque la fidelidad constituye la base de la soberanía». En Lemosse, Maxime (1946), «La lèse-majesté dans la monarchie franque», Revue du Moyen Age Latin, 2, citado por Sbricolli, 1973, p. 138. Para comprender el pasaje de la obedientia como rasgo general de funcionamiento ideológico de la sociedad medieval al momento en que adquiere función estructural dentro de la concepción de crimen político, véase el propio Sbricolli, en ibid., pp. 141-148.

40 Representaciones fiscales y otros documentos…, 1843, p. 117.

41 AHN, Sección Ultramar, leg. 1713, exp. 32, «Sobre las medidas adoptadas para la persecución y exterminio de los malhechores, 1858-1863».

42 Archivo General de Indias (Sevilla), CUBA, leg. 2085, «Informes del Presidente de la Comisión Militar al Capitán General sobre los procesos seguidos en la Comisión Militar y entrega de sumarias para la aprobación de las sentencias, 1825-1832».

43 Consulta del auditor de guerra al capitán general, agosto 4 de 1838, a propósito de la propuesta de revisión de las sentencias dictadas en Comisión militar por parte de la Audiencia Territorial de la isla: «… el sigilo, que debe ser tan sagrado en toda causa criminal en estado sumario, y doblemente en las de estado, se comprometería a la suerte de los encuentros y a la confianza de los varios ministros que habían de intervenir en decidirlos…». ANC, Comisión Militar, leg. 22, exp. 6, «Competencias con el tribunal de la Comisión militar, 1838». El resaltado es mío.

44 La prolongación del estudio para las décadas 1840-1850 está en curso, como parte del trabajo de tesis de la autora. Sin embargo, la identificación del fenómeno a la altura de 1868 permite establecer una continuidad.

45 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 1064, exp. 37930, «Expediente promovido por la propuesta hecha al Gobierno de S.M. para que sean juzgados por Consejos de Guerra los Bandoleros aprehendidos en esta isla, 1863».

46 Llaverías, 1929, p. 70. También: Archivo Histórico Militar (Segovia) [AHM], C. 4445, exp. 35258, «Criminal contra varios individuos por reyertas en la Plaza de armas y ocupación de una navaja prohibida, Matanzas, 1870».

47 «Infidencia» era, según la comunicación del capitán general: «traición o lesa nación, rebelión, insurrección, conspiración, sedición, receptación de rebeldes y criminales, inteligencia con los enemigos, coalición de jornaleros o trabajadores y ligas; expresiones, gritos o voces subversivas o sediciosas; propagación de noticias alarmantes; manifestaciones, alegorías y todo lo demás que con fines políticos tienda a perturbar la tranquilidad y el orden público, o que de algún modo ataque la integridad nacional.» Llaverías, 1929, p. 71.

48 Ibid.

49 AGMM, C. 3226, exp. 2, «Circular de la Capitanía General sobre que los Asesores letrados no concurran a Consejos de Guerra de Militares, 11 de agosto de 1871».

50 A través de una disposición conocida en Cuba como Ley de represión del Bandolerismo y secuestro de 8 de enero de 1877. Véase AGMM, C. 3226, exp. 3, «Consejos de Guerra permanentes, 1882-1884».

51 Balboa Navarro, 1998, p. 121.

52 ANC, Gobierno General, leg. 378, exp. 18201, «Cartas sobre confidencias al gobierno respecto al Bandolerismo, 1891». Así inicia el expediente: «Tengo el gusto de comenzar desde hoy a darle por escrito, las noticias que adquiera de los confidentes del campo y de Cayo Hueso, sobre movimientos de bandoleros y separatistas.»

53 La importancia conferida a las libertades de prensa y opinión otorgó una consideración especial a la cuestión del «delito político». Véase Sbricolli, 1973, p. 175 sqq.

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Table des illustrations

Titre Gráf. 1. — Causas sustanciadas en la Comisión militar entre junio 1831 y junio 1834
Crédits Fuente: elaboración propia a partir de ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.
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Titre Gráf. 2. — Condenas impuestas por la Comisión militar en 297 sentencias por bandolerismo entre junio 1831 y junio 1834
Crédits Fuente: elaboración propia a partir de ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.
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Titre Gráf. 3. — Repercusión territorial de las condenas por bandolerismo entre junio 1831 y junio 1834 en Comisión militar
Crédits Fuente: elaboración propia a partir de ANC, Comisión Militar, leg. 131, exp. 2.
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Pour citer cet article

Référence papier

Alina Castellanos Rubio, « De «bandidos» e «infidentes» »Mélanges de la Casa de Velázquez, 48-2 | 2018, 265-286.

Référence électronique

Alina Castellanos Rubio, « De «bandidos» e «infidentes» »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 48-2 | 2018, mis en ligne le 18 octobre 2018, consulté le 23 mai 2025. URL : http://journals.openedition.org/mcv/8613 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.8613

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Auteur

Alina Castellanos Rubio

Université Bordeaux Montaigne – Universidad del País Vasco

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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