- 1 Era ya viuda de Raimundo de Borgoña, y con él había gobernado Galicia. Tenía dos hijos de este matr (...)
1En el siglo XII, entre los años 1109 y 1126, los reinos de León y de Castilla conocieron un monarca en cuerpo de mujer. En ausencia de herederos masculinos por la vía directa, al morir Alfonso VI le sucedió su hija legítima, Urraca I. Ella recibió de su padre el gobierno sobre todo su reino, y llegó a asumir el título imperial que él llevaba anteriormente. Esto quiere decir que no actuaba como tutora del heredero, sino que era ella misma la heredera legítima, reina de toda Hispania. Necesitó casarse por segunda vez1, uniéndose a Alfonso I Batallador, rey de Aragón. La alianza matrimonial fracasó, y los reinos de León-Castilla y Aragón se enfrentaron en una guerra que devastó sobre todo el territorio leonés y castellano. Al final, el matrimonio estéril se deshizo. Para el hijo de Urraca, el futuro Alfonso VII, el aragonés representaba un peligro a su acceso al trono. Así, la reina se enfrentó también a los conflictos y problemas derivados de su sucesión.
- 2 Elvira, hija de la concubina Jimena Muñoz (al igual que doña Teresa) y Sancha y Elvira, hijas de la (...)
- 3 Inés de Aquitania y las misteriosas Berta e Isabel.
- 4 La noble berciana Jimena Muñoz y la princesa sevillana Zaida.
2A primera vista, Urraca I fue una mujer rodeada de hombres, y todo el poder que le fue asignado, lo fue en derivación de esos poderes masculinos. Su caso puede parecer excepcional. No obstante, una mirada ampliada puede revelar que quizás no hubiera tanta excepcionalidad en que una mujer reinara en nombre propio. Si nos detenemos y miramos más profundamente, veremos que Urraca I estuvo tan rodeada de mujeres poderosas como de hombres poderosos. Su abuela Sancha heredó el trono leonés y lo transmitió a su esposo Fernando I. Sus tías, las infantas Urraca de Zamora y Elvira de Toro, tuvieron poder sobre el territorio leonés y enorme influencia política en la corte de su hermano Alfonso VI. Su medio-hermana Teresa reivindicó el título de reina de Portugal, y sus otras hermanas2 protagonizaron importantes alianzas matrimoniales y desempeñaron roles políticos junto al trono. Su madre, Constanza de Borgoña, segunda esposa de Alfonso VI, fue la gran responsable de la influencia borgoñona y cluniacense en los reinos de León y de Castilla en este período. También las demás esposas de su padre3 y sus concubinas4 desempeñaron papeles de relevancia política en el gobierno de su esposo o amante. La hija legítima de Urraca I, la infanta Sancha Raimúndez, actuó al lado de su hermano Alfonso VII de manera muy semejante a la de sus tías-abuelas mencionadas.
3Esta investigación se inició con la idea de centrarse en la reina Urraca I y en la problemática generada por el ejercicio del poder regio por parte de una mujer. Sin embargo, según avanzaba, se constató la amplitud de la presencia femenina en las esferas del poder regio y aristocrático, y la necesidad de extender la mirada hacia el conjunto de la realeza y de la alta-aristocracia en el momento de consolidación del feudalismo en el reino de León. Las “mujeres poderosas” de la época de la reina Urraca I, o que la precedieron y la sucedieron, fueron más numerosas que los ejemplos citados. Su número y la riqueza de los dados obtenidos en las fuentes diplomáticas incitan a ultrapasar la estrechez de la idea de excepcionalidad. Revelan un contexto socio-político en el que las mujeres no solamente podían ejercer poder regio y señorial, sino que se relacionaban íntimamente con su configuración y con la capacidad de los varones de acceder al mismo. Así, se percibió la necesidad de realizar un estudio que ahondase en la cuestión de la participación femenina en la esfera del poder feudal, permitiendo alcanzar un mejor conocimiento de las concepciones de poder existentes entonces.
4¿Qué lógica puede existir por detrás del acceso femenino sistemático a posiciones destacadas de poder en el seno de sociedades patriarcales? ¿Qué papel desempeñaban las mujeres que reunían las condiciones necesarias para ser aceptadas en estas posiciones? Aunque la cantidad de situaciones encontradas se contrapone al ropaje de “excepcionalidad” que muchas veces se atribuyó a estos casos, y aunque lleven a considerar el hecho como sistemático en la coyuntura política de la época, no podrían ser todas las mujeres, de todas condiciones, las que ocuparían estas posiciones. En una sociedad patriarcal, el género actuaría de manera estructurante sobre la desigualdad entre hombres y mujeres, determinando la subordinación de las segundas a los primeros. En una sociedad feudal, otras condiciones de estatus y capacidad económica actuarían sobre la desigualdad entre los distintos estamentos. Para determinar la posición de las mujeres pertenecientes a cada uno de esos estamentos, los condicionantes de género deben ser entendidos en asociación con los demás. Así, ¿de qué manera el acceso de algunas mujeres a destacadas posiciones de poder en el reino de León en época plenomedieval contribuía a la perpetuación del sistema socio-político vigente? ¿Cómo las mujeres y su feminidad se relacionaban con el poder (regio y feudal), y qué rol desempeñaban en la concepción misma de este poder? ¿Cómo el género actuaba en estas situaciones? ¿Una mujer en una posición de poder era siempre masculinizada, o se puede hablar de la existencia de una concepción de poder femenino en aquellos tiempos? En caso afirmativo, ¿qué valor se le atribuía? ¿Era negativo, positivo o ambos?
- 5 Donde se producía este tipo de escrituras, aunque fuese en provecho de personas laicas.
5El objeto de este estudio es, por lo tanto, las mujeres de alta clase, pertenecientes a la realeza y a la alta-aristocracia leonesas, que vivieron entre los siglos X y XII. Para acceder a esta realidad, se determinó como fuente primaria la documentación diplomática producida en este periodo en el reino de León, la que mejor permite visualizar la actuación femenina en las esferas del poder regio y nobiliario. Así, se ha consultado documentación proveniente de los grandes centros religiosos leoneses del período5, en especial aquellos que estaban íntimamente relacionados con las mujeres pertenecientes a las dinastías que reinaron en esos siglos y a las grandes parentelas magnaticias. Muchos de estos centros eran monasterios femeninos o dúplices, pero otros eran masculinos o instituciones seglares como las iglesias catedrales y colegiatas.
- 6 PRUDENTE, Luísa Tollendal – DOMINA: poder en femenino en el Reino de León (s. XI-XII) [En línea]. V (...)
- 7 Algunos ejemplos relevantes son: BARTON, Simon – The aristocracy in twelfth-century León and Castil (...)
- 8 Las colecciones documentales más destacadas fueron: Cartulario del Infantado de Covarrubias. Ed. Lu (...)
6La tesis se compone de cinco capítulos6. El primero se centra en la revisión bibliográfica y en la exposición de las fuentes primarias. Se recurrió a una bibliografía selecta respecto a la configuración de la aristocracia y de las grandes parentelas magnaticias leonesas en el periodo, los estudios que abordaron la costumbre del infantazgo, y aquellos que debatieron sobre la relación entre mujeres y poder, y en torno a las posibilidades de existencia de formas femeninas de poder. Se evidencian distintos abordajes desde la Historia de las Mujeres y del Género, destacando los recientes estudios de Queenship7. Aún en este primer capítulo, presentamos las principales fuentes primarias de nuestro estudio, que se centró en el análisis de la documentación diplomática editada, proveniente de las principales instituciones eclesiásticas del ámbito leonés plenomedieval y que ofrecen los mayores datos para un estudio de Historia de las Mujeres y del Género8.
- 9 LERNER, Gerda - The Creation of Patriarchy. Oxford, Oxford University Press, 1986, SCOTT, Joan Wall (...)
- 10 BOURDIEU, Pierre – “Stratégies de reproduction et modes de domination”. Actes de la recherche en sc (...)
- 11 GUERREAU-JALABERT, Anita – “Rome et l’Occident médiéval : quelques propositions pour une analyse co (...)
7El segundo capítulo desarrolla las cuestiones teóricas fundamentales, discute los conceptos de género y de patriarcado elaborados por autoras como Joan Scott y Gerda Lerner9, diversos aspectos relacionados con el parentesco según la visión antropológica y sociológica de Maurice Godelier y de Pierre Bourdieu10, y la noción de linaje aplicada al sistema de parentesco aristocrático medieval, según las consideraciones de Anita Guerreau-Jalabert11. En el contexto estudiado, se obedecían normas cognaticias, pese al sesgo producido por la desigualdad de género.
8A partir del tercer capítulo nos volcamos al análisis de fuentes para examinar, en primer lugar, las formas de transmisión y de ejercicio del poder a través de las mujeres de alta clase. Examinamos la participación femenina en las estrategias patrimoniales y matrimoniales de las parentelas magnaticias, el papel desempeñado por ellas en el juego político de su estrato social y, en última instancia, su función en la reproducción del poder de esos grupos.
9El cuarto capítulo discurre sobre la propiedad de la iglesia por parte de la alta-aristocracia laica y sobre el fenómeno del infantazgo. Evidencia algunas cuestiones relacionadas con este último, como la contribución de las infantas nacidas de uniones mal-llamadas “ilegítimas” y sobre la extensión de una lógica y una práctica semejantes entre las élites del reino.
10El quinto y último capítulo aborda la práctica femenina del poder señorial y regio en aspectos que comúnmente se han asociado al régimen feudal y se han considerado como masculinos, tales la jurisdicción, la emisión de fueros, el dominio sobre personas y el establecimiento de relaciones personales de dependencia. Trata las atribuciones señoriales femeninas, las relaciones feudovasalláticas entre mujeres de la realeza y de la alta-aristocracia, la flexión de género en el vocabulario político feudal de la época (y, por extensión, a otras formas de representación) y en la comprensión de la posición de rey cuando era ocupada por una mujer. En última instancia, indagamos sobre las nociones de género, femenino y masculino, en la concepción general del poder en el seno de la sociedad feudal y patriarcal que se había configurado en el territorio leonés de los siglos X a XII.
11Se ha podido constatar el abandono necesario de la idea de excepcionalidad al tratar de las mujeres medievales que ocuparon posiciones destacadas de poder, pues esta noción restringe el análisis y perpetua estereotipos de género, en lugar de comprender el sentido de esas figuras en la cultura política de la época. Una mirada profunda reveló que las mujeres que desempeñaban tareas políticas importantes, tanto en posiciones de gobierno como contribuyendo con el mismo, no eran inusuales como se suele creer. La documentación escrita da cuenta de una miríada de mujeres de alta clase que se relacionaban con la cúspide del poder. Urraca I fue la primera reina en derecho propio de los reinos de León y de Castilla reconocida como tal por la historiografía. Si, en lugar de tratar su historia aisladamente, la insertamos en el contexto de su dinastía, vemos que fue precedida y sucedida por generaciones de reinas, infantas y aristócratas que se relacionaron activamente con el poder regio.
- 12 SAFFIOTI, Heleieth I. B. – Gênero, patriarcado, violência. São Paulo: Editora Fundação Perseu Abram (...)
- 13 BENNETT, Judith M. – History Matters: patriarchy and the challenge of feminism. Philadelphia, Unive (...)
12Igualmente, se vio la necesidad de un abordaje que articule los conceptos de género y de patriarcado, con el fin de analizar satisfactoriamente la problemática de la relación entre mujeres y poder en la Edad Media. Este aparato teórico permitió pensar sobre la dimensión femenina en la concepción y en el ejercicio del poder regio y señorial en el reino leonés en la Plena Edad Media. Se adoptó la noción desarrollada por Heleieth Saffioti de “orden patriarcal de género”12 , y se considera, tal como defendió la medievalista Judith Bennett13, que el concepto de patriarcado, pese a ser formulado en el singular, remite a realidades plurales, con características cambiantes según el lugar y la época. No se considera que esté subordinado a las relaciones de clase, sino que las precede, aunque ambas formas de opresión se hayan desarrollado en conjunto y se retro-alimenten. El “orden patriarcal de género” no es universal ni natural, sino culturalmente construido. Por esta razón, se manifiesta de maneras tan diversas como son las culturas humanas. No se puede simplificar su establecimiento como un hecho puntual en el pasado, sino que se trata del resultado de larguísimos procesos históricos.
13Como el objeto de este estudio son las mujeres de alta clase en el reino de León durante la Plena Edad Media, para comprender correctamente cómo el género actúa sobre ellas es necesario pensarlo en relación con el estrato del que provenían. Por su posición social, tenían derechos y poderes normalmente vetados a las mujeres en aquella sociedad (y también a los hombres de clase más baja). La diferencia entre ellas y los hombres de mismo estatuto se encontraba en el derecho sobre el propio cuerpo en materia de sexualidad y capacidad reproductiva. En las mujeres esos atributos eran controlados por los hombres que estaban unidos a ellas por lazos de sangre (es decir, sus padres, hermanos, esposos, tíos, hijos, etc…) en favor de la preservación de su poder sobre las mujeres como un todo, y sobre otros hombres.
14Como suele ser característico en los patriarcados, este control podría ser ejercido por otras mujeres, pero preservando el privilegio de los varones. Así, llegamos a la correlación existente entre la dominación general de unos hombres sobre otros en la sociedad, y la dominación ejercida por los hombres sobre las mujeres. La segunda ofrece las bases sobre las que se asentó la primera.
- 14 GODELIER, Maurice – Au fondement des sociétés humaines : ce que nous apprend l’anthropologie. Paris (...)
15Respecto al parentesco, fueron útiles las ideas de Maurice Godelier14. Su teoría rechaza la noción del parentesco como fundamento de las sociedades humanas. Pese a su orientación materialista, sus investigaciones le llevaron a concluir también que este fundamento tampoco se encontraba en las relaciones económicas de producción y reproducción, sino que entiende que ambos tipos de relaciones servirían como instrumentos de la reproducción social, y no como amalgama social en todos los casos (las primeras estarían contenidas dentro de una sociedad, las segundas la ultrapasarían). En su opinión, este papel sería desempeñado por las relaciones político-religiosas (o político-rituales), que actuarían en la cohesión del grupo social, en su reconocimiento de sí frente a los demás. Si bien las relaciones de parentesco pueden, en ocasiones, unir a los miembros de una misma sociedad, en otros pueden dividir y generar conflictos. En lugar de proponer una explicación universal, Godelier propuso mirar hacia cada grupo buscando comprender las bases sobre las que se asienta y que no son generalizables para todas las sociedades humanas. Es habitual, sin embargo, que las fuerzas sociales político-religiosas, para justificarse, les presten a las relaciones de parentesco y a la familia la apariencia de naturalidad y de ser el fundamento de la sociedad.
- 15 GUERREAU-JALABERT, Anita – “Sur les structures de parenté”, pp. 1028-1049.
16La noción de linaje y su entendimiento como un sistema patrilineal que caracterizaría el sistema de parentesco aristocrático medieval es hoy objeto de cuestionamientos. El entendimiento adoptado en la tesis es que se trataba de un sistema cognaticio. Se ha aventado la idea de que al mismo tiempo hubiese una inflexión patrilineal. Esto fue cuestionado por Anita Guerreau-Jalabert15 que argumentó que un sistema cognaticio no podría ser al mismo tiempo patrilineal, y lo que se observa es un sesgo de género, coherente con sociedades patriarcales como las medievales.
17Las alianzas matrimoniales se relacionaban con la transmisión, la dinamización y la acumulación patrimonial. En muchas ocasiones, la paz y la guerra dependían de las articulaciones en torno a las mujeres. A veces, sin embargo, no actuaban en favor de la paz, y podrían ser ellas mismas las articuladoras de rebeliones aristocráticas. Se ha estudiado el papel de las mujeres en la creación de nuevas parentelas de alta clase, especialmente el caso de los Fróilaz, cuyo patrimonio principal provenía de la condesa María Fróilaz. Estuvieron constantemente vinculados a la realeza mediante lazos personales de dependencia existentes entre las mujeres de la parentela y las reinas e infantas leonesas, que culminaron en el establecimiento de lazos de parentesco. Movimientos semejantes se pueden percibir en otras parentelas.
18A lo largo de los siglos plenomedievales el fenómeno de las iglesias propias evolucionó. La posición central en la gestión de esos bienes recaía en algunas personas señaladas que asumían el rol de dueños o dueñas (domini o dominae) de los monasterios familiares. Esa función recaía con mayor frecuencia en mujeres, y tenía como efecto matizar la excesiva dispersión que suponía el reparto igualitario de la herencia, en especial manteniendo indiviso el patrimonio religioso.
19Dentro de esta lógica se encontraba la del infantazgo. Este se configuró como una costumbre de valor estratégico para el establecimiento y la reproducción del poder de la dinastía. Incluía en la configuración del poder regio a las infantas, hermanas, hijas y tías de reyes. Al dotarles con propiedades eclesiásticas pertenecientes a la parentela regia, se les asignaba la capacidad de sacralizar el derecho dinástico sobre el territorio. Correspondía a una forma propiamente femenina de poder. No eran todas las propiedades disfrutadas por infantas reales las que adquirían estatus de infantazgo, y vemos a estas mujeres también al frente de tenencias del reino.
20Contrariamente a la idea más difundida acerca del infantazgo, las mujeres que lo recibían no tenían necesariamente que entrar en religión. Sin embargo, en el caso de las señoras del infantazgo casadas, estas posesiones no se transferían a la familia conyugal, solían transmitirse en línea diagonal, siendo habitual que pasasen de tías a sobrinas. Quizás correspondiese a una forma de herencia diagonal que actualizaba la sucesión horizontal en un sistema que cada vez más ponía la tónica en la línea vertical de descendencia. La ilegitimidad de nacimiento no era un factor excluyente del derecho al infantazgo. Lo que sí parece haber sido un factor negativo es la ausencia del territorio, aunque podía la infanta recuperar el infantazgo si volvía a su tierra natal. El gobierno de las señoras del infantazgo al lado del rey no se trataba de una situación excepcional puesta en marcha en momentos puntuales, sino que correspondía a un patrón reiterado, inherente al ejercicio del poder.
21Con relación a la actuación política de las hijas naturales de reyes, se ha visto el ejemplo de la hija mayor de Alfonso VI, la infanta Elvira Alfonso I. La introducción de la Orden de San Juan de Jerusalén en tierras del noroeste ibérico dependió en gran parte de la influencia ejercida por ella. En esta primera fase, los enclaves hospitalarios en León y en Castilla se entrelazaron en buena medida con las propiedades y el poder de las infantas.
22En fin, patrones de reparto de la herencia espiritual y material semejantes al del infantazgo regio podían encontrarse más allá de la monarquía, en el seno de las parentelas aristocráticas. Estos casos correspondían a un intento de emulación del poder tal como era practicado por la monarquía. Sin embargo, la noción de una esfera femenina del poder regio y señorial, capaz de legitimar el poder de los varones, pertenecía probablemente a la cultura política del reino. De esta manera, la utilización de la estrategia del infantazgo respondía a la culminación de esa noción, que por otro lado estaba difundida por toda la aristocracia como una lógica de reproducción del poder.
23Las mujeres de alta-clase tenían poder señorial en su sentido más amplio, ejerciendo prerrogativas judiciales en sus dominios propios y en aquellos a los que accedían por la vía matrimonial. Tenían bajo su autoridad dependientes diversos, y ejercían el dominio sobre personas típico de los sistemas feudales. Las atribuciones legales que desempeñaban derivaban de su estatuto matrimonial y, encontrándose viudas, no perdían su derecho. En lo tocante a las concesiones forales, sin embargo, la única mujer que hemos encontrado con poder para establecerlas sin la presencia de su marido y sin mención al mismo, encontrándose sin embargo casada, fue la reina Urraca I, por su situación atípica.
24La vinculación entre reinas, infantas y aristócratas, o entre las señoras de alta clase y las personas que estaban sujetas a ellas, seguía el código de las relaciones feudales. Se conformaban redes clientelares femeninas de gran interés para los vínculos establecidos entre los grupos de parentesco. Habría un componente femenino del poder que, pese a no estar formulado ni sistematizado como tal, existía en mujeres de carne y hueso, en sus acciones de significado político y en las costumbres y normas no escritas que les atribuía la capacidad de disponer de bienes patrimoniales y gestionar territorios.
25Se trataba de mujeres aparejadas de ciertas virtudes masculinas que las hacían aptas para el poder, pero deberían cumplir con otras características y funciones acopladas a la idea de feminidad, en especial la maternidad. En el caso de las hijas de hombres poderosos solteras, eran sus lazos de filiación y de fraternidad los que les permitían ocupar una posición política.
26Este movimiento se puede observar de forma más clara con relación a las reinas que asumían como titulares del trono. Su comportamiento podía transgredir excepcionalmente las contingencias que condicionaban el de todas las demás mujeres, acercándose al campo masculino. Deberían profesar las cualidades de líder, las cuales se asociaban de forma positiva a la masculinidad. Tenían también que establecer alianzas a la manera de los habituales titulares del reino, lo cual incluía cuidar la política matrimonial. Esto abarcaba sus propias uniones. De entre todas las mujeres estudiadas aquí, tan solo dos, la reina Urraca I de León y de Castilla y su medio-hermana, la condesa-reina Teresa de Portugal, mantuvieron relaciones extra-matrimoniales que fueron socialmente admitidas. Pero no se rigieron exactamente por las mismas reglas que se aplicaban cuando se trataban se concubinatos “típicos”, ni gozaron del mismo nivel de aceptación.
27La reina Urraca I recibió el trono viuda de su primer matrimonio, habiendo ya dado posibles herederos al trono. Necesitó casarse enseguida para mantenerse en su posición. El fracaso de esta alianza hizo que buscase la manera de seguir sola al frente del reino. Paralelamente sucedió a sus tías en el infantazgo. Cumplía así con esta función femenina que garantizaba la soberanía y sacralizaba el poder regio.
28Para finalizar, ¿difería el gobierno de un hombre y el de una mujer? Con todo lo dicho, pese al acercamiento a la masculinidad obrado por Urraca I, su condición a la vez de mujer y de monarca tenía implicaciones distintas de los soberanos masculinos. Porque ella era mujer, sus enlaces matrimoniales o concubinarios llevaban implícita la posibilidad de transmisión del trono leonés y castellano a sus cónyuges, de donde el conflicto armado que siguió a su casamiento con Alfonso I el Batallador. Aunque la guerra fuese una constante en todos los reinados, la causa de esta contienda derivaba directamente del sexo de la reina. Tampoco era habitual que los aspectos masculino y femenino del poder estuviesen reunidos en una misma persona.