Navigation – Plan du site

AccueilRubriquesQuestions du temps présent2025Encuentro multidisciplinar de col...Sección No.2 Colombia en las rela...Las autoridades colombianas y la ...

2025
Encuentro multidisciplinar de colombianistas en Francia : ámbitos, movimientos y problemáticas
Sección No.2 Colombia en las relaciones internacionales: entre actores y fronteras

Las autoridades colombianas y la Compañía Universal del canal interoceánico de Panamá (1880-1889): ¿qué relaciones de poder?

The Colombian authorities and the Universal Company of the Panama Interoceanic Canal (1880-1889): what power relationships?
Les autorités colombiennes et la Compagnie Universelle du canal interocéanique de Panama (1880-1889) : quels rapports de force ?
Samuel Poyard

Résumés

Entre 1880 et 1889, la Compagnie Universelle du Canal Interocéanique est chargée de construire une voie navigable à travers l’isthme de Panama, alors partie intégrante de la République de Colombie. Cet article interroge le type de relations qu’établissent, à plusieurs échelles, les autorités colombiennes et les représentants de l’entreprise française, qui se présente comme une puissante compagnie transnationale. Cette dernière limite-t-elle certaines prérogatives de l’État ? La loi de concession, octroyée en 1878, ne remet pas directement en question la souveraineté colombienne, et elle est pensée comme un moyen de favoriser le développement économique. Mais celle-ci accorde beaucoup d’avantages aux investisseurs français. Par la suite, les discussions entre le gouvernement et l'entreprise révèlent la fragilité financière de l'État colombien, et ses difficultés à défendre certaines attributions d'un État souverain. C'est surtout aux abords des chantiers, tout au long de la ligne de construction, qu’ont lieu des ingérences politiques. Les difficultés techniques rencontrées dans la construction du canal et l'implication des Etats-Unis limitent cependant l'influence politique de la compagnie française.

Haut de page

Texte intégral

Agradezco sinceramente a Christian Casas, Eldi Paola Robayo y Clément Thibaud la relectura de una versión inicial de este texto, así como a Noelia Francisco Gorriz sus valiosos consejos para la redacción en español.

1En la Memoria presentada al presidente de la Unión para el Congreso de 1884, el ministro de Hacienda Aníbal Galindo describe los problemas encontrados por el gobierno colombiano con la Compañía Universal del canal interoceánico. Ésta se encarga de su construcción en el Istmo de Panamá, que en ese entonces era parte integrante de los Estados Unidos de Colombia. Galindo critica duramente los excesivos privilegios concedidos a esta compañía:

  • 1 Galindo, Aníbal, Memoria del secretario de Hacienda dirigida al Presidente de la Unión para el Cong (...)

“lo que Colombia ha hecho a favor de la Compañía del Canal de Panamá, reviste proporciones de liberalidad, acaso indefensables por las que los otorgaron, si se tienen en cuenta nuestros derechos de soberanía sobre aquel territorio1”.

  • 2 Kuhn, Gary G, "Liberian Contract Labor in Panama, 1887-1897", Liberian Studies Journal, 1975, Vol.  (...)

2Se trata de una empresa privada creada en Francia en 1880: tanto sus dirigentes como sus principales ingenieros y accionistas eran franceses. En virtud de una ley de concesión aprobada por el Congreso colombiano en mayo de 1878, instaló sus obras y “campamentos” desde Colón hasta Panamá. La Compañía Universal se convierte rápidamente en propietaria de una vasta zona de tierras y realiza importantes obras hasta su quiebra en 1889. Organiza la llegada de varios miles de trabajadores, principalmente del Caribe, pero también de Francia continental, Estados Unidos, China y Liberia2. Aníbal Galindo denuncia los privilegios y acciones de esta gran empresa extranjera porque, según él, no respeta la soberanía colombiana.

  • 3 Randall, Stephen J., "Colombia en el mundo", en Eduardo Posada Carbó (dir.) Colombia: La apertura a (...)
  • 4 Lemaitre, Eduardo, Panamá y su separación de Colombia, Bogotá, Biblioteca Banco Popular, 1971; Vega (...)
  • 5 Mack, Gerstle, The land divided: A history of the Panama Canal and other isthmian canal project, Ne (...)
  • 6 Figueroa Navarro, Alfredo, Dominio y sociedad en el Panamá colombiano: 1821-1903 escrutinio socioló (...)
  • 7 Bouvier, Jean, Les deux scandales de Panama, Paris, Gallimard-Julliard, coll. « Archives », 1964 ; (...)

3En la segunda mitad del siglo XIX, el Istmo panameño se convierte en el objeto principal de la política exterior colombiana3. Tratándose de un punto estratégico para el establecimiento de un enlace marítimo transoceánico, varios historiadores han demostrado que este espacio es codiciado, insistiendo en la intromisión de los Estados Unidos en los asuntos económicos y políticos de Panamá4. Sin embargo, se han realizado pocos trabajos sobre el período de construcción francés5. Para los Panameños esta fase inicial se presenta a menudo como poco conflictiva6. En Francia, la quiebra de la Compañía Universal se vio como un “escándalo” de corrupción, lo cual suscitó mayor interés en el asunto y llevó a realizar estudios sobre la financiación de la empresa7. No obstante, en este enfoque se deja al margen el interés por las obras de construcción en el Istmo.

  • 8 Estos archivos son conservados en el fondo consagrado al Canal de Panamá en los National Archives a (...)
  • 9 Casas, Christian, Plazas, Fabían y Robayo, Eldi Paola, “Convocatoria a encuentro multidisciplinar d (...)

4A partir del estudio de documentos de primera mano encontrados en los archivos de la Compañía Universal8, propongo describir mejor las actividades de la empresa francesa en Colombia, y contribuir así a comprender una parte de la historia que concierne a Francia, Colombia y Panamá. Este estudio se basa también en los archivos del Ministerio francés de Asuntos Exteriores y varias fuentes impresas colombianas. El presente artículo busca así analizar la relación de poder entre la Compañía Universal y las autoridades colombianas. Este estudio de caso pretende contribuir a la reflexión sobre el “papel de un país marcado por sus relaciones desiguales con las grandes potencias9”.

  • 10 Piquet, Caroline, « La Compagnie universelle du canal maritime de Suez en Égypte : concession rime- (...)
  • 11 Pritchard, Sara B. “From hydroimperialism to hydrocapitalism: ‘French’ hydraulics in France, North (...)
  • 12 El imperialismo “informal” no implica la toma de un territorio. Consiste en establecer un dominio e (...)
  • 13 Todd, David, Velvet Empire: french informal imperialism in the nineteenth century, Princeton, Princ (...)

5Tomando como referencia los acontecimientos de Panamá y las acciones de las empresas británicas en Sudamérica, Joseph Conrad describió la concesión minera de Gould en Nostromo como “imperium in imperio”. La historiadora Caroline Piquet se preguntaba, en relación con la Compañía del Canal de Suez, si concesión rima con colonización10. Sara Pritchard, por su parte, propuso el término “hidroimperialismo” para calificar el modo en que los conocimientos y las prácticas de gestión, en torno al agua de los actores franceses en el norte de África, revelan relaciones de poder desiguales basadas en un deseo expansionista11. Más ampliamente, el proyecto de un imperialismo “informal12” francés durante el siglo XIX fue planteado por David Todd, y Edward Shawcross estudió los contornos de éste en América Latina, especialmente en México13. El fracaso de la intervención francesa en este país (1862-1867) marca, sin embargo, una ruptura, y ninguno de estos dos autores aborda la obra de Panamá, durante la cual el Estado francés permanece al margen. De tal manera, se propone examinar la singularidad de las relaciones internacionales que se establecen en torno a este episodio, entre los representantes colombianos y la empresa francesa.

  • 14 Grosser, Pierre, « L’histoire des relations internationales à l’épreuve des interactions transnatio (...)

6Como lo ilustra la declaración de Aníbal Galindo, en la década de 1880, la Compañía Universal es un importante agente económico extranjero en Colombia. El gobierno es un interlocutor importante para la Compañía. Pero la empresa también establece acuerdos con las autoridades del Estado de Panamá, y, poco después, con las del Departamento, tras el cambio constitucional de 1886. Además, se producen interacciones entre los actores institucionales del Estado colombiano (prefectos, alcaldes, regidores) y los distintos agentes de la Compañía Universal (directores de obras, jefes de sección, jefes de campamento), a lo largo de toda la línea de construcción. Siguiendo los enfoques que nos invitan a alejarnos de una lectura estadocéntrica de las relaciones internacionales, para trabajar sobre una pluralidad de actores y lugares14, nos centramos aquí en examinar a varias escalas las relaciones entre la República colombiana y la Compañía.

  • 15 Berger, Suzanne, Notre première mondialisation. Leçons d'un échec oublié, Paris, Le Seuil, 2003; Da (...)

7En el contexto de una nueva etapa de la globalización15, propongo estudiar las acciones de los representantes colombianos, cuyo Estado carece de recursos financieros, frente a una poderosa empresa privada francesa, que pretende ser “universal”, y que tiende a extender su poder en el Istmo en detrimento de la soberanía colombiana.

8¿Qué tipo de relación de poder establecen la Compañía Universal y las autoridades colombianas? ¿Como actor económico de primer orden, acaso la empresa pone en cuestión los “derechos de soberanía de Colombia sobre su territorio”, en palabras de Aníbal Galindo?

9Analizaremos primero la ley de concesión otorgada por Colombia para la construcción del canal en 1878. Luego, veremos que las autoridades colombianas intentan satisfacer a la empresa y que, frente a las dificultades presupuestarias, el gobierno trata de obtener fondos de la Compañía, que parece disponer de importantes recursos financieros. Esas negociaciones ponen de manifiesto las dificultades de los dirigentes colombianos para imponer su punto de vista, y sus dificultades para defender algunas prerrogativas de un Estado soberano. Sin embargo, es el peso político que tiene la empresa francesa a nivel local, lo que provoca contestaciones.

En 1878, una ley de concesión que revela una relación de poder asimétrica entre Colombia y los empresarios franceses

  • 16 Esta primera empresa francesa, de la que ya formaba parte Ferdinand de Lesseps, vendió sus derechos (...)
  • 17 Galindo, Aníbal, Canal interoceánico: informe de la Comisión de la Cámara de Representantes, Bogotá (...)

10En 1878, Aníbal Galindo representa al Estado del Tolima en el Congreso de los Estados Unidos de Colombia. Redacta un informe cuando dicha asamblea examina el contrato de concesión para la construcción del canal interoceánico, firmado el 20 de marzo de 1878 por el francés Lucien N.B. Wyse, representante de la Société civile internationale du canal interocéanique par l’isthme du Darien16, y Eustorjio Salgar, secretario de Interior y de Relaciones Exteriores. Según Aníbal Galindo, “la influencia que esta obra portentosa está llamada a ejercer en el progreso y la civilización del mundo” ya fue celebrada durante los últimos años “en todas las lenguas”. Pero él insiste en que los representantes de los diferentes Estados colombianos deben preocuparse “de los intereses que deben asegurarse en beneficio del comercio universal y de Colombia en el caso de que se abra el canal17”.

11Para los dirigentes colombianos, el canal interoceánico aparece como un instrumento para incrementar el comercio mundial y la inserción de Colombia en estos intercambios. La ley de concesión adoptada el 18 de mayo de 1878 permite su realización por empresarios franceses.

  • 18 Lasso, Marixa, «Before the Roosevelt Corollary: Colombia and the Nineteenth-Century Panama Canal Tr (...)
  • 19 Archives du Ministère des Affaires Étrangères – La Courneuve [AMAE-LC], 4MD/70, folios 2-6.
  • 20 The National Archives [TNA], FO420/36, despachos n°22 y n°38, p 48 y p 60; AMAE-LC, 4MD/70, folio 4 (...)
  • 21 La “Doctrina Monroe” hace referencia a un discurso pronunciado por el presidente estadounidense Jam (...)
  • 22 Carta del 24 de junio 1881 del secretario de Estado James M. Blaine al General Noyes, embajador de (...)
  • 23 Cuando la Compañía tiene dificultades financieras a finales de 1888, el Senado de Estados Unidos ap (...)

12Tras su éxito en la construcción del canal de Suez entre 1859 y 1869, los franceses parecen poseer las capacidades financieras y técnicas para llevar a cabo este tipo de proyectos. Por otra parte, al confiar esta infraestructura a una empresa privada, se garantiza en teoría la soberanía colombiana en este territorio estratégico. Éste es codiciado por las grandes potencias, especialmente los Estados Unidos, que son oficialmente los garantes de la neutralidad y la soberanía colombianas sobre el istmo desde el Tratado Mallarino-Bidlack de 1846. Marixa Lasso subraya la preocupación de algunos senadores colombianos por la soberanía durante el debate del tratado firmado con el embajador de Estados Unidos Stephen Hurlbult para la construcción de un canal en 187018. El 8 de marzo de 1880, el presidente de los Estados Unidos Rutherford Hayes manifiesta su oposición a la empresa francesa en el Senado: declara que es derecho y deber de los Estados Unidos ejercer una vigilancia y una autoridad sobre cualquier canal interoceánico, para proteger sus intereses nacionales. En febrero de 1881 se negocia en Washington un protocolo para revisar el tratado Mallarino-Bidlack de 1846, con el fin de ampliar las prerrogativas norteamericanas19. Esto incluye, por ejemplo, la creación de fuertes militares estadounidenses en ambos extremos del canal. Sin embargo, el texto es rechazado por el gobierno y el congreso colombianos, mientras que sus diplomáticos piden a las potencias europeas que les apoyen colectivamente para garantizar la neutralidad del futuro canal20. Aludiendo implícitamente a la “Doctrina Monroe21”, el secretario de Estado James G. Blaine considera que tal acción sería interpretada como una intromisión injustificada en un campo en el que predominan los intereses de Estados Unidos. En cambio, su país no desea impedir que se lleve a cabo una empresa comercial privada22. Posteriormente, los dirigentes estadounidenses se aseguraron de que el Estado francés no tuviera ninguna implicación en la Compañía Universal23.

  • 24 Galindo, Aníbal, Memoria del secretario de Hacienda…, op. cit., p. 71-77.
  • 25 Galindo, Aníbal, Canal interoceánico…, op. cit., p. 6.

13La ley de concesión regula la construcción y la explotación del canal interoceánico, confiada por 99 años a la Compañía. Como señala Aníbal Galindo en 1884, varios derechos importantes se conceden a la empresa francesa. Él realiza una comparación con la concesión que se otorgó a la empresa que construyó el canal de Suez, por el decreto del soberano egipcio el 30 de noviembre de 1854, y señala tres diferencias importantes24. La primera es el monopolio concedido para la comunicación entre los dos mares en el Istmo de Panamá, ventaja que no se menciona en el texto egipcio. La segunda se refiere a la participación en los beneficios: según sus cálculos, Egipto recibió el 13,42 % de los beneficios brutos del Canal de Suez en 1882, mientras que Colombia sólo recibiría el 5 % al abrir la vía interoceánica, y como máximo el 9 % al final de la concesión. El resto de las ganancias se destina a la Compañía Universal. Por último, Galindo menciona la amplitud de las tierras concedidas: una franja de tierra de doscientos metros de ancho a cada lado del trazado, pero también 500.000 hectáreas de tierras baldías, incluidas las minas que se encontrarían allí. Este aspecto muestra la preocupación de los negociadores franceses por los recursos del territorio colombiano y su proyecto de racionalizar el uso de la tierra en el mundo. Ya en 1878 Galindo se asombraba de la cantidad de tierras ofrecidas; la consideraba “enorme”, “no tiene precedente que la justifique”, y luego se preguntaba: “O ésta es una negociación seria para la apertura del canal interoceánico, o es una simple especulación sobre adquisición de tierras baldías25”. Finalmente, durante el voto de la ley consigue que estas 500.000 hectáreas de tierras concedidas no se entreguen desde el inicio del proyecto, sino a medida que avanzara la construcción del canal. A las observaciones de Aníbal Galindo se suma el derecho de la Compañía a importar todo lo que necesite sin pagar derechos de aduana, y la exención de toda contribución alguna por todos los servicios relacionados con la construcción y explotación del canal. Se trata de otra ventaja para la empresa que supone una pérdida de ingresos para el Estado colombiano. Todo esto demuestra la posición de debilidad de éste en la relación de fuerza con los empresarios franceses.

14Sin embargo, la ley de concesión establece ciertas garantías para Colombia. En aquella época, el objetivo principal consiste en proteger al país en caso de que la empresa concesionaria no construya el canal. Una suma de 750.000 francos, en moneda, debe ser depositada en un banco en Londres a nombre del gobierno colombiano antes de 1882. El plazo para finalizar la obra es de 12 años, con una posible prórroga de 6 años en caso de fuerza mayor. Y si la concesión puede ser transferida a otros particulares o a sindicatos financieros, no puede ser vendida a un gobierno extranjero. Para garantizar el comercio universal, también se prevé que los puertos y terminales del canal formen una zona neutral a perpetuidad.

  • 26 Conchon, Anne, «Financer la construction d’infrastructures de transport : la concession aux XVIIe e (...)
  • 27 Por ejemplo, Roux, Charles, Le Canal de Panama en 1886, Marseille, Barlatier-Feissat, 1886, p. 65-8 (...)

15Esta ley no parece cuestionar directamente la soberanía colombiana. No se trata de crear un enclave extraterritorial en el que se aplicaría una ley extranjera, como ocurrió en China, o en el tratado entre los Estados Unidos y la nueva República de Panamá en 1903. Este tipo de contrato de concesión se multiplica en los siglos XVIII y XIX en el sector de los transportes y las obras públicas pues suple la falta de recursos financieros necesarios, especialmente porque los costes exactos son difíciles de predecir en proyectos de gran envergadura26. Ahora bien, el reparto de las ganancias previstas, así como varias de las ventajas otorgadas a los empresarios franceses, revelan una relación asimétrica entre las dos partes contratantes. Los promotores de la empresa en Francia insisten en los ingresos que podrían generar la futura infraestructura27.

  • 28 El Papel Periódico Ilustrado celebra Ferdinand de Lesseps en su número 18, el 10 de junio 1882. Por (...)
  • 29 D’Amato, Giussepe, y Antonino Vidal, «Del Canal de Suez al brillo del trópico en el Istmo panameño: (...)

16Durante el Congreso Internacional de Estudios del Canal Interoceánico, la quinta comisión se encarga de establecer los posibles ingresos del canal con la obra ya terminada. Este evento reúne a 98 representantes de 22 países en la Sociedad de Geografía de París; su objetivo es poner de relieve el aspecto científico e internacional del proyecto. Los beneficios esperados por medio de esta obra motivan a Ferdinand Lesseps para crear la Compañía Universal del Canal Interoceánico el 20 de octubre de 1880. El presidente es el mismo Lesseps y el vicepresidente, su hijo Charles. El inicio de las obras para la construcción del Canal de Panamá despierta grandes esperanzas en Bogotá y Panamá28. Durante su viaje a Panamá, Ferdinand de Lesseps está acompañado por varios representantes de diferentes Estados colombianos29.

Las cuestiones financieras en el centro de las negociaciones entre el gobierno y la Compañía Universal

  • 30 Véase por ejemplo las observaciones del presidente de la República a Charles de Lesseps a su llegad (...)

17Durante los primeros meses, las autoridades colombianas insisten en la sintonía que tienen con los directivos de la Compañía Universal, al tiempo que intentan reafirmar la soberanía de la República de Colombia30. Al inicio de la obra la empresa intenta, por ejemplo, obtener las reservas de metal que necesita para pagar a los trabajadores en moneda colombiana. Solicita dos veces la autorización para importar moneda de Francia. El Gobierno se niega, alegando que no tiene prerrogativas para autorizar tal procedimiento, que pone en tela de juicio un aspecto de la soberanía colombiana.

  • 31 Todos estos elementos, incluida la decisión de Antonio Roldán en Diario Official, no5307, 24 mars 1 (...)
  • 32 Archivo Nacional de Panamá (ANP), fondo Periodo Colombiano, tomo 2731, folios 187-188.

18Un empleado francés, el Sr. Pidoux, procede a negociar la emisión de una moneda especial con la Casa de Moneda de Chile para pagar los sueldos de los obreros de la Compañía Universal. En su edición del 8 de febrero de 1882, el diario panameño Star and Herald denuncia el acuerdo, ya que dicha moneda es de peso desconocido. El ministro de Hacienda colombiano, Antonio Roldán, comunica a las autoridades panameñas el 22 de marzo de 1882 que, si se desconoce el peso de la moneda importada de Chile, ésta debe considerarse falsa. La Casa de Moneda chilena desmiente por su parte, que haya celebrado un acuerdo con el Sr. Pidoux31. Antonio Ferro, representante de la Compañía en Bogotá, refuta también estas acusaciones sobre la emisión de las monedas negociadas en Chile. El nuevo secretario de Hacienda, Miguel Samper, especifica que es legal importar monedas a los puertos francos de Panamá, pero éstas deben contener la cantidad de plata correcta32.

  • 33 La Ley nº 73 de 15 de septiembre de 1882 puede leerse en la página web del Ministerio de Justicia d (...)

19Finalmente, en septiembre de 1882, el Congreso colombiano aprueba una ley que permite a la empresa introducir un millón de monedas de plata (por valor de un peso) en los 18 meses siguientes33.

  • 34 Galindo, Aníbal, Recuerdos históricos: 1840-1895, Bogotá, Imprenta de la Luz, 1900, p. 174-178.

20La situación financiera del Estado colombiano es frágil, con un déficit de más de dos millones de pesos en 1883. En los Recuerdos Históricos, Aníbal Galindo escribe “La penuria fiscal nos devoraba” y cuenta cómo le pidió a Ferdinand de Lesseps un préstamo de la Compañía Universal en julio de 1883. La empresa concede un préstamo de 2.500.000 francos franceses, o sea 500.000 pesos colombianos, con un interés del 6 %34. Al mismo tiempo, el presidente colombiano José Eusebio Otálora formula varias reclamaciones financieras ante la Compañía Universal.

  • 35 En septiembre de 1881, la Compañía Universal compra 68 475 acciones de la Panama Rail Road, que ten (...)
  • 36 Galindo, Aníbal, Memoria del secretario de Hacienda, op. cit., p. 79-81.
  • 37 Ibid., p. 84.

21El gobierno colombiano considera que la empresa francesa no ha cumplido todas sus obligaciones con el Estado colombiano. Se considera perjudicado por la compra masiva de acciones de la Panamá Rail Road por parte de la Compañía Universal. Estas acciones fueron compradas a un precio muy elevado35 y, en su opinión, se trata de un acuerdo amistoso que sustituye a la indemnización que las dos empresas debían negociar en caso de construcción de un canal cerca de la línea férrea. Sin embargo, en el contrato firmado entre la Panamá Rail Road y el gobierno de Colombia en 1867, se especifica que este último debe recibir una parte de esta indemnización. En su dictamen para la Comisión del Senado en abril de 1883, José María Rubio Frade declara que si se comprueba que la Compañía actuó deliberadamente o en condiciones contrarias al contrato, lo que a su juicio es el caso, Colombia podría reclamar daños y perjuicios36. El panameño Gil Colunje es enviado a Francia para negociar con la dirección de la empresa. Se le encarga que exija una indemnización de 4 millones de pesos, o sea 20 000 francos37.

  • 38 Véase la carta enviada a Armand Reclus el 6 de abril de 1881. NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 2, (...)
  • 39 Carta de Aníbal Galindo al secretario de Guerra y Marina, 6 de agosto de 1883, en Memoria del secre (...)
  • 40 Ibid., p. 139.

22El Gobierno desea también que la Compañía ayude a financiar la fuerza pública necesaria para mantener el orden a lo largo de la línea de construcción del canal, aunque sea una prerrogativa de un Estado soberano. Desde 1881, los representantes de la empresa francesa y las autoridades colombianas discrepan sobre la última parte del artículo 8 de la ley de concesión: “Será igualmente de cargo de la Compañía la manutención de la fuerza pública que se juzgue necesaria para la seguridad del tránsito interoceánico”. El secretario de Guerra y Marina declara que es la Compañía Universal quien debe asumir los gastos de mantenimiento de la fuerza pública para garantizar la seguridad del tránsito interoceánico, no solo cuando el canal esté terminado, sino también durante su construcción38. Durante 1883, se producen varios disturbios en el paso transístmico, que vio llegar a varios miles de trabajadores, lo que confirma la importancia de este asunto39. El 6 de junio de 1883 se firma en Bogotá un contrato ad referendum entre Aníbal Galindo y el representante de la Compañía, Felipe Paul, relativo a la financiación de una guarnición militar. Se estipula el mantenimiento de 300 hombres en el paso transístmico y el pago de 88.920 pesos al gobierno colombiano por parte de la empresa40.

  • 41 Carta de Ferdinand de Lesseps a Felipe Paul, representante de la Compañía en Bogotá, 5 de septiembr (...)
  • 42 Carta de Aníbal Galindo a F. de Lesseps, 18 de agosto de 1883, Memoria del secretario de Hacienda…, (...)

23Los dirigentes de la Compañía en Francia rechazan estas dos solicitudes. El contrato ad referendum es rechazado por Ferdinand de Lesseps ya que podría considerarse como un reconocimiento implícito de la obligación de la empresa de financiar el mantenimiento de la fuerza pública durante las obras41. Sin embargo, en su opinión, esta afirmación es jurídicamente inadmisible, al igual que la reclamación de indemnización relativa a la Panamá Rail Road. El monto también se considera excesivo; la empresa acepta negociar una indemnización de unos 14.000 pesos anuales. Si Aníbal Galindo estima que a la Compañía le importa poco que el canal cueste 120 o 125 millones de pesos y que la diferencia es de gran importancia para Colombia, Ferdinand de Lesseps le responde que tales gastos imprevistos desalentarían a los inversores42. Él propone solamente aumentar el préstamo con intereses al Estado colombiano de 2.500.000 a 5.000.000 de francos (o sea de 500.000 a 1 millón de pesos colombianos).

  • 43 Carta de Felipe Paul al secretario de Hacienda, 23 de noviembre de 1883, NARA, RG185, GRFCC, PI‑153 (...)
  • 44 Carta de G. Crozes, enviado en misión a Bogotá para estudiar la cuestión de las tierras concedidas, (...)
  • 45 La asignación de tierras figura en el Diario Oficial, no5946, 6 de enero de 1884. Ibid., caja 192, (...)

24Al mismo tiempo, la Compañía Universal reclama en noviembre 200.000 hectáreas de tierras baldías de las 500.000 previstas por la ley de 1878, afirmando que los trabajos ya están muy avanzados y que esto tranquilizaría a los accionistas43. Aníbal Galindo protesta, pero Ferdinand de Lesseps amenaza con no pagar al gobierno los giros acordados con la Compañía44. Es por esto que el Gobierno concede 150.000 hectáreas el 6 de diciembre de 1883. Después, Arthur Harel, cuñado de Ferdinand de Lesseps, es enviado a una misión en 1884 a Colombia para seleccionar las tierras más ventajosas 45. Si la obtención de un préstamo es útil a corto plazo para el Gobierno, se ve aquí que puede favorecer a la Compañía en caso de conflicto: el Gobierno depende del dinero asignado por la empresa y, por tanto, debe satisfacerla.

25Al analizar estos eventos, se observa que las consideraciones financieras están en el centro de las relaciones entre los Estados Unidos de Colombia y la Compañía Universal. En 1883 el déficit presupuestario obliga al gobierno colombiano a pedir dinero a la compañía francesa a través de un préstamo, así como un acuerdo extrajudicial relativo a ciertas reclamaciones sobre la financiación de la fuerza pública y la compra de acciones de la Panamá Rail Road. Los directivos de la Compañía conceden un préstamo con intereses, pero dicen respetar las leyes y rechazan las demandas de indemnización. En términos más generales, la fragilidad financiera de Colombia tiende a reforzar la influencia de la compañía francesa en ciertos ámbitos tradicionalmente sujetos al principio de soberanía, como lo son la acuñación de moneda o la financiación del ejército y de la policía.

  • 46 Angulo, Felipe, Memoria del Secretario de Hacienda dirigida al Presidente de la Unión en el año de (...)

26Lo anterior conllevó en 1884 que se pidiera al cónsul colombiano en Londres, César Conto, que viajara a París para proponer nuevas medidas, pero sin ningún resultado46. Se llega a la conclusión de que la indemnización de Colombia tras la compra de las acciones del ferrocarril debe ser resuelta por los tribunales colombianos. Al parecer, no se dictó ninguna sentencia al respecto. Por último, a partir de 1885 se hacen patentes las dificultades de la Compañía para recaudar fondos y continuar la obra. Al contrario de la imagen construida por la misma empresa en un inicio, esta ya no cuenta con recursos ilimitados.

Entre cooperación y conflicto: la soberanía colombiana puesta a prueba por la obra en el corredor transístmico

  • 47 NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, 18-A-X1/part 1, folio 398 y carta del 19 de diciembre, caja 71, 2-C-X (...)
  • 48 Un plano, el diagnóstico de un ingeniero, el préstamo de un bote, el intercambio de unos valores en (...)
  • 49 Véase Ibid., caja 5, 1-B-X8.
  • 50 Francisco Fabrega hijo al Director General de la Compañía el 29 de diciembre de 1887. Ibid., caja 8 (...)

27Las autoridades del Estado de Panamá también mantienen relaciones con la empresa francesa. Los representantes de la Compañía, en particular el Director de Obras en el Istmo, están en contacto permanente con las altas autoridades locales en relación con la adquisición de las tierras necesarias para la obra, así como en la solución de incidentes que se producen a lo largo de la línea de construcción. En diciembre de 1883, el gobernador de Panamá decide emprender una gira en el corredor transístmico para poner fin a los abusos de ciertos alcaldes que, según los empleados franceses, se permiten disponer de los terrenos de la Compañía47. Los dirigentes del Estado panameño solicitan también regularmente diversos servicios a la Compañía48. Entre 1883 y 1885 varias peticiones para un préstamo de 200.000 pesos son formuladas a la Compañía. El Director Jules Dingler, que desea conservar las mejores relaciones posibles con los políticos locales, las transmite a la administración de París, sin éxito49. Las autoridades del Istmo también recuerdan con regularidad a los directores de la Compañía que deben cumplir las leyes del país. En 1887, por ejemplo, el secretario general del Departamento reitera que toda remuneración debe pagarse en moneda nacional50.

  • 51 Carta del 7 de marzo de 1881, Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 3.
  • 52 ANP, fondo Periodo Colombiano, tomo 2732.
  • 53 NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 2, 1-B-X3/part 1.
  • 54 Carta de Victor Dubarry, secretario del Gobierno, al Agente Superior fechada el 3 de enero de 1884. (...)

28Sin embargo, el objeto principal de las relaciones entre las altas autoridades del Istmo y la Compañía Universal es el mantenimiento del orden. Ya en marzo de 1881, el presidente del Estado de Panamá nombra a varios inspectores de policía a lo largo de la línea de construcción51. Pero también se inicia una discusión sobre la financiación de la fuerza pública necesaria. El 21 de noviembre de 1882, la Asamblea Legislativa del Estado de Panamá aprueba una ley que autoriza al Ejecutivo a crear una fuerza especial de policía para “garantizar la seguridad y protección de los habitantes a lo largo de toda la línea del canal52”. El coste de este cuerpo especial debe ser financiado por la Compañía. El 20 de diciembre se redacta un proyecto de contrato entre el Estado de Panamá y el Agente Principal de la Compañía, Arthur Richier, para crear este cuerpo de policía53. Otro proyecto, casi idéntico, es elaborado en enero de 1884 y la necesidad de tal acuerdo se menciona aún en 1885. En cada ocasión surge una divergencia sobre la contribución de la Compañía, puesto que esta quiere pagar el sueldo de los policías en sus oficinas, mientras que el ejecutivo panameño exige que la suma se abone a la Administración General de Finanzas54.

  • 55 Ibid., caja 229, 30-H-X1/part 1.
  • 56 Estas personas también podrían ser vigilantes de seguridad, pues no se especifica. La empresa señal (...)
  • 57 Carta al Director del 20 de agosto de 1886, la empresa deja de pagar a José Gonzalès en Emperador y (...)
  • 58 Véase carta del 23 de julio de 1885, Ibid., caja 7, 1-B-X18/part 2.

29En un extenso informe redactado en mayo de 1883, Jules Dingler escribe, sin embargo, que las obras son vigiladas por un cierto número de policías (por lo menos catorce) nombrados por el Gobierno de Panamá, a propuesta del Agente Principal de la Compañía, y también pagados por la empresa55. La ambigüedad de este estatuto se refleja en la pregunta formulada por Nicolas Remon, Gobernador del Distrito Capital y del Departamento de Panamá el 13 de agosto de 1883: “¿cuáles son las atribuciones que tienen en la Compañía (...) unos individuos que llevan en la cinta del sombrero este distintivo, 'Policía del Canal', y cuántas las horas de servicio?56”. Los representantes de la empresa también podían exigir el despido de algunos policías y, en caso de incumplimiento, suspenderles el sueldo57. En julio de 1885, el secretario de Estado Belisario Losada recuerda que “los empleados del Gobierno no pueden ser pagados sino por sus respectivos Tesoros ó Administradores de Hacienda” y denuncia una “práctica depresiva de la soberanía y dignidad del Gobierno58”.

  • 59 Carta al Director del 20 de agosto de 1886, Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 3.

30Jules Dingler critica a estos agentes por su falta de independencia y su parcialidad hacia la población local en la que viven. Cuando en agosto de 1886 se suprime este cuerpo especial de policía, los directores de la Compañía se muestran muy críticos con el sistema, que consideran que no garantiza la seguridad de su personal59. Pero esto demuestra la injerencia de la empresa en los asuntos políticos del corredor transístmico.

  • 60 Carta del 17 de septiembre de 1885 al jefe de la sección de Bajo-Obispo. Ibid., caja 2, 1-B-X4/part (...)

31Así, es a escala local, en la línea de construcción, donde se multiplican los enfrentamientos y donde la soberanía parece constantemente disputada entre los representantes de la empresa y los de la República. Cerca de las obras y de algunos pueblos antiguos de la línea ferroviaria, la Compañía Universal instaló “campamentos” para garantizar un poco de comodidad a sus empleados para alojarse, comer y recibir tratamiento. Estos lugares están vigilados por guardias de la empresa. Los empleados de la empresa son acusados regularmente de no respetar las leyes colombianas ni a las autoridades locales. El 17 de septiembre de 1885, el acalde de Gorgona, Justo M. de la Espriella, denuncia las amenazas proferidas por un jefe de campamento de Bajo-Obispo contra el juez que había detenido a un obrero “diciéndole que él no tenía ningún derecho de capturar en el campamento60”.

  • 61 Circular nº 28 del Sr. Hutin, 10 de julio de 1885, Ibid., caja 2, 1-B-X3/part 3.
  • 62 Belisario Losada, secretario del Gobierno de Panamá, al Sr. Hutin, 4 de septiembre de 1885, Ibid., (...)

32La entrada de la policía en los campamentos de la Compañía genera numerosos conflictos. En febrero de 1882, un memorándum de José María Vives Léon (secretario de Gobierno del Estado de Panamá) al Gobernador del Distrito Capital explica que las disposiciones legales deben conciliarse con la protección requerida por la empresa canalera. Cuando un agente o trabajador de la Compañía es arrestado, o si la policía entra en un terreno propiedad de la empresa, se deberá notificar al jefe de sección. Los responsables franceses recuerdan periódicamente esta carta y elaboran una circular en la que se establecen los derechos de la policía a entrar en los campamentos basándose en su contenido61. Sin embargo, estas disposiciones no ponen fin a las tensiones y son abolidas por Belisario Losada en octubre de 188662. A lo largo del período, los distintos protagonistas de estos casos se acusan mutuamente de no respetar los procedimientos.

  • 63 Sobre el asunto Thomas Johnes véase Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 4.
  • 64 Mi traducción. Carta de Bunau-Varilla fechada el 6 de enero de 1886. Ibid.

33Por ejemplo, en enero de 1886, el regidor del pueblo de Matachín acusa un vigilante de la Compañía, Thomas Johnes, de haber golpeado a un hombre en una "plataforma ferroviaria" de la Compañía y de haber intentado matarlo63. El jefe de sección francés niega esta versión y no entiende por qué no se le informó de esta detención en una propiedad de la Compañía. Con respecto a este caso, el alcalde de Gorgona pregunta al secretario de Gobierno de Panamá: “¿los campamentos de la Compañia del Canal están bajo la jurisdicción de la autoridad colombiana puesto que yo así lo creo?” Finalmente, Philippe Bunau-Varilla, entonces Director de Obras, pide a Miguel Montoya, Jefe Civil y Militar en Panamá, la liberación de Thomas Johnes. El ingeniero francés escribe: “No pretendemos y nunca hemos pretendido que las propiedades de la Compañía se regulen únicamente por la legislación francesa”; considera que el comentario del alcalde es “absurdo y ridículo”64.

  • 65 Carta del 14 de diciembre de 1885. Ibid.
  • 66 Por ejemplo, informe, agosto de 1887 « relations avec les autorités colombiennes », Ibid., caja 230 (...)

34Sin embargo, unas semanas antes, en una carta confidencial a sus jefes de sección, Bunau-Varilla escribía que se había acordado con Miguel Montoya la sustitución de los alcaldes que se opusieran a la Compañía y que estaba a la espera de sus quejas65. La gran mayoría de los informes son favorables al personal existente, pero se solicitan algunos cambios. Esto ilustra la estrecha relación que puede existir entre las altas autoridades políticas y la dirección de la empresa en el Istmo, pero también las injerencias políticas de la empresa para defender sus intereses. Este tipo de reclamación continua y las quejas se hacen posteriormente a José Agustín Arango, que se convierte en Inspector General a lo largo de la línea de construcción66.

35Además, algunos empleados extranjeros tienen una visión muy negativa de la población local y de los funcionarios del gobierno colombiano. Por ejemplo, tras su detención, Chartier, un empleado francés al “Servicio de los Inmuebles”, denuncia en una carta a su jefe:

  • 67 Carta de Chartier a su jefe, 5 de junio de 1884 [la traducción es de la Compañía], Ibid., caja 25, (...)

“la crueldad que manifestaron los indígenas al practicar el arresto de un extranjero y el sistema violento, inicuo, que emplean de su propia autoridad (…) Este es, Señor, el carácter de personas que sin comprenderlas quieren aplicarnos, leyes sacadas de nuestros códigos y que solo son guiados por un sentimiento: el odio que les inspira la superioridad del europeo67”.

  • 68 Véase, por ejemplo, esas fotografías, tomadas entre 1881 y 1886, conservadas en la Bibliothèque Nat (...)

36Refiriéndose a la construcción del canal de Suez, el empleado deplora la ausencia de Tratados de Capitulación, como en Egipto, con tribunales especiales para los extranjeros. Las fotografías de técnicos franceses posando delante de las máquinas y con cascos coloniales muestran también que algunos se perciben como agentes del progreso en las periferias del mundo68.

  • 69 NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 2, 1-B-X4/part 2.
  • 70 Ibid., caja 2, 1-B-X3/ part 3.
  • 71 Lo que lamenta el cónsul de Francia en una carta del 25 de mayo de 1885, “La Compañía del Canal pue (...)

37Esta omnipresencia de la Compañía Universal suscita oposición. El 20 de octubre de 1884, el alcalde de Gorgona, Cipriano Tejada, declara que la opinión pública de su distrito se opone a la actuación de los jefes de sección de la Compañía, que “tienen establecidos unos cepos donde castigan a los ciudadanos (…) burlándose de los agentes del Gobierno establecidos en esos caseríos”69. El resentimiento de algunos habitantes contra la presencia francesa también se expresa en un folleto del 19 de marzo de 1888 titulado “¿Qué es Colombia?”. Se compara la situación de Colón con la de la ciudad de Shanghái y se pregunta: “¿El terreno conocido caprichosamente con el nombre de Cristóbal Colón, es territorio francés o colombiano?” 70. Pero, en este documento, también se denuncia la presencia de Estados Unidos. De hecho, la Compañía sigue siendo un actor privado y el Estado francés no tiene prácticamente nada que ver con ella, lo que matiza considerablemente su peso político. Tras el fracaso de la expedición en México y la afirmación del poder estadounidense en la región, la intervención militar naval para proteger los intereses de la Compañía en el Istmo resulta casi inimaginable en la década de 1880. Es importante destacar que en mayo de 1885, tropas estadounidenses desembarcan cuando estallan enfrentamientos armados tras los levantamientos que contestaban la política del presidente colombiano Rafael Núñez71.

  • 72 Contrato con Amador Guerrero, NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 93, 9-B-X3; contrato n°131 con J.A (...)
  • 73 Los miembros de esta comisión son el obispo Peralta, Amador Guerrero, Ricardo Arango (hermano de Jo (...)
  • 74 Skinner, James M., France and Panama: The Unknown Years, 1894-1908, New York, Peter Lang, 1988.

38Por otra parte, la empresa francesa también está apoyada por eminentes habitantes del Istmo que hacen negocios con la Compañía. Algunos de ellos ocupan cargos políticos. Este es el caso de Amador Guerrero, de José Antonio Céspedes y de José Agustín Arango, que firman contratos con la compañía francesa72. Este apoyo a la obra francesa se explica también por la competencia con un proyecto de canal en Nicaragua respaldado por los Estados Unidos. Tras la quiebra de la Compañía Universal, una delegación oficial viaja a Bogotá en 1890 para presionar al Congreso en favor de una prórroga de la concesión para que la Liquidación pudiera crear una nueva empresa y reanudar los trabajos73. Finalmente se extiende en dos ocasiones y una Compañía Nueva dirige las obras a partir de 189474. A partir de 1898, esta nueva empresa intenta vender sus derechos y propiedades en el Istmo al gobierno de Estados Unidos.

Conclusión

39Durante el Congreso Internacional de 1879, el ingeniero francés Louis Simonin declaró que la construcción de un canal interoceánico era la mejor manera de lograr la paz y la solidaridad entre las naciones. Esta visión ideal de un mundo interconectado por medio del comercio tiene un particular eco en Francia a partir del siglo XIX, gracias a intelectuales sansimonianos como Michel Chevalier, que defendía la construcción de un canal en Centroamérica. Pensadores colombianos como Florentino González y Miguel Samper, también compartían esta idea, puesto que desean integrar su país en estos intercambios mundiales en pleno desarrollo desde mediados de siglo.

40Para llevar a cabo este gran proyecto de canal interoceánico y rentabilizar la posición del Istmo de Panamá, el congreso colombiano vota una ley en 1878 que da los derechos de construcción y explotación a los empresarios franceses que acaban de construir el canal de Suez. Al confiar esta tarea a una empresa privada se garantiza la soberanía colombiana sobre el Istmo de Panamá.

41Pero tras su retórica universalista, los directivos franceses de la Compañía Universal desean establecer su influencia en este nudo comercial para beneficiarse de una renta a largo plazo. Más allá de las múltiples exenciones fiscales durante el período de construcción, el reparto previsto de los beneficios es especialmente desigual entre los inversionistas franceses y el gobierno de Colombia. La voluntad reiterada en varias ocasiones de ocupar tierras baldías, con la explotación de sus recursos, sobre todo en sus minas, ilustra también esta ambición. La relación de poder entre Colombia y los empresarios franceses parece asimétrica.

42Además, en el corredor transístmico el personal tiende a considerar las tierras controladas por la Compañía como enclaves. Es en el límite de las obras y campamentos de la empresa donde surgen regularmente conflictos de soberanía. Los jefes de las obras no la reivindican. Sin embargo, ellos se corresponden diariamente con las más altas autoridades políticas del Istmo y se constatan varios casos de injerencia política para defender los intereses de la empresa a lo largo de la línea de construcción.

43Algunas personalidades locales, firmes partidarios del canal interoceánico, apoyan a la Compañía y hacen negocios con ella. Por un lado, están ansiosos frente a la alternativa de un canal en Nicaragua. Por otro lado, la poderosa empresa francesa parece tener, al principio, recursos financieros ilimitados e influencia en el desarrollo económico de la región. Las autoridades colombianas en Bogotá y Panamá tratan de cooperar al mismo tiempo que intentan hacer cumplir las leyes del país. Las conversaciones entre el Gobierno y la Compañía ponen de manifiesto la fragilidad financiera del Estado colombiano y sus dificultades para defender algunas prerrogativas de la soberanía nacional frente a las ambiciones de los inversionistas europeos (acuñar moneda, monopolio del uso legítimo de la fuerza en el corredor transístmico); que termina por consolidar el poder de la empresa durante los primeros años del proyecto.

  • 75 Todd, David, Singaravélou, Pierre, y Markovits, Rahul, « Une “ franco-mondialisation ” impériale ? (...)

44La obra de la Compañía Universal y la presencia francesa multiforme en torno a ella forman parte del expansionismo europeo; tanto más que esta implicación en Panamá deriva de los proyectos nacidos a principios del siglo XIX para repensar la presencia francesa en el mundo. Sin embargo, la influencia política de la Compañía en Colombia es limitada y debe matizarse. El Estado francés no puede intervenir para apoyar activamente a la empresa sin que los Estados Unidos reaccionen; la república norteamericana es, en última instancia, la garante del orden en el Istmo. La situación financiera de la Compañía se ve comprometida desde 1885, y el nuevo proyecto de canal con esclusas, formalizado a finales de 1887, no puede llevarse a cabo. El caso de la obra francesa en Panamá ilustra varios aspectos de lo que algunos autores han llamado, por provocación frente a la historiografía anglófona, la «franco-mundialización», pero también de sus limitaciones75. Con el establecimiento del control británico sobre Egipto en 1882, la ambición de establecer una presencia francesa en los nodos clave de una economía en vías de globalización llegó a su fin.

45A lo largo de todo el período, las autoridades colombianas se esfuerzan por garantizar el éxito del proyecto, temiendo al mismo tiempo los "desórdenes" que puede causar y, sobre todo, garantizando la soberanía del país.

  • 76 En un mensaje dirigido al Senado y a la Cámara de Representantes el 4 de enero de 1904, Theodore Ro (...)

46Esta actitud es la que mantienen los congresistas colombianos al rechazar el tratado Herrán-Hay con Estados Unidos el 12 de agosto de 1903. Aunque Theodore Roosevelt también reivindica una perspectiva universalista, con “a mandate from civilization76”, los tiempos han cambiado, en particular debido al renacimiento del imperialismo territorial en todo el mundo desde los años 1880. Sin tener en cuenta la soberanía colombiana, el presidente de los Estados Unidos no dudará en apoyar a algunos panameños independentistas, en particular a antiguos partidarios del proyecto francés preocupados por la alternativa de un canal nicaragüense, para obtener una amplia concesión que atentará también contra los derechos de la nueva República de Panamá.

Haut de page

Notes

1 Galindo, Aníbal, Memoria del secretario de Hacienda dirigida al Presidente de la Unión para el Congreso de 1884, Bogotá, Editor N. Torres, 1884, p. 72. La parte larga sobre las “Cuestiones pendientes con la Compañía del Canal”, p. 71-141, fue de nuevo publicada en Bogotá en 1901 por N. Torres, con el título Informe sobre el curso que han seguido y el estado en que se encuentran las reclamaciones pendientes con la Compañía del Canal de Panamá.

2 Kuhn, Gary G, "Liberian Contract Labor in Panama, 1887-1897", Liberian Studies Journal, 1975, Vol. 6, no1, p. 43‑52; Newton, Velma, The silver men: West Indian labour migration to Panama 1850-1914, Kingston, Institute of social and economic research, 1987.

3 Randall, Stephen J., "Colombia en el mundo", en Eduardo Posada Carbó (dir.) Colombia: La apertura al mundo, Madrid, Taurus Fundación Mapfre, 2015, p. 79‑135.

4 Lemaitre, Eduardo, Panamá y su separación de Colombia, Bogotá, Biblioteca Banco Popular, 1971; Vega Cantor, Renán, Sara Jáuregui González y Louis Carlos Ortiz Vásquez, El Panamá colombiano en la repartición imperialista, Bogotá, Ediciones Pensamiento Crítico : Alejandría Libros, 2003; Bonilla, Heraclio y Gustavo Montánez Gómez (dir.), Colombia y Panamá: la metamorfosis de la nación en el siglo XX, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia - Convenio Andrés Bello, 2004.

5 Mack, Gerstle, The land divided: A history of the Panama Canal and other isthmian canal project, New-York, Alfred A Knopf, 1944; McCullough, David G., The path between the seas: the creation of the Panama Canal, 1870-1914, New York, Simon and Schuster, 1977; de Banville, Marc, Canal Français. L’aventure illustrée des Français au Panama, Panama, Canal Valley, 2012; López Cerezo, José Antonio, El canal de Panamá: Una perspectiva histórica y social, Madrid, Los Libros de la Catarata, 2014. Véase también el libro de Marcilhacy, David, que incluye este período, El istmo de Panamá, un puente entre Europa y las Américas (1879-1936), Paris, Atlande, 2023.

6 Figueroa Navarro, Alfredo, Dominio y sociedad en el Panamá colombiano: 1821-1903 escrutinio sociológico, Panamá, Impr. Panamá, 1978, p. 347.

7 Bouvier, Jean, Les deux scandales de Panama, Paris, Gallimard-Julliard, coll. « Archives », 1964 ; Mollier, Jean-Yves, Le scandale de Panama, Paris, Fayard, 1991.

8 Estos archivos son conservados en el fondo consagrado al Canal de Panamá en los National Archives and Records Administration en los Estados-Unidos.

9 Casas, Christian, Plazas, Fabían y Robayo, Eldi Paola, “Convocatoria a encuentro multidisciplinar de colombianistas en Francia”, octubre de 2023.

10 Piquet, Caroline, « La Compagnie universelle du canal maritime de Suez en Égypte : concession rime-t-elle avec colonisation ou modernisation ? », Entreprises et histoire, 2002, no31, 4, p. 38‑53.

11 Pritchard, Sara B. “From hydroimperialism to hydrocapitalism: ‘French’ hydraulics in France, North Africa, and beyond”, Social Studies of Science, 2012, Vol. 42, no4, p. 591‑615.

12 El imperialismo “informal” no implica la toma de un territorio. Consiste en establecer un dominio estricto sobre otro país mediante influencias económicas (con el principio del libre comercio y las ventajas comparativas), culturales y jurídicas, así como la amenaza de una intervención militar.

13 Todd, David, Velvet Empire: french informal imperialism in the nineteenth century, Princeton, Princeton University Press, 2023; Shawcross, Edward, France, Mexico and informal empire in Latin America: 1820-1867 equilibrium in the new world, Cham, Palgrave Macmillan, 2018.

14 Grosser, Pierre, « L’histoire des relations internationales à l’épreuve des interactions transnationales », en Pour l’histoire des relations internationales, Paris, Presses Universitaires de France, 2012, p. 271-288 ; Badel, Laurence, « Milieux économiques et relations internationales : bilan et perspectives de la recherche au début du XXIe siècle », Relations internationales, 2014, no157 (1), p. 3-23, y Écrire l’histoire des relations internationales contemporaines. Genèse, concepts, perspectives, XVIII-XXI siècle, Paris, Armand Colin, Collection U, 2024.

15 Berger, Suzanne, Notre première mondialisation. Leçons d'un échec oublié, Paris, Le Seuil, 2003; Darwin, John, Unlocking the world. Port cities and globalization in the age of steam 1830-1930, Londres, Allen Lane, 2020; Clément Fabre (dir.), Les mondialisations, des années 1880 au milieu des années 1930, Paris, Atlande, 2023.

16 Esta primera empresa francesa, de la que ya formaba parte Ferdinand de Lesseps, vendió sus derechos a la Compagnie Universelle en 1880.

17 Galindo, Aníbal, Canal interoceánico: informe de la Comisión de la Cámara de Representantes, Bogotá, Imprenta de Guarín, 1878, p. 4.

18 Lasso, Marixa, «Before the Roosevelt Corollary: Colombia and the Nineteenth-Century Panama Canal Treaty Debates», Diplomatic History, 2023, no47 (5), p. 764-80.

19 Archives du Ministère des Affaires Étrangères – La Courneuve [AMAE-LC], 4MD/70, folios 2-6.

20 The National Archives [TNA], FO420/36, despachos n°22 y n°38, p 48 y p 60; AMAE-LC, 4MD/70, folio 45.

21 La “Doctrina Monroe” hace referencia a un discurso pronunciado por el presidente estadounidense James Monroe ante el Congreso el 2 de diciembre de 1823. En el contexto del fin de las guerras de independencia iberoamericanas, anunció que cualquier intervención de las potencias europeas de la época en los asuntos del continente americano se consideraría una amenaza para la seguridad y la paz. A lo largo del siglo XIX, ese discurso anti imperial y pro-republicano fue evolucionando hasta convertirse en una “doctrina” que justificaba la expansión y la intervención de Estados Unidos en América Central y del Sur.

22 Carta del 24 de junio 1881 del secretario de Estado James M. Blaine al General Noyes, embajador de los Estados Unidos en Francia, AMAE-LC, 4MD/70, folio 61.

23 Cuando la Compañía tiene dificultades financieras a finales de 1888, el Senado de Estados Unidos aprueba el 7 de enero de 1889 una resolución, propuesta por el Sr. Edmunds, para impedir cualquier ayuda del gobierno francés : “That the Government of the United States will look with serious concern and disapproval upon any connection of any European Government with the construction or control of any ship-canal across the Isthmus of Darien or across Central America, (…) and as a menace to their welfare”, véase TNA, FO420/88, despachos no42 et 48, p 18 et p 20.

24 Galindo, Aníbal, Memoria del secretario de Hacienda…, op. cit., p. 71-77.

25 Galindo, Aníbal, Canal interoceánico…, op. cit., p. 6.

26 Conchon, Anne, «Financer la construction d’infrastructures de transport : la concession aux XVIIe et XVIIIe siècles», Entreprises et histoire, 2005, no38, 1, p. 55-70 ; Rohou, Bruno, Petersen, Martin, y Chalier, Gustavo, « Construction des ports argentins par les entreprises françaises au début du XXème siècle », en Gilles Bienvenu, Martial Monteil, y Hélène Rousteau-Chambon, Construire ! entre Antiquité et Époque moderne actes du 3e Congrès francophone d’histoire de la construction, Nantes, 21-23 juillet 2017, Paris, Picard, 2019.

27 Por ejemplo, Roux, Charles, Le Canal de Panama en 1886, Marseille, Barlatier-Feissat, 1886, p. 65-82.

28 El Papel Periódico Ilustrado celebra Ferdinand de Lesseps en su número 18, el 10 de junio 1882. Por su parte, José María Alemán que nació en Panamá y fue representante del Estado de Panamá en el Congreso, se divierte con el entusiasmo que suscita este proyecto en un poema. Alemán, José María, “Del Canal”, Crepúsculos de la tarde, Bogotá, Imprenta de Colunje i Vallarino, 1882.

29 D’Amato, Giussepe, y Antonino Vidal, «Del Canal de Suez al brillo del trópico en el Istmo panameño: Los pasos del conde Ferdinand de Lesseps por Barranquilla», Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe, 2014, no24, p. 1-11.

30 Véase por ejemplo las observaciones del presidente de la República a Charles de Lesseps a su llegada a Panamá el 17 de marzo de 1883. National Archives and Records Administration à College Park, Record Group 185, General Records of the French Canal Companies, PI-153-1, [NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1], caja 2, carpeta 1-B-X4/part 3.

31 Todos estos elementos, incluida la decisión de Antonio Roldán en Diario Official, no5307, 24 mars 1882 están en NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 209, 23-A-X2.

32 Archivo Nacional de Panamá (ANP), fondo Periodo Colombiano, tomo 2731, folios 187-188.

33 La Ley nº 73 de 15 de septiembre de 1882 puede leerse en la página web del Ministerio de Justicia de Colombia: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1622085, consultada el 25 de octubre de 2023.

34 Galindo, Aníbal, Recuerdos históricos: 1840-1895, Bogotá, Imprenta de la Luz, 1900, p. 174-178.

35 En septiembre de 1881, la Compañía Universal compra 68 475 acciones de la Panama Rail Road, que tenía 70.000 acciones. El control del ferrocarril es esencial para la construcción del canal. Las acciones se compran a un precio muy elevado: 250 dólares en lugar de 100 dólares.

36 Galindo, Aníbal, Memoria del secretario de Hacienda, op. cit., p. 79-81.

37 Ibid., p. 84.

38 Véase la carta enviada a Armand Reclus el 6 de abril de 1881. NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 2, 1-B-X4/part3.

39 Carta de Aníbal Galindo al secretario de Guerra y Marina, 6 de agosto de 1883, en Memoria del secretario de Hacienda dirigida al Presidente de la Unión para el Congreso de 1884, Bogotá, Editor N. Torres, 1884, p. 140.

40 Ibid., p. 139.

41 Carta de Ferdinand de Lesseps a Felipe Paul, representante de la Compañía en Bogotá, 5 de septiembre de 1883, NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 2, 1-B-X3/part 3.

42 Carta de Aníbal Galindo a F. de Lesseps, 18 de agosto de 1883, Memoria del secretario de Hacienda…, op. cit., p. 111-120.

43 Carta de Felipe Paul al secretario de Hacienda, 23 de noviembre de 1883, NARA, RG185, GRFCC, PI‑153‑1, caja 6, 1-B-X10.

44 Carta de G. Crozes, enviado en misión a Bogotá para estudiar la cuestión de las tierras concedidas, a Ferdinand de Lesseps, 18 de diciembre de 1883, Ibid.

45 La asignación de tierras figura en el Diario Oficial, no5946, 6 de enero de 1884. Ibid., caja 192, 18-A-X52. Sobre la misión del Sr. Harel, véase AMAE-LC, 474 PAAP/2. La Compañía obtiene 100.000 nuevas hectáreas de tierras baldías por resolución del 9 de octubre de 1886 (Diario Oficial, no6826). Véase también varios planos, de 1888, de las tierras baldias cuya adjudicacion pide la Compania universal del canal interoceanico en las comarcas del Darién y de Boca del Toro, que están conservados en el sitio Richelieu de la Biblioteca Nacional francesa (GE-AA 247; 248; 249; 250; 251). Estos documentos confirman el interés de algunos actores de la Compañía por este aspecto de la presencia francesa en el Istmo y agradezco a Rolando de la Guardia-Wald que me los haya señalado.

46 Angulo, Felipe, Memoria del Secretario de Hacienda dirigida al Presidente de la Unión en el año de 1885, Bogotá, Imprenta La Luz, 1885, p. 62.

47 NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, 18-A-X1/part 1, folio 398 y carta del 19 de diciembre, caja 71, 2-C-X4/part 3.

48 Un plano, el diagnóstico de un ingeniero, el préstamo de un bote, el intercambio de unos valores en Nueva York... Véase por ejemplo NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 6, 1-B-X11.

49 Véase Ibid., caja 5, 1-B-X8.

50 Francisco Fabrega hijo al Director General de la Compañía el 29 de diciembre de 1887. Ibid., caja 8, 1-B-X26.

51 Carta del 7 de marzo de 1881, Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 3.

52 ANP, fondo Periodo Colombiano, tomo 2732.

53 NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 2, 1-B-X3/part 1.

54 Carta de Victor Dubarry, secretario del Gobierno, al Agente Superior fechada el 3 de enero de 1884. Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 3.

55 Ibid., caja 229, 30-H-X1/part 1.

56 Estas personas también podrían ser vigilantes de seguridad, pues no se especifica. La empresa señala que nunca lo ha autorizado. Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 3.

57 Carta al Director del 20 de agosto de 1886, la empresa deja de pagar a José Gonzalès en Emperador y a Fidedigno Rucabado en Obispo. Ibid.

58 Véase carta del 23 de julio de 1885, Ibid., caja 7, 1-B-X18/part 2.

59 Carta al Director del 20 de agosto de 1886, Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 3.

60 Carta del 17 de septiembre de 1885 al jefe de la sección de Bajo-Obispo. Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 4.

61 Circular nº 28 del Sr. Hutin, 10 de julio de 1885, Ibid., caja 2, 1-B-X3/part 3.

62 Belisario Losada, secretario del Gobierno de Panamá, al Sr. Hutin, 4 de septiembre de 1885, Ibid., caja 7, 1-B-X18/ part 1. Posteriormente, la empresa denuncia esta decisión ante el Gobierno central, que confirma la decisión de las autoridades locales (Diario Oficial, 6 de diciembre 1886). Informe, enero de 1887. Ibid., caja 230, 30-H-X1/ part 2.

63 Sobre el asunto Thomas Johnes véase Ibid., caja 2, 1-B-X4/part 4.

64 Mi traducción. Carta de Bunau-Varilla fechada el 6 de enero de 1886. Ibid.

65 Carta del 14 de diciembre de 1885. Ibid.

66 Por ejemplo, informe, agosto de 1887 « relations avec les autorités colombiennes », Ibid., caja 230, 30-H-X1/ part 4.

67 Carta de Chartier a su jefe, 5 de junio de 1884 [la traducción es de la Compañía], Ibid., caja 25, 2-A-X12/1883-84.

68 Véase, por ejemplo, esas fotografías, tomadas entre 1881 y 1886, conservadas en la Bibliothèque Nationale de France: https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/btv1b8451505j ; y leer Adas, Michael, Machines as the Measure of Men: Science, Technology, and Ideologies of Western Dominance, Ithaca, Cornell University Press, 1989.

69 NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 2, 1-B-X4/part 2.

70 Ibid., caja 2, 1-B-X3/ part 3.

71 Lo que lamenta el cónsul de Francia en una carta del 25 de mayo de 1885, “La Compañía del Canal puede ser internacional, pero los 400 millones ya invertidos en el istmo son franceses y necesitan protección francesa. Solo esta les será eficaz” [Mi traducción], AMAE-LC, 239CCC/6, folios 316-328.

72 Contrato con Amador Guerrero, NARA, RG185, GRFCC, PI-153-1, caja 93, 9-B-X3; contrato n°131 con J.A. Cespedes en Ibid., caja 210, 24-B-X1; protestaciones contra la empresa Arango, Ibid., caja 176, 18-A-X1/ part1, folios 146 et 399.

73 Los miembros de esta comisión son el obispo Peralta, Amador Guerrero, Ricardo Arango (hermano de José Agustín) y Pedro J. Sosa (ingeniero colombiano implicado desde el principio en el proyecto francés). Star and Herald, n°9059, 13 de noviembre de 1890.

74 Skinner, James M., France and Panama: The Unknown Years, 1894-1908, New York, Peter Lang, 1988.

75 Todd, David, Singaravélou, Pierre, y Markovits, Rahul, « Une “ franco-mondialisation ” impériale ? Domination informelle et expansion coloniale », en Quentin Deluermoz (dir.), D’ici et d’ailleurs : Histoires globales de la France contemporaine, Paris, La Découverte, 2021, p. 49-89.

76 En un mensaje dirigido al Senado y a la Cámara de Representantes el 4 de enero de 1904, Theodore Roosevelt declaró: “If ever a government could be said to have received a mandate from civilization to effect an object the accomplishment of which was demanded in the interest of mankind, the United State holds that position with regard to the interoceanic canal.” Véase https://www.presidency.ucsb.edu/documents/special-message-438, página consultada el 25 de octubre de 2023.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Samuel Poyard, « Las autoridades colombianas y la Compañía Universal del canal interoceánico de Panamá (1880-1889): ¿qué relaciones de poder? »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Questions du temps présent, mis en ligne le 18 juin 2025, consulté le 10 juillet 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/100737 ; DOI : https://doi.org/10.4000/146az

Haut de page

Auteur

Samuel Poyard

EHESS, UMR 8168 Mondes Américains – CERMA

samuel.poyard@ehess.fr

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search