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2025
(Re)instaurar el orden en las independencias hispanoamericanas: representaciones y prácticas

La política virreinal de perdón para la pacificación de Nueva España (1808-1821)

The vice-regial policy of pardon for the pacification of New Spain (1808-1821)
Oscar Sergio Zárate

Résumés

Las ofertas de perdón para disidentes políticos tuvieron un papel muy importante en los esfuerzos de los virreyes de Nueva España por pacificar estas provincias entre 1808 y 1821, durante el proceso de revolución, guerra civil e independencia. Este artículo analiza las principales características de los diecinueve decretos de indulto y amnistía que se publicaron en esos años: su distribución cronológica, la autoridad que los expidió, los delitos que comprendieron, los requisitos y trámites que debieron cumplir los aspirantes, los plazos de vigencia de cada oferta y los estímulos extraordinarios que se utilizaron para atraer a los indecisos. La evolución de esas disposiciones en el tiempo revela la “coreografía” de una política virreinal de indulgencia que en la primera mitad del proceso revolucionario se distinguió por sus restricciones y por la burocratización de sus procedimientos y que a partir de 1815 tendió a la flexibilización y a la apertura.

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Texte intégral

Introducción

  • 1 Canterla, Francisco y De Tovar, Martín, “El decreto de amnistía de 27 de septiembre de 1820 (...)
  • 2 En las últimas décadas ha habido intentos de valorar el papel del indulto en la revolución (...)

1Los usos del perdón con fines de pacificación durante las llamadas “revoluciones hispánicas” están copiosamente documentados en registros de la época y de ellos han dado cuenta, con mayor o menor detalle, algunas investigaciones enfocadas en distintos territorios de la monarquía española.1 Este artículo quiere ofrecer una caracterización general de esa estrategia implementada en Nueva España desde el inicio de la crisis hispana en 1808 hasta la independencia definitiva de estas provincias de la América septentrional en 1821.2 La fuente principal son los decretos que en distintos momentos expidieron las autoridades realistas ordenando conceder perdones a los insurgentes y demás disidentes políticos.

  • 3 Algunas aproximaciones con esos enfoques pueden encontrarse en las obras referidas en la no (...)

2Por iniciativa propia o en cumplimiento de órdenes supremas que recibían desde España, los virreyes hacían publicar esos mandatos en todo el reino por medio de bandos impresos y manuscritos, además de periódicos y pregones. De esa manera se hacía circular la noticia de la gracia ofrecida a todos los rebeldes que desistieran de su hostilidad y que cumplieran además con los requisitos especificados en cada decreto. Estos documentos nos permiten conocer cómo pensaron los gobiernos del periodo que debía utilizarse el recurso del perdón para intentar restablecer el orden en las provincias novohispanas azotadas por la sedición y la rebelión. En ese sentido, la siguiente caracterización de los rasgos principales de esa política de indulgencia – no sobra aclarar – se basa únicamente en las intenciones declaradas de las autoridades, sin entrar por ahora en el examen de su puesta en práctica ni de sus resultados.3

Orígenes y coyunturas

  • 4 En este periodo los términos “olvido general” o “amnistía” se reservaron para las dos leyes (...)
  • 5 Para evitar la saturación en notas, a lo largo de este texto incluiré entre paréntesis la r (...)
  • 6 Acerca de la conflictividad política de esos meses véase Guedea, Virginia, En busca de un (...)

3Entre 1808 y 1821 los virreyes novohispanos publicaron diecinueve indultos y amnistías – u “olvidos generales”4 – para distintas clases de disidentes políticos: autores de papeles anónimos y rumores sediciosos; insurgentes y sus apoyos clandestinos en villas y ciudades; presos por opiniones y conmociones políticas; empleados civiles que colaboraron con los rebeldes; y desertores militares incorporados a la insurrección. La distribución cronológica de esas medidas de indulgencia puede verse en la Tabla 1. Se incluyen los dos ejemplares de 1808 y 1809 (1 y 2)5 porque, como es sabido, ya desde entonces – particularmente, a raíz de la violenta deposición del virrey José de Iturrigaray en la madrugada del 16 de septiembre de 1808 – comenzaron a manifestarse en el reino repetidas “infidencias” por medio de papeles anónimos y rumores acerca de supuestos planes de alzamiento contra el gobierno.6 Los autores de esas expresiones de descontento fueron los destinatarios de esas dos primeras ofertas generales de indulto por el virrey de turno, Pedro Garibay.

  • 7 Acerca de las campañas contrainsurgentes en la revolución de Nueva España pueden ve (...)

4A partir de septiembre de 1810, con el estallido de la insurrección que se expandiría por varias provincias del reino durante los once años siguientes, los rebeldes armados se convirtieron en el principal objetivo de los esfuerzos contrarrevolucionarios de las autoridades realistas, tanto en el ámbito del despliegue represivo militar y judicial cuanto en el de las ofertas de perdón y reconciliación.7 Once de las diecisiete gracias promulgadas entre 1810 y 1821 se dirigieron expresamente a los insurgentes novohispanos (3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 19) y tres a los extranjeros presos por haberlos auxiliado (15, 16 y 17); las tres restantes fueron dos declaraciones de “olvido general” (5 y 18) y una orden de libertad para las personas recluidas por opiniones políticas (14).

  • 8 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1680, libro 3, título 3, ley 27. Zárate (...)
  • 9 Costeloe, Michael P., La respuesta a la Independencia. La España imperial y las revolucione (...)

5Como sugerí antes, no todos los perdones que se promulgaron en esos años nacieron de la facultad que las leyes indianas le reconocían a los virreyes para usar de ese recurso con fines de pacificación en el distrito de su mando.8 Diez de los diecinueve ejemplares fueron de plena iniciativa virreinal (1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 19), mientras que los nueve restantes – casi el 50 % – fueron en su origen órdenes supremas de los gobiernos de España que los jefes superiores de Nueva España debieron acatar y hacer cumplir: dos durante el régimen liberal de las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz (5 y 6); dos bajo el gobierno absoluto de Fernando VII (11 y 13); y cinco más en el primer año del sistema constitucional restablecido (14, 15, 16, 17 y 18). De esas nueve gracias provenientes de la metrópoli imperial, solo una fue ordenada particularmente para los insurgentes novohispanos (6); las ocho restantes fueron medidas generales para toda la América española.9

6Acerca de este punto debe tenerse en cuenta que, aun cuando la pacificación de los dominios sublevados en América fuese el objetivo último de esos mandatos supremos de perdón, varios de ellos tuvieron además otras motivaciones que parecían dejar en segundo plano el cálculo sobre los beneficios o perjuicios que podrían acarrear para estas provincias en el momento de su expedición. La mira principal de las autoridades metropolitanas estaba puesta en aprovechar los sucesos especialmente dichosos para hacer gala de esos gestos de magnanimidad y aparecer así como legítimas detentadoras de la soberanía. De ahí que encontremos amnistías o indultos con motivo de la instalación de las Cortes en 1810 (5); por los matrimonios de Fernando VII con María Isabel Francisca de Braganza y María Josefa Amalia de Sajonia, respectivamente, en 1817 y 1819 (11 y 13); y por el restablecimiento del sistema constitucional en 1820 (14, 15, 16, 17 y 18).

7De esa manera, a los virreyes novohispanos repentina y repetidamente se les impusieron desde el otro lado del Atlántico medidas de indulgencia que no tenían contempladas y que probablemente resultaban inoportunas para su estrategia de combate a la rebelión. Cuando esto último ocurrió, no se negaron a cumplir las órdenes supremas, pero las publicaron con artículos añadidos para ajustarlas a las necesidades de la pacificación (5). De ese modo, ellos tuvieron la última palabra acerca de cuándo y cómo se publicaron las ofertas de perdón en el distrito de su mando.

8Con base en un conocimiento más inmediato del estado de la seguridad interna, los virreyes decidieron hacer ofertas de indulgencia por su propia cuenta cuando lo consideraron conveniente. Así fue como Garibay publicó los indultos de octubre de 1808 y mayo de 1809 (1 y 2), momentos en los que la actividad sediciosa había alcanzado niveles alarmantes en la capital y en otros lugares del reino. Por su parte, Venegas hizo lo propio en septiembre y noviembre de 1810 (3 y 4) intentando contener el crecimiento desbordado de la insurrección en sus primeros meses. El poco éxito de sus gestos de benignidad pronto lo convencieron de no conceder más perdones a los rebeldes, pero en febrero de 1811 se vio obligado a publicar el “olvido general” que decretaron las Cortes con motivo de su instalación (5). Después de eso, pasó más de un año antes de que volviera a promulgar un indulto para insurgentes, una vez más por orden suprema desde España, en abril de 1812 (6).

  • 10 Herrejón Peredo, Carlos, Morelos. Revelaciones y enigmas, México, Debate/El Colegio (...)

9Para ese momento, sin embargo, Venegas parece haber recuperado confianza en el potencial pacificador de las medidas de indulgencia, pues apenas un mes más tarde hizo un nuevo ofrecimiento de perdón para insurgentes sin término de vigencia fijo, sino permanente e indefinidamente abierto (7). Esa disposición trascendió incluso el gobierno de Venegas y fue mantenida por su sucesor en el mando desde marzo de 1813, Félix María Calleja, hasta junio de 1814, cuando el regreso de Fernando VII lo motivó a declarar una última extensión de treinta días para que los rebeldes aprovecharan esa supuesta última oportunidad de reconciliación pacífica con el rey (8). No obstante, año y medio más tarde, a finales de diciembre de 1815, la captura y muerte del principal caudillo insurgente, José María Morelos, convenció a Calleja de aprovechar ese momento para brindar a los rebeldes desmoralizados por la pérdida de su líder una vía benigna de restitución al orden (9).10

  • 11 Acerca de la incursión de Mina en las provincias de Nueva España pueden verse los estudios (...)

10El decreto de indulto que publicó Juan Ruiz de Apodaca – sucesor de Calleja desde septiembre de 1816 – en enero de 1817 (10) también tuvo que responder a un cálculo sobre los beneficios de esa medida para la pacificación del reino. Pero además sabemos, por confesión del propio Apodaca en el mismo decreto, que estaba cumpliendo el encargo especial del rey para dar muestras de la generosidad y de la buena voluntad que lo animaban a reconciliarse con sus vasallos descarriados sin mayor derramamiento de sangre. En ese mismo espíritu de “paternal benignidad”, y con motivo de su matrimonio con la infanta de Portugal, Fernando VII declaró un indulto para los rebeldes de América que Apodaca publicó en México a finales de junio del mismo año (11). Tan solo un par de semanas más tarde, a mediados de julio, y no obstante que seguía vigente la oferta de perdón del monarca, la presencia amenazante del guerrillero Xavier Mina orilló al virrey a prometer indulto para los aventureros de su gavilla que lo entregaran a las autoridades (12).11

  • 12 Moreno Gutiérrez, Rodrigo, La trigarancia: fuerzas armadas en la consumación de la independ (...)

11Apodaca no volvió a promulgar perdones para insurgentes por iniciativa propia durante los cuatro años siguientes, pero sí debió hacer cumplir los que se le ordenaron desde España. En abril de 1820 dio a conocer el indulto que el rey había declarado meses atrás en celebridad de su nuevo matrimonio con María Josefa Amalia de Sajonia (13) – tras la muerte temprana de Isabel de Braganza. En agosto del mismo año, ya bajo el sistema constitucional restablecido, mandó cumplir la orden suprema de libertad para los presos por opiniones políticas (14). En noviembre hizo publicar en un mismo bando los tres decretos reales de libertad para los angloamericanos, franceses y extranjeros en general que estuvieran recluidos por haber auxiliado a los insurgentes (15, 16 y 17). Y en febrero de 1821 hizo lo propio con la ley de “olvido general” decretada por las Cortes y promulgada por el rey en octubre anterior (18). Solo hasta julio de 1821, cuando Apodaca ya había sido despuesto por un golpe militar, el jefe golpista Francisco Novella publicó una desesperada y muy específica oferta de perdón para los soldados, cabos y sargentos que se habían incorporado a las tropas “anarquistas” del movimiento trigarante que encabezaba el coronel rebelde Agustín de Iturbide (19).12

12El recuento del periodo incluye además otras seis disposiciones (marcadas con las letras a, b, c, d, e y f en la Tabla 1) que también tuvieron un papel importante en la política de indulgencia para disidentes. Cuatro de ellas fueron subsidiarias – como antecedente o como derivación – de cuatro de los diecinueve decretos principales. Los casos b y c fueron proclamas de indulto que publicó el todavía comandante Calleja los días 4 y 9 de noviembre de 1810, en el ámbito local de sus operaciones contrainsurgentes y con expresa autorización del virrey Venegas, quien días después extendió la oferta de perdón a los rebeldes de todo el reino por decreto de 12 de noviembre (4). El caso d expresa la decisión del virrey Apodaca de prorrogar tácitamente, a partir de septiembre de 1816, los efectos del decreto que había publicado en 22 de diciembre del año anterior (9) su predecesor en el mando, el entonces virrey Calleja; al mismo tiempo, esa determinación fue un antecedente directo del decreto de 30 de enero de 1817 (10) con el que Apodaca formalizó su primera oferta general de indulto para insurgentes. Finalmente, el caso e, de 8 de marzo de 1821, fue una reiteración de la promesa de “olvido general” que se había publicado el 16 de febrero último (18) y que ahora Apodaca dirigía especialmente a los jefes, oficiales y tropa bajo el mando de Iturbide.

13Por otra parte, los casos a y f ciertamente fueron decretos virreinales de indulto, pero dirigidos a los desertores de los cuerpos armados de Nueva España. Ninguna de esas dos ofertas particularizó el caso de los evadidos que se habían sumado a los movimientos rebeldes; sin embargo, sus respectivas fechas de publicación dejan ver que su propósito implícito era recuperar a la mayor cantidad posible de los que acompañaban a los insurgentes en los meses finales de 1810, así como a los trigarantes a mediados de 1821.

Mecanismos de control

14En unas pocas ocasiones, los virreyes confiaron en que bastaría la declaración de perdón y olvido – acompañada de amenazas de castigos severos en caso de obstinación – para que los disidentes se restituyeran apacible y voluntariamente al orden, sin necesidad de presentarse ante las autoridades ni de emprender trámite alguno (1 y c). Sin embargo, la mayor parte de los indultos y amnistías que se promulgaron en este periodo se acompañaron de condiciones y mecanismos con los que las autoridades buscaron ejercer un mayor control sobre sus efectos.

Requisitos

15El primer requisito que debían cumplir los aspirantes al perdón era no estar entre los casos exceptuados que a veces se mencionaban en los decretos. Así, la proclama que publicó el comandante Calleja el 9 de noviembre de 1810 (c) dejó fuera a los cinco cabecillas principales de la insurrección en aquel momento: Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Mariano Abasolo y los hermanos Juan e Ignacio Aldama. Meses más tarde, en febrero de 1811, cuando el virrey Venegas mandó cumplir el decreto de “olvido general” de las Cortes (5), anunció que ninguna clase de gracia se concedería a los rebeldes reincidentes, es decir, aquellos que en los meses anteriores se habían acogido al indulto solo para librar el castigo y retomar las armas.

16En junio de 1814, al declarar una última prórroga de treinta días para que los insurgentes arrepentidos se acogieran al perdón que había permanecido abierto por más de dos años, el virrey Calleja aclaró que no se beneficiarían de esta gracia los presos con causas de infidencia pendientes (8). Años después, Fernando VII expidió los tres decretos de indulto para extranjeros detenidos por su auxilio a los insurgentes americanos, pero declaró exceptuados a los que además fuesen reos de asesinato, robo o deudas; tampoco quedarían en libertad los ingleses que hubiesen sido aprehendidos al servicio de la rebelión dos meses después del 3 de julio de 1819, fecha de publicación del bill del Parlamento británico que había prohibido alistamientos y socorros a favor de países extranjeros (15, 16 y 17). En fin, incluso el jefe golpista Novella, en su último y angustiado intento de atraer con “dulzura” a los militares incorporados al ejército trigarante, dejó muy claro que el perdón solo comprendería a los desertores que efectivamente estuvieran entre las filas enemigas, no a los que se encontraran en sus casas o ejerciendo sus oficios (19).

  • 13 Hubo casos que incluyeron otras condiciones especiales previas a la presentación ante la (...)

17Luego de saber que no estaban excluidos de la posibilidad de obtener el perdón, los aspirantes debían cumplir con otros dos requisitos ineludibles: desistir de su actividad subversiva y delatarse ante la autoridad.13 Algunos decretos fueron muy explícitos en la obligación de que además entregaran armas, municiones e incluso herramientas de trabajo que pudieran usar en una eventual reincidencia rebelde (4, b, 8, 9, 10, f y 19). En la misma lógica, también se les pidió dejar caballos y mulas (4, b y 8), aunque ejemplares posteriores les permitieron conservarlos para labores domésticas, de labranza y de arriería (9 y 10).

  • 14 Del solo texto de los bandos virreinales no queda claro en qué consistían los juicios de (...)

18Con el paso de los años las autoridades idearon otros instrumentos de control. En un terreno más simbólico, mandaron que los perdonados formalizaran su restitución al orden mediante rituales de reconocimiento de los gobiernos legítimos (5, 6, 8, 9, 10, 18 y e). En su bando de 22 de junio de 1814 (8), Calleja dispuso que hicieran juramento de fidelidad ante el comandante militar, el cura párroco y el justicia del lugar en el que fueran a fijar su residencia, dato este último de la mayor importancia porque permitiría vigilarlos en adelante. Asimismo exigió que, al solicitar el perdón, los aspirantes se presentaran acompañados de una persona de fidelidad conocida que diera fianza de que vivirían en paz y con sujeción a las leyes. Para los empleados civiles y para los militares que hubieran colaborado con los rebeldes, el mismo virrey ordenó que además se sometieran a juicios para “purificar” su conducta (8 y 9).14

19En la mayoría de los casos, los perdones tuvieron efecto de absoluto olvido que dejaba a los agraciados libres de cualquier castigo, sin nota alguna de infamia y en condiciones de conservar o recuperar su oficio, su empleo o su grado militar. Algunos decretos fueron muy enfáticos al respecto, como la proclama del comandante Calleja de 9 de noviembre de 1810 (c) en la que declaró que las personas que abandonaran los ejércitos insurgentes y volvieran en paz a sus hogares no serían molestadas por su participación en la rebelión; o la ley de amnistía que se publicó en México el 16 de febrero de 1821 (18), en la que las Cortes y el rey mandaron poner en libertad a todos los que estuvieran presos por conmociones políticas del pasado “sin que en ningún tiempo ni caso pueda procederse contra ellos por la conducta y opiniones políticas que tuvieron”.

  • 15 Acerca de la deserción militar durante la revolución de independencia véase Ocaña Miranda (...)

20En otros casos, sin embargo, el perdón significó solo la conmutación de la pena de muerte por un castigo alternativo. Así ocurrió con los principales caudillos insurgentes y los responsables de las matanzas de españoles durante los primeros meses de la rebelión, a quienes se les ofreció esa mitigación del “último suplicio” a cambio de que pasaran a España para que el gobierno supremo resolviera sus causas (5, 8). De modo semejante pueden interpretarse los indultos para desertores por los que quedaban libres de prisión y demás castigos contemplados en la ordenanza del ejército, pero que los obligaban a reintegrarse al servicio por un tiempo variable que dependía del número de fugas que hubieran hecho durante su carrera. El decreto del virrey Venegas de 2 de noviembre de 1810 (a) ordenó que los desertores de primera vez sirvieran el tiempo que les faltaba para completar el de su empeño original; los de segunda, seis años o los que les faltaran por cumplir; y los de tercera vez, ocho años. Además, todo ellos perderían el derecho a premios de constancia.15

21Dado que la desmovilización de los disidentes activos era la prioridad invariable de las autoridades, hubo momentos en los que las necesidades del conflicto demandaron llevar la estrategia de indulgencia un paso más lejos de la simple neutralización para obtener además la colaboración de quienes aspiraban al perdón. En el bando de 19 de mayo de 1809 (2), Pedro Garibay condicionó el indulto a que los sediciosos se presentaran para delatar a los productores principales de papeles anónimos y demás expresiones ofensivas. Lo mismo hizo el comandante Calleja en su proclama de 4 de noviembre de 1810 para los habitantes de San Juan del Río (b), a quienes exigió entregar armas y denunciar a los instigadores de la rebelión en el pueblo.

22En otros casos fue mayor el compromiso que los virreyes demandaron de los rebeldes arrepentidos, por ejemplo, el de capturar y entregar o eliminar a los caudillos insurgentes. Ese carácter tuvo la primera oferta de indulto que extendió el virrey Venegas, en proclama de 27 de septiembre de 1810 (3), para intentar neutralizar y castigar a Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama. Semanas más tarde, en bando de 12 de noviembre (4), el propio Venegas reiteró su oferta, pero ahora especialmente dirigida a esos mismos tres cabecillas, además de Ignacio Aldama y Juan Abasolo, para que cualquiera de ellos se animara a entregar a los otros. Medida semejante adoptó años después el virrey Apodaca, en bando de 12 de julio de 1817 (12), alentando a los aventureros extranjeros que acompañaban a Xavier Mina para que lo pusieran en manos de las autoridades.

Estímulos

23Los virreyes también echaron mano de estímulos extraordinarios para convencer a los indecisos de acogerse al perdón. Por ejemplo, Calleja y Apodaca les ofrecieron la oportunidad de alistarse bajo las banderas del rey como “realistas voluntarios”, con la promesa de que serían recompensados por los méritos de su servicio (9 y 10). El mismo Apodaca aseguró que los aventureros que capturaran y entregaran a Mina quedarían en completa libertad de regresar a sus países; o bien, que los militares que ejecutaran esa acción contra el caudillo navarro o contra algún miembro de su gavilla ascenderían al grado inmediato (12). A los desertores también se les prometió elegir el cuerpo en el que cumplirían su servicio – en caso de que les resultara incómodo restituirse a la unidad de la que habían huido – y que su hoja de filiación quedaría sin registro de su falta (9, f y 19). En cuanto a los insurgentes paisanos que no quisieran continuar sobre las armas bajo las banderas realistas y que tampoco tuvieran tierras propias ni oficio o modo honrado de vivir, Apodaca los llamó – en bando de 30 de enero de 1817 (10) – a establecerse en lugares con realengos disponibles, donde recibirían tierras en propiedad.

24No obstante, las ofertas extraordinarias más frecuentes fueron las gratificaciones de dinero. Desde los dos mil pesos que prometió Garibay a los delatores de sediciosos clandestinos en mayo de 1809 (2), hasta la prolija clasificación de recompensas diferenciadas que recibirían los militares de distintos grados por abandonar la rebelión de Iturbide, según la proclama de Novella de julio de 1821 (19), el gancho monetario se usó en varios de los decretos de indulto para atraer a los disidentes. El monto más elevado de cuantos prometieron los virreyes del periodo se presentó muy pronto: desde la proclama de 27 de septiembre de 1810 (3) que publicó Venegas para ofrecer diez mil pesos, además de indulto, a quien entregara vivos o muertos a Hidalgo, Allende y Aldama. Esa oferta fue repetida por el comandante Calleja en su proclama de 9 de noviembre siguiente (c). Año y medio más tarde, en mayo de 1812, el mismo Venegas hizo un llamado a los pueblos del sur para que se hicieran acreedores a una recompensa “honrosa, útil y proporcionada” – pero que no especificaba – por “aherrojar la figura fiera” del caudillo Morelos (7). Después, en julio de 1817 (12), Apodaca incluyó promesa de quinientos pesos para quien prendiera a Mina; de cien pesos si el capturado era uno de los miembros de su gavilla; y de cincuenta pesos para cualquiera de esos gavilleros que acudiera voluntariamente con sus armas y caballos en solicitud del perdón.

25Los desertores del ejército incorporados al movimiento trigarante de 1821 fueron el otro grupo que recibió atractivas ofertas de retribución económica por volver a la obediencia realista, en un momento de extrema fragilidad del régimen colonial y de evidente desesperación de los jefes superiores del reino. El indulto que publicó Apodaca el 16 de junio (f) prometió el pago “a justa tasación” de los caballos y las armas con las que se presentaran; además conservarían su derecho a los premios de constancia, se les abonaría el tiempo de servicio desde que lo hubieran iniciado, si eran desertores de primera vez, o desde la presentación tras su penúltima evasión, en el caso de los reincidentes, así como el doble de tiempo de campaña con tal de que se desempeñaran con honradez.

26Estas últimas ofertas las retomó semanas después el sustituto ilegítimo de Apodaca, Novella, en su proclama de 23 de julio (19). Allí además anunció los montos de las recompensas que recibirían los militares que se apartaran de las “tropas de los anarquistas” y se presentaran con su armamento a las banderas del rey. A los soldados se les pagarían veinte pesos por una sola vez; a los cabos primeros y segundos, treintaicinco pesos, con aumento de un peso por cada soldado que los acompañara, siempre que fueran más de dos, y hasta setenta pesos si conducían a más de diez. Finalmente, a los sargentos primeros y segundos se les abonarían cuarenta pesos que podían alcanzar los cien si conducían consigo más de veinte soldados; además se les prometía una gratificación extra – no especificada – si presentaban una compañía entera, o al menos dos tercios de ella.

Términos de vigencia

27Nada de eso tendría validez, sin embargo, y por lo tanto no habría perdón ni recompensas extraordinarias, si la respuesta de los interesados no se recibía dentro del plazo que fijaban las autoridades en cada uno de los mandatos superiores de indulgencia. Ciertamente hubo ejemplares en los que no se estableció un término de vigencia porque su beneficio se traducía en la inmediata liberación de presos (14, 15, 16 y 17), o bien, porque solo declaraban el perdón con olvido de lo pasado y exhortaban a los sediciosos a volver al orden (1 y c). En ninguno de esos dos escenarios se contemplaba una respuesta formal ni trámite alguno de los aspirantes al indulto.

28En los casos en los que sí se esperaba esa respuesta – la mayoría –, algunas veces tampoco se especificó un plazo, sino que se dejó deliberadamente abierto porque interesaba más el beneficio que los efectos de esa indefinición podían acarrear para la pacificación. Así ocurrió con los indultos que invitaban a que los propios sediciosos o insurgentes delataran, capturaran, entregaran o eliminaran a los reos principales de esos delitos (2, 3 y 12). También fue el caso del decreto original de amnistía de las Cortes de octubre de 1810 – que luego Venegas modificó en bando de 11 de febrero siguiente (5) introduciendo un término de quince días, como veremos –; el de la oferta de perdón de mayo de 1812 (7), del propio Venegas – que permaneció abierta por más de dos años, hasta que Calleja la clausuró en junio de 1814 (8) –; así como la decisión de Apodaca, en septiembre de 1816 (d), de prorrogar el indulto de Calleja de diciembre anterior (9); y la ley de “olvido general” de septiembre-octubre de 1820, que se publicó en México en 16 de febrero siguiente (18), con una reiteración particular de 8 de marzo para los militares aliados de Iturbide (e).

  • 16 Esta clase de perdones regularmente excluían delitos políticos y no buscaban tener un imp (...)

29Los dos indultos por los matrimonios de Fernando VII – publicados en México en junio de 1817 (11) y abril de 1820 (13) – son casos especiales en este sentido, por su ambigüedad. Originalmente fueron perdones generales para reos de delitos comunes – es decir, no de delitos políticos –, los que tradicionalmente se declaraban para celebrar los sucesos de gran alegría.16 En ellos se acostumbraba fijar plazos diferenciados de seis y doce meses para que se presentaran los delincuentes fugitivos que estuvieran, respectivamente, dentro o fuera de los dominios españoles. Pero cuando el monarca decidió extender esos perdones a sus dominios americanos, aprovechó para declarar comprendidos a los reos de insurrección, sin especificar para ellos un término particular. Tampoco el virrey Apodaca hizo aclaración alguna al respecto cuando los promulgó en Nueva España, de modo que probablemente consideró válidos los seis y doce meses de los decretos originales.

30En todos los demás perdones, los plazos para que respondieran los interesados fueron muy claros. Variaron en un espectro comprendido entre las seis horas que fijó el comandante Calleja en su proclama de 4 de noviembre de 1810 para los vecinos de San Juan del Río (b), hasta los sesenta días que declaró el propio jefe, ya como virrey, en bando de 22 de diciembre de 1815 (9), así como Apodaca en el de 30 de enero de 1817 (10). En el medio hubo ejemplares que hicieron distinciones parecidas a las de los dos perdones por los matrimonios del rey: así Venegas, en bando de 11 de febrero de 1811 (5), dio solo veinticuatro horas para los principales caudillos insurgentes y quince días para el resto de los rebeldes; mientras que Apodaca, en bando de 16 de junio de 1821 (f), fijó dos días para que se presentaran los desertores que estuvieran dentro de la capital y veinte para los que se hallaran en un radio de cincuenta leguas a la redonda.

31Los demás indultos dispusieron términos simples. Venegas dio a los rebeldes ocho y quince días, respectivamente, en los bandos de 12 de noviembre de 1810 (4) y de 1° de abril de 1812 (6). El mismo virrey había fijado un mes en el indulto para desertores de 2 de noviembre de 1810 (a), como lo hicieron también años después Calleja en 22 de junio de 1814 (8) – al anunciar una prórroga final para los insurgentes que no se hubieran presentado durante los últimos dos años – y Novella en su proclama de 23 de julio de 1821 para los miembros de las tropas trigarantes que volvieran a las realistas (19).

Coreografía: restricción-burocratización-flexibilización-apertura

32Si se adopta un criterio cronológico, es posible reconocer una cierta tendencia a la ampliación de los plazos de vigencia de las ofertas de perdón, desde las seis horas en noviembre de 1810 hasta los doce meses en 1817 y 1820, con la presencia intermedia de los dos años, un mes y once días ininterrumpidos – entre el 11 de mayo de 1812 y el 22 de junio de 1814 – en los que Venegas y Calleja mantuvieron abierta la puerta del arrepentimiento y la reconciliación para los rebeldes. A reserva de examinar cada caso en su contexto inmediato para poder determinar cómo se comportó realmente esa disposición de las autoridades a la indulgencia, cuáles eran sus motivaciones y sus propósitos específicos, parece cierto que con el paso del tiempo consideraron necesario flexibilizar los términos y condiciones que debían cumplir los interesados en acceder al perdón.

33Esa impresión se refuerza cuando se la examina desde el ángulo de los criterios de inclusión y de exclusión, ya comentados arriba. Es muy claro cómo se transitó del riguroso y explícito descarte de los cabecillas principales de la insurrección – por quienes incluso se ofrecieron jugosas recompensas, vivos o muertos (3, c, 4 y 12) – hacia grados diversos de admisión que oscilaron entre el perdón de la vida a cambio del destierro a España (5, 8, 11 y 13) y el indulto absoluto con olvido de sus crímenes y aun con ofertas extraordinarias de medios de subsistencia (9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y e). Lo mismo se aprecia respecto de los reincidentes, que en ejemplares tempranos fueron exceptuados (5), pero pronto ese rechazo desapareció (6 y 7) y finalmente fue revocado (8 y f). O en el de los desertores militares sumados a la rebelión, a quienes se les exigió la “purificación” de su conducta mediante procesos judiciales y se les impusieron castigos menores – como la pérdida provisional de grados militares y del derecho a premios (8 y 9) –, pero luego se eliminaron esas restricciones y se incrementaron sustancialmente las recompensas extraordinarias por su vuelta al servicio realista (10, f y 19).

34A primera vista, pareciera que esa inclinación hacia una política de indulgencia cada vez más abierta se contrapone a otro proceso que también es visible en su desarrollo: el de su sofisticación burocrática. Durante la primera mitad de la década revolucionaria los procedimientos de tramitación de los perdones – en aquellos casos que la requerían – se fueron haciendo cada vez más complejos y demandantes. Los ejemplares más tempranos no pidieron más que la presentación de los interesados con sus armas, sus caballos o mulas, sus delaciones y con los cabecillas que hubieran logrado capturar o eliminar (2, 3, b, c y 4). No precisaban mayores diligencias, ni siquiera cuando por primera vez mandaron que los agraciados hicieran reconocimiento formal de las autoridades que gobernaban en la vieja y en la Nueva España (5 y 6). Pero de pronto esa parquedad comenzó a desvanecerse. Cuando en mayo de 1812 Venegas declaró indefinidamente abierta la oferta de indulto para los rebeldes (7), decidió apoyarse en el extenso aparato eclesiástico de la diócesis de México para que los curas párrocos actuaran como intermediarios ofreciendo, prometiendo y asegurando los perdones a quienes se los solicitaran. De esa manera, los eclesiásticos se sumaron a los comandantes militares para hacer más eficaz la implementación de la política de indulgencia. Ambas autoridades subalternas, dispersas en las provincias, debían hacer llegar al virrey el nombre de las personas que se les presentaran, para que éste les despachara a vuelta de correo los decretos individualizados que servirían de resguardo a los indultados.

35Luego de más de dos años de proceder de esa manera, en junio de 1814 (8) el virrey Calleja introdujo algunos cambios significativos y añadió nuevos mecanismos de control. Para empezar, retiró la autorización que habían tenido los eclesiásticos para administrar los perdones y dejó esa tarea una vez más en las solas manos de los comandantes militares. Ante ellos debían presentarse los aspirantes durante los treinta días de vigencia de la oferta para entregar armas y caballos, pero ahora además acompañados de una persona de fidelidad conocida que diera fe de que vivirían como vasallos ejemplares. Los comandantes registrarían con puntualidad el nombre, estado y filiación de los presentados, así como el empleo que hubieran obtenido entre los rebeldes y el lugar que eligieran para vivir a partir de ese momento. Esa información ya no solo debían remitirla al virrey, sino también a las autoridades civiles – ayuntamientos o justicias – del lugar de residencia de los indultados para que los tuvieran bajo estricta vigilancia. Más aún, los beneficiados por esta gracia estaban obligados a hacer el juramento de fidelidad en presencia del comandante, del párroco y del justicia locales y quedarían en posesión de un “papel de seguridad” provisional mientras no recibieran el decreto definitivo del virrey. En el caso los empleados civiles y de los oficiales militares, debían además someterse a los mencionados juicios de “purificación”.

36Todas esas disposiciones reglamentarias de Calleja representaron el punto más alto de la burocratización de la política de indulgencia y probablemente inhibieron a muchos disidentes de acogerse al perdón virreinal. Sin embargo, de ahí en adelante los requisitos y procedimientos de tramitación comenzaron a flexibilizarse. A ello contribuyó el propio Calleja con su siguiente decreto de 22 de diciembre de 1815 (9), que declaró el indulto más amplio de cuantos se habían concedido a los insurgentes en los últimos cinco años. Se trataba de una gracia que ya no hacía distinción entre los beneficios que recibirían los cabecillas rebeldes y sus seguidores: todos quedarían comprendidos por igual en el perdón con absoluto olvido de lo pasado. Además, el término de sesenta días duplicaba el de junio del año anterior y se eliminaban los requisitos de entregar caballos y de presentarse acompañados de persona de fidelidad conocida. En cambio, por primera vez se les invitaba a incorporarse a las tropas del rey en clase de “voluntarios” para colaborar con la pacificación y obtener recompensas por su servicio. El virrey también decidió rehabilitar a los curas párrocos como intermediarios, mas esta vez no solo a los de la diócesis de México sino a los de todo el reino para potenciar aún más el alcance de la oferta de indulgencia.

37La notable transigencia que mostró Calleja en su último perdón fue llevada aún más lejos por el virrey Apodaca en su bando de 30 de enero de 1817 (10). Conservó los elementos básicos del trámite – presentación ante los comandantes o los curas para que dieran noticia al virrey y éste devolviera los resguardos definitivos de indulto – pero eliminó el requisito de “purificación” para militares y empleados civiles, a los que ni siquiera mencionó porque el perdón absoluto y con entero olvido de los extravíos anteriores comprendía a cualquier persona que hubiera seguido el partido de la rebelión, sin distinción de clase, condición o calidad. Por primera vez se retiraba el impedimento de fijar residencia en la ciudad de México; tampoco se mencionaban las formalidades del juramento de fidelidad ni la necesidad de que los comandantes avisaran a las autoridades locales para que vigilaran a los indultados. El perdón de Apodaca no solo mantuvo la opción para que los agraciados se convirtieran en “realistas voluntarios”, sino que añadió la oferta de tierras realengas en propiedad para quienes quisieran abandonar la vida de las armas y declaró comprendidos también a los insurgentes que rindieran armas justo antes de emprender acción contra las tropas del rey.

38Aun así, no fue ese el perdón más amplio y flexible del periodo. Ese lugar corresponde a la ley de amnistía que publicó el mismo Apodaca en 16 de febrero de 1821 (18) por orden suprema de las Cortes y del rey. Por ella se declaró el solemne “olvido general” de las conmociones políticas que habían sacudido a los territorios de la América española hasta ese momento. Los individuos que estuvieran presos por conductas u opiniones políticas debían quedar en libertad para volver a sus provincias. Si su confinamiento estaba en un continente lejano, la ley mandaba que el gobierno dispusiera para ellos transporte en buques de la armada nacional y les proveyera socorros de alimentación hasta que pudieran embarcarse. Por otra parte, la amnistía también comprendía a cualquier disidente americano que reconociera y jurara ser fiel al rey y guardar la constitución de 1812, y que además – de ser el caso – dejara en libertad a las personas leales al “legítimo gobierno de la nación española” que tuviera detenidas. Todos los sujetos acogidos a esta ley quedarían libres de castigo y habilitados para restituirse a los destinos de habían tenido o para buscarse otro.

39La ausencia de una reglamentación prolija fue característica de los indultos y amnistías que se publicaron durante los últimos años de nuestro periodo de estudio. Del mismo modo que la ley de “olvido general” que acabamos de revisar, algunos de esos mandatos de indulgencia precisaron unas cuantas directrices relativas a la manera como los aspirantes debían presentarse a solicitar el perdón (f y 19), a las recompensas que recibirían por hacerlo y, o, por capturar a otros (12, f y 19), e incluso a la posibilidad de que, aun siendo perdonados, debieran salir del reino si el virrey lo consideraba conveniente para la tranquilidad del reino (11 y 13). Sin embargo, ninguno de esos ejemplares tuvo el grado de complejidad de los requisitos y procedimientos que encontramos en los años medios de la década revolucionaria.

  • 17 Tomo la idea de “coreografía” de Archer, “Insurrection-Reaction…”, op. cit.

40De esa manera parece confirmarse la “coreografía” que siguió la política virreinal de perdón para disidentes durante la revolución de Nueva España.17 Luego de un primer llamado general a desistir de las conductas sediciosas y restituirse al orden sin mayores consecuencias (1), la persistencia y la creciente gravedad de los delitos políticos – señaladamente con el estallido de la insurrección – motivaron una reacción más agresiva y con usos del perdón más restrictivos respecto de los principales caudillos revolucionarios y de los reincidentes. Después, superada la primera etapa de la rebelión, esas restricciones comenzaron a desvanecerse, bien que se compensaron con mecanismos de control – trámites y requisitos – cada vez más sofisticados. La burocratización de los procesos de perdón alcanzó su punto más alto en junio de 1814 (8), pero tan pronto como diciembre de 1815 (9) inició su declive. La segunda mitad de la década revolucionaria dibuja con claridad una trayectoria de gradual flexibilización de las condiciones y los procedimientos para acceder al perdón, con estímulos extraordinarios también más atractivos para los indecisos y una apertura casi indiscriminada para cualquier disidente que quisiera reconciliarse con el rey y con la nación española.

Consideraciones finales

41Los decretos de perdón para disidentes que se promulgaron en Nueva España entre 1808 y 1821, especialmente los de iniciativa virreinal, fueron respuestas a las necesidades inmediatas de pacificación que en determinados momentos demandaron usar de benignidad antes que de fuerza. Al mismo tiempo, cada nuevo decreto fue también, en mayor o menor medida, una reorientación de la propia estrategia de indulgencia para corregir los errores de diseño e implementación de los mandatos anteriores, para evitar sus efectos negativos y, o, para incrementar los positivos. Los vaivenes de esa política, la “coreografía” que quedó identificada en párrafos previos, solo puede entenderse a cabalidad complementando este análisis de los decretos con el de su puesta en práctica y de su impacto en el desarrollo del conflicto.

42Semejante objetivo excede las posibilidades de este artículo. Aquí han quedado descritas las principales características de esas medidas de indulgencia y su evolución en el tiempo tal como las dispusieron las autoridades del periodo. Con base en los diecinueve decretos que promulgaron los virreyes en esos años, además de otras cuantas medidas auxiliares, quedó expuesta la notable variedad de alcances de las gracias ofrecidas, de los requisitos y procedimientos de tramitación que debían cumplir los aspirantes ante las autoridades subalternas habilitadas para ello, así como de los estímulos añadidos a las ofertas de perdón.

43Este cuadro debería servir al menos para no perder de vista que estamos ante un fenómeno extraordinario, algo inédito en la historia de las provincias de la América septentrional: nunca antes se habían adoptado tantas y tan diversas medidas generales de perdón con fines de pacificación en tan corto tiempo. Signo de la gravedad de la crisis de obediencia que sacudió a Nueva España y a toda la monarquía hispana a partir de 1808, sin duda, pero también evidencia de algo que pocas veces se reconoce en las historias de la “independencia de México”: el importantísimo papel que desempeñó la indulgencia en los esfuerzos de las autoridades españolas por restablecer el orden trastornado en medio del torbellino revolucionario.

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Annexe

Anexo 1 – Indultos y olvidos generales para delitos políticos en Nueva España, 1808-1821

No. Publicación Virrey / Jefe que publica Iniciativa Delitos Vigencia
1808
1 Oct. 6 Garibay Virreinal Sedición Efecto inmediato
1809
2 May. 19 Garibay Virreinal Sedición No especificado
1810
3 Sept. 27 Venegas Virreinal Insurrección No especificado
a Nov. 2 Venegas Virreinal Deserción Un mes
b Nov. 4 Brigadier Calleja Virreinal Insurrección Seis horas
c Nov. 9 Brigadier Calleja Virreinal Insurrección No especificado
4 Nov. 12 Venegas Virreinal Insurrección Ocho días
1811
5 Feb. 11 Venegas Metropolitana (Oct. 15, 1810) Conmociones políticas

Veinticuatro horas para cabecillas

Quince días para insurgentes en general

1812
6 Abr. 1 Venegas Metropolitana (Nov. 8, 1811) Insurrección Quince días
7 May. 11 Venegas Virreinal Insurrección No especificado
1813
--- ----------- ----------- ------------- ------------- ------------------
1814
8 Jun. 22 Calleja Virreinal Insurrección Treinta días
1815
9 Dic. 22 Calleja Virreinal Insurrección Sesenta días
1816
d Sept. 20 Apodaca Virreinal Insurrección No especificado
1817
10 Ene. 30 Apodaca Virreinal Insurrección Sesenta días
11 Jun. 28 Apodaca Metropolitana (Ene. 25, 1817) Insurrección

Seis meses dentro de dominios españoles

Doce meses fuera

12 Jul. 12 Apodaca Virreinal Insurrección No especificado
1818
--- ------- ----------- ------------ ------------- -----------------
1819
--- -------- ----------- ------------ ------------- -----------------
1820
13 Abr. 17 Apodaca Metropolitana (Dic. 20, 1819) Insurrección

Seis meses, dentro de dominios españoles

Doce meses fuera

14 Ago. 22 Apodaca Metropolitana (Mar. 8, 1820) Opiniones políticas Efecto inmediato
15 Metropolitana (Abr. 13, 1820) Insurrección Efecto inmediato
16 Metropolitana (May. 9, 1820) Insurrección Efecto inmediato
17 Nov. 24 Apodaca Metropolitana (Jun. 17, 1820) Insurrección Efecto inmediato
1821
18 Feb. 16 Apodaca Metropolitana (Sep. 27-Oct. 10, 1820) Conmociones políticas No especificado
e Mar. 8 Apodaca Virreinal Insurrección No especificado
f Jun. 16 Apodaca Virreinal Deserción

Veinte días en cincuenta leguas a la capital

Dos días dentro de ella

19 Jul. 23 Novella Virreinal Deserción al enemigo Un mes

Anexo 2 – Referencias de los decretos y demás medidas de indulgencia incluidas en el anexo 1

(1) Archivo General de la Nación, México (en adelante, AGN), Bandos, vol. 24, exp. 146, Bando que impone penas a los autores de libelos sediciosos, México, 6 de octubre de 1808, impreso, f. 313.

(2) AGN, Bandos, vol. 25, exp. 21. Bando por el que se ofrece el premio de dos mil pesos a la persona que descubra a los autores de los papeles que se han esparcido en catedral y en otras iglesias de la capital, México, 19 de mayo de 1809, impreso, f. 47.

(3) Centro de Estudios de Historia de México, CARSO (en adelante, CEHM), Fondo LXXII-2. 1-3.4, Bando ofreciendo gratificación de diez mil pesos e indulto a cualquiera que entregue vivos o muertos a los tres principales cabecillas tumultuarios, Real Palacio de México, 27 de septiembre de 1810, impreso.

(4) AGN, Impresos oficiales, vol. 31, Bando en que se insertan y ratifican los que publicó el brigadier Calleja en San Juan del Río relativos al indulto a los insurgentes, Real Palacio de México, 12 de noviembre de 1810, impreso, f. 162; AGN, Operaciones de guerra, vol. 12, f. 1r-v.

(5) AGN, Bandos, vol. 31, exp. 13, Bando que publica el decreto de igualdad entre americanos y europeos y de general olvido de las ocurrencias indebidas en los países de ultramar, Real Palacio de México, 11 de febrero de 1811, impreso, f. 13.

(6) AGN, Impresos oficiales, vol. 33, exp. 20, Bando que publica el indulto ordenado por las Cortes para quienes hallándose con las armas en la mano las depongan y reconozcan a las autoridades legítimas, México, 1º de abril de 1812, fs. 72r-73r.

(7) Colección de Impresos Sueltos “Tobías Chávez Lavista”, Biblioteca Central, UNAM (en adelante, CISTCL), 446, Nos el deán y cabildo sede vacante gobernador del arzobispado de México a los venerables curas párrocos, vicarios, y demás sacerdotes que ejercen la cura de almas en los curatos y pueblos situados á la parte del norte, al oriente y poniente de esta capital en la diócesis de México, sala capitular de la santa iglesia metropolitana de México, 22 de julio de 1812, impreso.

(8) AGN, Impresos oficiales, vol. 37, exp. 43, Bando que amplía el indulto concedido antes a los insurgentes y señalando término fijo para su cumplimiento, México, 22 de junio de 1814, impreso, fs. 275-276.

(9) AGN, Impresos oficiales, vol. 38, exp. 32, Bando que publica el nuevo indulto para quienes siguen el partido de la rebelión, Real Palacio de México, 22 de diciembre de 1815, impreso, fs. 164-166.

(10) AGN, Indiferente virreinal, c. 4172, exp. 52, Bando que publica el indulto amplio y general para los que todavía siguen el partido de la rebelión, México, Real Palacio de México, 30 de enero de 1817, impreso, fs. 4-5.

(11) AGN, Impresos oficiales, vol. 40, exp. 21, Bando que publica la real cédula de indulto general por el enlace del rey con María Isabel de Portugal y el del infante Carlos con María Francisca de Asis, Real Palacio de México, 28 de junio de 1817, impreso, fs. 185r-188v.

(12) Bando que cuenta la historia de la invasión de Xavier Mina y ofrece indulto y gratificaciones a quien lo prenda y entregue, México, 12 de julio de 1817, en Gaceta del Gobierno de México, t. VIII, no 1106, martes 15 de julio de 1817, p. 782-786.

(13) Bando que publica el indulto general civil y para insurgentes por el matrimonio del rey con María Josefa Amalia de Sajonia, México, 17 de abril de 1820, en Noticioso General, no 672, miércoles 19 de abril de 1820, p. 3-4.

(14) Bando que publica el real decreto de 8 de marzo último ordenando inmediata libertad para todo preso o detenido por opiniones políticas, en Noticioso General, no 727, viernes 25 de agosto de 1820, p. 3-4; Gaceta del Gobierno de México, t. XI, no 112, sábado 26 de agosto de 1820, p. 883.

(15) CISTCL, 502, Bando que publica los decretos de indulto para extranjeros presos por haber favorecido directa o indirectamente la rebelión americana, México, 24 de noviembre de 1820, impreso.

(16) CISTCL, 502, Bando que publica los decretos de indulto para extranjeros presos por haber favorecido directa o indirectamente la rebelión americana, México, 24 de noviembre de 1820, impreso.

(17) CISTCL, 502, Bando que publica los decretos de indulto para extranjeros presos por haber favorecido directa o indirectamente la rebelión americana, México, 24 de noviembre de 1820, impreso.

(18) AGN, Impresos oficiales, vol. 44, exp. 17, Bando que publica el decreto de olvido general de las conmociones políticas en las provincias de ultramar, México, 16 de febrero de 1821, impreso.

(19) “Proclama dirigida a las tropas de los anarquistas”, México, 23 de julio de 1821, en Noticioso General, no 89, miércoles 25 de julio de 1821, p. 3-4.

(a) AGN, Impresos oficiales, vol. 31, exp. 18, Bando que declara indulto para los desertores del ejército y armada del distrito virreinal, Real Palacio de México, 2 de noviembre de 1810, impreso, fs. 158-159.

(b) AGN, Operaciones de guerra, vol. 170, exp. 82, Copia del bando concediendo indulto a los habitantes de San Juan del Río y ordenando la entrega de armas y municiones, San Juan del Río, 4 de noviembre de 1810, fs. 178r-v.

(c) AGN, Operaciones de guerra, vol. 170, exp. 86, Copia del bando que declara indulto y perdón general para los que abandonen el ejército de los insurgentes y se retiren a sus casas, con exclusión de los cabecillas, San Juan del Río, 9 de noviembre de 1810, fs. 188r-v.

(d) AGN, Indiferente virreinal, c. 4172, exp. 52, Bando que publica el indulto amplio y general para los que todavía siguen el partido de la rebelión, México, Real Palacio de México, 30 de enero de 1817, impreso, fs. 4-5.

(e) El virrey de Nueva España ofrece a Agustín de Iturbide y a los militares que lo siguen olvido general de cuanto han obrado contra el gobierno constitucional, México, 8 de marzo de 1821, en Noticioso General, no 30, viernes 9 de marzo de 1821, p. 4. Gaceta del Gobierno de México, t. XII, no 32, sábado 10 de marzo de 1821, p. 241-243.

(f) AGN, Impresos oficiales, vol. 44, exp. 66, Bando de indulto para desertores de los cuerpos de línea y provinciales del ejército, México, 16 de junio de 1821, impreso, fs. 327-328.

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Notes

1 Canterla, Francisco y De Tovar, Martín, “El decreto de amnistía de 27 de septiembre de 1820 y su aplicación a los americanos confinados en Andalucía”, en Torres Ramírez, Bibiano y Hernández Palomo, José (ed.), Andalucía y América en el siglo XIX: Actas de las V Jornadas de Andalucía y América (Universidad de Santa María de la Rábida, marzo 1985), 2 vols., Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, vol. I, p. 157-172; Chaurra Gómez, Elizabeth y Gutiérrez López, Sor Catalina, Reconquista e indulto. Una aproximación a las políticas de perdón entre realistas y patriotas en la provincia de Antioquia, 1816-1819, Medellín, Academia Antioqueña de Historia, 2014; Melo Flórez, Jairo Antonio, “El indulto en el proceso de Independencia de la Nueva Granada, 1808-1821”, Historia y Justicia, 2016, no 6, p. 228-257.

2 En las últimas décadas ha habido intentos de valorar el papel del indulto en la revolución de Nueva España desde distintos ángulos. Véanse los trabajos de Rivera Mir, Sebastián, “El indulto en la revolución de independencia. De gracia del rey a atribución del estado (1783-1821)”, ponencia presentada en el Congreso Internacional ‘Dos siglos de revoluciones en México”, Morelia, 19 de septiembre de 2008; Van Young, Eric, La otra rebelión. La lucha por la independencia de México, 1810-1821, México, Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 220-244; Ibarra, Ana Carolina, “El castigo y el perdón en la guerra de independencia”, 20/10 Memoria de las Revoluciones en México, 2010, no 7, p. 109-120; Robinson, Barry M., The Mark of Rebels. Indios Fronterizos and Mexican Independence, Tuscaloosa, The University of Alabama Press, 2016, p. 87-96; Navarrete Núñez, Christopher, “Los indultos durante la revolución de independencia (1810-1821)”, en Cárabe, Ana María y Cariño Preciado, Luis Felipe (coords.), Bicentenario del Plan de Iguala y de la Independencia de México, 1821-2021, México, Grupo Bicentenario Plan de Iguala, 1821-2021/Minera Media Luna/Universidad Autónoma de Guerrero/H. Ayuntamiento de Córdoba, 2018-2021/H. Ayuntamiento de Iguala de la Independencia, 2018-2021, 2021, p. 41-53; Navarrete Núñez, Christopher, “El indulto como instrumento de pacificación y sometimiento en la guerra de independencia novohispana, (1810-1821)”, tesis de maestría, Universidad Autónoma de Chiapas, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, 2023; Zárate Miramontes, Oscar S., Revolución e indulgencia. La política de indultos en la última Nueva España, 1808-1821, Badajoz, Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, 2024. Este último autor es el único que ha identificado y presentado en orden cronológico todos los decretos supremos y superiores de perdón que se publicaron en Nueva España entre 1808 y 1821, tanto para reos de delitos políticos cuanto para los de delitos comunes de las jurisdicciones civil, militar y eclesiástica. En este artículo me enfoco solo en los perdones para disidentes políticos y presento un cuadro general de la manera como las autoridades del periodo intentaron instrumentalizarlos para pacificar el reino.

3 Algunas aproximaciones con esos enfoques pueden encontrarse en las obras referidas en la nota 2, así como en Gómez Álvarez, Cristina, El alto clero poblano y la revolución de independencia, 1808-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras / Universidad Autónoma de Puebla, 1997, p. 72-87, 164-171; Gómez Santana, Laura Guillermina, “Castigo e indulto: la Junta de Seguridad Pública y Buen Gobierno de Guadalajara, 1811-1813”, en Historia Caribe, 16 (2010), p. 127-141; Olveda, Jaime, “José de la Cruz y la guerra en la intendencia de Guadalajara, 1811-1821: entre el exterminio y el indulto”, en Olveda, Jaime (coord.), Los comandantes realistas y la guerra de independencia, Zapopan, El Colegio de Jalisco, 2010, p. 63-108; y en diferentes trabajos de Archer, Christon; por ejemplo: “‘La Causa Buena’: The Counterinsurgency Army of New Spain and the Ten Years War”, en Rodríguez O., Jaime E. (ed.), The Independence of Mexico and the Creation of the New Nation, Los Ángeles, CA, University of California / Latin American Center Publications, 1989, p. 102-104; “The Militarization of Mexican Politics: The Role of the Army, 1815-1821”, en Guedea, Virginia y Rodríguez O. Jaime E. (eds.), Five Centuries of Mexican Politics. Papers of the VIII Conference of Mexican and North American Historians / Cinco siglos de historia de México. Memorias de la VIII Reunión de historiadores mexicanos y norteamericanos, San Diego, California, 18-20 de octubre de 1990, México, Instituto Mora/University of California, Irvine, 1992, p. 293, 296-298; e “Insurrection-Reaction-Revolution-Fragmentation: Reconstructing the Choreography of Meltdown in New Spain during the Independence Era”, Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 1994, vol. 10, no 1, p. 67-71.

4 En este periodo los términos “olvido general” o “amnistía” se reservaron para las dos leyes que decretaron las Cortes en octubre de 1810 y – con el rey – en septiembre-octubre de 1820 – las que se publicaron en México, respectivamente, en febrero de 1811 y en el propio mes de 1821. En ellas se declaró que todas las conmociones políticas ocurridas hasta esos momentos debían quedar sepultadas en el olvido, sin perjuicio futuro para los disidentes que volvieran al orden y reconocieran a las autoridades supremas de la monarquía. Las otras medidas de indulgencia que veremos aquí recibieron indistintamente el nombre de “perdón” o “indulto” y fueron más específicas en los delitos que comprendían y en los requisitos que los aspirantes debían cumplir para acceder a sus beneficios.

5 Para evitar la saturación en notas, a lo largo de este texto incluiré entre paréntesis la referencia del número o la letra que he asignado en la tabla del Anexo 1 a cada una de las medidas de indulgencia de las que hablaré repetidamente. En el Anexo 2 se encuentran sus respectivas referencias de archivo.

6 Acerca de la conflictividad política de esos meses véase Guedea, Virginia, En busca de un gobierno alterno: los Guadalupes de México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1992, p. 15-40.

7 Acerca de las campañas contrainsurgentes en la revolución de Nueva España pueden verse, entre otros: Hamnett, Brian R., “Mexicos’s Royalist Coalition: The Response to Revolution, 1808-1821”, Journal of Latin American Studies, 1980, vol. 12, no 1, p. 55-86; Archer, Christon I., “En busca de una victoria definitiva: el ejército realista en Nueva España, 1810-1821”, en Terán, Marta y Serrano Ortega, José Antonio (eds.), Las guerras de independencia en la América española, Zamora, El Colegio de Michoacán/Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo/Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2002, p. 423-438; Ortiz Escamilla, Juan, Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México, 1808-1825, México, El Colegio de México/Instituto Mora, 2014.

8 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1680, libro 3, título 3, ley 27. Zárate Miramontes, Revolución…, op. cit., p. 67-70.

9 Costeloe, Michael P., La respuesta a la Independencia. La España imperial y las revoluciones hispanoamericanas, México, Fondo de Cultura Económica, 1989, p. 224-226.

10 Herrejón Peredo, Carlos, Morelos. Revelaciones y enigmas, México, Debate/El Colegio de Michoacán, 2019, capítulos XI y XII.

11 Acerca de la incursión de Mina en las provincias de Nueva España pueden verse los estudios reunidos en Olveda, Jaime (coord.), La expedición fallida de Xavier Mina, Zapopan, El Colegio de Jalisco, 2019.

12 Moreno Gutiérrez, Rodrigo, La trigarancia: fuerzas armadas en la consumación de la independencia. Nueva España, 1820-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas/Fideicomiso Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor, 2016.

13 Hubo casos que incluyeron otras condiciones especiales previas a la presentación ante la autoridad. En el bando del virrey Venegas de 11 de febrero de 1811 (5) se ofreció extender el indulto a los presos de insurrección si los todos ejércitos rebeldes activos deponían las armas. Por su parte, en su bando de 30 de enero de 1817 (10), el virrey Apodaca declaró comprendidos a los insurgentes que rindieran armas antes de entrar en acción contra las tropas reales o como respuesta a la primera intimación que les hicieran los comandantes de las mismas. Finalmente, la ley de amnistía de las Cortes y el rey, publicada por Apodaca mismo en 16 de febrero de 1821 (18), exigió que los rebeldes acogidos a esa gracia pusieran en libertad a cualquier persona fiel a las legítimas autoridades que tuvieran detenida.

14 Del solo texto de los bandos virreinales no queda claro en qué consistían los juicios de “purificación”. En el Nuevo Reino de Granada, durante los años de la reconquista y restauración, fueron utilizados por las autoridades realistas para averiguar la conducta de los funcionarios públicos en ausencia del monarca y determinar si merecían permanecer en sus empleos, según informa Gutiérrez Ardila, Daniel, La restauración en la Nueva Granada (1815-1819), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016, p. 51-52.

15 Acerca de la deserción militar durante la revolución de independencia véase Ocaña Miranda, Virgilio, “El fenómeno de la deserción en las fuerzas armadas virreinales durante la guerra del proceso de independencia de la Nueva España, 1810-1821”, tesis de maestría, Universidad Nacional Autónoma de México, 2023.

16 Esta clase de perdones regularmente excluían delitos políticos y no buscaban tener un impacto directo en los esfuerzos de pacificación. Véase Zárate Miramontes, Revolución…, op. cit., p. 38-44.

17 Tomo la idea de “coreografía” de Archer, “Insurrection-Reaction…”, op. cit.

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Référence électronique

Oscar Sergio Zárate, « La política virreinal de perdón para la pacificación de Nueva España (1808-1821) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 20 juin 2025, consulté le 10 juillet 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/102045 ; DOI : https://doi.org/10.4000/146bg

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Auteur

Oscar Sergio Zárate

Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías - Instituto Mora (México)

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