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2026
Derecho internacional e internacionalismos desde América latina: normas, instituciones y actores. Siglos XIX a XXI

Introducción – Derecho internacional e internacionalismos desde América latina: normas, instituciones y actores. Siglos XIX a XXI

Pilar González Bernaldo de Quirós et Norberto O. Ferreras

Texte intégral

  • 1 Los principales órganos de prensa europeos, estadounidenses y latinoamericanos convergen en calific (...)
  • 2 Se trata del punto de partida de la TWAI (Third World Approaches to Internacional World) que consid (...)

1El acelerado proceso de interconexión global y erosión normativa en las últimas décadas han revelado un escenario profundamente ambivalente. A la par de la intensificación de los intercambios económicos, políticos y humanos, asistimos al resurgimiento de la guerra como mecanismo de resolución de conflictos entre Estados y a la consolidación de las relaciones de fuerza como principio rector de las relaciones internacionales, una tendencia que el reciente e inédito secuestro – en términos jurídicos – de un presidente de un Estado soberano en ejercicio por fuerzas de seguridad de otro Estado confirma de manera elocuente1. Lejos de debilitar la globalización, este panorama convulso la reconfigura, potenciando las relaciones de poder que el derecho internacional aspiraba a regular. Este diagnóstico plantea una pregunta central: ¿se trata de una ruptura del orden jurídico internacional, de un desvío respecto de su sistema normativo, o de un efecto estructural del modo en que el derecho internacional fue concebido y continúa operando?2

  • 3 Las aproximaciones transnacionales se inspiran en el trabajo pionero de Nina Glich Schiller, Linda (...)

2Este interrogante, que hoy reviste una actualidad particularmente apremiante, ha reorientado las aproximaciones de juristas interesados por la dimensión histórica de las construcciones institucionales y normativas, y ha impulsado el diálogo con historiadores que buscan comprender las relaciones internacionales y las normativas que las sustentan, superando el “nacionalismo metodológico” que postulaba a la nación como unidad de inteligibilidad de las experiencias humanas, presentes y pasadas.3

  • 4 La relación puede rastrearse desde la Grecia antigua, cuando la escritura del pasado estaba asociad (...)
  • 5 Ver al respecto la nueva propuesta de la Cambridge History coordinada por Tamar Herzog y Thomas Duv (...)
  • 6 Uno de los primeros reconocidos internacionalistas latinoamericanos, destinará una de sus primeros (...)

3El diálogo entre historiadores y juristas no constituye, sin embargo, un fenómeno novedoso4. Su configuración moderna en América Latina estuvo marcada por la centralidad que ocupó la Historia del Derecho Indiano. Esta tradición, construida por figuras como Ricardo Levene o Silvio Zavala, dio forma tanto a una historiografía denominada “científica”, como a la historia del derecho, pero lo hizo bajo un prisma predominantemente nacional y eurocéntrico, que invisibilizó tradiciones normativas indígenas y afrodescendientes5. Esta orientación contribuyó a mantener la historia del derecho internacional en un lugar marginal dentro de la nueva escuela histórica; de modo que su estudio quedó en manos de internacionalistas latinoamericanos del siglo XIX y comienzos del XX, que elaboraron relatos históricos destinados a fijar fronteras, legitimar soberanías o resolver disputas limítrofes6.

  • 7 Tulio Halperin Donghi: «On Braudel», Journal of Latin American Cultural Studies, 11, 2 (2002), p. 1 (...)

4En efecto, desde comienzos del siglo XX, la divergencia entre la historia nacional – enfocada en construir identidades nacionales – y un derecho internacional que aspiraba a universalizar principios de paz, arbitraje y progreso separó aún más los caminos de historiadores y juristas. La Primera Guerra Mundial profundizó esta fractura: mientras los juristas participaron de la institucionalización del derecho internacional a través de la Sociedad de las Naciones, la historiografía promovió una profesionalización anclada en estructuras políticas e institucionales nacionales que reforzaron discursos de carácter nacionalista. La renovación historiográfica inspirada en la escuela de los Annales impulsó en América Latina, luego de la Segunda Guerra Mundial, una historia económica y social que, aunque muchas veces no cuestione el marco nacional de análisis, introdujo la preocupación por los procesos de mediana y larga duración, así como por otros espacios de inteligibilidad histórica7.

  • 8 La relación entre las crisis sucesivas a partir del siglo XXI y el giro histórico del derecho inter (...)
  • 9 La propuesta la toma Anne Orford de D Kennedy, 'The Hermeneutic of Suspicion in Contemporary Americ (...)
  • 10 Armitage, David “The International Turn in Intellectual History” in: McMahon, Darrin M. y Moyn, Sam (...)

5Con la caída del muro de Berlín, que parecía anunciar el fin de la historia, y las crisis sucesivas desencadenadas por el atentado del 11 de septiembre de 2001, historiadores interesados en aproximaciones transnacionales y juristas inscriptos en corrientes críticas del derecho volvieron a encontrar en el diálogo entre ambas disciplinas una clave para dotar de mayor inteligibilidad al presente y a los procesos históricos que lo sustentan8. Ambas agendas comparten el método heurístico y hermenéutico de constitución, análisis e interpretación de la documentación histórica, asociado a la hermenéutica de la sospecha y al giro reflexivo que sobre categorías de análisis había permitido desarrollar la microhistoria9. Historiadores y juristas comenzaron así a problematizar la persistencia de un eurocentrismo que había excluido de la historia del derecho internacional a pueblos autóctonos y actores no estatales y a explorar genealogías jurídicas situadas, interconectadas y sensibles a las desigualdades globales. En este marco el llamado “giro internacional”, en el sentido propuesto por David Armitage, favoreció aproximaciones transnacionales centradas en conexiones, recepciones e hibridaciones, que permiten pensar el derecho internacional no como un producto europeo, sino como construcción plural donde las experiencias latinoamericanas desempeñan un papel decisivo10.

  • 11 Becker Lorca postula que los espacios de aplicación del derecho internacional no corresponden tanto (...)
  • 12 Como ya ha sido ampliamente subrayado, las independencias americanas se inspiraron en el derecho de (...)
  • 13 Es el caso del concepto de Uti possidetis. Ver al respect Marcelo G. Kohen: «La contribution de l’A (...)

6En este contexto de convergencia y diálogo interdisciplinario, el estudio del derecho internacional a partir de América Latina ofrece un terreno particularmente fértil para la renovación historiográfica y jurídica11. La región no solo fue escenario de procesos tempranos de utilización de los lenguajes y la normativa del Ius Gentium para legitimar el desmembramiento de los imperios atlánticos y la construcción de los Estados nacionales post imperiales12. El derecho internacional también fue movilizado para resolver disputas territoriales, implementar nuevas figuras del abolicionismo o consolidar regímenes democráticos a través de la apelación a la opinión pública13. Asimismo, como se analiza en este dossier, las redes de juristas internacionalistas fueron utilizadas para definir políticas migratorias o para desarrollar un derecho del trabajo. Lejos de limitarse a la recepción de modelos externos, la región innovó mediante la elaboración de doctrinas propias y una participación activa en la configuración de un orden internacional moderno.

7Plantear la problemática desde  una perspectiva latinoamericana resulta, entonces, especialmente fecundo por varias razones. En primer lugar, porque las experiencias normativas de la región no pueden entenderse únicamente como recepción pasiva de modelos europeos: ellas combinan tradiciones coloniales ibéricas, prácticas y saberes locales en el marco de una intensa circulación atlántica. Esta perspectiva permite visibilizar los mecanismos de resistencia, hibridación y de innovación que una mirada eurocéntrica del derecho internacional – incluso en sus versiones críticas – tiende a silenciar o relegar a los márgenes. En segundo lugar, porque la inserción histórica de América Latina en el sistema internacional, situada entre la afirmación de soberanías nacionales y la persistencia de jerarquías globales, permite observar con claridad las tensiones constitutivas del derecho internacional moderno: universalismo y desigualdad, cooperación y dominación, autodeterminación e intervención, tensiones que no se reducen a la oposición entre Occidental/no occidental. En este sentido, América Latina no aparece como un mero espacio de recepción, sino como un campo normativo – en el sentido bourdieusiano del término – ; es decir, como un espacio de relaciones y disputas en que los actores diversos compiten, producen categorías propias y reconfiguran principios del orden internacional. Estos procesos suelen quedar oscurecidos por miradas que asumen al internacionalismo europeo como único centro de enunciación y relega a América Latina a una posición semi-periférica o periférica.

8A partir del examen de diferentes fuentes, instituciones y actores, tres hilos conductores articulan las investigaciones que componen este dossier. En primer lugar, la relación entre derecho nacional e internacional, en tensión con tradiciones coloniales, modelos europeos y dinámicas sociales y culturales internas. En segundo lugar, la manera en que juristas y diplomáticos recurrieron al derecho internacional en contextos marcados por asimetría de poder interno e internacional. Finalmente, un interés compartido por dar cuenta de las escalas y actores involucrados en la circulación transnacional de categorías normativa, analizadas a través de la constitución de comunidades jurídicas americanas, de los intercambios que dieron forma al derecho del trabajo, de la formulación de un derecho internacional propio, de la inserción latinoamericana en el internacionalismo ginebrino y del diálogo – o la ruptura – entre normas y tradiciones coloniales y los Estados republicanos. Los artículos del dossier exploran estos diferentes ejes, desde diferentes problemáticas y temporalidades.

9El artículo de María Verónica Secreto “Libertad de vientes y suelo libre…” analiza cómo, durante la Guerra del Brasil, las Provincias Unidas otorgaron patentes de corso que permitieron capturar cargamentos de personas esclavizadas, en un contexto marcado por la presión británica contra el tráfico de africanos. Secreto examina cómo estas personas fueron reclasificadas como  libertos, sujetos a contratos negociables, conciliando así los intereses económicos de los corsarios con los principios republicanos de libertad. El estudio muestra la interacción entre derecho internacional, abolicionismo y prácticas locales de manumisión en el Río de la Plata. El artículo de Fernando Pérez Godoy “¿Qué hacer con los tratados hispano-mapuche…? estudia el modo en que los debates constitucionales chilenos de las décadas de 1820 y 1830 abordaron los antiguos tratados de paz entre autoridades hispanas y caciques mapuche. Pérez Godoy muestra cómo la expansión territorial hacia el sur llevó a reactivar parlamentos indígenas y, posteriormente, a desechar esa tradición diplomática mediante la adopción del  uti possidetis. El análisis revela cómo la joven república chilena articuló su soberanía territorial, redefiniendo la relación con el pueblo mapuche a través del derecho constitucional. Pilar González Bernaldo en “Juan B.Alberdi y los senderos latinoamericanos…” examina la contribución de Juan Bautista Alberdi al pensamiento internacionalista latinoamericano a partir de su producción periodística. El artículo muestra cómo, en un contexto de consolidación estatal, Alberdi reflexionó sobre soberanía, justicia internacional y relaciones entre repúblicas americanas y potencias europeas. Su obra permite reconstruir la dimensión política y contextual de categorías del derecho internacional y revelar genealogías regionales del pensamiento internacionalista. El articulo pone en evidencia, asimismo, la formulación de un imperialismo civilizatorio americano entendido como expresión de intereses locales y no como mera imitación europea. El artículo de Iván Olaya Peláez “El inmigrante “indeseable” …” analiza la formación y difusión transnacional de la categoría jurídica del “indeseable” en las conferencias panamericanas entre 1920 y 1940. El estudio muestra cómo esta noción, inicialmente vinculada al control económico de las migraciones, se transformó en un dispositivo racial y religioso, especialmente frente a la diáspora judía que huía del nazismo. A partir del examen del marco jurídico regional, el autor evidencia cómo América Latina participó activamente en la internacionalización de mecanismos de exclusión migratoria. El artículo de Norberto O. Ferreras “El internacionalismo de la OIT y el universalismo de América Latina…” reconstruye la trayectoria del derecho del trabajo en Argentina, Chile y México durante el período de entreguerras, destacando su papel pionero en la configuración de esta rama jurídica. Ferreras muestra cómo la OIT influyó en la institucionalización del derecho laboral, pero también cómo los países latinoamericanos adaptaron y transformaron sus principios. El trabajo enfatiza la creatividad normativa regional y la articulación entre dinámicas locales y estándares internacionales. Graziano Palamara estudia en “Colombia en la Sociedad de las Naciones…” la participación colombiana en la Sociedad de las Naciones y su aporte al internacionalismo de entreguerras. A través de fuentes diplomáticas y archivos de la SDN, muestra cómo Colombia trató de defender la primacía del derecho y el arbitraje en un contexto dominado por tensiones geopolíticas. El análisis del conflicto de Leticia revela tanto las posibilidades como los límites del orden ginebrino, iluminando la posición latinoamericana ante un sistema internacional desigual. El dossier se cierra con una contribución de Fabia Fernandes Carvalho, “¿Direito internacional contra-hegemônico? Eduardo Novoa Monreal…” Este artículo examina la doctrina internacionalista de Eduardo Novoa Monreal y su defensa jurídica de la nacionalización del cobre en el Chile de Allende. Desde una perspectiva TWAIL, Carvalho muestra cómo Novoa reinterpretó conceptos del derecho internacional para enfrentar el poder de corporaciones y Estados centrales. Su análisis evidencia las posibilidades y restricciones de un uso contrahegemónico del derecho en América Latina y su relevancia para debates sobre soberanía económica y justicia global.

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Notes

1 Los principales órganos de prensa europeos, estadounidenses y latinoamericanos convergen en calificar la intervención estadounidense en Venezuela como negación de “un orden internacional moribundo” (Le Monde, 3/1/2026) aunque no todos utilizan el término “secuestro” para calificar un acto sin base legal.

2 Se trata del punto de partida de la TWAI (Third World Approaches to Internacional World) que considera al derecho internacional como parte del problema y del eje constitutivo de los estudios jurídicos críticos que renovaron sensiblemente no solamente la aproximación al derecho internacional sino también la agenda de investigaciones en derecho y en historia del derecho y de las relaciones internacionales. Martti Koskenniemi: «A History of international Law Histories», en Bardo Fassbender y Anne Peters (eds.): The Oxford handbook of the history of international law, Oxford, Oxford University Press, 2014, p. 943-71; Jason Beckett: «Critical International Legal Theory», Oxford Bibliographies Online Datasets, 2000. Sobre el dispositivo colonialista del derecho internacional Antony Anghie: Imperialism, Sovereignty, and the Making of International Law, Cambridge, Cambridge University Press, 2004.

3 Las aproximaciones transnacionales se inspiran en el trabajo pionero de Nina Glich Schiller, Linda Basch y Cristina Blanc-Szanton: Nations Unbound: Transnational Projects, Postcolonial Predicaments and Deterritorialized Nation‐States, New York, 1994.

4 La relación puede rastrearse desde la Grecia antigua, cuando la escritura del pasado estaba asociada al arte de la argumentación que se utilizaba en los tribunales. Sobre esta relación y el papel de la retórica y de la medicina en la escritura del pasado ver Carlo Ginzburg: Le juge et l’historien : considérations en marge du procès Sofri, Lagrasse, Verdier, 2007.

5 Ver al respecto la nueva propuesta de la Cambridge History coordinada por Tamar Herzog y Thomas Duve y en particular el artículo de Tamar Herzog: «What Is Legal History and How Does It Relate to Other Histories?», en Thomas Duve y Tamar Herzog (eds.): The Cambridge History of Latin American Law in Global Perspective, Cambridge, Cambridge University Press, 2024, p. 39-54.

6 Uno de los primeros reconocidos internacionalistas latinoamericanos, destinará una de sus primeros libros, a escribir la historia de las independencias latino-americanas a partir de las categorías y lenguajes del derecho internacional. Carlos Calvo: Annales historiques de la révolution de l’Amérique latine : accompagnées de documents à l’appui, de l’année 1808 jusqu’à la reconnaissance par les états européens de l’indépendance de ce vaste continent, Paris, Durand, 1867; Sobre la escritura de la historia por los juristas ver Anne Orford: International Law and the Politics of History, Cambridge, Cambridge university press, 2021. Un análisis específico sobre la escritura de la historia por juristas latinoamericanos en Liliana Obregón: «Writing Iternational Legal History : An Overview», Monde(s), 7, 2015, p. 95-112.

7 Tulio Halperin Donghi: «On Braudel», Journal of Latin American Cultural Studies, 11, 2 (2002), p. 107-18. Vemos entonces surgir las primeras historias de América Latina. Es también entonces que la historia del Derecho de Indias conoce un desarrollo autónomo que requiere, para aquellos que lo promocionan, de una aproximación normativa, “purificada” de circunstancias culturales, económicas o sociopolíticas.

8 La relación entre las crisis sucesivas a partir del siglo XXI y el giro histórico del derecho internacional en Anne Orford: International Law and the Politics of History, Cambridge, Cambridge university press, 2021.

9 La propuesta la toma Anne Orford de D Kennedy, 'The Hermeneutic of Suspicion in Contemporary American Legal Thought' (2014) 25 Law and Critique 91. Coincidimos con Anne Orford en que la visión que tienen los juristas de los métodos históricos es bastante idealizada. Los historiadores sabemos que las trazas del pasado son doblemente sesgadas: por los efectos del tiempo en la preservación de las pruebas y por la selección que opera el historiador. Orford, Anne, Ibid.

10 Armitage, David “The International Turn in Intellectual History” in: McMahon, Darrin M. y Moyn, Samuel Rethinking Modern European Intellectual History Oxford, Oxford University Press, 2014.

11 Becker Lorca postula que los espacios de aplicación del derecho internacional no corresponden tanto a un “Tercer Mundo” homogéneo sino a un sistema-mundo en el que las diferentes regiones se incorporan como soberanías subordinadas. Arnulf Becker Lorca: Mestizo International Law : A Global Intellectual History 1842 - 1933, Cambridge University Press, 2016; Un debate sobre la noción de periferia y semi-periferia en Beccker Lorca en Dzovinar Kévonian y Philippe. Rygiel: «Profession, juristes internationalistes?», Monde(s), 7, mai (2015).

12 Como ya ha sido ampliamente subrayado, las independencias americanas se inspiraron en el derecho de Gentes europeo y en particular en Vattel y juegan un papel aún poco estudiado en la transición desde el ius Gentium europeo al derecho internacional. Sobre las independencias americanas ver David. Armitage: Las declaraciones de independencia : una historia global, Madrid, Marcial Pons Ediciones de Historia, 2012; David Armitage: «Declarations of Independence and the Law of Nations», en Liliana Obregón Tarazona et al. (eds.): The Oxford Handbook of International Law and the Americas, Oxford University Press.

13 Es el caso del concepto de Uti possidetis. Ver al respect Marcelo G. Kohen: «La contribution de l’Amérique latine au développement progressif du droit international en matière territoriale», Relations internationales, 137, 1 (2009), p. 13-29; Marta Lorente Sariñena: «Uti possidetis, ita domini eritis.», en Massimo Meccarelli y María Julia Solla Sastre (eds.): Spatial and Temporal Dimensions for Legal History, Max Planck Institute for European Legal History, 2016, vi, p. 131-72.). Sobre abolicionismo y opinión pública mundial, ver las contribuciones en este dossier.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Pilar González Bernaldo de Quirós et Norberto O. Ferreras, « Introducción – Derecho internacional e internacionalismos desde América latina: normas, instituciones y actores. Siglos XIX a XXI »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 24 février 2026, consulté le 08 mars 2026. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/105292 ; DOI : https://doi.org/10.4000/15rlh

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Auteurs

Pilar González Bernaldo de Quirós

UMR 8168 “Mondes Américains” EHESS-CNRS Univ. Paris I-Sorbonne

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Norberto O. Ferreras

Departamento de História - Universidade Federal Fluminense

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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont susceptibles d’être soumis à des autorisations d’usage spécifiques.

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