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2026
Derecho internacional e internacionalismos desde América latina: normas, instituciones y actores. Siglos XIX a XXI

Esclavos y libertos en el derecho internacional. El estatus jurídico de los rescatados del tráfico ilegal, con estudio de caso sobre el Río de la Plata.

Libertos no direito Internacional. O status jurídico dos libertos introduzidos por corsário no Rio da Prata
Freedmen in International Law. The Legal Status of Freedmen Brought to the Río de la Plata by corsairs
María Verónica Secreto

Résumés

El abolicionismo del tráfico de esclavos africanos en el siglo XIX traduce la primera irrupción de las modernas relaciones internacionales. Por primera vez una pauta que podemos reconocer como de “derechos humanos” buscó imponerse a intereses políticos y económicos al momento de determinar la diplomacia entre países. Esto ocurrió de forma simultánea a la formación de los nuevos estados-nación latinoamericanos, al reconocimiento de sus independencias y a la definición de las nuevas ciudadanías. Un contingente importante de libertos, fruto del abolicionismo gradual, fue incorporado al mosaico de la nación. Libertos que originaron su condición en políticas de estado (libertad de vientre, reclutamiento militar y rescatados del tráfico). Este artículo analiza esa coyuntura provocada por el caso de los “libertos” resultantes de los rescates/presas realizados durante la Guerra del Brasil (1825-1828).

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Texte intégral

Introducción

  • 1 Antônio Manuel Hespanha, Imbecillitas. As bem-aventuranças da inferioridade nas sociedades de Antig (...)

1Numerosos manuales de derecho internacional mencionan, con cierto formalismo, que fue Francisco de Vitoria (1483-1546) el primero en desarrollar una teoría sobre el ius gentium (derecho de gentes). Para otros, fue Hugo Grocio (1583-1645) – principalmente a partir de sus dos obras: De Jure Belli ac Pacis (Sobre el derecho de la guerra y de la paz) y el Mare Liberum (Los mares libres) – el primero que desarrolló una teoría del derecho internacional. De forma simplificada podemos decir que ambos autores tejieron sus teorías motivados por las consecuencias de la expansión ibérica. De Vitoria, lo hizo por los efectos de la expansión en los territorios americanos ya habitados y, por tanto, por las consecuencias sobre las personas: los indios. La teoría de Grocio fue provocada por los efectos del exclusivismo sobre las rutas y mercados que los ibéricos y el papado habían reservado para España y Portugal. De cualquier forma, la centralidad del expansionismo europeo de los siglos XVI y XVII es el pívot sobre el que se apoyan las teorías modernas sobre los “otros”. Para definir estos “otros” debemos incluir la teoría sobre guerra justa y la esclavización de africanos. En los siglos XVI y XVII se reflexionó y se escribió mucho sobre los indios y la posibilidad o no de su esclavización, y muy poco sobre los esclavos africanos traficados hacia América. Toda la discusión sobre la esclavitud negra es tardía, dice Hespanha, sobre todo si comparamos con la reacción doctrinal a la conquista y esclavización de los indios americanos, casi inmediata.”1

  • 2 Ricupero, Rubens. A diplomacia na construção do Brasil: 1750-2016. Rio de Janeiro: Versal Editores, (...)

2Si por un lado los esclavos y la esclavitud tuvieron poco peso en las teorizaciones de las relaciones internacionales entre los siglos XVI e XVIII, la lucha por abolir la trata de esclavos africanos en el siglo XIX simboliza la primera irrupción de las modernas relaciones internacionales. Por primera vez una pauta de “derechos humanos” confrontó intereses políticos y económicos a la hora de determinar la diplomacia entre países. Curiosamente, dice Ricupero, el protagonismo no fue de los ideales de la Revolución Francesa que tanto habían influenciado las revoluciones americanas, sino el de las acciones de Gran Bretaña, ya transformada por el capitalismo de la Revolución Industrial.2

Abolicionismos

  • 3 Desde la formulación inicial de Robert Palmer, la dimensión atlántica de las revoluciones ha sido e (...)
  • 4 Fernández Sebastián, Javier. Presentación. El mundo atlántico como laboratorio conceptual, 1750 –18 (...)

3El espacio atlántico fue escenario y vehículo de un conjunto de innovaciones normativas, jurídicas y conceptuales durante el período revolucionario.3 Como afirma Javier Fernández Sebastián, fue en ese laboratorio conceptual donde se manifestó la modernidad política del mundo iberoamericano.4 Durante el siglo XVIII, sobre todo a partir de la Guerra de los Seite años, los imperios coloniales reorganizaron territorios, límites y privilegios. Las independencias americanas obligaron a la reescritura de tratados internacionales. En ese escenario, la búsqueda por el reconocimiento abrió un ciclo de negociaciones en el cual la abolición del tráfico de esclavos, enarbolada por Gran Bretaña, pasó a jugar un papel importante a partir de una posición de centralidad indiscutida por su preponderancia industrial, comercial y marítima, imponiendo acuerdos bilaterales negociados en base a presiones comerciales y mediaciones diplomáticas.

  • 5 Drescher, Seymour, Abolicionismo sem revolução: a Grã-Bretanha da década de 1770 à de 1820, In: Abo (...)
  • 6 Ferreras, Norberto O. Escravidão e trabalho forçado. Das abolições do século XIX às abolições conte (...)
  • 7 Gómez Calderín, Sissy Indira; Fernández Carcassés, Manuel. Abolición vs continuidad del tráfico de (...)
  • 8 Parron, Tâmis Peixoto. A Política da Escravidão na era da liberdade: Estados Unidos, Brasil e Cuba, (...)

4Desde 1787, en Gran Bretaña, donde había sido formado un comité para la abolición del comercio de esclavos, grupos abolicionistas habían comenzado a divulgar propaganda sobre los horrores de la trata, comercio y trabajo de los esclavos. Lanzaron una campaña que tenía como objetivo presionar al Parlamento para que aboliera el comercio de esclavos. Por todas las ciudades se recogieron firmas de modo que, para finales de 1788, más de 60.000 británicos habían firmado estas peticiones.5 A partir de 1803 se puede hablar de un abolicionismo popular. En la lectura de los activistas británicos, la abolición sería posible si fuera política de estado; desestimulaban los procesos en que los propios esclavos gestaban su liberación porque conllevaba un alto costo social y económico, como lo había dejado evidente Haití.6 Para 1807 los grupos abolicionistas habían conseguido adhesiones de miembros del Parlamento, lo que permitió la aprobación del The Slave Trade Act. A partir de entonces Gran Bretaña impone, o busca imponer a los países responsables por la trata de esclavos en el Atlántico, acuerdos para regular el fin del “infame comercio” como paso previo al fin de la esclavitud. A partir de las primeras décadas del siglo XIX, Estados Unidos, España y Portugal se comprometieron a prohibir y combatir, en los territorios americanos, la entrada de esclavizados.7 Gran Bretaña presionó durante el Congreso de Viena de 1815 la abolición del tráfico. Resultado de esas presiones fueron los tratados firmados por separado con varias naciones europeas. Brasil, posesión portuguesa, responsable por una enorme porción del tráfico entre África y América sintió esta presión. En 1810 el Reino Unido y Portugal habían firmado acuerdos comerciales que limitaban el tráfico de esclavizados y preveían la extinción en el futuro. En 1815, ese último, se comprometió a reducir gradualmente el tráfico de esclavos hacia Brasil y a no recibir en suelo brasileño barcos esclavistas procedentes de la costa africana al norte de la línea del ecuador. Después de este acuerdo, se firmaron otros en 1817, 1825 y 1826 (los de 1825 y 1826 ya con el Imperio del Brasil).8 La falta de medidas eficaces para combatir el tráfico, o la complicidad en mantenerlo y aumentarlo, llevó al gobierno británico a instituir, el 8 de agosto de 1845, la Ley de Aberdeen, una ley que autorizaba la confiscación de barcos que se dedicaban al tráfico de esclavos, así como el juicio a la tripulación por parte de las autoridades británicas, de forma unilateral, sin comisiones mixtas.

  • 9 Castellano Sáenz Cavia, Rafael. La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Rio de l (...)

5En Argentina se tomaron algunas medidas tendientes a la libertad: en 1812 se prohibió la introducción de esclavizados en el territorio de las Provincias Unidas. Aunque la libertad seria mediatizada por la gestión del Estado que cuidaría de destinar los “traficados” a actividades “útiles”. El 2 de febrero de 1813 se estableció que los que nacieran de madres esclavizadas, después de instalada la Asamblea Constituyente, serían declarados libres. Pero la reglamentación del decreto (1814) definió que no serían libres, sino libertos. La constitución del año 1819 ratificó la abolición del tráfico de esclavos y, el 14 de noviembre de 1824, la Junta de Representantes de Buenos Aires sancionó una ley declarando el tráfico de esclavos como piratería. El 2 de febrero de 1825 las Provincias Unidas y Gran Bretaña firmaron un tratado en cuyo artículo XIV se acordaba el compromiso de prohibir la participación de los habitantes de las Provincias Unidas en el comercio de esclavos. Finalmente, en 1839 se firmó un tratado con Gran Bretaña sobre la abolición de tráfico. Si bien esta enumeración no es exhaustiva, queremos mencionar otra medida tomada durante la guerra de la independencia: en noviembre de 1816 el director Supremo, Juan Martín de Pueyrredón, reglamentó el corso para las hostilidades de mar contra la flota española. En sus artículos 17 y 18 se refería a la posibilidad de tomar esclavos como presas. En ese caso serían conducidos a puertos nacionales en los que el gobierno pagaría 50 pesos por cada uno apto para las armas en las que servirían por 4 años. En caso de no poder desembarcar en los puertos de las Provincias Unidas, deberían ser conducidos a puertos que hubiesen abolido el tráfico.9

  • 10 Registro Oficial de la República Argentina. Tomo segundo 1822 a 1852. Publicación Oficial, Imprenta (...)
  • 11 King, James Ferguson. The Latin-American Republics and the Suppression of the Slave Trade. The Hisp (...)
  • 12 Adelman, Jeremy. Sovereignty and revolution in the Iberian Atlantic. Princeton: Princeton Universit (...)

6El tratado de amistad de 1825 sirvió de base para otro, de 1839, por el cual la Confederación establecia que: “adoptará las medidas más eficaces para impedir que los ciudadanos de dicha República se mezclen en este tráfico, y que el pabellón de aquella República sea usado para ejercer en manera alguna el tráfico de esclavos.”10 La preocupación en que la bandera de la república fuera utilizada para el tráfico de esclavos se asentaba en los antecedentes de la guerra del Brasil, cuando corsarios bajo el pabellón argentino tuvieron a embarcaciones esclavistas como una de las principales presas (1825-1828), envolviéndose en un “tráfico encubierto”. Por otra parte, la década de 1830 fue una década clave para el combate al tráfico de esclavizados en el Atlántico Sur. Como destacó King en la década de 1940, “The two Platine states of Uruguay and the Argentine Confederation represented the most immediate danger to the program for the suppression of the slave trade, and upon them Great Britain concentrated her first efforts. Adjacent to the great slave market of Brazil and facing Africa across the South Atlantic, their location was itself a powerful inducement to lend their flags to the lucrative traffic.”11 Aunque la América del Sur española resultara inhóspita para las sociedades esclavistas restauradas, aún representaba algún peligro para el tráfico por la proximidad con un mercado tan activo como era el del Brasil.12

7Como parte de la política abolicionista de represión al tráfico, los tribunales mixtos jugaron un importante papel juzgando los casos sospechosos que llegaban a ellos. Estos tribunales mixtos funcionaban en pares: uno en África y otro en el país conveniado. Una vez que Gran Bretaña abrazó el abolicionismo, se convirtió en una celosa custodia del cumplimiento de los acuerdos, persiguiendo el comercio de esclavos y exigiendo la ejecución de los tratados. Este país condicionó el reconocimiento de las independencias de la América ibérica a la adhesión del combate al tráfico.

Independencias: soberanías, reconocimientos y ciudadanía tutelada

  • 13 Goldman, Noemí, Soberanía en Iberoamérica. Dimensiones y dilemas de un concepto político fundamenta (...)
  • 14 Fernández Sebastián, Javier. Presentación, in: Soberanía. Diccionario político y social del mundo i (...)
  • 15 Caporaso, James A. Changes in the Westphalian Order: Territory, Public Authority, and Sovereignty. (...)
  • 16 Mamani, Carmen Karina; Cortes, Franco Javier. La lucha por el reconocimiento. La independencia arge (...)

8Hacia finales del siglo XVIII e inicio del XIX la polisémica voz soberanía, considerada concepto bisagra, se desplegó a ambos lados del atlántico como nuevo principio legitimador del poder.13 La vacatio regis provocada por las abdicaciones de Bayona, iba a comprobar que la nueva soberanía, “entendida esta palabra en sentido fuerte y exclusivista, produce espacios políticos cerrados, hostiles entre sí.”14 En ese contexto las independencias hispanoamericanas abrieron el camino para las primeras legislaciones territoriales y para los primeros tratados internacionales basados en las nuevas unidades soberanas fruto de la desintegración de los “imperios”. Este proceso que se caracterizó por la afirmación progresiva de los principios de territorialidad, soberanía e igualdad jurídica entre los Estados.15 El reconocimiento de las independencias siguió los vaivenes de las alianzas y conflictos internacionales. La Revolución Liberal española de 1820, el Tratado Adams-Onís de 1821 y las pretensiones intervencionistas de la Santa Alianza motivaron tanto al gobierno británico como al estadounidense, que se habían mantenido neutrales hasta ese momento, a reconocer a los estados latinoamericanos. Las múltiples entidades soberanas y la fragilidad del ejecutivo rioplatense, que dificultaron el reconocimiento de la independencia, fueron compensadas con la ardua labor de sus ministros de relaciones exteriores, Bernardino Rivadavia y Manuel José García. La firma del Tratado Adams-Onís en 1821 entre Estados Unidos y España, que definió la frontera entre los territorios americanos y las posesiones españolas en Norteamérica, permitió que el gobierno de Washington pudiera abandonar la política de neutralidad a respecto de las antiguas posesiones españolas. Por otro lado, la Santa Alianza entre Austria, Rusia y Prusia, y su aspiración intervencionista sobre América, motivó a los Estados Unidos a reconocer las independencias. El reconocimiento de la independencia de la República Argentina (1822) por parte de los Estados Unidos de América constituyó un marco en la diplomacia del país sudamericano. En seguida Gran Bretaña reconoció a los estados hispanoamericanos. Dos tratados marcarían el inicio de las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y Gran Bretaña: los Tratados de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825 y el Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina del 15 de diciembre de 1825.16

  • 17 Ratificação do Tratado de 23 de novembro de 1826 entre o Império do Brasil e o Reino Unido da Grã-B (...)
  • 18 Cavalheiro, Daniela Carvalho. Africanos livres no Brasil: tráfico ilegal, vidas tuteladas e experiê (...)

9Podemos afirmar que en la vanguarda de los nuevos arreglos internacionales estaba el reconocimiento de las independencias de los países de América. Inglaterra colocó como condición para el reconocimiento de la independencia de Brasil, el compromiso con el fin del tráfico (1825 y 1826), no de inmediato, ya que temía que el fin abrupto envolviera un riesgo para mantener la única monarquía en el continente americano. La Carta de Ley del 23 de noviembre de 1826 ratifica la Convención entre el Imperio del Brasil y Gran Bretaña para la abolición de la trata de esclavos. “Después de transcurridos tres años desde el canje de las ratificaciones de este Tratado, no será lícito a los súbditos del Imperio del Brasil comerciar con esclavos en la Costa Africana, bajo ningún pretexto y en ninguna manera.”17 Las personas traficadas de forma ilegal serían declaradas libres y recibirían tratamiento de rescatados, “libertos”, “africanos libres” y otras denominaciones de acuerdo con las legislaciones nacionales sobre libertos de los países conveniados.18

  • 19 Guedes, Roberto, Porque sempre é bom que os forros tenham quem olhe para eles. Benignidade senhoria (...)
  • 20 Secreto, María Verónica, Libertos ou mercadorias. A captura de navios negreiros nas guerras de inde (...)

10El derecho romano había definido que el liberto era aquel que, habiendo sido esclavo, adquiría la libertad de manos de su amo (manumittere) mediante alguna de las formas legales en que eso ocurría. La potestad del amo era la que permitía ese tránsito entre la esclavitud y la ausencia de ella. El liberto mantenía la marca de la esclavitud en la palabra que lo denominaba: no era libre, era liberto, aunque en las cartas de ahorrados se dijera: libre de toda sujeción, o libre como si así hubiera nacido. No obstante, podemos establecer continuidades entre la esclavitud y las instituciones que la normatizaban desde la época romana a la modernidad. Lo cierto es que, en el contexto de las independencias, en el clima de ideas de la ilustración, nuevas posibilidades surgieron. La figura del liberto fue redefinida; a la de “potestad del amo”, se le agregó la del estado. La Asamblea del año XIII en las Provincias Unidas instituyó la figura del “liberto” como fruto de una acción del estado; serían libertos los hijos de esclavas de “vientres libres” a partir de la instalación de ese colegiado. El liberto, desde el punto de vista político y jurídico, pertenece a dos mundos: el de sujeción y el de libertad. La gratitud y obligación del liberto a respecto de su antiguo amo estuvo presente en todas estas legislaciones anteriores: derecho romano, medieval y moderno, y se mantuvo en las formas estatales del siglo XIX.19 El liberto del estado, los libertos de las guerras de la independencia y los que fueron fruto de vientres liberados por la asamblea del año XIII debieron gratitud a sus patronos particulares y al estado.20

  • 21 Portillo, José María, The Coming of States? The Nineteenth Century. In: Thomas Duve; Tamar Herzog. (...)

11Las nuevas entidades soberanas tuvieron desafíos normativos hacia adentro y hacia afuera, estas dos esferas compartieron algunas pautas, como fue la del fin del tráfico de esclavizados y la de la condición de los rescatados. El vocabulario de los estudios de la esclavitud nos familiarizó con conceptos como libertad de vientres, libertos, patronato, aprendizaje, “gradualismo”, etc. En el siglo XIX ese era un vocabulario político nuevo. Tan nuevo como el constituido por ciudadanía, constitución, federalismo. Si bien los vocablos ya existían y el lenguaje jurídico los reconocía, el significado, en ese contexto, había cambiado. En su uso anterior esas palabras definían practicas privadas y paternalistas, y no políticas de estado. José María Portillo señala un proceso semejante en torno del concepto emancipación, que migró de la esfera personal y familiar para la esfera del derecho público, en el contexto de la desintegración de los imperios coloniales. 21

  • 22 Gronningsater, Sarah L. H. The Rising Generation: Gradual Abolition, Black Legal Culture, and the M (...)
  • 23 Sobre gradualismo en Argentina: Candioti, Magdalena. Abolición gradual y libertades vigiladas en el (...)

12A la experiencia de Antiguo Régimen de las manumisiones patriarcales (de la esfera privada o de la esfera administrativa) se sumó la práctica colectiva y pública a partir de finales del siglo XVIII. En los Estados Unidos algunas legislaciones estaduales sancionaron leyes sobre derechos de mujeres esclavizadas y sus hijos y sobre los deberes de los propietarios y, ante todo, sobre los beneficios que esos podrían obtener: trabajo y obediencia de los libertos, aunque, para la “generación emergente”, dice Gronningsater, hija del abolicionismo gradual, las perspectivas podían ser mejores que para los esclavizados del Sur de los Estados Unidos.22 Los parámetros del gradualismo en los países de Hispanoamérica estuvieron definidos por el fin del tráfico y las presiones internacionales, la libertad de los nacidos, el gobierno y administración de los libertos, las manumisiones otorgadas, las compradas y los derechos propietarios, que en el contexto de la ilustración habían sido elevados a “absolutos” e incontestables y, claro, por una serie de tratados internacionales que tuvieron a Inglaterra como fiscal de las buenas prácticas de comercio.23

  • 24 Freire, Jonis; Secreto, Maria Verónica, Formas de Liberdade. Gratidão, condicionalidade e incerteza (...)
  • 25 Candioti, Magdalena,El tiempo de los libertos”: conflictos y litigación en torno a la ley de vien (...)
  • 26 Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos entre 1810 y 187 (...)
  • 27 Buck-Morss, Susan, Hegel e Haiti. Novos Estudos, 90, 2011, p. 132.

13Los nuevos contratos sociales se vincularon, del punto de vista político y filosófico, con la libertad. En esos contextos el esclavo y el liberto generaron una enorme contradicción. La inclusión de los libertos en las nuevas sociedades fue pensada del punto de vista de la obligación y de la gratitud.24 Mientras los criollos americanos podían pasar de vasallos/vecinos a ciudadanos de forma inmediata y los indios de tributarios a libres, la metamorfosis de los esclavizados, de esclavos a libres, pasaba por la condición intermediaria de liberto, que cargaba en la denominación el pasado esclavizado. Para ellos la ciudadanía era algo distante.25 En el Estatuto provisional para la dirección y Administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires, a 5 de mayo de 1815, en el capítulo sobre ciudadanía, excluía derechos políticos a los libertos. Los hijos de ingenuos (negros nacidos libres) tenían derecho a votar (sufragio activo), y solamente los que estuvieran alejados en cuarto grado de sus antepasados esclavos podrían ser representantes (sufragio pasivo).26 Esto quiere decir que solo los nietos de esclavos podían ejercer derechos políticos, como el voto. Para ser elegido para ejercer un cargo público, la distancia de la esclavitud debía ser mayor; se exigía que el candidato fuese, por lo menos, bisnieto de esclavizado. La “mácula” de la esclavitud no se apagaba con la “libertad”. Como afirma Susan Bock Morse, inclusive en una época en que proclamaciones teóricas de libertad se convertían en acción revolucionaria en la esfera política, era posible mantener en las sombras la economía colonial esclavista que funcionaba detrás de bambalinas.27

14La guerra de la independencia fue creando situaciones inéditas. Por un lado, se introduce la crítica al esclavismo y al tráfico de esclavizados. La retórica contra la esclavitud fue potente, sobre todo en espacios en que la economía no dependía del trabajo de esclavizados, como lo eran las regiones mineras y las plantaciones. Por otro, la propia realidad del esclavismo atlántico atropelló los planes gradualistas. Si la abolición fue en un principio pensada de forma progresiva y constante, esa trayectoria no fue lineal.

Guerra del Brasil, corso y esclavos rescatados: tráfico encubierto

  • 28 Castellano Sáenz Cavia, Rafael. La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Rio de l (...)
  • 29 Castellano Sáenz Cavia, Rafael. La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Rio de l (...)
  • 30 Rigola, Vagner da Rosa. O Corso Marítimo na Guerra da Cisplatina (1825-1828). Dissertação de Mestra (...)

15La Guerra del Brasil (1825-1828) desafió los principios del abolicionismo gradual que habían abrazado las Provincias Unidas desde 1812. En diciembre de 1825 el Imperio del Brasil declaró la guerra y en enero de 1826 el director Juan Martín de Pueyrredón respondió autorizando la utilización de corsarios contra el Imperio y sus súbditos buscando provocar daño naval y mercantil. ¿Qué era la guerra de corso y cuáles eran los antecedentes? La guerra de corso era la actividad de ataque naval en que un estado autorizaba particulares para embestir contra naves de bandera enemiga en tiempos de guerra. Los corsarios recibían una licencia llamada “carta de marca” o “patente de corso”, que permitía realizar acciones bélicas y aprensiones, y quedarse con las mercaderías y bienes aprendidos. El Río de la Plata había dictado, en 1816, una reglamentación para la concesión de patentes a todo armador de navío que las solicitara para luchar contra la bandera española.28 Los artículos 16 y 17, como mencionamos, establecían que, en el caso de realizarse aprensión de esclavos, esos serían remitidos a los puertos nacionales y el gobierno pagaría 50 pesos por los que, teniendo entre 12 y 40 años, fueran útiles para las armas. Los demás serían distribuidos entre los vecinos “a tutela”.29 Al año siguiente fue dictado nuevo Reglamento Provisorio en el que no se hablaba de la bandera española con exclusividad sino de banderas enemigas. Si bien la fuerza naval brasileña era superior, las operaciones de los corsarios de las Provincias Unidas ampliaron el poder de fuego y de daño.30

  • 31 Rigola, Vagner da Rosa. O Corso Marítimo na Guerra da Cisplatina (1825-1828). Dissertação de Mestra (...)
  • 32 Crespi, Liliana M. Negros apresados en operaciones de corso durante la Guerra con el Brasil (l825- (...)
  • 33 Portillo, José María, The Coming of States? The Nineteenth Century. In: Thomas Duve; Tamar Herzog. (...)

16La declaración de guerra del Brasil había incluido, entre las justificativas, las hostilidades corsarias por parte de los súbditos de ese imperio. Estas fueron la respuesta a las operaciones que el corsario Lavalleja había iniciado antes de la declaración de guerra.31 El decreto imperial estableció que todas las capturas y presas serían enteramente de los captores, sin deducción alguna para el Estado. Quiere decir que la modalidad corsaria estuvo “legislada” desde el inicio de la guerra y, antes del conflicto bélico ser declarado, fue practicada sin estatuto legal por el Lavalleja que navegaba con bandera de la Banda Oriental. Las aprensiones del Lavalleja fueron numerosas. Entre las primeras, hubo la de un barco negrero en el litoral del Brasil. El cargamento fue introducido por el puerto de Carmen de Patagones, debido al bloqueo que la armada brasileña realizaba del Río de la Plata.32 En 1826 fue utilizado ese puerto patagónico y el de San Blas. En 1827 también se utilizó el de la bahía de Samborombon. La captura de barcos esclavistas traía la paradoja entre el abolicionismo gradual y la efectividad de la estrategia naval.33 Estas “mercaderías”, los esclavizados, no eran susceptibles de aprovechamiento económico como otras (como el azúcar, el aguardiente, las maderas, etc.) ya que su venta estaba prohibida. Se declaró que los hombres rescatados por los corsarios serían considerados libertos y rápidamente se legisló sobre su alistamiento en el ejército. Luego, dada la cantidad de capturas realizadas de cargamentos humanos, se extendió ese principio de forma general para todos los apresamientos. Si la captura de navíos mercantes tuviera como finalidad solamente la de causar daño económico al Imperio, la liberación de los esclavos capturados en las operaciones navales habría sido suficiente; pero los corsarios implicados en las operaciones buscaban la rentabilidad de las operaciones, por lo que se optó por un camino de compromiso: entre la abolición del tráfico y la obtención de beneficios para los corsarios. La república, que en su origen había sancionado el “suelo libre”, buscó fórmulas que permitieran mantener la apariencia de un ideal intacto, hacer frente al Imperio del Brasil y atender a los intereses de los corsarios.

  • 34 La Revolución Francesa abolió la esclavitud en 1794, ante la presión de la revolución de los esclav (...)

17En las guerras atlánticas del siglo XVIII ya había aparecido esa paradoja, retratada en la novela del cubano Alejo Carpentier El siglo de las luces: 34

  • 35 Carpentier, Alejo. El siglo de las luces. Barcelona: Bruguera, 1980, p. 85-86.

“Francia, en virtud de sus principios democráticos, no puede ejercer la trata. Pero los capitanes de navíos corsarios están autorizados, si lo estiman conveniente o necesario, a vender en puertos holandeses los esclavos que hayan sido tomados a los ingleses, españoles y otros enemigos de la República.35

  • 36 Armateurs de la liberté: Prospectus. De l'imprimerie de Dessenne, The Newberry Library, 1793.
  • 37 Secreto, María Verónica, Territorialidades fluidas: corsários franceses e tráfico negreiro no Rio d (...)

18El tema que no escapó a la sagacidad de Alejo Carpentier, que adoptó la cuestión de la esclavitud y de la abolición como centrales en su narrativa, tuvo asidero en prácticas bastante extendidas en el mundo atlántico. El Río de la Plata también había sido puerto de operaciones de los “Armateurs de la Liberté”, asociación civil de corsarios francesa destinada a participar en el frente marítimo de la guerra revolucionaria.36 A finales del siglo XVIII, (1798-1799) dos corsarios franceses buscaron vender las mercancías capturadas en la costa brasileña, entre esas presas se destacan los cargamentos de barcos negreros. Recordemos que Inglaterra y Portugal formaron la Segunda Coalición contra Francia en ese período, por lo que los barcos de esas nacionalidades estuvieron en la mira de los corsarios que navegaban con bandera tricolor. Cuando los capitanes franceses llegaron con sus capturas al puerto de Montevideo, fueron esgrimidas dudas sobre la condición de los capturados. Si ellos permanecían esclavos o no después de la captura realizada por el corsario de bandera francesa, nación para la cual el tráfico y la esclavitud eran ilegales en esa fecha. El defensor de pobres entendía que la llegada a puerto en un navío francés había transformado los cautivo en rescatados y, por lo tanto, ya no podrían ser comercializados.37

19Durante la guerra contra el Brasil se buscó conciliar los principios que regían la república que había abolido el tráfico con los beneficios económicos que buscaban los corsarios.

Que, si no se adopta otro arbitrio que concilie los principios que nos rigen con las ventajas de los armadores en corso, se priva a la Republica de un poderoso medio de hostilidad contra el Imperio y se frustra una bella oportunidad para ejercer nuestra filantropía y manifestar el interés de contribuir a los alivios de la humanidad afligida sustrayendo muchos infelices de los horrores de la dura y perpetua esclavitud que les aguarda en el Brasil.

  • 38 ARGENTINA. Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos entre (...)

En conformidad con el espíritu que precedió a los Consejos de la Asamblea General Constituyente en su decreto de 2 de febrero de 1813 y su reglamento de 6 de marzo del mismo año se decreta…”38

  • 39 Caillet Bois, Teodoro. Los corsarios durante la Guerra con el Brasil. Talleres Jacobo Peuser, 1935, (...)

20Además de los puertos mencionados algunos corsarios con bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata buscaron en las Antillas puertos en los cuales vender sus presas humanas, desobedeciendo los términos de las patentes. “Del punto de vista material, el despacho de presas, a favor de los alisios, es fácil y el negocio lucrativo.”39 En las Antillas la isla de San Bartolomé (sueca), San Eustaquio (holandesa), San Martín (holandesa y francesa) y San Thomas (dinamarquesa) liquidaban esas mercaderías prohibidas.

  • 40 ARGENTINA. Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos entre (...)

21Después de declarar a los esclavizados rescatados por los corsarios como libertos, se otorgaba a los armadores el derecho que empeñar el servicio de esos libertos por el valor de 200 pesos. Los libertos podían rescatar enteramente sus personas después de varios años de servicio. Los libertos con menos de 10 años tendrían que prestar servicios hasta cumplir los 20 años. Los de 10 a 15 años trabajarían 10 años para rescatarse. Los libertos de 15 a 25, servirían durante 8 años. Los de 25 a 35, trabajarían 5 años y los mayores de 35, tendrían que retribuir con 4 años de trabajo. Esos libertos trabajarían para las personas que pagaban su “rescate”, esto es, los 200 pesos, pero el patronato recaía sobre el armador.40

22Así vemos que convivieron en el Río de la Plata los libertos de los vientres libres y los rescatados por los corsarios. Ambos con tiempos de servicios obligatorios diferentes. Los que en marzo de 1826 fueron introducidos por el Puerto de Carmen de Patagones fueron en parte destinados al servicio de las armas y en parte “adquiridos” por los vecinos por el término de 6 años. Para compensar a los armadores, el tesoro nacional pagó 50 pesos por cada liberto. El libro de bautismos de la parroquia de Carmen de Patagones evidencia la presencia de esos libertos en los años sucesivos; pero, de cualquier forma, es muy difícil seguir en el tiempo esas introducciones, aún cuando posteriormente sea ordenado el registro policial de los ingresados en calidad de libertos de la guerra del Brasil.

  • 41 Oliveira, Marcelo Rodrigues de. A expansão da Guerra Cisplatina para a margem africana do Atlântico (...)

23Dice Oliveira que, en el inicio de la guerra, las dos escuadras, la del Imperio y la de las Provincias Unidas, estuvieron casi paralizadas por causa del bloqueo del estuario del Río de la Plata. Fue en esa coyuntura que las Provincias Unidas adoptaron la medida calificada por el mismo Oliveira como de gran alcance estratégico y político: la guerra de corso irrestricta contra el comercio marítimo brasileiro.41 Debido a esa estrategia el imperio tuvo que destinar una división para la costa de África, de forma a garantizar la seguridad del tráfico. Junto con ello fue adoptada la navegación en flota, además de destinarse barcos guardacostas para el litoral de Bahía y de Río de Janeiro. Las Provincias Unidas habilitaron puertos sureños: Carmen de Patagones, San Blas y el de la boca del Río Salado, en la Bahía de Samborombon, como puertos de operaciones corsarias.

  • 42 Armada Argentina, História Marítima Argentina. Historia marítima argentina. Tomo VI, La Guerra cont (...)
  • 43 Oliveira, Marcelo Rodrigues de. A expansão da Guerra Cisplatina para a margem africana do Atlântico (...)

24El 16 de diciembre de 1825 un corsario con patente de la Banda Oriental capturó al negrero São José con 382 esclavizados a bordo. La operación de captura fue realizada por el “Guillermo”, posteriormente, el barco sería bautizado como “Lavalleja. El “Lavalleja” fue una pesadilla para la flota mercante brasileña. Hizo varias presas en la costa del Brasil. Se calcula que los corsarios que actuaron en el trienio 1826-1828 apresaron 405 barcos del Imperio del Brasil, retornando a los puertos de las Provincias Unidas con 139.42 Según Oliveira, las medidas preventivas adoptadas por el imperio, como la navegación en convoy y la escolta militar de los barcos mercantes, fueron capaces de disminuir las pérdidas brasileñas. Mientras en 1827 fueron registradas 248 presas, en 1828 cayeron para 106.43

  • 44 Jornal Fluminense, 09/02/1825, Hemeroteca Digital, BNRJ.
  • 45 Diário Mercantil, Edición del 19 de Febrero de 1826. Hemeroteca Digital BN.

25En las noticias y clasificados publicados en la prensa diaria en Río de Janeiro el público podía seguir día a día la guerra y las acciones de los corsarios. En la sección “entrada y salida” del puerto podemos leer, por ejemplo, que el capitán del patacho São José Triunfante había sido asaltado por el navío corsario Lavalleja en la latitud 33º y 12’ y que, en esa acción, perdió a los marineros esclavos y 4 hombres blancos que se pasaron voluntariamente al corsario.44 En diciembre, el mismo periódico informó que el capitán del bergantín San Miguel Constante había llegado a Macaé a bordo de otro buque, pues el suyo había sido capturado por el corsario Lavalleja el día 14 de noviembre de 1825. En la operación había escuchado que el Lavalleja se dirigiría a la costa Este a esperar barcos negreros. El bergantín Duque de Gloucester entró en el puerto de Río de Janeiro llevando a bordo al capitán de la galera María José; su barco había sido capturada por el corsario Lavalleja. Los navíos que llegaban a los puertos brasileños traían noticias de otros puertos o de otros barcos encontrados en alto mar. El día 19 de febrero de 1826 entró al puerto de Río de Janeiro el Bergantín norteamericano proveniente de Patagonia con la noticia de que allí había tres bergantines de la plaza de Río de Janeiro, de los cuales uno era de esclavatura. También había 3 zumacas de Río Grande y un navío de Lisboa, tomados todos por el Lavalleja.45

26La guerra con el Brasil y el uso de corsarios en el frente naval evidencian que la decretación del fin del tráfico de esclavos no estancó la entrada de “esclavizados/rescatados” a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Las personas esclavizadas en África continuaron a ser introducidas después de 1812, 1813, 1824 como libertas con contratos de sujeción.

  • 46 Arnalte Barrera, Arturo. El tribunal mixto anglo español de Sierra Leona 1819-1873. Tesis doctoral, (...)

27Los observadores de los tribunales mixtos denunciaban que los rescatados en la costa africana eran reembarcados como “voluntarios” para los mismos destinos a los que antes iban como mercaderías. En Sierra Leona, en donde funcionó uno de los tribunales mixtos, Guillemard de Aragón, miembro español del tribunal, realizó una descripción de los embarques de africanos emancipados que partían para las Antillas inglesas en calidad de contratados libres.46 Los africanos emancipados eran embarcados contra su voluntad en calidad de contratados. La política abolicionista inglesa junto a los países de América Latina buscó administrar los trabajadores emancipados. De eso trataron, en los anexos, los tratados.

  • 47 Gran Bretaña firmó tratados similares con Portugal, Holanda, Brasil, Estados Unidos, y cinco repúbl (...)

28Después que Inglaterra abolió la esclavitud en sus colonias, en 1834, retomó con más ahínco la lucha contra el tráfico. Hubo una segunda investida diplomática después de la que condicionó el reconocimiento de las independencias a la abolición del tráfico de esclavos. En el segundo ciclo, la llevó a los tratados con Buenos Aires, por un lado, y con la Republica Oriental del Uruguay, por el otro47. En ellos se establecían los tribunales mixtos y las condiciones en que los emancipados serian introducidos en las sociedades respectivas. Quedaba el estado responsable por la administración ellos.

  • 48 Registro Oficial de la República Argentina. Tomo segundo 1822 á 1852. Publicación Oficial, Imprenta (...)

29El adicional C del Tratado con la Gran Bretaña para la absoluta abolición del tráfico de esclavos (1839) establecía que, en el crucero que hacía la captura fuera del gobierno argentino, los “negros” debían ser introducidos en la confederación siguiendo los reglamentos vigentes con respecto a los negros libres. En caso de que el crucero que realizara la captura fuese británico, esta se comprometía a que los negros serían tratados de acuerdo con las leyes vigentes en las colonias británicas para los negros libres de nacimiento o emancipados.48

Conclusión

30Hubo y hay desarrollos jurídicos comunes a América Latina. Ante las presiones externas, los países de la región buscaron caminos que conciliaron las soluciones locales con las tensiones internacionales. Si bien la abolición progresiva estuvo desde el inicio asociada a un conjunto de reformas que tuvieron al individuo y a la individuación como ejes centrales, el proceso chocó con los intereses propietarios y con los intereses del capital que buscaba organizar el flujo de trabajadores.

  • 49 Secreto, María Verónica, O Sul do Sul: Geopolítica, Mercadorias e Atores nos Mares do Sul. O Rio da (...)

31Inglaterra intercambió reconocimiento e inserción económica a cambio de asimetría y control de flujos semiclandestinos de personas. Los tratados sobre el “combate al tráfico de esclavos” eran acuerdos sobre la distribución de las capturas de los cargamentos de esclavizados, fueran esas capturas las realizadas por corsarios o las de las patrullas abolicionistas. Desde el tratado de Utrecht (1713), cuando Inglaterra consiguió arrancar de España el monopolio sobre el abastecimiento de esclavizados (Sea South Company) hasta el final del ciclo de abastecimiento atlántico de esclavizados, Inglaterra fue un actor fundamental en la administración de esos flujos.49

32Las relaciones internacionales establecidas entre y con las nuevas soberanías americanas tuvieron a la esclavitud y su abolición como tema central. Los regímenes que regularon a los libertos, patrocinados o “africanos libres” fueron un efecto colateral que se introdujo en los tratados buscando regular la incorporación de trabajadores a medio camino entre la libertad y la sujeción. En una “periferia” de los mercados de esclavizados, como fue el Río de la Plata y la Argentina en particular, la abolición del tráfico tuvo los mismos ingredientes de incerteza y de (i)legalidad que en las áreas centrales.

  • 50 Albuquerque, Aline Emanuelle de Biase. “De Angelo dos retalhos” a Visconde de Lourdes. A trajetória (...)

33Los procesos de reconocimiento de las soberanías y la abolición de tráfico teñidos por las conveniencias de continuar a reclutar trabajadores africanos en condiciones jurídicas vulnerables, tiene su “anagrama” en el caso de la galera San José. Su capitán y pasajeros llegaron al puerto de Río de Janeiro con la buena noticia de que Portugal había reconocido la independencia del Brasil el 14 de noviembre de 1826, aunque los documentos que comunicaban el reconocimiento no pudieron ser entregados porque el maletín que los contenía tuvo que ser tirado al mar cuando fueron abordados por el navío corsario de nombre Lavalleja.50

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Notes

1 Antônio Manuel Hespanha, Imbecillitas. As bem-aventuranças da inferioridade nas sociedades de Antigo Regime. Belo Horizonte: UFMG - FAFICH, 2008, p. 136.

2 Ricupero, Rubens. A diplomacia na construção do Brasil: 1750-2016. Rio de Janeiro: Versal Editores, 2017, p. 231.

3 Desde la formulación inicial de Robert Palmer, la dimensión atlántica de las revoluciones ha sido expandida hasta incluir el Caribe y el Atlántico Sur. The Age of Democratic Revolution: A Political History of Europe and America, 1760–1800, Princeton University Press, Princeton Classics, 2014.

4 Fernández Sebastián, Javier. Presentación. El mundo atlántico como laboratorio conceptual, 1750 –1850. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 45, 2008, p. 1-8.

5 Drescher, Seymour, Abolicionismo sem revolução: a Grã-Bretanha da década de 1770 à de 1820, In: Abolição. Uma história da escravidão e do antiescravismo. São Paulo: Editora Unesp, 2011, p. 291-341.

6 Ferreras, Norberto O. Escravidão e trabalho forçado. Das abolições do século XIX às abolições contemporâneas. Rio de Janeiro: Mauad X FAPERJ, 2022.

7 Gómez Calderín, Sissy Indira; Fernández Carcassés, Manuel. Abolición vs continuidad del tráfico de esclavos. Una aproximación al tema desde las costas de África. Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe, vol. 18, no 2, 2021.

8 Parron, Tâmis Peixoto. A Política da Escravidão na era da liberdade: Estados Unidos, Brasil e Cuba, 1787-1846. 2015. Tese (Doutoramento em História Social) - Faculdade de Filosofia, Letras e Ciências Humanas, Universidade de São Paulo, São Paulo, 2015. Arquivo Nacional do Rio de Janeiro: https://www.gov.br/arquivonacional/pt-br/sites_eventos/sites-tematicos-1/brasil-oitocentista/temas-oitocentistas/legislacao-abolicionista-no-imperio

9 Castellano Sáenz Cavia, Rafael. La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Rio de la Plata (1810-1860). Revista de Historia del Derecho, no 9, Buenos Aires, 1981, p. 55-157.

10 Registro Oficial de la República Argentina. Tomo segundo 1822 a 1852. Publicación Oficial, Imprenta Especial de Obras, 1879, p. 406. Las palabras en itálico fueron resaltadas por la autora del artículo.

11 King, James Ferguson. The Latin-American Republics and the Suppression of the Slave Trade. The Hispanic American Historical Review, vol. 24, no 3 (Aug. 1944), p. 395.

12 Adelman, Jeremy. Sovereignty and revolution in the Iberian Atlantic. Princeton: Princeton University Pressp. 2006, p. 356. Borucki, Alex, Apuntes sobre el tráfico ilegal de esclavos hacia Brasil y Uruguay: los “colonos” africanos de Montevideo (1832-1842). História: Questões & Debates, Curitiba, no 52, p. 119-148, jan./jun. 2010.

13 Goldman, Noemí, Soberanía en Iberoamérica. Dimensiones y dilemas de un concepto político fundamental, 1780-1870. In: Fernández Sebastián, Javier. Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Conceptos políticos fundamentales, 1770-1870. Ibercoceptos II, tomo 10, Universidad del País Vasco, 2014.

14 Fernández Sebastián, Javier. Presentación, in: Soberanía. Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Conceptos políticos fundamentales, 1770-1870. Ibercoceptos II, tomo 10, Universidad del País Vasco, 2014, p. 13.

15 Caporaso, James A. Changes in the Westphalian Order: Territory, Public Authority, and Sovereignty. International Studies Review, vol. 2, (Summer, 2000), p.1-28; Secreto, María Verónica. Terra e Território no contexto da Independência. Do Oiapoque ao Chuí, ou quase. In: Rocha, Cristiana Costa da; Rodrigues, José Damião, Independências do Brasis. 1ª ed. Lisboa: Centro de História da Universidade de Lisboa, 2024, v. 1, p. 11-24.

16 Mamani, Carmen Karina; Cortes, Franco Javier. La lucha por el reconocimiento. La independencia argentina en el marco de las relaciones internacionales (1816-1850). Revista de Historia Americana y Argentina, vol. 52, no 2, 2017, Mendoza (Argentina) Universidad Nacional de Cuyo [179-187], p. 181; Malamud, Carlos. Ruptura y reconciliación. España y el reconocimiento de las independencias latinoamericanas, Madrid, MAPFRE y Santillana, 2012.

17 Ratificação do Tratado de 23 de novembro de 1826 entre o Império do Brasil e o Reino Unido da Grã-Bretanha e Irlanda. Tem por objetivo o fim definitivo do tráfico transatlântico de escravos. Arquivo Histórico do Itamaraty. Arquivo Digital. https://atom.itamaraty.gov.br/index.php/p10-m31c-anexo2-001-1826-11-23 Ricupero, Rubens. A diplomacia na construção do Brasil: 1750-2016. Rio de Janeiro: Versal Editores, 2017.

18 Cavalheiro, Daniela Carvalho. Africanos livres no Brasil: tráfico ilegal, vidas tuteladas e experiências coletivas no século XIX. Tesis de maestria en Historia Social de la Universidad Federal Rural de Río de Janeiro, 2015. Mamigonian, Beatriz. Africanos livres: a abolição do tráfico de escravos no Brasil. São Paulo: Companhia das Letras, 2017.

19 Guedes, Roberto, Porque sempre é bom que os forros tenham quem olhe para eles. Benignidade senhorial e libertos submissos na cidade do Rio de Janeiro (primeira metade do século XVIII), In: Freire, Jonis; Secreto, María Verónica. Formas de liberdade: gratidão, condicionalidade e incertezas no mundo escravista nas Américas, Rio de Janeiro: Mauad X/FAPERJ, 2018, p. 177-210.

20 Secreto, María Verónica, Libertos ou mercadorias. A captura de navios negreiros nas guerras de independência. Os corsários na Guerra da Cisplatina. Silva, Ana Paula Barcelos Ribeiro da et al. Conexões Brasil-Argentina: pontes e intercâmbios a partir da história, Rio de Janeiro, MAUD X, 2024, 22-35. Seoane, Maria I. La manumisión voluntaria expresa en la praxis notarial bonaerense durante el período federal (1829-1852) Revista de Historia del Derecho 33, 2005, p. 327-390. Mallo, Silvia C. y Telesca, Ignacio. Negros de la Patria. Los afrodescendientes en las luchas por la independencia en el antiguo virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires: San Benito, 2010.

21 Portillo, José María, The Coming of States? The Nineteenth Century. In: Thomas Duve; Tamar Herzog. Latin American Law in Global Perspective. Cambridge, 2024, p. 294-295.

22 Gronningsater, Sarah L. H. The Rising Generation: Gradual Abolition, Black Legal Culture, and the Making of National Freedom. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2024.

23 Sobre gradualismo en Argentina: Candioti, Magdalena. Abolición gradual y libertades vigiladas en el Río de la Plata. La política de control de libertos de 1813, Archivos Virtuales de la Alteridad Americana, vol. 6, no 1, 2016 Enero / Junio 2016, p. 1-17.

24 Freire, Jonis; Secreto, Maria Verónica, Formas de Liberdade. Gratidão, condicionalidade e incertezas no mundo escravista nas Américas. Rio de Janeiro: Mauad, 2018.

25 Candioti, Magdalena,El tiempo de los libertos”: conflictos y litigación en torno a la ley de vientre libre en el Río de la Plata (1813-1860), História (São Paulo) vol. 38, 2019, p. 4.

26 Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos entre 1810 y 1873. Tomo 1, 1810-1821. Buenos Aires: Imprenta La República, 1880, p. 311.

27 Buck-Morss, Susan, Hegel e Haiti. Novos Estudos, 90, 2011, p. 132.

28 Castellano Sáenz Cavia, Rafael. La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Rio de la Plata (1810-1860). Revista de Historia del Derecho, no 9, Buenos Aires, 1981, p. 110

29 Castellano Sáenz Cavia, Rafael. La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Rio de la Plata (1810-1860). Revista de Historia del Derecho, no 9, Buenos Aires, 1981, p. 110. Crespi, Liliana. Esclavos, Libres y Libertos del Río de la Plata. Un lento acceso a la ciudadanía. In: Pineau, Marisa (ed.) La Ruta el Esclavo en el Río de la Plata. Aportes para el diálogo intercultural. Caseros: Universidad Nacional de Tres de Febrero, p. 193-194.

30 Rigola, Vagner da Rosa. O Corso Marítimo na Guerra da Cisplatina (1825-1828). Dissertação de Mestrado em História Marítima. Universidade de Lisboa/Faculdade de Letras Escola Naval, 2023. Oliveira, Marcelo Rodrigues de. Divisão Naval da Costa do Leste: a expansão da Guerra Cisplatina para o litoral africano (1825-1839). Rio de Janeiro: Arquivo Nacional, 2022.

31 Rigola, Vagner da Rosa. O Corso Marítimo na Guerra da Cisplatina (1825-1828). Dissertação de Mestrado em História Marítima. Universidade de Lisboa/Faculdade de Letras Escola Naval, 2023. Oliveira, Marcelo Rodrigues de. Divisão Naval da Costa do Leste: a expansão da Guerra Cisplatina para o litoral africano (1825-1839) Rio de Janeiro: Arquivo Nacional, 2022, p. 84.

32 Crespi, Liliana M. Negros apresados en operaciones de corso durante la Guerra con el Brasil (l825- 1828), In: Revista Temas de África y Asia, 2, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (UBA), Buenos Aires, 1993. Castellano Sáenz Cavia, Rafael. La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Rio de la Plata (1810-1860). Revista de Historia del Derecho, no 9, Buenos Aires, 1981, p. 110-120. Cassano, Guido Alberto. Guardianes de la frontera. La población negra del Carmen de Patagones durante la primera mitad del siglo XIX. Una aproximación desde la antropología histórica. Tesis de licenciatura, FILO:UBA, 2013.

33 Portillo, José María, The Coming of States? The Nineteenth Century. In: Thomas Duve; Tamar Herzog. Latin American Law in Global Perspective. Cambridge, 2024, p. 298.

34 La Revolución Francesa abolió la esclavitud en 1794, ante la presión de la revolución de los esclavizados en las colonias. Napoleón Bonaparte la restableció en 1802 y finalmente fue abolida em 1848.

35 Carpentier, Alejo. El siglo de las luces. Barcelona: Bruguera, 1980, p. 85-86.

36 Armateurs de la liberté: Prospectus. De l'imprimerie de Dessenne, The Newberry Library, 1793.

37 Secreto, María Verónica, Territorialidades fluidas: corsários franceses e tráfico negreiro no Rio da Prata (1796-1799). Tensões locais-tensões globais. Topoi, Rio de Janeiro, vol. 17, no 33, p. 419-443, jul./dez. 2016. El rescate es utilizado desde el imperio romano para permitir el retorno de prisioneros de guerra a sus dominios. En la tradición ibérica, que predominará en el gobierno de los esclavos en América, el rescate aparece en las principales piezas jurídicas, como las Siete Partidas. Esa legislación medieval, anterior al “descubrimiento” de América, se refiere al rescate de prisioneros cristianos en poder de los moros, o de moros en poder de los cristianos. Si no hubiera rescate, los cautivos después de seis meses se transformaban en esclavos. Las figuras jurídicas de cautivos, siervos y rescatados fueron adaptadas para el comercio y práctica de la esclavitud en América. Ver: Secreto, María Verónica. De siervos y de cautivos. La génesis de la esclavitud moderna desde la legislación española medieval y la práctica indiana. Trashumante. Revista Americana de Historia Social, (19), 1–22. https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n19a01

38 ARGENTINA. Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos entre 1810 y 1873. Tomo 2, 1822-1873. Buenos Aires: Imprenta La República, 1880. p. 182

39 Caillet Bois, Teodoro. Los corsarios durante la Guerra con el Brasil. Talleres Jacobo Peuser, 1935, p. 7.

40 ARGENTINA. Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos entre 1810 y 1873. Tomo 2, 1822-1873. Buenos Aires: Imprenta La República, 1880. p. 182

41 Oliveira, Marcelo Rodrigues de. A expansão da Guerra Cisplatina para a margem africana do Atlântico. Navigator, Subsídios para a História Marítima do Brasil. Rio de Janeiro: Serviço de Documentação da Marinha, vol. 8, no 16, 2012, p. 48-60.

42 Armada Argentina, História Marítima Argentina. Historia marítima argentina. Tomo VI, La Guerra contra el Imperio del Brasil (1825-1828). Buenos Aires: Cuántica Editora, 1982-1993.

43 Oliveira, Marcelo Rodrigues de. A expansão da Guerra Cisplatina para a margem africana do Atlântico. Navigator, Subsídios para a História Marítima do Brasil. Rio de Janeiro: Serviço de Documentação da Marinha, vol. 8, no 16, 2012, p. 48-60.

44 Jornal Fluminense, 09/02/1825, Hemeroteca Digital, BNRJ.

45 Diário Mercantil, Edición del 19 de Febrero de 1826. Hemeroteca Digital BN.

46 Arnalte Barrera, Arturo. El tribunal mixto anglo español de Sierra Leona 1819-1873. Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1992, p. 209.

47 Gran Bretaña firmó tratados similares con Portugal, Holanda, Brasil, Estados Unidos, y cinco repúblicas hispanoamericanas: Chile (1839), Argentina (1839), Uruguay (1839), Bolivia (1840) y Ecuador (1840), que preveían la creación de Comisiones Mixtas en Sierra leona, Luanda, el cabo de Buena Esperanza, Boa Vista (islas de Cabo Verde), Río de Janeiro, Spanish Town (Jamaica) y Surinam.

48 Registro Oficial de la República Argentina. Tomo segundo 1822 á 1852. Publicación Oficial, Imprenta Especial de Obras, 1879, p. 412.

49 Secreto, María Verónica, O Sul do Sul: Geopolítica, Mercadorias e Atores nos Mares do Sul. O Rio da Prata no Século XVIII. Rio de Janeiro: Mauad X, 2022.

50 Albuquerque, Aline Emanuelle de Biase. “De Angelo dos retalhos” a Visconde de Lourdes. A trajetória de um traficante de escravos, 1818-1858, Dissertação de Mestrado, PPGH, Universidade Federal de Pernambuco, 2016, p. 38.

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Pour citer cet article

Référence électronique

María Verónica Secreto, « Esclavos y libertos en el derecho internacional. El estatus jurídico de los rescatados del tráfico ilegal, con estudio de caso sobre el Río de la Plata. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 24 février 2026, consulté le 08 mars 2026. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/105607 ; DOI : https://doi.org/10.4000/15rkr

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Auteur

María Verónica Secreto

Universidade Federal Fluminense – Brasil
Escrithas/Faperj

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont susceptibles d’être soumis à des autorisations d’usage spécifiques.

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