Juan B. Alberdi y los senderos latinoamericanos del pensamiento internacionalista: soberanía, derecho y civilización en la génesis del derecho internacional americano
Résumés
Cet article analyse la contribution du constitutionnaliste argentin Juan Bautista Alberdi (1810-1884) au développement de la pensée internationaliste en Amérique latine à travers ses articles journalistiques et ses essais. Contrairement aux approches traditionnelles centrées sur les sources académiques et doctrinales, cette recherche explore le rôle du débat politico-intellectuel du XIXe siècle dans la formulation des idées et des principes du droit international.
L'étude met en évidence la manière dont Alberdi réfléchit, au cours de la phase de formation et de consolidation des États latino-américains, aux relations entre les jeunes républiques américaines et entre celles-ci et les puissances européennes, abordant dans ses écrits des thèmes qui comprennent des questions centrales pour le droit international telles que la souveraineté, la justice internationale ou les droits de l'homme.
L'analyse postule que ce type de sources offre une clé heuristique pour reconstruire les trajectoires du XIXe siècle de la pensée internationaliste qui contribue à la formulation du droit international en Amérique latine. Ces sources révèlent l'interaction entre le droit, la politique et le pouvoir, tant lorsqu'il s'agit de défendre la souveraineté territoriale américaine que lorsqu'il s'agit de justifier, par l'introduction des principes de progrès et de civilisation, un colonialisme national naissant. L'analyse confirme l'ambivalence inhérente à l'universalisme qui sous-tend le droit international.
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droit international américain, Juan B. Alberdi, discours public, souveraineté, civilisationPalabras claves:
Derecho Internacional Americano, Juan B. Alberdi, discurso público, soberanía, civilizaciónPlan
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- 1 Sobre el interés de partir de una trayectoria individual en los estudios sobre cambios jurídicos y (...)
- 2 Carlos Calvo consultará sin embargo a Alberdi cuando asuma en 1861 la representación del Paraguay e (...)
- 3 La historia de la emergencia del derecho internacional en el siglo XIX ha sido trazada por Martti K (...)
1La convergencia de las agendas de historiadores y juristas en torno al internacionalismo abre un campo propicio para el diálogo transdisciplinar, que facilita la exploración de nuevas problemáticas, métodos y fuentes. La investigación que aquí propongo ha sido estimulada por ese intercambio y me ha llevado a plantear una aproximación histórico-situada del derecho internacional americano, basada en fuentes no-normativas y métodos de la historia política y la historia intelectual. La propuesta de este análisis consiste entonces en explorar fuentes alternativas a las usualmente consultadas -de carácter académico, doctrinal o teórico-, para poner en evidencia los espacios de recepción y reformulación de ideas que alimentan el pensamiento internacionalista en los territorios del antiguo imperio español en América. Este tipo de fuentes permite destacar tanto los condicionantes históricos y políticos locales en la formulación de principios normativos, como el papel del razonamiento analógico para pensar el lugar de las jóvenes repúblicas en el desarrollo de relaciones diplomáticas y su traducción en textos doctrinales y fuentes convencionales. Para ello, me centraré en la producción periodística y ensayística de Juan B. Alberdi (1810-1884), abogado, publicista y músico en sus tiempos libres1. Conocido como el “padre de la constitución argentina”, Alberdi no desarrolló una obra doctrinaria en materia de derecho internacional, a diferencia de Andrés Bello2. Encontramos, no obstante, en varios de sus escritos consideraciones que movilizan nociones del derecho de gentes y de derecho internacional. Su forma de intervención pública -que combina escritura periodística con la acción política y diplomática en la construcción institucional de las jóvenes repúblicas sudamericanas- confiere a sus textos un particular valor heurístico, en tanto permite abordar el derecho internacional no como un sistema normativo, sino como un campo de elaboración intelectual en formación, donde se articulan práctica política y diplomática, reflexión jurídica y discurso público3.
- 4 Bello, Andrés, Principios de derecho de gentes, Librería de la Señora Viuda de Calleja e Hijos, Mad (...)
2Para dar cuenta de ellos incursionaremos en el estudio de algunos escritos de Alberdi en que se plasman formulaciones que prefiguran ciertas elaboraciones normativas del internacional americano como la afirmación de un cuerpo normativo regional común; la idea de un poder neutro como instancia de una justicia mundial que regula la opinión pública, la figura del habitante que funciona como bisagra entre el constitucionalismo interno y el reconocimiento de derechos universales, habilitando una lectura temprana – local y americanista – de un derecho internacional humanitario. Los escritos de Alberdi permiten también rastrear la introducción del concepto de civilización y sus efectos en materia de posesión verdadera de la tierra que dejan testimonio de una formulación temprana y local del “imperialismo civilizatorio” 4.
Juan B. Alberdi, el letrado de la república y el derecho de gentes en el debate público
- 5 Ello ha sido ha sido destacado por las investigaciones de José Carlos Chiaramonte. José Carlos Chia (...)
- 6 David Armitage, Las declaraciones de independencia: una historia global, Marcial Pons Ediciones de (...)
- 7 Esta tesis ha dado lugar a una importante revisión de las interpretaciones sobre la constitución de (...)
- 8 Ver Tau Anzoátegui, Victor, Las ideas jurídicas en la Argentina, Instituto de Historia del Derecho, (...)
- 9 Sobre la figura del “intelectual” en América Latina post-imperial y la importancia de los estudios (...)
3Es bien conocido el papel del derecho de gentes en la formulación y legitimación de las Independencias americanas5. Este proporcionó un repertorio de argumentos y un lenguaje utilizados por los súbditos de los imperios atlánticos, y cuyos efectos se hicieron sentir en los de los imperios continentales, primero en Grecia y luego en Italia6. El componente iusnaturalista del derecho de gentes permite un ensamblaje particular con el constitucionalismo liberal, que no anulaba, por otro lado, la cultura jurisdiccional7. Ello explica, en parte, que el iusnaturalismo continuara enseñándose en las universidades de los Estados independientes, cuyos textos constitucionales se fundamentaban en principios opuestos. En la Universidad de Buenos Aires (UBA), por ejemplo, predominan las tesis naturalistas sobre las relaciones entre naciones o gentes, presentes también en el manual de Andrés Bello y que persisten a lo largo de todo el siglo XIX8. Este es el contexto cultural y político en que se forman los primeros “intelectuales” de los estados independientes, entre los cuales se encuentra Juan B. Alberdi, quien, como solía destacar, nació en Tucumán junto con la revolución de independencia9.
- 10 He trazado la historia de esta enseñanza en la Universidad de Buenos Aires en Argentina hasta la mu (...)
- 11 Manuel Bilbao y Arturo Reynal O’Connor, “Apuntes biográficos del Dr. J.B. Alberdi” en Alberdi, Juan (...)
- 12 Esta práctica lo confrontó tempranamente a problemas de conflicto de leyes y explica seguramente el (...)
- 13 Los alegatos de Alberdi que fueron publicados en su práctica forense corresponden a intervenciones (...)
4Alberdi cursó “Derecho Natural y de Gentes” en la UBA con Rafael Casagemas, un jurisconsulto catalán que llegó el Río de la Plata en 1825 y que también ocupó la cátedra de Derecho Civil, en que primaban las tesis utilitaristas10. Apenas salido de las aulas y ya en contacto con muchos de los jóvenes con los que formarán el círculo que se reúne en la librería-salón de Marcos Sastre en 1837, el tucumano publica sus primeros escritos periodísticos. En 1838, como consecuencia de los debates públicos promovidos por la generación de 1837, se exilia en Montevideo, donde, en junio de 1840, obtiene el título de abogado e inicia su experiencia forense, la cual le permitió asegurarse un sustento económico11. Desde entonces y hasta su misión en Europa en 1857, vive de la práctica forense, que desarrolla de manera simultánea a la de publicista – en Montevideo hasta 1842 y, tras su primer viaje a Europa, en Valparaíso a partir de 1844 – posibilitando probablemente la primera el desempeño de la segunda12. En Alberdi ambas actividades estaban íntimamente conectadas. De esta interconexión hizo una especialización, convirtiéndose en un reconocido abogado defensor de la libertad de imprenta; una notoriedad que acrecentó mediante la publicación de sus alegatos en la prensa periódica13. Esta experiencia no es ajena, como veremos, a el lugar que ocupará en el debate público ni la función que atribuye a la opinión en su concepción de una justicia mundial.
- 14 Alberdi, Juan B., “Contestación al voto de América” en Obras Completas…cit, t.I, p. 83-97.
- 15 Crisis que efectivamente desemboca en la Primera Guerra Carlista.
- 16 Alberdi, Juan B., Obras Completas…cit, t. I, p. 93. La referencia a las Provincias Unidas no es un (...)
5Entre los temas con los que Alberdi forja un espacio público que habilita el ejercicio de una opinión sobre asuntos de interés público, figuran los vinculados al derecho de gentes14. En efecto, uno de sus primeros escritos de juventud, publicado en 1835, es destinado a debatir públicamente con su compañero de estudios José Rivera Indarte sobre cuestiones políticas que requieren movilizar los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria. Bajo el título “El voto de América”, Rivera Indarte apoyaba el envío de un representante diplomático a la corte de Madrid para negociar la independencia. Alberdi refuta sus planteamientos proponiendo una actitud expectante. Dos argumentos respaldan su posición, en la que vemos asociarse consideraciones políticas con doctrinales. El primero, de orden político, afirma que visto que la correlación de fuerzas era entonces desfavorable para una España debilitada por la crisis dinástica, el interés de América consistía en no precipitar las negociaciones15. A ello suma un argumento histórico, basado en una interpretación de la aplicación local del derecho de gentes: las repúblicas americanas eran estados soberanos con un rango equiparable al de las dinastías europeas. Para fundamentarlo, vincula la experiencia inédita de las independencias de territorios bajo subordinación colonial con la independencia de las Provincias Unidas de Holanda, aconsejando esperar, como lo habían hecho estas últimas en el siglo XVI, el momento oportuno para que la independencia de facto se transformara en independencia de iure16. La analogía entre las trayectorias independentistas de las Provincias Unidas de ambos lados del Atlántico lo lleva a silenciar la herencia de la condición colonial, equiparando bajo una misma noción de “comunidades naturalmente libres”, a pueblos originarios y élites criollas. Tema que, como veremos, retomará en su producción periodística de los años 1840, precisando y rectificando estas primeras interpretaciones.
6El exilio – primero en Montevideo y luego en Valparaíso –, lo impulsó a ampliar estas primeras reflexiones en una escala continental.
Una corte arbitral y judiciaria como expresión y sustento de la “familia americana”
- 17 El exilio argentino, que tuvo su núcleo inicial en Montevideo y luego se extendió a diversas ciudad (...)
- 18 La tesis de la unidad americana fundada en la existencia de una comunidad histórica y jurídica y en (...)
- 19 Alberdi, Juan Bautista, “Memoria sobre la conveniencia y objeto de un Congreso Jeneral Americano. L (...)
- 20 Juan Bautista Alberdi, Memoria sobre la conveniencia…, op.cit., Obras Completas, t. II. p. 394. Por (...)
- 21 Ibid., p. 401
- 22 Sobre las lógicas políticas de las construcciones jurídicas territoriales ver Hespanha, Antonio, “E (...)
- 23 Alberdi, “Memoria de la conveniencia… op. cit., p. 394.
- 24 La declaración de independencia del Paraguay había sido rechazada por el gobernador de la provincia (...)
- 25 En este punto Alberdi (1844) se diferencia de las posiciones de Grotius (1625), Vattel (1758) o Hei (...)
- 26 Cornelis G. Roelofsen, «International Arbitration and Courts», en Bardo Fassbender y Anne Peters (e (...)
- 27 Juan Bautista Alberdi, «Memoria sobre la conveniencia…op. cit., p. 402-3. Liliana Obregón habla de (...)
7Al llegar a Chile en 1844 Alberdi escribió, con el propósito de revalidar su título de abogado, una Memoria sobre la conveniencia y objeto de un Congreso General Americano17. Aunque diseñada para validar un diploma, la propuesta tenía un carácter eminentemente político y estaba redactada en un estilo ágil, característico de sus escritos periodísticos18. Defiende, en un texto de 25 páginas, la creación de un Congreso General Americano que distingue explícitamente de la alianza promovida por de Simón Bolívar en 182619. No se trata de una alianza defensiva, que las circunstancias hacían innecesaria, sino de reordenar el espacio hispanoamericano post-imperial a través de la creación de una “Gran corte arbitra y judiciaria”20. En la Memoria Alberdi retoma ciertas reglas europeas del derecho de gentes (navegación de ríos, uniformización de moneda, unión aduanera, etc.) pero precisa que no se trata de hacer de esta instancia una simple junta de plenipotenciarios. Esta “judicatura de paz internacional” 21debe responder a la necesidad americana de ordenar las relaciones entre repúblicas independientes, resolviendo las tensiones entre la afirmación de la soberanía nacional fundadas en el derecho de gentes y las lógicas político-administrativas imperiales sobre las cuales reposaban los territorios heredados22. En este marco, el Congreso debía actuar como “arbitro supremo” a fin de garantizar el equilibrio continental a través de una equilibra distribución de recursos. En esa calidad, podía incluso adjudicar “costas, puertos, ríos, porciones elementales de terreno” a los países que tuvieran esta necesidad, como era el caso de Bolivia23. Podía asimismo pronunciarse sobre la independencia de territorios comprendidos dentro de las fronteras heredadas, citando el caso del Paraguay24. En otros términos, este órgano de equilibrio y reparación era concebido por Alberdi como instrumento de consolidación de estados republicanos en el marco de una comunidad continental solidaria25. Esta resignificación de la función arbitral se aparta del sentido que comienza a adquirir en tanto que técnica de “arbitraje” que ya comienza a utilizarse para resolver litigios entre las potencias europeas y los nuevos estados republicanos26. Su concepción de un poder arbitral responde en Alberdi a la necesidad de proponer instituciones y reglas adaptadas a las “circunstancias especiales” del continente, sobre la cual deben sentarse las bases de una “diplomacia privada”27:
8Detengámonos un momento en el aparente oxímoron que contiene la calificación de las relaciones entre los estados soberanos americanos como “diplomacia privada” y que busca definir la especificidad de las relaciones internacionales entre repúblicas:
- 28 Ibidem. El subrayado es nuestro. La memoria fue escrita en momentos en que la Universidad de Chile (...)
“la América, una e individible en los elementos políticos y sociales qe la forman, en los males qe la aflijen, en los medios qe pueden salvarla, será siempre un cuerpo menos íntimo qe la unión de Norte América si se quiere, pero mil veces mas estrecho i unido, qe lo formen los pueblos de la Europa: la neutralidad, pues, qe entre pueblos eterojéneos es indispensable, es de imposible práctica donde los pueblos abitan un suelo, fueron ayer un solo pueblo, i oi son una sola familia. Consideraciones son estas qe el Congreso debe tener mui presentes al poner los principios del derecho internacional americano” 28.
9De modo que el Congreso como gran corte arbitral no puede asimilarse a una reunión de plenipotenciarios de estados soberanos, como tampoco a una instancia con soberanía delegada. Se trata de una unión continental “de una sola familia” que implique una instancia política de conciliación entre repúblicas.
- 29 “Discurso que el presidente de la República dirige al Congreso Nacional, 1844” en Bello, Andrés Tex (...)
- 30 José Portillo Valdés ha destacado la importancia del vocabulario del derecho civil y en particular (...)
- 31 Para un mayor desarrollo ver Pilar González Bernaldo de Quirós, Argentina hasta la muerte. Política (...)
- 32 Interpretación que se inspira en su lectura de los textos de Lerminier y que aplica a la fundamenta (...)
10Aunque algunos sugieren que el texto de Alberdi inspira el ciclo de congresos americanistas, estas ideas ya circulaban en la prensa y podemos también encontrarlas en el discurso del presidente Manuel Bulnes, redactado por su consejero, quien no era otro que Andrés Bello29. Estos diferentes textos dan cuenta de la persistencia de la figura de la “familia americana” como comunidad natural dotada de un cuerpo normativo y de circunstancias políticas compartidas30. Si las repúblicas delimitan el espacio de la ciudadanía, la familia americana evoca la existencia de una comunidad jurídica que se identifica con la naturaleza americana31. A través de la reapropiación política de las herramientas que ofrece el derecho de gentes, Alberdi busca darle una consistencia institucional, fundada en la existencia de una sociabilidad americana, expresión y sustento de una comunidad jurídica32.
- 33 Torres Caicedo José María «Tratado continental celebrado en Santiago de Chile, en 15 de septiembre (...)
- 34 Arosemena, Justo, Estudio sobre la idea de una liga americana, Imprenta de Huerta y Ca, Lima, 1864. (...)
11El postulado de una comunidad jurídica americana reaparece en el tratado de unión continental celebrado en Santiago de Chile en 185633. La proposición, formulada durante el segundo congreso americano de Lima (1864-65), de creación de una liga que trace el territorio de una “ciudadanía americana”, se inscribe en este clima de ideas, al que contribuyen, entre otros, los escritos de Alberdi34. Sin desconocer el impacto que tendrán entonces las tentativas de embestidas territoriales de las “potencias amigas” en Hispanoamérica en la reactivación de la causa americana, la inclusión de la problemática de la “familia americana” en la movilización del derecho de gente durante el republicanismo Pacífico no es sólo el producto de una reacción defensiva, como se puede inducir de los textos aquí citados.
- 35 Un estudio del ciclo confederacionista en Germán de la Reza, “Antecedentes de la integración latino (...)
- 36 Congreso Americano…cit., p. 335. En torno a estos conflictos se desarrollan prácticas arbitrales qu (...)
12Sobre la base de este postulado se organiza en Lima, en 1877-1878, el primer Congreso Americano de Derecho Internacional Privado. La novedad de este encuentro – que marca una inflexión en el ciclo confederacionista –, radica en la utilización del leitmotiv de la “familia americana”, para formular un proyecto de código regional – y no estrictamente hispanoamericano – de derecho internacional privado35. El congreso de Lima de 1877 reitera el objetivo de garantizar la libre circulación y los intercambios pacíficos en el espacio americano, introduciendo la propuesta de homogenizar las reglas regionales del derecho de extranjería para resolver de manera conjunta los conflictos diplomáticos provocados por la presencia de súbditos de las “potencias amigas” en el territorio americano36.
El razonamiento analógico para pensar la paz y los derechos individuales
- 37 La idea de una paz perpetua y del comercio como garantía de la misma no es una novedad del siglo XI (...)
- 38 Contrapone así la situación de Roma como ciudad-mundo, en que no existía la palabra neutral, con la (...)
13El congreso americano garantizaría, según Alberdi, “la abolición del espíritu militar i el establecimiento de la paz” mediante el desarrollo de los intercambios comerciales37. Instalado en Europa desde 1857, y en el marco de la Guerra del Paraguay o de Triple Alianza (1864-1870) que involucra a varias repúblicas hispanoamericanas y al Brasil imperial, Alberdi retoma esta temática en El crimen de la guerra. Analiza en este ensayo el problema de la paz y la justicia en un mundo compuesto por “masas innumerables de naciones”38. Si las preocupaciones durante su exilio sud-americano era ordenar el espacio de repúblicas hispanoamericanas, su preocupación es ahora garantizar la paz en el mundo. El cambio de escala no parece modificar ciertos resortes que ya encontramos en sus escritos anteriores.
14La tesis de Alberdi en este escrito es que la guerra es siempre un crimen porque los estados hacen justicia por sí mismos, actuando al mismo tiempo como jueces, justiciables y verdugos. Argumento que lo lleva a cuestionar un concepto central en el derecho de gentes europeo, la “guerra justa”. El ensayo da cuenta de las modalidades, resortes y formas de inferencia que sustentan la formulación de su tesis, formulada desde la realidad política y condicionantes internacional de América Latina.
- 39 Ibid., p. 131
- 40 Ibid, p. 149
15Detengámonos en algunos aspectos de su argumentación. No es sorprendente encontrar que allí se afirme la necesidad de hacer intervenir un tercero-arbitrio en la resolución de un conflicto. Más original es en cambio la calificación de ese tercero con un “poder neutro” que reside en la “sociedad” o “tercer estado”. Alberdi lo califica de “pueblo-mundo”, depositario de la soberanía mundial39: “la sociedad entera del género humano, depositaria de la soberanía judicial del mundo, mientras que los beligerantes, son dos entes aislados y solitarios, que solo representan el desorden y la violación escandalosa del derecho internacional o universal” 40. De lo que concluye que la justicia de la guerra debe ser atribución exclusiva del pueblo-mundo o sociedad que encarnan ese poder neutro.
- 41 Esta se refleja en la articulación de una gramática constitucional preocupada por garantizar la est (...)
- 42 Immanuel Kant, Hacia la paz perpetua : un diseño filosófico, (1795) México, Plaza y Valdes, 2023.
- 43 Ibidem
- 44 Juan Bautista Alberdi, El crimen de la guerra, Buenos Aires, Imprenta Europea Moreno y Defensa, 189 (...)
16La idea de un poder neutro ya había sido movilizada por Alberdi en sus escritos sobre derecho público, inspirados en las lecturas de Benjamin Constant41. Un razonamiento analógico le permite movilizar esta referencia para pensar el orden internacional. Ahora bien, si el derecho constitucional funciona como garantías jurídicas de la concreción política de ese poder neutro, el orden internacional plantea el problema de la ausencia de un orden constitucional que lo garantice. La propuesta de Kant había sido la creación de una federación de Estados soberanos42. No es la solución que propone Alberdi. El tucumano sigue poniendo el énfasis en el comercio, y ahora también en la sociedad-mundo y en los individuos, que califica de “soldados de la paz” 43. Un orden mundial entre estados cuya paz es garantizada por los individuos y la sociedad civil. Siguiendo un razonamiento analógico, este liberal, gran defensor de la opinión pública como instancia de control ciudadano, propone a la “opinión mundo” (opinión pública internacional) como poder arbitral moral de la paz44. Alberdi no se detiene en explicar cómo llevar a cabo estas especulaciones teóricas. Pero plantea la idea de un derecho internacional fundado en poder moral de un “pueblo-mundo” y no en la soberanía de los Estados. Ese derecho se sustenta en el individuo como soldado de la libertad y de la paz y en la sociedad civil, que se expresa a través de la función pacificadora del comercio. Esta concepción introduce una nueva brecha en los fundamentos del derecho internacional, en un momento en que este comenzaba a definirse como un sistema positivo de normas entre Estados soberanos y abre la posibilidad de pensar un derecho internacional humanitario.
- 45 Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la república Arge (...)
- 46 Estanislao S. Zeballos, El derecho privado humano y la legislación de emergencia estudio critico de (...)
17Podemos también vincular estos primeros atisbos alberdianos de formulación de un derecho internacional que contempla los derechos individuales con la figura constitucional del “habitante” como sujeto de derecho. La necesidad de poblar los territorios americanos lo había llevado a introducir la figura del habitante con la que busa derechos y garantías constitucionales a los pobladores europeos portadores de civilización como garantía de progreso45. El objetivo era doble: ofrecer derechos como atractivo inmigratorio y garantizar la igualdad a través de un denominador común – el hecho de habitar en el suelo argentino – que implicaba borrar las fronteras entre nacionales y extranjeros. Este último punto permite también evitar la protección (e intervención) de las naciones de origen, puesto que la constitución les reconoce los derechos individuales. Esta figura constitucional será valorada por Amancio Alcorta y posteriormente por E. Zeballos, ambos profesores de derecho internacional en la UBA, como principio de derecho internacional local. Zeballos la incluirá dentro de lo que define como “doctrina del derecho privado humano” en Argentina46. Sin pretender trazar una línea de continuidad con el proyecto de “Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales de la Persona” que presenta el jurista A. Álvarez en el marco de la IV Conferencia Interamericana de Juristas que tendrá lugar en Santiago de Chile en 1945, la propuesta de mediados del siglo XX se vincula explícitamente con la figura constitucional de habitante que Alberdi había introducido en sus Bases y que los internacionalistas Alcorta y Zeballos habían integrado como principios del derecho internacional americano.
La civilización como repertorio imperial de los estados nacionales
- 47 Clavero, B., Derecho indígena…cit, p. 26. Ver Kospenniemi, M., Op.cit; Obregón, Liliana «The Civili (...)
- 48 Liliana Obregón, «Between Civilisation and Barbarism… »., op. cit.
18La idea de una especificidad del derecho americano, que Alberdi plantea como producto de la existencia de una “la familia americana”, no implica necesariamente la negación del universalismo jurídico como expresión de la civilización, utilizando al derecho internacional como principio motor del colonialismo nacional47. Aspecto que ya ha sido señalado por varios especialistas, entre ellos Liliana Obregón48. Esta autora concluye que el derecho internacional latinoamericano se configura como espacio de tensión entre imitación y autonomía. Si los aspectos antes señalados darían cuenta de la autonomía, la incorporación de la noción de civilización sería un testimonio de la imitación. La incursión en otras fuentes no normativas permite complejizar este esquema interpretativo.
- 49 Afirma entonces: “El gran Motezuma, al fin, era un gran salvaje, monarca de salvajes como él, sin r (...)
- 50 Ver por ejemplo el Manifiesto que hace a las Naciones el Congreso General Constituyente de las Prov (...)
19Vimos que en su primer escrito periodístico en que moviliza el derecho de gentes para argumentar sobre la política diplomática que debe seguirse ante la monarquía española, Alberdi califica – a través de la analogía entre Provincias Unidas de Holanda y del Río de la Plata – a los pueblos americanos como “naturalmente libres” y soberanos. Ninguna distinción figura entonces entre civilizados y no civilizados. La noción de civilización aparece en sus escritos de fines de la década de 1830, para justificar el apoyo de los exiliados a la intervención de Francia y Gran Bretaña en el Río de la Plata. Su compañero de exilio, Domingo F. Sarmiento, moviliza también esta figura en su Facundo. Para Alberdi, como para Sarmiento, la civilización excluye al “salvaje”. Si esta última categorización, muy utilizada entonces, sirve para estigmatizar al enemigo; en Alberdi la noción adquiere una connotación jurídica e incluso racial49. La guerra entre Estados Unidos y México lleva a Alberdi a reconsiderar en 1848 el paradigma del derecho de gentes a través del cual se interpretaban los movimientos independentistas, reformulando entonces los fundamentos históricos-jurídicos del derecho americano50:
- 51 Alberdi, J.B “Revolución de principios necesarios en la política de América del Sur para con la Eur (...)
“Llegamos a olvidar que la Europa no nos había conquista a nosotros sino a los indígenas; que nosotros, lejos de ser los conquistados, éramos los conquistadores; y que la guerra moderna contra España no era sino la división de ellos conquistadores establecidos aquí, con los conquistadores establecidos allí” 51.
- 52 Alberdi, Juan B, Biografía del general don Manuel Bulnes, presidente de la República de Chile. Impr (...)
- 53 Alberdi, Obras Completas…cit, t.II, p. 436. El subrayado es nuestro.
- 54 Op. cit., p. 192
- 55 Alberdi, Juan B., El crimen…op. cit, p. 79
- 56 Sobre la diferenciación que el derecho internacional en el concepto de soberanía ver Anghie T. Colo (...)
20En la biografía de Bulnes, que Alberdi publica en la prensa periódica chilena en 1846, ya aparecen sus primeros argumentos sobre la ilegitimidad de la ocupación de los “salvajes indígenas”, que son calificados de “cáncer formado a la prosperidad meridional de Chile” 52. Allí encontramos, tempranamente, un ejemplo de aplicación de las tesis de Vattel para fundamentar la legitimidad del avance de la civilización sobre los territorios de los pueblos originarios. Aunque la figura de “terra nullius” no es invocada explícitamente, la descripción del “territorio ocupado en Chile por los Araucanos” como “suelo estéril para la industria y riquezas generales” la sugiere implícitamente53. Alberdi no desconoce el interés estratégico que tuvieron las alianzas que Bulnes pudo tejer con ciertas “tribus” para enfrentarse a otras, pero estas relaciones no construyen para Alberdi vínculos de sociabilidad sobre el cual construir costumbres y fijar normas, como tampoco el comercio entre salvajes y cristianos puede garantizar relaciones pacíficas. El vínculo que liga las costumbres con las leyes sobre las cuales se formula un código no se encuentran en las relaciones “de un salvaje de la Pampa respecto de otro de la Araucanía” 54. El perímetro de la pacificación a través del comercio, de la acción de las instancias arbitrales americanas y, posteriormente, del pueblo-mundo, excluye a los “pueblos salvajes” o “Indios salvajes”. De modo que, si Grocio y Smith enseñan a robustecer la paz a través del comercio, el arte de robustecer el poder militar de un Vauban o un Federico son, según este análisis, necesarios en las relaciones con los salvajes, que se encuentran en el estado natural de guerra. En su posterior ensayo pacifista de 1869, Alberdi identifica a la guerra también con el comportamiento “primitivo, salvaje, anti-civilizado” que localiza en Asia, África y la América indígena55. Territorios que, por esta misma razón, deben ingresar al mundo del derecho y de la paz de la mano de la civilización. Ello implica la negación de una soberanía de estos pueblos sobre sus territorios y la legitimidad del avance territorial de la civilización sobre la barbarie56.
- 57 Zeballos, Estanislao, Conquista de Quince mil leguas : estudio sobre la traslacion de la frontera s (...)
- 58 El artículo XXXIX estipula que “Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos (...)
- 59 Alberdi, “Límites territoriales” en Póstumos…cit., t. XII “Sobre la sociedad, los hombres y las cos (...)
- 60 Ibidem
21La rehabilitación de un derecho de gentes, reformulado a través de la noción de civilización-progreso que vehicula el derecho internacional, reaparecerá en los textos de Alberdi en los años 1870 cuando Chile y Argentina se disputen “los desiertos de Patagonia, Magallanes y Tierra del Fuego”. También se encuentra en el joven Estanislao Zeballos, quien, para apoyar el proyecto de Julio A. Roca de organizar una campaña militar destinada a “acabar con el imperio que en él [desierto] ejercen los indios” publica un folleto con gran impacto en la opinión pública, legitimando la campaña militar57. Desde Francia, Alberdi interviene en el debate en torno a este conflicto. Cuestiona entonces la utilización de la figura del uti possidetis para resolver este diferendo, por las razones que el propio tratado de paz firmado entre Argentina y Chile en 1856 no desconocía58. Ese derecho no existe, afirma Alberdi, porque “las colonias de España” no poseían esos territorios y, luego de 1810, estos se mantenían “sin ser objeto de tenencia ni de posesión real y efectiva” 59. Esto no significa que Alberdi inhabilite la legitimidad de la expansión de la “civilización” sobre estos territorios “desiertos”, pero considera que los límites deben acordarse en función de las necesidades actuales de ambas naciones en disputa, así como de sus capacidades de poblar y desarrollar económicamente estos territorios. Recordemos que ya en sus Memorias figura esta idea de redefinición de fronteras entre repúblicas que debía ejercer el Congreso General Americano. Detrás de estos criterios de progreso, que no apoyan en soberanías estatales, como lo hace el derecho internacional, Alberdi concibe explícitamente el derecho de conquista como producto de la expansión civilizatoria y no únicamente como propiedad de un territorio adquirido por la revolución. Chile lo merece, afirma, porque la nación está más capacitada para “explotarlos, colonizarlos y civilizarlos”. Lo merece más, dice Alberdi, “que los indios salvajes, a quienes no molestamos su estéril y salvaje ocupación y posesión” y que son el “el azote de nuestras campañas” 60.
- 61 Ello se perpetúa en los diferentes tratados de derecho internacional americano. Ver por ejemplo Álv (...)
22Los textos de Alberdi revelan los contextos políticos en que se introduce en el debate público un problema que será retomado por el derecho internacional americano y formulado como principio americano: el de la legitimidad de la expropiación de los territorios “desiertos” de las llamadas “tribus salvajes” en nombre de la civilización. Las normas americanas del derecho internacional se inscriben en una identificación similar entre civilización, orden jurídico-político y soberanía que legitiman la expansión imperial europea61. Pero no se trata del resultado de una imitación, sino de la utilización instrumental de una herramienta del derecho de gentes que permitía responder a los intereses de las élites dirigentes que se reivindican como legatarias de la soberanía territorial que ejercía la antigua metrópolis. Esta apropiación es indicador de autonomía. Dicho de otro modo, el camino para formular el principio de legitimación de la expropiación a las sociedades indígenas de sus territorios, es americano.
A modo de conclusión
- 62 Terán, Oscar, Alberdi póstumo…cit., p. 29.
23Las opiniones políticas que Juan B. Alberdi expresa a través de sus publicaciones no pretenden ser asimiladas a una producción doctrinal seminal. Como lo señaló Oscar Terán, para Alberdi, las ideas allí volcadas buscaban transformar y no ordenar la realidad y por ello el tucumano manifiesta una inclinación ecléctica y un escaso dogmatismo62. Sin embargo, los textos aquí analizados muestran que el pensamiento de Alberdi está lejos de ser marginal al derecho internacional. Sus escritos constituyen un espacio de elaboración conceptual en el que – a través de analogías, traslaciones y relecturas – se configuran formas americanas de pensar la relación entre soberanía, derecho individuales y civilización.
- 63 Bercker Lorca sostiene que la codificación de los derechos humanos en América Latina en 1945 está v (...)
- 64 Liliana Obregón, «The Civilized and the Uncivilized»…op.cit.; Emmanuelle Jouannet, «Colonialisme eu (...)
24El razonamiento político, que sustentan sus proposiciones, da cuenta de un itinerario político-conceptual que va desde sus primeros escritos de juventud publicados en Buenos Aires hasta el Crimen de la Guerra, escrito en Paris. En ellos observamos un cambio de escala que va desde la afirmación de la república como comunidad naturalmente libre, a la propuesta de institucionalización de una comunidad de repúblicas como sujeto de derecho americano hasta la definición de un orden global, fundado en los derechos individuales y el poder moral de la opinión. La figura constitucional del habitante le permite anclar las garantías de esos derechos a las funciones jurídico-políticas de los estados soberanos. Ello permite transferir los postulados del derecho natural al derecho internacional positivo, otorgando a estos estados una función de universalización de derechos63. Cada una de estas propuestas dejan testimonio de las trayectorias locales en la formulación de reglas y principios que el derecho internacional americano formaliza. Es el caso de la afirmación de la existencia de una comunidad americana que introduce un nuevo sujeto del derecho internacional, la reivindicación de normas internacionales específicamente americanas o la formulación de un derecho internacional humanitario. Este universalismo republicano se asocia empero con un universalismo civilizatorio que legitima nuevas formas republicanas de colonialismo. Los textos de Alberdi muestran que el imperialismo civilizatorio no fue entonces exclusivamente el producto de un dispositivo europeo que se impone a los estados periféricos. Por lo contrario, las posiciones defendidas por Alberdi invitan a interrogarse sobre la persistencia de lógicas imperiales del republicanismo americano. Ello no impide que esos mismos Estados utilicen el lenguaje del derecho internacional para defender su soberanía ante la utilización de las “potencias amigas” de la categoría política de orden y dominio que contiene la noción de civilización64. Pero el estudio de la inclusión de estos conceptos en el derecho internacional americano debe tener en cuenta las vinculaciones de estas apropiaciones con los consensos políticos que este tipo de fuentes revelan.
25Debemos por último precisar que estas conclusiones no apuntan a erigir al pensamiento de Alberdi en cuna del internacionalismo americano. Muchas de las ideas que allí se encuentran son testimonio y producto de un debate público que él mismo reivindica e incentiva. Sería por otro lado disparatado reducir este debate a la cronología de la biografía de Alberdi. La propuesta apunta en cambio a incentivar la integración de estas fuentes al estudio de la adopción posterior de normas de derecho internacional, en diálogo con la opinión pública y los debates entre intelectuales. El lenguaje del universalismo, que actúa como matriz de producción y formalización del derecho, se articula con intereses y necesidades, tanto en Europa como en América. Dado que los intereses difieren, rastrearlos localmente permite restituir el horizonte de lectura y de formulación del derecho internacional americano.
Notes
1 Sobre el interés de partir de una trayectoria individual en los estudios sobre cambios jurídicos y el papel que puede jugar la prensa en la preparación pública de estos cambios ver M.C. Mirow, "Individual Experience in Legal Change: Exploring a Neglected Factor in Latin American Codification", Southwestern Journal of Law and Trade in the Americas 11 (2005), p. 301-21. Oscar Terán destaca el recorrido de Juan B. Alberdi como paradigma del pensador decimonónico en América Latina. Terán, Oscar, Alberdi póstumo, Ed. Puntosur, Buenos Aires, 1988, p. 29. La bibliografía sobre Alberdi es vastísima. Un estudio contextualizado de la biografía intelectual de Alberdi se encuentra en la clásica obra de Jorge Mayer, Alberdi y su tiempo. Buenos Aires, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1973. Una compilación bibliográfica de su producción en Córdoba, Alberto O., Bibliografía de Juan Bautista Alberdi. Buenos Aires, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1969.
2 Carlos Calvo consultará sin embargo a Alberdi cuando asuma en 1861 la representación del Paraguay en el conflicto que opone ese país a las autoridades de Gran Bretaña, como figura en la introducción de su primer escrito sobre derecho internacional americano. Calvo, Carlos, Una página de derecho internacional: o La América del Sur ante la ciencia del derecho de gentes moderno, Ed. A. Durand, Paris, 1864.
3 La historia de la emergencia del derecho internacional en el siglo XIX ha sido trazada por Martti Koskenniemi, quien pone en evidencia la dimensión colonialista de estos postulados universalistas. En torno a la corriente de estudios jurídicos críticos (CLS) se han renovado los estudios sobre el derecho internacional desde múltiples perspectivas (ideas y teorías internacionalistas, instituciones internacionales, normas internacionales y prácticas diplomáticas, etc.) En este marco debemos destacar las contribuciones sobre derecho internacional latino-americano, en particular las investigaciones de Liliana Obregón sobre las apropiaciones estratégicas del derecho Arnulf Becker Lorca retoma la idea de un discurso jurídico mestizo que extiende a un conjunto de “estados periféricos”, distinguiendo un siglo XIX en que se impone el universalismo europeo de un siglo XX en que los juristas periféricos logran resistir al discurso formulado desde Europa y a partir de los intereses europeos. Aquí proponemos rastrear las trayectorias locales de un pensamiento que sirvió tanto para resistir como para integrar ciertos aspectos del derecho internacional europeo. Koskenniemi, Martti, The gentle civilizer of nations : the rise and fall of modern international law 1870-1960, Cambridge University Press, Cambridge, 2003; Anghie, Antony, Imperialism, sovereignty, and the making of international law, Cambridge University Press, Cambridge, 2004; Liliana Obregón, «Latin American International Law», en J.D. Armostrong y Jutta Burnée (eds.), Routledge Hadbook of International Law, London, Routledge, 2009; Liliana Obregón, «Construyendo la región americana: Andrés Bello y el Derecho Internacional», en Beatriz González Stephan y Juan Poblete (eds.), Andrés Bello y los estudios latinoamericanos, Pittsburgh, Instituto Internacional de Literatura Iberoamericana, 2009, p. 64-88; Liliana Obregón et al., The Oxford Handbook of International Law and the Americas, Oxford, Oxford University Press, 2023; Luis Eslava, Liliana Obregón y René Ureña, «Imperialismo(s) y Derecho(s) internacional(es) : Ayer y Hoy», Imperialismo y derecho internacional, Siglo del Hombre Editores Bogotá, Colombia, 2016, p. 13-94; Becker Lorca, Arnulf, Mestizo International Law : A Global Intellectual History, 1842 – 1933. Cambridge University Press, Cambridge, 2016. Y las diversas contribuciones que podemos encontrar en Bardo Fassbender y Anne Peters (eds.): The Oxford Handbook of the History of International Law, 2012.
4 Bello, Andrés, Principios de derecho de gentes, Librería de la Señora Viuda de Calleja e Hijos, Madrid, 1844, p. 43-52. La expresión “imperialismo civilizatorio” es de Bartolomé Clavero, quien destaca la continuidad entre el derecho de gentes y el derecho internacional en materia de derecho indígena en Derecho indígena y cultura constitucional en América, Siglo XXI, 1994. Ver también del mismo autor Derecho de la sociedad internacional, UAM Ediciones, Madrid, 2023.
5 Ello ha sido ha sido destacado por las investigaciones de José Carlos Chiaramonte. José Carlos Chiaramonte «Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos de Independencia», Boletín del Instituto de Historia Argentina y Américana E. Ravignani, Tercera Serie, 22 (2010), p. 33-71; Id., Nación y estado en Iberoamérica : el lenguaje político en tiempos de las independencias, Sudamericana, Buenos Aires, 2004.Sobre la importancia de los juristas en la vida institucional y política de las jóvenes repúblicas ver Rogelio Perez Perdomo: «Los juristas como intelectuales y el nacimiento de los estados naciones en América Latina», Historia de los intelectuales en América Latina, Buenos Aires, Katz editores, 2008, p. 168-83.
6 David Armitage, Las declaraciones de independencia: una historia global, Marcial Pons Ediciones de Historia, Madrid, 2012.
7 Esta tesis ha dado lugar a una importante revisión de las interpretaciones sobre la constitución de Cádiz. Alejandro Agüero, «Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional», Cuadernos de Derecho Judicial, VI (2006), p. 21-58.
8 Ver Tau Anzoátegui, Victor, Las ideas jurídicas en la Argentina, Instituto de Historia del Derecho, Dr. R. Levene, Buenos Aires, 1977, p. 91; Levaggi, Abelardo, “El cultivo de la historia jurídica en la Universidad de Buenos Aires, 1876-1919”, Conferencias y comunicaciones, N. XXX, Buenos Aires, 1977, p. 15. Antonio Sáenz, Instituciones elementales sobre el derecho natural y de gentes (curso dictado en la Universidad de Buenos Aires en los anos 1822-23), en Ricardo Levene (ed.), Instituto de Historia del Derecho Argentino Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1939.
9 Sobre la figura del “intelectual” en América Latina post-imperial y la importancia de los estudios jurídicos en la formación de la élite política ver las contribuciones de Jorge Myers y Rogelio Pérez Pardomo en Carlos Altamirano (dir.), Historia de los intelectuales en América Latina. I. La ciudad letrada, de la conquista al modernismo. Buenos Aires, Katz, 2008.
10 He trazado la historia de esta enseñanza en la Universidad de Buenos Aires en Argentina hasta la muerte. Políticas de nacionalidad y prácticas de naturalización, siglos XIX-XX, FCE, Buenos Aires, 2024, cap. 3, p. 129-133
11 Manuel Bilbao y Arturo Reynal O’Connor, “Apuntes biográficos del Dr. J.B. Alberdi” en Alberdi, Juan B., Obras Completas, Imprenta de la Tribuna Nacional, Buenos Aires, 1886, t. 1, p. XXIII. Hace referencia a varios casos, como el juicio de imprenta contra Larraya, Barbosa y Larra del Batallón de Voluntarios de la Libertad; o la defensa de José León, acusado de homicidio.
12 Esta práctica lo confrontó tempranamente a problemas de conflicto de leyes y explica seguramente el consejo que da en 1850 al hijo de un amigo que parte a Europa, de formarse en derecho internacional. Cf. “Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado, con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sud-América. Escrita por el abogado Alberdi a un joven compatriota suyo [Lúcas Gonzalez], estudiante de Derecho en la Universidad de Turín, en Italia. Valparaíso, 16 de Abril de 1850” en Alberdi, Obras completas…cit, t.III, p. 343-353.
13 Los alegatos de Alberdi que fueron publicados en su práctica forense corresponden a intervenciones en juicios sobre libertad de imprenta. Algunos fueron publicados en sus obras completas, otros permanecen bajo la forma de folletín separado o en las columnas de la prensa periódica que dirigió Alberdi, en particular El Comercio de Valparaíso.
14 Alberdi, Juan B., “Contestación al voto de América” en Obras Completas…cit, t.I, p. 83-97.
15 Crisis que efectivamente desemboca en la Primera Guerra Carlista.
16 Alberdi, Juan B., Obras Completas…cit, t. I, p. 93. La referencia a las Provincias Unidas no es un dato menor. Ella permitía equiparar el estatuto de éstas con el de la Provincias Unidas de América del Sur, asociando el régimen republicano a la existencia de una previa comunidad natural inserta en la cultura occidental.
17 El exilio argentino, que tuvo su núcleo inicial en Montevideo y luego se extendió a diversas ciudades sudamericanas, encontró en Chile un espacio particularmente atractivo por las oportunidades abiertas por su proceso de construcción institucional. La producción intelectual de muchos de estos exiliados — entre ellos Alberdi, Sarmiento y otros miembros de la llamada Generación del 37 — estuvo estrechamente vinculada a su militancia anti-rosista y a la búsqueda de nuevos marcos políticos y jurídicos para pensar la república. Cf. Blumenthal, Edward, Exile and Nation-State Formation in Argentina and Chile, 1810-1862, London, Palgrave, 2020.
18 La tesis de la unidad americana fundada en la existencia de una comunidad histórica y jurídica y en una solidaridad fundada en relaciones de dependencia y subordinación mutua, figuran en varios artículos publicados el mismo año en El Siglo de Santiago bajo el título de “Política Continental: Altas conexiones de las cuestiones del Plata”. Reproducidos en Barros, Carolina, Alberdi periodista en Chile, s.n, Argentina, p. 67-90.
19 Alberdi, Juan Bautista, “Memoria sobre la conveniencia y objeto de un Congreso Jeneral Americano. Leída ante la Facultad de Leyes de la Universidad de Chile para obtener el grado de licenciado por J.B Alberdi, abogado en la República del Uruguay, 1844” en Obras completas…cit., t. II, p .408-409
20 Juan Bautista Alberdi, Memoria sobre la conveniencia…, op.cit., Obras Completas, t. II. p. 394. Por esta razón algunos ven en este texto el inicio del segundo ciclo confederativo americano que cierra el Congreso de Lima de 1864-1865. Aleixo José «El ciclo confederativo: historia de la integración latinoamericana en el siglo XIX de Germán A. de la Reza», Perfiles Latinoamericanos, 22 (2014), p. 209-12; De la Reza, Germán «La asamblea hispanoamericana de 1864–1865, último eslabón de la anfictionía», Estudios de historia moderna y contemporánea de México, 39, 2010, p. 71-91; Id. «¿Necesidad o virtud? Razones y alcances de los tratados continentales hispanoamericanos de 1856», Histórica, XXXVIII, 1, p. 61-83. Según Zlata Drnas de Clément este texto influyó en la realización del Congreso de Lima de 1847: «El Jus Ad Bellum en “El crimen de la guerra” de Alberdi y su proyección en el derecho internacional actual», Homenaje a Juan Bautista Alberdi, Córdoba, 2002, p. 151-60, p. nota 1.
21 Ibid., p. 401
22 Sobre las lógicas políticas de las construcciones jurídicas territoriales ver Hespanha, Antonio, “El Espacio Político” en La Gracia del Derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p. 85-150. En este escrito Alberdi cuestiona implícitamente la regla del uti possidetis juris, considerada como la contribución americana al derecho internacional. (Kohen 2009)
23 Alberdi, “Memoria de la conveniencia… op. cit., p. 394.
24 La declaración de independencia del Paraguay había sido rechazada por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Juan M. de Rosas, en calidad de responsable de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, cuyo territorio incluía al Paraguay según Rosas. Esta cuestión será retomada posteriormente en torno al conflicto de límites en Patagonia… Ver desarrollo sobre indígenas ci-infra.
25 En este punto Alberdi (1844) se diferencia de las posiciones de Grotius (1625), Vattel (1758) o Heineccius (1738). Mientras que para los tratadistas europeos los sujetos del arbitraje son los estados soberanos europeos (que excluyen a sus colonias), para Alberdi el arbitraje constituye una herramienta para la consolidación de una comunidad continental – la familia americana – de la cual depende el afianzamiento de las repúblicas soberanas. Sobre la centralidad del proyecto republicano en la formulación de un orden internacional americano ver Tom Long y Carsten-Andreas Schulz, «Republican internationalism: the nineteenth- century roots of Latin American contributions to international order», Cambridge Review of International Affairs, 2021.
26 Cornelis G. Roelofsen, «International Arbitration and Courts», en Bardo Fassbender y Anne Peters (eds.), The Oxford handbook of the history of international law, Oxford, Oxford University Press, 2014, p. 144-169. Sobre las prácticas arbitrales vinculadas a las intervenciones de las “potencias amigas” ver Kathryn Greenman, «Aliens in Latin America: Intervention, Arbitration and State Responsibility for Rebels», Leiden Journal of International Law, 31, 3 (2018), p. 617-39; Héctor Domínguez Benito, El arbitraje de ejecutivos en controversias territoriales : Un enfoque internacional y doméstico (ss. XIX-XX), [1a edición] Valencia, Tirant lo Blanch, 2024.; Id., «La paradoja arbitral: cuestiones de límites y ‘cultura de las pretensiones territoriales’ en Hispanoamérica», Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 59, 2022, p. 218-47. Una aproximación histórica sobre las lógicas imperiales en juego en (Todd 2021)
27 Juan Bautista Alberdi, «Memoria sobre la conveniencia…op. cit., p. 402-3. Liliana Obregón habla de ‘conciencia jurídica’, idea que toma de Kennedy y que utiliza para evocar la particular operación de reapropiación realizada por Bello en su manual de derecho natural, a través del cual “americaniza” el derecho de gentes. Liliana Obregón, «Construyendo la región americana: Andrés Bello y el Derecho Internacional» en Obregón et al., Andrés Bello y los estudios latinoamericanos, Instituto Internacional de Literatura Iberoamericana, Pittsburgh, 2009.
28 Ibidem. El subrayado es nuestro. La memoria fue escrita en momentos en que la Universidad de Chile introdujo una reforma ortográfica que implicaba la supresión de las letras mudas que no suenan al pronunciarse. Las citas reproducen la ortografía según figura en el texto.
29 “Discurso que el presidente de la República dirige al Congreso Nacional, 1844” en Bello, Andrés Textos y Mensajes de Gobierno. Prólogo de Guillermo Feliú Cruz sobre Andrés Bello y la Administración Pública de Chile, La Casa de Bello, Caracas, 1981., p. 153-160. Recordemos asimismo que el proyecto de confederación hispanoamericana que formula Lucas Alamán en 1830 lleva por nombre “Pacto de familia”. (Reza 2020)
30 José Portillo Valdés ha destacado la importancia del vocabulario del derecho civil y en particular el de la familia en la formulación política de la revolución como emancipación. Una historia atlántica de los orígenes de la nación y el estado. España y las Españas en el siglo XIX., Alianza Editorial, Madrid, 2022.
31 Para un mayor desarrollo ver Pilar González Bernaldo de Quirós, Argentina hasta la muerte. Políticas de nacionalidad y prácticas de naturalización, siglos XIX-XX, Buenos Aires, FCE, 2004, cap. I-II.
32 Interpretación que se inspira en su lectura de los textos de Lerminier y que aplica a la fundamentación de la existencia de una comunidad nacional. (Lerminier 1833)
33 Torres Caicedo José María «Tratado continental celebrado en Santiago de Chile, en 15 de septiembre de 1856», Unión Latino-americana, Rosa y Bouret, Paris, 1865.
34 Arosemena, Justo, Estudio sobre la idea de una liga americana, Imprenta de Huerta y Ca, Lima, 1864. Un análisis de las dinámicas republicanas de esos congresos en Matías Sánchez Barberán, La République contre l’Empire: l’Amérique hispanique à l’ère des recompositions atlantiques, Pérou, Bolivie, Chili, annés 1860. Rennes, PUR, 2025. La figura de una ciudadanía americana no está sólo asociada con los proyectos de confederación. Ella figura por ejemplo también en algunas constituciones provinciales en el Río de la Plata. Para un mayor desarrollo bibliográfico y argumental ver González Bernaldo de Quirós, P., op. cit.
35 Un estudio del ciclo confederacionista en Germán de la Reza, “Antecedentes de la integración latinoamericana. Los congresos de unión y confederación del siglo XIX”, Revista de Historia de América, no 127, 2000, p. 95-116, Id., “La asamblea hispanoamericana de 1864-1865, último eslabón de la anfictonía”, Estudios de historia moderna y contemporánea de México, no 39, 2010, p. 71-91.
36 Congreso Americano…cit., p. 335. En torno a estos conflictos se desarrollan prácticas arbitrales que también incitan a la formulación de principios de derecho internacional destinados a proteger las soberanías americanas en plena expansión imperial europea, como da cuenta la publicación de un artículo de Carlos Calvo en el primer número de la revista en torno a la cual se estructura el círculo de internacionalistas europeos. (Calvo 1869)
37 La idea de una paz perpetua y del comercio como garantía de la misma no es una novedad del siglo XIX, ni mucho menos una expresión original del pensamiento de Alberdi. Aunque ya presente en varios filósofos previos al siglo XVII, esta idea se desarrolla en el siglo XVIII en el contexto de los conflictos bélicos que acompañan la consolidación de los estados westfalianos. En su memoria de 1844 Alberdi toma sin embargo distancia respecto del proyecto de paz perpetua del Abbé de Saint-Pierre, al que califica de utópico, reivindicando en cambio la iniciativa de Simón Bolívar en 1826, que caracteriza como sustentada en evidencias empíricas sólidas. El tucumano reivindica esa experiencia dentro de una argumentación histórica que lo lleva a afirmar que luego de “la hora de la espada”, que encarnó Bolívar, ha llegado el momento de promover el desarrollo de la civilización material, que el comercio continental iba a garantizar.
38 Contrapone así la situación de Roma como ciudad-mundo, en que no existía la palabra neutral, con la emergencia de un mundo de naciones que hacen necesario pensar un poder regulador. Alberdi, cap.IX en El crimen… op. cit., II, p. 141
39 Ibid., p. 131
40 Ibid, p. 149
41 Esta se refleja en la articulación de una gramática constitucional preocupada por garantizar la estabilidad del orden público a través de un poder que funcione como árbitro entre el legislativo y el ejecutivo. Sobre este tema ver la reciente investigación de Ferrero, Maximiliano «Libertad y liberalismo en la cultura intelectual del siglo XIX argentino Recepción de filosofías y debates políticos», Tesis de doctorado en filosofía y en historia, Rosario, Universidad Nacional de Rosario y Université Paris Cité, 2022.
42 Immanuel Kant, Hacia la paz perpetua : un diseño filosófico, (1795) México, Plaza y Valdes, 2023.
43 Ibidem
44 Juan Bautista Alberdi, El crimen de la guerra, Buenos Aires, Imprenta Europea Moreno y Defensa, 1895, p. 34, 37, 53, 67, 172. La invocación que hace Alberdi del tribunal de la opinión aparece con frecuencia en los juicios de imprenta, que involucran cuestiones de reputación y de honor. Para un estudio del “tribunal de la opinión” ver el clásico trabajo de Baker, Keith Michael, Au tribunal de l’opinion. Essai sur l’imaginaire politique au 18e siècle, Paris, Payot, 1993.Sobre el caso de los juicios de imprenta en Chile ver González Bernaldo, Pilar «Literatura injuriosa y opinión pública en Santiago de Chile durante la primera mitad del siglo XIX», Estudios Públicos, 76, 233-262 (1999).
45 Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la república Argentina ..., Buenos Aires, EUDEBA, 1852, p. 90.
46 Estanislao S. Zeballos, El derecho privado humano y la legislación de emergencia estudio critico de legislación comparada. Conferencias en la Facultad de derecho, Buenos Aires, Kraft, 1916; (Zeballos 1927) Sobre Zeballos y la doctrina argentina ver González Bernaldo de Quirós, P., A “Micro-Social Approach to the History of Private International Law: Estanislao Zeballos and the Argentine Doctrine of Human Private Law (1902-1922)”, IuS Gentium. Journal of International Law, 5-2, 2020, p. 529-565.
47 Clavero, B., Derecho indígena…cit, p. 26. Ver Kospenniemi, M., Op.cit; Obregón, Liliana «The Civilized and the Uncivilized», en Bardo Fassbender y Anne Peters (eds.): The Oxord Hadbook of The History of International Law, Oxford University Press, Oxford, 2012, p. 917-39. Las formas históricas de ese colonialismo nacional han sido puestas en evidencia por los etno-historiadores. Una ilustración de los debates en este campo en Nicolas Richard, Luc Captevila, Rolf Foerster, Jimena Paz Obregón Iturra y André Ménard, “Micro-histoires des nouvelles formes de conquête des territoires indiens. Le versant colonial des projets nationaux dans le cône sud américain, 1850-1960 », Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2013.
48 Liliana Obregón, «Between Civilisation and Barbarism… »., op. cit.
49 Afirma entonces: “El gran Motezuma, al fin, era un gran salvaje, monarca de salvajes como él, sin religión verdadera, sin ciencias, sin leyes, sin instituciones cultas”. Encontramos inclusos argumentos que se inscriben en el paradigma naturalista sobre el cual se construyen las ciencias raciales durante la segunda mitad del siglo XIX “Nosotros, los que nos llamamos americanos, no somos otra cosa que europeos nacidos en América. Nuestro cráneo, nuestra sangre, son de molde europeo”. Alberdi, Juan B., Acción de la Europa en América. Notas de un Español Americano, El Mercurio de Valparaíso, 1845 en Obras Completas…cit., III, p. 82-83.
50 Ver por ejemplo el Manifiesto que hace a las Naciones el Congreso General Constituyente de las Provincias-Unidas del Rio de la Plata.” de 1817. El alegato histórico destinado a justificar la independencia comienza con los asesinatos de los monarcas del Perú y concluye con la exclusión de los criollos en los empleos. El Himno nacional también conserva huellas de lo que B. Mitre calificará en la segunda mitad del siglo XIX de “mitología revolucionaria” producto de las lecturas del Abbé Reynal que del conocimiento histórico. Mitre, Bartolomé, Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina, Ed. Estrada, Buenos Aires, 1947, t.III, p. 5-6
51 Alberdi, J.B “Revolución de principios necesarios en la política de América del Sur para con la Europa, con ocasión de la conquista de México” en El Comercio de Valparaíso, 22/2/1848, reproducido en Barros, C., op. cit., p. 197. En su Carta de Jamaica, Simón Bolívar anunciaba esta lectura con mayor sutileza cuando, al definir la situación intricada de los criollos, afirmaba que los derechos de estos últimos provenían de los españoles.
52 Alberdi, Juan B, Biografía del general don Manuel Bulnes, presidente de la República de Chile. Imprenta Chilena, Santiago, 1846. La biografía por entregas de Bulnes, será posteriormente publicada en Obras Completas…cit, t. II, p. 430
53 Alberdi, Obras Completas…cit, t.II, p. 436. El subrayado es nuestro.
54 Op. cit., p. 192
55 Alberdi, Juan B., El crimen…op. cit, p. 79
56 Sobre la diferenciación que el derecho internacional en el concepto de soberanía ver Anghie T. Colonialism, Sovereignty, and the Making of International Law. Cambridge University Press 2007.
57 Zeballos, Estanislao, Conquista de Quince mil leguas : estudio sobre la traslacion de la frontera sud de la republica ... al rio negro, dedicado a los gefes y oficales del ejéricito. La Prensa, Buenos Aires, 1878 p. 346. En este texto podemos encontrar 59 utilizaciones de la palabra salvaje asociada a los pueblos de la Patagonia (indios salvajes) y a sus prácticas sociales (borracheras, prácticas sanguinarias), económicas (desierto) y jurídicas, pues también el imperio que ejercen en el territorio es calificado de salvaje.
58 El artículo XXXIX estipula que “Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año de 1810” pero también reconoce en su artículo XXXII que ambos tienen en sus fronteras “horas de bárbaros que las hostilizan” y que acordarán entre sí “algún medio eficaz de remediar este gran mal definitivamente”. “Tratado de paz, amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i la Confederacion Arjentina. 1856
59 Alberdi, “Límites territoriales” en Póstumos…cit., t. XII “Sobre la sociedad, los hombres y las cosas”, p. 417-420
60 Ibidem
61 Ello se perpetúa en los diferentes tratados de derecho internacional americano. Ver por ejemplo Álvarez, Alejandro, Le Droit International Américain, Pedone, Paris, 1910.
62 Terán, Oscar, Alberdi póstumo…cit., p. 29.
63 Bercker Lorca sostiene que la codificación de los derechos humanos en América Latina en 1945 está vinculada a la defensa de la soberanía. Para este autor la extensión de derechos reconocidos por los Estados a los extranjeros buscaba evitar las intervenciones de los Estados de origen para proteger a sus nacionales. Becker Lorca no repara en el hecho de que esta preocupación está presente en el siglo XIX y se resuelve en Alberdi a través de la figura del “habitante”. Becker Lorca, Arnulf «Human Rights in International Law? The forgotten origins of Human Rights in Latin America», The University of Toronto Law Journal, 67, 4, p. 465-95.
64 Liliana Obregón, «The Civilized and the Uncivilized»…op.cit.; Emmanuelle Jouannet, «Colonialisme européen et néo-colonialisme contemporain. Notes de lecture des manuels européens du droit des gens entre 1850 et 1914». (https://etourmejouannet.files.wordpress.com/2014/10/droit_international_europeen_et_colonialisme-_version_4-esil-florence_2004.pdf).
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Référence électronique
Pilar González Bernaldo de Quirós, « Juan B. Alberdi y los senderos latinoamericanos del pensamiento internacionalista: soberanía, derecho y civilización en la génesis del derecho internacional americano », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 24 février 2026, consulté le 08 mars 2026. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/105696 ; DOI : https://doi.org/10.4000/15rks
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