El intrincado camino hacia el Laudo Loubet acerca de la frontera entre Colombia y Costa Rica (1880-1900)
Résumés
A partir del análisis de la documentación de archivo de las cancillerías española y francesa, este trabajo reconstruye el desconocido recorrido del litigio limítrofe entre Colombia y Costa Rica en una cronología se extiende desde la Convención de arbitraje Castro-Quijano de 1880 hasta el Laudo Loubet en 1900 favorable a Colombia. Entre medias, nos encontramos la inhibición de Bélgica de su rol de árbitro, una atropellada designación de España y, finalmente, la Convención de 1896 que nombró árbitro al Jefe de Estado francés. El recorrido del asunto estuvo marcado por la competencia geopolítica de Francia y Estados Unidos en el istmo de Panamá, así como por las dificultades que las autoridades francesas, insertas en una cultura jurídica legalista, experimentaron a la hora de “traducir” un derecho colonial de carácter premoderno que debía informar la sentencia. Igualmente resultan de interés las estrategias procesales de las partes en el caso español o el tipo de pruebas aportadas al árbitro francés. Incardinándose en la reciente línea de investigación sobre los arbitrajes internacionales por cuestiones de límites, este caso subraya la potencialidad de las inhibiciones como objeto de estudio y la competencia entre potencias en Centroamérica a finales del siglo XIX.
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Introducción
- 1 “Convención sobre arbitraje celebrada el 25 de diciembre de 1880 por los respectivos Ministros Cast (...)
- 2 Una excepción centrada en la perspectiva estadounidense sobre el tema: Sánchez Padilla, Andrés, Ene (...)
- 3 Fischer, Thomas, “Fin de siglo en Colombia. La Guerra de los Mil Días y el contexto internacional”, (...)
- 4 Con todo, el artículo 3º de la Constitución panameña de 1904 recogería expresamente el fallo al del (...)
1El día de Navidad de 1880 se firmó en San José la Convención Castro-Quijano, que sometía a arbitraje “la designación de una línea que divida para siempre y con toda claridad” el territorio de los Estados Unidos de Colombia y la República de Costa Rica. Su artículo 5º estipulaba que las partes contratantes nombraban árbitro “á Su Majestad el Rey de los Belgas; para el caso inesperado de que este no se digne aceptar, á Su Majestad el Rey de España, y para el evento igualmente inesperado de que también este se niegue, al Excmo. señor Presidente de la República Argentina”1. Transcurrieron dos décadas hasta que finalmente se evacuó un laudo sobre este particular, que no fue dictado por ninguno de los árbitros previstos, sino por el presidente francés Émile Loubet. Los pormenores del litigio han pasado, a grandes rasgos, bastante desapercibidos2, lo que puede deberse a su carácter aparentemente secundario dentro del escenario de transformaciones que se estaban viviendo en la región: por lo pronto, en el momento en el que se dicta el laudo ya había estallado la Guerra de los Mil Días3, y no tardaría mucho en verificarse, en 1903, la independencia de Panamá, precisamente el Departamento – hasta 1886, Estado – afectado de manera directa por la cuestión de límites4.
- 5 Domínguez Benito, Héctor, (dir.), El arbitraje de ejecutivos en controversias territoriales. Un enf (...)
- 6 Domínguez Benito, Héctor, “L’inhibition comme objet d’étude. Alphonse XIII et la frontière entre l’ (...)
2En el presente artículo se pretende ofrecer una visión panorámica del litigio con especial atención a su historia desde el punto de vista “procesal”, reordenando la información que puede extraerse de las cancillerías española y francesa. Este trabajo parte del convencimiento de que a partir del estudio de cuestiones de límites como la presente puede conocerse no solamente la trayectoria de la construcción de las fronteras contemporáneas, sino también la historia de los métodos de arreglo de controversias en un escenario carente aún de tribunales internacionales como el decimonónico. En este sentido, la propuesta se alinea con la literatura que en los últimos años reflexiona acerca de la historia del arbitraje internacional vinculado a la definición territorial de los Estados latinoamericanos a través del análisis de casos5, y que además ha planteado la relevancia de las inhibiciones y los fracasos producidos en estos procesos a la hora de entender el devenir de esta institución6.
La reacción estadounidense, la inhibición belga, y el “Informe Suárez”
- 7 Despacho especial del World, Washington, 14 de junio de 1881, en traducción de la Legación de Españ (...)
- 8 Se añadía además otro elemento contextual: “Es bien sabido que los Estados Unidos de Colombia deriv (...)
- 9 Francisco Barea del Corral, Ministro plenipotenciario de S.M. en Washington al Marqués de la Vega d (...)
3El junio de 1881, el periódico neoyorquino World denunció que se había acordado este arbitraje sin consulta ni notificación al Gobierno de los Estados Unidos, a pesar de que afectaba directamente a sus intereses7. La publicación también se hacía eco de rumores que circulaban por París, según los cuales tanto Leopoldo de Bélgica como Isabel II de España, la madre del rey Alfonso, tenían “grandes intereses pecuniarios invertidos en acciones del Canal de Panamá de Mr. De Lesseps”, de modo que la Convención podría interpretarse como un movimiento para “consolidar la influencia europea en oposición a la influencia americana sobre los Estados Unidos de Colombia”8. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el propietario en la sombra del World era el conocido empresario Jay Gould, “principal interesado en los ferrocarriles de California y por consiguiente del proyectado Canal de Panamá y de todo lo que una los dos océanos”9.
- 10 Barea del Corral al Marqués de la Vega de Armijo. Washington, 15 de junio de 1881. AHN, Exteriores, (...)
4Francisco Barea del Corral, jefe de la misión española en Washington, daba cuenta a su Gobierno de que el artículo era una muestra de la disposición del nuevo Secretario de Estado norteamericano, James G. Blaine, aparentemente orientada a “ensanchar su influencia por todo el resto de la América independiente, y ejercer sobre ella una especie de protectorado moral” pero “sin la significación de la doctrina de Monroe que hoy dormita”. En definitiva, Barea del Corral asumía que la Administración estadounidense presumiblemente exigiría a las potencias europeas que tuviesen en cuenta al Gobierno de Washington en sus relaciones con el resto de países del continente10.
- 11 James G. Blaine, Secretario de Estado de Estados Unidos, a Lucius Fairchild, Embajador estadouniden (...)
- 12 Nota de 25 de junio de 1881 firmada por Blaine y trasladada al Ministro de Estado José Elduayen por (...)
- 13 Nota dirigida por el Secretario de Estado de Estados Unidos al representante de Costa Rica, Cleto G (...)
5En el mes de junio el Departamento de Estado norteamericano emitió una Nota a su Embajada en Madrid11, en la que se informaba de que existían “razones para creer” que Leopoldo II declinaría el ofrecimiento de arbitrar la controversia, advirtiendo al mismo tiempo a las autoridades españolas de que, en virtud del tratado entre Nueva Granada y Estados Unidos en 1846, la potencia del norte garantizaba la neutralidad de cualquier conexión interoceánica y la soberanía del Estado de Panamá (y, por tanto, Colombia) a lo largo del Istmo. En virtud de tal acuerdo, concluía la Nota, el Gobierno estadounidense no reconocería el laudo resultante de un proceso arbitral en cuyo diseño no había participado12. En similares términos, al parecer, se habían remitido escritos también a Bélgica y Argentina13.
- 14 Barea del Corral a De la Vega de Armijo. Washington, 23 de agosto de 1881. AHN, Exteriores, TR-470, (...)
6Colombia y Estados Unidos mantenían posiciones divergentes acerca de cómo interpretar el tratado Bidlack-Mallarino de 1846. Barea del Corral presentaba este disenso de la siguiente manera: para Estados Unidos, el acuerdo suponía una suerte de protectorado sobre el proyectado canal que lo convertía en indisponible para Colombia; para Colombia, el trato consignado a Estados Unidos no iba más allá de los “derechos de la nación más favorecida”14.
- 15 “Dos despachos diplomáticos”, El Mensajero. San José, 4 de agosto de 1881; véase asimismo “Revista (...)
- 16 Miguel Suárez Guanes, Cónsul General de España en Centroamérica, a De la Vega de Armijo. Guatemala, (...)
7El Cónsul General de España en Centroamérica, Miguel Suárez Guanes, se apresuró a informar de los recelos del gobierno norteamericano. Por otra parte, las reacciones de la prensa de San José respecto de la postura estadounidense frente a la Convención de 1880 eran de rechazo frontal ante lo que se entendía como una apelación al principio de intervención que no obedecía a otro objeto “que a los intereses industriales y marítimos de los EEUU”15. Disculpándose por su atrevimiento, Suárez sugería la pertinencia de que el monarca declinara el ofrecimiento16.
- 17 “Informe que sobre la cuestión de límites suscitada entre Costa Rica y Colombia somete respetuosame (...)
- 18 Ibid., p. 17-18. Sobre la Real Orden, Lorente Sariñena, Marta y Domínguez Benito, Héctor, “La Costa (...)
8Esta osada sugerencia pareció interesar a Alfonso XII o, al menos, al Gabinete, y por Real orden de 28 de agosto se instó al Cónsul a que suministrara desde Guatemala “cuantos datos posea referentes á aquel complicado asunto”. Suárez se tomó en serio el cometido y con fecha de 14 de octubre remitió un extenso informe en el que concluía que nada justificaba la fijación de unos límites alternativos al statu quo acordado en el tratado Molina-Gual de 15 de marzo de 1825, en el que se estableció el respeto a los límites “como están al presente” por parte de las Provincias Unidas de Centro América y la República de Colombia17. El problema estribaba, sin embargo, en que Colombia apelaba a la célebre Real orden de San Lorenzo de 30 de noviembre de 1803, según la cual “debía quedar segregada toda la Costa, desde el Chagres hasta el Cabo de Gracias a Dios” al cuidado del Virrey de la Nueva Granada. A pesar de que su argumentación histórico-jurídica resultaba ciertamente diletante, el Cónsul General no estaba exento de sensatez en su consideración de que no existían razones fundadas para considerar de aplicación tal disposición en el pleito, cuya reivindicación, en puridad, debería comprender también una reclamación sobre la no contigua costa de Nicaragua18. Ni el rey de Bélgica ni el de España, concluía Suárez, encontrarían justificación alguna para modificar el estado de cosas actual de la frontera.
- 19 De la Vega de Armijo a Rafael Merry del Val, Ministro plenipotenciario de S.M. en Bruselas. Madrid, (...)
9Es interesante constatar que, incluso antes de que las partes – o, al menos, una de ellas – tantearan al Gobierno belga acerca de una potencial aceptación por parte del rey Leopoldo, las autoridades estadounidenses ya tenían “razones para creer” en la inhibición del monarca. Cuando desde el Ministerio de Estado se pidió al representante español en Bruselas indagar sobre la fórmula y las razones aducidas para rehusar la aceptación19, Rafael Carlos Merry del Val explicó que en agosto de 1881 Manuel María de Peralta, acreditado representante de Costa Rica en Bruselas en ese momento, tanteó con el Ministro de Negocios Extranjeros si el Rey Leopoldo aceptaría semejante encargo. En ese momento, y tras haber examinado la cuestión el Rey y el gabinete, se decidió que no se aceptaría tal proposición. Es decir, dando por válidos los tiempos planteados por el diplomático sevillano, Estados Unidos ya contemplaba muy seriamente la posibilidad de que hubiera una inhibición antes incluso de que el Gobierno belga hubiera intercambiado pareceres con la representación costarricense.
La trayectoria del litigio ante el Gobierno español y la Convención de 1886
- 20 Fernández había aprovechado para investigar en el Archivo General de Indias sobre el tema. León Fer (...)
10Tras el fallecimiento de Alfonso XII a finales de 1885, el 20 de enero de 1886 León Fernández y Carlos Holguín firmaron en París una Convención ad referendum declarando que el rey había aceptado verbalmente el encargo y que España era el lugar idóneo para el desarrollo del juicio arbitral, dada la ubicación de buena parte de los documentos vinculados a la cuestión y la concurrencia de grandes estudiosos de la historia de América en el país20. Asimismo, se identificaban las pretensiones de las partes:
- 21 “Convención ad referéndum adicional á la suscrita en San José el 25 de Diciembre de 1880 por los Pl (...)
“El límite territorial que los Estados Unidos de Colombia reclaman, llega, por la parte del Atlántico, hasta el cabo de Gracias-á-Dios inclusive; y, por el lado del Pacífico, hasta la desembocadura del río Golfito en el Golfo-Dulce. El límite territorial que la República de Costa Rica reclama, por la parte del Atlántico, llega hasta las islas del Escudo de Veragua y río Chiriquí inclusive; y por la parte del Pacífico hasta el río Chiriquí Viejo inclusive, al Este de Punta Burica”21.
- 22 “Tratado adicional celebrado entre Costa-Rica y Colombia”. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
- 23 Manuel María Peralta a Segismundo Moret, Ministro de Estado. Madrid, 23 de junio de 1887. AHN, Exte (...)
11Un año después, el 29 de enero de 1887, Fernández y Holguín se reafirmarían en estos términos, aclarando, por si había dudas, que el Gobierno de España sería el competente para conocer del litigio22. El Gobierno español aceptó el encargo contenido en esta doble reformulación del Convenio, anunciando que el asunto sería encomendado a la comisión de examen que en ese momento se estaba ocupando del caso de Colombia y Venezuela23. La aceptación, verificada el 12 de junio de 1887, abría el plazo contemplado en la Convención de 1880 de diez meses prorrogables por otros diez para dictar el laudo, lo que podía colisionar con la necesidad de que la comisión de examen que se estaba encargando del otro litigio terminase a tiempo y pudiera estudiar el caso de Colombia y Costa Rica.
- 24 Peralta, al Duque de Tetuán, Ministro de Estado. Madrid, 17 de abril de 1891. AHN, Exteriores, TR-4 (...)
- 25 Ministerio de Estado al Ministro residente de los Estados Unidos de Colombia y al Ministro plenipot (...)
12Tras la publicación del laudo del litigio entre Colombia y Venezuela, Peralta instó a las autoridades españolas a que, resuelta la condición suspensiva, se reanudaran los trabajos encaminados a estudiar la cuestión de límites entre Colombia y Costa Rica24. Sendas notas fueron enviadas el 11 de mayo desde Aranjuez por parte del Ministro de Estado a las dos legaciones, anunciando el arranque de los trabajos y solicitando los alegatos de los respectivos contendientes25.
- 26 Julio Betancourt, Ministro plenipotenciario de Colombia en Madrid, al Duque de Tetuán, Ministro de (...)
- 27 Bernardo de Cólogan, Ministro residente de S.M. en Bogotá, a Marco Fidel Suárez, Ministro de Relaci (...)
13A esas alturas, y habiendo salido triunfador de su litigio con Venezuela, el Gobierno colombiano apeló a la caducidad de la Convención de 1880 para orientar la cuestión de límites con Costa Rica a un nuevo acuerdo de arbitraje o a la negociación de un tratado de límites26. En ese contexto, las autoridades españolas aceptaron, en nota comunicada en Bogotá el 17 de marzo de 1892, desentenderse del asunto “en el cual sólo intervenía á ruego de las dos naciones amigas”27. Con posterioridad el canciller colombiano, Marco Fidel Suárez, justificó el movimiento de su Gobierno en los siguientes términos:
- 28 Suárez a Cólogan. Bogotá, 23 de marzo de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
“En efecto, el tratado de 1881 y la declaración de 1886 fijaron para que el fallo de límites entre las dos Repúblicas fuese válido, el término de veinte meses, que debieron contarse desde la fecha de la aceptación del Árbitro. Esta aceptación tuvo lugar el 19 de junio de 1887, de modo que, conforme á aquellas convenciones, la jurisdicción arbitral hubo de terminar el 19 de febrero de 1889. Es verdad que casi diez y seis meses después de aceptada la comisión por el Árbitro éste declaró que la aceptación no debía empezar á regir sino cuando se terminase la cuestión de límites entre Colombia y Venezuela; y es cierto también que el Gobierno de Colombia no hizo ninguna declaración á este propósito cuando tuvo conocimiento de la inteligencia dada á los respectivos tratados. Pero, en primer lugar, no habiendo habido ninguna expresión de asentimiento, él no existe ó por lo menos sería dudoso. En segundo lugar, aun cuando el Gobierno de la República hubiera aceptado tal inteligencia, que modificaba los tratados sustituyendo el término fijo por otro indefinido, tal asentimiento no había sido suficiente para alterar pactos públicos que derivan su fuerza de la aprobación del Cuerpo legislativo (…)”28.
- 29 Cólogan a Carlos Manuel O’Donnell, Ministro de Estado. Bogotá, 24 de marzo de 1892. AHN, Exteriores (...)
14El ministro español en Bogotá, Bernardo de Cólogan, ampliaría información: según el diplomático, habían respaldado el volantazo colombiano personas influyentes como Aníbal Galindo, autor del alegato de la cuestión de límites con Venezuela; Antonio Cuervo, en ese momento Gobernador de Cundinamarca; y Rafael Núñez, quien, aunque ya no ejercía el poder mantenía una gran ascendencia política29.
15Posteriormente se apuntaría que las dudas sobre el posible éxito de la misión colombiana en Madrid a buen seguro también tuvieron que ver con el hecho de que la representación costarricense en Madrid había “ganado terreno” en la vertiente propagandística que, inevitablemente, requería todo arbitraje. Comentando la posición reticente de Ecuador en su pleito de límites con Perú en Madrid en el año 1903, el diplomático Amador del Solar recordaba desde Colombia a su Cancillería que:
- 30 Amador del Solar, Ministro plenipotenciario de Perú en Colombia, a José Pardo y Barreda, Ministro d (...)
“Como (…) el Gobierno de Colombia se diera cuenta de que Costa Rica había ganado mucho terreno en Madrid, para la consecución de un laudo favorable, cuando concluyó aquel juicio y el Rey de España se declaró expedito para iniciar el arbitraje entre Costa Rica y Colombia, la Cancillería de este país se negó a ello, pretextando que los términos se habían vencido (…)”30.
- 31 Cólogan a O’Donnell. Bogotá, 25 de mayo de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
- 32 Cascante, Carlos Humberto y Sáenz, Jorge Francisco, Ad ardua per alta: una biografía del Marqués de (...)
- 33 Un ejemplo: de Peralta y Alfaro, Manuel María, Costa Rica y Colombia de 1573 á 1881. Su jurisdicció (...)
16Esta contundente lectura encaja con la información que en 1892 trasladaba Cólogan, quien destacó en más de una ocasión que Colombia “no se ocupó seriamente en el asunto con Costa Rica hasta después de dictado el Laudo con Venezuela”31. Si en retrospectiva se subrayaba que Costa Rica se había granjeado afinidades en Madrid esto se debió claramente al papel desempeñado por Manuel María de Peralta, hábil diplomático que, ya antes de la firma de la Convención de 1880, había sido enviado por parte de su Gobierno para rastrear la documentación depositada en los archivos y bibliotecas españoles32. Peralta publicó en Madrid parte de su ingente obra de colecciones documentales y estudios, en los que polemizaba con la interpretación colombiana de la Real orden de noviembre de 1803 y criticaba la concepción del uti possidetis iuris sostenida por Quijano Otero, el enviado que había firmado en San José la Convención de 1880 con Castro Madriz33.
- 34 Cólogan a O’Donnell. Bogotá, 10 de junio de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
- 35 Manuel Vicente Jiménez, Secretario de Relaciones Exteriores de Costa Rica, a Suárez. San José, 29 d (...)
- 36 El Porvenir, Cartagena, 12 de junio de 1892.
17En la prensa costarricense se cuestionaba el movimiento de Colombia, recibido sin embargo de manera moderada por el Gobierno de San José en un primer momento34. A mediados de 1893, no obstante, tuvo lugar un tenso intercambio de comunicaciones en el que el Secretario de Relaciones Exteriores costarricense, Manuel Vicente Jiménez, mostraba su sorpresa y desacuerdo con el cuestionamiento de la jurisdicción española35. En la prensa colombiana, por su parte, se razonaba la denuncia de la caducidad, entendiendo que la compleja maquinaria que ponían en marcha las autoridades españolas a la hora de preparar un laudo de semejantes características – como mostraba el litigio con Venezuela – no podía ajustarse al plazo previsto de veinte meses36.
La aceptación del arbitraje por parte de Francia y la labor de la comisión de estudio
- 37 Ley 71 de 1896 de 6 de noviembre por la cual se aprueba una Convención de arbitraje. Diario Oficial (...)
- 38 Ministerio de Estado al Embajador de S.M. en París. Madrid, 3 de junio de 1897. AHN TR-470, 2.
18En noviembre de 1896 se firmó una nueva Convención en la que se consideraban revalidadas las de 1880 y 1886 (art. 1º), pero nombrando como árbitros, en este orden, al Presidente de la República Francesa, al de los Estados Unidos Mexicanos y al de la Confederación Suiza; haciendo constar que “no han designado como árbitro al Gobierno de España, que había aceptado anteriormente este encargo (…) en consideración á la dificultad que experimenta Colombia en exigir de dicho Gobierno tantos servicios seguidos, habiendo há poco suscrito con el Ecuador y el Perú un Tratado de límites en que se nombra árbitro á Su Majestad Católica, después de laborioso juicio de la frontera Colombiano-Venezolana”37. Habida cuenta que las partes buscaron “no lastimar en modo alguno la susceptibilidad del Gobierno de S.M.” (art. 2º), la reacción del Gobierno español fue pedir al Embajador en París que transmitiera al Ministerio de Relaciones Exteriores francés que España no se encontraba molesta con el acuerdo38. La Convención se caracterizaba, además, por expresar unos plazos claros para el desarrollo del arbitraje (art. 4º): 18 meses desde la notificación de la aceptación del encargo arbitral para que las partes entregasen sus alegatos y documentación; tres meses para que el árbitro hiciese llegar los alegatos a la contraparte; seis meses para que ésta pueda rebatirlos; y un año desde el final del plazo anterior para que el árbitro pronuncie su fallo.
- 39 Rafael Reyes, Ministro de Colombia en París, a Gabriel Hanotaux, Ministro de Asuntos Exteriores fra (...)
- 40 Legación de Francia en Colombia a Hanotaux, 11 de noviembre de 1896; traducción de carta del Minist (...)
19Aunque las propuestas formales dirigidas al presidente de la República francesa, Félix Faure, no se realizasen hasta mayo y junio de 189739, lo cierto es que desde que llegaron noticias de la Convención al Ministro de Asuntos Exteriores, Gabriel Hanotaux, a finales de 189640, se sucedieron los pronunciamientos de distintas instancias de la administración francesa sobre la conveniencia de aceptar el encargo. Se trataba de opiniones encontradas muy ilustrativas respecto de las perspectivas francesas sobre el contexto internacional que rodeaba el caso y sus amenazas y oportunidades. El responsable de la Dirección Política del Ministerio recomendaba rechazar el encargo apoyándose en argumentos muy extendidos en aquel momento contra el arbitraje:
- 41 Nota de la Dirección de Política para Hanotaux, 19 de noviembre de 1896. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
“Las dificultades de delimitación preocupan tanto a las repúblicas americanas que la sentencia arbitral provocaría inevitablemente una viva irritación en el país al que fuera desfavorable; no es imposible incluso que, como hizo Venezuela tras la sentencia arbitral dictada por España en 1893 a favor de Colombia, el Gobierno cuyas pretensiones hubieran sido desestimadas se negara a someterse a la decisión adoptada. Consideramos que el Gobierno de la República debe evitar los riesgos que la aceptación del papel de árbitro en estas condiciones podría entrañar para el mantenimiento de sus buenas relaciones con las dos Repúblicas”41.
20Por su parte, Émile Jore, Vicecónsul de Francia en Costa Rica, se mostraba optimista respecto de las ganancias que dicha labor reportaría al país:
- 42 Émile Jore, Vicecónsul de Francia en Costa Rica, a Hanotaux, 7 de marzo de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS (...)
“En mi opinión, lo importante es que aceptemos inmediatamente prestar el servicio que se nos pide. Esta aceptación no puede sino ayudarnos a ocupar, entre los vecinos europeos, el primer lugar en los asuntos de América Latina. Hay que levantar la bandera que España ha dejado caer. Hay que cerrar la puerta a las pretensiones exageradas de los Estados Unidos del Norte, contra los que todo el Viejo Mundo está luchando por una participación justa y pacífica en las riquezas de esos países”42.
- 43 Collin, Richard, H., Theodore Roosevelt's Caribbean. The Panama Canal, the Monroe Doctrine, and the (...)
- 44 Comunicada a las partes en: Hanotaux, a Peralta y Rafael Reyes, Ministro de Colombia en París, 16 d (...)
- 45 Todo ello acompañado de un mapa. Copia de Georges Belin al Director General de la Compagnie Nouvell (...)
21La competencia con Estados Unidos por la construcción del canal interoceánico, que hundía sus raíces en la postura de los presidentes Ulysses S. Grant (1869-1877) y Rutherford Hayes (1877-1881) de que el canal fuese un proyecto “americano” y, en concreto, su oposición a la concesión que Colombia había hecho a Lucien Bonaparte Wyse (punto de arranque de los proyectos franceses)43, sobrevolaría todo el proceso. De hecho, antes de la aceptación del encargo44, también llegaron al gobierno las informaciones que George Belin, Director de los Servicios Administrativos de la Compagnie Nouvelle du Canal de Panama (afincado en el Istmo), enviaba al Director General de la empresa, en las que señalaba que las tierras que Colombia había concedido a la compañía eran de las más fértiles del país, que se encontraban en la zona en litigio y que les convenía que se respetasen los derechos colombianos sobre ellas45.
- 46 Copia de la Nota de la Dirección de Política a la Dirección de Consulados y Asuntos Comerciales, 27 (...)
22Que para el gobierno francés el asunto revestía una importancia no solo política sino también económica se aprecia en que, ante la decisión sobre la configuración de la comisión que se encargaría de estudiar el pleito, se recurriese en igualdad de condiciones tanto a la Dirección de Política como a la Dirección de Consulados y Asuntos Comerciales del Ministerio. Los jefes de ambas secciones intercambiaron pareceres y recurrieron al único antecedente de arbitraje internacional por cuestiones territoriales con el que contaban: el que comenzó en 1873 y se cerró con el Laudo dictado por el Presidente Patrice de Mac-Mahon en 1875 a propósito del conflicto entre Portugal y Reino Unido por la Bahía de Delagoa46.
- 47 Nota de la Dirección de Consulados y de Asuntos Comerciales a la Dirección Política, 24 de julio de (...)
- 48 Minuta de Hanotaux dirigida a Félix Faure, Presidente de la República francesa, 20 de septiembre de (...)
23Entre otras cosas, se discutió el número de miembros (finalmente fueron cuatro) o si entre estos había que priorizar la entrada de un jurista o de un geógrafo, optando por esto último. La Dirección de Consulados proponía una comisión de tres miembros; uno de cada una de las dos Direcciones y una figura con “una competencia particular para el estudio de cuestiones de ese orden”, que debería ser un geógrafo ya que las partes deberían aportar, principalmente, mapas y otros documentos geográficos. Desde su perspectiva, “la presencia de un jurisconsulto en la Comisión no parece […] indispensable: ninguna cuestión difícil de derecho internacional parece poder plantearse”47. La composición decidida fue la siguiente: como presidente, Théodore Roustan, antiguo embajador de Francia en Washington y Madrid; Louis Delavaud, secretario de embajada y jefe de la Oficina de América en la División de Consulados; Albert Fouques-Duparc: secretario de embajada y agregado a la Dirección Política; y Gabriel Marcel, conservador de mapas en la Biblioteca Nacional48.
- 49 Acta de la reunión de 2 de octubre de 1897 de la Comisión. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 3; Georges Ritt, (...)
- 50 Ernest Bourgarel, Legación de Francia en Colombia, a Hanotaux, 1 de marzo de 1897. FRMAE 149CPCOM, (...)
- 51 Preparado por Droullion, canciller de la Legación de Francia en Colombia, sobre la base de los plan (...)
24En su primera reunión, el 2 de octubre de ese año, la comisión decidió solicitar al Ministro de Francia en Bogotá, Ernest Bourgarel, un informe sobre la cuestión, de la misma forma que lo había hecho antes de la Convención de 1896 el Cónsul en Costa Rica, George Ritt49. El 1 de marzo de 1898, Bourgarel enviaría un informe en el que exponía la problemática general del principio uti possidetis iuris en Latinoamérica y su aplicación, los argumentos de las partes y los antecedentes del litigio, concluyendo que el núcleo de lo que debía determinar el arbitraje sería a quién pertenecía en 1810 la provincia de Veragua y cuáles eran los límites de dicha provincia50. Poco después, en apoyo de sus explicaciones geográficas, enviaría un clarificador mapa del territorio en disputa, marcando las líneas de la frontera actual y de las pretensiones de las partes51.
- 52 A modo de ejemplo: borrador de carta de Hanotaux a Peralta y Reyes, 9 de noviembre de 1898, FRMAE 1 (...)
- 53 No se conserva dicho mapa. Copia de Peralta a Hanotaux, 9 de junio de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS 20, (...)
- 54 Peralta a Théodore Roustan, presidente de la comisión, 17 y 18 de mayo de 1898. FRMAE 149CPCOM, NS (...)
- 55 Peralta a Roustan, 15 de marzo de 1898, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 2.
- 56 Juridiction territoriale de la République de Costa-Rica. Réplique a l’Exposé de la République de Co (...)
25Además de recibir y estudiar la ingente documentación y los alegatos presentados por las partes, la comisión insistió a estas en la cercanía del vencimiento de los plazos y a la necesidad de que enviasen a la contraparte la documentación o la tradujesen al francés52. Más allá de los argumentos sustantivos presentados por los abogados de las partes (cuyo análisis no cabe en este trabajo), sus estrategias fueron claramente dispares. Costa Rica, representada únicamente por Peralta, se apoyó principalmente en las publicaciones hechas por este durante su estancia en Madrid ya referidas. En la propia solicitud del arbitraje en la primavera de 1897, Peralta aportó un mapa del territorio en litigio en el que se señalaban los límites reclamados por las partes53. El grueso de la documentación se la haría llegar a Roustan los días 17 y 18 de mayo de 1898. Consistía en cinco volúmenes, dos mapas de Costa Rica, un atlas histórico-geográfico de Costa Rica, Veragua y la Costa de Mosquitos y cuatro ejemplares para los miembros de la comisión del Exposé de Costa Rica en español54. Siguiendo lo establecido en la Convención de Bogotá, el 15 de marzo de 1898 remitiría toda la información al representante colombiano55, respondiendo a los alegatos de este medio año después56.
26La acción de Julio Betancourt, principal representante de Colombia, fue más ecléctica. En más de una ocasión adujo que su defensa pondría por encima la “calidad” de la “cantidad”:
- 57 Betancourt a Roustan, 15 de febrero de 1898. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
“He creído muy conveniente que la honorable Comisión de estudios, que Usted dignamente preside, conozca ante todo los volúmenes, mapas, etc., aducidos ya por Costa-Rica; porque la parte primera de mi labor consiste precisamente en demostrar que ese cúmulo de papeles no puede servir jamás de fundamento legal […]. No molestaré a la Comisión presentando pruebas impertinentes. Atenderé a la calidad, no a la cantidad de los documentos. Preparo asimismo una síntesis de la controversia para que Usted y sus honorables colegas estimen los hechos esenciales del fondo de esta cuestión, que Costa-Rica se ha empeñado en embrollar con enorme multitud de papeles inútiles”.57
- 58 Betancourt a Roustan, 29 de octubre y 11 de noviembre de 1897, FRMAE 74PA-AP, 3, ff. 267-270.
- 59 Betancourt a Roustan, 8 de noviembre de 1897, FRMAE 74PA-AP, 3, ff. 266, 271-272.
- 60 Betancourt a Delcassé, 15 de octubre de 1899, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
- 61 Acta de la reunión de 25 de noviembre de 1899 de la Comisión. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 3.
- 62 Véanse, por ejemplo: Différend au sujet de limites entre la Colombie et le Costa Rica. Résumé chron (...)
- 63 Exposé. A Son Excellence M. le Présidente de la République française, avec tout le respect qui lui (...)
- 64 Consultation de Me A. Maura, Deputé aux Cortès Espagnoles, Ancien Ministre des Colonies, Présidente (...)
- 65 Mémoire, Raymond Poincaré, Avocat à la Cour d’appel de Paris, Libraires-Imprimeries réunies, París, (...)
- 66 Différend entre la Colombie et le Costa-Rica, Arbitrage de Son Excellence M. le Président de la Rép (...)
27Al comienzo del proceso, Betancourt trató de impulsar una de las bases de las pretensiones de Colombia: que el uti possidetis iuris de 1810 era aplicable al caso58. Igualmente, pretendió que el árbitro practicase dos pruebas no previstas: por un lado, que una comisión especial formada por oficiales de la Marina francesa llevase a cabo una inspección ocular de los territorios en litigio59; por otro, que se escuchase oralmente a las partes con el objetivo de “dilucidar contradictoriamente el valor de las pruebas y razonamientos”, como se había hecho en el reciente arbitraje anglo-venezolano60. En la reunión de la comisión de 25 de noviembre de 1899 se decidió rechazar ambas solicitudes, reservándose la facultad – a la que nunca se recurrió – de pedir explicaciones verbales a las partes si fuera necesario61. Además de la documentación que Betancourt fue enviando a lo largo del arbitraje (apoyándose en algunos casos en estudiosos españoles62), Colombia puso muchas esperanzas en las memorias de sus otros tres abogados, figuras relevantes de la política española y francesa: Francisco Silvela (febrero-marzo de 189963), Antonio Maura (marzo de 190064) y Raymond Poincaré. Este último, además de elaborar en 1899 una memoria en la que daba respuesta a Costa Rica65, presentó también en julio de 1900 el resumen de las conclusiones de Colombia que, en realidad, llegaba una vez que la comisión ya había preparado su informe final preparatorio del Laudo66.
El Laudo Loubet y su recepción
- 67 Frontières entre le Costa Rica et la Colombie (documento con anotaciones manuscritas), 30 de junio (...)
28La comisión terminó su informe el 30 de junio de 1900. En él, presentaba el conflicto, sus antecedentes, su base histórica (y no de ocupaciones de facto), las pretensiones de las partes y las dificultades de este tipo de pleitos en Latinoamérica y de la aplicación del principio uti possidetis iuris. El conflicto estaría condensado, principalmente, en si el territorio de Veragua había formado parte de la Audiencia de Guatemala o de Panamá. Como se determinó que era lo segundo, la línea propuesta estaba más cercana a las pretensiones de Colombia y, en opinión de los miembros de la comisión, se acercaría al statu quo de ese momento y a lo que era efectivo en el siglo XVIII. La línea comenzaría en la punta de Mona en el Atlántico y llegaría a punta Burica en el Pacífico, dejando del lado colombiano toda la cuenca del río Sixaola67.
- 68 Roustan a Delavaud, 6 de septiembre de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
- 69 Dos cartas de Betancourt a Roustan (s.f.; seguramente principios de septiembre de 1900), FRMAE 149C (...)
29Que la sentencia iba a ser favorable a Colombia debió ser un secreto bien guardado hasta el final porque, en una impertinente sucesión de comunicaciones, Betancourt, angustiado por los rumores de una resolución contraria, molestó al presidente de la comisión, Roustan, hasta el punto de que este, en respuesta a su colega Delavaud, diría: “ha sido usted indulgente al calificar a Betancourt. La carta es, como mínimo, la de un loco y no hay ninguna respuesta que darle”68. Betancourt, buscando por todos los medios un encuentro con Roustan, llegó a referirse a Peralta como el “Marqués Sinvergüenza” en cuyas “manos sin escrúpulos” no debían caer los documentos de las alegaciones colombianas, y a afirmar que, siguiendo el razonamiento de Costa Rica de ser un país pequeño, Andorra podría demandar a Francia la región de los Pirineos Orientales o del Ariège69. Más allá de estos excesos, Betancourt insistió en un plano que Francia sí debió tener muy presente:
- 70 Betancourt a Roustan, 10 de septiembre de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
“Espero que no se olvide que los territorios que obtendrá Costa Rica están destinados a pasar en poco tiempo bajo el dominio efectivo de los Estados Unidos de América, que protegen el establecimiento de enormes compañías de explotación de esos territorios […]. Contra esta tendencia de absorción estadounidense, Colombia ha luchado heroicamente y deseamos que la influencia de Francia y de Europa respalde nuestro justo dominio [...]. No se trata solo de una cuestión de límites entre Colombia y Costa Rica. La sentencia arbitral trazará la frontera entre dos razas: una al servicio de la tendencia civilizadora del genio europeo y otra que personifica la fuerza bruta y el mercantilismo fenicio que resurge a finales del siglo XIX amenazando con destruir el progreso del Derecho y la Civilización”70.
- 71 Copia de la Sentencia arbitral, dictada por Émile Loubet en Rambouillet, 11 de septiembre de 1900, (...)
- 72 Crisanto Medina, Legación de Nicaragua en París, a Delcássé, 22 de septiembre de 1900, FRMAE 149CPC (...)
30Esta comunicación llegaba un día antes de que Loubet dictase su sentencia el 11 de septiembre de 1900 en la que, además de trazar la línea de frontera siguiendo el informe de la comisión, exponía la documentación y los alegatos estudiados y otorgaba también a Colombia, basándose en la Real Orden de 1803, una serie de islas que, en algunos casos referidos a la costa atlántica, se situaban más al norte de la frontera trazada, incluso a la altura de la costa nicaragüense71. Este último extremo despertó rápidamente las quejas del representante de Nicaragua72, respondidas en un sentido tranquilizador – aunque contrario a la letra del Laudo – por Delcassé: teniendo en cuenta los márgenes acordados en la Convención de 1886 y los principios del derecho de gentes, la sentencia no había querido decir más que tales islas no eran del dominio de Costa Rica, sin excluir que pudiesen pertenecer a Nicaragua.
- 73 Betancourt a Delcassé, 11 de octubre de 1900; Peralta a Delcassé, 29 de septiembre de 1900; FRMAE 1 (...)
- 74 Jore a Delcassé, 23 de septiembre de 1900. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
- 75 A pesar de estas dificultades, parece que se envió un mapa aclaratorio con un trazado aproximado. N (...)
31Betancourt pareció satisfecho con el Laudo, aunque mostró su preocupación por el intento que hizo Peralta de que el árbitro se sumase oficialmente a una interpretación geográfica de la línea trazada desde la costa atlántica beneficiosa para Costa Rica73. El Laudo no había gustado en San José donde, según el Cónsul francés, habría causado “verdadero estupor” y provocado que el público se dejase llevar por “todo tipo de suposiciones” a propósito, por ejemplo, de que “nunca Costa Rica debió aceptar como árbitro a Francia que tiene grandes intereses que defender en Colombia, principalmente aquellos del Canal de Panamá”74. En respuesta a la demanda de Peralta, Loubet aprobó que se aclarase a las partes que, dado que el conocimiento de los nombres de los ríos y sus afluentes era confuso, el Laudo había tenido que limitarse, en algunos casos, a consideraciones generales, pero que, en ningún caso, este podría ir más allá de lo reclamado en 188675.
- 76 Véase documentación sobre el devenir del asunto entre 1900 y 1914 en Secretaria de Relaciones Exter (...)
32Lo cierto es que la determinación material de la frontera tuvo, todavía, un sinuoso decurso, marcado evidentemente por la separación de Panamá de Colombia en 1903, instigada y apoyada por Estados Unidos, que tuvo como consecuencia el desplazamiento de Francia como potencia relevante en la política del Istmo y en la construcción del canal interoceánico. Sin ánimo de exhaustividad, se puede hacer referencia a capítulos que van más allá de la cronología de este artículo: el Tratado Pachecho-De la Guardia entre Costa Rica y Panamá (1905), el Fallo arbitral del Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos Edward White (1914), o la efímera Guerra de Coto (1921)76.
33Tenemos así tres convenciones (de 1880, 1886, 1896), una inhibición voluntaria (en 1881), una inhibición forzada por una de las partes (en 1892), y un arbitraje (1896-1900) que terminó, esta vez sí, en un Laudo, pero con un recorrido corto y discutido. Nada extraño en una cronología marcada por la incipiente crisis del arbitraje como mecanismo de resolución de diferendos limítrofes en Latinoamérica. A pesar de esta aparente “normalidad”, los vaivenes de la insatisfactoria resolución del pleito entre Costa Rica y Colombia esconden, al menos, tres cuestiones de interés: permiten poner el foco en las inhibiciones y fracasos como objeto de estudio para la institución del arbitraje; condensan unas tensiones internacionales de primer orden en torno a los objetivos de las grandes potencias en Centroamérica; y muestran a la maquinaria gubernativa francesa, con claros intereses en la disputa e impregnada de una cultura jurídica legalista y estatalista, enfrentarse a un litigio que no era otra cosa que interpretar la historia. En otras palabras, trajo consigo una suerte de curso intensivo de derecho colonial hispánico para los funcionarios franceses encargados de informarlo.
Notes
1 “Convención sobre arbitraje celebrada el 25 de diciembre de 1880 por los respectivos Ministros Castro-Quijano”. Archivo Histórico Nacional (AHN), Exteriores, TR-470, 1.
2 Una excepción centrada en la perspectiva estadounidense sobre el tema: Sánchez Padilla, Andrés, Enemigos íntimos. España y los Estados Unidos antes de la Guerra de Cuba (1865-1898), Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2016, p. 193 y ss.
3 Fischer, Thomas, “Fin de siglo en Colombia. La Guerra de los Mil Días y el contexto internacional”, en Walther L. Bernecker, (ed.), 1898: su significado para Centroamérica y el Caribe. ¿Cesura, cambio, continuidad?, Frankfurt am Main, Vervuert Iberoamericana, 1998, p. 213-235.
4 Con todo, el artículo 3º de la Constitución panameña de 1904 recogería expresamente el fallo al delimitar su territorio. Constitución de la República de Panamá. Edición Oficial, Panamá, Imprenta Nacional, 1937, p. 4.
5 Domínguez Benito, Héctor, (dir.), El arbitraje de ejecutivos en controversias territoriales. Un enfoque internacional y doméstico (ss. XIX-XX), Valencia, Tirant lo Blanch, 2024.
6 Domínguez Benito, Héctor, “L’inhibition comme objet d’étude. Alphonse XIII et la frontière entre l’Équateur et le Pérou (1904-1910)”, en Busaall, Jean-Baptiste y Clarenc, Nathalie (eds.), Règlement des différends frontaliers en Amérique Latine. Approches croisées d’Histoire et de Droit sur l’arbitrage, Le Kremlin-Bicêtre, Mare & Martin, 2025, p. 115-129.
7 Despacho especial del World, Washington, 14 de junio de 1881, en traducción de la Legación de España en Washington. AHN, Exteriores, TR-470, 3.
8 Se añadía además otro elemento contextual: “Es bien sabido que los Estados Unidos de Colombia derivan sus principales rentas de los pagos hechos por el ferrocarril de Panamá – y si la compra de ese ferrocarril por la compañía francesa del Canal llegara á verificarse, esa Compañía predominaría virtualmente sobre los Estados Unidos de Colombia”. Ibidem.
9 Francisco Barea del Corral, Ministro plenipotenciario de S.M. en Washington al Marqués de la Vega de Armijo, Ministro de Estado. Washington, 23 de agosto de 1881. AHN, Exteriores, TR-470, 3.
10 Barea del Corral al Marqués de la Vega de Armijo. Washington, 15 de junio de 1881. AHN, Exteriores, TR-470, 3.
11 James G. Blaine, Secretario de Estado de Estados Unidos, a Lucius Fairchild, Embajador estadounidense en Madrid. Washington, 25 de junio de 1881. AHN, Exteriores, TR-470, 6.
12 Nota de 25 de junio de 1881 firmada por Blaine y trasladada al Ministro de Estado José Elduayen por parte del Ministro estadounidense en Madrid, Dwight T. Reed, el 19 de diciembre de 1884, cuando tuvo constancia por la prensa de que se había ofrecido el arbitraje al Rey de España. AHN, leg. TR-470, 6, doc. 2.
13 Nota dirigida por el Secretario de Estado de Estados Unidos al representante de Costa Rica, Cleto González Víquez, el 14 de noviembre de 1885.
14 Barea del Corral a De la Vega de Armijo. Washington, 23 de agosto de 1881. AHN, Exteriores, TR-470, 3.
15 “Dos despachos diplomáticos”, El Mensajero. San José, 4 de agosto de 1881; véase asimismo “Revista de Centro América”, El Correo Español. San José, 3 de agosto de 1881; “La Convención sobre límites”, El Mensajero. San José, 27 de diciembre de 1881.
16 Miguel Suárez Guanes, Cónsul General de España en Centroamérica, a De la Vega de Armijo. Guatemala, 14 de julio de 1881. AHN, TR-470, 5.
17 “Informe que sobre la cuestión de límites suscitada entre Costa Rica y Colombia somete respetuosamente á S.M. Don Miguel Suárez Guanes, Cónsul General de España en Centro-América. Guatemala, 14 de octubre 1881”, p. 4-6. AHN, Exteriores, TR-470, 5.
18 Ibid., p. 17-18. Sobre la Real Orden, Lorente Sariñena, Marta y Domínguez Benito, Héctor, “La Costa de Mosquitos: espacio irreductible, territorio disputado. Usos y abusos de la Real Orden de noviembre de 1803 (ss. XVIII-XXI)”, Anuario de Historia del Derecho Español, no 91, 2021, p. 279-331.
19 De la Vega de Armijo a Rafael Merry del Val, Ministro plenipotenciario de S.M. en Bruselas. Madrid, 4 de enero de 1883. AHN, Exteriores, TR-470, 7.
20 Fernández había aprovechado para investigar en el Archivo General de Indias sobre el tema. León Fernández a José Elduayen, Ministro de Estado. TR-470,1.
21 “Convención ad referéndum adicional á la suscrita en San José el 25 de Diciembre de 1880 por los Plenipotenciarios de Colombia y Costa Rica (20 enero 1886)”. AHN, Exteriores, TR-470, 1.
22 “Tratado adicional celebrado entre Costa-Rica y Colombia”. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
23 Manuel María Peralta a Segismundo Moret, Ministro de Estado. Madrid, 23 de junio de 1887. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
24 Peralta, al Duque de Tetuán, Ministro de Estado. Madrid, 17 de abril de 1891. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
25 Ministerio de Estado al Ministro residente de los Estados Unidos de Colombia y al Ministro plenipotenciario de Costa Rica en Madrid (minutas). Aranjuez, 11 de mayo de 1891. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
26 Julio Betancourt, Ministro plenipotenciario de Colombia en Madrid, al Duque de Tetuán, Ministro de Estado. Madrid, 22 de diciembre de 1891. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
27 Bernardo de Cólogan, Ministro residente de S.M. en Bogotá, a Marco Fidel Suárez, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, 17 de marzo de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
28 Suárez a Cólogan. Bogotá, 23 de marzo de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
29 Cólogan a Carlos Manuel O’Donnell, Ministro de Estado. Bogotá, 24 de marzo de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
30 Amador del Solar, Ministro plenipotenciario de Perú en Colombia, a José Pardo y Barreda, Ministro de Relaciones Exteriores de Perú. Bogotá, 7 de diciembre de 1903. Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú (MRE), Correspondencia, 5-8, caja 520, carpeta 9, ff. 86-101.
31 Cólogan a O’Donnell. Bogotá, 25 de mayo de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
32 Cascante, Carlos Humberto y Sáenz, Jorge Francisco, Ad ardua per alta: una biografía del Marqués de Peralta, San José, Editorial Universidad de Costa Rica, 2004, p. 48.
33 Un ejemplo: de Peralta y Alfaro, Manuel María, Costa Rica y Colombia de 1573 á 1881. Su jurisdicción y sus límites territoriales según los documentos inéditos del Archivo de Indias de Sevilla y otras autoridades recogidos y publicados con notas y aclaraciones históricas y geográficas, Madrid, Librería de M. Murillo, 1886. Sobre el principio uti possidetis iuris, Kohen, Marcelo G., Possession contestée et souveraineté territoriale, Ginebra, Graduate Institute Publications, 1997; Lorente Sariñena, Marta, “Uti possidetis, ita domini eritis. Derecho internacional e historiografía sobre el territorio”, Istor: Revista de historia internacional, no 59, 2014, p. 155-194.
34 Cólogan a O’Donnell. Bogotá, 10 de junio de 1892. AHN, Exteriores, TR-470, 2.
35 Manuel Vicente Jiménez, Secretario de Relaciones Exteriores de Costa Rica, a Suárez. San José, 29 de junio de 1893. Nota reproducida en el Diario Oficial, Bogotá, 20 de septiembre de 1893, p. 1054.
36 El Porvenir, Cartagena, 12 de junio de 1892.
37 Ley 71 de 1896 de 6 de noviembre por la cual se aprueba una Convención de arbitraje. Diario Oficial, Bogotá, 28 de noviembre de 1896.
38 Ministerio de Estado al Embajador de S.M. en París. Madrid, 3 de junio de 1897. AHN TR-470, 2.
39 Rafael Reyes, Ministro de Colombia en París, a Gabriel Hanotaux, Ministro de Asuntos Exteriores francés, 12 de mayo de 1897, Correspondance politique et commerciale Colombie (1897-1918)-FRMAE (Archives Diplomatiques, Ministère de l’Europe et des Affaires Étrangères) 149CPCOM, NS 20-Frontière avec le Costa Rica: arbitrage de la France (1895-1900), carpeta 2 (FRMAE 149CPCOM, NS 20, 2); Copia de Peralta a Hanotaux, 9 de junio de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
40 Legación de Francia en Colombia a Hanotaux, 11 de noviembre de 1896; traducción de carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Jorge Holguín, a la Legación de Francia en Colombia, 15 de diciembre de 1896. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
41 Nota de la Dirección de Política para Hanotaux, 19 de noviembre de 1896. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
42 Émile Jore, Vicecónsul de Francia en Costa Rica, a Hanotaux, 7 de marzo de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
43 Collin, Richard, H., Theodore Roosevelt's Caribbean. The Panama Canal, the Monroe Doctrine, and the Latin American Context, Baton Rouge y Londres, Louisiana State University Press, 1990, p. 127-162; Romain, D., “Panama 1885 : Révolution et lutte d’influence franco-états-unienne”, Actes du 1er Congrès du GIS Amérique latine : Discours et pratiques de pouvoir en Amérique latine, de la période précolombienne à nos jours, Université de La Rochelle, 2005, p. 1-19.
44 Comunicada a las partes en: Hanotaux, a Peralta y Rafael Reyes, Ministro de Colombia en París, 16 de junio de 1897 (copias). FRMAE 149CPCOM, NS 20, 2.
45 Todo ello acompañado de un mapa. Copia de Georges Belin al Director General de la Compagnie Nouvelle du Canal de Panama, 16 de diciembre de 1896. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
46 Copia de la Nota de la Dirección de Política a la Dirección de Consulados y Asuntos Comerciales, 27 de julio de 1897, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 2.
47 Nota de la Dirección de Consulados y de Asuntos Comerciales a la Dirección Política, 24 de julio de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1. Como se vería en el arbitraje, la apreciación no podía estar más desencaminada a propósito del carácter no jurídico del pleito.
48 Minuta de Hanotaux dirigida a Félix Faure, Presidente de la República francesa, 20 de septiembre de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 3.
49 Acta de la reunión de 2 de octubre de 1897 de la Comisión. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 3; Georges Ritt, Cónsul de Francia en Costa Rica, a Hanotaux, 25 de febrero de 1895. Papiers Albert FOUQUES-DUPARC (1863-1932)-FRMAE 74PA-AP, Commission chargée de l’examen préalable des questions soumises par les gouvernements de Colombie et de Costa–Rica à l’arbitrage du Président de la République français, carpeta 1, ff. 136-158 (FRMAE 74PA-AP, 1, ff. 136-158).
50 Ernest Bourgarel, Legación de Francia en Colombia, a Hanotaux, 1 de marzo de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 2.
51 Preparado por Droullion, canciller de la Legación de Francia en Colombia, sobre la base de los planos levantados por la Compagnie Nouvelle du Canal de Panama. Anexo a Bourgarel a Hanotaux, 29 de marzo de 1898. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
52 A modo de ejemplo: borrador de carta de Hanotaux a Peralta y Reyes, 9 de noviembre de 1898, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 2; borrador de carta de Théophile Delcassé, Ministro de Asuntos Exteriores, a Julio Betancourt, Encargado colombiano de Misión especial en París, abril de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
53 No se conserva dicho mapa. Copia de Peralta a Hanotaux, 9 de junio de 1897. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
54 Peralta a Théodore Roustan, presidente de la comisión, 17 y 18 de mayo de 1898. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
55 Peralta a Roustan, 15 de marzo de 1898, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 2.
56 Juridiction territoriale de la République de Costa-Rica. Réplique a l’Exposé de la République de Colombia soumis a S.E.M. le Président de la République françaiase, arbitre de la question de limites entre Costa-Rica et Colombia, París, Imprimiérie Lahure, 14 de septiembre de 1899. FRMAE 74PA-AP, 1, ff. 165-197.
57 Betancourt a Roustan, 15 de febrero de 1898. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
58 Betancourt a Roustan, 29 de octubre y 11 de noviembre de 1897, FRMAE 74PA-AP, 3, ff. 267-270.
59 Betancourt a Roustan, 8 de noviembre de 1897, FRMAE 74PA-AP, 3, ff. 266, 271-272.
60 Betancourt a Delcassé, 15 de octubre de 1899, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
61 Acta de la reunión de 25 de noviembre de 1899 de la Comisión. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 3.
62 Véanse, por ejemplo: Différend au sujet de limites entre la Colombie et le Costa Rica. Résumé chronologique des titres territoriaux de la République de Colombie, París, 1899, FRMAE 74PA-AP, 2, ff. 3-189, 74PA-AP, 3, ff. 1-144 (dentro de este documento, se puede encontrar la transcripción del certificado de 1898 de Rafael Torres-Campos, Secretario General de la Sociedad Geográfica, en la que discutía que Peralta hubiese construido su mapa sobre la base de documentos cartográficos españoles, FRMAE 74PA-AP, 2, ff. 95-96); Vocabulaire de quelques mots spéciaux contenus dans les documents de la Colombie, FRMAE 74PA-AP, 3, ff. 243-265.
63 Exposé. A Son Excellence M. le Présidente de la République française, avec tout le respect qui lui est dû, Don Francisco Silvela, Avocat de la Légation de la République de Colombie en Espagne, versión incompleta disponible en FRMAE 74PA-AP, 2, ff. 267-337; Betancourt a Roustan, 4 de febrero de 1899, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
64 Consultation de Me A. Maura, Deputé aux Cortès Espagnoles, Ancien Ministre des Colonies, Présidente de l’Académie Royale de Jurisprudence de Madrid, sur la question de limites entre la Colombie et le Costa-Rica, Madrid, 25 de marzo de 1900, FRMAE 74PA-AP, 3, ff. 206-243. Entre otras cosas, Maura trató de explicar la lógica “acumulativa” del derecho “español”.
65 Mémoire, Raymond Poincaré, Avocat à la Cour d’appel de Paris, Libraires-Imprimeries réunies, París, FRMAE 74PA-AP, 2, ff. 338-374.
66 Différend entre la Colombie et le Costa-Rica, Arbitrage de Son Excellence M. le Président de la République française, Résumé des conclusions de la Colombie, Raymond Poincaré, 20 de julio de 1900, París. FRMAE 74PA-AP, 1, ff. 123-127.
67 Frontières entre le Costa Rica et la Colombie (documento con anotaciones manuscritas), 30 de junio de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 5. No se encuentra en los archivos consultados una versión definitiva y oficial de este informe de la comisión, pero esta última versión coincide con la línea trazada por el Laudo.
68 Roustan a Delavaud, 6 de septiembre de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
69 Dos cartas de Betancourt a Roustan (s.f.; seguramente principios de septiembre de 1900), FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
70 Betancourt a Roustan, 10 de septiembre de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
71 Copia de la Sentencia arbitral, dictada por Émile Loubet en Rambouillet, 11 de septiembre de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 5.
72 Crisanto Medina, Legación de Nicaragua en París, a Delcássé, 22 de septiembre de 1900, FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4.
73 Betancourt a Delcassé, 11 de octubre de 1900; Peralta a Delcassé, 29 de septiembre de 1900; FRMAE 149CPCOM, NS 20, 4 y 6.
74 Jore a Delcassé, 23 de septiembre de 1900. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 1.
75 A pesar de estas dificultades, parece que se envió un mapa aclaratorio con un trazado aproximado. Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores aprobada por Émile Loubet el 13 de octubre de 1900. FRMAE 149CPCOM, NS 20, 6.
76 Véase documentación sobre el devenir del asunto entre 1900 y 1914 en Secretaria de Relaciones Exteriores de Panamá, Controversia de Límites entre Panamá y Costa Rica, Panamá, Imprenta Nacional, 1914.
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Référence électronique
Pedro Luis López Herraiz et Héctor Domínguez Benito, « El intrincado camino hacia el Laudo Loubet acerca de la frontera entre Colombia y Costa Rica (1880-1900) », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Questions du temps présent, mis en ligne le 24 février 2026, consulté le 08 mars 2026. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/105766 ; DOI : https://doi.org/10.4000/15rkt
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