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2008
Espacios, palabras y sensibilidades - Puebla, BUAP 22-24 de octubre de 2007

Desencuentro de afectos y de poderes: variaciones para el estudio de un conflicto singular. Santiago de Chile, octubre 1793 – noviembre 1797

María Eugenia Albornoz Vásquez

Résumés

Au mois d’octobre 1793 à Santiago du Chili, Clara Pando dépose un recours devant l’autorité laïque, la Real Audiencia de Chile, contre l’abus de pouvoir commis par une autorité ecclésiastique : l’évêque Blas y Minayo avait enlevé et enfermé sa fille avec l'aide des soldats de la garde du Gouverneur Ambrosio O’Higgins. Le Conseil des Indes, en Espagne, finit par accueillir la plainte, délaissée par les juges de Santiago. Cette dispute implique des personnes dont les patronymes sont connus au Chili au XVIIIè siècle. Ainsi, non seulement le dossier du procès, dépassant les mille deux cents pages, dévoile des aspects inattendus du Régalisme, mais il montre les conflits singuliers survenus entre des hommes et des femmes qui, à l'heure de faire des choix, ne délaissent pas leurs passions ni leurs sentiments. Bien que ce procès se termine par la bonne entente certifiée d’un couple bien connu, celui de Manuela Rebolledo et Joaquin Toesca, nous proposons ici, à partir de mots retranscrits dans les documents, une analyse des autres sensibilités exprimées.

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Texte intégral

1El 19 de Octubre de 1793 Clara Pardo entabló en la Real Audiencia de Chile un recurso de fuerza, a nombre de su hija Manuela Rebolledo, contra el Obispo de Santiago Blas Sobrino y Minayo1. La razón: una semana antes, Joaquín Toesca, su yerno y marido de Manuela, la había secuestrado y encerrado en un Beaterio situado a 40 leguas de Santiago, ciudad donde todos vivían. Para lograr esta empresa, Joaquín contó con la influyente asesoría del Obispo y con la ayuda de cuatro soldados de la Gobernación del Reino de Chile.

2Un recurso de fuerza era una medida de protección jurídica entablado en la justicia civil contra un abuso de autoridad, cometido con fuerza y violencia evidentes, “por los jueces eclesiásticos, usurpando la jurisdicción temporal si, siendo suyo el conocimiento, atropellaban los cánones y leyes del orden judicial, si condenaban sin oír, si negaban las defensas y apelaciones o mandaban alguna cosa contra ley; de donde procedía que el remedio protectivo contra esas injurias se llamaba recurso de fuerza” 2.

3En efecto, la acción de captura y encierro de Manuela motivó cuestionamientos agudos: ¿Puede un marido, en el reino de Chile a fines del siglo XVIII, encerrar a su esposa? ¿Puede un Obispo recurrir al auxilio armado para ejecutar sus medidas correctivas? ¿Puede el Gobierno consentir en la captura de alguien que no tiene acusación judicial sobre sí? Casi todas las interrogantes se centran en la capacidad legítima de las instituciones y sus personalidades, todos hombres, evidentemente, para ejercer su autoridad sobre una mujer.

4Ahora bien, ¿qué hacer cuando un recurso de fuerza no es efectivamente canalizado por el más alto tribunal de justicia del territorio?3 ¿Qué alternativa tiene un súbdito cuando se ve desamparado por la única institución que tiene el deber de y el poder para equilibrar la fuerza excesiva e intrusiva de la autoridad espiritual sobre asuntos de interés temporal? Dirigirse directamente al Rey, quien delega la investigación acerca del no curso de esa solicitud de protección al Consejo de Indias. Éste, en su procedimiento ordinario, exige explicaciones a todos los involucrados para luego discernir si corresponde o no acceder a la petición de amparo del quejoso. Esa sola medida genera numerosas versiones documentadas que justifican acciones y decisiones. Fue eso, de hecho, lo que sucedió con la petición de Clara, quién escribió su queja al Rey dos meses después de la captura y encierro de Manuela, decepcionada de los jueces de la Real Audiencia de Santiago.

5Mas, la excepción de este expediente no reposa sólo en su envergadura (se cuentan cerca de mil trescientas páginas, las que incluyen la bitácora del proceso seguido en el Consejo de Indias, dos Vistas del Fiscal del Rey, dos sentencias del Consejo, además de las quejas y acusaciones de Clara, los informes de la Real Audiencia y del Obispo y las correspondencias entre los personeros reales y episcopales, entre otras cosas)4. Los hechos que pone en relación, las personas, sus movimientos y sus sentimientos, las reflexiones estampadas y el período que cubre abren varios caminos de reflexión que ilustran acerca de los distintos niveles de conflictos que hechos de esta naturaleza develaban: un secuestro, un confinamiento y una queja al Rey pueden desencadenar otros conflictos, más amplios, más profundos, más plurales que los protagonizados por el marido, la esposa y la madre. Aunque fueron experimentados también, esos “otros conflictos”, de manera personal e individual.

6Antes de adentrarnos en el análisis que quisiéramos desarrollar en este trabajo, parece conveniente resumir los acontecimientos: a fines de junio de 1793, motivado por distintas situaciones que le inducían a creer que su esposa tenía un amante, Joaquín la expulsó de la casa conyugal y Manuela vivía desde entonces con Clara, su madre. El 09 de octubre Joaquín conversó con el Obispo Blas, quien le aconsejó encerrar a Manuela en una casa de ejercicios espirituales para que corrigiera su conducta, medida que se concreto dos días después. Clara entabló el recurso de fuerza contra el Obispo y pidió la libertad de Manuela el 19 de octubre, pero los jueces de la Real Audiencia se negaron a oírla. A comienzos de diciembre, Joaquín estableció ante la Real Audiencia una queja formal contra Manuela por sospechas de adulterio. El 12 de diciembre Clara escribió su primera queja al Rey y el 19 de diciembre el Obispo Blas remitió un primer informe a la Real Audiencia justificando su implicancia en el encierro de Manuela. El 13 de enero de 1794 los jueces de la Real Audiencia sancionaron que el recurso de fuerza entablado por Clara no tenía lugar, es decir, no correspondía hablar de esa figura, porque la medida tomada por el Obispo Blas no se consideraba extraordinaria ni violenta.

7A partir de allí se suceden distintas maniobras, algunas transparentes y otras no, destinadas a legitimar actos de fuerza y decisiones de justicia dudosos. El Obispo inventó la existencia de una demanda de divorcio de Joaquín contra Manuela anterior al secuestro; los jueces de la Real Audiencia solicitaron que Clara obtuviese un poder de Manuela para representarla en ese Tribunal, pero el cura rector del Beaterio, obedeciendo al Obispo, negaba toda comunicación entre madre e hija. El Obispo Blas arguyó desorden en la secretaría de la Real Audiencia y reclamó trato preferencial de parte de los escribanos. Clara insistió en su queja ante el Rey, ahora apoyada por el Fiscal de la Real Audiencia.

8A mediados de febrero de 1794 Joaquín solicitó formalmente al Obispo que iniciase un proceso de divorcio contra ella, y éste lo realizó, ante el creciente espanto de Joaquín, a una velocidad inusitada (menos de cuatro meses) y saltándose varios procedimientos legales. En medio de ese proceso de divorcio en curso, los cuatro jueces de la Real Audiencia enviaron un Informe al Rey, deseosos de ofrecer otra versión que la del Fiscal acerca de la cuestión. A comienzos de junio el Obispo sancionó el divorcio de Joaquín y su esposa y sentenció un encierro de seis años para Manuela, renovable en el caso de que su conducta no fuera aprobada por el cura rector del Beaterio. Después de ello, Blas dejó el Obispado, la ciudad y el reino.

9A fines de julio de 1794 Clara escribió por tercera vez al Rey y a mediados de agosto el Fiscal envió un segundo Informe al monarca: la situación lo escandalizaba y acusaba derechamente a los jueces de la Real Audiencia de no proteger a sus súbditos y de amparar conductas que se oponían a la voluntad real. A mediados de septiembre, desde Madrid, el ex - Obispo Blas emitió un Informe al Rey sobre su proceder en este tema. En octubre de 1794 y en febrero de 1795 el Fiscal del Rey emitió sus Vistas u opiniones sobre la situación, y el 09 de marzo de 1795 el Consejo de Indias dictó su primera sentencia: el Obispo, la Real Audiencia y el Gobernador de Chile debían procurar el avenimiento del matrimonio y no se aceptaba el divorcio ni el encierro de Manuela, ambas medidas decretadas por el Obispo.

10A mediados de septiembre de 1795 Clara escribió por cuarta vez al Rey, denunciando la persistente inercia de los jueces de la Real Audiencia y del nuevo Obispo, quienes se resistían a liberar a Manuela. A mediados de octubre de 1795 el Gobernador de Chile envió un Informe al Rey indicando los procedimientos seguidos a partir de la primera sentencia del Consejo, deseoso seguramente de aparecer obediente a los mandatos reales en este asunto y, tal vez, deseoso también de terminar pronto con el problema. A fines de noviembre de 1795 Manuela fue por fin liberada y entregada a su madre.

11Alimentado por todos los informes y cartas recibidos luego de la primera sentencia, el Consejo de Indias dictó su segunda y última sentencia, el 16 de febrero de 1796: que el supuesto amante fuera alejado para siempre de Manuela, que el proceder del Obispo Blas estuvo definitivamente errado desde el inicio al fin (secuestro, encierro, divorcio, destierro), que el Fiscal y Clara se habían excedido en sus palabras, escritos, juicios, acusaciones y procedimientos y merecían reprimendas, que el nuevo Obispo y un Oidor se ocupasen de procurar el avenimiento de Joaquín y Manuela.

12En marzo de 1796, antes de que se conociera en Chile esa sentencia, el matrimonio escribió de manera conjunta una carta a la Real Audiencia indicando que se habían reconciliado. En mayo del mismo año llegó el nuevo Gobernador al Reino y la Real Audiencia informó al Rey del éxito de las gestiones en el sentido solicitado. Lo propio efectuó el nuevo Obispo, a mediados de septiembre, y luego también a mediados de octubre del mismo año. En esa misma fecha los jueces de la Real Audiencia aseguraron al Rey que se encargarían de que nadie perturbase la paz del matrimonio de Joaquín y Manuela, y en diciembre el nuevo Gobernador de Chile informó al Consejo de Indias que había ya amonestado a Clara, como lo ordenara directamente el Rey. A inicios de marzo de 1797 falleció el Fiscal Pérez de Uriondo y a comienzos de noviembre de 1797 se continuaban emitiendo informes destinados al Consejo de Indias y al Rey sobre la feliz armonía del matrimonio y acerca de las acertadas gestiones del Obispo y del Oidor encomendados para dicha tarea.

13La historia de amor contrariado entre Joaquín y Manuela ha nutrido cuentos locales y circula aún en pleno siglo XXI en Chile, especialmente cuando destaca la supuesta liberalidad de Manuela Rebolledo, casada a los 17 años con el mayor genio de la arquitectura que hubiera pisado jamás estos bordes del dominio español, hombre maduro que la superaba en edad por más de 20 años5. Los protagonistas de este romance tormentoso han quedado reducidos, en el imaginario nacional, a figuras de opereta, cuando no a héroes y heroínas de folletines románticos y picarescos6. Resulta productivo, parece, divulgar la particular fama que se construyó en torno ella: mujer caprichosa y coqueta que despreció la institución matrimonial, o al menos, no manifestó el respeto esperado a su ilustre marido7. Leyendas recrean sus encierros en conventos, escapadas con amantes y los sufrimientos de un esposo artista que no podía dominar sus ímpetus casi mortales: mediante unos espárragos envenenados ella habría querido, se dijo, apurar su viudez. Los detalles escabrosos sobre féminas descarriadas entretienen un imaginario que goza sospechosamente con fierecillas indomadas, contribuyendo así a sostener la “necesidad” de reglamentar, a fines del periodo colonial y durante la república, el comportamiento de las mujeres casadas chilenas.

14Aunque la agitada historia de amor, que incluye cartas de Joaquín, de Manuela y del supuesto amante, y también disputas y reconciliaciones, no será tratada aquí, cabe preguntarse a quién le conviene perpetuar este único aspecto, que además aparece caricaturizado, de una situación mucho más compleja y plural.

15Más allá de los perfiles degradados de algunas mujeres apasionadas de nuestro pasado, y de las posibles fantasías que despiertan posteriormente en los hombres8, el pleito informa otros enfrentamientos; por ejemplo, el que opone el poder de la Corona al poder de la Iglesia. Porque junto a Clara aparece, como único apoyo legal y a la vez, férreo sostén social, el Fiscal Joaquín Pérez de Uriondo y Martierena9. Los jueces de la Real Audiencia por dos veces no prestaron su auxilio a Clara y pasaron así a ser objeto de sospecha. Allí se explica la presencia del Fiscal Uriondo junto a ella: a fines del siglo XVIII, atreverse a cuestionar a la Real Audiencia significaba enrostrar al máximo tribunal santiaguino su ineficiencia en la protección de los derechos de sus súbditos cuando eran burlados por una autoridad tutelada por la Corona, como la arzobispal. Este pleito muestra la difícil convivencia de poderes laicos y religiosos a la hora de hacer valer su primacía en asuntos delicados, tal como apunta Antonio Dougnac en su estudio sobre las formas que adquiría en nuestras tierras el Regalismo10.

16Sin embargo, la mecánica del enfrentamiento institucional, aspecto importante y en ocasiones vertebral, no interesa tanto aquí como las personas implicadas y los sentidos que otorgaron ellos a su participación en este conflicto. Es más, la historia que nos interesa reconstituir y analizar, ésa que trata de los afectos y de los desafectos, de las cuotas de poder a escala personal, de las perplejidades y del modo de decir esas perplejidades –conflictos singulares que se viven como acontecimientos11– se apoya gustosa sobre esa sólida base de conocimientos y exploraciones ya efectuadas.

El conflicto de Clara: la suegra-madre que agita inconvenientemente al “pueblo”

17Clara Pardo, o Pando12, viuda de José Rebolledo, aguerrida mujer originaria del alto Perú13, no se deja abatir por la fuerza de los hechos ni por la talla de las personas a quienes se opone. Su tenacidad, su inquietud y su dolor, pero también su inteligencia, su franqueza y su aguda visión del nudo de relaciones local la llevaron a divulgar lo sucedido a Manuela. Clara insiste en que el pueblo sabía lo que había sucedido con su hija, y subraya: todos en esta ciudad han quedado despavoridos y espantados14 con tan escandaloso suceso15 cometido despóticamente16, esto es, el proceder de Joaquín y del Obispo Blas.

18Como madre que sufre las violencias hechas a su hija, y como viuda empobrecida de un marido que dilapidó su fortuna17, Clara podía recurrir a la Real Audiencia para que la amparase y representase frente a la inusitada medida eclesial. El tribunal tenía el deber de acoger a los súbditos más desvalidos y ella cabía dentro de esa categoría. Pero los jueces la esquivaron, no consideraron sus dos escritos de petición elaborados apenas su hija fue secuestrada ni tampoco las visitas que hizo a sus propias casas. Clara es instruida, escribe y se mueve en los círculos de poder capitalino. Sus dos hijas, Manuela y Josefa, están casadas y situadas en la cúspide de la jerarquía social; tiene amistades de “buena posición”; por sus manos han circulado bienes, dineros, personas, información, planes y decisiones18. Ha estado compartiendo en celebraciones y ceremonias con las personas que representan los más altos poderes del territorio.

19Sin embargo, a pesar de ello, Clara no logra oída por las autoridades locales, amén que la conjunta decisión del Obispo y su yerno le impiden contactarse con su hija: le prohíben verla y escribirle, apenas le dejan enviarle paquetes, en los que madre e hija deslizan furtiva correspondencia. Los derechos atropellados de las dos mujeres se convierten en su motor principal y se declara sin remilgos la más infeliz cada vez que los jueces rechazan sus peticiones, usando para ello expresiones que ilustran su sensibilidad atacada: dolor incomparable, desengaño, angustia inconcebible, la aflicción que me oprime, la ruina, el trastorno lamentable19 que la invade.

20Clara reclamó la libertad de su hija, quien fue, según sus palabras, víctima de  un agravio y violencia inferidos sin ejemplar en este reino, aún en gentes de poca esfera, por decisión de un marido detestable y execrable de maligno genio20. Este marido es el centro de sus mordaces apreciaciones. No sólo destaca que su calidad de arquitecto reconocido le concede el favor de las autoridades; de él dice que es caprichoso, que lo anima la malevolencia21 y que además la injuria y la amenaza también a ella, cuando arguye que él posee, como varón, la magistratura de la casa de su suegra y puede, por lo tanto, presentarse allí con pistolas y secuestrar libremente, si le parece, a su esposa. Esta pretensión, que Clara no tolera, la lleva a ironizar:

“…La novedad de esta magistratura tan poderosa (…) magistratura inaudita (…), magistratura en fin portentosa (…), denota la facilidad que tienen los maridos para extorsionar a su agrado a las mujeres y apartarse libertosamente(sic) del vínculo conyugal y de sus estrechas obligaciones […] No: que semejante magistratura sólo se ve exigida entre bárbaros por el Código de los déspotas para denotar el carácter de su Gobierno; y muy mal entendida de los rancios escritores, que sin críticas ni discernimiento glosan los textos del poder familiar...”22

21Por medio de estas palabras, Clara contesta el sustrato de patria potestad que esgrime Joaquín para justificar su violencia23, y además insinúa la supuesta inclinación de Toesca hacia los varones, pues invitaba a los obreros de sus construcciones a beber chicha por las noches y descuidaba así el cariño por su esposa24.

22Clara logró hacer ruido a partir de sus sentimientos de dolor e indignación y desde ellos construyó la queja que denuncia la violencia ejercida contra su hija. Pero también, durante su fuerte enemistad con Joaquín y el Obispo Blas, y en su delicada acción frente al Consejo de Indias, Clara incorporó a su expresividad, al menos la que lleva su firma, la moderación: el análisis comparativo de sus cartas muestra una merma en su pasión y un retiro de sus sentimientos para concentrarse cada vez mas en la neutralidad de los hechos. No podemos saber cuáles fueron las razones que la animaron a ese cambio paulatino, pero asistimos a su uso de otros códigos: en su segundo esfuerzo por atraer la atención del Rey hacia la situación de Manuela, realizado casi tres meses después del primero, Clara efectúa cambios. Desaparecen las hipérboles (los muy, los plurales), las referencias al pueblo y sus apreciaciones se ajustan: ahora Joaquín es un bandolero y el Obispo Blas, en cambio, es tratado con menos saña25.

23Más adelante su mensaje se vuelve escueto en su rotundez. El 28 de julio de 1794 resume lo recientemente sucedido: el Obispo Blas ha debido demostrar su fundamento para encerrar a Manuela y argumenta un expediente de divorcio hecho con una velocidad sorprendente, entre el 17 de febrero y el 04 de junio de ese mismo año, mientras la esposa sigue en el Beaterio y Joaquín se abisma del celo obispal, que culmina con la sentencia de seis años de encierro para Manuela. Clara indica que el pueblo censura este escándalo del reino porque se trata de un destierro dictado por una autoridad espiritual. Más aún, porque luego de esa inaudita sentencia, el Obispo Blas dejó el país. Clara duda de la legitimidad del “divorcio express” y pide al Rey que obligue al nuevo Obispo, Francisco José Marán, a retomar el asunto y liberar a su hija, quien lleva ya nueve meses reclusa26. ¿Por qué usar nuevamente esa vía para reclamar justicia? Clara está inhabilitada ante la Real Audiencia desde que ésta decidió dejar el tema del encierro de Manuela bajo jurisdicción eclesial, arguyendo el deseo de Joaquín de divorciarse. Y tanto en el Beaterio como en la audiencia episcopal simplemente no la dejan entrar; por lo tanto, nuevamente, sólo le queda acudir al Rey.

24El 17 de septiembre de 1795 Clara escribe por última vez al soberano denunciando la lentitud de los jueces de la Real Audiencia para hacer cumplir el mandato real de procurar la avenencia del matrimonio, diligencia que implicaba forzosamente sacar a Manuela del Beaterio; agrega que su hija está enferma y que el Obispo Marán le pide certificar su estado con un informe médico que yo por mi escasez no puedo competir. Vuelve a subrayar: mi infeliz situación, mi corazón se abate al peso del Poder, y dice que madre e hija sobrellevan unos sentimientos sin medida, incómodos, de la desgracia.27

25Manuela pasó poco más de dos años encerrada en una Casa de Ejercicios Espirituales para Mujeres, el Beaterio de la localidad de Peumo28, institución que Clara describe como horrorosa, sombría y melancólica. Sabemos que Manuela salió de allí después de la última denuncia de Clara, el 27 de noviembre de 1795, con la única finalidad de retomar la vida maridable con Joaquín. Deducimos que durante el verano de 1796 se reconcilió con él, pues en marzo escriben conjuntamente la carta a los jueces de la Real Audiencia donde afirman su avenimiento y donde piden que los autos queden en el Archivo Secreto para perpetuo olvido29. Lamentablemente, Joaquín murió en 1799, así es que el real deseo de paz para este bullado matrimonio no tuvo larga vida.

26La suerte de Clara fue distinta. Entre octubre de 1793 y septiembre de 1795, ella había escrito dos peticiones a la Real Audiencia de Chile y cuatro memoriales al Rey. Por instrucción del Consejo de Indias dictada el 16 de febrero de 1796 fue llamada a sesión reservada por el Marqués de Avilés, el nuevo Gobernador de Chile, quien le hizo saber que el propio Rey de España le mandaba que en lo sucesivo no se mezcle directa ni indirectamente en los asuntos del matrimonio de dicha su hija, pues del expediente resulta que lejos de contribuir a la paz, hizo cuanto pudo antes y después de la ruidosa separación para terminarlo30. Clara siempre supo que se intentó alejarla del enojoso asunto y lo escribe con lucidez: “se intentó enmudecerme31.

27Hasta ahora el coraje, la tozudez y la esperanza de Clara no se han destacado en el panteón de mujeres coloniales que encontrarían resonancia en un pasado chileno inmediato, golpeado por hechos de violencia relativamente similares. Y ésa es una omisión, si es que no un olvido, importante: sus características encuentran émulas posteriores que bien podrían haberse reconfortado con su experiencia. Porque el pleito que comienza Clara contra el Obispo, y luego su denuncia al Rey de la inercia de la Real Audiencia, demuestran que abogar por hijos detenidos y violentados por autoridades que preferirían mantener el silencio tras sus cuestionables pasos no es, lamentablemente, un hecho novedoso en la Historia de Chile. Y nos parece que hay allí una continuidad no casual que merece historizarse, que requiere ser estudiada en su particularidad.

El conflicto del Gobernador y de los jueces de la Real Audiencia: cómo ordenar las pasiones de las élites dentro del espacio del reino

28El Presidente y Gobernador de Chile, Ambrosio O’Higgins, mediante la audiencia regular que presta en la Capitanía General, se ve obligado a escuchar y a decidir qué hacer con situaciones delicadas que se parecen a la experimentada por Joaquín. En dicha instancia de justicia, Nicolás Matorras –varón a quien su posición social,  su crédito y su autoridad personales importaban grandemente desde hacia ya casi veinte años, y que se define como “natural, vecino y del comercio de la ciudad” 32– interpone querella criminal contra su esposa tomando como juez de su conflicto sentimental al Gobernador y Capitán General. En carta personal al Obispo Blas, Ambrosio resume los hechos denunciados y solicita su ayuda para lidiar con un tema que a todas luces prefiere no tener que afrontar:

“Don Nicolás Matorras ha venido a decirme en esta hora [las siete de la noche], que en el cuarto de Contaduría General de la Real Hacienda ha sorprendido a su mujer doña Ventura Pradel encerrada con el primer oficial de aquella oficina, don Juan de Dios Azereto, y que habiendo escapado éste al abrir la puerta, ha dejado allí a su mujer bajo de la llave de aquella pieza, que me ha entregado: sobre este hecho singular, y escandaloso, solicita que su mujer sea puesta en seguridad, para pedir después lo que corresponda en las formas de derecho. Reflexionando sobre la calidad de esta persona, y la ninguna proporción que tiene esta cárcel para mantener allí una mujer de estas circunstancias, he creído indispensable ocurrir a Usía Ilustrísima para que se sirva disponer que doña Ventura sea depositada en el Convento de Monjas de esta capital en que parezca  a Usía Ilustrísima ser de menos inconveniente esta providencia necesaria. Santiago 5 de mayo de 1794.”33

29Comprendemos que hacerse cargo de las discordias matrimoniales de la élite del reino es una cuestión que desagrada a Ambrosio. Pero además, la libertad de acto y decisión de las esposas, eso de que tenían amigos y amantes a espaldas o a sabiendas de sus maridos y que, debido a la calidad  y al estatus que portaban y a la relativa riqueza que ostentaban, no se las podía tener en cualquier parte, desordenaba su espíritu metódico y eficiente, cualidad reconocida por sus contemporáneos y alabada por sus biógrafos. Y en ello no dista del celo que otros varones del Imperio ni de otras autoridades locales, como los comerciantes y el Intendente de la ciudad de Concepción, quienes expresan en esa misma década una preocupación similar respecto de las libertades de movimiento y de afectos de las mujeres de élite34.

30Ambrosio, en el listado de las labores militares, económicas, administrativas y judiciales que desempeñaba rigurosamente, debía agregar el disciplinamiento de las conductas y de la moralidad de los habitantes del reino. Pero no había manual ni reglamento que orientara cómo “ordenar” amores ilícitos de damas encumbradas, que además lo distraían de sus otras responsabilidades, llamadas mayores. De hecho, es muy probable que debido a ello delegara la ocupación de estos asuntos, llamados menores, en su secretario, Ramón Martínez de Rozas, quien envió, el 11 de octubre de 1793, al Ordenanza Miguel del Fierro y a otros soldados de la Compañía Dragones de la Reina a colaborar con el Obispo Blas en el secuestro y encierro de Manuela35. Además, Ambrosio redacta y firma junto a su secretario, el 09 de diciembre del mismo año, el nombramiento retroactivo de Alférez para Joaquín, medida que reflota un fuero militar que habría justificado de un modo retorcido y elíptico, por decir lo menos, el uso de la fuerza publica en el secuestro de su esposa. Por último, fue Martínez de Rozas quien negoció verbalmente con el Obispo Blas la reclusión de Ventura Pradel, la esposa de Nicolás Matorras, en el Convento de Santa Clara de la Victoria36.

31En realidad, Ambrosio aplicaba como podía la Real Orden del 22 de marzo de de 1787 que impedía a los hombres de Iglesia inmiscuirse en causas que no fueran las de divorcio, es decir, que mandaba que el poder temporal debía hacerse cargo de ordenar, en suelo colonial, los llamados pecados públicos: concubinatos, amancebamientos, amistades ilícitas, adulterios. En sus viajes hacia la frontera, como militar y estratega que se ocupaba de fuertes y de la guerra con los mapuche, Ambrosio aprovechaba de ir “llamando al orden” a los matrimonios que vivían separados, como hizo con el Alférez del Cabildo de la Villa de San Fernando, José Vicente de Arizmendi, separado de su legítima esposa desde hacía varios años: ella había huido con otro hombre y él entabló entonces un proceso de divorcio en la audiencia episcopal, que quedó irresuelto. Arizmendi, además, estaba acusado de mantener una relación adulterina con una mujer casada residente en la misma villa37.

32Sin embargo, el Gobernador O’Higgins tampoco celaba en extremo estas prácticas cuestionadas, pues no tenía paciencia ni interés para seguir el desenlace de sus reprimendas, especialmente cuando seguramente comprendía que los afectos y los poderes locales sobrepasaban, debido a lo complejamente arraigados que estaban, los deseos reales. En ese sentido, no podemos dejar de mencionar que este mismo Gobernador fue, durante su periodo como Intendente de Concepción, padre natural de Bernardo, un hijo habido en 1778 con Isabel Riquelme Mesa, joven mujer de la élite chillaneja, casi 40 años menos que él. Sin embargo, la gran diferencia de este pecado público suyo con los otros que le tocaba perseguir y/o supervigilar –el de Manuela Fernández Rebolledo, el de el de José Vicente Arizmendi, el de Ventura Pradel–, es que Isabel estaba soltera cuando tuvo amores con él, y luego de casada, fue una esposa que no dio muestras de querer hacer con su cuerpo y con su vida otra cosa que lo mandado por el sacramento.

33El conflicto de Ambrosio es compartido por los Jueces de la Real Audiencia: estos hombres no saben cómo hacer, desde su burocracia remodeladora, el primero, y desde su idealmente severa sanción, los segundos, para modificar sino eliminar, comportamientos desviados de lo correcto pero que de facto sucedían hacía tiempo en diversos grupos de alcurnia a lo largo del territorio. Aplicar la norma era visiblemente más sencillo cuando se trataba de otros grupos de la sociedad, a los que no debían enfrentar en su poder ni en el conocimiento de sus derechos, sino sólo disciplinar en su “natural” mala inclinación y evidente desprotección frente a la fuerza de su soldadesca y a la autoridad de los funcionarios públicos, civiles y eclesiásticos, que les vigilaban.

34Lo que incomoda a los Jueces Supremos y al Presidente del reino es que los conventos ya no están siendo suficientes para recluir ni corregir a las mujeres de la élite que incurren en esos comportamientos tan escandalosos. Y ello, no sólo porque las díscolas alteran la paz de las reclusas con sus risas, su genio altivo y sus intentos de escapar –como hizo Manuela con las Agustinas y más tarde con las Clarisas– sino porque las “pecadoras” aumentan en número y los conventos del reino, aunque se esforzaran, no darían abasto para contenerlas. Y si no se las recluye, estas mujeres descarriadas diseminan sus pésimos ejemplos a vista de las otras, que podrían entonces creer que en el reino hay libertad para sus “naturales” excesos. Los jueces de la Real Audiencia, al final de su informe enviado al Rey del 19 de mayo de 1794, documento que justifica las medidas adoptadas por el Obispo Blas contra Manuela, concluyen que el Beaterio de Peumo es una bendición:

“No es aquella Casa otra cosa, que una congregación de buenas almas, las que recoge, y reúne en ella, su ejemplar párroco, manteniéndolas a sus expensas; pues cuida más de ellas que de su propia persona, y un santuario muy devoto, al que concurren muchas a sus ejercicios: calidades que le hacen digno de una santa emulación; y como al propósito no haya en esta ciudad un retiro o departamento decente para reservar, o encerrar Mujeres Casadas de algunas obligaciones que no pueden ponerse en la cárcel pública, ni en la Casa de Recogidas, no conviniendo por otra parte su reclusión en los monasterios por el mal ejemplo a que puede ponerse la curiosidad de imponerse las religiosas en las causas y motivos que las conducen a aquel retiro, y más en ésta por sus anteriores escándalos; habiéndose verificado, con repetición, los excesos de algunas mujeres casadas de las de clase superior, con la circunstancias agravante en dos de ellas de complicidad en la muerte de sus Maridos, parecía a este Tribunal que para el caso de reclusión no puede darse otra más a propósito, ni que merezca mejor la real aprobación y en cuya subsistencia y mayor seguridad se emplee el celo, y empeño de este Gobierno a cuyo logro estará pronto a concurrir este Tribunal con todo su esmero y vigilancia cuanto le corresponda; pues en este lugar se reúnen con temperamento y abundancia la actividad y buena disposición de su cura párroco con sus santos ejercicios, que sirven para la enmienda de unas y para el escarmiento de las demás mujeres  casadas de distinción que prefieran sus liviandades a la atención  de su estado, y honor de sus maridos; evitándose también, que éstos, advirtiendo la falta de remedio, lo tomen de su autoridad por sus propias manos.”38

35Hay una creciente inquietud en torno a los comportamientos de las mujeres casadas del reino, y de ella participan los obispos, los jueces, el fiscal y el Gobernador, además de los secretarios y asesores de cada una de estas autoridades. Se trata de santo al sacerdote que mantiene un Beaterio lejos de la vida policiada, lejos de las instituciones más respetables y de las ocupaciones “serias”, y especialmente, lejos de las tentaciones. Además, se insiste en la posibilidad de muerte, efectiva y latente, que estos comportamientos desinhibidos conllevan: no sólo los maridos pueden llegar a ella, quienes pueden ajusticiar por su propia mano la deshonra sufrida matando al amante, también los amantes cuando pervierten a las esposas y las inducen a asesinar a sus esposos… y finalmente, también los jueces al tener que dictaminar la pena capital de los inculpados cuando éstos no pertenecen a la élite.

36De hecho, muchas de las vistas del fiscal Uriondo trataron sobre parricidios sucedidos en este tipo de circunstancias39, y la severa sentencia que sugería este estricto funcionario fue siempre la pena de muerte para los presuntos culpables. Así lo demuestra el caso estudiado por Tomás Cornejo, sucedido en 1782 en el lugar llamado Pumanque, en la zona central de Chile, diez años antes del violento encierro de la hija de Clara: otra joven esposa, Manuela Orellana, fue encontrada culpable de haber asesinado, junto a su amante Manuel Galaz, a su marido Cristóbal Serrano40.

El conflicto de los escribanos de las Audiencias: fijar, legitimar y divulgar las palabras para construir realidades trajinadas

37 El recurso de fuerza contra el Obispo entablado por Clara ante la Real Audiencia, las quejas de Joaquín contra su esposa por sospechas de adulterio ante la Real Audiencia y luego su arrepentida petición de divorcio ante la Audiencia Episcopal, presentan muchas copias en este largo expediente. Fueron establecidas por mandato de distintas personas y elaboradas por distintos escribanos y todas ellas abultan el expediente conservado en el Archivo de Indias. Al desmenuzar con paciencia este modo paralelo de informar al Consejo, en definitiva, de explicar al Rey, nos damos cuenta de que además de todo lo dicho sobre Manuela, Joaquín, Clara, El Fiscal Uriondo, el Obispo Blas y el Gobernador Ambrosio, tenemos huellas vivas de las sensibilidades exaltadas y muy heridas del “cuerpo”, si podemos llamarlo así, de escribanos reales y eclesiásticos de la ciudad de Santiago.

38Recordar una resumida cronología  de los inicios de este asunto permite comprender de qué hablamos. Joaquín escribió una carta al Obispo Blas pidiendo consejo sobre situación matrimonial el 9 de octubre de 1793; el secuestro y encierro de Manuela, sugerido y orquestado por el Obispo, ocurrió dos días después. El 19 de octubre Clara entabló el recurso de fuerza contra el Obispo Blas ante la Real Audiencia, pero Joaquín estableció querella criminal contra Manuela por sospechas de adulterio ante la Real Audiencia sólo a comienzos de diciembre, y su petición de divorcio (de manera semi-formal, como alegaría mas tarde) ante la Audiencia Episcopal recién a mediados de febrero de 1794. Entre medio, a comienzos de diciembre de 1793 y después de las quejas por sospechas de adulterio recibidas en la Real Audiencia, el Gobernador Ambrosio y su secretario Martínez de Rosas emitieron, desde la Capitanía General, el certificado retroactivo de grado militar para Joaquín. El Obispo Blas, por su parte, el 19 de diciembre de 1793 extendió un primer informe sobre las razones de su proceder para con Manuela ante la Real Audiencia, institución hostigada por el celo del Fiscal Uriondo y por las osadas acciones de Clara ante el Rey.

39La curiosa secuencia de los procedimientos del marido, del Obispo, de la Real Audiencia y luego del Fiscal de la misma aparece confusa e irregular para el Consejo de Indias y para el Fiscal del Rey, y así queda establecido en el Diario conservado en el expediente consultado41.

40 Esta superposición de movimientos y de actos jurídico-notariales orientados a legitimar los actos iniciales –pero que en la práctica apenas sirven para justificar lo ya hecho– es la que hay que explicar ante el Consejo de Indias. Incluso, si se puede, lo deseable es que la accion de los escribanos permita recomponer la realidad hasta hacerla aparecer como lógica y sana. De allí la multiplicidad de informes y copias, únicos medios de rastrear y reproducir la temporalidad de los actos, la secuencia de los hechos, la regularidad o irregularidad de las medidas.

41 Apremiado por tener que argumentar lo insostenible, su abuso de autoridad y su despliegue de fuerza y violencia, el Obispo Blas sugirió ladinamente que la secretaría de la Real Audiencia había extraviado el supuesto expediente de nulidad de matrimonio por adulterio, aquél que supuestamente Joaquín habría comenzado ante la Audiencia Episcopal “antes” del mentado secuestro, y que el secretario episcopal, José Santiago Rodríguez, habría llevado a la oficina de la Real Audiencia para justificar el cuestionado uso de la fuerza pública en el secuestro y encierro de Manuela en octubre de 1793. Para demostrarlo, El Obispo exigió que los escribanos del alto tribunal real hicieran una copia de todo lo que componía el expediente iniciado por Clara; de modo simultáneo, solicitó al secretario eclesial un procedimiento similar con sus propios archivos. El Fiscal Uriondo, profundamente indignado, solicitó también una copia de toda la documentación reunida en la Real Audiencia (el recurso de fuerza de Clara, la acusación por sospechas de adulterio de Joaquín) para remitir al Consejo con su personal visión del asunto, en lo que fue sin duda una carrera por “probar” la veracidad de una ausencia o de una presencia, según el prisma con que se quiera observar la situación. Todo lo anterior, además de las copias ya solicitadas y ya emitidas a España, en respuesta regular al Consejo de Indias una vez establecido el Memorial de Clara Pardo al Rey.

42 De ese modo, entre el 29 de enero y el 16 de agosto del mismo año, José Jorge Ahumada42 y Melchor Román43, de la Real Audiencia, realizaron cuatro copias de los distintos expedientes (recurso de fuerza, sospechas de adulterio, divorcio) y certificaciones (de no existencia del supuesto expediente de divorcio, de no extravío del mismo supuesto expediente de divorcio, de no irregularidades en los procedimientos)44. En los meses de junio y julio del mismo año realizaron copias de expedientes del Archivo Secreto, los escribanos Antonio Tadeo de los Álamos y Agustín Díaz.

43No queremos imaginar la afiebrada labor que estos funcionarios. Porque evidentemente este asunto no era el único que ocupaba a los jueces del reino, y estas tareas no eran las únicas que solicitaban los ojos, las manos, los tiempos y la concentración de los funcionarios de la escribanía de ese alto tribunal, solicitado por todos los súbditos del reino para variados asuntos.

44Sí, en cambio, podemos evocar la solidaridad y el convencimiento de los escribanos, muy afectados en la legitimidad de su oficio y en la credibilidad de sus personas, convencidos de que sus prácticas y la ética de su profesión no podían ser cuestionadas tan ligeramente. Junto al escribano más solicitado de la Real Audiencia, José Jorge Ahumada, aparecen varias veces las firmas, y las fórmulas que prueban la veracidad de su proceder, de los otros escribanos solicitados: Francisco Borja de la Torre, Antonio Zenteno, Tadeo Gómez Silva, el ya citado Agustín Díaz. Al mismo tiempo, el mencionado secretario eclesial, José Santiago Rodríguez, certifica cuando puede y como puede la seriedad de su labor, pues sabe que su palabra es frágil ante el poder y la habilidad del Obispo Blas. Los escribanos comprenden que en esta particular y enredosa disputa, ellos son el hilo más delgado, allí por donde puede zanjarse el enojoso asunto en el que está implicado el Obispo Blas.

45 Esta posición de los escribanos, a la vez endeble y poderosa, es tema de debate en la sociedad santiaguina de fines del siglo dieciocho. A través de otros expedientes judiciales consultados y de otros estudios sabemos que hay una preocupación de las autoridades por regular sus operaciones45. Entre ellas nos interesan las que conciernen la circulación, por las calles, los despachos de los abogados, las casas y tiendas de las partes que siguen algún pleito, de los expedientes, los que nunca, para éste y todos los otros casos seguidos en los tribunales locales, permanecen inmóviles en las oficinas. Una cita ilustra los efectos: el Fiscal [Uriondo] fue informado de su contesto por otras personas particulares como también de varias copias esparcidas de aquel oficio46, enojada frase que alude directamente a la costumbre de “contar”, de “ventilar” y de divulgar actos y aspectos de los procesos a quien lo consulte. Si a este hábito agregamos un Obispo ingenioso y oportunista, sucede que las sensibilidades quisquillosas, como la del Fiscal Uriondo, estallan.

46Los escribanos tenían una importancia capital en las comunicaciones de la vida urbana, en la propagación de rumores y chismes tanto como en la difusión de asuntos oficiales, y sus desplazamientos corporales por la ciudad -además de su reconocida labor escritural y notarial- sostenían vertebralmente la dinámica cotidiana que animaba a la comunidad. Hay que precisar que en el Reino de Chile no hubo periódicos ni prensa sino hasta después de 1811, y es muy probable que estas personas colaboraran fuertemente a construir tanto el espacio de circulación de noticias como la voz opinante del pueblo crítico, incluidas las fruslerías inútiles del populacho o de gente menos sensata47, según el parecer del exigente Fiscal Uriondo. Mediante sus palabras y sus sensibilidades, solicitados por hombres y mujeres, viviendo en medio de ellos y junto con ellos, los escribanos modelaban paso a paso y letra a letra el espacio social para el que trabajaban. Debido a ello, merecen estudiarse con mayor atención y ser sacados de su sola labor notarial, importante y fundadora de patrimonios, es cierto, pero también, y tal vez principalmente, constructora de vida comunitaria y de opinión crítica.

Palabras y sensibilidades en un espacio singular: el poder, el género y los afectos

47El cruce de las sensibilidades con otras categorías enriquecen la comprensión de este conflicto, a la vez singular y colectivo: así, leemos que este pleito involucra a cuatro varones extranjerizados en su afán ordenador y a dos mujeres locales ciertamente mestizas en su manera de estar y usar de sus personas.

48Joaquín, llegado en 1780, era originario de Italia, y Blas Sobrino, llegado a  Santiago a comienzos de 1790, provenía de Quito (donde sirvió el obispado por doce años, entre 1777 y 1789)48. Por su parte, Ambrosio, Intendente de Concepción en 1786 y luego Presidente y Gobernador de Chile desde 1788, era de origen y educación irlandesa; por último, el Fiscal Uriondo, nacido en Bolivia y con estudios doctorales en Valladolid, había llegado a Santiago fines de 178049. Todos poseían recorridos diversos al interior del imperio pero llevaban menos de 15 años ejerciendo sus cargos, funciones u oficios en Santiago.

49Entre los tres primeros se generaron alianzas locales y ultramarinas. Entre las locales está la relevada por Roberto Toro y una pléyade de historiadores que subrayan la sociedad en pro del ansiado progreso local establecida por Ambrosio y Joaquín, quiénes uniendo fuerzas quieren cambiar la faz de la capital, ordenar y embellecer la ciudad y terminar con su desastrosa imagen poblada de inundaciones, barriales, plagas de ratones y basurales50. Por otra parte, como vimos más arriba a través de la situación de Nicolás Matorras, el marido que sorprenden a su esposa, el Presidente y el Obispo Blas se ayudan mutuamente; y sabemos también  que el arquitecto es protegido por los jueces de la Real Audiencia, quienes desoyen todo lo que pueden a su indignada suegra.

50Entre las alianzas ultramarinas, está la consagrada por la carta escrita por el hermano de Joaquín, el Abate Pedro Toesca, Ministro del Sagrado Colegio Cardenalicio de Roma, el 1° de febrero de 1789, al recientemente nombrado Obispo de Santiago Blas Sobrino y Minayo: en ella encomienda a Joaquín al consejo y orientación el Obispo, le menciona que había sostenido fluida correspondencia con el Obispo anterior, Alday, y le ofrece a cambio su apoyo en la Sede Apostólica51. Es posible que esas influencias hayan colaborado con la partida de Santiago del Obispo Blas, durante el invierno de 1794, que convinieron también a un proceso eclesiástico que se le seguía por dudosos nombramientos clericales realizados durante su estadía en Cuenca52.

51La espontánea expresión de afectos que fluía libremente en Manuela, que iba  por la vida aparentemente sin freno y saltando de rol en rol –el de amiga, el de esposa, el de hija, el de amante, el de hermana- según sus impulsos y no según el deber que otros hubieran querido ver en ella, generó la alianza de las tres autoridades, el Marido, el Obispo y el Gobernador, para procurar su secuestro y su encierro, y a continuación, su corrección. Su cuerpo fresco, su risa fácil, su buen humor y sobre todo sus gestos de complicidad y cariño para con un hombre que no era su marido merecieron la censura y el silencio, el confinamiento, la exclusión y la soledad. Por otro lado, el tozudo afecto, el tierno deseo53 de ver a su hija y la convicción de la legítima autoridad maternal de Clara, viuda empobrecida sin redes familiares poderosas, puesto que sus orígenes estaban lejos al norte de la ciudad, derivó en un recurso de fuerza contra el Obispo que la Real Audiencia no acogió debidamente y que debió elevarse hasta el Rey: es decir, un jaque mate a la más alta justicia, recurso extremo que, hasta donde sabemos, todavía no había sido dado por voz femenina en esta parte del Imperio colonial.

52Así, las tres instituciones locales de mayor peso, sumado al Consejo de Indias comisionado por el mismo Rey, se encontraban puestas en juego por una suegra/madre y una esposa/hija que no se mostraron sumisas a un mismo marido/yerno ni a las dos autoridades más importantes a la hora de atajar los “desatinos” de los cuerpos y las almas de los sujetos locales, la Iglesia y la Real Audiencia. Se trata de un núcleo familiar remecido por afectos femeninos, expresado como crisis desde los sentimientos masculinos, que obliga a las instituciones ordenadoras supremas a pronunciarse y a ocuparse de ellas. Como para pensar que lo íntimo, lo privado y lo público no funcionan, a pesar de lo que muchos quisieran, como casillas separadas…

53Los cuatro hombres embajadores de esas instituciones que regulaban la vida colonial se vieron incómodamente interpelados por las pasiones y las voluntades de dos mujeres, hipersensibles a los estímulos externos y a sus impulsos internos, habituadas a moverse como mejor les pareciera, tenaces en la manifestación de sus preferencias y deseos: debido a ellas el marido y su matrimonio se vieron amenazados, el obispo vio arrastradas por el suelo las virtudes católicas y debió agudizar su inventiva para salir de sus propios enredos, el Gobernador tuvo que seguir enfrentando la insubordinación de súbditas de posición acomodada, el Fiscal conoció de cerca los hoyos negros de los poderes judiciales y de sus autoridades. El reclamo de esta mujer involucró a muchos varones: jueces, militares, sacerdotes, escribanos, secretarios y letrados de ambos lados del Atlántico, contraviniendo justamente el deseo de muchos de ellos de no inmiscuirse en este asunto. Los rumores y habladurías que la fuerza y perseverancia de Clara instalaron, levantaron el escándalo sobre esa medida y no consintieron en su silencio ni en su pretendida legitimidad.

54El dolor, la convicción, la insistencia y la osadía de Clara nos permiten conocer otros conflictos que laten en paralelo: colectivamente, los Escribanos del reino ven peligrar la legitimidad de su oficio y deberán reforzar el celo de sus prácticas para evitar el peso fantasmal de la negligencia. Individualmente, el Obispo y su actuar sibilino están ensartados en procedimientos torcidos que él mismo justifica con su sagrada misión en la Doctrina; el Presidente del territorio está atrapado en su mandato de gobernar y doblegar no sólo al bajo pueblo, sino también a las élites de alegres comportamientos, donde las mujeres se mueven, piensan y hablan con una libertad que lo incomoda. Los Jueces suspiran por la presencia de un santo devoto que asume tareas correctivas de mujeres casi criminales por lo demasiado expresivas en sus impulsos amatorios y todavía demasiado insumisas a sus maridos sufrientes. Los varones prestaron oídos a otro varón, prestigioso artista de veleidoso corazón, y se movieron en los intersticios de lo permitido para intentar una solución rápida y efectiva a su particular problema.

55Pero un Fiscal riguroso y atento no toleró arreglos poco claros y la ética de la excepción soterrada se enfrentó a la ética de la regla clara y precisa, pues el Fiscal Uriondo no soltó pieza para iluminar las oscuridades que las autoridades ampararon. Al mismo tiempo, el hábito del callamiento y del disimulo y el manto del olvido, esgrimidos en nombre del orden contenido, se enfrentaron a la palabra dicha, escrita y divulgada desde y por el sentimiento, en la batalla por la memoria y la libertad, pues Clara, la madre, es también y sobre todo la mujer viuda -ya sin marido que la cele ni la hostigue ni la borre bajo su representación-, que se atreve a hablar en todos los espacios (el de la calle, el de la justicia local, el de la justicia del Rey) en nombre de la otra mujer, la hija esposa violentamente silenciada.

Fuente: Archivo Nacional Histórico de Santiago, fondo Real Audiencia, vol. 2037, f. 4v

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Notes

1 Las ideas aquí expuestas constituyen un adelanto de un proyecto editorial mayor, el cual esperamos verá la luz en un futuro no muy lejano. Mientras explorábamos el Archivo de Indias para la investigación doctoral (que trata sobre injurias en Chile en los siglos XVIII y XIX y) encontramos el expediente que inspira este artículo. Agradecemos la beca de la Residencia de la Escuela de Estudios Hispano Americanos, otorgada como investigadora asociada al proyecto “Histoire et anthropologie des sensibilités” (coordinado por Frédérique Langue, CNRS/EHESS, Francia, y Sandra Jatahy Pesavento, UFRGDS, Brasil), que aseguró la estadía en Sevilla.
2 José de Covarrubias, Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con el método de introducirlos en los tribunales, citado por Abelardo Levaggi, “Los recursos de fuerza en el derecho indiano. Con especial referencia a las doctrinas del Oidor Manuel Silvestre Martínez y del Obispo Manuel Azamor y Ramírez”, en Revista de Historia del Derecho del Instituto Ricardo Levene, N°31, Buenos Aires, 1995, p. 175-194.
3 Sobre los recursos de fuerza establecidos ante la Real Audiencia de Chile, Manuel Montt Dubournais, Recursos de fuerza en el reino de Chile, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, 1966, 2v. El autor consultó 56 recursos de fuerza cursados durante los siglos XVII y XVIII, conservados en el fondo Real Audiencia del Archivo Nacional Histórico; de ellos sólo 8 fueron entablados por personas no eclesiásticas y ninguno fue proseguido por una mujer. Cabe señalar que no aparece en su listado el que estamos estudiando.
4 Archivo General de Indias, Chile 298, exp. N° 24, 659 fojas foliadas. De ahora en adelante se citará como AGI.
5 El mejor biógrafo de Joaquín Toesca y Ricci es el sacerdote dominico Gabriel Guarda, especialista en historia urbana, quien recolectó gran cantidad de documentos sobre su vida y obra, los que publicó en la muy cuidada edición El arquitecto de La Moneda, Joaquín Toesca, 1752-1799: una imagen del imperio español en América, Santiago de Chile, Ediciones Universidad Católica de Chile, 1997, 339 p.
6 Ver la novela Sueño de la Historia, de Jorge Edwards, Barcelona, Tusquets Editores, 2000, 412 p., que retoma parte de la vida de Manuela a partir de su lectura de tres procesos judiciales que la involucran, el primero por sospechas de envenenamiento de su marido, durante el cual Manuela fue encerrada primero en el convento de Las Agustinas y más tarde en el de Las Clarisas, ambos en Santiago; el segundo, suponemos que una copia parcial de éste que estudiamos; el tercero, un juicio de disenso matrimonial iniciado por Juan Díaz Muñoz, vecino y pretendiente de Manuela, una vez viuda de Toesca, quien buscaba obligar a su padre a autorizarlo a casarse con ella, cosa que no consiguió (Edwards dice que el original de este pleito desapareció y que él no lo pudo consultar). Otros escritores han recreado los amores contrariados de Manuela y Joaquín, o la vida sentimental de Manuela. Ver, por ejemplo, Rafael Cepeda Costa, “Las desventuras de Joaquín Toesca”, en Más que cemento, Año 6, N°4, diciembre 1977; Ilda Cadiz Avila, La pequeña Quintrala de Joaquín Toesca, Concepción, Editorial Aníbal Pinto, 1993, 95 p. (No podemos dejar de mencionar el agudo trabajo de José Manuel Rodríguez, “El azar y la teoría”, que devela las demasiado cercanas semejanzas entre la obra de Cadiz, cuyo tiraje no sobrepasó los 300 ejemplares, y la de Edwards: en Acta Literaria, Universidad de Concepción, N°28, 2003, p. 145-165); Darío Oses, « Tres historias de Amor en Chile », en Nuestro.cl. El sitio del patrimonio cultural chileno, http://www.nuestro.cl y “Toesca, Manolita y sus amasios o las inenarrables desventuras de Joaquín Toesca en Chile”, anónimo, en Revista Patrimonio Cultural, Santiago, DIBAM, N°30, “Zonas Erógenas”, año IX, verano 2004.
7 Lamentablemente, la divulgación escolar sobre Manuela incurre en simplificaciones aberrantes, como afirmar que por sufrir una grave enfermedad mental fue encerrada en un convento. En http://icarito.latercera.cl/biografiias/1600-1810, apartado sobre “Joaquín Toesca y Ricci”.
8 La asociación con Catalina de los Ríos, La Quintrala, es inmediata, aunque ella vivió en el siglo XVII.
9 Javier Barrientos Grandón, en su obra La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus hombres, (CD ROM Fundación Histórica Tavera, Madrid, 2000, 794 p.), entrega datos sobre su biografía: Joaquín Pérez de Uriondo y Martierena, heredero del Marquesado de Tojo. Nace en Bolivia en 1752. Doctor graduado en derecho en Valladolid en 1774. Al año siguiente se casó con Inés Vicenta Menéndez y Valdés Cornellana, natural de Valladolid. Desde diciembre 1780 ejerce como fiscal de lo criminal en Santiago, y desde el 12 de julio de 1783, cuando se crea Audiencia en Buenos Aires, queda como único fiscal de la Real Audiencia de Santiago porque el encargado de los asuntos civiles viajo a la nueva Audiencia.  Desde 1780 ejerce también como Protector de Naturales del Reino. Por breve tiempo, en enero de 1793, es nombrado Juez Suplente. Recibió el Título la Orden Nobiliaria de Carlos III en 1794. Muere en Melipilla el 07 de marzo de 1797. (p. 758 y 759) José Toribio Medina, en su Diccionario Biográfico Colonial de Chile (Imprenta Elzeviriana, Santiago, 1906?), había apuntado otras informaciones: “Habiendo perdido casi completamente la vista, falleció en Melipilla, de parálisis (…) dejando á su viuda (…) con once hijos, todos varones. A causa de haber muerto tan pobre que hubo que enterrarlo de limosna, el Rey concedió a su viuda una pensión de cuatrocientos pesos anuales.” Agradezco al historiador Tomás Cornejo el haber compartido conmigo esta información.
10 Dougnac Rodríguez, Antonio, “Algunas manifestaciones del regalismo borbónico a fines del siglo XVIII”, en Boletín de la Academia Chilena de la Historia, N° 102, Santiago, 1992, p.43-103.
11 Arlette Farge, Des Lieux pour l’Histoire, Paris, Ed. Du Seuil, 1997.
12 No tenemos claridad sobre su apellido; por momentos, en los documentos, en sus firmas y en las formas de llamarla de sus contemporáneos, su nombre se lee Pardo, y en otros Pando. Quiénes han accedido a las fuentes tampoco se deciden exclusivamente por una u otra forma. Adjuntamos en anexo una imagen con la firma de Clara en 1793, que nos lleva a pensar que su apellido es Pardo, como la llamamos aquí.
13  Información sostenida por Jorge Edwards en “Foro complutense ‘La invención de la historia’ ”, p.15 y 16, Fundación General Universidad Complutense de Madrid, disponible  en www.ucm.es/info/fgu/foro/edwards.pdf Consulta hecha el 10 de diciembre de 2004.
14 Real Audiencia (de ahora en adelante RA), vol. 2370, f. 2. Agradezco Al historiador Mauricio Onetto el haberme facilitado generosamente una copia digital de este expediente de 160 fojas, el original que luego es copiado y completado para ser enviado al Consejo de Indias, y que se conserva microfichado en el Archivo Histórico Nacional de Santiago.
15 AGI, fojas 4 a 9v, Carta denunciante de Clara Pardo al Rey, 12 de diciembre de 1793.
16 AGI, fojas 2 a 3, Carta de Clara Pardo al Rey, conductora del expediente de Recurso de Fuerza, 12 de diciembre de 1793.
17 Jorge Edwards en “Foro complutense ‘La invención de la historia’ ”, Ob. Cit., p. 15.
18 Entre ellas, por ejemplo, la adinerada y joven viuda Josefa Andía y Varela, cuñada de Josefa Rebolledo (la hermana de Clara); por lo tanto Clara era suegra de su hermano, Ignacio Andía y Varela. Dougnac Rodríguez, Antonio, “Josefa Andía y Varela (1768-1841), una mujer de su época”,  Revista Chilena de Historia y Geografía, N°152, Santiago, 1984, p. 7-35.
19 AGI, fojas 181 a 182v, Carta de Clara Pardo al Rey, conductora del memorial que reitera la queja inicial, fechada el 11 de febrero de 1794.
20 AGI, fojas 4 a 9v, Carta denunciante de Clara Pardo al Rey, 12 de diciembre de 1793.
21 AGI, fojas 2 a 3, Carta de Clara Pardo al Rey, conductora del expediente de Recurso de Fuerza, 12 de diciembre de 1793.
22 AGI, fojas 4 a 9v, Carta denunciante de Clara Pardo al Rey, 12 de diciembre de 1793. El subrayado es nuestro.
23 Bernard Lavallé, « Peur révérencielle et juste peur dans la famille coloniale », Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Número 7 - 2007, puesto en línea el 15 de marzo de  2007, referencia del 5 de octubre de 2007, disponible en http://nuevomundo.revues.org/document3921.html.
24 Jorge Edwards en “Foro complutense ‘La invención de la historia’ ”, ob. Cit., p. 16 y 17.
25 AGI, fojas 183 a 190v, Segunda carta de queja al rey de Clara Pardo, fechada el 11 de febrero de 1794. La primera carta la escribió el 12 de diciembre de 1793.
26  AGI, fojas 317 a 322v, Tercera carta al Rey de Clara Pardo, fechada el 28 de julio de 1794.
27  AGI, fojas 377 a 379v, Cuarta carta al Rey de Clara Pardo, fechada el 17 de septiembre de 1795.
28 “En 1759 se hacía cargo del curato de la doctrina del pueblo de indios de Peumo, el doctor don Antonio de Zúñiga. Por sus virtudes, por el celo incansable que desplegó en el bien de sus feligreses, por el desinterés y cariño que les sirvió, ha quedado en la memoria su nombre con el título de “el santo cura de Peumo”. [Como aparece mencionado en un documento consultado por el autor en el fondo Capitanía General del Archivo Nacional Histórico de Santiago, vol. 938. Y agrega:] “… a una cuadra de la iglesia principal (46 varas de largo por 9 de ancho) [Antonio Zúñiga] construyó una casa de ejercicios  con 18 habitaciones, capilla, refectorio y demás necesario para administrarla. Acudían todos los años a ella más de 300 personas y habrían concurrido muchas más, si no fuese por las grandes distancias que tenían que recorrer, pues por las Leyes de Indias estaba  prohibida la existencia y residencia de españoles, mestizos u otras castas en dichos pueblos de indios”. (p. 243 y 244) Lizardo Valenzuela, “Antecedentes de la fundación de Peumo”, en Revista Chilena de Historia y Geografía, N° 59, 1927, p. 243-256. Ver también Walter Hanisch, Peumo, historia de una Parroquia, 1622-1962, Santiago, 1963.
29 AGI, fojas 498 a 500v.
30 AGI, f. 530v para la instrucción del Consejo de Indias relativa a este punto; el escueto informe del Marqués de Avilés sobre su aplicación, redactado en  Santiago el 13 de diciembre de 1796, está en la foja 654 del mismo.
31 AGI, fojas 4 a 9v, Carta denunciante de Clara Pardo al Rey, 12 de diciembre de 1793.
32 Nos hemos encontrado antes con Nicolás Matorras en arenas judiciales: en 1777 siguió un proceso por injurias ante la Capitanía General contra el sastre Ambrosio Guerrero, mulato asertivo y conocedor de sus derechos en la vida urbana, el cual tratamos en “Umbrales sensibles de la modernidad temprana: los usos de la vergüenza en Chile, siglos XVIII y XIX”, en revista Caravelle, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, N°86 “L’Amérique Latine et l’histoire des sensibilités”, 2006, Toulouse, p. 43-69.
33 AGI, f. 374 y 374v. Extracto que forma parte de la querella entablada por Nicolás Matorras contra su esposa Ventura Pradel y Juan de Dios Azereto por adulterio, mandada a copiar por el Fiscal Uriondo al escribano Agustín Díaz el 12 de julio de 1794, como elemento de su segunda acusación al Rey.
34 Diego Barros Arana, « Un bando de buen gobierno », en Obras completas. Estudios histórico-bibliográficos, Tomo X, Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, 1911, p. 209 y 210. Citado por C. Vivallos y L Mazzei en “La arquitectura del buen amar. Matrimonio, normas y trasgresión en testamentos de mujeres. Concepción 1754-1809”, en Universium N°22, vol. I, Talca, Chile, 2007, p. 236-250.
35 AGI, fojas 4 a 9v, Carta denunciante de Clara al Rey, 12 de diciembre de 1793.
36 AGI, f. 374v a 376.
37 AGI, fojas 360 a 371, Informe sobre José Vicente de Arizmendi, mandado a copiar del Archivo Secreto de la Real Audiencia por el Fiscal Joaquín Pérez de Uriondo el 7 de junio de 1794.
38 AGI, fojas 207 y 207v, Informe de los cuatro jueces de la Real Audiencia al Rey sobre la situación de Joaquín Toesca y Manuela Rebolledo, hecho el  19 de mayo de 1794 y firmado por Francisco Valdés Diez de Medina, Alonso González Pérez, Luis de Urriola y Echeverz y Juan Rodríguez Ballesteros.
39 Francisco Tocornal Fuenzalida, Colección de vistas fiscales: Dr. Joaquín Pérez de Uriondo y Martierena (1780-1791), Memoria de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, 1994, 2 tomos. El autor transcribe, entre otros, el documento conservado en la Biblioteca Nacional de Chile, colección Manuscritos Medina, vol. 358, pieza 1, f. 103v a 105, que es la vista del Fiscal Pérez de Uriondo al recurso de fuerza de Clara contra el Obispo.
40 Tomás Cornejo C., Manuela Orellana, la criminal. Género, cultura y sociedad en el Chile del siglo XVIII, Santiago, Tajamar Editores/CIDBA, 2006, 170 p.
41 AGI, fojas 479v y siguientes.
42 José Jorge Ahumada era escribano de cámara en funciones desde 1790. Antonio Dougnac, “El escribano de Santiago de Chile a través de sus visitas en el siglo XVIII”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, N° 19, Valparaíso, 1997.
43 Melchor José Román era también escribano de cámara, en funciones desde 1791. Antonio Dougnac, “El escribano de Santiago de Chile…” Op. Cit.
44 Todas estas copias están en el expediente de AGI. En el Archivo Mata Linares, en la Real Academia de Historia en Madrid, tomo 54, folio 192, María Eugenia del Valle de Siles encontró una copia del original conservado en la Real Audiencia; aparentemente está incompleto, pues la historiadora no conoce el desenlace del recurso de fuerza entablado por Clara Pardo. María Eugenia del Valle de Siles, “Tensiones entre el Obispado y la Audiencia. (A propósito de un pleito contra la esposa de Joaquín Toesca, Santiago de Chile, 1794)”, en Academia, Santiago, UMCE, 1986, N° 13-14. Agradezco a los historiadores Ariadna Biotti y Manuel Gárate sus gestiones para la reproducción y envío de este trabajo desde Chile a Francia.
45 Antonio Dougnac, “El escribano de Santiago de Chile…”, Op. Cit.
46 RA, vol. 2037, f. 127v, Vista del Fiscal Uriondo a los Jueces de la Real Audiencia de Santiago sobre el extravío del expediente de la Secretaría de dicho tribunal, 25 de junio de 1794.
47 Ibid.
48 José Toribio Medina, Ob. Cit.
49 Javier Barrientos Grandón, Ob. Cit.
50 Aparte de la Casa de Moneda y la Catedral del reino, Joaquín tuvo a cargo el diseño de los Tajamares del río Mapocho y viviendas de adinerados particulares santiaguinos, entre otros proyectos. Roberto Toro Toro, “Toesca. Ensayo sobre su vida y obras”, en Boletín de la Academia Chilena de la Historia, N° 3, Santiago, 1934, p. 129-189.
51 Publicada por Guarda, Gabriel, OSB, “La familia de Joaquín Toesca”, en Boletín de la Academia Chilena de la Historia, N° 96, Santiago, 1985, p. 145-153. Este documento, referencia el autor, se encuentra en el vol. 26 del fondo Eyzaguirre del Archivo Nacional Histórico de Santiago.
52 José Toribio Medina, Ob. Cit.
53 AGI, f. 2 a 3, Carta de Clara Pardo al Rey, conductora del expediente de Recurso de Fuerza, 12 de diciembre de 1793.
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Légende Fuente: Archivo Nacional Histórico de Santiago, fondo Real Audiencia, vol. 2037, f. 4v
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/12752/img-1.png
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Pour citer cet article

Référence électronique

María Eugenia Albornoz Vásquez, « Desencuentro de afectos y de poderes: variaciones para el estudio de un conflicto singular. Santiago de Chile, octubre 1793 – noviembre 1797 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 09 décembre 2007, consulté le 10 décembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/12752 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.12752

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Auteur

María Eugenia Albornoz Vásquez

Historiadora, Master en Estudios de Género, estudiante de Doctorado en Historia en la EHESS de Paris bajo la dirección de Arlette Farge; dichos estudios son financiados por la beca DEA-Doctorado CONICYT Chile-Gobierno de Francia, 2003-2008.

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