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2008
Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007

El juez de la Iglesia en la Sevilla moderna: familia y matrimonio

José Antonio Pineda Alfonso

Résumés

In the sixteenth century, the marriage customs were based on private rituals through verbal  promises and gift exchanges. The Church tried to consecrate the marriage and transform the private ceremony into written canonical procedures. Thus, the Church of Seville increased the number of its ecclesiastic servants and enlarged its competences, in order to improve the surveillance and control of  secular life.p>

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Texte intégral

1Desde finales del siglo XIV tenemos rastros documentales abundantes, tanto de fuentes directas como de los diferentes cronistas locales, acerca de la división del Consistorio del Arzobispado de Sevilla en tres audiencias: la del Provisor, Juez de la Iglesia y Juez de Testamentos1. Correspondía al Prelado nombrar a los oficiales de estas audiencias, pero era frecuente que el Provisor, con poderes cometidos y como Gobernador del Arzobispado, nombrase al resto de oficiales mayores y menores. Una vez nombrados los jueces, estos podían confirmar en sus cargos al resto de los oficiales de su audiencia o bien cesar y recibir peticiones para nombrar a otros. Una de las primeras decisiones que tomaba el Juez de la Iglesia2 tras su nombramiento era la elección  de un Teniente o sustituto. El modelo organizativo del Tribunal del Juez de la Iglesia era el mismo que el de la Audiencia del Provisor, basado en el reparto de tareas con criterios territoriales, poseía dos oficios, el Oficio Primero y el Oficio Segundo, con su Notario Mayor cada uno, y estos, para evitar conflictos de competencia e invasiones de unos oficiales en los asuntos de otros, tenían repartidos los lugares del Arzobispado, las parroquias de Sevilla y los obispados sufragáneos, pues también era tribunal de apelación en segunda instancia3.

2Aunque el Provisorato era jerárquicamente superior por el número de asuntos y su importancia para el gobierno arzobispal, el Juez de la Iglesia tenía sus competencias delimitadas, sin posibilidad de recurrir de un tribunal a otro. Era, por tanto, Juez soberano en sus decisiones y del cual no cabía apelar al Provisor. Según Gaspar Aragonés, Secretario de Cámara de don Cristóbal de Rojas y Sandoval (1571-1580) y de don Rodrigo de Castro (1581-1600), el poder que otorgaba el Prelado para el Juez de la Iglesia era igual al del Provisor. Ambos eran Vicarios Generales en lo espiritual y en lo temporal e iguales en facultades, para que no se dudase del poder de ninguno en ausencia del otro, pues, según la costumbre del Arzobispado, en ausencia, enfermedad o impedimento de alguno de ellos, el otro hacía el oficio del que faltaba. También asistía el Juez, al igual que el Provisor, al Santo Oficio de la ciudad, como Inquisidor Apostólico, y se sustituían en el cargo.

3Hasta mediados del siglo XVI encontramos una nómina de oficiales bastante exigua, un Escribano Mayor del Consejo y Corte Arzobispal de la Santa Iglesia de Sevilla y dos Notarios con sus Oficiales menores, pues las funciones de Procurador de la Audiencia la realizaban “solicitadores” de pleitos ajenos al Consistorio. Tras un largo período de crecimiento y multiplicación de los oficios, todo parece indicar que a partir del pontificado de don Cristóbal de Rojas (1571-1580) se produjo una verdadera eclosión de órganos y funciones. Hacia el primer tercio del siglo XVII observamos el cénit de la maquinaria de gobierno arzobispal, tanto en cuanto a la cantidad de oficiales como a la complejidad de los asuntos que trataban. En diciembre de 1623 tenemos un Secretario de la Audiencia, que solía ser uno de los dos Notarios Mayores, uno del Oficio Primero y otro del Oficio Segundo, un Fiscal del Juez de la Iglesia, el licenciado don Jerónimo de Pareja, dos Notarios de Relaciones, Mateo Téllez y Diego Calderón, y ocho Notarios Receptores; cuatro clérigos, Cipriano de Mesa, Juan de Armelones, Juan Jiménez y Diego López Chanca, y cuatro legos, Alonso Sánchez, Salvador Ortiz, Pedro Hurtado y Dionisio Riquelme4. Como Procuradores encontramos seis, Pedro de la Romana, Agustín de Guillada, Justino de Sigüenza, Juan de Carvajal, Juan de Torres y Santiago Esquivel Cháves, y finalmente se aumentó el número de oficiales del Juzgado con las incorporaciones como Notario Receptor de Diego Hipólito y como Procurador de Miguel de la Plaza.

4La descripción que nos hace Manuel Díaz Coronado, Visitador General del Arzobispado, a principios del siglo XVIII, coincide, a grandes rasgos, en cuanto a los órganos, con lo que encontramos en la sede vacante de don Pedro de Castro (1623-1624). No así en cuanto el número de oficiales, pues en algunos casos encontramos mayor número en el primer tercio del siglos XVII que a principios del XVIII, concretamente los procuradores fueron reducidos de siete a cuatro y los notarios receptores de nueve a cuatro. Diversos factores explican este hecho. La venta de cargos y la multiplicación de las competencias, con el aumento de poder de las maquinarias burocráticas, tanto seglar como eclesiástica, obligaron en sucesivas ocasiones a reducciones forzadas del número de oficiales.

5En cuanto a sus competencias, tenemos de nuevo la relación que nos ofrece Díaz Coronado: “las dependencias que están señaladas a este Juzgado no son muchas pero son mui graves i las más agudas, son todos los casos de inmunidad, despachos matrimoniales, divorcios y nulidades, causas deximales, relajación de juramentos, pleitos executibos contra eclesiásticos por delitos personales, dar cartas generales de excomunión i para descubrir los vienes ocultos o hurtados y para dar cumplimiento a qualesquier letras apostólicas concernientes a los casos que están señalados a este Juzgado y para todo lo demás anejo y dependiente i que por derecho esta declarado mistifori y como estas dependencias son arduas i se ofresen muchos daños tienen que trabajar bien los ministros i lo pasan con decencia”5. Estas competencias no difieren sustancialmente de la relación que nos hace el Secretario de Cámara Gaspar Aragonés a principios del siglo XVII6. Pero sin duda el conjunto de competencias más importante, por el número de diligencias y asuntos que sustanciaba y por el poder de disciplinamiento social que conllevaba, era todo lo relacionado con el matrimonio y el divorcio. Esto incluía el castigo de los bígamos, ( pero no de los concubinarios que los juzgaba el Provisor como delitos de fuero mixto ), los casados en grados prohibidos sin dispensa, los casados clandestinamente, sin licencia del Ordinario o no estando presente el cura, y los que no se amonestaban sin haber sido dispensados de las tres amonestaciones por el Ordinario7. Por último los divorcios y nulidades, los que estando casados no convivían juntos ni hacían "vida maridable" y las denuncias por incumplimiento de palabra de matrimonio.

6Todavía en el siglo XVI eran frecuentes los matrimonios por "verba de futuro" o promesa de matrimonio y por "verba de praesenti", celebrados en el ámbito privado, con o sin testigos, y sin pasar por la Iglesia. A menudo los jóvenes se daban palabra de matrimonio sin el consentimiento de sus padres y de esto se derivaban muchos conflictos. En 1545 Bartolomé de Sevilla, natural de Antequera, se presentó ante el Juez de la Iglesia pidiendo su amparo y denunciando que se le impedía su matrimonio8. En un escrito firmado por el Notario, licenciado Castellanos, afirmaba que se había casado hacía 20 días por palabras de presente con María de Castro Verde, hija de un terciopelero de la ciudad. En esta ceremonia “María se otorgó a Bartolomé por mujer y esposa y Bartolomé se otorgó a ella por marido y esposo”. Ella le dio en señal del matrimonio un pañuelo labrado de seda cruda y posteriormente María "lo publicó ante muchas personas y en distintos lugares que es mi mujer y que se casó conmigo". Pero cuando Bartolomé le pidió que se casase en público, según orden de la Santa Madre Iglesia, ella no lo quiso hacer por temor a sus padres, pues estos la amenazaban para que no lo hiciera. Así que Bartolomé pedía al Juez que mandase llamar ante sí a María de Castro Verde, "mi mujer", y con un Alguacil la sacara de poder de sus padres y la depositara en un lugar honesto y seguro donde sus padres no la coaccionaran ni le impidieran decir la verdad y pudiera con libertad confesar su matrimonio, pues el deseo de Bartolomé era que se casara y velara con él según orden de la Santa Madre Iglesia e hiciera “vida maridable”. El Juez hizo parecer ante sí a María, recibió su juramento y la interrogó personalmente, mandando depositarla después en el emparedamiento de San Francisco. Era una de las pocas diligencias que realizaba el Juez sin delegar en los oficiales de la Audiencia, prueba del interés de la Iglesia por controlar este ámbito de la vida de los seglares. Además observamos que los emparedamientos recogían mujeres depositadas por el Juez, de cuya Audiencia dependía su visita, como consecuencia de pleitos matrimoniales.

7María declaró que hacía unos 15 días, a la hora de vísperas, después de la confesión, se otorgaron por marido y mujer y al viernes siguiente repitieron el ritual "y pedía al Juez que se lo diese por su marido". Bartolomé pidió que "me mande adjudicar y adjudique a la dicha Maria de Castro mi mujer y me la mande entregar para que celebremos en público el dicho matrimonio”. A continuación el Juez inició el procedimiento de información de soltería cometiendo al vicario de Antequera, de donde era originario el contrayente, para que averiguase por testigos que era "hombre soltero y libre para disponer de su persona". Y como era habitual en los interrogatorios de la justicia eclesiástica se terminaba con el argumento probatorio basado en la costumbre y el conocimiento mutuo: "y si fuera casado lo sabrían por el mucho trato y conversación que han tenido y tienen y así es publico y notorio y común opinión en Antequera donde de ellos se ha tenido noticia.......todo lo susodicho es publica voz y fama y no saben en contrario". Era el conocimiento y trato de los vecinos el que determinaba los principales rasgos de identidad de un individuo. Su fama, que era su imagen pública, se decantaba por la idea que los vecinos tenían de él, quedando, de alguna manera, su identidad fuera, en la imagen que la colectividad había generado. Y el derecho lo incorporaba como argumento probatorio de máxima eficacia en los procesos. Un individuo era lo que los vecinos creían que era. En este caso la comunidad funcionaba generando identidades y como un sistema de vigilancia mutua, y la Iglesia pretendía que los matrimonios celebrados en la intimidad familiar, que denominaba “clandestinos”, se hicieran “públicos” en la iglesia, en presencia de la comunidad parroquial.

8La Iglesia, por norma, amparaba la voluntad de los contrayentes, aún en los casos en los que el deseo de los padres era contrario al enlace. Pero, antes de dar su aprobación, el Juez mandaba que se resolviese la excomunión en que habían incurrido por haberse desposado clandestinamente. Pues la Iglesia repudiaba los casamientos celebrados al margen del ritual religioso y los castigaba con la excomunión, aunque esto no suponía sino una diligencia más y el pago de derechos por la absolución. Así pues, tenemos un ritual privado que consistía en una promesa verbal de matrimonio realizada de forma ritual, con un otorgamiento mutuo realizado en una ceremonia que incluía el intercambio de algún regalo o presente, como un pañuelo o un anillo, y el intento de la Iglesia por sacramentar este ritual privado, convirtiendo la costumbre no escrita en un procedimiento canónico.

9En algunos casos se nos presenta la ceremonia como un acontecimiento festivo familiar. En diciembre de 1550, Enrique Orta, vecino de Alcalá de Guadaira, se casó y contrajo matrimonio por “palabras de presente” con Francisca Gallegos, hija de Antonio de Ledesma y de Catalina de Pareja9. Al acto, celebrado en la casa del contrayente, asistieron los padres, hermanos y parientes de Enrique. Pero los hermanos de la contrayente, que se oponían al enlace, irrumpieron en la ceremonia y la sacaron de la casa, llevándosela, reteniéndola e impidiendo que se efectuara el posterior matrimonio eclesiástico. Así que Enrique se presentó ante el Juez de la Iglesia para reclamarla como su mujer, y pidió que la sacaran de casa de sus parientes para que, estando en libertad, declarase que era su mujer, pues estaba “amenazada y atemorizada de sus padres y parientes”. El Juez dio su mandamiento para que el Vicario de la villa le tomara  declaración a la contrayente en libertad, fuera de casa de sus parientes.

10En otro caso, Bartolomé González Jaén, vecino de Chipiona, declaró que estuvo casado y desposado por palabras de presente con Sebastiana Jaén de Clemente, hija de Fernando Muñoz, y pedía que el Juez mandase que se la entregasen por su mujer, pues por el inducimiento de sus padres ella había rehusado casarse en la iglesia10. Y que aunque Sebastiana se dio por mujer a Bartolomé, "y lo era, y deseaba serlo", sólo se lo había impedido el miedo a sus padres. Pedía que, si era necesario, fuese a declarar a Sevilla ante el Juez, pues así “muy mas a las claras confesará la verdad y por que no haya necesidad de largo pleito”. A continuación, el licenciado Juan Escobar, Juez Oficial y Vicario General por el Arzobispo e Inquisidor General don Fernando Valdés, dio una comisión para el Vicario de Sanlúcar de Barrameda, señor Silvestre Camacho, en la que le mandaba que tomase declaración a la contrayente. El Vicario le tomó declaración y la hizo depositar en casa de un tal Periañes, vecino de Chipiona y familiar de la doncella, para que declarase en libertad sin que sus padres la pudiesen persuadir, coaccionar o amenazar.

11Una vez depositada, y siguiendo el procedimiento, Sebastiana juró poniendo su mano derecha en la santa cruz, y declaró que conocía a Bartolomé González Jaén desde toda su vida. El Vicario le preguntó si se había otorgado por mujer a Bartolomé o "que palabras son las que prometieron" y si se quería casar con él. Sebastiana respondió subordinando sus deseos a los de sus padres "no mas que si sus padres querían, que ella también querría". Pero la cuestión no eran ya sus deseos manifiestos, o los de sus padres, sino averiguar si se había prometido por palabras al demandante. Pues, paradójicamente, aunque la Iglesia consideraba estos matrimonios privados por palabras como inválidos y clandestinos, cuando se establecían reclamaciones por el incumplimiento de alguno de los contrayentes otorgaba validez al ritual privado, aunque, eso sí, los consideraba incompletos sin el ritual ante el cura en la iglesia.

12Y por esto el Vicario le preguntó si  "le enbió alguna vez a decir palabras que hiciesen matrimonio verdadero", y ella respondió que no. También negó haber tenido conversaciones o trato carnal con el demandante, ni que sus padres u otra persona le hubiesen inducido a negar. Pasadas tres horas, el Vicario volvió a insistir, bajo pena de excomunión mayor, que declarase lo que había pasado entre ellos, "de palabras  o por otra persona alguna", y ella insistió en que no tenía nada más que decir, salvo que un día Bartolomé le envió un espejo con Catalina Muñoz, vecina de la villa, y lo recibió, y dos días después Catalina volvió a traerle otro presente de Bartolomé, y le dijo: "toma que os envía con todo", y ella le respondió: "toma que no lo quiero bolbeselo". A continuación, ante las presiones del Vicario y la amenaza de excomunión, se derrumbó y confesó “que lo había querido y quiere”, pero que sus padres la habían amenazado que la matarían si decía que lo quería, y que si sus padres "fuesen contentos de casalla con Bartolomé ella se oviese declarado por su mujer por el amor que le tenía y ahora le tiene". Después siguió confesando toda la verdad y reconoció que, "recorrida su memoria como a cristiana, lo que pasó es que puede aver un mes o dos en casa de sus padres, el dicho Bartolomé le dijo muchas veces a ésta declarante que quería ser su marido, y le pidió muchas veces que se diese ella por su mujer, de manera que ese día le dijo al dicho Bartolomé que sí se daba por mujer”. Firmó la diligencia de confesión el Vicario, el Notario de la vicaría, Francisco de Mora Guijarro, y la confesante no firmó porque dijo que no sabía. Finalmente el Vicario remitió en un sobre lacrado las diligencias practicadas al Juez Oficial en Sevilla para que proveyese justicia. El Juez contestó concediéndole licencia para que el cura de Chipiona los amonestase y casase.

13Así pues, en los casos en los que se presuponía que los padres o tutores pudiesen coaccionar a la contrayente para que declarase que no se quería casar, el Vicario podía sacarla de la casa de su morada para recibir su declaración con plena libertad, depositándola después en casa de una persona de confianza o en su propia casa. A veces por la tardanza en llegar la licencia de Sevilla y por el peligro que se corría, el Vicario sacaba a la doncella sin comisión del Juez. Otras veces las mismas doncellas, sin intervención del Juez, se escapaban de sus casas y se refugiaban en la de alguna persona de la localidad que tuviese “autoridad y mano”. Frente a esto se advertía que se diese siempre cuenta al Juez cuando hubiese una diligencia de depósito de una doncella y éste proveería y daría su licencia.

14Para perseguir el concubinato y los matrimonios clandestinos e imponer el ritual religioso del matrimonio los curas pedían a los nuevos vecinos que llegaban a una parroquia que mostrasen sus licencias y cédulas de matrimonio legítimo. En 1550 Baltasar Sanz y Ana López, naturales de Castilblanco y estantes en Sevilla, pidieron al Juez de la Iglesia que les diese un testimonio de estar casados en faz de la Santa Madre Iglesia, pues los había casado en el Sagrario de la Catedral el licenciado Carrasco pero no los había inscrito en el Libro de matrimonios, y ahora, a su vuelta a Castilblanco, se lo pedían los curas11. Al efecto presentaron por testigo a Pedro de Lucena, bonetero de 60 años, y a su mujer, que vivían en el Mesón de las Cuatro Rejas en la collación de la Iglesia Mayor y habían sido los padrinos de boda. Estos afirmaron que se habían casado un domingo, hacía más de 15 meses, y estuvo presente mucha gente: "y después los ha visto hacer vida maridable en una casa en compañía, tratándose y nombrándose por tales marido y mujer legítimos". Entre los asistentes se encontraba otro vecino, Juan de Madrid, de 33 años, tratante de vino, que afirmó que los vio casarse, y añadió que "es público y notorio en ésta ciudad que se fueron a morar a Castilblanco". Tenemos otro caso del mismo año similar al anterior, en el que un matrimonio no quedó registrado en el Libro de Casamientos, quizás la documentación escrita no fuese todavía una norma rutinaria de funcionamiento suficientemente asentada. Se trataba de Bartolomé Alfaro y Clara Ortiz, vecinos de San Bernardo, extramuros de Sevilla, que se presentaron ante el Juez de la Iglesia diciendo que los había casado hacía 24 años el cura Sebastián de Padilla y no aparecían en el libro donde se apuntaban los desposorios12. Ahora querían ir a vivir a Málaga y necesitaban el testimonio de estar casados. En 1577 encontramos a un vecino de Santander que llegó con su mujer a la ciudad de Sevilla para "poner trato”, y para concederle vecindad, el Asistente, colaborando con la justicia eclesiástica, le pidió el testimonio de estar casado legítimamente en faz de la Santa Madre Iglesia.

15Otra de las diligencias que solía realizar la Audiencia del Juez de la Iglesia eran las informaciones de viudedad, pues aunque la Iglesia consideró las segundas nupcias como un signo de incontinencia, la alta mortalidad hacía frecuentes estos matrimonios. El 7 de junio de 1555, en el pontificado de don Fernando de Valdés, Arzobispo de Sevilla e Inquisidor General, Catalina de Myrabal se presentó ante el Juez de la Iglesia y pidió información de viuda y mandamiento al cura de su parroquia, Sant Dionis de Jerez de la Frontera, para que le diese las bendiciones nupciales “como viuda que era y no casada”13. En su declaración ante el Vicario afirmaba haber estado casada con Cristóbal Ruiz, trabajador, “ruvio y de buen testo, hasta que “enfermó de plesía y perdió el habla y el sentido” y se marchó de Jerez. Que le vieron en Sevilla junto al Monasterio de San Pablo y “andaba desnudo en camisón e hinchado de la enfermedad y del mal tratamiento de su persona e le daban de comer e limosnas y así lo vieron muchas personas, pobre y enfermo”. Finalmente lo hallaron una mañana muerto en la puerta de la Candelera, frente al Monasterio de San Pablo, y le dieron sepultura como a pobre. El escrito terminaba con la expresión al uso: que esto era “público y notorio en esta ciudad”. En 1568, Baltasar Gil, “vizcochero” de Sevilla, pidió que se realizaran probanzas de cómo había quedado viudo, con el fin de volverse a casar14. En 1569, Benito de las Nieves afirmaba haberse casado y velado en faz de la Santa Madre Iglesia con Juana Hernández, y que como tales marido y mujer vivieron e hicieron "vida maridable" hasta que hacía un mes falleció su mujer15. Ahora pedía testimonio y solicitaba hacer información de cómo se encontraba "viudo soltero y no casado ni sujeto a matrimonio alguno" y que le diesen mandamiento para los curas de El Salvador y San Bernardo para que lo amonestasen y velasen “con la persona que estoy concertado de me casar". En un memorial de 1611, escrito en Utrera por el doctor Bartolomé Díaz Jiménez, se insistía que a los viudos que viviesen en la villa y no se hubiesen ido a vivir fuera de ella, y quisieren volver a casarse, “puesto que no puede aver fraude”, que bastasen las averiguaciones hechas ante el Vicario y les diese licencia para casarse sin tener que ir a los tribunales de Sevilla, “por los grandes gastos que se hacen”16.

16La reglamentación de los casamientos por parte de la Iglesia también dio lugar a los testimonios y probanzas sobre la legitimidad de los hijos, para probar la limpieza de sangre y legítima generación, pues el pecado cometido por los padres se transmitía a las generaciones posteriores. El 24 de enero de 1564, Bartolomé de Tamara, hombre mancebo, realizó diligencias ante el Juez Oficial y Vicario General de Sevilla para probar la legitimidad del matrimonio de sus padres y su generación legítima dentro de él. La información se realizó ante Antón de la Coba, Notario público apostólico y Escribano Mayor del Consejo y Corte Arzobispal de la Santa Iglesia de Sevilla. En la petición, Bartolomé afirmaba ser hijo legítimo de Francisco Calvo y Catalina de Previa, vecinos de Sevilla, y que a su derecho convenía probar que era cristiano viejo de limpia generación y de padres y abuelos casados legítimamente.

17A continuación se abrió el proceso de averiguación, por el cual se interrogaba a vecinos de los lugares de donde eran naturales o hubiesen residido, en este caso, Sevilla,  Arcos de la Frontera y Sanlúcar la Mayor. En el interrogatorio se preguntaba a los testigos por el conocimiento de sus padres y abuelos, si sabían que fueron y eran tenidos por marido y mujer legítimos, "por que fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia, y como tal los han visto haciendo vida maridable en una casa y en compañía tratándose y nombrándose por tales y en su posición son habidos y tenidos"17. Y si sabían que durante su matrimonio tuvieron y procrearon a Bartolomé Tamara como hijo legítimo y en esta posición de hijo legítimo “es habido y tenido por los que los vieron criar, tratar y nombrar, y llamar ellos a el hijo y el a ellos padre y madre, y esto ha sido y es público y notorio”. La limpieza de sangre y generación también dependía de la pertenencia de los padres y abuelos a la comunidad de los cristianos viejos. Para demostrar esto se preguntaba a los testigos si Bartolomé era mancebo virtuoso, fiel católico y de buenas costumbres y si era público y notorio que ni él ni sus ascendientes habían sido reconciliados o condenados por el Santo Oficio de la Inquisición ni venían de moriscos o judíos y si "eran tenidos" por cristianos viejos de limpia generación.

18Bajo la potestad del Juez de la Iglesia quedaban las informaciones de soltería que debían realizar los contrayentes antes de recibir las amonestaciones para poder casarse y velarse en la Iglesia. Cuando un parroquiano se quería marchar de la ciudad necesitaba las informaciones de soltería si quería casarse en otra parroquia, como Baltasar de los Reyes, vecino de Sevilla, que pidió en 1573  información de soltería para casarse en otro lugar18. Cuando se trataba de poblaciones de fuera de Sevilla el Juez de la Iglesia cometía las diligencias a los vicarios foráneos, que tomaban declaración a los testigos y hacían pliegos matrimoniales dobles o sencillos dependiendo de que los contrayentes fuesen forasteros o hubiesen estado ausentes de su parroquia más de cuatro meses19. Cuando uno de los contrayentes era vecino y natural de la villa, y no había hecho ausencia notable, sólo se le tomaba declaración por escrito ante el Vicario y su Notario, sin hacer información de libertad (soltería) ni examinar testigos para probarlo, y sin que cobrasen derechos por este concepto el Juez, Vicario, Notario  ni Alguacil de la vicaría. Uno de los abusos más frecuentes de los oficiales era el cobro de derechos en demasía para engrosar sus honorarios, alegando que el pueblo era muy grande, haciendo declarar a más testigos de los necesarios o bien  cobrando por diligencias que no estaban tasadas en los aranceles oficiales. En las vicarías de Jerez, Écija, el Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Carmona, Arcos, Osuna, Marchena y Morón se permitía llevar más derechos de los mencionados, "para mantenerse la calidad de las personas". Si intervenía el Corregidor, Alcalde Mayor o alguno de los alcaldes por el estado noble, cobraban lo mismo que el Vicario. En los lugares pequeños, donde no había Vicario, se confiaba en el control que ejercía el cura sobre la comunidad y no era necesario recibir declaraciones de los contrayentes que fuesen vecinos y naturales de la localidad, y por supuesto que no hubiesen hecho ausencia notable. En estos casos sólo con sus consentimientos se pasaban a amonestar los contrayentes.

19En cuanto a las dispensas apostólicas de matrimonios para casarse en grados prohibidos, el Secretario de Cámara del Prelado, Gaspar Aragonés, sugería al Cardenal Niño de Guevara a su llegada a Sevilla (1600) que conforme a su voluntad podría atribuir esta competencia al Provisor o al Juez de la Iglesia, advirtiéndole que las dispensas de matrimonios generaban dos ducados de derechos cada una para el Juez, y uno para el Secretario, calculando que al año suponían más de setecientos ducados para el Juez y más de trescientos cincuenta ducados para el Secretario: “y en todo el repartimiento no parece que aya en que dificultar mas de en esto”20. Esto suponía que al año se tramitaban en torno a 350 dispensas para celebrar matrimonios entre parientes en grados prohibidos por la Iglesia.

20Las amonestaciones, al implicar un acto público en la Iglesia, ofrecían la posibilidad de impedir un matrimonio cuando el contrayente hubiese dado previamente palabra de casamiento a otra mujer. Esto además suponía la posibilidad de “pedir justicia” abriendo un proceso por “incumplimiento de palabra de matrimonio” ante el Juez de la Iglesia, para que algunas doncellas no perdiesen su virginidad y quedasen “perdidas”21. Pero la dispensa de las amonestaciones, que se pensó para evitar que alguien pudiese impedir un matrimonio con malicia, se podía convertir en una manera de burlar el control de la comunidad parroquial en los casos en los que se pretendía que se celebrase el matrimonio sin que el compromiso se hiciese público. Por esto, tanto Cristóbal de Rojas (1571-1580) como Rodrigo de Castro (1580-1600), se reservaron para sí la potestad de la dispensa, y Aragonés aconsejó lo mismo al nuevo Prelado que llegaba, el Cardenal Guevara (1601).

21Tenemos constancia de peticiones de dispensa para casarse con una única amonestación, conforme al Concilio de Trento, o bien, en algún caso, alegando riesgo, “por ser mujer de calidad”, sin ninguna de las tres amonestaciones22. Otra forma de eludir el control de la comunidad parroquial era amonestarse en  otra parroquia y ante otro párroco. La insistencia en que todo el proceso del matrimonio, desde las amonestaciones públicas en la iglesia hasta el casamiento y las velaciones, se realizaran en la propia parroquia de los contrayentes y ante su párroco fue una constante y su incumplimiento se perseguía por el Juez de la Iglesia. En 1630 el Fiscal de la Audiencia del Juez de la Iglesia se querelló contra Francisco de Santiago, cura de Alcalá, el cual “en desacato de las leyes eclesiásticas se entromete en casar y velar los parroquianos contra la voluntad de los curas sus párrocos”23. Le acusó de celebrar casamientos en la parroquia de San Sebastián con contrayentes de otras parroquias y sin hacer las informaciones pertinentes. Citaba el caso de Fernando Gallego y Maria Jiménez, en el que habiendo estado el contrayente ausente más de un año los casó contra la voluntad de su propio párroco y después resultó que estuvo preso en la villa de Guillena por haber dado palabra de casamiento a otra mujer.

22También entendía el Juez de la Iglesia de los pleitos de divorcio, que era un tema espinoso en el que los teólogos tenían tanto que decir como los jueces. Tenemos un memorial de 1611 del licenciado Antonio Tamariz, catedrático de vísperas en Alcalá de Henares, en el que se quejaba al Prelado recién llegado a Sevilla, don Pedro de Castro, del abuso de los jueces eclesiásticos en los negocios de divorcios24. Tamariz había defendido ante el Juez de la Iglesia un negocio sobre divorcio en el que, después del pleito, marido y mujer habían cohabitado juntos. Según él esto cesaba el divorcio, así que pidió que se hiciese restitución de la mujer al marido. Habiendo visto el Juez los autos, y constándole la cohabitación mutua, quiso pronunciar el auto de restitución, pero la parte contraria presentó un Buleto del Nuncio, "obtenido con falsa relación", por el que inhibía al Juez Ordinario. Tamariz le advirtió al Juez de la falsedad de la narrativa del Buleto pero no lo quiso dejar de cumplir sino que remitió los autos al Nuncio, “cosa indigna de un Juez cristiano, suplico a v s illma si tiene esto algún remedio lo proveerá”. La intromisión del Nuncio en los pleitos, a petición de las partes y previo pago de derechos, era cosa frecuente y suponía una distorsión importante de los procesos, pues hacía depender el resultado del pleito de la capacidad de las partes para soportar los gastos judiciales de las apelaciones.

23Aunque la Iglesia hizo un enorme esfuerzo en el disciplinamiento canónico de los matrimonios, hay algunas evidencias de resistencias por parte de los fieles. En 1624 todavía encontramos dispensas y absoluciones para los que se casaban por palabras de presente y no se velaban en la iglesia. El Cabildo seglar de la ciudad de Jerez escribió a los canónigos sede vacante en Sevilla pidiendo que diesen comisión al Vicario para que dispensase a los que llevaban seis meses casados y no estaban velados. Asimismo pedían que los naturales de la villa pudiesen hacer sus informaciones para casarse ante el Vicario, pues lo había prohibido el Juez de la Iglesia, que pretendía que viniesen a Sevilla a realizarla para cobrar los derechos de los contrayentes. El Cabildo mandó al Juez, que era uno de sus canónigos, que hiciese lo que se hacía en tiempos del Arzobispo don Pedro de Castro y le diese comisión al Vicario como antes la tenía. Es un dato más que abona la idea de la utilización por parte de los canónigos de las oportunidades que brindaba la sede vacante para obtener todo tipo de beneficios. Después, la ciudad de Écija también pidió que se diese comisión al Vicario para que pudiese dispensar con los que hacía seis meses que se habían casado y no estaban velados, y que pudiese hacer las informaciones para casarse de los naturales de la villa, pues lo había prohibido el Juez de la Iglesia que pretendía que fuesen a Sevilla25.

24A modo de conclusión, es evidente y constatable el incremento de la maquinaria de gobierno arzobispal a partir de la segunda mitad del siglo XVI, numerosos trabajos ya han apuntado en este sentido. Todo parece indicar que los continuos conflictos de jurisdicción, las invasiones de unos oficiales en los asuntos de otros y las luchas de poder por la atribución de competencias, que comenzaban con el reparto discrecional que hacía cada Prelado, tenían un claro trasfondo económico y como desideratum los frecuentes abusos y excesos en el cobro de aranceles. Las continuas referencias en los memoriales a la suficiencia de los ingresos que proporcionaban los oficios para llevar una vida cómoda nos pone en la pista de la relación entre el incremento de las competencias y del número de oficiales y el anclaje social que suponía ejercer el oficio26.

25Podemos decir que los oficiales del gobierno arzobispal vivían, más que de los exiguos derechos que cobraban, de las oportunidades que les brindaba el ejercicio del cargo27. Y esto a pesar de las frecuentes denuncias, los reiterados intentos de corrección plasmados en las constituciones sinodales y la insistencia, ante la inexistencia de otros frenos jurídicos, en las calidades morales que debían tener los detentadores del poder eclesiástico: “que aquí se necesita sean los mejores en virtud i letras por ser muchas las materias que le controvierten mirando al punto i honra de lo secular y eclesiástico”28

26Por otra parte podemos convenir que este incremento tenía como resultado una mayor vigilancia y control en una esfera de la vida privada de la feligresía en la que estaban implicados elementos económicos, sociales, afectivos y pulsionales. La sacramentalización del matrimonio, la transformación del ritual privado en procedimiento canónico escrito, se insertaba en un empeño más amplio de confesionalización, y ésta, subsidiariamente y en colaboración con la Monarquía, en un vasto programa de disciplinamiento social que implicaba un enorme poder para moldear las conciencias y los comportamientos individuales y colectivos29.

27Tradicionalmente en Europa occidental el intercambio de promesas de matrimonio30 y la consiguiente cópula carnal se consideró verdadero matrimonio. La Iglesia los llamaba matrimonios clandestinos, aunque en la Edad Media admitió y sostuvo el rito profano y estableció que estos matrimonios eran válidos. Todo parece indicar que no fue hasta el siglo X cuando la Iglesia, aún reconociéndolo como el primero de los ritos constitutivos del matrimonio, empezó a exigir que se llevara a cabo otro ritual religioso público en la iglesia, y tras el Concilio de Letràn de 1215 también se exigieron las amonestaciones31. La Iglesia reivindicaba el control de los compromisos y castigaba a quienes sustituyeran a los sacerdotes. En Trento, el Decreto Tametsi supuso el impulso definitivo a la sacramentalización del matrimonio, por una parte reconoció que los matrimonios clandestinos o por promesas eran verdaderos pero les quitó eficacia legal al exigir la presencia del cura y de dos o tres testigos32. Sin embargo este intento se encontró con resistencias, pues atentaba contra una costumbre inmemorial en toda Europa e incluso hubo controversias sobre el papel del cura como ministro del sacramento33. Aunque nos hayan llegado sólo noticias de los casos conflictivos en los que los hijos afirmaban su deseo contrariando el de sus padres, el ritual de la promesa de matrimonio celebrado en el ámbito privado de la casa con el consentimiento, o al menos la no oposición de los hijos, parece que fue la norma. El matrimonio implicaba a dos grupos de parientes y conllevaba la disposición de propiedades, cosa que preocupaba a los padres y que provocó peticiones en Cortes a la Corona, en 1555, 1558 y 1560, para que no se permitiera a los hijos casarse sin el consentimiento de los padres, lo mismo ocurrió en Francia en 1639, aunque aquí las leyes reales acabaron defendiendo la autoridad de los padres frente a los hijos.

28La Iglesia no negó la tradición, se insertó en ella y puso a su servicio la fuerza de sus rituales para apropiarse de ellos canonizándolos y traduciéndolos a la cultura escrita. El intercambio de presentes y de palabras por las que los contrayentes se prometían mutuamente parece haber sido el rito esencial de las palabras de matrimonio. Dos elementos culturales de alto valor simbólico trababan relaciones y fijaban el deseo: el don y la promesa. El objeto entregado tenía una importancia secundaria, lo importante era el valor simbólico del intercambio de dones, pues en esto la evidencia etnográfica es abrumadora: dar un don significa sellar un vínculo34. La intervención de la Iglesia administrando el mandato exogámico, entregando las mujeres, aún contra la voluntad de sus padres y hermanos, a sus maridos, convertía a los eclesiásticos en auténticos “dadores” de mujeres, regulando las tramas de parentesco e interviniendo en la conformación de la estructura social35.

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Notes

1 Una descripción de la organización, funcionamiento y competencias de estas audiencias en la Tesina inédita Pineda Alfonso, J.A.: El Gobierno Arzobispal de Sevilla en la Edad Moderna: la Audiencia del Provisor. Sevilla, 2004.
2 (A)rchivo de la (C)atedral de (S)evilla. Sección Secretaría. Autos Capitulares de sede vacante. Libro 296 (1). Sede vacante de Gaspar de Zúñiga. Sábado 6-1-1571. Hasta mediados del siglo XVI el Juez de la Iglesia recibía la denominación de Juez Oficial. En la sede vacante del Arzobispo Gaspar de Zúñiga y Avellaneda encontramos la denominación “Juez” y las palabras “de la Iglesia” tachadas y sustituidas por el término “Oficial”, pues en derecho canónico la denominación del Juez era de suma importancia por sus implicaciones jurídicas, pero lo cierto es que en adelante el Juez Oficial se denominaría Juez de la Iglesia..
3 (A)rchivo (G)eneral del (A)rzobispado de (S)evilla. Sección Justicia. Legajo 1265. Díaz Coronado, M. (1720), Extrato Breve del Govierno Judicial, Político y Económico del Arzobispado de Sevilla. Capítulo 3: Del Juzgado de la Iglesia. Sevilla, 1720. Opúsculo manuscrito sin foliar ( Ms. s/f.)
4 A.C.S. Sección Secretaría. Autos Capitulares de sede vacante. Libro 299 (4). Sede vacante de don Pedro de Castro y Quiñones. Diciembre de 1623. fol. 5 y siguientes.
5 Ibídem.
6 A.G.A.S. Sección II. Asuntos Despachados. Legajo 633. Memorial del Secretario Aragonés. “Causas de que a conossido y conosse el Juez de la iglesia”. Ms. s/f.
7 El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, Barcelona, 1847, Sesión XXIV, Cap. I, De reform. Matrim, pp. 278-279
8 A.G.A.S. Sección Vicaria General. Expedientes matrimoniales. Legajo 2348. Letra B, Bartolomé de Sevilla, 1545.
9 A.G.A.S. Sección Vicaría General. Expedientes matrimoniales. Legajo 331. Letra E, Enrique Orta, Alcalá de Guadaira, 1550.
10 A.G.A.S. Sección Vicaría General. Expedientes Matrimoniales. Legajo 2348. Letra B. Bartolomé González, Chipiona, 1548.
11 Ibídem, Letra B, Baltasar de Sanz, Castilblanco, 1550.
12 Ibídem, Letra B, Bartolomé Alfaro, Sevilla, 1550.
13 A.G.A.S. Sección Vicaria General. Expedientes matrimoniales. Legajo 2547. Letra C, Catalina de Myrabal, Jerez de la Frontera, 1555.
14 A.G.A.S. Sección Vicaria General. Expedientes matrimoniales. Legajo 2348. Letra B, Baltasar Gil, Sevilla, 1568.
15 Ibídem, Letra B, Benito de las Nieves, Sevilla, 1569.
16 A.G.A.S. Sección Gobierno. Asuntos Despachados. Legajo 633. Memorial de 1611. Doc. s/f.
17 A.G.A.S. Vicaría General. Expedientes matrimoniales. Legajo 2348. Letra B, Bartolomé Tamara, Sevilla, 1564.
18 Ibídem, Letra B, Baltasar de los Reyes, Sevilla, 1573.
19 A.G.A.S. Sección Gobierno. Asuntos Despachados. Legajo 633. Arancel de los derechos que han de llevar los vicarios, notarios y alguaciles eclesiásticos de las vicarías. Folio suelto.
20 A.G.A.S. Sección II. Asuntos Despachados. Legajo 633. Memorial del Secretario Aragonés. Doc. s/f.
21 Ibídem.
22 A.G.A.S. Sección Gobierno. Asuntos Despachados. Legajo 633. Memorial de algunas advertencias para el Gobierno espiritual del Arzobispado de Sevilla que dieron al Cardenal Guevara. Doc. s/f.
23 A.G.A.S. Sección Justicia Criminal. Legajo 376. El Fiscal contra Francisco de Santiago.
24 A.G.A.S. Sección Gobierno. Asuntos Despachados. Legajo 633. Memorial del licenciado Antonio Tamariz. Doc. s/f.
25 A.C.S. Sección Secretaría. Autos Capitulares de sede vacante. Libro 299 (4). Sede vacante de don Pedro de Castro y Quiñones. (1623-1624). Martes 9 de enero de 1624.
26 Véase Pineda Alfonso, J.A.: “El delito del quebrantamiento de las fiestas en la Sevilla Moderna”, Archivo Hispalense, Sevilla, 2007, nº 267-272, p. 123-153.
27 Trevor-Roper, H.R.: Religión, Reforma y Cambio Social.  Barcelona, 1985, pp. 55-69.
28 A.G.A.S. Sección Justicia. Asuntos Despachados. Legajo 1265.  Díaz Coronado, M.: Ibídem.
29 Reinhard, W.: “Disciplinamento sociale, confessionalizzazione, modernizzazione. Un discorso storiografico”, en Prodi, P.  Disciplina dell´anima, disciplina del corpo e disciplina della societá tra medioevo ed etá moderna, Bolonia, 1993, pp. 101-125.
30 Este ritual, denominado en Francia "créantailles" ha sido estudiado por Flandrin, J.L: La moral sexual en Occidente, Barcelona, 1984, pp. 67-91.
31 Gaudemet, J. (1993), El matrimonio en Occidente, Madrid.
32 "El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento" (1847), Barcelona. Sesión XXIV, Cáp. I, pp. 278-279. Remite al Concilio Toledo II, III, c. 10.
33 Kamen, H. (1998), Cambio cultural en la sociedad del Siglo de Oro, Madrid, p. 265.
34 Véase la importancia del intercambio de dones para la estructura social: Mauss, M. : Essai sur le don. édition électronique a été réalisée par Jean-Marie Tremblay. 2002, pp. 102-106.
35 "El orden social presupone que un conflicto inicial entre paternales y maternales, entre tomadores y dadores de mujeres fue superado": Levi-Strauss, C. : Palabra dada. Madrid, 1984, pp. 219-233.
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Pour citer cet article

Référence électronique

José Antonio Pineda Alfonso, « El juez de la Iglesia en la Sevilla moderna: familia y matrimonio »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 05 février 2008, consulté le 29 mai 2023. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/23172 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.23172

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Auteur

José Antonio Pineda Alfonso

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