Notes
La Sala de Alcaldes de Casa y Corte fue, junto con el corregidor de la Villa, el órgano responsable del mantenimiento del orden público de la corte madrileña durante el período objeto de nuestro estudio. Entre sus funciones principales se encontraba la de juzgar en primera instancia las causas criminales de la corte y su rastro (territorio situado en el entorno de las cinco leguas –unos 30 kilómetros– alrededor del lugar donde estaba asentada la corte), además de ser el tribunal criminal de apelación de los pleitos juzgados en primera instancia por los tenientes de corregidor de la villa. La citada fuente documental aporta una información muy valiosa para el estudio de la criminalidad madrileña durante los siglos XVI y XVII, a partir de las casi catorce mil causas criminales que en ella se hallan inventariadas.
Pradilla Barnuevo, F. de la, Suma de todas las leyes penales, Valladolid, Lex Nova, 1996 (Reprod. facs. de la ed. impresa en Madrid, Imprenta del Reyno, 1639), fol. 9vº: “Cap. XVI. De los que matan a sus padres espirituales, o los naturales, y a los ascendientes, y descendientes suyos, que son llamados parricidas. Grauissimo, y aspero delito comete el que mata a sus padres, e hijos”. Además, 11 de los parricidios –todos ellos conyugicidios– registrados por la Sala fueron considerados alevosos, bien porque así constaba, o bien porque fueron consumados mediante el suministro de veneno.
Torres Aguilar, M., El parricidio: del pasado al presente de un delito, Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas, 1991, p. 204.
Partidas VII, ley XII, tít. 8.
Carracedo Falagán, C., La mujer en el derecho penal castellano del Antiguo Régimen, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1988, pp. 247-248.
Solórzano Pereira, J. de, De parricidii crimine disputatio, Salmanticae, 1605, Libro I, cap. 23, pp. 97-102, citado por Torres Aguilar, M., El parricidio…, p. 232.
Pradilla Barnuevo, F. de la, Suma de todas las leyes penales, Cap. XVI, fol. 10rº: “Ahora, porque no se desesperen los ahorcan, o dan garrote primero que los encuben”.
Esta pena por casos de parricidio también aparece constatada en las crónicas madrileñas de la época, “Cartas de algunos padres de la Compañía de Jesús, sobre los sucesos de la monarquía entre los años 1634 y 1648”, en Memorial Histórico Español, Madrid, Real Academia de la Historia, 1861, tomo XV, p. 206 y tomo XIX, pp. 361-362. En esta última correspondencia –fechada en Madrid el 18 de noviembre de 1642– entre los padres Sebastián González y Rafael Pereira, del colegio de Sevilla, el primero le informa a este último cómo “este dia pasado condenaron al de la tercera órden de San Francisco, que degolló á su prima, á darle garrote, y a encubarle. No le ahorcaron, por ser hombre principal, aunque pobre. Salió enlutado al suplicio; tenian hecho un cadahalso, y en medio un palo donde le arrimaron y dieron garrote. A la tarde se hizo la ceremonia de encubarle, y luego le enterraron en Santiago con mas lucimiento del que pedia el delito que habia cometido”.
A.H.N., Consejos, Libro 2787, año 1686, fol. 61rº.
A.H.N., Consejos, leg. 5591, año 1679, nº 16.
Covarrubias Orozco, S. de, Tesoro de la lengua castellana o española, Barcelona, Editorial Alta Fulla, 1998 [1611], p. 854.
Pradilla Barnuevo, F. de la, Opus cit., Cap. XVI, fol. 10rº.
Varias de estas mujeres que aparecen procesadas por delitos de parricidio no fueron las ejecutoras materiales del crimen. Su papel en el delito sería el de una simple cómplice o instigadora del mismo.
Dentro de la categoría de parricidio hemos incluido, en primer lugar, todas aquellas causas en las que existía una relación de parentesco entre los homicidas y sus víctimas, exceptuando los delitos de aborto e infanticidio. Son un total de 74 causas, a las que habría que sumar la de “parricidio”, en la que no consta la relación de parentesco entre los agresores y la víctima.
Desde enero del año 1601 hasta febrero de 1606 la corte fue trasladada a Valladolid, de ahí que los datos contenidos en el Inventario General de Causas Criminales de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte para dicho período estén referidos a las causas criminales incoadas en la citada ciudad.
Esta tasa es similar a la presentada en Cantabria durante los siglos XVII y XVIII, y diez veces inferior a las ofrecidas por las ciudades holandesas de Rotterdam y Delft en el siglo XVII (Mantecón Movellán, T. A., “La violencia marital en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna”, en Irigoyen López, A. y Pérez Ortiz, A. L. (eds.), Familia, transmisión y perpetuación (siglos XVI-XIX), Murcia, Universidad de Murcia, 2002, p. 44).
En cuanto a los maridos, su número se eleva a 13, es decir, un 65 por ciento del total de víctimas masculinas. Las otras 7 víctimas son, respectivamente, un padre, un hijo, dos hermanos, un cuñado y dos sobrinos.
De las 54 víctimas femeninas, 51 son esposas del agresor, lo que supone un 94,4 por ciento de este total. Las otras tres víctimas femeninas son dos suegras y una madre.
A.H.N., Consejos, Libro 2783, año 1587, fol. 91vº. Asimismo, en el año 1618 se recoge una causa por la que fue procesado Antonio de Rivera, vecino de la villa de Noblezas (Toledo), por el delito de “estupro violento a Ysabel Gonzalez, y con oferta de casarse con ella matando el a su mujer” (A.H.N., Consejos, Libro 2785, año 1618, fols. 20vº y 21rº).
A.H.N., Consejos, Libro 2786, año 1668, fols. 205vº y 206rº.
Pellicer de Ossau y Tovar, J., Avisos: 17 de mayo de 1639 - 29 de noviembre de 1644, (edición de Jean-Claude Chevalier y Lucien Clare; con nota al manuscrito de Jaime Moll), París, Editions Hispaniques, 2002, aviso de la semana del 28 de julio de 1643, p. 419.
Ibidem, aviso de la semana del 1 de diciembre de 1643, p. 464. Este suceso también es recogido con detalle en “Cartas de algunos padres de la Compañía de Jesús, sobre los sucesos de la monarquía entre los años 1634 y 1648”, en Memorial Histórico Español, tomo XVII, pp. 375-377.
Tomás y Valiente, F., El Derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Madrid, Tecnos, 1992, p. 71.
Partidas VII, ley XIII, tít. 17.
Ibidem, ley XIIII, tít. 17.
Nueva Recopilación VIII, ley I, tít. 20 (Fuero Real IV, ley I, tít. 7).
A.H.N., Consejos, leg. 5591, año 1679, nº 16. Vid. Nota 11. Esta causa también se halla recogida en el Inventario General de Causas Criminales de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte (A.H.N., Consejos, Libro 2786, año 1678, fol. 354).
A.H.N., Consejos, Libro 2786, año 1678, fol. 354. En la misma causa en la que se halla registrado el parricidio aparecen seis alguaciles de corte condenados por “haber faltado a su obligación cuando fueron dos señores alcaldes a extraer del sagrado del convento de la Concepción Jerónima a Francisco Esteban Millán, alguacil de corte”.
A.H.N., Consejos, leg. 5591, año 1679, nº 16: “Las dos escudillas de caldo dos dias diferentes en la mesa benian algo calientes y el confesante metio la cuchara de plata y se ponia negra y no lo quiso comer no se dio por entendido con su mujer aunque ella le pregunto porque no comes caldo y este confesante le respondió que no tenia gana que se lo diese a una criada pequeña que tenía y su ama no se lo quiso dar y ella misma se volvió a entrar en la cocina que luego se volvió a sentar a la mesa y que es verdad …”.
A.H.N., Consejos, Libro 2786, año 1673, fol. 278vº.
Tomás y Valiente, F., El Derecho penal…, p. 344.
A.H.N., Consejos, leg. 5616, año 1699, nº 32b. Esta causa se halla igualmente registrada en el Inventario General de Causas Criminales de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte (A.H.N., Consejos, Libro 2787, año 1698, fol. 372vº).
Mantecón Movellán, T. A., “La violencia marital…”, p. 47.
Barrionuevo, J. de, Avisos de D. Jerónimo de Barrionuevo (1654-1658) y apéndice anónimo (1660-1664). Precede una noticia de vida y escritos del autor por A. Paz y Mélia, Madrid, M. Tello, 1894, tomo II, aviso del 7 de agosto de 1655, pp. 54-55.
Ibidem, tomo I, p. 245.
“Cartas de algunos padres…”, tomo XIV, pp. 203-204.
A.H.N., Consejos, Libro 2785, año 1624, fol. 254vº.
Deleito y Piñuela, J., La mala vida en la España de Felipe IV, Madrid, Alianza Editorial, 1987, p. 206.
Barrionuevo, J. de, Avisos, tomo II, aviso del 8 de abril de 1656, p. 354.
González Palencia, A. (ed.), Noticias de Madrid (1621-1627), Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1942, noticia del 25 de mayo de 1623, p. 58.
A.H.N., Consejos, Libro 2783, año 1583, fol. 29rº. También existe una causa de las mismas características en la que la víctima es el sobrino de la homicida (A.H.N., Consejos, Libro 2783, año 1594, fol. 248rº).
El resto de las víctimas femeninas que sufrieron malos tratos por parte de agresores miembros de su familia, son, respectivamente, dos madres, una madrastra, una hermana, una cuñada y una suegra.
Partidas VII, ley VIII, tít. 8: “Mvger preñada que beuiere yeruas a sabiendas, o otra cosa qualquier con que echasse de si la criatura, o se firiesse con puños, en el vientre, o con otra cosa con intencion de perder la criatura, e se perdiesse por ende: dezimos que si era ya biua en el vientre, estonce quando ella esto fiziere que deue morir por ello”.
Carracedo Falagán, C., La mujer en el derecho…, pp. 206-208.
Partidas VII, ley VIII, tít. 8: “Mas si otro ome estraño lo fiziesse, deue auer pena de omicida, si era biua la criatura, quando mouio por culpa del; e sin non era aun biua deue ser desterrado en alguna Isla por cinco años”.
A.H.N., Consejos, Libro 2785, año 1619, fol. 71.
A.H.N., Consejos, Libro 2785, año 1624, fol. 275vº.
A.H.N., Consejos, Libro 2787, año 1695, fol. 298.
En la única causa recogida por aborto, en 1619, se expresa literalmente que Miguel Carrasco y Bartolomé de la Sierra son culpables por “haber hecho abortar a una mujer”.
Partidas VII, ley VIII, tít. 8: “Fueras ende si gelo fiziesse fazer por fuerça, assi como fazen los judios a sus moras, ca estonce el que lo fizo fazer deue auer la pena”.
García Marín, J. M., El aborto criminal en la legislación y la doctrina (pasado y presente de una polémica), Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas, 1980, pp. 137-139.
Ibidem, p. 139.
Pradilla Barnuevo, F. de la, Opus cit., Cap. XVII, fol. 10vº: “Lo mismo ha de proceder –pena por envenenamiento– en el hombre que dio veneno, o alguna bebida a mujer preñada, para causar aborto, o ella la tomare, o para que sea estéril, o por causa de amor, si de tal bebida se siguiere muerte, será cometer este delito, y tener la misma pena que se dirá”.
Partidas VII, ley VIII, tít. 8. Vid. Nota 44.
García Marín, J. M., El aborto criminal…, pp. 41-42.
Heras Santos, J. L. de las, La justicia penal de los Austrias en la corona de Castilla, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1991, p. 220. Según este autor “una buena parte de los casos de aborto que conocemos fueron descubiertos por la justicia al provocar en la madre grandes hemorragias”.
García Marín, J. M., Opus cit., p. 29.
A.H.N., Consejos, Libro 2783, año 1595, fol. 277vº.
Ponti, G. y Gallina Fiorentini, P., “L’infanticidio e il figliocidio”, en Ferracuti, F., Trattato di criminologia, medicina criminologica e psichiatria forense. Criminologia dei reati omicidiari e del suicidio, vol. VII, Milán, Giuffrè editore, 1988, pp. 149-150, emplean el término “infanticidio” para designar el homicidio de un hijo, justo después de su nacimiento, frente al “figliocidio” o “libericidio” (del latín liberi, hijos), reservado para la muerte del hijo, no neonato, sino ya niño. En la tradición anglosajona es común que se refieran al “infanticidio” (infanticide) en el sentido que estos autores atribuyen al “libericidio”. Los autores de lengua inglesa utilizarán, en cambio, el término neonaticide para designar nuestro concepto de “infanticidio”. En el Diccionario de Autoridades, Madrid, Gredos, 1976, tomo IV, p. 262, el término “infanticidio” alude al “homicidio, ò muerte violenta de algun niño o infante”. En cuanto al vocablo “infante”, éste aparece definido como “el niño pequeño que no tiene edad para hablar. Algunos lo extienden hasta la edad juvenil” (Ibidem, p. 261).
A.H.N., Consejos, Libro 2787, año 1689, fol. 128vº.
A.H.N., Consejos, Libro 2787, año 1698, fol. 385vº.
A.H.N., Consejos, Libro 2786, año 1678, fol. 371rº. Dada la ambigüedad del término “comadre”, no se puede afirmar si se trataba o bien de una comadrona, o bien tenía algún tipo de vínculo con la criatura. Aunque me inclino por la primera hipótesis.
En 1611, seis individuos, Baptista Colomar, Antonia de Valcázar, Baltasar de Artiaga, Ana de Móstoles, Constanza Martínez y María de la Paz, fueron procesados por “amancebamiento y haberse encontrado una criatura muerta en casa del Embajador de Mantua” (A.H.N., Consejos, Libro 2784, año 1611, fol. 217rº). A la causa anterior hay que añadirle otra incoada en el año 1673, por la que don Domingo Ceballos y doña Francisca Morlanos son acusados de “amancebamiento y carabinazo e infanticidio” (A.H.N., Consejos, Libro 2786, año 1673, fol. 289).
Covarrubias y Leyva, D. de, Textos jurídico-políticos, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1957, p. 448.
Flandrin, J.-L., La moral sexual en Occidente. Evolución de las actitudes y comportamientos, Barcelona, Ediciones Juan Granica, 1984, pp. 191-199.
Ponti, G. y Gallina Fiorentini, P., “L’infanticidio e il…”, p. 151.
García Marín, J. M., Opus cit., pp. 47-48.
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