Juan de Solórzano y Pereira: De Indiarum Iure (Liber III: De retentione Indiarum), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001.
Edición de C. Baciero, F. Castelar, A. García, J. M. García Añoveros, F. Maseda, L. Pereña y J. M. Pérez-Prendes. Estudios preliminares de Luciano Pereña, Carlos Baciero, Jesús María García Añovero, Antonio García y Francisco Castelar Rodríguez. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1994; De Indiarum Iure (Liber II: De acquisitione Indiarum). Edición de C. Baciero, A.M. Barrero, J.M. García Añoveros, J.M. Soto y J. Uscatescu de los capítulos 1-15. Estudio preliminar de J.M. García Añoveros. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1999; De Indiarum Iure (Liber II: De acquisitione Indiarum). Edición de C. Baciero, A. M. Barrero, J. M. García Añoveros, J. M. Soto y J. Uscatescu de los capítulos 16-25. Estudio preliminar de Ana M. Barrero. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2000; y De Indiarum Iure (Liber I: De inquisitione Indiarum). Edición de C. Baciero, L. Baciero, A. M. Barrero, J. M. García Añoveros y J. M. Soto. Estudio preliminar de Jesús Bustamante. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001.
Texte intégral
1Obra imprescindible para conocer en su totalidad y complejidad el pensamiento del prolífico jurista español Juan de Solórzano Pereira, esta primera edición bilingüe (latín-castellano) de su obra De Indiarum Iure constituye un acontecimiento historiográfico, pues pone al alcance de los estudiosos del humanismo en general y de los americanistas en particular una de las obras más notables y eruditas del pensamiento jurídico español sobre el descubrimiento, la conquista y la colonización de América. Su publicación ha sido todo un acierto en la segunda serie de la colección Corpus Hispanorum de Pace, en donde se incluye esta magnífica y densa obra, dividida en cuatro volúmenes (números 1, 5, 7 y 8). Los siete años que han pasado desde la aparición del primero (1994) y el último de los cuatro volúmenes (2001) demuestran la magnitud y complejidad de la obra, que alcanza en su totalidad 2.134 páginas. En primer lugar se editó la tercera parte, dedicada a la retención de las Indias (1994). A continuación, se dio a las prensas la segunda parte, dedicada a la conquista (2000), cuyos contenidos han sido hasta ahora los más conocidos, pues sirvieron de base a la conocida Política Indiana, editada por primera vez en 1648, y con numerosas reediciones y traducciones. Modernamente, hay que resaltar la publicada por la Fundación José Antonio de Castro, Madrid, 1996, 3 vols., con prólogo del recordado Francisco Tomás y Valiente. La edición de esta segunda parte se ha dividido en dos volúmenes: el primero, que comprende los capítulos del 1 al 15, se editó en 1999, y la segunda, con los capítulos del 16 al 25, se publicó un año después, en el 2000. Por último, el equipo editorial decidió editar la primera parte, dedicada al descubrimiento de América, sin duda, el texto más desconocido y el que aportará más sorpresas al investigador y al lector en general.
2Dotado de una extraordinaria erudición y dedicación al servicio de la Monarquía, el madrileño Juan de Solórzano (1587-1655) unió a su preparación teórica en la universidad de Salamanca (donde llegó a desempeñar varios cargos) una intensa labor práctica como oidor de la Audiencia de Lima, lo que le permitió conocer y tratar los numerosos problemas que se planteaban en la gobernabilidad del Nuevo Mundo a mediados del siglo XVII. En la capital peruana pasaría dieciocho años, logrando la dispensa real para casarse con la criolla Clara Paniagua de Loaysa y Trexo, hija del gobernador de la ciudad del Cuzco. Esta experiencia ultramarina es fundamental para explicar su obra, pues como señalan los profesores Malagón y Ots Capdequí: “De Indiarum Iure es, en cierto aspecto, más que obra doctrinal o de erudición, obra humana de observación del medio en que vivía. Fue sacada de la realidad del virreinato del Perú, que conoció a través de los largos años en que convivió con sus problemas, por su labor de oidor y por las varias comisiones que hubo de desempeñar” (Solorzaro y la Política Indiana, México, 1965, p. 27). Sin embargo, esos problemas prácticos fueron rigurosamente analizados a la luz de una vastísima cultura, capaz de tratar con acierto cientos de problemas (desde los justos títulos a las encomiendas, desde el origen de los americanos a los mitos geográficos), lo que ha convertido a Solórzano en uno de los tratadistas más importantes del Derecho Indiano. Protegido por el Conde Duque de Olivares, obtuvo importantes cargos a su regreso a España (consejero de Castilla y consejero de Indias). La sordera que padeció en los últimos años de su vida no le impidió seguir asesorando a diversas autoridades civiles y religiosas.
3El autor dividió su obra en dos partes, que publicó en sendos volúmenes de grandes proporciones. La primera, aparecida en 1629 y dedicada a Felipe IV, lleva el título: De Indiarum iure sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione, y en ella se estudia el descubrimiento, la conquista y la retención de las Indias. En el momento de la publicación, don Juan estaba en Madrid, a donde había vuelto a fines de 1627. Su éxito fue fulgurante, convirtiéndose en el libro de cabecera de los funcionarios de ultramar y de los que ejercían el gobierno de las Indias. El rey lo recompensó con dos mil ducados y le animó a proseguir con su erudita obra, apareciendo en 1639 el segundo volumen, titulado: De Indiarum iure sive de iusta Indiarum Occidentalium gubernatione. Este se estructura, a su vez, en cinco libros, en los que se abordan las principales instituciones del gobierno y la sociedad indiana. Solórzano lo dedicó al Conde Duque de Olivares y fue pronto muy valorado por su carácter útil y pragmático, si bien, su acusado regalismo le ocasionó diversos problemas con Roma. El pleno de cardenales de la Congregación del Indice condenó absolutamente el libro tercero: “De rebus ecclesiasticis et de regio circa eas Patronatu”, y censuró más suavemente otras partes de la obra, lo que no impidió que fuese leída y utilizada en toda América, pues el rey ordenó retener la censura romana por real cédula del 25 de noviembre de 1647. Estas reprobaciones vaticanas fueron tenidas en cuenta en la redacción de la versión castellana de la extensa obra de Solórzano, que apareció en 1647 con el título de Política Indiana, obra fundamental para conocer el siglo XVII en la América Española y que, basada en De Indiarum iure, modificó, amplió y seccionó varias partes, por lo que no se trató de una mera traducción.
4Numerosas son las materias y los temas que se abordan en la monumental De Indiarum iure, pero destaca el libro segundo, dedicado a la adquisición (De acquisitione) de las Indias, en donde se aborda, en palabras del propio autor, el estudio de: “el derecho y los títulos con que los muy dichosos y poderosos reyes de España han podido someter y anexionar a su jurisdicción estas provincias del Nuevo Mundo”. En el momento de la aparición de la obra seguía viva la polémica sobre la licitud y legitimidad de la conquista y la colonización de las Américas, en cuya acción reivindicativa (por parte de la Corona española) se inscribe esta obra, que se convertiría en un alegato a favor de los títulos de los españoles. Para enumerar y profundizar en esos títulos, Solórzano utilizó sus profundos conocimientos jurídicos y un extraordinario bagaje cultural, lo que ha convertido la edición bilingüe de esta obra en un reto para el equipo de investigación, que ha trabajado durante varios años para traducir e identificar las numerosas referencias jurídicas, teológicas y literarias que contiene. José María García Añoveros ha prologado el tomo 5 (Libro II: Cap. 1-15) con un estudio dedicado a: “Los títulos de la posesión de las Indias de la Corona española” (pp. 20-29), donde enumera los que Solórzano consideraba aceptables: “la barbarie de los indios; la muerte de inocentes; la predicación y propagación de la fe católica; la oposición a la predicación de la fe católica; el comercio y tránsito libre y la hospitalidad”. Pero el más justo, a su entender, era el de donación y concesión de las Indias a los Reyes Católicos, por lo que le dedica varios capítulos.
5El libro II (cap. 16-25) se inicia con el estudio de Ana María Barrero García sobre: “Las fuentes literarias”, analizando las jurídicas, teológicas, filosóficas, históricas y poéticas. El número de autores es impresionante, lo que resalta la paciencia y acuciosidad de los editores. Otro importante estudio es el dedicado a la personalidad y el pensamiento de este importante jurista por Jesús Bustamante, quien afirma en “Historia y ciencia para el Derecho de una Monarquía” (pp. 17-37 del libro I) que De indiarum iure es un: “verdadero prodigio de potencia intelectual, de erudición y de intencionalidad política”. Solórzano pone sus conocimientos al servicio del Estado y se convierte: “en un representante ejemplar de un nuevo género de hombres de conocimiento que, abandonando la academia, prefirieron poner sus cualidades y su formación al servicio de los intereses de la Monarquía”.
6En definitiva, la edición de la monumental obra de Solórzano facilitará el estudio de las ideas jurídicas, históricas y cosmográficas de este erudito funcionario que dedicó a su hijo los siguientes versos: “Un día es el maestro de otro día,/ una noche a otra noche influye ciencia/ con los años se adquiere la experiencia/ con el continuo estudio la sophia”. De carácter rígido y un tanto seco, Solórzano dedicó su indudable talento y dotes literarias a consultar y leer cientos de libros y documentos que después compendió y analizó en esta monumental obra, que recoge múltiples informaciones y opiniones (no siempre a favor) sobre los derechos de los españoles a ocupar y mantener su dominio en las Indias Occidentales. La acumulación puede resultar monótona e incluso excesiva y farragosa (la lectura en una ardua tarea), pero una de las cualidades de Solórzano es esa impresionante erudición que le permite disponer y acumular los datos y razonamientos procedentes de diversas tradiciones literarias para luego dar su propio parecer. La reverencia (excesiva) de nuestro jurista por los textos sagrados y clásicos le impidieron profundizar en algunas reflexiones y su adhesión inquebrantable a las tesis providencialistas abortó otras interpretaciones más modernas. Solórzano, lo resalto de nuevo, era una pluma al servicio de la Monarquía y toda su arquitectura jurídica e histórica está consagrada a probar la gloria y los derechos de España para gobernar el Nuevo Mundo, aunque no tuvo temor a la hora de recoger los argumentos y autores que no estaban de acuerdo con su postura, alejando a nuestro autor de los meros apologistas. La variedad de problemas y temas que recoge, trata o solo cita es enorme, por lo que remito a los lectores a los profusos índices de la obra, que facilitan enormemente la búsqueda de un autor o una cuestión concretas.
Pour citer cet article
Référence électronique
Salvador Bernabéu Albert, « Juan de Solórzano y Pereira: De Indiarum Iure (Liber III: De retentione Indiarum), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001. », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 04 février 2005, consulté le 11 décembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/251 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.251
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