Niños asesinos de niños: el caso del Petiso Orejudo (Argentina, comienzos del siglo XX)
Résumés
Cette comunication propose une étude préliminaire des rapports existant entre les représentations scientifiques et judiciaires de la délinquance enfantine et juvenile et celles qui se sont concrétisées dans la presse argentine des années 1910. Elle analyse pour ce faire certains des discours portant sur les crimes commis par l’assassin "en série" Cayetano Santos Godino, mieux connu comme “el Petiso Orejudo”. Il s'agit de démontrer qu’à l’époque ont coexisté - parfois d'une manière conflictuelle - différentes images de l’énfance délinquante et de la violence exercée et/ou subie par les enfants, et d'établir que le discours criminologique positiviste ne fut, dans ce contexte, que l'une des voix autorisées à évoquer ces questions.
Texte intégral
“La autoridad policial y la justicia de instrucción
se hallan empeñadas desde ayer en el esclarecimiento
de un crimen salvaje, cometido en jurisdicción de la comisaría 34.
Se trata de la muerte de un niño de 3 años,
ocurrida en forma tal, que causa espanto.
Después de atarle fuertemente los pies y
las manos con un piolín, el autor o autores
anudaron al cuello de la pequeña víctima
otro hilo grueso estrangulándola.
Y como si esto no le bastara para satisfacer
sus bárbaros instintos, el criminal colocó
un clavo de grandes dimensiones sobre la sien
de la criatura, golpeándolo hasta que
la punta del hierro salió por la parte opuesta.
El horrible crimen permanece hasta ahora
en el misterio, pero las autoridades trabajan
con empeño y se abriga la esperanza de
que no tarde en ser llevado ante la justicia el autor”.1
1El cronista del diario La Nación no se equivocaba: el 4 de diciembre de 1912, un día después de que Pascual Giordano encontrara el cuerpo sin vida de su hijo Gerardo en un descampado del barrio de Parque de los Patricios y el mismo día en que se publicó el artículo del cual los párrafos arriba referidos forman parte, el juez de instrucción Dr. José Antonio de Oro en compañía del comisario y del subcomisario de la comisaría 34ª de la ciudad de Buenos Aires realizaron una pesquisa en los alrededores de la casa de la familia Giordano que los condujo a arrestar a Cayetano Santos Godino, joven de 16 años en cuya compañía la víctima había sido vista poco antes de su desaparición, de acuerdo con la declaración de tres testigos menores de edad. Detenido Godino, el juez constató que su pantalón se hallaba sujetado por un piolín de la misma clase del que se había utilizado para perpetrar el estrangulamiento, que, al igual que aquel, se encontraba quemado en uno de sus extremos, y que las alpargatas y la camiseta del sospechoso presentaban unas manchas rojizas, como de sangre, cuya naturaleza fue ratificada más tarde por medio de un análisis químico.2 Aunque en un principio Godino admitió haber comprado caramelos para el niño pero insistiendo en que se había despedido de él en la puerta del almacén donde los había adquirido, unas horas más tarde, conducido a la morgue para presenciar la autopsia, confesó su crimen.
2Cuál no sería la conmoción de la opinión pública porteña cuando a lo largo de la siguiente jornada los principales diarios de la capital dieron cuenta de este suceso al tiempo que informaron que el detenido también había asumido la autoría del asesinato de Arturo Laurora, perpetrado once meses atrás, de la tentativa de homicidio contra el menor Carmelo Russo, cometida en noviembre, del asesinato de un niño cuyo nombre no recordaba en 1908, y de una serie de incendios.3 Desde entonces “El Petiso Orejudo” (así rebautizado por los cronistas, presumiblemente a raíz de una síntesis operada entre las denominaciones “El Oreja” y “El Petiso”, con las que se lo conocía en su barrio) se convirtió en uno de los asesinos seriales más famosos de la historia del crimen en la Argentina. Condensación de lo más oscuro que puede deparar la ciudad moderna, por casi cien años ha formado parte del saber popular sobre los “grandes delincuentes” y, a falta de mejores argumentos, ha sido invocado como figura amenazante por generaciones de padres y de abuelos para garantizar la obediencia de los niños a su cargo.
3Partiendo del análisis de este caso, realizaremos una aproximación inicial a dos cuestiones. En primer lugar, inquiriremos en el tipo de relaciones que guardaron las imágenes académicas de la delincuencia infantil y juvenil más vanguardistas de la época con las representaciones que se condensaron en los discursos periodísticos contemporáneos. Con tal fin indagaremos en un puñado de discursos de prensa que se ocuparon del acontecimiento durante los días posteriores al arresto del Petiso Orejudo y en algunos de los documentos elaborados por los funcionarios encargados de llevar adelante el proceso judicial que lo tuvo como objeto. En segundo lugar, evaluaremos si este resonante suceso policial incidió de algún modo en el proceso de creación del sistema jurídico-penal de tratamiento de menores en Argentina cuyos basamentos legales quedaron establecidos unos pocos años después con la sanción de la Ley de Patronato.4
Una bestia… ¿humana?
4Entre 1880 y 1910, como resultado de las campañas de alfabetización implementadas en el marco del incipiente sistema público de instrucción, se constituyó en Argentina un nuevo tipo de lector que, nativo o extranjero, alfabeto o semianalfabeto, se lanzó con notable entusiasmo al ejercicio de su flamante aptitud y encontró en la prensa periódica, que se multiplicó a su ritmo, el primer y previsible material sobre el cual ejercitarla.5 El crecimiento cuantitativo y la diversificación sociológica de los lectores permitió la difusión de una prensa popular urbana que, apropiándose de los rasgos más destacados del “nuevo periodismo” estadounidense, se plasmó en la aparición de vespertinos que hicieron de la primacía de la noticia sobre la opinión, de la pretendida objetividad en el criterio editorial, del uso de títulos llamativos y de la organización del diario en secciones claramente diferenciadas -entre las que se destacaban la deportiva y la policial-, algunas de sus características principales6. Con todo, se trataba de un proceso en ciernes cuando el Petiso Orejudo fue detenido, ya que por entonces los diarios adscriptos al modelo decimonónico del “periódico de ideas” registraban las tiradas más importantes, en tanto los periódicos políticos eran elegidos por importante segmentos de la población urbana. Partiendo de estas consideraciones, el presente abordaje exploratorio de las representaciones sobre la violencia y la delincuencia juvenil se centrará, en lo que hace a la prensa, en tres publicaciones que encarnan los tipos arriba descriptos: La Nación, La Vanguardia y Caras y Caretas.7
5Aunque la intención inicial de este trabajo era estudiar los discursos periodísticos publicados inmediatamente después del arresto de Godino y los redactados luego de conocida la primera sentencia judicial que lo tuvo como objeto con el fin de analizar si la publicación de los documentos oficiales implicó algún tipo de modificación en los discursos de la prensa, en este espacio deberemos limitarnos al primer ejercicio, ya que ni en los diarios y revistas elegidos ni en otros consultados aparecen noticias vinculadas al dictamen judicial, por lo menos no en las semanas siguientes a su pronunciamiento.8
6De todos modos, la inexistencia de una sincronía fina entre los discursos producidos en los ámbitos científico y judicial, por un lado, y los elaborados en los medios periodísticos, por otro, no debe ser interpretada como una carencia, sino como un indicio del tipo de relaciones que ambos conjuntos guardaban entre sí. En tal sentido, cabe destacar el hecho de que a comienzos del siglo XX, ante la pérdida de peso de la criminología de raigambre lombrosiana y de la frenología en el mundo académico, judicial y penitenciario, la utilización periodística de las categorías centrales de estas corrientes adquirió una dinámica propia y se benefició de la permisividad que resultaba de su debilitamiento.9
7La falta de rigor en el empleo de conceptos de pretendida filiación científica, no sólo lombrosianos sino también de aquellos que estaban en boga en los discursos positivistas de la década de 1910, puede verificarse en la cobertura periodística de los crímenes del Petiso Orejudo, caracterizada por la yuxtaposición de las voces del “sentido común criminológico”10 y las de la criminología. Así Caras y Caretas presentó en un mismo texto su diagnóstico de que Godino era “con toda claridad… un caso de hombre fiera” mientras explicaba que, en tanto “criminal nato”, había venido al mundo “con todos los estigmas de la degeneración” y alababa a Lombroso por haber estudiado a los de su tipo tan admirablemente. Por su parte La Nación lo caracterizó como un “ejemplar extraordinario [de la] fauna criminal”, un “monstruo sanguinario” y “un bárbaro sadista”, en tanto La Vanguardia lo describió como “la bestia humana”, un degenerado, “un tipo de cara deforme, simiesca, ojos extraviados, grandes orejas… un necrófilo”.11
8Ahora bien ¿qué relación guardaban estos “diagnósticos” con las discusiones en curso en los ámbitos judicial y científico y, en la misma línea, qué sentidos adoptaban términos como “sadista”, “degenerado” o “delincuente precoz” cuando eran empleados en los textos periodísticos? En lo que hace al vocablo “sádico”, por ejemplo, La Nación desnaturalizó su carácter científico -o, mejor dicho, presentó un sentido alternativo- al emplearlo como uno más de los epítetos aplicables al asesino (equiparable a “monstruo sanguinario”, “bestia”…), y al ocluir o desconocer la connotación sexual que constituía el rasgo distintivo de su acepción psiquiátrica. Además, la libertad con la que el diario se permitió emplear esa categoría contrastaba con las disquisiciones sobre su aplicabilidad en el caso Godino en las que se sumieron los médicos, psiquiatras, educacionistas y fiscales que llevaron adelante las pericias para determinar si el asesino era o no imputable, y por lo tanto, si debía ser enviado a una penitenciaría o a un asilo mental.12
9La relación que mantuvo la prensa con los universos judicial y policial no fue menos compleja que la que sostuvo con el mundo académico. En efecto, si bien las notas están plagadas de marcas que indican que aquéllos eran fácilmente accesibles para los periodistas, quienes día a día redactaron descripciones minuciosas de las actuaciones de las autoridades y realizaron transcripciones fragmentarias de las declaraciones del detenido, éstos no hicieron referencia a algunos datos que por fuerza tienen que haber conocido. Concretamente, los cadáveres de los niños Laurora y Giordano fueron encontrados semidesnudos, con las camisas levantadas. Y si la intención era transmitir con el mayor énfasis posible que Godino era un monstruo, ¿por qué se acalló esta información?
10Estimamos que lo no-dicho se vinculó con las representaciones de los niños, del cuerpo infantil y de las formas y grados de violencia que sobre ellos se concebía lícito ejercer que circulaban en la etapa. En tal sentido, el “menorcito” y su “cuerpecito” no podían ser pensados como los objetos sexuales -los seres sexuales- que aparentemente habían sido para el asesino. Incluso La Vanguardia, único medio que se refirió a la violación de Giordano presentándola como un hecho consumado, lo hizo en términos dramáticos pero imprecisos, o sea, sin aludir a los detalles que podían tornar real el supuesto contacto sexual, lo que refuerza nuestra hipótesis.13
11El otro eje que nos interesa abordar es el de la eventual incidencia del caso Godino en el proceso que condujo a la sanción de la Ley de Patronato en 1919. En este punto consideramos que la misma ha sido sobrevaluada por los autores que afirman, por ejemplo, que el Petiso Orejudo se convirtió en “la encarnación perfecta de todos los miedos que la legión vagabunda e inmoral de niños de la calle infundía en la opinión pública” al tiempo que simbolizó ante la misma el fracaso del Estado y de las instituciones en el control de los menores delincuentes y en el de aquellos cuyos padres no podían ocuparse de ellos y vigilarlos.14 Lo cierto es que, si tenemos en cuenta el panorama imaginario en el que estaban imbuídos los actores interpelados por la temática de la “minoridad” durante la etapa, una proposición semejante se torna insostenible.
12El “problema” que constituían los niños huérfanos, pobres, abandonados, explotados, trabajadores y/o delincuentes en los hondamente transformados espacios urbanos de la Argentina agroexportadora se instaló como tema álgido de debate durante las dos primeras décadas del siglo XX. Plasmando sus discursos en publicaciones científicas, literarias, periodísticas, políticas y pedagógicas, profesionales y funcionarios cuestionaron las prácticas contemporáneas consistentes en encerrar a los menores huérfanos o abandonados en cárceles de mujeres o asilos manejados por particulares, en colocarlos como sirvientes en familias sustitutas que los maltrataban, en dejarlos librados a su suerte, y, si se trataba de menores delincuentes, en encerrarlos en cárceles para adultos. Desde distintas perspectivas políticas e intelectuales se alzaron voces que reclamaron al Estado una intervención legal e institucional que garantizara la corrección de los niños y jóvenes que ya habían sido lanzados por la pendiente del mal y el tratamiento preventivo de aquellos que se encaminaban hacia el mismo destino.15
13Entrando en el terreno más específico de la delincuencia, los profesionales positivistas, los “educacionistas”16 y los legisladores tendieron a defender la primacía de los factores sociales sobre los biológicos para explicarla, y endilgaron a los padres una responsabilidad central en el derrape moral de sus hijos. Pobres o miserables, dedicados al alcohol o a la prostitución, víctimas de taras y enfermedades congénitas o adquiridas como consecuencia de sus prácticas adictivas o sexuales, violentos, renuentes o inhábiles para el trabajo, aquellos tendían a ser considerados incapaces de proveer a sus hijos de los elementos indispensables para su supervivencia y eran acusados de constituir el primer foco de perversión de los niños que, impelidos por la avaricia y el deseo de explotación de sus progenitores, azuzados por la necesidad, o simplemente intentando huir de la violencia y de las estrecheces de sus hogares se lanzaban a las calles, adentrándose así en una camino que los conducía en forma directa hacia el mundo del delito. Una vez en la calle, otros adultos y menores de mala vida los contagiaban con sus ejemplos, pero lo que terminaba de corromperlos era su caída en prisión, donde, merced al contacto con delincuentes profesionales, se convertían ellos mismos en delincuentes.17
14Siendo estas representaciones sobre el origen y las características de la problemática de la “minoridad” las más corrientes en la etapa, no es posible afirmar que Godino o sus víctimas hayan sido identificados como “menores” en los discursos que nos han ocupado hasta aquí. En los mismos, las víctimas fueron presentadas por cronistas y académicos como niños que “salían[n] a la puerta de la casa, jugando con los otros niños, sin separarse de allí muchos metros” ni ausentarse por demasiado tiempo18, es decir, como lo opuesto a los niños vagabundos y faltos de control que poblaban los discursos sobre la “minoridad”, en tanto se hacía aparecer a las madres como mujeres de su hogar y a los padres como hombres trabajadores, muy preocupados por sus hijos, que ni bien se enteraron de la desaparición de sus niños salieron a buscarlos por las calles y a solicitar ayuda a las autoridades y vecinos para encontrarlos y que experimentaron un dolor desgarrador al hallar sus cuerpos sin vida.
15Incluso cuando aparecieron imágenes discordantes con este modelo general, como la propuesta por Caras y Caretas, que describió a las víctimas como “niños de corta edad que vagan por las calles sin que nadie los [vigile]” y acusó a las madres de haber favorecido “con su desatención los planes del malvado”, se trató de intervenciones más ligadas a propósitos sensacionalistas que a una meditación detenida sobre el caso, acerca del cual la revista demostró tener un conocimiento bastante superficial.19 Por otra parte, cabe señalar que prácticamente la totalidad de los discursos que trataron la cuestión de la “minoridad” entre 1880 y 1920 dirigieron sus acusaciones contra “los padres”, figura en la que englobaban a ambos progenitores o por medio de la cual hacían hincapié en la responsabilidad de los padres varones sobre el desvío de sus hijos, por lo que el hincapié de la revista en la responsabilidad de las madres resultaba bastante extemporáneo.20
16En cuanto a Godino, aunque para el historiador resulte evidente que los funcionarios de gobierno fracasaron estrepitosamente en su identificación como un sujeto peligroso y en su control, no es posible afirmar, como se ha hecho, que la opinión pública contemporánea participara de esta percepción. Como prueba de ello puede aducirse que a pesar de que los cronistas refirieron que aquél había tenido varias entradas en comisarías a causa de confusos episodios vinculados a ataques a menores de edad sin quedar nunca detenido y relataron que había pasado años en la Colonia de Menores Varones de Marcos Paz -que era por entonces el único reformatorio pretendidamente “moderno” del país- antes de que sus tendencias homicidas se recrudecieran, esos datos no fueron empleados universalmente para criticar a las autoridades, que en términos generales fueron alabadas por sus actuaciones.21
17La Nación, por ejemplo, se deshizo en elogios para con el juez de la causa y para con los agentes de policía de la comisaría 34ª, sin reparar en que estos últimos estuvieron entre los que no lograron percibir la peligrosidad del asesino cuando tuvieron oportunidad de hacerlo, dejándolo en libertad. La Vanguardia, por su lado, adoptó una posición más contradictoria, pues, a pesar de que compartió la ausencia de reclamos contra las autoridades judiciales y policiales -hecho altamente significativo en un diario que se caracterizaba por un cuestionamiento sistemático de las mismas- responsabilizó a las desnaturalizadas instituciones como Marcos Paz de traicionar sus propios fines y de acentuar la tendencia delictuosa innata de algunos de sus internos a causa de la defectuosa organización, el pésimo régimen de enseñanza, las malas condiciones de alojamiento y los maltratos de todo género dirigidos contra los internos que la caracterizaban, adelantándose así a las durísimas críticas que la colonia recibiría por parte de importantes funcionarios poco tiempo después.22 Tampoco en los informes científicos se cuestionó la actuación de los diversos funcionarios incapaces de detectar la grave patología de Godino.
18La falta de incidencia de sus crímenes en las discusiones que condujeron a la creación del sistema jurídico-penal de tratamiento específico de menores termina de ser demostrada por el hecho de que, entre 1914 y 1919, durante los numerosos y prolongados debates parlamentarios en los que se estudiaron los proyectos que instaban a establecer el Patronato Estatal de Menores, la figura del Petiso Orejudo no fue invocada jamás.23 No es de extrañar, pues si la intención proclamada en esas propuestas era proteger y reeducar a los menores corrompidos o corruptibles -pero corregibles- para desactivar la peligrosidad social que podían ejercer, ¿para qué referirse a un individuo aislado en quien primaban los instintos de la vida animal, mientras los sociales se encontraban casi atrofiados24, y que, por ende, era refractario a cualquier programa correctivo? Por todo lo anterior, la afirmación de que el caso Godino “se entrelaza [...] con el debate sobre la revisión de las leyes sobre menores y con el que se refiere a la revisión del código penal y del sistema carcelario” no parece tener asidero.25
19Para concluir, y con el fin de echar un poco más de luz sobre el problema de las relaciones entre los diversos discursos abocados a explicar las violencias cometidas por menores pasibles ser sancionadas legalmente, es de destacar que en el caso del Petiso Orejudo los discursos y las prácticas judiciales terminaron dándole la espalda de forma contundente a las intervenciones científicas. En efecto, aunque en dos instancias iniciales el juez Oro y la Cámara de lo Criminal absolvieron a Godino basándose en las pericias médicas y psiquiátricas, por lo que fue enviado al Hospicio de las Mercedes, uno de los principales hospitales mentales del país, una segunda apelación del fiscal condujo a que fuera declarado responsable y enviado primero a la Penitenciaría Nacional y luego al Penal de Ushuaia, donde murió en circunstancias confusas tres décadas más tarde. Con esto se refuerza la interpretación cada vez más generalizada entre los historiadores argentinistas de que la incidencia de la criminología positivista en las maneras de concebir y de operar sobre las violencias urbanas fue mucho menos efectiva y mucho más mediatizada de lo que por largo tiempo se ha supuesto.
Notes
En 1919 la Ley de Patronato de Menores -derogada en el 2005- instituyó las bases legales para el tratamiento jurídico-penal del primer grupo de niños. Pionera en América Latina y casi contemporánea de las legislaciones europeas y estadounidense de su tipo, interpelaba a una multiplicidad de sujetos infantiles. Al estructurarse en torno a la abarcativa categoría de “menor”, que aludía a todo niño y adolescente “delincuente y/o material o moralmente abandonado”, posibilitaba una intervención estatal casi ilimitada sobre los sujetos que el juez de menores considerara en “situación irregular”. A tal efecto, el magistrado contaba con una competencia penal y tutelar discrecional sobre los “menores”, que estaba basada en la suspensión de la patria potestad de los padres considerados incapaces de criar a sus hijos, y podía dictar sentencias indeterminadas, que en principio consistían en institucionalizarlos para que pudiera ser protegidos y reeducados por el Estado. “Ley de Patronato de Menores”, en Código Civil de la República Argentina, Bs. As., J. Lajouane &Cía. Editores, 1923.
Pour citer cet article
Référence électronique
María Carolina Zapiola, « Niños asesinos de niños: el caso del Petiso Orejudo (Argentina, comienzos del siglo XX) », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 15 septembre 2006, consulté le 07 décembre 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/2827 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.2827
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