Texte intégral
1En México en el último cuarto del siglo XIX y primeras décadas del XX el problema de la criminalidad fue objeto de gran atención por parte de las clases hegemónicas, debido a las pretensiones regeneracionistas, progresistas y civilizadoras que dominaban su programa político. En el transcurso del periodo conocido como Porfiriato las conductas delictivas de la población fueron analizadas desde la perspectiva de las nuevas teorías científicas –darwinismo social, degeneracionismo, etc.- y se les examinó y criticó a la luz del credo de paz, orden y progreso enarbolado por el presidente Porfirio Díaz y sus colaboradores en los más de treinta años de duración de su régimen.
2La comisión de delitos trastocaba la preservación de la tranquilidad pública y del orden social que se requerían para lograr el desarrollo y consolidación del país, además de poner en entredicho las pautas de comportamiento y los roles de género socialmente deseables. Si bien estadísticamente los delitos de sangre no fueron los más numerosos, representaron en muchas ocasiones la ruptura más evidente con esos preceptos, sobre todo por lo que se refiere al papel y las características fisiológicas atribuidas a hombres y mujeres, en particular cuando se cometieron por motivos pasionales. Es por ello que este trabajo pretende, a través del análisis de casos de homicidio, resaltar las apreciaciones del imaginario colectivo sobre los roles de género prevalecientes en la sociedad mexicana finisecular, así como la preeminencia de valores tales como honor o vergüenza como justificantes de la conducta delictiva, los comportamientos amorosos y la aceptación o trasgresión de arquetipos de autoridad masculina y de sumisión, recato y pasividad femeninas por parte de los involucrados en este tipo de delitos.
3El espacio de estudio comprende las ciudades capitales de Querétaro y Guanajuato, ubicadas en el centro occidente del país y que al igual que otras muchas ciudades en el periodo, atravesaron por una etapa de crecimiento económico, tecnológico y por ende poblacional, que también entre otras cosas significó un aumento en los índices de criminalidad. La preocupación de las clases en el poder por este hecho se manifestó en una intensa actividad normativa, que dio origen a la promulgación de los primeros códigos penales (El de Guanajuato en 1871 y el de Querétaro en 1886). En estos estatutos, el homicidio quedó estipulado dentro de los delitos contra las personas, y en términos generales se reconocieron y penalizaron varios tipos de homicidio: necesario, voluntario, o involuntario, considerándose sanciones que iban desde la exoneración hasta la pena de muerte, de acuerdo a los atenuantes o agravantes presentes en cada caso1. Ahora bien, en la práctica judicial se atendió además a otros criterios para establecer las penas, estrechamente relacionados con las percepciones morales y sociales de las autoridades involucradas.
4Es así por ejemplo que jueces y abogados solían justificar el uso de la violencia ejercida por el hombre hacia la mujer en el seno familiar, sobre todo si se argumentaba el haber apelado a su derecho de corrección para reprender alguna conducta desafiante o equívoca de la cónyuge o amasia. El maltrato físico fue un hecho común en la vida cotidiana de muchas parejas y era tácitamente aceptado por la sociedad decimonónica2, ya que se consideró que formaba parte implícita de la autoridad masculina y la sumisión femenina, ambos atributos propios de cada género. “En general, podemos decir que a lo largo de la centuria hubo mucha complacencia oficial con respecto a la violencia conyugal, pues pervivió la idea de que formaba parte de la autoridad y las prerrogativas masculinas.”3
5La aplicación extrema de la violencia se consentía cuando se le agregaba el elemento del honor4. Las autoridades judiciales otorgaron gran importancia a la defensa del honor, al grado de que, como lo ha señalado el investigador Pablo Piccato, vinieron a fortalecer el vínculo entre honor y violencia al legitimar esta última en nombre del primero5. De hecho, actuar en defensa del honor se consideró en los códigos penales dentro de las circunstancias que eximían de responsabilidad criminal a un individuo, junto con la defensa de la integridad personal o los bienes. En el caso de los varones ello significó –a semejanza de la época colonial- que si cometían el delito de homicidio en la persona de sus esposas o hijas por haberlas encontrado en tratos carnales con otro hombre o próximas a cometerlos, podían liberarse de cualquier tipo de castigo, siempre que no existiese premeditación.
6Muchos estudiosos y estudiosas del periodo han destacado que el honor del hombre se hallaba estrechamente vinculado a la conducta de la mujer, fuese esta la esposa, madre hija o hermana. La sumisión y recato que se consideraban como valores esencialmente femeninos implicaban que la mujer solo podía ejercer su sexualidad con el hombre con quien había contraído matrimonio, y cualquier contravención al respecto recaía sobre el honor familiar. Por lo cual se entendía que él procediera a “hacer justicia” por su cuenta. El mismo modo de actuar en el caso contrario, cuando la mujer era la que delinquía, se valoró por lo general como cualquier otro delito de homicidio, con el agravante del parentesco.
7En 1893 en Querétaro, el comerciante Reyes Rivera, de veintiséis años, hirió de gravedad a su esposa María Antonia Ángeles golpeándola con una piedra, porque estando hospedados en un Mesón de la ciudad un desconocido se había acercado a ella al amparo de la noche. Al poco tiempo y como consecuencia de la herida María Antonia falleció, y Rivera fue procesado por el delito de homicidio calificado, alcanzando en primera instancia la pena de muerte. No obstante ni el propio fiscal estuvo de acuerdo con la sentencia pese a que el acusado era reincidente (con anterioridad se le había consignado por atacar a su cónyuge con un machete). En la apelación el abogado defensor justificó a su cliente exponiendo que la conducta de ella le había enajenado:
“En tal situación cuando se atacan de una manera tan ruda los fueros mas sagrados del hombre cual es su vida social, cuando se le burla en lo más íntimo de su afecto e ilusiones, cuando se le quita su mismo honor… Digo en esa situación, ya llevado Rivera de los celos justos, pues que los aducía de presunción vehementísima; no era dueño enteramente de sus actos, por más que el primer ímpetu hubiera ya pasado, los celos venian haciendo mella en su alma y rebosando de sentimiento justo su corazón tenía por precisión que dar un desenlace funesto…” 6
8En las líneas anteriores se puede apreciar la presencia de otras cuestiones además de la del honor. Por un lado, se habla de los celos de Reyes como un sentimiento justo dadas las circunstancias; y por otro, se alude a que dicho sentimiento le predispuso al delito. Como se expondrá más adelante, los arrebatos pasionales7 se asumieron como propios de la naturaleza masculina. Las reacciones impulsivas que desembocaban en un delito de sangre sin embargo eran relacionadas con la existencia de una provocación previa por parte de la víctima, quien desde esta perspectiva fue prácticamente culpada de su propia suerte8. Ahora bien, cabe aclarar que aquí también incidiría un factor que suele mencionarse siempre en las causas judiciales aunado a este tipo de actos criminales: la procedencia social de los implicados. En la causa antes expuesta, por ejemplo, el fiscal mencionó en su alegato que la crueldad mostrada por el acusado en la comisión del delito se debía a la educación y costumbres de la clase social a la que pertenecía9. Dichas circunstancias se consideraron casi un atenuante en la partición de las penas.
9En el caso específico de Reyes Rivera el conjunto de las argumentaciones surtió efecto, ya que su sentencia se redujo a diez años de prisión por homicidio intencional simple, con derecho a libertad preparatoria al cumplir la cuarta parte de la pena. Por lo que se ha detectado hasta el momento en los archivos judiciales de las ciudades estudiadas, las sentencias establecidas en torno a los crímenes pasionales oscilaron entre diez y quince años de prisión, aún en los procesos que en primera instancia habían sido condenados a pena de muerte. Fue así en la causa del operario de 45 años Eduardo Torres, vecino de Guanajuato, quien purgó 12 años en prisión por haber asesinado a una mujer con la que tenía doce años viviendo en amasiato cuando la encontró en su lecho con otro hombre, y en la de Jacobo Saavedra, al que se le conmutó la pena de muerte por la de quince años de prisión.10
10En 1885 este último, un comerciante casado de 29 años también guanajuatense, apuñaló en tres ocasiones a Julia Irordia, prostituta con la que había estado paseando y consumiendo alcohol toda una tarde de junio. Según las declaraciones del acusado, hacia las diez de la noche se dirigían a la casa de la occisa, cuando ella comenzó a insultarlo en su honor y hombría, por lo que ofuscado la apuñaló en tres ocasiones, infiriéndole una herida mortal de la cual falleció tres días después. En un principio el acusado negó ser el autor de los hechos, atribuyendo el homicidio a un hombre desconocido “[…] que decía no poder designar, explicando la interacción de este, por las múltiples relaciones y compromisos que una mujer pública como la finada tiene con varios hombres […]”. Posteriormente se vio obligado a confesar expresando que atacó a Julia para reprimir su insolencia, y que solo pretendía herirla para que callara.11
11Saavedra intentó eludir su responsabilidad criminal apelando a la conducta moral de su víctima, reiterando el oficio en el que se desempeñaba. De nueva cuenta se expone a la mujer como fomentadora de su desgracia y causa de la perdición masculina por no apegarse al modelo dicotómico de honor/vergüenza. Por otra parte, se avala el papel del hombre como figura autoritaria, intolerante ante las pretensiones femeninas de transgredir su lugar de sumisión y en el cual se admiten las reacciones violentas empleadas como correctivos. Desde el punto de vista social, dichos correctivos coadyuvaban a preservar el orden y el modelo ideal de la mujer en relación con el hogar.
12A diferencia de lo que ocurría cuando se valoraba un asesinato cometido por un varón, en los crímenes pasionales en los que se veía involucrada la mujer el componente de los celos y el despecho no concedía ningún fundamento a sus acciones. En el paradigma femenino de la época se resaltaba de manera constante la resignación como un valor característico de la mujer, sobre todo en relación a su papel como esposa ante los desvaríos amorosos del marido12. La pública exposición de las pasiones no fue ni entendida ni bien vista por las autoridades judiciales cuando se trató de juzgar a un homicidio consumado o en grado de tentativa de autoría femenina. En ese contexto la conducta moral de las acusadas tuvo un peso importante. De hecho, estudios realizados para otros ámbitos regionales han sugerido que los jueces porfirianos fueron más severos en la imposición de penas a las homicidas por el miedo e inquietud de la sociedad hacia una forma tan evidente de trasgresión a las pautas conductivas propias del género13.
13El cinco de junio de 1885 Zeferina Ávila, una viuda originaria y vecina de Querétaro, se dirigió a casa de su hija Dolores Love y después que la criada le abriese la puerta, se acercó a su hija con un puñal e intentó agredirla. Dolores huyó hacia el interior de su casa, mientras su madre se encaminaba hacia su yerno para apuñalarlo igualmente. Éste último, de nombre Carmen Resendiz, era un agricultor de 35 años que antes de su matrimonio con Dolores había sido amante de Zeferina. Aunque Resendiz estaba privado de la vista, instintivamente se defendió como pudo del ataque hasta que intervino un policía llamado por la sirvienta del matrimonio y desarmó a la ofuscada mujer.
14Dolores y Resendiz se habían casado contra la voluntad de Zeferina, quien a su despecho amoroso sumó un disgusto por una deuda de 500 pesos que su hija y yerno le debían por concepto de medicinas y alimentos que les había facilitado ante algunos problemas de salud que aquejaban a Dolores. Sin embargo, tal parece que el motivo esencial de la acción de Zeferina fueron los celos ante la pérdida de su amante, y probablemente no había sido producto de un arrebato repentino, ya que se sabía que acostumbraba acechar por las noches la casa de sus víctimas ocultándose con un disfraz para que no la reconocieran. Conducida ante el juzgado de lo criminal la detenida fue finalmente acusada de intento de homicidio, no obstante que en su testimonio intentó convencer al juez de que había acudido a la casa de su hija llamada por ésta, sorprendiendo entonces a Carmen y Dolores en plena riña con un cuchillo, que trató de quitarles para evitar que lo usaran en contra suya14.
15De esa manera la Ávila pasó a formar parte de un restringido número de mujeres apenas presente en las estadísticas de criminalidad femenina: el de aquéllas que rompieron con el imaginario social del modo más abrupto posible, cometiendo un crimen pasional. Si los arrebatos amorosos eran ya concebidos como un quebrantamiento al modelo de ciudadano deseable, los homicidios –consumados o en grado de tentativa- violaron totalmente los preceptos que pugnaban por el predominio en el ser social de la razón por encima de la emoción como un símbolo de civilización.
16Las reacciones impulsivas guiadas por las emociones se entendían hasta cierto punto, pero sobre todo si la persona que perdía el control era un varón, ya que en el imaginario del Ochocientos como se ha visto se dio por sentado que la naturaleza masculina hacía poco probable controlar los impulsos y sentimientos bajo determinadas circunstancias. Pero el que una mujer presa de los celos o el despecho cometiera un homicidio resultaba más difícil de comprender. La sensibilidad e incluso la extrema emotividad se contemplaron como partes intrínsecas de la identidad femenina, más no así los celos y excesos pasionales de cualquier índole, máxime si esos sentimientos conducían a un crimen de sangre15.
17Asimismo aunque en efecto fueron muy pocas las mujeres procesadas por crímenes pasionales, éstas constituyeron la mejor prueba, a los ojos de los intelectuales porfirianos, de la volatilidad y vulnerabilidad del carácter de la mujer por una parte, y de la necesidad de la sociedad paternalista de no descuidar la conducta moral del “ángel del hogar”, por la otra. Así como las prostitutas, las homicidas simbolizaron el caso extremo de degeneración y perversidad a que podía llegar la mujer –sobre todo la de las clases subalternas- que se separaba del “deber ser” dejándose arrastrar por sus pasiones16. De tal manera que, si bien las circunstancias que rodeaban a un asesinato o tentativa del mismo llevado a cabo por una mujer eran diversas y no siempre relacionadas con cuestiones amorosas, los crímenes que contuvieron elementos de arrebatos emocionales despertaron enorme interés tanto de las autoridades como de la opinión pública.
18Los delitos de homicidio o intento del mismo de autoría femenina motivados por cuestiones pasionales fueron escasos en el centro occidente del país, pero bastan al propósito de comprobar la persistencia de la imagen de la mujer en la práctica judicial, así como algunas discrepancias en los procedimientos de las autoridades al juzgar a los hombres y mujeres que se veían envueltos en este tipo de delitos.
19Por lo general, los crímenes pasionales llevados a cabo por una mujer entrañaron una contravención moral previa, ya que tuvieron su génesis en relaciones ilícitas e infidelidades, lo cual significó un elemento adicional en contra de aquéllas que eran procesadas por un delito de esa índole. Tal es así que el conato de homicidio perpetrado por Zeferina Ávila fue reprobable sobre todo por las circunstancias en que se desenvolvió. En primera instancia el juez tomó en cuenta que la detenida mintió en su declaración y que atentó contra su propia familia, por lo que la había sentenciado a dos meses de reclusión. No obstante el defensor apeló e incluso el mismo fiscal en la revisión del sumario pidió la libertad absoluta para la reo, pues estimó que al existir celos e intereses económicos de por medio había una predisposición que sustentaba los hechos, a lo que se sumó que las víctimas perdonaron la acción de su agresora.
20Y por otra parte al haberse suscitado el intento de homicidio en el seno del hogar, a salvo de las miradas públicas, se calificó como un desorden doméstico “sin consecuencia de criminalidad”. A la luz de estas consideraciones se absolvió a Zeferina, no sin que antes el juez la amonestase para que en lo sucesivo se abstuviera de volver a intentar cualquier agresión contra su hija y yerno. Se recordó a la acusada su deber como mujer para con la sociedad y la familia, pidiéndole que reflexionara acerca de que era “[…] muy criminal portarse de esa manera con quienes tan estrechamente está ligada por parentesco, y a quienes debe dar ejemplos de virtud, y no de corrupción como lo ha hecho procediendo movida por los celos nacidos de las vergonzosas e inmorales relaciones que con Resendiz mantuvo […]”17.
21Al no haberse consumado el intento de homicidio de Zeferina sobre su yerno e hija, las autoridades pusieron mayor atención sobre la conducta moral de la acusada. Al respecto si bien quedó claro que el móvil del conato de la Ávila fue el despecho por haber perdido a su amante, quien prefirió a su propia hija, Resendiz no fue implicado como causante del hecho delictivo. La incumbencia de los varones en los crímenes pasionales cometidos por mujeres nunca fue cuestionada, en cambio cuando un hombre mataba a otro/a por un asunto amoroso, la mujer era directamente calificada como cómplice aunque no hubiese tenido nada que ver en el delito. Pero al asumir un comportamiento moral reprobable se la consideraba responsable de propiciar las conductas delictivas del hombre, de desatar sus emociones y de su pérdida de control.
22Las consignaciones de mujeres bajo la acusación de ser “la causa ocasional del delito” fueron muy numerosas en relación a asuntos de riñas, heridas, golpes y homicidios consumados por varones; si dos hombres se enfrentaban por el amor de una mujer, a los ojos de la justicia ella tenía un grado importante de participación. En 1889 en la ciudad de Guanajuato se cometió un homicidio con este cariz, que además contó con gran repercusión social debido a que los involucrados pertenecían a la elite de la capital guanajuatense. El comerciante y empresario minero Tomás Haller fue brutalmente asesinado por cuatro individuos, que durante varios días lo secuestraron y torturaron, para luego estrangularlo. Los homicidas fueron contratados por don Narciso Muñoz, quien descubrió que compartía a su amasia con Haller. La mujer, de nombre Ana Camiña, fue de inmediato detenida y procesada por complicidad, aunque al parecer no se la condenó al no poder comprobarse su culpabilidad18.
23Nueve años antes de ese suceso, otro comerciante, de menor envergadura que Haller, fue sometido a proceso judicial en Querétaro por el homicidio de su amasia. Refugio Jiménez atacó con un cuchillo a María Concepción Robledo porque ésta rompió su relación y se negó a volver con él, provocándole la muerte por desangramiento de la arteria humeral. Jiménez imputó a su legítima esposa Felícitas Villanueva el ser la causante de que hubiese agredido a la víctima, ya que según su poco creíble testimonio Felícitas siempre lo insultaba e inducía a golpear a su rival, y el 7 de mayo, día de los hechos, encontrándose borracho se topó con su ex amasia y recordó las reiteradas “sugerencias” de su mujer:
“[…] su mujer le decía que no se volviese a juntar con la Robledo que si le volvía ella a ver con el que declara y el no la pegaba, ella vería lo que hacía con la Robledo; y cuando encontró el declarante a la Robledo el día siete, […] se acordó de lo que su mujer le decía y por eso le pegó: que su mujer ha sido la causa de que el exponente hubiese herido a Concepción Robledo, ha consecuencia de los insultos que le decía al exponente por la mala amistad que tenía con la Robledo[…]”
24Esta alusión del acusado fue suficiente para detener a la Villanueva por provocar el delito, sin embargo ella declaró que llevaba dos años separada de su marido por los malos tratos de que la hacía objeto y que no había vuelto a su lado, afirmaciones que fueron corroboradas por varios testigos, por lo que ante la falta de pruebas se la puso en libertad. Como estos dos casos hay otros muchos, pero ninguno análogo cuando la victimaria era mujer y ésta había actuado por celos motivados por un hombre19.
25Bien es cierto que en algunas causas judiciales la complicidad de la mujer en crímenes pasionales fue más allá de una mera presunción de los administradores de justicia. En los albores del Porfiriato, el Juzgado de Letras de lo Criminal de Querétaro dio cauce legal a la acusación del herrero de treinta y cinco años Antonio Morales, respecto a las amenazas e intento de homicidio que había sufrido a manos de Magdaleno González, amasio de su esposa. Magdaleno y Nicolasa Pacheco habían estado detenidos por mancebía escandalosa, y al ser puestos en libertad en enero de 1876, intentaron fugarse de nueva cuenta. De tal manera que cuando Nicolasa y su esposo Antonio se dirigían a su casa en la cercana villa de El Pueblito después de que éste último la recogiese en la cárcel, González les salió al paso en el camino y se llevó a la mujer sin oposición de su parte, no sin antes atacar a Morales. Las autoridades otorgaron libertad bajo fianza a Nicolasa, a pesar de que creían que al acordar con su amasio un encuentro para huir del lado de su marido, había expuesto al mismo a ser asesinado20.
26Antonio Morales sostenía con su mujer unas tormentosas relaciones, ya que el desamor de Nicolasa la había llevado a intentar fugarse varias veces. Además al momento de ser consignada esperaba un hijo como fruto de su relación adúltera con González. No obstante, su marido pidió al tribunal que la dejase libre, exponiendo que estaba convencido de que no había existido complicidad entre ella y su agresor. El matrimonio tuvo encuentros previos con la justicia, ya que poco antes de los últimos hechos Morales fue detenido porque, en un extremo intento por someter a su esquiva e indomable mujer y aprovechando su oficio, la había engrillado para retenerla en su hogar. Este antecedente no pesó en el ánimo del juzgado, aunque si lo hizo la conducta de la esposa.
27Como otras muchas mujeres mexicanas de su época la Patiño contravino el arquetipo de vergüenza, mostrando públicamente su conducta trasgresora de la moral sexual y poniendo en entredicho el honor de su esposo. En términos generales, en los crímenes pasionales la moralidad femenina fue el parámetro más destacado para medir la culpabilidad de la involucrada, tanto si era ella la consumadora del acto delictivo como si solo lo había inspirado, aunque fuese indirectamente. Asimismo sirvió también al objetivo de justificar los arrebatos masculinos y la violencia como una necesidad para reforzar la autoridad del hombre sobre la mujer.
28Las nociones de autoridades judiciales y de la opinión pública respecto a los papeles de género y la atribución de determinados valores a cada sexo, implicaron diferencias en la estimación de un mismo delito dependiendo de si el acusado era hombre o mujer. Sentimientos como los celos o el despecho fueron comprendidos en el caso del primero, ya que se creía que por naturaleza los hombres eran impulsivos y viscerales. Y por lo tanto la cometimiento de un crimen pasional al amparo de la defensa del honor se asimiló con mucho mayor facilidad si el victimario era un varón.
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Notes
Código Penal del Estado libre y soberano de Guanajuato. México, Imprenta de E. Ancona y M. Peniche, 1871. Código Penal del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga. México, Imprenta de Francisco Díaz de León, 1886. la actividad legislativa en cuanto a la emisión de códigos penales durante el Porfiriato continuó en ambos estados; en Guanajuato se promulgaron nuevos instrumentos penales en 1880 y 1891, y en Querétaro en 1894.
Un amplio análisis respecto a la práctica de la violencia en las relaciones de género –en particular en el siglo XVIII- es el de Steve J. Stern, La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del periodo colonial, México, Fondo de Cultura Económica, 1999. Otros trabajos que abordan la temática son: Soledad González y Pilar Iracheta. “La violencia en la vida de las mujeres campesinas: el Distrito de Tenango, 1880-1910”, en Carmen Ramos, et. al. Presencia y transparencia. La mujer en la Historia de México,México, El Colegio de México, 1992, pp.111 a 140. Robert Buffington, “La violencia contra la mujer y la subjetividad masculina en la prensa popular de la ciudad de México en el cambio de siglo” en Claudia Agostoni y Elisa Speckman (Eds.). De normas y trasgresiones Enfermedad y crimen en América Latina (1850-1950), México, UNAM, 2005, pp. 287-325. Pablo Piccato, City of suspects. Crime in Mexico City, 1900-1931. Durham y Londres, Duke University Press, 2001, especialmente el capítulo II. Para una perspectiva comparada de la situación en otros países, pueden consultarse, entre otros: Astrid Cubano, “Con arrebato y obcecación”. Violencia doméstica y otras violencias contra las mujeres en Puerto Rico, 1870-1890”, en Op. Cit., Revista del Centro de Investigaciones Históricas, núm. 14, 2002, pp. 129 a 145. José Antonio Sánchez, “Mujer y violencia: violación, estupro, malos tratos y asesinatos a comienzos del siglo XIX”, en Cinta Canterla (Coord.), VII Encuentro de la Ilustración al Romanticismo. Cádiz, América y Europa ante la modernidad. La mujer en los siglos XVIII y XIX. Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1993. Pp. 347 a 356. Martha Moscoso, “ ‘Los consejos del diablo…’ Maltrato, adulterio y divorcio en el Ecuador (1860-1920)” en Arenal. Revista de Historia de las Mujeres, vol. 1, núm. 2, julio-diciembre de 1994, pp. 209-222. Sarah C. Chambers, “Los ritos de la resistencia: estrategias de las peruanas para defenderse de la violencia doméstica, 1780-1850” en: Luzelena Gutiérrez de Velasco (Coord.) Género y cultura en América Latina. Arte, historia y estudios de género. México, El Colegio de México, 2003. pp. 217-238.
García Peña, Ana Lidia. El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo XIX mexicano. México, El Colegio de México, 2006, p. 65.
Durante el siglo XIX la idea del honor implicó por un lado la virtud y moralidad de la conducta personal, y por el otro la preeminencia social. En el caso del varón, el honor entrañó la respetabilidad y el rango sociales, el comportamiento público decoroso o el éxito familiar. Para la mujer, estaba vinculado a la vergüenza, la honra sexual, y la buena reputación. Ahora bien, la reputación se cimentaba sobre todo en la imagen pública y no en la moral privada, es decir, en el ocultamiento de las faltas éticas y/o morales. Steve J. Stern, Op. Cit., pp. 31-35; Fernández, María Alejandra. “El honor: una cuestión de género”, en Arenal. Revista de historia de las mujeres, vol. 7, núm. 2, Granada, julio-diciembre de 2000, pp. 361-381.
Op. Cit., p. 81
Archivo Histórico General del Estado de Querétaro (en adelante AHGQ), fondo Poder Judicial, serie Criminal, legajo 2, Querétaro, 1894. “Toca a la causa contra Reyes Rivera por el delito de uxoricidio”.
Desde mediados del ochocientos la inclusión del concepto de pasión sumado a un acto criminal causó ciertas controversias entre los intelectuales. Se asumía que un arrebato pasional no necesariamente acababa en un delito, porque no todas las víctimas de ese sentimiento buscarían venganza y por ende no siempre se podía argumentar que la pasión cegaba a tal punto que de forma ineludible estaba en el origen de un homicidio u otro acto delictivo. Por otro lado, la pasión tuvo distintas valoraciones dependiendo a qué se le asociara: así por ejemplo la pasión amorosa podía considerarse noble, siempre que no conllevara un grado de exaltación tal que desembocara en una conducta antisocial. Mientras que por su parte la pasión de honor sería la forma más respetable de pasión, aunque también era la que más acercaba al delito. Kristin Ruggiero. “Passion, Perversity, and the Pace of Justice in Argentina at the Turn of the last Century”, en: Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre, Gilbert M. Joseph (Eds.), Crime and punishment in Latin America. Law and society since Late Colonial Times. Durham/London, Duke University Press, 2001, p.214.
Una reconstrucción sobre la percepción social respecto a este tipo de delitos puede encontrarse en el trabajo de Elisa Speckman, “De matadores de mujeres, amantes despechadas y otros sujetos no menos peligrosos. Crímenes pasionales en la nota roja y la literatura porfirianas”, en Allpanchis Instituto de Pastoral Andina, año XXX, núm. 52, segundo semestre de 1998, pp. 113 a 139; y también en el reciente de Robert Buffington, “La violencia contra la mujer”, pp. 287-325. Este autor señala que el discurso porfiriano resaltaba más la violencia psíquica sobre el hombre producto de la traición femenina, que la violencia física que aquel ejercía sobre la mujer. Véase p. 319.
Pablo Piccato ha sencontrado que para las elites intelectuales porfirianas la violencia doméstica tuvo diferentes connotaciones dependiendo del sector social donde se desarrollara. Se trataron de establecer diferencias de clase entre la violencia vulgar que supuestamente entrañaban los delitos de sangre cometidos entre las clases populares, y los crímenes pasionales de las altas esferas, a los que se dotó de un carácter romántico. Op. Cit., p.106.
Archivo Histórico del Estado de Guanajuato (en adelante AHGEG), Fondo Secretaría de Gobierno, sección Justicia, caja 91, exp. 3, 1880-1881. Fondo Gobierno, sección Justicia, serie Supremo Tribunal de Justicia,, caja 96, exp. 4, 1886-1887.
AHGEG, Fondo Secretaría de Gobierno, sección Justicia, serie Supremo Tribunal de Justicia, caja 96, exp. 4, 1886-1887.
El discurso literario y periodístico de la época es abundante en ejemplos sobre las virtudes socialmente deseables en una mujer, que incluían la fidelidad, la sensatez, la prudencia, la abnegación, la dulzura, la capacidad de perdón y de sacrificio. Lisette G. Rivera Reynaldos, Mujeres marginales: Prostitución y criminalidad en el México urbano del Porfiriato. Tesis de Doctorado en Historia. Castellón de la Plana, Universitat Jaume I, 2004, pp. 44-49.
Speckman Guerra, Elisa. “Morir a manos de una mujer: homicidas e infanticidas en el porfiriato”, en Felipe Castro y Marcela Terazas (Coordinación y edición), Disidencia y disidentes en la Historia de México, México, UNAM, 2003, pp.308 y 309. Vidales Quintero, Mayra Lizzete. “La violencia femenina en el delito como expresión”, en Jorge A. Trujillo y Juan Quintar (Compiladores), Pobres, marginados y peligrosos. México, Universidad de Guadalajara/Universidad Nacional del Comahue, 2003, p.233.
AHGQ, fondo Poder Judicial, serie criminal, legajo 7, Querétaro, 1885. “Contra Zeferina Ávila por agresión a su hija Dolores Love y herida a Carmen Resendiz”.
Elisa Speckman Guerra, “De matadores de mujeres, amantes despechadas y otros sujetos no menos peligrosos”, pp. 113 y 114. Robert M. Buffington, Criminales y ciudadanos en el México moderno, México, Siglo XXI Editores, 2001, pp. 82-83.
Rivera Reynaldos, Lisette G. Op. Cit., pp. 89-91.
AHGQ, fondo Poder Judicial, serie criminal, legajo 7, Querétaro, 1885. “Contra Zeferina Ávila por agresión a su hija Dolores Love y herida a Carmen Resendiz”.
Graciela Velázquez Delgado, Criminalidad en Guanajuato en el siglo XIX: La visión de un caso de la élite, ponencia presentada en el Foro Sociedad y Región, Guanajuato, 26 de septiembre de 2000.
AHGQ, fondo Poder Judicial, ramo criminal, legajo 5, Querétaro, 1880. “Contra Refugio Jiménez por el homicidio de María Concepción Robledo”.
Finalmente las acusaciones contra Magdaleno González se redujeron de conato de homicidio a golpes y rapto, y en marzo del mismo año se le dio por compurgado con el tiempo que había pasado en prisión, sentencia que se fundamentó sobre todo en la conducta de Nicolasa, a quien el tribunal calificó como “prostituida”, ya que constaba que en numerosas ocasiones se había fugado del lado de su marido con varios hombres. AHGQ, fondo Poder Judicial, ramo criminal, legajo 8, Querétaro, 1876. “Contra Magdaleno González por rapto de Nicolasa Pacheco y por conatos de homicidio en la persona del marido de ésta, y contra ésta por complicidad en el segundo delito”.
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