1La configuración de los actores sociales, de los sujetos, es un hecho social y cultural y, por tanto, es un fenómeno histórico susceptible de ser estudiado. El lugar que ocupa un individuo y el significado de los roles que desempeña dentro de la sociedad responden a un lugar y un tiempo específico: el momento histórico en que está viviendo; al mismo tiempo, lo que configura al individuo responde también a “un conjunto de estrategias que forman parte de las prácticas sociales”1 y las identidades genéricas no son la excepción.
2El conjunto de estrategias que actúan en la configuración de las identidades genéricas funcionan dentro de cierto tipo de relaciones sociales y se sustentan en una ideología que legitima la supremacía masculina. La legislación acerca del matrimonio, así como las normas morales sobre el honor en la sociedad novohispana de finales de la época colonial, son dos de las estrategias que el Estado español utilizó para legitimar un orden patriarcal que definió, de forma vertical y jerárquica, los roles adecuados para hombres y mujeres.2 Y por supuesto que al mismo tiempo que se construyó un “deber ser” que delimitó el campo de lo lícito, también se configuró un “no debe ser” que señalaba contundentemente lo que era ilícito de realizar.
3De este modo, la construcción de las identidades de género en la sociedad novohispana de finales de la época colonial, con base en principios morales y jurídicos, puso en marcha todo un aparato coercitivo de carácter obligatorio que otorgó un lugar y un papel específico a hombres y mujeres. Sin embargo, la vida cotidiana, los sentimientos y las presiones económicas, entre otros elementos, también formaban parte de las prácticas sociales que configuraban a los sujetos. En otras palabras, por un lado se encontraban la ley y las normas acerca del honor que planteaban un “deber ser” abstracto, monolítico e inamovible que sancionaba no sólo lo que hacían los individuos, sino también lo que pudieran hacer.3 Por otro lado estaba lo cotidiano, el mundo de las presiones diarias, que respondían a la dinámica de la vida y no a las de la ley ni a las del honor.
4En la presente ponencia quiero hacer referencia al uxoricidio –término legal que designa el asesinato de una mujer a manos de su marido– como consecuencia del adulterio femenino; dos actividades delictivas –uxoricidio y adulterio– que se castigaban de diferente manera dependiendo el género del individuo que lo cometía. En el caso del adulterio femenino era la ley y la normatividad sobre el honor las que juzgaban a la mujer transgresora; la ley se ocupaba de que el “crimen” fuera pagado con un castigo ejemplar para que esta conducta no se repitiera. La normatividad sobre el honor se encargaba de excluirla, de marcarla socialmente. En el caso del uxoricidio, si bien la ley juzgaba y castigaba al asesino, existían una serie de atenuantes que si bien no estaban jurídicamente determinadas, eran social y culturalmente aceptadas: El hombre, respaldado por el orden patriarcal, tenía ventajas legales y culturales sobre las mujeres.
5El matrimonio suponía una convivencia armónica y amorosa entre una pareja de hombre y mujer,4 pero en muchas ocasiones esto no fue así, y el desamor, el adulterio, las peleas, los golpes y/o los gritos fueron el pan de cada día de muchas parejas novohispanas. Es decir, la dinámica de la vida misma superaba las suposiciones normativas y hombres y mujeres tomaban distancia de los roles asignados por la moral y la ley. Y en esa toma de distancia eran las mujeres quienes llevaban las de perder, porque en el caso de que incurrieran en el quebrantamiento del orden patriarcal con alguna conducta “peligrosa” la ley se encargaba, en ciertos casos, de castigarla más severamente que a los hombres.
6A pesar de que el derecho castellano no concedió explícitamente a los hombres la facultad de golpear a sus mujeres, la sociedad colonial novohispana consideraba que la autoridad masculina en una relación conyugal, con matrimonio o sin él, incluía el ejercicio de la violencia doméstica contra la mujer, siempre y cuando fuera por causas “razonables”, es decir, que el castigo sirviera para salvaguardar y legitimar el orden patriarcal y para la conservación de la honra familiar. Lo que la sociedad novohispana si vio con malos ojos era que un marido abusara de su poder como cabeza de familia y que golpeara a su mujer por cualquier motivo.5 De esta manera, el hombre tenía la libertad para elegir y aplicar un castigo de carácter “moderado” pero que resultara “eficaz” para corregir un “mal” comportamiento de su pareja. Así, la violencia contra las mujeres, dentro de los parámetros mencionados, fue concebida como una prerrogativa “legitima” por las normas patriarcales. Sin embargo, muchos hombres, en el ejercicio de este “derecho”, abusaron y maltrataron a sus esposas y parejas, dándoles “mala vida”, y en algunos casos llegando incluso al grado de privarlas de la existencia por diversos motivos.
7Las identidades masculina y femenina de finales de la época colonial novohispana estaban determinadas por oposición y de una forma jerárquica. Dicha oposición implicaba la supremacía de los hombres y la subordinación6 de las mujeres en una relación completamente asimétrica. El hombre, al aplicar un castigo, golpear a su mujer o asesinarla puso en marcha toda una concepción sobre sí mismo como marido, sobre el papel que desempeñaba como hombre de la casa y cabeza de familia y sobre las funciones que, desde su perspectiva, debía cumplir su esposa. Por su parte, la mujer al reaccionar al trato violento de que era objeto, ya sea aceptando los golpes, resistiéndose o protestando de distintas maneras, puso de manifiesto las actitudes y comportamientos que supuso como las adecuadas para responder a la agresión. El espacio del conflicto era también el espacio de negociación y resistencia ¿de qué? De obligaciones y derechos, pero también de identidades y subjetividades. ¿hasta que punto las mujeres novohispanas de finales del siglo XVIII tenían la “obligación” de soportar los “correctivos” que sus esposos les imponían? ¿dónde terminaba el derecho de “corregir” que ostentaban los maridos? ¿dónde comenzaba el terreno propiamente dicho del abuso? Los casos de violencia conyugal ponen de manifiesto un conflicto de valores que, si bien no muestran un total cuestionamiento a la preeminencia masculina y a la sujeción de la mujer, expresan la concepción que cada uno tenía sobre los límites de sus derechos y obligaciones, así como los de su pareja, y, lo que es más importante, la concepción sobre sí mismos y sí mismas. El uxoricidio
representaba (...) una fatal ilustración de la potencial inestabilidad del matrimonio cristiano, cuyo principal presupuesto, desde el siglo XIII, era que su consagración como sacramento, junto con el aval de la autoridad real, constituirían la mejor vía para reproducir y proteger a la familia y al patrimonio. El matrimonio estaba ideado para que ambos cónyuges alcanzaran la salvación, y uno de sus fines explícitos suplementarios era el sostenimiento y protección (física y espiritual) de la mujer, quien por naturaleza estaba inclinada a la perdición, por parte de su marido y señor. Pero mientras que las nupcias cristianas estaban cuidadosamente ideadas para erigirse en antídoto contra los desórdenes morales, el uxoricidio (con adulterio o sin él) mostraba que los matrimonios mal avenidos podían degenerar trágicamente en pecados mortales y crímenes.7
8Con este lamentable acontecimiento se dio un enfrentamiento entre hombres y mujeres por campos de expresión y de acción, lo cual provocó un conflicto que finalizó en el asesinato de la esposa. Generalmente, dicho conflicto implicó que la mujer se había enfrentado a la autoridad masculina. Tanto hombres como mujeres quisieron hacer valer lo que consideraron sus derechos y obligaciones respectivas, es decir, hubo un replanteamiento de la subjetividad que les fue inculcada.
9Los procesos legales por uxoricidio ponían de manifiesto una contradicción en cuanto al ejercicio de la autoridad patriarcal, porque el acusado debía ser juzgado por el monarca –representado por los funcionarios y ministros de las diferentes instancias jurídicas– pero ¿Acaso no era el marido un pater familiae como el rey mismo, con derecho a ejercer una autoridad y la obligación de proteger a aquellos que estaban por debajo de él? Entonces “¿Cómo podía un padre juzgar a otro sin detrimento de la autoridad patriarcal en sí misma?”8 ¿Qué posibilidades tenían las mujeres frente a un sistema jurídico patriarcal?
10Las experiencias sexuales extramaritales de las mujeres casadas eran actividades sancionadas por los códigos jurídicos y las normas morales, al grado de que los maridos engañados tenían una serie de prerrogativas (económicas, morales y jurídicas) para reparar el daño que les causaba la infidelidad.9 Y a pesar de que desde las Siete Partidas del Rey Alfonso X El Sabio no se permitía legalmente que el esposo tomara la vida de su mujer, en muchas ocasiones y en nombre del honor, se llevó a cabo el uxoricidio. Y es precisamente el adulterio cometido por la esposa el que, en algunos casos, legitimó y dejó libre de culpa al marido que asesinó a su cónyuge.
11La ley contemplaba que “el marido que hallare a algún hombre vil en su casa o en otro lugar yaciendo con su mujer, puédelo matar sin pena alguna.”10 Lo que quiere decir que en la sociedad novohispana de finales de la época colonial existía la venganza privada. Sin embargo, el esposo no podía disponer de la vida de su mujer, sino que la tenía que someter a un proceso en el que legalmente ella perdía la dote y las arras, era azotada, encerrada en un monasterio y, después de dos años, su marido podía perdonarla11 en una expresión suprema de la “benignidad” patriarcal. En teoría, en el caso del adulterio, si un esposo daba muerte a su mujer cometía un delito. Entonces, si el uxoricidio era un delito que la ley debía perseguir ¿Cómo es que funcionaba como atenuante cuando un esposo asesinaba a su mujer adúltera? La respuesta tiene que ver con el honor mancillado y con el ejercicio del poder patriarcal, desde las esferas más altas del Estado hasta la pequeña célula familiar.12 Veamos un ejemplo de ello.
12El 14 de mayo de 1795, en el Real de Minas de Pachuca, como a las 9 de la noche llegaron a casa del alcalde del barrio de Santiago, Luis Antonio Mendoza y María Candelaria, indios tributarios de dicha jurisdicción, para denunciar que Simón Antonio Retana, indígena de la misma entidad, había dado muerte a su propia esposa María Petra y había herido a Luis Antonio. El Alcalde pidió apoyo al fiscal general y ambos, en compañía de Luis Antonio y María Candelaria se dirigieron a casa de Simón, encontrando tendida en medio de un charco de sangre a María Petra. No hallaron ningún rastro del agresor. De inmediato dieron parte al Subdelegado de justicia del Real de Minas de Pachuca, quien ordenó la captura de Simón e inicio las diligencias correspondientes al caso.13
13En su declaración, Luis Antonio manifestó que Simón y él, en compañía de otros peones, habían ido a trabajar a la “limpia de un lagueisillo”, Simón se retiró temprano y Luis Antonio, después del trabajo, se entretuvo por ahí. Ya de camino a su casa pasó a la de Simón y al entrar encontró a éste con un cuchillo en la mano y a Petra María tendida en el suelo toda ensangrentada. El agresor, al ver descubierta su felonía, quiso darse a la fuga y entonces Luis Antonio trató de detenerlo, pero el homicida lo hirió en la mano izquierda con el cuchillo y escapó.14
14Durante nueve años Simón estuvo prófugo de la ley. Finalmente, después de numerosos exhortos enviados “a los cuatro vientos” por el subdelegado de justicia del Real de Minas de Pachuca, fue encontrado, curiosamente, viviendo tranquilamente en un barrio cercano de donde había asesinado a su esposa, e incluso se había casado nuevamente. Nunca negó que dio muerte a María Petra. En su declaración corroboró todo lo dicho por Luis Antonio y expuso las razones de su proceder. Dijo que la había matado
... porque haviendo ido (...) a su casa no la encontró en ella para que le diera de comer siendo ya como las cinco de la tarde, en que venia de su trabajo. Que metiendose el sol llego la dicha su mujer con la caveza llena de basura por lo que le causó al que declara sospecha de que lo havia ofendido, y ciego de los zelos, y colera teniendo a mano el cuchillo, con el le dio la puñalada en el pesqueso, de que inmediatamente murió; que no lo vio nadie porque estaba el declarante y su mujer solos que después de executado llegó Luis Mendoza, y haviendo agarrado al que declara por libertarse por que le tenia cogido el cuchillo estiro recio, y le cortó la mano al dicho Mendoza y el que declara hecho a huir...15
15Como se puede observar, Simón consideraba que su proceder violento había sido justificado, porque María Petra no había cumplido con los deberes que le correspondían como esposa, ya que no le llevo de comer al lugar donde se encontraba trabajando ni le tenía lista la comida cuando él volvió del pesado trabajo, es más, ni siquiera se encontraba en casa cuando llegó cansado y hambriento. De hecho, la ausencia de la mujer en la casa en la sociedad colonial era una falta de cierta gravedad que se prestaba para los chismes y las habladurías que afectaban la autoridad del marido ante los ojos de la comunidad.
16Simón no era el único que consideraba que su mujer había faltado a sus deberes. Rosa María Espinosa, segunda esposa del homicida, tenía bien claro cual era el papel que una mujer desempeñaba en una relación conyugal. En una larga carta, dirigida a un magistrado de la Real Sala del Crimen, en la que se queja del penoso estado en que se encontraba su marido en la cárcel de Pachuca, manifestó lo siguiente al referirse al asesinato de María Petra: “Simón (...)está confeso en el usuricidio que perpetró en su difunta muger María Petra, la que prestó robustos méritos, ya con no haver llevado como debia la comida al tojo donde estaba trabajando Simon, ya con no encontrarla este, en su casa cuando vino a ella, rendido del trabajo, y atormentado de el hambre...”16
17Posiblemente Rosa María pidió a otra persona o a un escribano que redactara la carta, y este amanuense tenía bien presente cuales eran los roles específicos de la mujer en una relación conyugal. Pero al enviarla a su nombre, Rosa María aceptaba el papel y las funciones que, se suponía, una mujer tenía que realizar en el ámbito doméstico.
18Pero la gota que derramó el vaso despertando la furia de Simón fue la sospecha de que María Petra había cometido adulterio, una de las más terribles y denigrantes faltas que afectaban el honor masculino. Para él era evidente que su esposa le había sido infiel y desde su primera declaración puso de manifiesto su recelo y lo reiteró en su confesión cuando dijo:
que ya puesto el sol yegó la sitada su muger con toda la caveza y la espalda yena de inmundicia en que manifestaba que había estado acostada voca arriva que entonces enfurecido de zelos, creyendo como cree que venía de ofenderlo, lleno de colera y sin reflexa alguna, agarró un cuchillo chiquito que estaba clavado en la pared, y con el le dio la puñalada en el pescuezo.17
19También Rosa María tocó este punto con singular elocuencia:
[Mi marido] se encuentra con que la difunta llegaba como ocultándose (sin duda avergonzada de su criminal delito) a la habitación, y requiriéndola mi marido por sus notorias indisimulables faltas, contexto tremulas y airadas razones con que animó el ardor de la ira de Simón, quien tratando de reprehenderla observó trahia sucia de tierra y basuras la caveza con lo qual en el momento le ocurrio pensar, que aquella le havia ofendido, en el supremo grado que se dexa entender; y por esto ciego de la colera animada con tan sólidos motivos comenso la indicada desgracia...18
20Para Simón había más que un mal comportamiento de su esposa que rompía con el modelo patriarcal de la feminidad, había una mancha en el honor de hombre, honor que implicaba, entre otras cosas, la posesión sexual exclusiva sobre la esposa; honor que entrañaba, para las mujeres, una postura sumisa, recatada, sacrificada para con el resto de los familiares y un cuidado extremo de la reputación y las apariencias sexuales.
21Pero todavía no era todo, porque cuando la causa fue remitida a la Real Sala del Crimen de la Ciudad de México para que se dictara sentencia, en vista de que no había testigos presenciales del uxoricidio, esta instancia solicito al subdelegado de justicia de Pachuca, antecedentes sobre el comportamiento de Simón hacía Petra María antes de asesinarla: “¿la quería bien o mal? ¿si antes la havia maltratado, y usaba con ella una conducta áspera? ¿si el ha sido hombre temerario o al contrario moderado? ¿y si ella pudo dar motivo a unos fundados zelos por que se le advirtiera alguna distracción con otro?”19
22Para esclarecer estas cuestiones fueron llamados a declarar el Alcalde, el Regidor y el Alguacil Mayor de los Naturales del barrio de Santiago. Los tres coincidieron en que Simón era un hombre de bien, trabajador, no peleaba ni maltrataba a su mujer y no era dado a la bebida. Ninguno supo si su mujer lo engañaba, pero coincidían en que, un poco antes del uxoricidio, a María Petra le había dado por beber pulque, e incluso el Alguacil, quien en esa época era vecino cercano de Simón, afirmó “... que quando Simon se iba a su trabajo la difunta María Petra se iba a beber pulque, y quando venia ya estaba Simon en su casa, y en lugar de que el había de regañar a esta, ella lo regañaba a el, y lo maltrataba...”20
23Entonces tenemos un cuadro donde se presentan una serie de transgresiones a los principios de la autoridad patriarcal cometidos por María Petra: 1) No se encontraba en su casa cuando su marido volvió del trabajo, 2) No tenía lista la comida para el fatigado esposo, 3) se emborrachaba aprovechando su ausencia y, lo mas grave, 4) parecía que había cometido adulterio. En pocas palabras, María Petra se había convertido en una mujer peligrosa para el orden patriarcal.
24Ahora bien ¿Cuál fue la postura que tomó el Estado frente al delito de Simón Antonio Retana? Como hemos visto, el subdelegado de justicia de Pachuca de inmediato acudió al lugar del homicidio, llevó a cabo los autos que consideró necesarios para esclarecer los hechos, envió exhortos “a los cuatro vientos” por lo menos durante cinco años, para capturar al homicida. Una vez que se logró la captura de Simón, éste fue puesto en prisión y tuvo la libertad de elegir un defensor al que se le proporcionaron todas las facilidades que la ley marcaba para realizar las diligencias, careos y autos que consideró pertinentes para defender a su “menor”. Es decir, la actuación de las autoridades fue la adecuada conforme a derecho.
25Finalmente, la Real Sala del Crimen dictó sentencia el 7 de agosto de 1805, condenando a Simón a cuatro años de servicio a la comunidad. Dicho servicio consistiría en la limpia del río que atravesaba el Real de Minas de Pachuca. Sin embargo, en vista de que el reo había pasado dos años en la cárcel, se consideró que había purgado su condena y se ordenó su inmediata liberación. El Estado, actuando dentro de los parámetros del “buen gobierno” y la justicia, había aplicado un castigo “moderado” que consideró “eficaz” para corregir la falta de Simón. María Petra no corrió con tanta suerte, ya que se había enfrentado a la furia irreflexiva de su esposo, lo cual le costó la vida.