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2007
La route de Naples aux Indes occidentales Paris 8-9 décembre 2006

Ilustración y lenguaje político en la crisis del Mundo Hispánico

El caso del jurista limeño, Manuel Lorenzo de Vidaurre.
Víctor Peralta Ruiz

Resumo

Este artículo se centra en la trayectoria política de Manuel Lorenzo de Vidaurre y la influencia que tuvieron las ilustraciones francesa e italiana, en especial la obra de Gaetano Filangieri, en su desempeño como jurista de la monarquía hispánica y en la redacción de varias de sus primeras obras, entre las que destacan el Plan del Perú, las Cartas Americanas y el Voto de los Americanos. A lo largo del texto se procura mostrar los alcances y límites de su apuesta por promover hasta 1822 una alternativa constitucional y liberal como eje de la reconciliación entre España y América, única vía que a su juicio acabaría con el despotismo instaurado a lo largo del siglo XVIII y que a su vez resolvería la crisis política iniciada en 1808.

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Notas da redacção

Este estudio se inscribe en el proyecto I+D BHA2003-02010 financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Texto integral

Introducción

1¿Se debe seguir estudiando la ilustración en el mundo hispánico como un fenómeno singular o más bien es necesario reconocer que se está ante la manifestación de ilustraciones diversas en un mismo contexto? El segundo camino pareciera ser el recorrido más sensato del futuro en la medida en que de lo que se trata es de analizar las múltiples conexiones entre las ilustraciones surgidas en Europa, la Norteamérica inglesa y la América española, es decir, la “trasnacionalización” o trasvase de las ideas políticas en el mundo atlántico1. Planteado así el problema, la asignatura pendiente en el estudio de las ilustraciones indianas conllevaría romper con los moldes “nacionales” con que tradicionalmente esta temática ha sido tratada. De modo complementario, una vez evaluadas estas heterogéneas manifestaciones iluministas en ambas orillas del Atlántico se podría acceder a una comprensión crítica de la aparición, difusión o contención del liberalismo hispánico en América en el período de crisis que se inauguró en 18082. Yendo a contracorriente de esa mecánica asociación entre ilustración e independencia, la interrogante a responder más bien sería saber hasta qué punto los ilustrados indianos incorporaron en sus lenguajes políticos y al mismo tiempo en su comportamiento público los proyectos autonómicos o constitucionales que estallaron casi espontáneamente tras la invasión francesa de la Península Ibérica.

2La historiografía tradicional peruana destacó hasta la saciedad la vinculación entre la difusión de la ilustración europea, la toma de conciencia de una comunidad nacional y la transición política hacia la independencia3. Sin embargo, los estudios más recientes dedicados a analizar la transformación de la cultura política del Perú de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, han matizado los alcances de esa interpretación. En primer lugar, porque en el Perú lo que se fomentó por parte de la elite virreinal con el beneplácito de la Iglesia fueron varias “ilustraciones católicas” en las que la razón y la fe, la ciencia y la religión, no tuvieron problema en convivir incluso hasta después de obtenerse la independencia4. En segundo lugar, porque las expresiones propias de la ilustración no sólo se circunscribieron a la elite o nobleza criollo-peninsular sino que también abarcaron a los sectores populares5. En tercer lugar, porque si bien los ilustrados peruanos leyeron a los enciclopedistas y otros philosophes europeos, ninguno se atrevió a citarlos en sus escritos no por miedo a una Inquisición en franco declive sino para no provocar el desagrado de las autoridades virreinales con la pérdida de la protección clientelar que ello hubiera implicado6. De ahí que Juan Carlos Estenssoro afirmase con mucha razón que “si restringimos el término ilustración a los filósofos europeos tales como Voltaire, Rousseau, Diderot o Kant y a sus seguidores va a ser difícil encontrar muchos ilustrados en el Perú del siglo XVIII”7.

3La circulación clandestina del libro europeo en el Perú tardocolonial permitió a los lectores limeños conocer a los más preclaros representantes de la ilustración francesa pero también a algunos representantes de la ilustración española como Feijóo, Jovellanos y Campomanes. En cambio resulta más difícil rastrear  el conocimiento de la ilustración italiana. Entre los peruanos que aparecen asociados con el movimiento ilustrado como José Baquijano y Carrillo, Hipólito Unanue, Toribio Rodríguez de Mendoza o el grupo formado alrededor de la Sociedad de Amantes del País ninguna referencia se hallará con relación a las obras del historiador y jurista Ludovico Muratori (1672-1750), del filósofo y economista Antonio Genovesi (1712-1769), del jurista y economista Cesare Beccaria (1738-1794) o del jurista Gaetano Filangieri (1753-1788)8. Sólo hubo una excepción y ella fue la del abogado limeño Manuel Lorenzo de Vidaurre (1773-1841) quien leyó tempranamente a Maquiavelo, Montesquieu, Beccaria y Filangieri. Ese conocimiento del derecho penal del siglo XVIII más avanzado y reformista de su tiempo fue utilizado por Vidaurre en sus escritos político-jurídicos que comenzó a dirigir a la Corona desde 1810. La constante apelación a los ilustrados franceses e italianos formó parte del lenguaje político de este representante de la ilustración criollo-católica peruana y hasta su discurso de denuncia del despotismo hispánico fue en realidad formulado para que la Corona auspiciase su propia regeneración. Este estudio se propone analizar esta huella ilustrada italo-francesa contenida en el pensamiento jurídico-político de Vidaurre. Personaje éste que como se demostrará no encaja en la definición del patriotismo criollo formulada por David Brading sino más bien en la de un patriotismo hispánico.9

1. El arribo de la ilustración italiana al Perú

4Según el historiador Pablo Macera las vías preferidas por los nobles y religiosos para obtener libros, ya sean prohibidos o no, fueron tres: la primera gracias a los barcos que arribaban con esa mercancía al puerto de El Callao que después se entregaban a conocidos comerciantes del libro, como fue el caso del padre Diego Cisneros, la segunda haciendo un costoso viaje a España expresamente para conseguirlos, y la tercera, realizando encargos a familiares, libreros y otros tipos de intermediarios en Europa10. Por cualquiera de estos canales llegaron al Perú en la segunda mitad del siglo XVIII entremezcladas con numerosas publicaciones religiosas el Teatro Crítico Universal de Feijóo, Du Contrat Social de Rousseau, De l’Esprit des Lois de Montesquieu o Dei Delitti e delle pene de Beccaria. El responsable del arribo al Perú de La Scienza della Legislazione de Gaetano Filangieri, un tratado jurídico publicado en italiano entre 1780 y 1786, fue probablemente el marino italiano Alejandro Malaspina (1754-1810).

5La pasión de Malaspina por la lectura de Filangieri era justificable ya que este autor había confeccionado a partir del derecho un modelo de sociedad ideal que podía ser útil para la modernización de la monarquía hispánica. La Scienza della Legislazione de haberse concluido y aplicado como era deseo de Filangieri debió ser una norma legal aplicable por igual a la sociedad y a los individuos, haciendo hincapié tanto en la legislación de la política y economía de los gobiernos, así como en asuntos cotidianos como la penalidad, la educación, las costumbres, la religión, la propiedad, la patria potestad y el buen orden de las familias. Filangieri sintetizó en su obra el iluminismo napolitano cuyos mejores exponentes fueron Vico, Beccaria, Muratori, Genovesi y Gravina, y lo combinó con los exponentes de la teoría política más avanzada de su época como Montesquieu, Holbach, Locke, Hobbes y Hume. El fallecimiento de Filangieri en 1788 dejó inconclusa su obra, al haberse publicado cuatro libros de los siete que tenía proyectados. Pero lo importante es resaltar que la lectura simultánea de Filangieri, Montesquieu, Vico, Voltaire y Condorcet, permitieron a Malaspina formular un modelo explicativo de la monarquía hispánica que quedó formulado en sus Axiomas políticos sobre la América y que luego puso en práctica con su viaje expedicionario de circunnavegación del Atlántico y el Pacífico realizado entre 1789 y 179411.

6Malaspina en los preparativos de su viaje científico y político que debía llevarle en primer lugar por la región de la América meridional puso especial cuidado en que junto con la cuidadosa selección del instrumental científico y de los dibujantes que debía embarcarse en las corbetas de la Marina Real Descubierta y Atrevida, también se proporcionase a sus oficiales de una biblioteca selecta donde estos pudiesen consultar las obras más recientes sobre el arte de la navegación, la historia natural americana y la economía política. En relación con este último tema, Malaspina contaba ya con las obras de De Brosse, Jefferson, Hume, Robertson y Smith. Pero no conforme con ello, en carta que Alejandro escribió a su hermano Azzo Giacinto le solicitó que le enviase “en seguida una pequeña selección de los mejores libros políticos italianos, especialmente la Legislazione de Filangieri, las Lettere Americane de Carli, la Historia de Chile y de México escritas por dos jesuitas…”12. La urgencia por conseguir la Scienza della Legislazione en su versión original se justificaba porque la traducción española que hiciera Jaime Rubio en Madrid en 1787 bajo el reinado de Carlos III estaba siendo revisada por la Inquisición y todo indicaba que la misma terminaría siendo colocada en el Índice, como finalmente ocurrió por el edicto del 7 de marzo de 1790. Pero Filangieri no fue el primer representante de la ilustración italiana proscrito en España. Poco antes, en 1777, la Inquisición había prohibido la lectura de El Tratado de los Delitos y las Penas de Beccaria, traducido en Madrid en 1774 por Juan Antonio de las Casas13. Para fortuna suya, Malaspina consiguió al menos dos ejemplares de la edición italiana solicitada a su hermano para su biblioteca y fue así como los cuatro volúmenes de la Scienza della Legislazione de Filangieri cruzaron el Atlántico y llegaron a América.

7La expedición Malaspina visitó Lima en dos ocasiones, la primera entre mayo y septiembre de 1790, y la segunda entre junio y octubre de 179414. Manuel Lorenzo de Vidaurre había cumplido, respectivamente, los diecisiete y veintiún años cuando ambos hechos se produjeron. Quizás para él la visita del marino y científico italiano pasó desapercibida ya que nunca la mencionó en sus numerosos escritos. Por el contrario, para el virrey Francisco Gil de Taboada y Lemus y para los integrantes de la Sociedad de Amantes del País la misión de Malaspina y de sus acompañantes fue el centro de la máxima atención en las reuniones académicas y tertulias de la nobleza limeña. Fruto de estos contactos el marino italiano pudo llevarse en su viaje de retorno a España la colección completa del Mercurio Peruano. Esta obra iba a ser ampliamente utilizada, en realidad casi calcada, por él para redactar sus informes relacionados con las potencialidades económicas, políticas, humanas y militares del virreinato peruano. Como parte de ese intercambio de conocimientos, Malaspina dejó en Lima algunos de sus instrumentos científicos y vendió a los nobles limeños algunos ejemplares de la biblioteca que le había acompañado en su expedición. Sólo así se explica que la Scienza della Legislazione de Filangieri y otras obras prohibidas por la Inquisición pasasen a formar parte de la surtida biblioteca del tercer marques de Casa-Concha, José de Santiago-Concha y Salazar. Fue en la biblioteca de este noble limeño, pariente suyo, en donde el joven Vidaurre, por entonces estudiante del Convictorio de San Carlos, leyó esa y otras obras prohibidas en su empeño de ir más allá del mero conocimiento del derecho romano, canónico y natural que se impartía en la institución que pasaba por ser el máximo exponente de la ilustración educativa peruana. Apenas se graduó y fue incorporado al colegio de abogados en 1796 comenzó a participar en los litigios celebrados en la Audiencia de Lima15. Sus palabras reflejan la heterodoxia de su formación en derecho penal:

“A los veintiséis días de abogado se me nombró para el crimen (en la Real Audiencia de Lima). Mi compañero en el cargo no había sido de colegio, y le temían los procuradores. Esto me hizo defender cincuentiséis procesos. Tuve que estudiar el Gómez, el Mateu, Reinaldo, el Carreli. Yo había leído desde el colegio al marqués de Beccaria, el Lardizábal, el Espíritu de las Leyes y los cuatro primeros volúmenes de la Ciencia de la Legislación por Filangieri, mi gusto al derecho natural me había hecho tomar bastante instrucción en el Grocio, Pufendorff e Heinecio”16.

8Lo anterior confirma que Vidaurre leyó en la biblioteca del marqués de Casa Concha no sólo la Ciencia de la Legislación, sino también De los delitos y de las penas de Cessare Beccaria, el Discurso sobre las penas de Manuel de Lardizábal y Uribe y el Espíritu de las Leyes de Montesquieu. Tanto por su formación en el Convictorio de San Carlos como por su curiosidad de autodidacta, Vidaurre se convirtió en un abogado que tempranamente apoyó sus ideas en la ilustración europea, especialmente la francesa y la italiana, sin renegar de las concepciones clásicas romanas, medievales e hispanas17.  

9Los biógrafos de Vidaurre han destacado el carácter ególatra y enfermizamente exhibicionista de este abogado, quien llegó en alguna ocasión a autoproclamarse como el “Voltaire peruano”, defecto que según estos provocó que su potencialidad intelectual muchas veces se desperdiciara18. El hecho es que los autores europeos a los que citaba en las reuniones a las que acudía y los principios jurídicos que invocaba en los tribunales escandalizaron a sus colegas al punto tal de que “algunos lo consideraban un hereje”19. El hecho es que Vidaurre tuvo que rendir cuentas ante la Inquisición hasta en tres ocasiones por sus lecturas de obras prohibidas de las que públicamente se vanagloriaba.

10La primera denuncia de Vidaurre ante el Tribunal del Santo Oficio ocurrió el 30 de marzo de 1793. La misma fue en realidad el resultado de una autoinculpación por el delito de lascivia, blasfemias y culto al demonio, pero también “confesó Vidaurre que, agradándole sobremanera cuanto Voltaire, Rousseau y ‘otros libertinos escribían de la pasión del amor’, se había dejado llevar de ese entusiasmo al extremo de decidirse a escribir sobre la materia bajo seudónimo”20. Al comparecer ante el Tribunal para esclarecer tales hechos, Vidaurre confesó que no había leído personalmente a Voltaire y Rousseau sino que había escuchado tales expresiones en casa de una dama cortesana. En esta ocasión el Tribunal sólo le reprendió. La segunda ocasión en que fue procesado por la Inquisición ocurrió el 8 de abril de 1801, es decir, cuando ya era abogado de la Audiencia, y nuevamente fue el resultado de una autodenuncia formulada espontáneamente. En esta ocasión Vidaurre en su confesión no sólo admitió ser lector de obras prohibidas sino que participaba en una red clandestina en que se leía en público libros colocados en el Índice como El Espíritu de las Leyes de Montesquieu. “obra que le facilitó el catedrático del Convictorio Carolino doctor don José Jerónimo Vivar, aunque su dueño era don José Cabero y Salazar”, la Epístola de Eloisa a Abelardo de Poco, el Arte de Amar de Ovidio; el Discurso sobre las Ciencias y las Artes de Rousseau o la Historia del famoso predicador fray Gerundio de Campazas del padre Isla que procedían de la biblioteca del marqués de Casa Concha. Por supuesto también admitió haber leído allí la Scienzia della Legislazione de Filangieri y dio detalles de que “de este último autor le había leído otro capítulo el citado oidor don Manuel Pardo y Rivadeneira, para ilustración doctrinal de una causa que patrocinaba en el ejercicio de su profesión”21. Vidaurre agregó que se aprovechó de la licencia que el oidor Pardo tenía para leer obras prohibidas y que tomó varios volúmenes de su escritorio. Los inquisidores sentenciaron a Vidaurre a abjurar de formali de sus lecturas prohibidas y le impusieron otros castigos secundarios. El tercer procesamiento de Vidaurre por parte de la Inquisición ocurrió el 23 de mayo de 1803, y fue el resultado de una denuncia hecha por un fraile dominico que vio como Vidaurre en una tertulia leía apasionadamente a Rousseau junto con un francés apellidado Paillardelli. Al comparecer Vidaurre admitió “que había leído cinco o seis tomos de las obras de Rousseau, incluyendo el Émile”, también la Poucelle d’Orleans y La Henriade de Voltaire. La Inquisición castigó por tercera vez a Vidaurre esta vez condenándole a entregar todas las obras prohibidas que reconoció haber leído y además expurgó su biblioteca en la que no se halló ningún libro confiscable22.

11De lo anterior se desprende que al comenzar el siglo XIX Vidaurre no sólo tenía una mentalidad enciclopedista o francesa, como han resaltado sus biógrafos, sino que también había interiorizado el planteamiento de los ilustrados italianos y españoles especialmente en el terreno del derecho. Es en esta coyuntura cuando el abogado limeño logra sintetizar a partir de Montesquieu, Beccaria, Filangieri y Lardizabal un discurso que enfila hacia la necesidad de sustituir la práctica “despótica” del antiguo régimen por una codificación ilustrada que implicaba humanizar las penas. Otorgar esa racionalidad al derecho penal implicaba alejarse de la base jurídica del antiguo régimen que estaba representado por el derecho romano, base de la ius communitas, y reemplazarlo por un derecho patrio que además de simplificar la codificación y conectar lo político con lo penal respondía mejor a las particularidades de cada realidad23.  

12Prontamente, Vidaurre iba a tomar conciencia de que sus capacidades intelectuales no sólo debían desperdiciarse en los juicios o en las reuniones de salón sino que debían ser puestas al servicio de la monarquía hispánica. Probó fortuna inicialmente con el todopoderoso valido Manuel Godoy, a quien comenzó a enviar de modo espontáneo informes sobre la necesidad de reformar la forma de impartir justicia en el Perú. Sin embargo, este no sólo le ignoró sino que nunca hizo acuse de recibo de sus envíos24. Pero la oportunidad para demostrar la utilidad de su ilustración jurídica se le iba a presentar al poco del estallido en la Península Ibérica de la crisis de 1808.

2. La crisis de 1808 y el Plan de las Américas

13A pesar de que las noticias que arribaban a Lima en 1809 sobre la resistencia de los españoles ante el invasor francés no eran positivas, la fidelidad de la población  hacia la Junta Central que asumió el poder en representación del rey cautivo Fernando VII nunca fue cuestionada a diferencia de lo ocurrido en otras realidades americanas. Vidaurre expresó su fidelismo haciendo un donativo económico a la Junta Central que hizo público a través de un anuncio publicado en el periódico Minerva Peruana del 31 de mayo de 1809. Poco después, el 22 de agosto de 1809, publicó en Lima un oficio a través del cual añadió a su donativo “un alfiler de brillantes, un espadín y otras prendas personales”25. Pero al año siguiente Vidaurre decidió embarcarse a la Península Ibérica con el propósito de poner sus conocimientos al servicio de la Corona y obtener gracias a ello un cargo público en el Perú26. En Cádiz publicó un manifiesto a los americanos en la Gaceta de la Regencia de España e Indias del 24 de julio de 1810 en la que les conminaba a hacer donativos económicos para atender a los damnificados de la guerra27. Él mismo dio el ejemplo donando seis mil reales de vellón. Pero el acto que le encumbró definitivamente fue la redacción de un extenso cuaderno titulado Plan de las Américas que escribió en once días y entregó al ministro de Gracia y Justicia de la Regencia, Nicolás María de Sierra. Sierra en la Isla de León el 13 de mayo de 181028. En las páginas de esta obra por primera vez pudo plasmar Vidaurre el ideario jurídico y político que le posibilitaron adquirir sus lecturas de los ilustrados europeos.  

14El Plan de las Américas tal como fue estructurado se corresponde con un texto proyectista o arbitrista, un recurso bastante utilizado por los ilustrados españoles pero también ocasionalmente instrumentalizado por los habitantes de América cuando deseaban denunciar el mal gobierno29. El propósito de este tipo de documentos era diagnosticar un mal dentro del cuerpo de nación y, a continuación, proponer un remedio en el que incluso el propio autor se ofrecía a asumir un papel protagonista en su solución. Esto último quiere decir que los proyectistas se valieron de sus escritos para explícita o implícitamente promover su propio ascenso social. El caso de Vidaurre no fue la excepción.

15Antecede a la reflexión general del Plan de las Américas una carta escrita por Vidaurre al ministro de Gracia y Justicia en el que haciendo una alegoría entre el Perú y una joven “que en medio del dolor y trabajo descubre su hermosura, y en la infame servidumbre su rostro majestuoso”, sólo concibe dos posturas en el viajero que la mira, o la redime de su cautiverio o adopta la postura irracional de ignorarla. Vidaurre está confiado en que el ministro adoptará la primera de las soluciones ante la nueva coyuntura que se viene atravesando:

“Inspeccionados los males, la esclavitud, el padecimiento, el sensible espíritu de V.E. vuela a aquellos reinos, y les protesta a sus moradores, que ha llegado el día en que finalizarán las calamidades, que al despotismo suceda la justicia, a la tiranía la equidad, al abandono el esmero.”30

16Hasta entonces ningún ilustrado americano se había dirigido con tales expresiones críticas a un ministro español31. Vidaurre atribuyó tal privilegio de hacer comentarios políticos sobre la monarquía a los efectos benefactores del clima de libertad auspiciado por las Cortes de Cádiz. El lenguaje jurídico-político de Vidaurre al  calificar las relaciones entre la metrópoli y sus colonias antes de 1810 como despóticas, injustas y de abandono fundó un paradigma “historicista” que los liberales hispanoamericanos del siglo XIX iban a instrumentalizar como base de su retórica política32. Pero la crítica de Vidaurre al conjunto de la época anterior al liberalismo hispánico tenía por propósito proporcionar a las autoridades metropolitanas que gobernaban en nombre de Fernando VII el armazón legal encaminado a enmendar esa injusticia histórica para lograr que “el rey y el pueblo en una unión perfecta y religiosa se deben hacer felices desempeñando sus derechos y obligaciones”33.

17Se ha resaltado por parte de los biógrafos de Vidaurre cómo en las páginas que el Plan de las Américas se hace una crítica general de los graves defectos del gobierno español en América relacionados con el desempeño de los virreyes, las audiencias, las intendencias y subdelegaciones, el estado eclesiástico, los cabildos, la universidad, los estancos, las minas y los esclavos, que pueden derivar en una indeseable “turbación general” de no corregirse a tiempo. Sobre esto último, a lo largo de este escrito Vidaurre abomina de las revoluciones al mismo nivel que lo hace del despotismo. Por eso la denuncia fue en el fondo constructiva, y por eso agradó al ministro, ya que Vidaurre consideraba que aún se estaba a tiempo de corregir “las dolencias del Perú”. De ahí que en cada capítulo éste proponga varias medidas correctivas encaminadas a erradicar defectos crónicos como la ignorancia, la injusticia, la irresponsabilidad, el favoritismo, las granjerías, el enriquecimiento ilícito y la corrupción en todos los ámbitos del gobierno virreinal34. Vidaurre a pesar de verter algunas expresiones contra los religiosos que él mismo iba a calificar en su vejez de reprobables actos juveniles de “impiedad”, se mantiene dentro de la línea de un ilustrado al que no interesa atacar el dogma católico pero si las supersticiones y otras expresiones del fanatismo religioso, en la misma línea que lo hicieran en España Feijóo, Campomanes o Jovellanos35. La huella de sus lecturas de Beccaria y Filangieri le llevarían a proponer la necesidad de introducir en el tratamiento de los crímenes el principio de que las penas deben aplicarse en proporción al delito que se ha cometido, ya que “nada hace más despreciables los castigos que la improporción”36.

18Pero el capítulo más trascendente del Plan de las Américas, con el que se concluía el cuaderno, fue el dedicado a la figura del protector del reino. El capítulo comienza con una referencia expresa a Montesquieu quien “presenta como elemento del espíritu de las leyes, que todos los seres tienen aquellas, que les son conformes y corresponden a su naturaleza: Dios, el Ángel, el hombre, el bruto, el mundo material”37. Fiel a ese ideario en el que la ley es un equilibrio de poderes, propuso la creación de una especie de censor o justicia mayor llamado protector del reino, al que se debería otorgar plenas facultades ejecutivas, legislativas y judiciales. Es en este apartado en donde el proyectismo de Vidaurre completaría su camino al perfilar un puesto acorde con sus aspiraciones sociales: “el protector del reino deberá ser hijo de cristianos viejos, de legítimo matrimonio, habrá tenido el estudio de las leyes y cánones, aunque no sea abogado de estudio conocido; no habrá sufrido ningún juicio criminal ni civil por deuda a cuyo pago se le haya condenado. No habrá dilapidado el caudal de sus padres, ni se le habrá visto una sola vez ebrio antes del medio día… No habrá escandalizado con doctrinas contrarias a la religión ni a la monarquía”38. Paradójicamente, tales antecedentes personales, familiares y públicos los reunía el autor del Plan de las Américas. Aunque Vidaurre en ningún momento se propuso a sí mismo para ocupar el puesto de Protector, ya que al mismo sólo se podía acceder mediante una elección realizada tanto por los representantes de la nobleza como de la plebe, estaba claro que el hecho de haber realizado un diagnóstico general del mal gobierno del Perú y de haber proporcionado la medicina para curar dicho mal le señalaba como la persona más idónea para alcanzar esa dignidad. Bajo la supervisión del protector se restablecería la felicidad del reino al no poder convertirse las autoridades en déspotas y las leyes volverían a normar la actividad pública. La tarea del protector sería asesorar al virrey, la audiencia, los hospitales, el tribunal de cuentas, las escuelas y universidades. Una vez que concluyera su mandato y se aprobara su gestión, este pasaría a ocupar una plaza efectiva en el Consejo de Indias39.

19El ministro Sierra si bien reconoció y elogió el Plan de Vidaurre descartó su sugerencia de crear el puesto de protector del reino. Pero en reconocimiento a la ilustración y utilidad de su escrito le nombró oidor en la Audiencia del Cuzco, con la autorización también expresa de informar periódicamente a la Regencia acerca de la situación del Perú. Se dio así la paradoja de que Vidaurre en su condición de criollo optara a un puesto que desde mediados del siglo XVIII como efecto de las reformas borbónicas la Corona decidió que ocupasen fundamentalmente peninsulares40. El abogado limeño retornó al Perú convertido en un ferviente partidario de las Cortes de Cádiz y de los deseables efectos benefactores del liberalismo hispánico. A todos aquellos que en el Cuzco le recordaban la actuación despótica de los oidores y de los subdelegados, les pidió calma porque la entrada en vigor de la constitución iba a extirpar ese problema41. Vidaurre devino en un magistrado de la monarquía hispánica y por ello su modo de actuar e impartir justicia se tuvo que ajustar a la normativa del derecho castellano. De su lenguaje político jurídico a lo largo de esta nueva coyuntura desaparecieron las referencias a los ilustrados italianos y franceses. Por ejemplo, en sus informes al ministro español acerca de la explotación de los indios bajo el sistema de la mita y el cobro del tributo su sustentación jurídica se sustentó en solicitar la vuelta a la ius communitas benefactora representada por la Novísima Recopilación, la Política Indiana de Solórzano y Pereira y hasta la Historia Natural y Moral de las Indias de José de Acosta42.

20La alta popularidad de Vidaurre entre la población cuzqueña provocó la animadversión hacia él de los tres componentes peninsulares de la Audiencia, es decir, tanto del regente Manuel Pardo y Rivadeneyra, aquel a quien Vidaurre en su juventud secuestraba los libros prohibidos depositados en su escritorio, como de los oidores Pedro Antonio de Cernadas y Bartolomé de Bedoya. Mientras Vidaurre saludó con entusiasmo la entrada en vigor de la constitución en el Cuzco en diciembre de 1812, los oidores Pardo, Cernadas y Bedoya le aconsejaron que “olvidase esa peste venida de los Pirineos”43. La puesta en vigor de la constitución llevó a un serio enfrentamiento entre el cabildo constitucional y la Audiencia, en el que Vidaurre tomó partido por el primero. A principios de 1814 el abogado limeño redactó un memorial dirigido al ministro y a las Cortes de Cádiz en defensa de tres miembros salientes del primer cabildo constitucional que habían sido acusados por los oidores ante el virrey Abascal por desacato y a los que se había obligado a viajar a Lima para ejercer su defensa. El documento comenzaba con un axioma ya presente en el Plan de 1810: “si yo deseara la independencia de las Américas, donde he nacido, procuraría fomentar el despotismo”44. En apoyo a su alegato a favor de los ex cabildantes, Vidaurre rescató su lectura de la Scienza della Legislazione de Filangieri sobre la necesidad de restablecer el pacto contractual entre el monarca y la sociedad45.  Concibió así que la aplicación de una legislación que pusiera en igualdad de condiciones a los españoles europeos y americanos evitaría la independencia pronosticada por el jurista italiano:

“Recuerde V.M. que Filangieri tiene pronosticada la independencia y que todos los signos son de acercarse a su profecía. Ya los americanos saben lo que pueden y lo que valen, y es imposible que se convengan con ser esclavos”46.

21El estallido de la revolución del Cuzco del 3 de agosto de 1814 puso a prueba el liberalismo de Vidaurre y también su pregonado rechazo a cualquier “espíritu de partido”. A diferencia del regente y los dos oidores peninsulares que fueron encarcelados, Vidaurre no sólo no corrió esa suerte sino que los líderes de la revolución le ofrecieron presidir la junta de gobierno integrada por otros dos miembros. Pero Vidaurre no dudo un instante en rechazar tal oferta al considerar que los objetivos políticos de los revolucionarios eran estériles, además de no confiar en las aptitudes de los líderes de la revolución, es decir de los hermanos José y Vicente Angulo y del brigadier indio Mateo García Pumacahua. Vidaurre se mantuvo así fiel a su ideario expresado en el Plan de las Américas de rechazar las revoluciones. Pero también se debe resaltar que este claudicó de su liberalismo al no comprometerse a defender la actuación del cabildo constitucional que fue la única institución que discrepó con el autonomismo político pregonado por los revolucionarios. La opción de Vidaurre fue la de huir con su familia del Cuzco y buscar refugio en Arequipa donde estaba concentrado el ejército realista47. Por después escribiría Vidaurre en su “Relación de Méritos y Servicios” que en Arequipa:

“se presentó al gobierno; acuarteló gente; hizo de comandante de patrulla; ofreció su persona para auditor de guerra del ejército real; y al acercarse los insurgentes a la ciudad extendió y leyó en las plazas públicas una proclama exhortando a aquellos habitantes a que defendiesen los derechos del Soberano”48.

22Tal actuación a favor del ejército realista de poco le sirvieron en la coyuntura post-constitucional que se iba a iniciar con la restauración de Fernando VII en el trono español.

23En marzo de 1815 el ejército realista aplastó la revolución del Cuzco y el poder absoluto fue devuelto a los oidores hasta entonces encarcelados. Tal hecho ocurrió simultáneamente con el arribo al Perú del real decreto de abolición de la constitución de 1812 firmado por Fernando VII. Estos dos hechos iniciaron la etapa de marginación política de Vidaurre, la misma que comenzó con su impedimento de volver al Cuzco a retomar su puesto de oidor. El virrey Abascal dispuso que regresase a Lima y aguardase el informe que sobre su conducta preparaban sus compañeros en el tribunal. Los oidores Pardo, Cernadas y Bedoya en sus informes acerca de los sucesos revolucionarios ocurridos en el Cuzco no dudaron en acusar a Vidaurre de haber simpatizado con los revolucionarios. El virrey de acuerdo con esta afirmación procedió a denunciar a Vidaurre en junio de 1815 ante el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Indias por su conducta poco solidaria con sus compañeros mientras fue oidor del Cuzco y por el extremado “liberalismo” que aún defendía, añadiendo que “la carta que sobre el particular me escribió el Intendente de Arequipa descubre del todo el pernicioso sistema de Vidaurre y los perjuicios que podía ocasionar con su ejemplo en aquella ciudad”49. Las acusaciones vertidas por el virrey y los oidores del Cuzco fueron respaldadas por la Audiencia de Lima. En marzo de 1816 el regente Manuel Pardo presentó al virrey Abascal su informe titulado “Memoria exacta e imparcial” en la que definitivamente “dejaba desnuda la conducta de su colega (Vidaurre)”50. A raíz de este informe, Abascal dirigió una nueva carta al ministerio en mayo de 1816 en la que añadió que aunque a Vidaurre no se le pudiese conceder la condición de rebelde si se le debía acusar de haber seguido el sendero de los revolucionarios americanos al desacreditar a sus compañeros de la Audiencia. También le acusó de “malquistar” al general Pezuela “cuando dice en su oficio a este gobierno en 4 de setiembre de 1814, que no ha concurrido menos al desgraciado suceso de la insurrección del Cuzco la inconsideración de dejar que se pusiesen en Gaceta todos los crímenes de Pezuela en el Alto Perú, y finalmente motejando a nuestra justificada monarquía de despótica”51. En definitiva, el lenguaje político ilustrado y liberal de Vidaurre se convirtió repentinamente en arma arrojadiza utilizada contra él dentro de la nueva coyuntura absolutista inaugurada con la Restauración.

3. El destierro y desencanto (1818-1823)

24En julio de 1816 Abascal fue relevado en el máximo cargo del virreinato peruano por Joaquín de la Pezuela. Este cambio en la jefatura del poder no mejoró la situación de marginalidad en que se hallaba Vidaurre ya que como se recordará éste había criticado duramente a aquel por su desempeño “despótico” en la campaña militar del Alto Perú. Entre Vidaurre y Pezuela no hubo ningún mayor contacto. Fue bajo esta coyuntura cuando arribó a Lima la solución encontrada por la Corona para el caso del oidor limeño. El propio Vidaurre explicaría esta circunstancia en un impreso publicado varios años más tarde:

“Fernando (VII) ordena que se me coloque en la Península en una chancillería. Sin esperar, que se me señale, Pezuela me previene pida mi pasaporte para salir en el buque que sea de mi agrado. En el largo trámite de estos ruidosos hechos, me entiendo directamente con el Virrey por notas; se me guardan mis honores y prerrogativas, no se tocó en mi persona; soy recibido en el Palacio con el mayor decoro; y en cuanto no es oficial, se desconoce, si soy un adicto o un contrario al gobierno”52.   

25En los meses que precedieron a su obligado embarque hacia España, Vidaurre tuvo conocimiento de los problemas de maltrato que experimentaba la población chilena bajo la administración del gobernador Francisco Casimiro Marcó del Pont iniciada en diciembre de 1815. También supo que una injusticia similar se estaba produciendo en las ciudades de Quito y La Paz. El abogado limeño consideró un deber suyo redactar un informe a la monarquía con el propósito de recordarle que tales acciones “despóticas” sólo conducirían irremediablemente a la pérdida de la fidelidad de los americanos. El 2 de abril de 1817 dirigió al ministerio de Ultramar una Memoria sobre la Pacificación de la América Meridional. Este documento mantuvo los dos principios esbozados en el Plan de las Américas: que los americanos no pueden ser gobernados por las armas pero también que es condenable que las revoluciones conduzcan a una indeseable independencia. Respecto a esto último opinó que América no estaba preparada para ser feliz con la emancipación ya que ella “aun no se halla tan ilustrada que pueda gobernarse por sí. Antes de consolidar una administración legítima quedaría despoblada en guerras civiles”53. Es de notar que el único autor europeo al que citó Vidaurre en su Memoria fue el Abate de Pradt de quien leyó su Les trois ages des Colonies, ou de leur état passé, présent et a venir publicado en París en 1801. Vidaurre calificó esta obra de “ridícula contradicción” por recomendar la renuncia voluntaria del rey español a América y la admisión de nuevas dinastías gobernantes ya que, en sus palabras, “¿trocaría el americano de rey, cuando podía sacudir el yugo del que tiene?”54. La solución que, por el contrario, propuso Vidaurre a Fernando VII es que este devolviese a la América su felicidad y “esto es muy fácil, arregladas las contribuciones, purificando los tribunales de sátrapas, codiciosos y soberbios, quitando los obstáculos que impiden el progreso del comercio, y promulgando leyes que concilien los derechos de la soberanía con los justos ruegos de los pueblos”55. En otras palabras, recomendaba erradicar voluntariamente el despotismo antes de que fuese demasiado tarde.

26Sin duda el escrito que define mejor el sentimiento de Vidaurre durante su primer destierro fueron unas extensas notas íntimas escritas a modo de un diario que tituló Cartas Americanas, políticas y morales que contienen muchas reflecciones sobre la guerra civil de las Américas. El primer tomo abarcaba los años vividos en el Perú entre 1815 a 1818, mientras que el segundo tomo fue escrito en España en 1820. La obra en conjunto fue publicada en Filadelfia en 1823, en palabras del propio autor “yo deseaba como San Agustín y Rousseau formar mis confesiones”56. Las cartas que corresponden a temas religiosos fueron remitidas al padre Francisco de Sales Arrieta, las que se refieren a historia y política fueron enviadas a dos amigos en Lima y Cuzco y las más íntimas fueron dirigidas a su amante Josefa Luisa. Las cartas históricas y políticas son especialmente significativas porque en las mismas Vidaurre vuelve a recurrir a los ilustrados franceses e italianos en su propósito de restablecer la concordia entre españoles peninsulares y americanos a pesar de la guerra civil que se está extiendo a todas las posesiones de ultramar. En efecto, Montesquieu, Montagne, Voltaire, Muratori, Filangieri y Beccaria son citados en varios pasajes de las cartas. En una de ellas en donde asume la defensa del Convictorio de San Carlos en contra del propósito del gobierno virreinal de cerrarlo, no sólo exige su continuidad sino que también reclama que se autorice a los estudiantes a leer a tales autores para mejorar su ilustración porque:

“¿Se puede ser un buen jurista sin el Monstesquieu, Fiangieri, el Beccaria y otros? ¿Se puede tener una instrucción completa y pura sobre disciplina eclesiástica, sin estudiar los discursos de Fleuri? No se debe impedir la lectura de aquellas obras que deben formar las almas de unos caballeros destinados a los gobiernos, las magistraturas y las mitras”57

27Concretamente, Filangieri es además citado como autoridad en temas como la necesidad de fomentar la libertad de comercio, el castigo proporcional por los crímenes cometidos por los ejércitos realistas, la injusticia de los arbitrios cobrados a la población para sostener la guerra y la fatalidad de las revoluciones. Tanto el Espíritu de las Leyes como la  Scienzia della Legislazione son consideradas por Vidaurre como los dos pilares de la racionalidad ilustrada y del derecho patrio que debería aplicarse en el Perú y en la América en general porque:

“Sabe usted por estos dos grandes filósofos (Montesquieu y Filangieri) que la legislación es proporcionada al genio de los pueblos, al clima, a las costumbres”58.

28Vidaurre en otro pasaje de sus cartas insistió en su convencimiento de que la empresa de la libertad sólo podían alcanzarla pueblos completamente ilustrados. Tal virtud sólo existía en su opinión en las que fueron colonias inglesas de Norteamérica, mientras que en las colonias españolas escasamente se había cumplido ese principio. De tal carencia culpaba Vidaurre al despotismo peninsular pero también a la indolencia y pereza de la sociedad criolla. Los virreinatos de  México, Perú y Nueva Granada y la isla de Cuba carecían de ilustración, y por tanto no podían aspirar a independizarse, porque estaban colmados de “nobles sin valor ni virtud, sabios por los libros, más no por las costumbres; patriotas por lo fértil del suelo, no por la energía de las almas, ricos por la abundancia de los metales, no por la industria y el comercio, cristianos por el culto exterior de los sentidos, no por la fiel observancia del evangelio”59. El restablecimiento de la constitución liberal en 1820 fue visto por Vidaurre como la última oportunidad para devolver la concordia a la vinculación entre americanos y españoles y el fomento de la ilustración para ambos a través de la libertad de imprenta. Pero la desilusión le fue abatiendo conforme fue describiendo en el tomo segundo de sus Cartas americanas el descalabro de este nuevo experimento político liberal en la metrópoli. Pero en lo personal también el abogado limeño expresó su frustración al considerar que su ilustración le había convertido en un incomprendido personaje de “ideas republicanas acomodadas a una moderada monarquía”60.

29Poco antes de abandonar España tras ser designado el 16 de noviembre de 1820 oidor de Puerto Príncipe, una de las dos audiencias que hubo en la isla de Cuba y que hoy se corresponde con la provincia de Camagüey, Vidaurre alcanzó a publicar en Madrid al amparo de la libertad de imprenta su primer impreso titulado Voto de los Americanos a la nación española. El mismo consistió en una crítica a la extensa carta enviada a Fernando VII en junio de 1815 por el obispo de Michoacán, Manuel de Abad y Queipo, en la que éste proponía el establecimiento de “un gobierno sabio, justo y muy enérgico” para contener la insurrección en América que pasaba por crear un Ministerio Universal de Indias a cargo de un español peninsular, enviar decenas de miles de hombres de tropa a América y tener un trato preventivo con los criollos. Para Vidaurre la carta no era otra cosa que una arenga al despotismo en la medida que el obispo argumentaba que “todos los americanos aman la independencia; pero que los sensatos se oponen a ella por utilidad propia” y que la raza española originaria del país conspirará siempre contra la raza española europea61. Atendiendo a esas máximas, Abad y Queipo propuso al monarca reforzar las guarniciones militares mexicanas para evitar la secesión. Contrariamente a lo recomendado por Abad y Queipo, el abogado limeño propuso que la única garantía para pacificar América era volver al espíritu de 1810 cuando se decretó la igualdad entre europeos y americanos en el acceso a todos los puestos de la administración, equiparación que debía ampliarse también al derecho al libre comercio, la aplicación de la legislación y hasta en la concesión de los títulos nobiliarios. Tal era el único camino que quedaba para promover la concordia y conciliar los derechos entre los españoles americanos y europeos, porque “si no lo hacemos, lo que resultará es que los americanos que ya saben del uso de las armas, y que conocen sus fuerzas, al menor agravio levanten el grito y renueven la guerra civil”62.

30La estancia de Vidaurre en Puerto Príncipe duró un año y cinco meses hasta que fue cesado debido a un grave altercado con el Cabildo. Su hijo y biógrafo Pedro Vidaurre señala que mientras residió en esta ciudad dirigió un periódico llamado El Constitucional, redactó un reglamento de cárceles y publicó un reglamento de tribunales para que los abogados despacharan con sus clientes en horas fijas e inalterables63. Pero en ese recuento éste omitió mencionar la publicación de un texto fundamental en la trayectoria jurídico ilustrada de su padre. Se trata de la edición realizada en Puerto Príncipe en 1821 de las “Cuatro disertaciones que deben preceder al proyecto de reforma del código criminal”, las mismas que según Manuel Lorenzo las había redactado en el Cuzco en 1812 con el propósito infructuoso de que fuesen debatidas en las Cortes de Cádiz. Esta obra representa en realidad el preámbulo al primer proyecto de código penal de corte ilustrado concebido en el mundo hispánico.

31En el prólogo de este primer libro suyo dedicado al proyecto de reforma jurídica que más acarició a lo largo de su vida, Vidaurre lamentaba que sus profecías sobre el fracaso de la vía constitucional se vieran cumplidas y los apologistas de la misma, como él, estuviesen proscritos por la incomprensión de los partidarios en España de “hacernos de nuevo esclavos”. A su apelación contra el despotismo español seguía su propósito de hacer extensiva a América una educación filosófica tal como la había cultivado desde su juventud, deseando que “el más simple menestral sepa lo mismo que Rousseau y Miraveau”. Por primera vez este abogado limeño podía dar a conocer públicamente el ideario jurídico-político iluminista que hasta entonces sólo pudo hacerlo a través de sus escritos de denuncia dirigidos al Ministro de Ultramar y de sus manuscritos por entonces aún inéditos Plan de las Américas y Cartas Americanas. La obra que publicó en 1821 fue un manifiesto general a favor de la ilustración cuya confrontación con el despotismo fue concebido por él como un hecho fundamental de la historia universal. En otras palabras, Vidaurre opuso a la virtud emancipadora del iluminismo el vicio personificado en la tiranía. Si había una serie de autores que en el siglo XVIII personificaron para Vidaurre esa constelación de ilustrados iniciada por Maquiavelo, tales fueron Montesquieu, Filangieri y Beccaria con sus alegatos a favor de un nuevo derecho civilizado. Por eso su introducción a esta obra empezaba con un tributo a los tres:

“Después que el gran Montesquieu esparció en el espíritu de las leyes semillas preciosas aunque sin orden; después que Filangieri, sacando la legislación del estado de barbarie en que se hallaba, manifestó que era la ciencia más útil de la sociedad; después que el autor de la teoría de las leyes civiles las desenrolló de su antiguo caos, y buscó en la razón sus fundamentos después que Beccaria, aunque con paso trémulo rompió el velo de la ignorancia en su tratado de delitos y penas enseñando verdades que ya se empezaban a conocer, pero que se temía publicar... ¿Por qué no se oían los clamores continuos de la naturaleza humana, agitada por setenta siglos?”64

32Vidaurre diagnostica a partir de las lecturas de estos y de otros escritores ilustrados norteamericanos que leyó en Cuba, como Jeremias Bentham y Thomas Payne, que el despotismo de los monarcas y el fanatismo religioso forman una sola identidad y avanzan unidos por todos los confines del planeta. Recurre a Filangieri para sostener que es imposible evitar que el poder absoluto subyugue a los pueblos ya que según el jurista italiano “los hombres desean llegar al mayor grado de felicidad que les sea posible; por lo que desean igualmente obligar a los otros a que contribuyan a ella con todas sus fuerzas, y de aquí viene el deseo de dominación”65. El despotismo era una fuerza negativamente irrefrenable porque, en sus palabras, era imposible que un monarca que concentraba todas las fuerzas y exigía todos los respetos pudiese amar las leyes y pudiese ver a sus súbditos como semejantes. A pesar de esgrimir este sombrío diagnóstico general y, al mismo, denunciar su situación como desterrado, Vidaurre consideraba un deber suyo proporcionar al menos un remedio “a las continuas enfermedades que son los crímenes”66.

33Las cuatro disertaciones estuvieron dedicadas, respectivamente, al fuero eclesiástico y sus costumbres, a la naturaleza de los delitos, a los remedios preventivos y a una conversación entre un magistrado viejo y un joven provisto para una plaza en América. En lo que se refiere al fuero eclesiástico Vidaurre fue tajante en señalar que “no se conseguirá una buena legislación si no se reforma el clero y el estado monacal en sus atribuciones, en su número, en sus costumbres, en su fuero”67. Más interesante fue su disertación sobre la naturaleza de los delitos porque es donde más recurrió a los ilustrados italianos del derecho penal. Por ejemplo, en su definición del delito se valió de Filangieri quien le consideraba como “una violación de la ley acompañada de la voluntad de violarla”. De Beccaria asumió que se comete delito “siempre que se turba la seguridad, la tranquilidad, la igualdad y la abundancia” porque estos cuatro principios son el fin de la sociedad. También propuso a partir de lo sostenido por este jurista napolitano que sólo puede considerarse delito el mal causado con conocimiento, por lo que si faltaba este no existía delito. De esta proposición se desprendía que la imposición de la pena debía ser proporcionada a la naturaleza y entidad del delito cometido.

34No siempre coincidió Vidaurre con los ilustrados europeos. Por ejemplo, en cuanto a la naturaleza o entidad del delito, Vidaurre discrepó de Filangieri en que su impacto debiera medirse en relación con el propósito de provocar un daño irreparable en el pacto social, y tampoco coincidió con Montesquieu y Beccaria quienes fijaron el nivel del delito en el daño causado a la sociedad. Contrariamente, Vidaurre asumía que la entidad delictiva “resulta de las cantidades del mal y del conocimiento” de la misma68. Por eso una formulación clave, a tono con su perspectiva ilustrada, fue considerar la educación como un valor clave para juzgar la conducta delictiva: “la educación debe atenderse en los delitos. Negarle, es no creer que el alma se desenrolla por la ilustración. No es igual el conocimiento del mal en el noble que recibe desde la cuna las mejores instrucciones, que en el plebeyo que oye las voces de la razón ofuscadas por los malos hábitos y ejemplos”69. Consideraba además Vidaurre que a partir de una clasificación de los delitos en públicos, semipúblicos y privados, los delitos públicos son los más graves y entre ellos debe penarse con especial dureza al traidor a la patria porque perturba con su acción la tranquilidad, la seguridad personal y el sustento en la vida y las propiedades. En la tercera disertación, al proponer una serie de medidas para prevenir los delitos públicos o privados más propios de un código político o civil, consideró que uno de los remedios era la difusión de la ilustración porque “es imposible que el conoce lo que es ser esclavo consienta en serlo”70. Por último, en la parte dedicada a la conversación entre un viejo magistrado y un joven abogado confrontados en cuanto al tratamiento del despotismo político y al fanatismo religioso, este último cierra la conversación con esta expresión sentenciosa:

“Compadezco a V. ¡Qué diversas son mis ideas! La América siempre hubiera estado unida con la España si la imprudente soberbia de los empleados no hubiesen hecho odioso el gobierno de una metrópoli que enriqueció con sus tesoros.”71

35En definitiva, el preámbulo del proyecto de código penal que publicó Vidaurre en 1821 fue el último remedio que este ilustrado hispanoamericano proporcionó a la Corona española antes de dar por concluida su vínculo laboral y político con la misma.

36El 22 de noviembre de 1822 Vidaurre abandonó la isla de Cuba y se dirigió a la ciudad norteamericana de Filadelfia bajo el pretexto de que necesitaba tratarse una enfermedad. Pero en realidad este viaje fue planificado por éste como un recurso extremo encaminado a acabar con un destierro personal que amenazaba prolongarse por más de cinco años. En efecto, Vidaurre no acató el real decreto del 29 de junio de 1822 que ordenaba su traslado de la Audiencia de Puerto Príncipe a la del reino de Galicia. La explicación de esta decisión se encuentra en su carta de renuncia enviada al monarca español desde su lugar de convalecencia el 30 de mayo de 1823. En la misma el abogado limeño no sólo renunciaba a su plaza de oidor sino también a la ciudadanía española72. Entre los motivos señalados por Vidaurre para justificar su ruptura con la metrópoli estuvo el decreto del Supremo Congreso español que acababa con el experimento del trienio liberal, y por el cual “se le conceden a V.M. facultades y privilegios para que pueda ser déspota”73. Citando a Thomas Payne define que las instituciones del gobierno español están constituidas sobre tres principios: superstición, arbitrariedad e infelicidad. Por todo lo anterior y por el infructuoso uso de las armas para reconquistar América la causa española podía darse por perdida a pesar de haber él alertado de tal peligro con sus representaciones enviadas desde 1812. Por último, calificó el abogado limeño de arbitrario su traslado a la Audiencia de Galicia por no haberlo solicitado, por contener dicha real orden una cláusula inaceptable al no admitir recurso contra tal determinación y, como resultado de todo lo anterior, por ir en contra de sus derechos garantizados por la constitución. Finalmente, Vidaurre manifestó con cierto sarcasmo su propósito de retornar a Lima y ocuparse en sus últimos años de “escribir la comparación de los Incas, mis antiguos reyes, con las posteriores dinastías de austriacos y borbones. A. V. M. (Fernando VII) le toca el paralelo con Atahualpa: ambos últimos monarcas del riquísimo Perú”74.

37El corto tiempo que permaneció en Estados Unidos fue suficiente para que Vidaurre aceptase la independencia del Perú a pesar de haber afirmado siempre que su patria no estaba preparada para ese experimento político por la falta de ilustración de su población. En Filadelfia trabó amistad con el ilustrado hispanoamericano Vicente Rocafuerte, un terrateniente quiteño desencantado como él con la experiencia liberal española. Este le animó a participar en el círculo de exiliados que hicieron de Filadelfia su centro de operaciones con el propósito de lograr la independencia de Cuba. Paulatinamente, Vidaurre se convirtió en un admirador del sistema republicano de Estados Unidos y se comprometió a apoyar el traslado de la misma a su patria. Jaime E. Rodríguez O. quien ha escrito el estudio más importante sobre el hispanoamericanismo de esta época, ha destacado que el grupo de exiliados en Filadelfia, predominantemente constituido por cubanos, no sólo se dedicó a conspirar sino que también fomentaron un círculo cultural para compartir sus habilidades y conocimientos. Así, afirma Rodríguez en su estudio que:

38“Gaspar Betancourt Cisneros daba clase de inglés a los que no sabían, José Antonio Saco les enseñaba filosofía y Manuel de Vidaurre les impartía nociones de derecho, mientras el padre Félix Varela fundaba un periódico para que sirviera de portavoz a los emigrados”75.

39Estos exiliados en Filadelfia además pudieron editar en las imprentas de esta ciudad sus primeras obras políticas de arenga a la independencia de América, así Vicente Rocafuerte publicó en 1821 sus Ideas necesarias a todo pueblo americano independiente que quiere ser libre, y ese mismo año el padre José Servando Teresa de Mier publicaba su Memoria política instructiva enviada desde Filadelfia en agosto de 1821 a los jefes independientes de Anahuác llamado por los españoles Nueva España. También las imprentas en Nueva York apoyaron a este grupo de hispanoamericanistas y, por ejemplo, en esta ciudad publicó Rocafuerte en 1823 su obra a favor del republicanismo titulada Ensayo político, el sistema colombiano, popular, electivo y representativo, es el que más conviene a la América independiente. Es este el contexto político, cultural y libresco que explica por qué Vidaurre publicó en Filadelfia su Plan de las Américas, cambiando definitivamente su título por el de Plan del Perú, y sus Cartas Americanas. Como nota curiosa, es de señalar que el Plan del Perú apareció con una serie de anotaciones a pie de página que contradecían algunas afirmaciones originalmente hechas por el mismo autor en su propósito de adecuar el texto a la nueva coyuntura política. Por entonces ya Vidaurre había entrado en contacto con Simón Bolívar, quien le convenció para retornar prontamente a su patria ya independizada porque “el Perú necesita muchos Vidaurres”. A Bolívar iba a dedicar Vidaurre su Plan del Perú porque vio personificado en él al héroe y al político virtuoso del sistema de gobierno republicano, aunque también le advirtió que le aborrecería si se convertía en tirano. En esa misma dedicatoria Vidaurre recomendó al libertador venezolano que uno de sus principales metas debía ser conformar una codificación legislativa perfecta que impidiese nuevamente la entronización del despotismo y el fanatismo. De ahí que el ilustrado peruano concluyese que: “para tan digno objeto, en mi pequeño libro hallarás algunas reglas. Aprovecha lo útil, y prescinde de lo que aún no podrá agradar a nuestros pueblos. Yo quiero que todos se ilustren; no que todos me sigan. Montesquieu errando enseñó a Filangieri. Mis doctrinas si no son buenas, obligarán al examen de otras mejores”76.

40La trayectoria política de Vidaurre en la parte del Perú republicano que alcanzó a vivir fue agitada y accidentada. Una vez que este retornó a su patria a fines de 1823 de inmediato asumió responsabilidades acordes con sus aptitudes en el campo legislativo. Bolívar le encargó la organización de la Corte de Justicia de Trujillo así como la Corte Suprema en Lima, habiendo llegado a presidir ambas instancias. A continuación fue nombrado como ministro plenipotenciario por el Perú ante el Congreso de Panamá celebrado en 1826 para constituir una confederación de estados americanos. Pero ese mismo año comenzó su enfrentamiento con Bolívar al auspiciar este la constitución que le iba a permitir convertirse en presidente vitalicio del Perú. Fiel a su promesa hecha en la dedicatoria a Bolívar del Plan del Perú, Manuel Lorenzo de Vidaurre junto con el sacerdote Francisco Javier de Luna Pizarro encabezó la reacción anti-bolivariana de 1826 y, por ese motivo, ambos fueron desterrados. Pero una vez que Bolívar abandonó el Perú, Vidaurre retornó y recuperó su puesto como miembro del Congreso Constituyente. Sin embargo, fue de nuevo deportado en 1828 a Estados Unidos por el presidente José de La Mar. Dos años más tarde, el gobierno del general Agustín Gamarra auspició su retorno al país reincorporándole como miembro de la Corte Suprema, además de nombrarle Ministro de Relaciones Exteriores. Cuando el general Andrés de Santa Cruz estableció la Confederación Perú-Boliviana en 1836, Vidaurre aceptó el encargo de actuar como ministro plenipotenciario en Ecuador, a sabiendas de que ello le permitiría reencontrarse con su amigo Vicente Rocafuerte que era presidente de ese país. Pero esta decisión tuvo un alto costo político porque una vez derrocado Santa Cruz por el general Gamarra, éste no perdonó a Vidaurre el apoyo brindado a su enemigo y promovió su cese como miembro de la Corte Suprema. Ante esta circunstancia Vidaurre volvió a desempeñarse como abogado en un bufete particular. En 1840 obtuvo el último cargo de importancia en su vida al ser elegido decano del Colegio de Abogados. Un año después se produjo su fallecimiento.

41A pesar de su profunda implicación en la política peruana, Vidaurre aprovechó parte de su tiempo para seguir publicando obras dedicadas a la legislación en el que mantuvo su línea argumental a favor de una codificación ilustrada. Fue autor del Proyecto de un Código Penal publicado en Boston en 1828, de un Proyecto del Código Eclesiástico editado en Lima en 1830, de un Proyecto de reforma de la constitución peruana, en cuanto al poder judicial impreso en Lima en 1833 y hasta de un inédito proyecto de Código Civil. En todas estas propuestas Vidaurre se mantuvo fiel a las enseñanzas que extrajo de las lecturas de los ilustrados italianos y franceses sobre la legislación penal. Pero ninguna de sus proposiciones fue tomada en cuenta a la hora de elaborarse tales corpus legislativos que prefirieron seguir el modelo derivado de los códigos napoleónicos. Pero como él mismo lo mencionó tantas veces, nunca fue su deseo que sus obras jurídico-políticas de corte ilustrado fuesen asumidas al pie de la letra pero si racionalmente discutidas y descartadas.

Conclusión

42Vidaurre fue un abogado limeño que fundamentalmente bebió de las ilustraciones francesa e italiana que renovaron en el siglo XVIII la concepción del derecho en el Antiguo Régimen. Como consecuencia del estallido de la crisis de 1808 en la metrópoli, entre la opción autonomista y la constitucionalista para afrontar el desgobierno apostó sin dudarlo por esta última opción. Su fidelidad en el terreno de lo penal a las obras de Montesquieu, Beccaria y Filangieri, le condujo a formular a la Regencia, en concreto al ministro de Gracia y Justicia, y a las Cortes de Cádiz una propuesta proyectista político-jurídica de corte ilustrado titulado Plan de las Américas que a su entender contribuiría a desterrar las prácticas despóticas que amenazaban la convivencia entre españoles europeos y americanos. En ningún momento de la etapa en que se decantó a favor de la difusión del liberalismo hispánico, Vidaurre vivió como una tensión la radicalización de los movimientos autonomistas. Por el contrario, consideró que por ser pueblos no ilustrados los americanos iban a obtener una libertad inútil y autodestructiva emancipándose de España. Por eso cuando siendo oidor del Cuzco estalló la revolución autonomista del 3 de agosto de 1814, Vidaurre rechazó el ofrecimiento de los líderes de ese movimiento de presidir esa junta de gobierno y, poco después, se sumó a quienes combatieron tal insurgencia. Lo que si le provocó una profunda herida en su conciencia fue, simultáneamente, la interrupción del liberalismo constitucional en 1814, su destierro del Perú a partir de 1818 y el posterior fracaso del trienio liberal en España. Cuando siendo oidor en Puerto Príncipe, Cuba, a fines de 1822 renunció a su cargo de oidor y también a la ciudadanía española, Vidaurre dio por perdida su prédica ilustrada en contra del despotismo español. En Filadelfia contactó en 1823 con los ilustrados hispanoamericanos exiliados que proyectaban la independencia de Cuba y se convirtió en admirador del sistema de gobierno republicano. Tanto en Cuba como en Estados Unidos pudo leer a los ilustrados anglomericanos, Bentham y Payne, cuyas doctrinas sumó a la de los ilustrados europeos a los que siguió profesando admiración, y en especial a La Ciencia de la Legislación de Filangieri. Todos estos autores fueron utilizados ya en los inicios de la república peruana en la redacción de sus proyectos de código civil, código eclesiástico y código civil. Sin embargo, su propuesta de una codificación legal heredera de los ilustrados euroamericanos del siglo XVIII dentro del sistema republicano no fue atendida en un medio que más bien se decantó por aplicar el código napoleónico. Parodiando una expresión cara a este mismo abogado limeño, puede concluirse que el lenguaje político de Vidaurre errando permitió al Perú transitar hacia un código legislativo moderno.

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Notas

1 John H. Elliott, Imperios del mundo atlántico. España y Gran Bretaña en América (1492-1830), Madrid, Taurus, 2006.
2 Un planteamiento general sobre el impacto del liberalismo hispánico en España y América en José María Portillo, Crisis Atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Marcial Pons Historia, 2006. Para el caso andino consultar Marie-Danielle Demélas, La invención política. Bolivia, Ecuador, Perú en el siglo XIX, Lima, IFEA-IEP, 2003 y Marta Irurozqui Victoriano (ed.), La mirada esquiva. Reflexiones históricas sobre la interacción del estado y la ciudadanía en los Andes (Bolivia, Ecuador y Perú), siglo XIX, Madrid, CSIC, 2005.
3 Pablo Macera, Tres etapas en el desarrollo de la conciencia nacional, Lima, Ediciones Fanal, 1955, Félix Álvarez Brun, La ilustración en la independencia peruana, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1963; Guillermo Lohmann Villena, “Criticismo e ilustración como factores formativos de la conciencia del Perú en el siglo XVIII”, Inge Buisson et. al. Problemas de la formación del Estado y de la nación en Hispanoamérica, Koln, Bohlau, 1984, pp.
4 Víctor Peralta Ruiz, “Las razones de la fe. La Iglesia y la ilustración en el Perú, 1750-1800”, en Scarlett O’Phelan Godoy (comp.) El Perú en el siglo XVIII, La era borbónica, Lima, Instituto Riva Agüero y Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999, p. 178.
5 Juan Carlos Estensoro, “La plebe ilustrada: el pueblo en las fronteras de la razón”, en Charles F. Walker, Entre la retórica y la insurgencia: las ideas y los movimientos sociales en los Andes, siglo XVIII, Cuzco, Centro Bartolomé de las Casas, 199, pp. 33-66.
6 Esto es lo que se desprende de los estudios dedicados, respectivamente, a la Sociedad de Amantes del País, José Baquijano y Carrillo e Hipólito Unanue por Jean Pierre Clement, El Mercurio Peruano, 1790-1795, vol.I, Estudio. Madrid y Francfort, Iberoamericana y Vervuert, 1997; Mark A. Burkholder, Politics of a Colonial Career. José Baquijano and the Audiencia of Lima, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1980; Jorge Cañizares, “La utopía de Hipólito Unanue: comercio, naturaleza y religión en el Perú”, en Marcos Cueto (ed.) Saberes andinos. Ciencia y tecnología en Bolivia, Ecuador y Perú, Lima, IEP, 1995, pp. 91-108.
7 Juan Carlos Estensoro, “La plebe ilustrada: el pueblo en las fronteras de la razón”, p. 64.
8 Sobre la ilustración italiana, ver Franco Venturi, L’Europe de Lumières, recherches sur le XVIIIe siècle, Paris, Mouton, 1971; Vincenzo Ferrone y Daniel Roche (eds.) Diccionario histórico de la Ilustración, Madrid, Alianza Editorial, 1998, pp. 351-357; Luis Castro Leiva, “Memorial de la modernidad. Lenguajes de la razón e invención del individuo”, en François Xavier Guerra, Antonio Annino y Luis Castro Leiva (coords.) De los imperios a las naciones, Zaragoza, Ibercaja, 1994, pp. 129-165; Federica Morelli, “El trienio republicano italiano y las revoluciones hispanoamericanas: algunas reflexiones en torno al concepto de’revolución pasiva’”, en María Teresa Calderón y Clément Thibaut (coords.) Las revoluciones en el mundo atlántico, Bogotá, Taurus, 2006, pp. 81-99; también los estudios presentados al Coloquio “la Ruta de Nápoles en las Indias occidentales”, publicados en la revista electrónica Nuevo Mundo Mundos Nuevos, núm. 6, París, 2006.  
9 Sobre el patriotismo criollo, ver David A. Brading, The First America: The Spanish Monarchy, Creole Patriots and the Liberal State, 1492-1867, Cambridge, Cambridge University Press, 1991. En un reciente estudio en el que aborda la figura de Vidaurre, David Brading admite que este personaje no encaja dentro de su modelo al considerarse este a la vez español y peruano en vísperas en que el general San Martín proclamara la independencia del Perú. Por último, Brading destaca el influjo de Rousseau en el pensamiento de Vidaurre aunque este “carecía del talento literario y de la capacidad de introspección de su héroe”, ver David Brading, “Patria e historia: tríptico peruano”, en Ramón Mujica Pinilla et. al. Visión y símbolos. Del virreinato criollo a la república peruana, Lima, Banco de Crédito del Perú, 2006, pp. 15-27.  
10 Pablo Macera, “Bibliotecas peruanas del siglo XVIII”, Boletín Bibliográfico de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, año XXXV, núms. 3-4, Lima, 1962.
11 Manuel Lucena Giraldo y Juan Pimentel Igea, Los “Axiomas políticos sobre la América” de Alejandro Malaspina, Madrid, Docecalles, 1991; Juan Pimentel, La física de la monarquía. Ciencia y política en el pensamiento colonial de Alejandro Malaspina (1754-1810), Madrid, Docecalles, 1998, pp. 50-57.
12 Referencia citada en Darío Manfredi, “Alejandro Malaspina. Una biografía” en Blanca Sáiz (ed.), Alejandro Malaspina. La América Imposible, Madrid, Compañía Literaria, 1994, p. 48.
13 Marcelino Menéndez Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, Madrid, CSIC, 1992, t. II, p. 821.
14 No hay todavía un estudio serio dedicado a este periplo científico de Malaspina por el Perú. Algunas importantes observaciones al respecto en Juan Pimentel, La física de la monarquía, pp. 223-239.
15 Pedro Vidaurre, “Biografía de Manuel Lorenzo de Vidaurre”, Boletín del Museo Bolivariano, núm. 6, Lima, 1929, p. 161.
16 Manuel Lorenzo de Vidaurre, Plan del Perú. Defectos del gobierno español antiguo. Necesarias reformas. Obra escrita por el ciudadano Manuel de Vidaurre a principios del año 10 en Cádiz y hoy aumentada con interesantes notas... Philadelphia, Impresa por Juan Francisco Hurtel, 1823, p. 89.
17 Carlos Ramos Núñez, Historia del derecho civil peruano. I. El orbe jurídico ilustrado y Manuel Lorenzo de Vidaurre, Lima, Pontifica Universidad Católica del Perú, 2000, p. 28.
18 Jorge Guillermo Leguía, “Apuntes psicológicos sobre Vidaurre”, Boletín del Museo Bolivariano, núm. 6, Lima, 1929; Raúl Porras Barrenechea, “Semblanza de Manuel Lorenzo de Vidaurre”, Boletín del Museo Bolivariano, núm. 6, Lima, 1929; Rubén Vargas Ugarte, “Escritos inéditos de Vidaurre”, Boletín del Museo Bolivariano, núm. 13, Lima, 1929.  
19 Alfonso Pérez Bonany, Manuel L. de Vidaurre, Lima, Biblioteca Hombres del Perú, 1964, p. 21.
20 AHN, Inquisición, Legajo 1649, “Proceso de Manuel Lorenzo de Vidaurre, abogado de la Real Audiencia de Lima, acusado de pronunciar proposiciones heéticas, leer libros prohibidos y desobedecer los mandatos del Santo Oficio, año 1805”. Este documento fue resumido por Guillermo Lohmann Villena, “Manuel Lorenzo de Vidaurre y la Inquisición de Lima. Notas sobre la evolución de las ideas políticas en el virreinato peruano a principios del siglo XIX”, Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1950, t. LII, pp. 199-216.   
21 Guillermo Lohmann Villena, “Manuel Lorenzo de Vidaurre y la Inquisición de Lima”, pp. 205- 206.
22 Ibid., pp. 211-213.
23 Carlos Ramos Núñez, Historia del derecho civil peruano, p. 52-54.
24 Ibid., p. 147.
25 El Doctor Don Manuel Lorenzo de Vidaurre a los repetidos donativos para las urgencias del Estado con que ha acreditado un acendrado amor al Rey, y su íntimo interés por la causa que defendemos, acaba de realizar el nuevo rasgo patriótico que manifiesta el siguiente oficio... Lima, s. p. i. , 1809.
26 Jorge Blanco Frías, “Manuel Lorenzo de Vidaurre, un hombre de la ilustración”, Cibertextos: revista electrónica, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995, año1, núm. 2, p. 5.
27 Guillermo Lohmann Villena, “Un manifiesto de Vidaurre a los americanos”, Mercurio Peruano, Lima, 1949, vol. XXX, pp. 434-435.
28 Este escrito, con algunos añadidos y correcciones hechos por su propio autor, se publicaría recién trece años después con el título de Plan del Perú.
29 José Muñoz Pérez, “El comercio de Indias bajo los Austrias y los tratadistas españoles del siglo XVII”, Revista de Indias, Madrid, 1957, núm. 68, 209-221; José Muñoz Pérez, “El comercio de Indias bajo los Austrias y la crítica del proyectismo del XVIII”, Anuario de Estudios Americanos, t. XIII, Sevilla, 195 , pp. 85-103; José Muñoz Pérez, “Los proyectos sobre España e Indias en el siglo XVIII: el proyectismo como género”, Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1955, núm. 81, pp. 169-195.  
30 Manuel Lorenzo de Vidaurre, Plan del Perú, p. 4.
31 Aunque la Carta a los Españoles Americanos del jesuita peruano Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, tiene ese tono y fue escrita en 1791, la misma estuvo dirigida al Foreign Office, ver David Brading, “Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, patriota y philosophe criollo”, en David bradin et.al. Juan Pablo Vizcardo y Guzmán. El hombre y su tiempo, Lima, Congreso de la República del Perú, 1999, t. 1, pp. XXI-LXXIX.   
32 Una importante reflexión sobre el origen del paradigma historicista del despotismo y su mezcla con el discurso relacionado con la querella del Nuevo Mundo en Antonio Annino, “El paradigma y la disputa. La cuestión liberal en México y en la América hispana”, en Francisco Colom González (ed.) Relatos de nación. La construcción de las identidades nacionales en el mundo hispano, Madrid, CSIC-OEI, Iberoamericana Vervuert, 2005, t. 1, p. 110.
33 Manuel Lorenzo de Vidaurre, Plan del Perú, p. 10. Para Filangieri la necesidad de cambiar las reglas de la legislación estuvo fundamentada en el principio de desterrar el despotismo ya que, en sus palabras, “el lenguaje del despotismo y de la tiranía puede decir que la única regla es la voluntad de los legisladores; (pero) este es un principio monstruoso, y para rebatirlo se distingue la bondad absoluta de la bondad relativa de las leyes”, Libro I, cap. III, citado en Compendio de la obra que escribió el caballero Filangieri, titulada Ciencia de la Legislación con notas de los autores más clásicos, redactado en el año 1834 por Don Bernardo Latorrre, magistrado honorario y juez de primera instancia de Toledo, Madrid, Imprenta de I. Boix, 1859, p. 3. Por bondad absoluta de las leyes se comprende la armonización de las leyes con los principios generales de la moral comunes a todas las naciones, a todos los gobiernos y a todos los climas, es la base del derecho natural. Por bondad relativa de las leyes se sostiene que no todas las leyes son buenas para todos los tiempos ni para todas las naciones, ni para todos los gobiernos, es decir, lo que en un tiempo es útil puede ser en otro perjudicial. Por ello considera Filangieri que las leyes deben acomodarse a la naturaleza del gobierno.
34 Carlos Daniel Valcárcel, “Un limeño virreinal-republicano”, Estudios Americanos, núms. 59-60, Sevilla, 1956, pp. 147-151.
35 Jorge Blanco Frías, “Manuel Lorenzo de Vidaurre, un hombre de la ilustración”, pp. 6-7.
36 Manuel Lorenzo de Vidaurre, Plan del Perú, p. 21
37 Ibid., p. 189.
38 Ibid, p. 192.
39 En 1823 cuando por primera vez se editó el Plan del Perú, Vidaurre convertido ya en partidario de la independencia siguió insistiendo en la necesidad de crear a los protectores o censores republicanos como garantes del equilibrio entre los tres poderes, ver p 190.
40 Mark A. Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América (1687-1808), México, FCE, 1984.
41 Alfonso Pérez Bonany, Manuel L. de Vidaurre, p. 40.
42 Carlos Daniel Valcárcel, “Documentos de Vidaurre”, Boletín Bibliográfico de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, vol. XXXVII, núms. 3-4, Lima, 1964, pp. 231-244.  
43 Alfonso Pérez Bonany, Manuel L. de Vidaurre, p. 43.
44 Colección Documental de la Independencia del Perú. t. 1, vol. 5. Los Ideólogos. “Plan del Perú” y otros escritos por Manuel Lorenzo de Vidaurre, Alberto Tauro (ed.), Lima, CNSIP, 1971, p. 245.  
45 Vidaurre pensaba como Filangieri que sólo el fomento de la ilustración en el pueblo propiciaría la formación de un nuevo sistema de leyes. La siguiente afirmación de Filangieri bien las pudo suscribir él: “la ilustración producirá maravillosos efectos, desterrando la ignorancia pública y demostrando que si las leyes vigentes fueron útiles en otra época, han dejado de serlo por haber variado las circunstancias”, citado en Compendio de la obra que escribió el caballero Filangieri, titulada Ciencia de la Legislación, p. 7.
46 Ibid., p. 246.
47 Sobre los distintos lenguajes políticos puestos en práctica durante la revolución cusqueña de 1814, ver Víctor Peralta Ruiz, En defensa de la autoridad. Política y cultura bajo el gobierno del virrey Abascal. Perú 1806-1816, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2003, pp. 166-174.
48 “Relación de los méritos y servicios de don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada del Consejo de S.M. oidor decano de la Real Audiencia del Cuzco”, Boletín del Museo Bolivariano, núm. 6, Lima, 1929, p. 190.
49 Colección Documental de la Independencia del Perú, t. XXII, vol. 1, Documentación Oficial Española, Guillermo Lohmann Villena (comp.), Lima, CNSIP, 1972, p. 383.  
50 Alfonso Pérez Bonany, Manuel L. de Vidaurre, p. 51.
51 Ibid., p. 392.
52 Manuel L. de Vidaurre, Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes. En este libro se recopilan los principios fundamentales del gobierno democrático constitucional representativo, Boston, W.W. Clapp, 1828, p. 218.
53 Rubén Vargas Ugarte, “Un inédito de Vidaurre. ‘Memoria sobre la Pacificación de la América Meridional”, Boletín del Museo Bolivariano, núm. 13, Lima, 1929, p. 21.   
54 Ibid., p. 20.
55 Ibid., p. 19.
56 Manuel de Vidaurre, Cartas Americanas, políticas y morales, que contienen muchas reflecciones sobre la guerra civil de las Américas, Filadelfia, Juan F. Hurtel, 1823, t. II, p. 74.
57 Ibid., t.I, pp. 200-201.
58 Ibid., t.I, p. 105.
59 Ibid., t. II, pp. 40-41.
60 Ibid, t. II, p. 74.
61 Manuel de Vidaurre, Votos de los Americanos a la Nación española; y a nuestro amado monarca don Fernando VII: verdadero concordato entre españoles, europeos y americanos, refutando las máximas del obispo presentado don Manuel de Abad y Queypo, en su carta de veinte de junio de mil ochocientos quince, Madrid, Imprenta de Alvarez, 1820, p. 8.  
62 Ibid, p. 25.
63 Pedro Vidaurre, “Biografía de Manuel Lorenzo de Vidaurre”, p. 163.
64 Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre. Volumen primero: que contiene cuatro disertaciones de cinco que deben preceder al proyecto de reforma del Código Criminal, se escribió en el Cusco en el año de 812. Puerto Príncipe, Imprenta Patriótica de José Minuese, 1821, p. VI.
65 Ibid., p. XI.
66 Ibid., p. XVII.
67 Ibid., p. 1.
68 Ibid., p. 70.
69 Ibid., p. 64.
70 Ibid., p. 140.
71 Ibid., p. 173.
72 “Renuncia que hace el ciudadano Manuel de Vidaurre, de la plaza de magistrado del Supremo Tribunal de Galicia”, esta misiva fue incluida por su autor en el Plan del Perú que editó en Filadelfia en 1823, pp. 197-204.
73 Ibid., p. 199.
74 Manuel Lorenzo de Vidaurre, Plan del Perú, p. 202.
75 Jaime E.Rodríguez O., El nacimiento de Hispanoamérica. Vicente Rocafuerte y el hispanoamericanismo, 1808-1832, México, FCE, 1980, pp. 103-104.
76 Manuel Lorenzo de Vidaurre, Plan del Perú, Dedicatoria.
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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Víctor Peralta Ruiz, «Ilustración y lenguaje político en la crisis del Mundo Hispánico»Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Colóquios, posto online no dia 12 fevereiro 2007, consultado o 28 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/3517; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.3517

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