Stefanie Kron y Karoline Noack, (eds.), ¿Qué género tiene el derecho? Ciudadanía, historia y globalización, Berlin, Edition Tranvía, Verlag Walter Frey, 2008, 320 p.
Entrées d’index
Palabras claves:
América latina, derecho, ciudadanía, género, globalización, historia de las mujeresTexte intégral
1Los doce trabajos reunidos en este libro reflexionan, según diferentes sociedades latinoamericanas y temáticas histórico-políticas, sobre la articulación entre las nociones de ciudadanía, derecho y género.
2Los autores, cinco sociólogas, tres antropólogas, una economista, dos politólogas y una historiadora, proceden de distintos centros europeos (Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Libre de Berlin, la belga Universidad Católica de Louvain, Instituto de las Américas de la University of London) o americanos (Pontificia Universidad Católica del Peru, FLACSO Ecuador y Departamento de Historia de la University of Connecticut) y algunas participan como corresponsales comprometidas en ONG sobre derechos de la mujer. Así, las once autoras y el único varón (que además publica extraordinariamente en inglés) reflexionan animada y documentadamente sobre la impronta globalizadora de una triada no siempre fácil de encontrar ni de leer en las sociedades del continente latinoamericano.
3El libro se organiza en dos partes. La primera, llamada “Conceptos y perspectivas”, está constituida por “Justicia de género, ciudadanía y diferencia en América Latina” (M. Molineux) y “Derechos y Estado desde una perspectiva histórica. Francisco de Toledo y los Incas” (K. Spalding). Aquí se sitúa el debate en las grandes coordenadas espacio-temporales y culturales. Se trata de dos trabajos que revisan por un lado, la evolución de las sociedades latinoamericanas respecto de su acercamiento y asimilación de la justicia de género y de los derechos de las mujeres, el vínculo de éstos con los gobiernos y su lugar dentro de las agendas políticas (especialmente cuando éstas son remecidas por la oposición a las dictaduras o por las demandas de las minorías). Y por otro, se analiza la historia de las nociones de derecho, Estado y derechos humanos, con especial análisis en el siglo XVI, en un afán de indicar el aparataje teórico que influye y enmarca las reflexiones siguientes.
4La segunda parte, denominada “Los quehaceres del derecho: experiencias empíricas”, propone diez trabajos focalizados: “El cabello, la nariz y la Iglesia. Coordenadas de negociación de derechos, ciudadanía y género en el Perú del siglo XVI” (K. Noak); “El sufragio femenino en Ecuador (1884-1940)” (M. Prieto y A.M. Goetschel); “Ciudadanía y mujeres indígenas; El debate en Ecuador” (J. Ströbele-Gregor); “Género y poder en el conflicto armado del Perú” (Narda Henríquez); “Ciudadanía y movimiento de mujeres en México” (S. Lovera López); “De víctima a sujeto de derecho. Violencia y derechos de género en la opinión pública mexicana” (A. Huffschmid); “The police as a communicative platform. Understanding the limited outcomes of civil protest against impunity –the case of women killings in Ciudad Juárez” (C. U. Baur); “Zonas fronterizas ¿ciudadanos transfronterizos? Trasmigración, género y ciudadanía en la frontera guatemalteca-mexicana” (S. Kron); “Género, ciudadanía y el acceso a los recursos naturales en Honduras” (M. Bilinski); “La migración latinoamericana en Europa. Algunas reflexiones sobre género y ciudadanía” (I. Yépez y A. Bach).
5Así, mediante distintos ejemplos y diferentes análisis, ya que los modos de acercarse a los problemas varían profundamente según la disciplina de los autores, se trata de pensar la tríada convocante y su existencia, más o menos fácil, más o menos áspera, en contextos fuertemente atravesados por situaciones políticas, económicas y culturales precisas.
6Insistimos en enfatizar que cada momento histórico contiene elementos propios que hacen particulares las instancias en que la ciudadanía puede expresarse. Este concepto ha sido pensado tanto desde la ciencia política como desde la historia de la política como desde la historia del derecho, aportada aquí por Tamar Herzog, varias veces citada en la publicación. Lo que podemos decir desde la historia de las prácticas signadas en singular es que el concepto de la ciudadanía es definitivamente múltiple e incluso equívoco, ya que está históricamente construido y se halla, contemporáneamente en nuestro siglo XXI, muy manipulado por varios discursos y actores. Simultáneamente, cada grupo dentro de la sociedad interpreta y luego transmite sus maneras de comprender otra de las categorías convocadas por las coordinadoras, el género, siempre inmerso en sus prácticas de derecho, sea explícita o tácitamente.
7Teniendo en cuenta eso, resulta claro y no sorprendente que la convivencia de tradiciones y usos locales, herederos de la iberocolonización, se superpone (si es que no entraba) con la primera “modernización” del siglo XX. Esta primera modernización trae la incorporación de la mujer al trabajo remunerado fuera de los circuitos tradicionales y la aparición, más o menos batallada, del sufragio femenino. Pero también es claro que la convivencia de tradiciones y usos locales se superpone también con la fuerte homologación de criterios, al menos en el discurso, que trae la más reciente globalización, con la imposición de elementos como, precisamente, justicia de género, derechos humanos y ciudadanía, entre otros.
8Pero no es menos cierto que, a partir de los pasos establecidos a nivel planetario se instalan en los debates de la sociedad civil, y luego con frecuencia en los gobiernos de los países de manera bastante permanente, ciertas nociones (aspiraciones, problemas, nudos de discusión ciudadana) que tratan de influir en la discusión en la agenda política. Es el caso de los derechos reproductivos, violencia contra la mujer, participación política de las mujeres, entre otros. En varios gobiernos estas nociones han poblado la oratoria de partidos políticos y representantes del poder local como una estrategia adoptada para captar votos. Pero en otros han pasado a formar parte de políticas de cambio más profundas que convocan instituciones de diverso tipo, como Centros de Estudio, Universidades, Ministerios y Empresarios, en un afán de co-participar en la implementación de cambios sociales que destilen recuperación de derecho y conquista de espacios para las mujeres. Y en varios coexisten en los dos universos, demostrando el ecelectismo del cual es capaz la sociedad cuando se engolosina con nociones aparentemente “maestras” para salvar problemas añejos o aligerar angustias aplastantes.
9Y es que esta recopilación de trabajos busca claramente aportar a la reflexión contemporánea, activa y participativa, sobre la eficiencia y durabilidad de conquistas que no siempre aparecen indelebles en las sociedades latinoamericanas. Persisten variables históricas que no son fácilmente esquivables y que es necesario considerar una vez que los modelos y teorías son “aterrizadas” y probadas. Los hábitos locales se imponen todavía con fuerza frente a los cambios culturales impulsados por grupos que en su origen fueron minoritarios y que luego, por diversos caminos, devienen paulatinamente mayoritarios. En muchas ocasiones esos cambios culturales están respaldados, sino son anunciados, por medidas legales, o decisiones macro-políticas, toda vez que llegan a los individuos a través de sistemas de comunicación veloces que infiltran canales más lentos y sectorizados.
10En ese estado vertiginoso de movimientos, que bien parece campo de lucha por la superposición de discursos y prioridades, toca preguntarse si no es posible acaso tolerar, cuando no incorporar como elemento propio de este continente nuestro, modos de explicar y leer el mundo que implican, dolorosamente a veces, el ahogo y desvanecimiento de los derechos individuales. El peso de los siglos en el modo de concebir la feminidad y el cuerpo femenino –aspectos cruciales a la hora de comprender cómo operan, realmente en el dominio de las prácticas pero también de las ideas, el derecho y la ciudadanía– puede aplastar la reciente convicción (en términos de medida temporal supra generacional) de que las mujeres ciudadanas urbanas, y también las del mundo rural, son siempre más importantes que sus entornos inmediatos, complejizando decisiones cotidianas y caminos de vida que hace cuarenta años, por ejemplo, no tambaleaban con tanta fuerza como hoy.
11¿Qué hacer entonces cuando instancias como la guerra o la guerrilla, la migración, la instalación de economías de urgencia o el acceso a instancias de poder político interpelan usos –siempre atravesados por el género, eso jamás hay que obliterarlo– arraigadosos? La aceptación de esos espacios de negociación, medidos a escala individual y circunstancial por los sujetos que los viven, y según criterios que escapan a la norma de lo global, implica dejar de ver las opciones que se alejan de la anhelada tendencia modernizadora como si fueran desvíos o excepciones para, entonces, incluirlos como una alternativa más dentro de la multiplicidad de maneras de vivir la ciudadanía. Para el derecho y los profesionales que piensan y aplican ese derecho (siempre reactivo pero, para el caso del continente latinoamericano, empujado desde los movimientos de mujeres desde la década de 1980), la pregunta que subraya lo singular historizado dentro de una colectividad social que quiere avanzar decididamente hacia la globalización en nombre del bien común, es todo un desafío.
Pour citer cet article
Référence électronique
María Eugenia Albornoz Vásquez, « Stefanie Kron y Karoline Noack, (eds.), ¿Qué género tiene el derecho? Ciudadanía, historia y globalización, Berlin, Edition Tranvía, Verlag Walter Frey, 2008, 320 p. », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 03 février 2009, consulté le 03 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/53933 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.53933
Haut de pageDroits d’auteur
Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Haut de page