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2009

Los fondos documentales de la Audiencia de Charcas en el Archivo General de Indias

María Belén García López

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Notes de la rédaction

Guía del investigador americanista: Sevilla (actualización) : http://nuevomundo.revues.org/index55715.html

Texte intégral

I-Presentación de los fondos
INTRODUCCION

Organización administrativa

1Los fondos documentales de la Audiencia de Charcas pertenecen al grupo de la Sección V -Gobierno - y ocupan el décimo lugar de los distritos audienciales en que ésta se encuentra dividida.

  • 1 Legajo CHARCAS, 7: "Decretos originales para el distrito de la Audiencia", 1534-1680.
  • 2 Leg. CHARCAS, 711: "Expedientes de Real Hacienda", 1805-1833.

2Abarcan estos fondos un periodo de tiempo de tres siglos, pues el documento más antiguo de la Subsección data de 15341 y el más moderno de 18332, de resultas de las reclamaciones de funcionarios del anterior sistema al Ministerio de Hacienda de España, una vez extinguido el de Indias.

  • 3 Leg. CHARCAS,16: "Cartas y expedientes del Presidente y Oidores", 1561-1589.
  • 4 Leg.: CHARCAS, 447-A: "Cartas y expedientes de la Real Audiencia, 1800-1830.

3Este periodo de tiempo es un poco más amplio que el de funcionamiento de la Real Audiencia de Charcas como órgano de administración de justicia y gobierno, pues, como tal, comienza a actuar en 15613 y se extingue hacia 18304, como ahora veremos.

  • 5 Acuerdo del Consejo de 20 de Abril de 1551. Leg. INDIFERENTE GENERAL, 737.
  • 6 Consulta del Consejo de Indias de 27 de Agosto de 1554. Leg. INDIFERENTE GENERAL, 737.

4No se ha localizado el documento por el que se crea esta Real Audiencia. En 1551 el Emperador Carlos V decide, previo acuerdo del Consejo de Indias5 organizar una Audiencia en la ciudad de La Plata, "que es en los Charcas, cerca de las minas de Potosí", para que haga justicia en aquel distrito, muy alejado de la ciudad de Los Reyes, y, cada vez más poblado, desde que en 1545 se descubrieran las famosas minas. La consulta del Consejo de Indias a S.M. proponiendo tal fundación es de 27 de Agosto de 15546.

  • 7 R.P. de 3 de octubre de 1558, en Leg. LIMA, 567, L.8, fols. 402 - 404.
  • 8 Todas las provisiones en Leg. LIMA, 567, L.8 y 568, L.9.

5El primer documento que prueba que ya está creada esta Real Audiencia es una real provisión por la que se nombra oidor de la misma al licenciado Lope de Haro, dada en Valladolid el 3 de Octubre de 15587. A partir de esa fecha se suceden los nombramientos de otros oidores y de los demás cargos y empleos de la Audiencia.8

  • 9 R. P. dada en Valladolid, 30 de Diciembre de 1558. Leg. LIMA, 568, L.9, fols. 66v.- 68v.
  • 10 R. P. dada en Los Reyes, 22 de Mayo de 1561. Leg. PATRONATO, 188, ramo,19.

6En una real provisión del año 1558 al licenciado Pedro Ramírez de Quiñones, está implícita la decisión real: "avemos acordado de mandar proveer una nuestra audiencia y chancillería real que resida en la ciudad de La Plata de los Charcas..." 9. Lo mismo se manifiesta en otra real provisión dada en virtud de potestad delegada por la Real Audiencia de Lima en el año 1561 para el establecimiento de límites de la nueva Audiencia: "hemos acordado poner, asentar e fundar otra Audiencia e Chancillería Real que resida en la ciudad de La Plata..."10.

  • 11 R.P. dada en Monzón en 4 de octubre de 1563. Leg. CHARCAS, 418, L.1, folios 26rº-66rº.
  • 12 R.P. dada en Madrid en 16 de Agosto de 1563. Leg. CHARCAS, 418, L.1, fols.1 y siguiente.
  • 13 Reales cédulas dadas en Madrid, 16 de Agosto de 1563. Leg. CHARCAS, 418, L.1, fols. 1 y siguientes.

7Las Ordenanzas de gobierno de la Audiencia de Charcas fueron dadas por el Rey Felipe II en Monzón el 4 de Octubre de 1563. Constan de 311 capítulos, a lo largo de los cuales regula minuciosamente el funcionamiento del órgano judicial, su composición, competencias colegiada y de cada uno de sus miembros, etc.11 El mismo año se nombró presidente al licenciado Pedro Ramírez de Quiñones, regente de la misma.12 Con este nombramiento se le facilitaron las correspondientes instrucciones de gobierno, que constan de 44 capítulos, y una amplia serie de instrucciones para cometidos determinados: comisión para nuevos descubrimientos, instrucción para nuevas poblaciones, normativa sobre el tributo y vasallaje de los indios, forma en que se ha de tomar residencia a los corregidores, precauciones para el buen recaudo de la Real Audiencia, normas para la evangelización de los indios, construcción de monasterios, apertura de caminos, puentes, etc.13

8Este conjunto de disposiciones formado por las ordenanzas, instrucciones de gobierno al Presidente y normas para las demás comisiones, perfilan las tareas de gobierno de la propia Audiencia, que exceden de la simple administración de justicia, para extenderse a todas las cuestiones de la vida política y administrativa, en suma a todo el gobierno temporal y espiritual de aquellas tierras.

Ambito territorial

  • 14 R. P. de 12 de junio de 1559. Leg.: LIMA, 568, L.9.
  • 15 R. P. dada en Lima, en 22 de Mayo de 1561 Leg.: PATRONATO, 188, ramo 19.

9El territorio sobre el que ejercía su jurisdicción la Real Audiencia de Charcas no fué siempre el mismo; muy limitado en principio por el poder de la de Lima, hubo de ir ganándolo a base de batallas legales, peticiones y recursos. Una vez decidido el establecimiento de la nueva Audiencia, la Corona envió una real provisión al virrey de Lima para que señalase límites al nuevo órgano judicial14 De aquí surge la primera declaración de límites, establecida por el real acuerdo de Lima (virrey y Audiencia) en 22 de Mayo de 1561: "que la dicha Audiencia aya e tenga por distrito e jurisdicción de la dicha ciudad de La Plata, con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte"15.En estas cien leguas alrededor de La Plata que daban comprendidas las ciudades de Potosí y La Paz, y dos de los siete pueblos de la jurisdicción de Chucuito.

  • 16 Carta del licenciado Matienzo. La Plata, 13 de abril de 1561. Comprobar esta cita.
  • 17 Carta de 22 de Octubre de 1561, Leg.: CHARCAS,16, R.1, N.3.
  • 18 Cartas y expedientes del presidente y oidores de la Audiencia de Charcas, leg. CHARCAS, 16.

10Las reacciones de la Audiencia de Charcas no se hacen esperar. A la protesta del licenciado Matienzo16, oidor, sobre los restringido del territorio que el real acuerdo de Lima había atribuido a la Audiencia de Charcas, sigue carta de la propia Audiencia pidiendo a S.M. se aumente su distrito17. Audiencia y oidores solicitan la inclusión en su jurisdicción de Chile, Río de la Plata y Arequipa; otros oidores piden la ampliación del distrito hasta la ciudad de Cuzco, Tucumán y las tierras de Calchaqui y Condorillo.18

11Tras reiteradas protestas por parte de Charcas y Lima, en 29 de Agosto de 1563 se dictan una serie de disposiciones que establecen los límites de ambas Audiencias y se modifican las jurisdicciones sobre algunos territorios. La real provisión dada en Guadalajara en la fecha antes citada establece: "la gobernación de Tucumán, y juríes y diaguitas, y las tierras y pueblos que tienen poblados Andrés Manso y Ñuflo Chaves, con lo demás que se poblare en aquellas partes en la tierra que hay desde la dicha ciudad de La Plata hasta la ciudad del Cuzco, la cual quede sujeta a la dicha audiencia de los Charcas...".

12Había cambiado pues la jurisdicción sobre las gobernaciones de Tucumán, Moxos y Santa Cruz de la Sierra. Cuzco y sus términos pasaban a la jurisdicción de Charcas, mientras que Arequipa permanecía en la de Lima. Tucumán y las tierras de Juríes y Diaguitas, quedaban separados de Chile y pasaban a la jurisdicción de Charcas. Las tierras de Chunchos, Moxos y las zonas de poblamiento de Ñuflo de Chaves y Andrés Manso de Velasco pasaban a Charcas también.

  • 19 Legajos :CHARCAS, 418, L.1,fols. 66 y stes; LIMA, 569, L.11, fols. 75 y stes.
  • 20 Leg. LIMA, 578, L.2, fols. 276 vº. 277vº.

13Todas estas disposiciones se encuentran asentadas en los Libros Registros Cedularios de las Audiencias de Charcas y Lima19. Hay que hacer notar que en la real cédula por la que se comunica a Lima la nueva jurisdicción de la Audiencia de Charcas, surgía un nuevo tema de conflicto: la ciudad de Cuzco y tierras colindantes se había incluido en las dos Audiencias, con lo que no quedaba claro a cuál de ellas competía su jurisdicción. El problema quedó zanjado con su inclusión en la de Charcas, hasta que por real provisión de 30 de Noviembre de 1568 se vuelve a traspasar a la de Lima.20

14No menos ardua fué la batalla por el poder para esta nueva Audiencia, pues nacía subordinada a la de Lima, que tenía la categoría de virreinal. Originariamente estaba compuesta por 5 oidores, 2 fiscales (uno de lo civil y otro de lo criminal), 1 alguacil mayor y unos cuantos empleados. El oidor más antiguo era el regente de la Audiencia, representante de la corona en el órgano judicial.

  • 21 Real provisión dada en Madrid, en 16 de Agosto de 1563. Leg.:CHARCAS,418,L.1,fol. 1rº.
  • 22 Ibid. fols. 1vtº y stes.
  • 23 Ibid., fols. 22-26.

15En 1563 se concedió el título de presidente de la Real Audiencia de Charcas al licenciado Pedro Ramírez de Quiñones, en aquel momento regente de la misma21. Este nombramiento fué decisivo para la Audiencia, dado que junto con el mismo se le dieron unas instrucciones de gobierno muy específicas y detalladas22 para la administración de "justicia y govierno de las tierras y provincias de la dicha audiencia...". Estas instrucciones junto con las propias Ordenanzas para la Audiencia promulgadas en Monzón en 4 de Octubre de 156323, perfilaron, como hemos dicho anteriormente, las tareas de gobierno de la nueva Audiencia.

16Pero, no había que olvidar que esta nueva Audiencia había nacido como subordinada a la de Lima y que el presidente había de gobernar como delegado del Virrey de Perú en su distrito. Aunque éste iba delegando cada vez más funciones de gobierno en el presidente de la Audiencia de Charcas, tanto éste como los oidores no dejaron de reclamar a la Corona el ejercicio libre de las tareas de gobierno, tratando siempre de ampliar el poder político de la Audiencia, pero aquella reiteró siempre la subordinación al Virrey del Perú.

17En 1776, al crearse el Virreinato de Río de la Plata, la Real Audiencia de Charcas vió disminuir su distrito, dado que se incorporaban a aquel virreinato las gobernaciones de Tucumán y Paraguay. Poco más tarde, al establecerse el sistema de las Intendencias, se vió privada de sus funciones político administrativas, quedando relegada a una simple corte de alzadas.

18Por último, se extingue hacia 1813, aunque con algunas pequeñas actuaciones posteriores, quedando documentos de resultas hasta el año 1830.

BIBLIOGRAFIA

19BARNADAS, Josep M. "Charcas, orígenes históricos de una sociedad colonial". La Paz, 1973. A.G.I. B/338.

20CUENYA, Miguel A. "La Audiencia de Charcas: Notas sobre su función yjurisdicción en la estructura colonial". Córdoba,

211973. A.G.I. 345/19.

ESTRUCTURA DE LOS FONDOS DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS 1534 – 1833

221.-Simancas:

23Secular y eclesiástico .... ... ... ... 1534-1699 Leg.: 1 - 15.

24Secular ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... 1538-1703 16 - 134.

25Eclesiástico ... ... .. ... ... ... ... ... 1548-1699 135 - 153.

262.-Secretaría del Perú:

27Secular y Eclesiástico ... ... ... ... 1577-1759 154 - 197.

28Secular ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... 1617-1760 198 - 369.

29Eclesiástico ... ... .. ... ... ... ... .... 1606-1772 370 - 414.

303.-Registros: .... ... .. ... ... ... ... ... . 1563-1717 415 - 420.

314.-Consejo y Ministerios:

32Gobierno y Gracia.. .. ... ... ... ... 1582-1833 421 - 623.

33Hacienda ... ... .. .. ... ... ... ... ... . 1641-1833 624 - 715.

34Guerra .. .. ... .. .. ... ... ... ... .. ... 1741-1816 716.

35Marina ... ... ... .. .. ... ... ... ... ... 1787-1820 717.

36Eclesiástico ... .. .. ... ... ... ... ... . 1631-1826 718 - 733.

37Eclesiástico y secular ... ... ... ... . 1762-1820 734 - 736.

  • 24 PEÑA Y CAMARA, José Mª. de la. Archivo general de Indias. Guía del visitante. M.E.C. Madrid, 1958.

38Este esquema está tomado de la Guía del Archivo de Indias24 y corregido en parte por algunas modificaciones efectuadas en el Inventario de la Audiencia de Charcas. Cada una de las divisiones tiene el nombre procedente del archivo en que estuvieron depositados, salvo el de los Registros, que en realidad pertenece al grupo de Consejo y Ministerios.

1-SIMANCAS

39El primer grupo de fondos que encontramos en el cuadro de clasificación de la Audiencia de Charcas es el titulado "Simancas". Recibe este nombre del primer archivo donde estuvieron depositados los fondos, hasta que fueron trasladados al General de Indias en 1786.

40Abarcan un periodo de siglo y medio, desde mediados del XVI, hasta finales del XVII, y, forman, junto con los de las otras Audiencias, el conjunto de los "Papeles de Gobierno" que el Consejo fué remitiendo a Simancas en remesas sucesivas en los años 1603, 1658, 1681 y 1718.

41Con las tres primeras remesas no hubo en Simancas ningún criterio de clasificación ni de descripción, sino que se depositaron los fondos siguiendo el mismo orden de la procedencia administrativa. En cambio, a partir de la remesa de 1718, se advierte una ordenación y clasificación de estos "Papeles de Gobierno", y se forman series y subseries siguiendo un criterio de procedencia de personas e instituciones de gobierno, divisiones administrativas o tipología documental.

42Esta tarea de ordenación y clasificación de los fondos obedece a las directrices del Secretario del Consejo, Andrés de Elcorobarrutia, cuyos criterios acabaron imponiéndose, aunque con algunas modificaciones.

43De todas formas, la primera división que se hace de estos papeles consiste en separar lo secular de lo eclesiástico, la gobernación temporal de la espiritual, y, así, nos encontramos con tres subgrupos o ramos:

  • Secular y eclesiástico.

  • Secular.

  • Eclesiástico.

44En el primer ramo, “Secular y eclesiástico”, está la documentación originada en el Consejo de Indias, ya sea ésta principal, o de mero trámite: Son las series de:

    • 25 AGI, Sección V – GOBIERNO- AUDIENCIA DE CHARCAS, Inventario, legs. 1-6 y 9.

    Consultas del Consejo y Juntas, originales o minutas25,

    • 26 Ibid, legs. 7-8.

    Decretos originales26, disposiciones que tuvieron su origen en aquéllas.

    • 27 Ibid., legs. 10-13.

    Minutas de despachos27, y, por último, una pequeña serie de documentos emanados de particulares:

    • 28 Ibid, legs. 14-15.

    Peticiones y memoriales.28

45Aunque del enunciado del contenido de los legajos pudiera deducirse que la ordenación obedece a criterios diplomáticos (consultas, decretos, despachos, peticiones y memoriales), lo cierto es que obedece al de procedencia, dado que cada oficina o negociado emitía una documentación peculiar, cuya tipología se ve reflejada en el enunciado, y la práctica aconsejaba tener reunidos estos documentos a la hora de resolver asuntos similares, sistema que se mantiene a lo largo de toda la vida del Consejo.

46La ubicación de estos tipos documentales no es exclusiva de estas series que acabamos de describir, sino que también aparecen incluidos en otras, como, por ejemplo, en la de cartas y expedientes, bien porque sirvieran de antecedentes en un momento dado, y, como tales, quedaran incorporados a la documentación, bien por que se solicitaran del Negociado para un trámite posterior y nunca volvieron a su lugar de origen.

47Hay que decir, por último, que el orden de los legajos es siempre cronológico.

48En el segundo ramo, “Secular”, la descripción a nivel legajo que vamos a encontrar en el Inventario, recoge no solo el criterio diplomático, sino también el de procedencia de personas e instituciones de gobierno y particulares, y, así, nos encontramos con las siguientes series:

    • 29 Ibid., legs. 16 - 25.

    Cartas y expedientes de Presidentes y Oidores de la Audiencia29

    • 30 Ibid., legs. 26 – 30.

    Cartas y expedientes de Gobernadores30,

    • 31 Ibid., legs. 31- 34.

    Cartas y expedientes de Cabildos seculares31,

    • 32 Ibid., legs. 35 – 39.

    Cartas y expedientes de Oficiales reales32,

    • 33 Ibid., legs. 40 – 62.

    Cartas y expedientes de Personas seculares3333,

49es decir, que un mismo tipo documental lo encontramos ordenado siguiendo la jerarquía administrativa, quedando definido, al mismo tiempo, el tipo documental y el organismo productor.

50Por otra parte, se observa, que en la ordenación se ha introducido también un criterio geográfico, distinguiéndose las diversas gobernaciones que dependían de la Audiencia de Charcas (Tucumán, Buenos Aires y Paraguay), los cabildos seculares de las ciudades que dependían de esas mismas gobernaciones, y las distintas cajas reales ubicadas en los centros de población más importantes. Del volumen de la documentación emitida depende que cada gobernación tenga uno o varios legajos, y que cabildos y cajas reales ocupen también uno o varios legajos o aparezcan agrupados varios de ellos en uno solo.

51De estas series de cartas y expedientes que acabamos de citar, hay tres desgloses de documentación importantes, cuya ubicación fuera de origen obedece a criterios distintos, y que constituyen a su vez series nuevas:

    • 34 Ibid., legs. 63 – 77.

    Expedientes de confirmaciones de oficios vendibles y renunciables34,

    • 35 Ibid., legs. 101-111.

    Expedientes de confirmaciones de encomiendas de indios35,

    • 36 Ibid., legs. 112-134.

    Expedientes y autos "particulares sueltos" 36.

52En el caso de las dos primeras, se trata de documentación que convenía "tener a mano", dado que, aunque la ley estaba clara, la casuística sentaba jurisprudencia, y había que consultar una y otra vez los expedientes ante nuevos casos que iban surgiendo. Primó aquí, por tanto, la conveniencia del rápido y fácil acceso al precedente, a las resoluciones que ya se habían tomado.

53En el caso de los "expedientes y autos particulares sueltos", que forman parte de cualquiera de las series de cartas y expedientes, quedaron fuera de ellas, bien por la peculiaridad del tema, bien por el volumen que iba alcanzando la documentación, y una vez conclusos, fueron colocados al final de las mismas. En este caso, fue la singularidad del tema o el espacio que ocupaba la documentación el criterio a seguir para su ubicación.

54Entre las series de cartas y expedientes se encuentran intercalada otra serie distinta que, por su peculiaridad, merece comentario aparte :

  • 37 Ibid., legs. 78 – 100.

55-"Informaciones de oficio y parte"37 .

56Son éstas relaciones de méritos y servicios de conquistadores, primeros pobladores y personas que detentaron cargos o tuvieron empleos en Indias, así como de sus descendientes, que, en un momento dado, necesitaron aportarlos para solicitar concesión de gracias, mercedes o pensiones, cargos, etc.

57Los méritos y servicios se exponían y testimoniaban ante la Real Audiencia, bien de oficio, o, a petición de parte, y se enviaban al Consejo los originales o el traslado autorizado de ellos, cerrados y lacrados. Allí, una vez tramitados los memoriales o las peticiones a las que acompañaban, se archivaban por orden alfabético del nombre propio de los titulares y el año. Este orden se rompió cuando, a mediados del siglo XVIII, las informaciones se separaron por Audiencias, quedando roto el orden alfabético y pudiendo aparecer uno o varios años dentro de cada legajo.

58En el tercer ramo, “Eclesiástico”, nos encontramos con la documentación de origen o procedencia eclesiástica, ya sea de autoridades, instituciones o particulares de esa clase y condición. Como en el ramo anterior, la descripción y ordenación a nivel legajo recoge los criterios de tipología documental y la estructura jerarquizada de procedencia, sin que haya ninguna otra peculiaridad que destacar.

59Así tenemos:

    • 38 Ibid., Legs.135-136.

    Cartas y expedientes de obispos y arzobispos de Charcas38

    • 39 Ibid., Legs.137-139.

    Cartas y expedientes de obispos 39

    • 40 Ibid., Legs.140-141.

    " " cabildos eclesiásticos40

    • 41 Ibid., Legs.142-151.

    " " personas eclesiásticas41

    • 42 Ibid., Legs.152-153.

    Expedientes "particulares sueltos"42.

60Como ocurriera cuando estudiamos el ramo Secular, observamos también aquí que se ha introducido en las descripciones un criterio geográfico: figura, en primer lugar el Arzobispado de Charcas, tras haberse elevado a esa categoría eclesiástica la sede obispal de La Plata. Los obispados aparecen a continuación, en un segundo nivel, y en orden cronológico, conforme se van creando: obispados de Tucumán, La Paz, Paraguay, Santa Cruz de la Sierra y Buenos Aires. Les siguen sus correspondientes cabildos eclesiásticos, tal y como quedan todos reflejados en el Inventario. Siguen las personas eclesiásticas, entre las que se entremezclan autoridades y particulares de esta clase y miembros de las distintas órdenes religiosas.

61También aparecen al final de las series unos expedientes "particulares sueltos", desglosados en este caso de la serie de cartas y expedientes de cabildos eclesiásticos, que por el volumen que ocupaban o por la importancia de la materia que trataban, quedaron individualizados en sus correspondientes legajos, y colocados al final de la serie.

62Por último, hay que advertir también que la ubicación de la documentación "eclesiástica", no es exclusiva ni excluyente de estas series y que pueden encontrarse cartas de eclesiásticos en las series del subgrupo Secular, sobre todo si no van como documentos principales, sino acompañado a cartas o expedientes originados por autoridades y particulares seculares.

2.-SECRETARIA DEL PERU

63El segundo gran grupo de documentación que encontramos en el Inventario de la Audiencia de Charcas, aparece bajo el epígrafe de "Secretaría del Perú". Se intitula así honor a su procedencia, ya que los documentos que lo forman no pasaron por el Archivo General de Simancas, sino que vinieron directamente del Consejo, y, en concreto, de la Secretaría del Perú, al Archivo General de Indias, en dos remesas sucesivas, en los años 1788 y 1789.

64Este grupo de documentación abarca, en teoría, un periodo de tiempo de poco más de medio siglo, la primera mitad del siglo XVIII, exactamente desde 1700 hasta 1759, aunque, en la práctica, algunas de las series comienzan con documentación anterior a esa fecha, e, incluso, hay legajos completos del siglo XVII. Entre ellos hay muchos expedientes que quedarían en el Consejo como antecedentes, y otros que no se remitieron a Simancas porque su tramitación no habría terminado cuando se hicieron las primeras remesas a aquel Archivo.

65La estructura de este grupo de documentación es la misma que la del que procede de Simancas, con los tres subgrupos o ramos, divididos a su vez en series que son continuación de aquéllas en el tiempo:

  • Secular y eclesiástico.

  • Secular.

  • Eclesiástico.

66En el ramo "Secular y eclesiástico", como en su homónimo de la remesa de Simancas, están las series de:

    • 43 Ibid., legs. 154 – 163. 167 – 173.

    Consultas43, originales y minutas,

    • 44 Ibid., legs. 164 – 166.

    Decretos originales44, y

    • 45 Ibid., legs. 174 – 190.

    Minutas de Despachos45.

67Hay también dos series nuevas:

    • 46 Ibid., legs. 191 – 193.

    Oficios de remisión de despachos de las Secretarías del Consejo46, y

    • 47 Ibid., leg. 194.

    Propuestas de personas seculares para empleos en el distrito de la Audiencia47, de las que se han separado las

    • 48 Ibid., legs. 195 – 197.

    Relaciones de méritos y servicios de los pretendientes48,

68para formar otra serie nueva que ocupa aquí el lugar de la de peticiones y memoriales de la primera remesa.

69Hay que hacer notar también que, en este ramo, predomina la documentación producida en el Consejo, sobre la que llega de otros organismos productores. Es el caso de las consultas, los despachos, que trasladan las órdenes a órganos de gobierno unipersonales o colegiados y a particulares; los oficios de remisión, que constituyen la documentación de trámite entre Consejo, Secretarías, Contaduría General, etc.; las providencias del Consejo transmitidas en forma de oficios, así como la serie de apuntes y notas de consejeros y secretarios sobre los asuntos a tratar. Incluso las nóminas de pretendientes a cargos, las listas de propuestos y los informes sobre los mismos, están redactadas en la Secretaría del Perú.

70Conforme van pasando los años, se observa la complejidad creciente en los asuntos de gobierno, que se traduce a la aparición de tipo documentales nuevos que tratan de cubrir con eficacia los nuevos trámites administrativos, como, por ejemplo, los oficios de remisión, vehículo diplomático, de comunicación entre las oficinas, para el traslado de los expedientes en el curso de su gestión en el Consejo.

71En el ramo "Secular", también la estructura es idéntica al mismo de la remesa de Simancas, y en la descripción de las series se recoge igualmente los criterios diplomáticos, de procedencia y geográfico, manteniéndose el mismo esquema de ordenación jerárquica.

72Aparecen, sin embargo, algunas series nuevas, casi siempre motivadas por la ampliación y diversificación de las ya existentes, pero también por la incidencia en la vida administrativa de los nuevos organismos que van apareciendo y cargos que van creando. Así, tenemos en esta segunda remesa de los secular:

    • 49 Ibid., legs. 198 – 199.

    Cartas y expedientes del Virrey de Lima sobre asuntos de Charcas49.

    • 50 Ibid., legs. 200 – 209.

    Cartas y expedientes de Presidentes y Oidores.50

    • 51 Ibid., legs. 210 – 218.

    -" " Gobernadores.51

    • 52 Ibid., legs. 219.

    -" " Corregidores52.

    • 53 Ibid., legs. 220 – 221.

    -" " Cabildos seculares53.

    • 54 Ibid., leg. 222.

    -" " Tribunal de Cuentas de Lima.54

    • 55 Ibid., leg. 223.

    -" " Subdelegados de composiciones de Tierras.55

    • 56 Ibid., legs.224 - 232.

    -“ “ Oficiales reales.56

    • 57 Ibid., legs.233 – 247.

    -" " Personas seculares57.

    • 58 Ibid., leg. 248.

    -" " Presidente de la Casa de la Contratación58.

    • 59 Ibid., legs. 249 – 253.

    Expedientes de confirmaciones y oficios vendibles y renunciables59.

    • 60 Ibid., legs. 254 – 259.

    Expedientes de confirmaciones de encomiendas de indios60.

    • 61 Ibid., legs. 260 – 369.

    Expedientes y autos "particulares sueltos".61

73Las cartas y expedientes del Virrey de Lima sobre asuntos de Charcas, se clasifican ahora por la materia que tratan, constituyendo una clara excepción a la regla general del principio de procedencia: se han extraído de sus series originales de la Audiencia de Lima, para pasar a constituir serie aparte dentro de la Audiencia de Charcas. Debió primar aquí la necesidad de tenerlas reunidas y a mano junto con los demás papeles de la Audiencia. Este mismo caso se da también en los fondos de las otras audiencias pretoriales y subordinadas. La ubicación de las cartas del Virrey en esta serie no es exclusiva, puesto que también aparecen algunas entre las de Presidentes y Oidores, Gobernadores e incluso entre las personas seculares, sobre todo cuando van como documentos secundarios.

74Las cartas de corregidores son escasas en el siglo XVI, y, aunque aparecen algunas en las series de las remesas de Simancas, no se han formado con ellas legajo aparte, sino que se entremezclan con las de cabildos o con las de personas seculares. Tampoco es muy abundante la documentación procedente de esta institución indiana en los siglos XVII y XVIII, a pesar del importante papel que tuvo como representante de la Corona en los cabildos seculares, pero en esta remesa aparece formando un legajo, único de su serie.

75En el caso de las Cartas y expedientes del Tribunal de Cuentas de Lima sobre asuntos de Charcas, estamos en el mismo que en el de las cartas del Virrey de Lima: se han extraído de su serie original de procedencia en la Audiencia de Lima para constituir serie aparte dentro de la Audiencia de Charcas. Los motivos debieron ser los mismos y el criterio clasificador por la materia se impuso también aquí.

76Las cartas y expedientes de los Subdelegados de composiciones de tierras también aparecen aquí como serie nueva e independiente de la documentación de la Audiencia, que remitía al Consejo aquellas composiciones cuyos trámites presentaban problemas que excedían de las competencias del Juzgado de Tierra, o bien las apelaciones que presentaban los interesados.

77En cuanto a las cartas y expedientes del Presidente de la Casa de la Contratación en Sevilla y Cádiz, de los Jueces del Tribunal de la propia Casa y del Prior y Cónsules del Consulado de Comercio, etc., constituyen un grupo de documentación "peninsular", derivada de las relaciones de estas instituciones y autoridades con el Consejo, sobre asuntos comerciales relacionados con el distrito de aquella Audiencia.

78Las demás series no presentan ninguna novedad, siendo mera continuación en el tiempo de la anterior remesa. Cierran este ramo Secular la serie de autos y expedientes "particulares sueltos", cuyo origen ya hemos explicado anteriormente, y que en esta remesa constituye un importante volumen de documentación. Hay que destacar que la abundancia de éstos es cada vez mayor, y no solo en el ramo secular, sino también en el eclesiástico, proporcionando por si solos al índice del inventario muchos más descriptores que todas las series de cartas y expedientes juntas, por estar inventariados individualmente.

79En el ramo “Eclesiástico”, se completan las series de la remesa de Simancas, hasta la mitad del siglo XVIII, con la misma estructura y criterios en la descripción:

    • 62 Ibid., legs. 370 – 371.

    Cartas y expedientes de Arzobispos de Charcas62.

    • 63 Ibid., legs. 372 – 376.

    " " Obispos 63.

    • 64 Ibid., legs. 377 – 379.

    " " cabildos eclesiásticos 64.

    • 65 Ibid., leg. 380.

    " " Tribunal de la Cruzada65.

    • 66 Ibid., legs. 381 - 386.

    " " personas eclesiásticas 66.

    • 67 Ibid., legs. 387 – 410.

    Expedientes y autos "particulares sueltos"67.

    • 68 Ibid., legs. 411 – 414.

    Relaciones de méritos de pretendientes eclesiásticos.68

80Hay dos novedades respecto a la anterior remesa: la serie de cartas y expedientes del Tribunal de Cruzada y las relaciones de méritos de pretendientes eclesiásticos. La primera de ellas desglosada de la serie de cartas y expedientes de personas eclesiásticas por la materia y el aumento de la gestión del Tribunal. La segunda, paralela a la de relaciones de méritos de pretendientes seculares existente en el ramo Secular y Eclesiástico de esta misma remesa.

81Las demás series son continuación en el tiempo de las de la remesa de Simancas, y en cuanto a los autos y expedientes "particulares sueltos", destaca también su volumen en relación con la remesa anterior, como hemos visto en el ramo Secular.

3.-REGISTROS

82Empezamos a analizar aquí los fondos de la llamada "tercera remesa", constituida por documentación que, procedente del Consejo de Indias y de los Ministerios, llega al Archivo en el siglo XIX, aunque no en una sola, sino en varias remesas sucesivas. Salvo los Registros, se trata de documentación posterior a 1760, excepción ésta que se da también para algunos legajos de disposiciones, según veremos.

83Los Libros Registros Cedularios constituyen el compendio de toda la legislación que se iba expidiendo para Indias; se formaban en el Consejo, donde las leyes se agrupaban en generales y particulares, y con arreglo a esta clasificación se iban asentando en los libros registros, surgiendo así una división de éstos en Generalísimo, Generales y Particulares, y éstos a su vez en territoriales y temáticos.

84Los Libros Registros Cedularios de la Audiencia de Charcas corresponden a la categoría de los territoriales. Abarcan única y exclusivamente la legislación dada para la jurisdicción gubernativa de la Audiencia de Charcas -La Plata-, y para nada aluden a las restantes gobernaciones que en principio dependieron de ella: Tucumán, Buenos Aires, Paraguay y Montevideo. Estas gobernaciones tenían sus cedularios propios, hoy integrados en la Audiencia de Buenos Aires.

85La serie está dividida en dos subseries :

    • 69 Ibid., legs. 415 – 417.

    Registros de Oficio69.

    • 70 Ibid., legs. 418 – 420.

    Registros de Partes 70.

86y la descripción es similar: Reales cédulas, provisiones, etc., dirigidas a las autoridades, o, a las autoridades y particulares del distrito de la Audiencia.

87Esta serie de Libros Registros difiere de todas las demás del Inventario, y está desglosada del conjunto de todos los Libros Registros Cedularios del Consejo de Indias, que el propio Consejo fue elaborando en su tarea recopiladora y que retuvo durante toda su vida, y no se remitieron al Archivo de Indias hasta el año 1828. Por esta razón están incluidos en la tercera remesa y no en cualquiera de las anteriores a las que correspondería por fechas, si bien, por las peculiares características de estos documentos, pueden formar un grupo aparte y distinto del resto de la documentación de la Audiencia.

88No hay que olvidar tampoco su carácter mixto, secular y eclesiástico, con lo que hace referencia a los tres ramos en que la documentación se encuentra dividida, según hemos visto anteriormente.

89En cuanto a las fechas extremas que abarcan, comienzan en 1563, inaugurandose con las Ordenanzas de la Audiencia de Charcas, y terminan en 1717, como todos los Registros de la Secretaría del Perú que han llegado hasta este Archivo.

4.-CONSEJO DE INDIAS Y MINISTERIOS

90Como hemos dicho al hablar de los Registros, analizamos aquí los fondos de la tercera remesa que, procedente del Consejo de Indias y los Ministerios, llega al Archivo en el siglo XIX. También hemos apuntado que, salvo para el caso de los Registros, se trata siempre de documentación posterior a 1760.

91Pero quizás la principal característica de estos fondos estriba en que se ha mezclado la documentación procedente del Consejo con la de la Vía Reservada y la de la Contaduría General, alternando indistintamente en el Inventario series provenientes de una u otra institución. Esta mezcla de series solo se da a nivel de inventario; afortunadamente no se ha hecho lo mismo con la documentación, con lo cual se puede reconstruir la estructura primitiva de cada fondo.

92A todo este conjunto de diversa procedencia se le subtitula además "Ramo Secular", calificación de todo punto inexacta, dado que ya en la documentación procedente del Consejo se mezclan lo secular y lo eclesiástico y lo mismo ocurre con la de la Vía Reservada.

93Comienza este fondo misceláneo con:

    • 71 Ibid., leg. 421.

    “Inventario de decretos, consultas y despachos”71,

    • 72 Ibid., legs. 422 – 424.

    “Consultas, reales resoluciones y nombramientos”72,

    • 73 Ibid., legs. 425 – 426.

    “Oficios de remisión al Consejo, Cámara y Ministerios”73.

94La primera serie parece como si quisiera continuar a los registros de la serie anterior. Se trata de documentación claramente del Consejo, sobre materias seculares y eclesiásticas, donde se mezclan los tipos dispositivos tradicionales con los nuevos surgidos de las reformas administrativas borbónicas.

95A continuación, hay tres legajos de consultas, reales resoluciones y nombramientos, donde se mezclan originales y minutas de consultas del Consejo y Cámara de Indias, con extractos de las mismas procedentes de la Vía Reservada.

96Hay que destacar otra serie nueva que hace su aparición: los oficios de remisión al Consejo, Cámara y Ministerios. Como su nombre indica, son oficios que acompaña a los expedientes en su tramitación por las diferentes oficinas, al Consejo, a las Secretarías, a la Contaduría General, a los Ministerios., etc. Es una documentación a caballo entre el Consejo y la Vía Reservada.

97Pasado este primer grupo de documentación en el que se entremezclan series de diversa procedencia, nos encontramos con varias series de la Vía Reservada:

    • 74 Ibid., legs. 427 – 432.

    “Provisiones de empleo políticos y militares”74

    • 75 Ibid., legs., 425 - 426.

    “Correspondencia con los presidentes de la Real Audiencia”75

    • 76 Ibid., legs., 433 - 436. 437 A – 441.

    “Correspondencia con los gobernadores intendentes”76

    • 77 Ibid., leg. 447 – B.

    “Correspondencia de autoridades y particulares.77

98La serie de provisiones de empleos, son expedientes dimanados de cartas del Virrey en que se comunica la adjudicación de un empleo político o militar o se propone a un individuo para obtener la aprobación real sobre lo otorgado por el virrey, y se tramitan por esta vía.

99En la serie de correspondencia se encuentran cartas, oficios de remisión que las acompañan e índices de correspondencia, comprensivos de todas las que vienen en un mismo envío, muchas de las cuales son también de la misma fecha. Les acompañan minutas de los despachos con que fueron remitidas de unas oficinas o mesas a otras, y algunos expedientes derivados de la tramitación de ellas.

100Las serie de correspondencia con los presidentes de la Audiencia y gobernadores intendentes son el resultado de la correspondencia de las autoridades del gobierno indiano con la Vía reservada de las Secretarías de Estado, sobre asuntos inherentes al propio cargo: nombramientos, instrucciones, competencias, viajes, relevos del mando y “cuanto pertenezca a lo particular de su persona”, referido, claro está a la persona del provisto. En algunas Audiencias, como ésta, existen subseries, respondiendo a criterios geográficos o divisiones administrativas y a las autoridades con que se mantiene dicha correspondencia.

101En la serie de correspondencia con los Gobernadores se observa la aparición de la figura del Intendente: gobernadores - intendentes, de reciente creación en ese momento álgido de las reformas administrativas borbónicas.

102Por último volvemos a las series del Consejo:

    • 78 Ibid., leg., 442.

    Reales cédulas y provisiones de títulos de ministros y subalternos de la Real Audiencia.78

    • 79 Ibid., legs. 443 – 447 A.

    Cartas y expedientes de la Real Audiencia79,

    • 80 Ibid., legs. 448 – 453.

    Expedientes "particulares sueltos" 80dimanados de la gestión de aquélla y relativos a residencias y pesquisas de oidores.

103También pertenecen al Consejo las series de :

    • 81 Ibid., legs. 456 – 572.

    Cartas y expedientes 81.

    • 82 Ibid., leg., 455.

    Inventario de expedientes.82

    • 83 Ibid., legs. 588-590.

    Expedientes pendientes de informes83.

    • 84 Ibid., legs. 454, 591 – 623.

    Expedientes "particulares sueltos"84.

    • 85 Ibid., legs. 573 – 587.

    Expedientes e instancias de parte85.

104La serie de cartas y expedientes abarcan los años 1760-1820, y tiene sus propios inventarios, con índices de personas, lugares y materias, tanto para los expedientes resueltos, como para los pendientes de resolución, en ese primer legajo de la serie. En estos están inventariados, además de los expedientes de la serie de cartas y expedientes, los expedientes pendientes de informes y los expedientes "particulares sueltos", y a partir del año 1800 también aparecen en este inventario algunos procedentes de la serie de expedientes e instancias de parte, en la que se mezclan los del Consejo y Cámara con los de la Vía Reservada. En el inventario se encuentran los que se tramitaron por el Consejo, no existiendo inventario similar para los que lo fueron por la Vía Reservada.

105De la tercera remesa forman también parte los fondos de Real Hacienda, que llegaron al Archivo en los últimos envíos, en 1785 las cuentas y con posterioridad el resto de la documentación. Procedían todos ellos de la Contaduría General del Consejo, que, como otros organismos, tenía su propio Archivo, y su destino debía haber sido la Sección II –CONTADURIA - a la que habrían completado, pero no sabemos por qué razones se incorporaron a la Sección V - GOBIERNO - en cada una de sus Audiencias, en un gran error archivístico que acababa rompiendo la unidad de procedencia de un fondo.

106En la descripción a nivel legajo dentro de cada una de las Audiencias, se ha mantenido la misma terminología y estructura del fondo, con lo que destaca su personalidad propia y se puede reconstruir facilmente la tercera remesa de la Contaduría General que nunca se incorporó donde debía. Por otra parte hay que decir, como al tratar de los papeles de gobierno, que, aunque del enunciado de los legajos parece deducirse que se sigue un criterio diplomático, lo cierto es que prima el de procedencia, se mantiene el orden jerárquico y se hacen las correspondientes divisiones geográficas.

107En el fondo se encuentran documentos de tres tipos, que, a su vez configuran claramente las series:

    • 86 Ibid., leg. 678.

    -Documentos dispositivos: reales cédulas y provisiones que ordenan y reglamentan los diversos ramos, una institución o un organismo determinado, o contiene los títulos y nombramientos de sus cargos y empleados. Suelen ir unidos a los informes de la Contaduría sobre los mismos. Esta documentación es la menos abundante en la parte del fondo incorporada a la Audiencia de Charcas, pero la encontramos referida a la Casa de la Moneda de Potosí86.

    • 87 Ibid., legs. 626-675; 684-685; 698 y 701-703.

    -Documentos probatorios: ordenaciones y juicios de cuentas de las cajas generales y particulares, y de los ramos de cada una de ellas; estados, cortes y tanteos periódicos de las mismas y justificantes de entradas y salidas en las cajas o en los ramos.87

    • 88 Ibid., legs. 624-625.
    • 89 Ibid., legs. 679-683; 686-697; 699-700 y 704 -715.

    -Correspondencia y expedientes: cartas y expedientes de los oficiales reales;88 expedientes originados en la administración de la Real Hacienda y en su relación con los particulares89.

108El ámbito temporal de este fondo varía también en relación con los tipos documentales, y, así, para los documentos dispositivos es más amplio, pudiendo encontrarse documentos desde el siglo XVII al XIX; en cambio para los documentos probatorios, correspondencia y expedientes, el plazo se reduce considerablemente y suele comprender el periodo que va desde 1760 a 1810, aunque podemos encontrar expedientes que finalizan en 1833 -resultas de reclamaciones a la Real Hacienda- y que son los más modernos de la Sección.

109Hay que insistir, por último, en que este fondo es la parte que completa a la Sección II – CONTADURIA - y que a ella hay que recurrir siempre para una visión de conjunto de la Real Hacienda.

110Bajo el epígrafe de Guerra y Marina encontramos dos series que se reducen a un legajo cada una procedentes de sus correspondientes Secretarías. Se trata, por tanto, de documentación de la Vía Reservada:

    • 90 Ibid., leg. 716.

    Expedientes de fortificaciones y pertrechos de guerra90.

    • 91 Ibid., leg. 717.

    Expedientes de licencias de embarque 91.

111En ambos casos la tipología documental es la del expediente y abarcan un periodo que va desde mediados del XVIII hasta la emancipación, coincidentes con el desarrollo de las correspondientes Secretarías.

112El último ramo de la tercera remesa, es el Ramo Eclesiástico, englobado también bajo el título general de Consejo de Indias y Ministerios, y participa de las mismas características que los otros ramos que hemos venido analizando, tanto en cuanto a procedencia, como en cuanto a la diversidad de tipos documentales.

113Encabezan la descripción de este ramo eclesiástico dos legajos que constituyen una serie procedente de la Vía Reservada:

    • 92 Ibid., legs 718 - 719

    Consultas y provisiones de materias eclesiásticas92. (Legs.718-719).

114Sigue después una serie de documentos dispositivos que son las copias procedentes del Archivo de la Contaduría General, en la que quedaban reflejados los derechos reales pagados por la obtención de los mismos :

    • 93 Ibid., leg. 720.

    Ejecutoriales y presentaciones de los de arzobispos de Charcas.93

    • 94 Ibid., legs 721 – 722.

    Títulos y presentaciones canónicas de la catedral de La Plata94.

    • 95 Ibid., legs. 723 – 724.

    Ejecutoriales de obispos y y títulos y presentaciones y prebendas de las catedrales de Santa Cruz de la Sierra y La Paz.95

    • 96 Ibid., leg. 725.

    Cuadrantes de diezmos del arzobispado de Charcas y obispados de Santa Cruz de la Sierra y La Paz.96

115Por último están las series de correspondencia y expedientes eclesiásticos procedentes en su mayoría del Consejo pero mezclados con algunos de la Vía Reservada:

    • 97 Ibid., legs. 726.

    -Expedientes de arzobispos y obispos97.

    • 98 Ibid., legs. 728 – B.

    Expedientes de cabildos eclesiásticos98.

    • 99 Ibid., legs. 729.

    Expedientes eclesiásticos99.

    • 100 Ibid., legs. 727 – 728- y 730 – 732.

    Expedientes "particulares sueltos"100.

    • 101 Ibid., leg. 733.

    Expedientes del Tribunal de la Cruzada101.

116La documentación de este ramo abarca un periodo de dos siglos aproximadamente, de 1629 al 1825, aunque la parte más antigua corresponde a los documentos de carácter probatorio procedentes de la Contaduría.

  • 102 102Vid. Nota 24.

117Nota:
Bajo el epígrafe de “Eclesiástico y secular” aparecen el la Guía102 los tres últimos legajos del Inventario de la Audiencia de Charcas, en los que se mezclan cartas y expedientes, solicitudes e instancias de parte, etc., procedentes de ambos ramos. Como en el ramo anterior, las fechas van de 1619 a 1820.

118Son resultado de la incorporación a sus series de los "Papeles por agregar", que, aunque están inventariados quedaron aquí por razones de espacio.

Referencias

119PEÑA Y CAMARA, José Mª. de la: "Guía del Archivo de Indias". Madrid, 1958.

120INVENTARIO de la Sección V -GOBIERNO- Audiencia de Charcas.

121Volumen de la unidad 741 legajos, numerados desde el 1 hasta el 736.

II- Inventario seriado : Seccion V- gobierno- Audiencia de Charcas
CHARCAS, S.1
Consultas del Consejo, Cámara y Juntas de Indias. 1575–1759

122La documentación emanada de la función gubernativa del Consejo de Indias, que era la primordial, según se declara en una de las ordenanzas dadas para regirlo en las Leyes Nuevas de 1542, se plasma en los siguientes tipos: propuestas, nombramientos y títulos.

123Las propuestas se hacían al rey mediante consulta, para que éste nombrara a virreyes, presidentes de las audiencias, gobernadores y presidentes de la Casa de la Contratación, corregidores, alcaldes mayores y demás puestos de gobierno, administración de justicia, y hacienda de las Indias, y visitadores ordinarios y extraordinarios. También se hacían propuestas para el nombramiento de los cargos eclesiásticos, en virtud del derecho del Real Patronato. Por último había otras propuestas de gracia y merced.

  • 103 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 1. Consultas del Consejo, Cámara y Juntas (...)

124Las propuestas generan un tipo documental característico, la consulta103103, que es un documento de autor corporativo. Intervenía en ellas el Consejo en pleno, salvo durante la presidencia de Ovando, en que proponía el presidente solo. Pueden aparecer en forma de originales, en cuyo caso llevan al margen los nombres de los consejeros que intervienen, y al final la rúbrica de los mismos, o en minutas, en cuyo caso no van rubricadas.

125Esta serie se divide en subseries según criterio geográfico en aquellas Audiencias que cuentan con divisiones administrativas. Cada área geográfica se divide a su vez en los correspondientes grupos de originales y minutas.

Originales

1261-6 1575-1699

127154-163 1660-1759

Minutas

1289 1667-1699

129167- 173 1700-1759

130(Las minutas de consultas van también con las de decretos)

CHARCAS, S.2
Reales decretos al Consejo, Cámara y Juntas de Indias. 1534–1758

  • 104 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 2. Decretos al Consejo, Cámara y Juntas d (...)

131La resolución de la propuesta origina el nombramiento de una persona para un cargo concreto. Este se ejecuta en forma de decreto, que suele constar en extracto al margen de la consulta. Los decretos104104 son documentos emanados del Monarca y dirigidos al Consejo, Cámara y Juntas de Indias, con los que se remiten peticiones, memoriales, cartas y otros anejos, bien estableciendo su vista o consulta, bien comunicando concesiones de nombramientos, mercedes y gracias para la correspondiente expedición de despachos. Al ser un documento que recibe el Consejo, se conserva siempre original en su archivo.

132Como hemos indicado anteriormente para las consultas, las materias más frecuentes son las provisiones de cargos y las concesiones de mercedes y gracias.

133También se divide en subseries según criterio geográfico en las Audiencias que cuentan con divisiones administrativas, y dentro de ellas en grupos de originales y minutas.

Originales

1347-8 1534-1699

135164-166 1679-1758

Minutas

136Van con las de Consultas. Vid. S. 1.

CHARCAS, S.3
Reales disposiciones: "Reales Despachos" (Reales cédulas, reales provisiones, cartas acordadas). 1563–1820.

  • 105 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 3. Reales disposiciones o “reales Despach (...)

137Consecuencia del decreto es la emisión del título105105, documento en que se plasmaban las provisiones de nombramientos para cargos o empleos. Dependiendo de la categoría del mismo, presentaba forma de real provisión o de real cédula, cuyo original se entregaba al interesado, y quedaba asentado en el correspondiente libro registro cedulario.

  • 106 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 3. Reales disposiciones o “reales despach (...)
  • 107 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 3. Registros Cedularios : Leg.415 – 420.

138Además de los títulos están las disposiciones generales de gobierno, emanados de la autoridad real, como reales cédulas, reales provisiones, cartas reales, etc., que contenían una provisión sobre cualquier materia o asunto. Estos documentos se han conservado en forma de minutas, sueltas106106, o asentadas en los registros de cancillería107107, o bien en forma de extractos o resúmenes en los índices de remisión de las mismas.

  • 108 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. Guía del visitante. Por José María de la Peña y Cámara. Madrid, 1958.

139Mención especial merecen los Libros Registros Cedularios del Consejo de Indias, que llegaron al Archivo General de Indias en la tercera remesa, en 1828. Constituyen, a decir de Peña,108108 un verdadero Boletín Oficial manuscrito, donde se copiaban literalmente todas las disposiciones legales que se iban dando para las Indias, y el Consejo los retuvo y guardó para sí, incluso después de su desaparición.

140Formaban un cuerpo único, clasificados por Secretarías y dentro de ellas por Audiencias, y algunos por temas o materias, como pueden verse en algunas de las Subsecciones, y en Indiferente General. Al llegar al Archivo General de Indias fueron incorporados a las Audiencias correspondientes y a Indiferente. Pero hay que hacer notar que no vinieron todos: faltan los años finales, y mientras los correspondientes a la Secretaría del Perú terminan en 1717, los de la de Nueva España lo hacen en 1761, llegando para Filipinas hasta 1808. En las resoluciones de los expedientes vistos en el Consejo, constan incluso los folios de los registros en que se anotaron las disposiciones, y por eso sabemos que existieron hasta el final de la vida del Consejo.

141Aunque vinieron con la remesa de Consejo de Indias y Ministerios, el autor de la Guía consideró que debían figurar como grupo aparte, porque atañe a los otros tres.

142Como en las series anteriores, ésta se divide en subseries según criterio geográfico en las Audiencias que cuentan con divisiones administrativas por gobernaciones o distritos. Dentro de la serie o de las subseries pueden aparecer subdivisiones temáticas, como hemos dicho.

143Por lo que respecta a los índices, en realidad son minutas de los oficios del secretario de la Secretaría del Perú del Consejo de Indias, con los que se remitían a las autoridades indianas los reales despachos. Dichos oficios llevan aneja la lista o relación extractada de las disposiciones que remitían, en vez de llevar las minutas completas de las disposiciones. Los legajos que contienen estos oficios con sus índices de remisión están datados por las fechas de los oficios, no de las disposiciones, que pueden ser coetáneas o de unos años atrás.

144A partir de 1760, estas disposiciones están inventariadas en extractos, con sus índices de personas, lugares y materias.

Minutas de despachos

14510-13 [S XVI-XVII]

146174-190 1577-1759

Registros cedularios

Oficio

147415-417 1577-1717

Partes

148418-420 1563-1717

Inventario

149(Con el de consultas y decretos de la Vía Reservada).

150421-422 1760-1820

CHARCAS, S.4
Peticiones y Memoriales sueltos vistos en el Consejo. 1607–1699

  • 109 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Serie 4. Peticiones y memoriales (1607-1699).

151Otros tipos documentales que vamos a localizar en la documentación de la Audiencia son las “peticiones “ y los “memoriales”, agrupados en su correspondiente Serie109. Son documentos mediante los cuales autoridades o particulares se dirigían al monarca en demanda de atención para sus asuntos privados. La distinción entre uno y otro radica en la forma, que puede ser una sencilla y simple petición de gracia, merced o resolución de un asunto particular, o bien una relación más detallada del asunto, que incluye o va acompañada de la relación de los méritos del sujeto.

152Se trata siempre de documentos originales, emitidos por los particulares y dirigidos al rey a través del Consejo de Indias, y se conservan “sueltos”, es decir, sin documentación aneja, y sin las relaciones de méritos que los acompañaban, que han sido desglosadas de ellos para el trámite administrativo. Sin embargo, estos tipos documentales pueden aparecer también incluidos en las series de cartas y expedientes, a los que se agregan facilmente.

153Los temas tratados son siempre asuntos de gobierno o solicitudes de gracia y merced, y tienen la peculiaridad de que aparecen sin fecha de origen, rigiendo para su datación la de presentación o primera vista en el Consejo. En cuanto al formato de estos documentos, hemos de señalar que abunda el uso de hojas en cuarto.

15414-15 1607-1699

CHARCAS, S.5
Cartas y expedientes vistos en el Consejo. 1538–1820

  • 110 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Series 5. Cartas y expedientes. (1538-1820).

155Como vehículo o instrumento de comunicación entre los órganos de gobierno y particulares indianos y peninsulares, aparece otro tipo documental, que es la carta, y consecuencia de su tramitación, el expediente110. Como puede verse en los Inventarios de las Audiencias, y en la Base de Datos del Archivo, la mayor parte de la documentación responde a esta tipología, y se clasifica en grandes series, y cada una de ellas en numerosas subseries ordenadas siguiendo la jerarquía de gobierno y la procedencias de las fuentes: de virreyes, de presidentes y oidores de la Audiencia, de gobernadores, de corregidores y alcaldes mayores, de oficiales reales, de cabildos seculares, de particulares civiles; de arzobispos y obispos, de cabildos eclesiásticos, de particulares eclesiásticos, etc., que conforman la tradicional división en los ramos eclesiástico y secular.

156Bajo el epígrafe “cartas y expedientes”, reunió el Consejo las cartas vistas y decretadas en sus Secretarías y los expedientes originados a partir de las mismas o acumulados a ellas en el trámite administrativo. En toda la serie se mezclan ambos tipos documentales, las cartas y los expedientes, estableciéndose divisiones o subseries en función del sujeto productor de los mismos.

157Las materias de que tratan son las propias de las competencias de las autoridades de las que dimanan, o bien de los asuntos reclamados por los particulares, como asuntos de merced, gracia, justicia o de índole meramente administrativa.

AUTORIDADES SECULARES

SS.1.-De virreyes del Perú

158198-199 1703-1759

SS.2.-De presidentes y oidores de la Audiencia de Charcas

15916-25 1561-1699

160200-209 1680-1759

S.3.-De gobernadores

Tucumán

16126 1573-1699

162210 1705-1756

Buenos Aires

16327-29 1581-1699

164211-215 1689-1760

Paraguay

16530 1625-1699

166216-217 1700-1759

Uruguay y Santa Cruz de la Sierra

167218 1702-1759

SS.4.- De corregidores y alcaldes mayores.

Chayanta, La Paz, Potosí y Tucumán

168219 1700-1758

SS.5.-De cabildos seculares

La Plata

16931 1557-1695

Arica, Chuquisaca, La Paz, Oropesa, Oruro, Potosí y San Lorenzo de la Frontera

17032 1558-1693

Asunción de Paraguay y Buenos Aires

17133 1564-1699

Cajamarca, Córdoba de Tucumán, Salta, Nuestra Señora de Talavera de Esteco o de Madrid, San Miguel de Tucumán, Santa Fe, Santiago de Estero, Todos los Santos de la Nueva Rioja y Vera de las Siete Corrientes

17234 1577-1699

La Plata, La Paz, Potosí, Córdoba de Tucumán  y Asunción de Paraguay

173220 1692-1759

Buenos Aires

174221 1706-1757

SS.6.-Del Tribunal de Cuentas de Lima

175222 1721-1757

SS.7.-De oficiales reales

Buenos Aires

17638-39 1567-1699

177224-229 1705-1758

Potosí

178230-231 1708-1744

Córdoba de Tucumán, Chucuito, Jujuy, Nuestra Señora de la Paz y La Plata

179232 1706-1758

SS.8.-De Subdelegados de composiciones de tierras

180223 1746-1756

SS.9.-Del presidente de la Casa de la Contratación y jueces del tribunal de la misma en Sevilla y Cádiz, prior y cónsules de los Consulados de Comercio en Sevilla y Cádiz y otras autoridades de la Península sobre asuntos de la Audiencia de Charcas

181248 1702-1756

AUTORIDADES ECLESIASTICAS

SS.10.-De arzobispos de Charcas y obispos de La Plata

182135-136 1560-1699

183370-371 1678-1758

SS.11.-De obispos

Córdoba de Tucumán

184137 1586-1699

185372 1700-1760

La Paz y Asunción de Paraguay

186138 1595-1699

Santa Cruz de la Sierra y Buenos Aires

187139 1613-1699

Buenos Aires

188373 1708-1758

Asunción de Paraguay

189374 1704-1756

Santa Cruz de la Sierra

190375 1691-1757

La Paz

191376 1691-1757

SS.12.-De cabildos eclesiásticos

La Plata

192140 1655-1699

193379 1700-1757

Asunción del Paraguay, La Paz y Buenos Aires

194141 1610-1699

Asunción de Paraguay, La Paz y Córdoba de Tucumán

195377 1704-1758

Buenos Aires

196378 1709-1758

SS.13.-Del Tribunal de la Cruzada

197380 1706-1716

PARTICULARES CIVILES

SS.14.-De particulares seculares : "Cartas y expedientes de personas seculares"

19840-62 1538-1699

199233-247 1690-1759

PARTICULARES ECLESIASTICOS

SS.15.- De particulares eclesiásticos : "Cartas y expedientes de personas eclesiásticas"

200142-151 1548-1697

201381-386 1660-1759

AUTORIDADES Y PARTICULARES CIVILES Y ECLESIASTICOS

SS.16.-De autoridades y particulares, civiles y eclesiásticos vistos en el Consejo

202Existen los siguientes grupos:

-"Cartas y expedientes"

203456-572 1760-1799

-Inventario

204455 1760-1820

-"Expedientes pendientes de informe"

205588-590 1780-1799

-"Expedientes e instancias de parte del Consejo"111

  • 111 En parte de la Serie hay mezcla con la Vía Reservada y remisiones de uno a otra.

206573-587 1732-1833

CHARCAS, S.6
Expedientes. 1548-1794

  • 112 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Series 6. Expedientes. (1548-1794).

207Otras de las series del inventario se rotula simplemente “Expedientes112. Se trata de una serie de tipología documental análoga a la de “Cartas y expedientes”, formada por “expedientes” completos vistos en el Consejo, y algunos legajos de “Autos sueltos”, que quedaron en la Secretaría del Consejo, separados de las cartas a que acompañaban, por su volumen, y por resultar innecesarios para la vista, una vez que habían sido extractados por el relator.

208Dentro de los expedientes, los hay clasificados por materias por la propia Secretaría, en razón de lo que fueron funciones preceptivas del Consejo, como es el caso de las provisiones de empleos y cargos y de las confirmaciones de encomiendas o de oficios vendibles y renunciables, o bien por la especialidad y tratamiento por medio de Juntas especializadas, como es el caso de fortificaciones y defensas y de la minería. Se forman así subgrupos, algunos de los cuales llevan su propio inventario.

209También hay un grupo de expedientes que en Secretaría se llamaban “particulares sueltos”, y como tales aparecen en el inventario de las subseries: se trata de expedientes que por el volumen que ocupaban, uno o mas legajos, quedaron separados en el momento de archivarlos y se colocaron al final del año correspondiente. Presentan la diferencia de que suelen estar muy bien descritos, indicando el nombre de los implicados, la materia de que tratan, el lugar y las fechas tope de inicio y resolución, con lo cual, aparte de ser facilmente identificables, proporcionan a la Base de Datos muchos más descriptores que todas las demás series juntas.

  • 113 Vid. Inventario Audiencia de Charcas, leg. 455, para “Cartas y Expedientes” “expedientes diarios” y (...)

210Algunas de estas series y subseries llevan su propio inventario, colocado, normalmente en el primer o último legajo de la misma. Hay también unos inventarios generales, en los que están incluidos todos los expedientes, pero solo a partir del año 1760, en que la norma se hizo preceptiva en el Consejo113.

SS.1.-Confirmaciones de oficios vendibles y renunciables

21163-77 1548-1699

212249-253 1701-1759

SS.2.-Confirmaciones de encomiendas de indios

213101-111 1568-1699

214254-259 1696-1744

SS.3.-Expedientes sueltos, testimonios sin carta

-seculares

215112-134 1585-1703

216260-369 1634-1760

-eclesiásticos

217152-153 1641-1669

218387-388 1606-1724

219390-410 1678-1772

-seculares y eclesiásticos

220591-623 1763-1794

CHARCAS, S.7
Informaciones de oficio y parte de personas seculares y eclesiásticas. 1540–1699

221Otro tipo documental que encontramos en las series de todas las Audiencias son las Informaciones. Son documentos probatorios destinados a demostrar, mediante pesquisa, las calidades y méritos de los sujetos que optaban a una merced, cargo o empleo.

  • 114 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas . Series 7. Informaciones de oficio y parte de p (...)

222Se realizaban de oficio o a petición de parte, en cuyo caso los interesados proporcionaban los testigos a interrogar, y siempre ante la Audiencia, que finalmente las remitía acompañadas de una carta del oidor u oidores que habían intervenido, y que se denomina “parecer”. Las que se vieron en el Consejo, suelen estar formando parte de las series de cartas y expedientes, y las que no fueron vistas aparecen formando series independientes en todas las Audiencias, excepto en ésta114, por las razones antes expresadas. En cambio las que fueron tramitadas, es decir, vistas en el Consejo, aparecen inclusas en las series de “cartas y expedientes”, “expedientes de confirmaciones de encomiendas”, “expedientes de confirmaciones de oficios vendibles y renunciables”, etc.

  • 115 AGI. Inventarios e Indices de la Sección I – PATRONATO. También en Base de Datos, Inventario Seriad (...)

223Muchas de estas informaciones, pertenecientes a los conquistadores del siglo XVI, fueron desglosadas de sus expedientes de origen y están incluidas en la Sección I, Patronato115.

22478-100 1540-1699

CHARCAS, S.8
Relaciones de méritos y servicios. 1650-1766

  • 116 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Serie 8. Relaciones de méritos y servicios. (16 (...)

225Las Relaciones de méritos y servicios son una evolución de la tipología de la serie anterior, pues consisten en la exposición que hace el propio interesado de su curriculum vitae, destacando los méritos contraidos en materia de formación, estudios realizados y puestos de empleos o cargos desempeñados, y suelen ir acompañados de memoriales, certificaciones, propuestas para nuevos empleos o cargos y otros informes.116

226En algunas Audiencias aparece esta serie bajo la denominación de "Nóminas, propuestas e informes, relaciones de méritos de pretendientes, etc”, “nóminas propuestas y memoriales de personas seculares y eclesiásticas, con certificaciones de servicios”, etc. A partir de mediados del siglo XVII, son documentos generalmente impresos.

SECULARES

Propuestas y nóminas

227194 1650-1742

Relaciones de méritos

228195-197 [S/F]

ECLESIASTICOS

-Propuestas

229389 1650-1748

-Relaciones de méritos

230411-414 1709-1766

CHARCAS, S.9
Providencias del Consejo y oficios de sus secretarios. 1681–1758

231Contiene esta Serie oficios de entrada y salida de la Secretaría del Perú que acompañan a cartas y expedientes remitidos por o al Consejo de Indias, la Vía Reservada y autoridades indianas en general.

  • 117 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Series 9. Providencias del Consejo y oficios de (...)

232Se trata pues de una documentación de mero trámite administrativo, cuyas minutas quedan en la Secretaría del Consejo. Por lo general llevan al margen o al dorso extractos de contenido y apuntamientos de los secretarios relacionados con el tema tratado.117

233191-193 1681-1758

CHARCAS, S.10
Extractos de consultas sobre expedientes remitidos al Consejo por la Vía Reservada. 1702–1826

  • 118 AGI, Inventario Seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 10. (1702-1833).

234A partir de la creación de las Secretarías de Estado y del Despacho, aparece una variante del tipo documental de la consulta, que hemos visto en la Serie 1. Son los “Extractos de consultas de la Vía Reservada118 sobre expedientes remitidos por el Consejo.

235Como su nombre indica, las consultas del Consejo de Indias aparecen extractadas para facilitar su lectura y conocimiento a los Secretarios de Estado. A veces, junto al extracto, se conserva la consulta original del Consejo, así como también algunos informes. En el caso de las que versan sobre materias eclesiásticas, van acompañadas de “pareceres y dictámenes del confesor real” sobre la provisión de cargos eclesiásticos. Estos extractos de consultas se empiezan a hacer en el primer cuarto del siglo XVIII y aumentan conforme se van creando las distintas Secretarías de Estado, llegando hasta el final de la administración española en Indias.

  • 119 Vid. ibidem Series 1 y 2, leg. 10. Inventario de consultas y decretos, (1765-1820) y Serie 3, leg. (...)

236A partir de 1760 aparecen inventariadas en extractos, con sus índices de personas, lugares y materias119, y anotación de las resoluciones.

SECULAR

-Consultas, reales resoluciones y nombramientos

237422-424 1720-1819

-Inventario de consultas y decretos

238421 1760-1820

ECLESIASTICO

-Consultas de materias y provisiones eclesiásticas

239718-719 1702-1826

CHARCAS, S.11
"Remisiones al Consejo, Cámara y Ministros". 1734–1825

  • 120 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 11 (1734-1825).

240Muy ligada a la documentación de la Serie que acabamos de describir, es otra, derivada del mero trámite administrativo, que contiene también una tipología documental propia de la Vía Reservada: "Remisiones al Consejo, Cámara y Ministros"120.

241En este caso se trata de documentos de tramitación, y son minutas de reales órdenes y oficios de remisión de las Secretarías de Estado y del Despacho dirigidos al Consejo, Cámara o Contaduría, con apuntamientos y notas de los Secretarios, que acompañan a cartas y expedientes para su consulta y resolución.

  • 121 Vid., Serie 9.

242Aunque este tipo de documentos aparece incluido en sus originales en todas las cartas y expedientes tramitados entre Secretarías y Consejo, aquí se conservan reunidas las minutas de los oficios y reales órdenes, como vimos en el caso de las “Providencias del Consejo y oficios de sus Secretarios”121.

243425-426 1734-1825

CHARCAS, S.12
Correspondencia. 1732–1825

  • 122 AGI., Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 12. (1732-1825).

244Dentro de la misma tipología documental de las cartas, hay que mencionar también las series de “correspondencia” y las de “duplicados de correspondencia”, incluidas también entre las series procedentes de la Vía Reservada.122

245En la serie de correspondencia se encuentran cartas, oficios de remisión que las acompañan e índices comprensivos de todas las que vienen en un mismo envío, muchas de las cuales son también de la misma fecha. Les acompañan minutas de los despachos con que fueron remitidas de unas oficinas o mesas a otras, y algunos expedientes derivados de la tramitación de ellas.

246Son el resultado de la correspondencia de las autoridades del gobierno indiano con la Vía reservada de las Secretarías de Estado, sobre asuntos inherentes al propio cargo: nombramientos, instrucciones, competencias, viajes, relevos del mando y “cuanto pertenezca a lo particular de su persona”, referido, claro está a la persona del provisto. En algunas Audiencias existen subseries, respondiendo a criterios geográficos o divisiones administrativas y a las autoridades con que se mantiene dicha correspondencia, como ocurre en este caso.

SECULAR
GOBIERNO Y GRACIA

SS.1.-Con los presidentes de la Audiencia

247425-426 1734-1825

SS.2.-Con los gobernadores-intendentes de

-La Plata y Potosí

248433-434 1788-1817

-Potosí

249435 1732-1798

-Cochabamba y La Paz

250436 1790-1824

CHARCAS, S.13
Duplicados de cartas. 1702-1830

  • 123 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 13. (1702-1830).

251La serie de Duplicados, como su propio nombre indica, contiene los ejemplares, uno o varios, de las cartas que de forma múltiple fueron expedidas por las autoridades indianas y no se tramitaron. Unas veces son duplicados, otras los triplicados y otras los propios originales, porque la Vía Reservada tramitó el ejemplar que recibió en primer lugar, y archivó los demás formando series aparte123.

252Por lo general forman series muy completas de cartas, correlativas en cuanto a numeración y acompañadas de sus correspondientes índices de remisión, pero no llevan ninguna señal de tramitación, ni notas, ni documentos que las acompañen.

253Constituyen también series muy amplias en cuanto a volumen de legajos y se dividen en subseries, según la institución o autoridad productora.

-SECULAR
-GOBIERNO

SS.1.-De presidentes y oidores de la Audiencia

254443-447A 1780-1830

SS.2.-De gobernadores e intendentes de

-Potosí

255437A-439 1761-1791

-Potosí y La Paz

256440-441 1792-1812

SS.3.-Del cabildo secular de

-La Plata

257454 1808-1812

-HACIENDA

SS.4.-De ministros y particulares

258447B 1775-1795

SS.5.-De oficiales reales

259624-625 1759-1819

ECLESIASTICO

SS.6.-Del arzobispos y obispos de Charcas

260726-728A 1775-1814

SS.7.-De cabildos eclesiásticos

261728B 1713-1820

SS.8.-De personas eclesiásticas

262729 y 734 1702-1825

CHARCAS, S.14
Cartas y expedientes de la Vía Reservada. 1650-1833

  • 124 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 14. (1650-1833).

263Existen también series de “Cartas y expedientes de la Vía Reservada124, y “Expedientes e instancias de parte de la Vía Reservada” que vinieron al Archivo en la tercera remesa. Como había ocurrido en el Consejo, en la Vía Reservada se acumularon numerosas cartas y especialmente expedientes sobre las más diversas materias, cuya agrupación se hizo en ocasiones por la procedencia, en otras por los temas y en otras por las mesas o negociados especializados que los trataban.

264Esta diversidad de criterios hace inviable la clasificación en subseries, por lo que se ha estructurado en grupos o ramos administrativos que corresponden a las Secretarías: quedan así encuadrados en Gobierno y Gracia, Hacienda, Guerra, Marina, Consulado y Comercio y Asuntos eclesiásticos, respetando también la división en los correspondientes ramos Secular u Eclesiástico.

265Algunas materias son comunes a todas las Audiencias, como las provisiones de empleos políticos y militares y de Real Hacienda; las comisiones, visitas, rebeliones y sublevaciones, expediciones; oficiales reales y Tribunal de Cuentas, Casa de la Moneda; fortificaciones, pertrechos de guerra, situados de tropa, formación de milicias, establecimiento de presidios; Real Hacienda; licencias de embarque, Consulado y Comercio, contrabando; eclesiásticos en general y cruzada.

266La tipología de estos documentos es similar a la del Consejo, pero en cuanto al formato varía, porque abunda más el tamaño cuartilla que el folio, y consecuentemente al archivar se hace también en tamaño cuarto.

SECULAR

GOBIERNO Y GRACIA

-Provisiones de empleos políticos y militares

267427-432 1712-1825

-Residencias

268448 1758-1782

-Pesquisas

269449-453 1758-1762

HACIENDA

-Mita de Potosí

270676-677 1753-1761

-Casa de la Moneda de Potosí

271679-683 1749-1760

272686-691 1650-1825

-Banco de rescates de platas

273692 1776-1814

-Mina de Potosí

274693-697 1796-1803

275700 1787-1789

-Expedientes de Real Hacienda

276704-711 1773-1833

-Intendentes

277712-715 1804-1819

GUERRA

-Fortificaciones, pertrechos de guerra, situados de tropa y sus incidencias

278716 1714-1820

MARINA

-Licencias de embarque

279717 1787-1820

ECLESIASTICO

-Diezmos, obvenciones y sínodos

280730-731 1769-1780

-Misiones

281732 1789-1825

-Cruzada

282733 1770-1819

CHARCAS, S.15
Expedientes e instancias de partes. 1760–1833

  • 125 Ibid., Serie 15. (1730-1738).

283Serie de documentación similar a la anterior, como hemos dicho anteriormente, ésta de “Expedientes e instancias de partes de la Vía Reservada125 contiene instancias o peticiones de particulares y autoridades eclesiásticas y seculares, y los expedientes dimanados de ellas, tramitados en la Vía Reservada.

284La formación de la Serie se ha hecho a partir de la instancia o petición, por lo que abarca una temática tan variada como el contenido de cada una de las pretensiones expresadas. Por su resolución, suelen pertenecer a Gobierno y Gracia y a Hacienda, y se clasifican según divisiones territoriales en aquellas Audiencias donde las hay.

285Como hemos dicho al tratar de las “cartas y expedientes” de la Serie anterior, la tipología de estos documentos es similar a la del Consejo, pero en cuanto al formato varía, porque abunda más el tamaño cuartilla que el folio, y consecuentemente al archivar se hace también en tamaño cuarto.

  • 126 Vid. Ibid. Serie 5, subserie 16 y también Nota 9.

286En esta Serie se entremezclan expedientes resueltos por el Consejo con los de la Vía Reservada y también con los remitidos de una a otra vía para su resolución, como hemos vista al tratar de las “Cartas y expedientes del Consejo”.126

GOBIERNO Y GRACIA

-Expedientes e instancias de parte

287573-587 1760-1833

-Inventario127

  • 127 También común al de la Serie 5, subserie 16.

288455 1760-1820

CHARCAS, S.16
Copias de reales despachos, de los que tomó razón la Contaduría, e informes del Contador General. 1629-1827

289Después de haber analizado la tipología documental derivada de la función gobierno del Consejo de Indias, pasamos a tratar la derivada de las funciones de un organismo especializado, la Contaduría del Consejo. Esta Serie y la siguiente, pertenecen en realidad a la Sección II, CONTADURIA, dado que las cuentas correspondientes a los años 1760 y siguientes, que vinieron al Archivo en la tercera remesa, no fueron incorporadas a aquella Sección, sino desglosadas por Audiencias e incorporadas a cada una de ellas y a Indiferente General, dentro de la Sección V - Gobierno. Este error archivístico hace que encontremos hoy en las Audiencias documentos contables y correspondientes a las funciones de control de la Contaduría.

  • 128 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 17, (1629-1827).

290Entre estos documentos están las “Copias de reales despachos, de los que tomó razón la Contaduría e informes del contador general”, que integran la Serie 17.128 Se trata de copias de reales cédulas y provisiones, que contienen provisiones de gracia y merced y títulos de empleados, de los que la Contaduría estaba obligada a tomar razón, y que llevan en el margen la cuenta de los derechos que habían de abonar los interesados. Les acompañan minutas de informes del contador general al Consejo o a la Vía Reservada, sobre las mismas materias. Ambos tipos pueden aparecer juntos o separados, como en el caso de los títulos.

REALES CEDULAS E INFORMES

SECULAR

-Ministros y subalternos de la Real Audiencia de Charcas

291442 1604-1820

-Casa de la Moneda de Potosí

292678 1641-1820

ECLESIASTICO

-Ejecutoriales y presentaciones de los Arzobispos de Charcas

293(Diócesis de La Plata)

294720 1636-1718

-Ejecutoriales y presentaciones de obispos y prebendados de

-Santa Cruz de la Sierra

295723 1631-1824

-La Paz

296724 1726-1827

TITULOS

SECULAR

-Ministros y subalternos de la Real Audiencia de Charcas

297Vid.: Reales cédulas e informes.

-Empleados de la Casa de la Moneda de Potosí

298Vid.: Reales cédulas e informes.

ECLESIASTICO

-Ejecutoriales de los arzobispos de Charcas

299Vid.: Reales cédulas e informes.

-Prebendados y presentaciones de la Catedral de la Plata

300721-722 1629-1825

-Ejecutoriales y presentaciones de obispos de Santa Cruz de la Sierra y La Paz

301Vid.: Reales cédulas e informes.

CHARCAS, S.17
Cuentas. 1748–1816

  • 129 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 18. (1748 – 1816).

302Otro tipo documental de la Contaduría son las “cuentas129: Se trata de ordenaciones y juicios de las cuentas, hechas por los oficiales reales, con sus oficios de remisión al Consejo.

303Se presentan clasificadas por Cajas Reales, pueden ser generales y particulares, siguiendo un orden cronológico. Se trata de la continuación de las Series de Contaduría, a partir de 1760 y hasta comienzos del siglo XIX, y que como hemos dicho anteriormente se incorporaron indebidamente a las Audiencias e Indiferente General, en vez de hacerlo a la Sección II.

SECULAR

SS.1.-La Plata

-Estados, cortes y tanteos

304626 1777-1788

-Real Hacienda

305627-631 1773-1807

SS.2.-Arica

-Real Hacienda

306630-634 1764-1800

-Alcabalas130

  • 130 Hay también Cuentas de la alcabala de Arica en la Subsección Audiencia de Lima, Serie 18, Subserie (...)

307635 1785-1786

SS.3.-Carangas

-Estados, cortes y tanteos

308636 1760-1788

-Real Hacienda

309637-638 1765-1802

SS.4.-Cochabamba

-Estados, cortes y tanteos

310639 1775-1789

-Real Hacienda

311640-645 1773-1806

SS.5.-Chucuito

-Real Hacienda

312646-647 1764-1789

SS.6.-Oruro

-Estados, cortes y tanteos

313648 1761-1789

-Real Hacienda

314649-654 1764-1807

SS.7.-La Paz131

-Real Hacienda

315655-658 1764-1802

SS.8.-Potosí

-Estados, cortes y tanteos

316659-660 1760-1771

-Real Hacienda

317661-671 1748-1806

-Certificaciones de créditos

318674 1766-1779

-Aduana

319672 A y B 1803-1807

-Alcabalas

320673 1796-11799

-Sisa

321675 1752-1762

-Casa de la Moneda

322684-685 1752-1806

-Gremio de azogueros

323698 1754-1762

SS.9.-Santa Fé de la Plata

-Real Hacienda

324701-703 1776-1800

ECLESIASTICO

SS. 10.-Arzobispado de La Plata

-Diezmos

325725 1761-1816

  • 132 Vid. AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Buenos Aires, Serie 16.

326Nota: No existe en la Audiencia de Charcas la Serie: Revistas, libretas y ajustes militares132.

327Que si la habíamos tratado en el Inventario de la Audiencia de Buenos Aires, donde puede verse en la Serie 16.

328Hasta aquí hemos analizado la tipología documental y series que forman la Subsección Audiencia de Charcas, comprendida dentro de la Sección V – GOBIERNO- , pero no acaba aquí la documentación relativa a la misma dentro del Archivo General de Indias, ni los tipos documentales, dado que, como hemos dicho al principio, también se encuentran en otras Secciones derivadas de las propias funciones del Consejo de Indias y de otros organismos gestores del gobierno indiano, así como en Secciones facticias del Archivo, como PATRONATO REAL, o MAPAS Y PLANOS, con sus variantes características.

329Unicamente vamos a comentar la tipología documental derivada de la administración de Justicia y la de la Contaduría.

Tipología documental emanada de la administración de Justicia

330Así, hemos de hacer referencia a la documentación emanada de la función judicial del Consejo de Indias, que conocía en segunda suplicación de los pleitos juzgados por las audiencias de Indias, y la Casa de la Contratación. De ella han llegado hasta nosotros las provisiones de justicia, que contienen las sentencias definitivas. Son documentos que interesan no solo desde el punto de vista histórico, sino también legal, en cuanto que fueron creando jurisprudencia y porque se recurría a ellas en caso de laguna de ley. También conocía el Consejo de los juicios de residencia de los virreyes, presidentes y gobernadores, de las visitas generales y de los recursos de fuerza eclesiásticos. De las sentencias definitivas de todo este tipo de procesos, podemos decir lo mismo que de los anteriores, que interesan al historiador y al historiador del derecho, como jurisprudencia que se iba creando y que puede ser en sí misma fuente de derecho.

  • 133 Vid. Apartado 1 y notas 10-13.

331Toda esta documentación, estructurada de forma orgánica, se encuentra depositada en el Archivo General de Indias, correspondiendo a la Sección IV – JUSTICIA y a la VI, ESCRIBANIA DE CAMARA133. No se encuentran pues formando parte de las Subsecciones de las Audiencias, ni tiene Series propias en ellas, aunque a veces puedan aparecer algunas como documentación anexa a cualquier expediente.

Tipología documental emanada de la Contaduría134

  • 134 Vid. Serie 17 y descripción de los tipos documentales.

332Después de haber analizado la tipología documental derivada de la función gobierno del Consejo de Indias, pasamos a tratar la derivada de las funciones de un organismo especializado, la Contaduría del Consejo. Esta Serie y la siguiente, pertenecen en realidad a la Sección II, CONTADURIA, dado que las cuentas correspondientes a los años 1760 y siguientes, que vinieron al Archivo en la tercera remesa, no fueron incorporadas a aquella Sección, sino desglosadas por Audiencias e incorporadas a cada una de ellas y a Indiferente General, dentro de la Sección V - Gobierno. Este error archivístico hace que encontremos hoy en las Audiencias documentos contables y correspondientes a las funciones de control de la Contaduría.

  • 135 Vid. Apartado 1 y notas 10 – 13 y Serie 17, para documentación relativa a Reales cédulas e Informes (...)

333Entre estos documentos están las “Copias de reales despachos, de los que tomó razón la Contaduría e informes del contador general”, que integran la Serie 17.135 Se trata de copias de reales cédulas y provisiones, que contienen provisiones de gracia y merced y títulos de empleados, de los que la Contaduría estaba obligada a tomar razón, y que llevan en el margen la cuenta de los derechos que habían de abonar los interesados receptores de los títulos. Les acompañan minutas de informes del contador general al Consejo o a la Vía Reservada, sobre las mismas materias. Ambos tipos pueden aparecer juntos o separados, como en el caso de los títulos.

  • 136 Vid. Apartado 1 y notas 10 – 13 y Serie 18, para documentación relativa a Cuentas, posterior a 1760 (...)

334Otro tipo documental de la Contaduría son las “cuentas136: Se trata de ordenaciones y juicios de las cuentas, hechas por los oficiales reales, con sus oficios de remisión al Consejo.

335Se presentan clasificadas por Cajas Reales, pueden ser generales y particulares, siguiendo un orden cronológico. Se trata de la continuación de las Series de Contaduría, a partir de 1760 y hasta comienzos del siglo XIX, y que como hemos dicho anteriormente se incorporaron indebidamente a las Audiencias e Indiferente General, en vez de hacerlo a la Sección II.

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Notes

1 Legajo CHARCAS, 7: "Decretos originales para el distrito de la Audiencia", 1534-1680.

2 Leg. CHARCAS, 711: "Expedientes de Real Hacienda", 1805-1833.

3 Leg. CHARCAS,16: "Cartas y expedientes del Presidente y Oidores", 1561-1589.

4 Leg.: CHARCAS, 447-A: "Cartas y expedientes de la Real Audiencia, 1800-1830.

5 Acuerdo del Consejo de 20 de Abril de 1551. Leg. INDIFERENTE GENERAL, 737.

6 Consulta del Consejo de Indias de 27 de Agosto de 1554. Leg. INDIFERENTE GENERAL, 737.

7 R.P. de 3 de octubre de 1558, en Leg. LIMA, 567, L.8, fols. 402 - 404.

8 Todas las provisiones en Leg. LIMA, 567, L.8 y 568, L.9.

9 R. P. dada en Valladolid, 30 de Diciembre de 1558. Leg. LIMA, 568, L.9, fols. 66v.- 68v.

10 R. P. dada en Los Reyes, 22 de Mayo de 1561. Leg. PATRONATO, 188, ramo,19.

11 R.P. dada en Monzón en 4 de octubre de 1563. Leg. CHARCAS, 418, L.1, folios 26rº-66rº.

12 R.P. dada en Madrid en 16 de Agosto de 1563. Leg. CHARCAS, 418, L.1, fols.1 y siguiente.

13 Reales cédulas dadas en Madrid, 16 de Agosto de 1563. Leg. CHARCAS, 418, L.1, fols. 1 y siguientes.

14 R. P. de 12 de junio de 1559. Leg.: LIMA, 568, L.9.

15 R. P. dada en Lima, en 22 de Mayo de 1561 Leg.: PATRONATO, 188, ramo 19.

16 Carta del licenciado Matienzo. La Plata, 13 de abril de 1561. Comprobar esta cita.

17 Carta de 22 de Octubre de 1561, Leg.: CHARCAS,16, R.1, N.3.

18 Cartas y expedientes del presidente y oidores de la Audiencia de Charcas, leg. CHARCAS, 16.

19 Legajos :CHARCAS, 418, L.1,fols. 66 y stes; LIMA, 569, L.11, fols. 75 y stes.

20 Leg. LIMA, 578, L.2, fols. 276 vº. 277vº.

21 Real provisión dada en Madrid, en 16 de Agosto de 1563. Leg.:CHARCAS,418,L.1,fol. 1rº.

22 Ibid. fols. 1vtº y stes.

23 Ibid., fols. 22-26.

24 PEÑA Y CAMARA, José Mª. de la. Archivo general de Indias. Guía del visitante. M.E.C. Madrid, 1958.

25 AGI, Sección V – GOBIERNO- AUDIENCIA DE CHARCAS, Inventario, legs. 1-6 y 9.

26 Ibid, legs. 7-8.

27 Ibid., legs. 10-13.

28 Ibid, legs. 14-15.

29 Ibid., legs. 16 - 25.

30 Ibid., legs. 26 – 30.

31 Ibid., legs. 31- 34.

32 Ibid., legs. 35 – 39.

33 Ibid., legs. 40 – 62.

34 Ibid., legs. 63 – 77.

35 Ibid., legs. 101-111.

36 Ibid., legs. 112-134.

37 Ibid., legs. 78 – 100.

38 Ibid., Legs.135-136.

39 Ibid., Legs.137-139.

40 Ibid., Legs.140-141.

41 Ibid., Legs.142-151.

42 Ibid., Legs.152-153.

43 Ibid., legs. 154 – 163. 167 – 173.

44 Ibid., legs. 164 – 166.

45 Ibid., legs. 174 – 190.

46 Ibid., legs. 191 – 193.

47 Ibid., leg. 194.

48 Ibid., legs. 195 – 197.

49 Ibid., legs. 198 – 199.

50 Ibid., legs. 200 – 209.

51 Ibid., legs. 210 – 218.

52 Ibid., legs. 219.

53 Ibid., legs. 220 – 221.

54 Ibid., leg. 222.

55 Ibid., leg. 223.

56 Ibid., legs.224 - 232.

57 Ibid., legs.233 – 247.

58 Ibid., leg. 248.

59 Ibid., legs. 249 – 253.

60 Ibid., legs. 254 – 259.

61 Ibid., legs. 260 – 369.

62 Ibid., legs. 370 – 371.

63 Ibid., legs. 372 – 376.

64 Ibid., legs. 377 – 379.

65 Ibid., leg. 380.

66 Ibid., legs. 381 - 386.

67 Ibid., legs. 387 – 410.

68 Ibid., legs. 411 – 414.

69 Ibid., legs. 415 – 417.

70 Ibid., legs. 418 – 420.

71 Ibid., leg. 421.

72 Ibid., legs. 422 – 424.

73 Ibid., legs. 425 – 426.

74 Ibid., legs. 427 – 432.

75 Ibid., legs., 425 - 426.

76 Ibid., legs., 433 - 436. 437 A – 441.

77 Ibid., leg. 447 – B.

78 Ibid., leg., 442.

79 Ibid., legs. 443 – 447 A.

80 Ibid., legs. 448 – 453.

81 Ibid., legs. 456 – 572.

82 Ibid., leg., 455.

83 Ibid., legs. 588-590.

84 Ibid., legs. 454, 591 – 623.

85 Ibid., legs. 573 – 587.

86 Ibid., leg. 678.

87 Ibid., legs. 626-675; 684-685; 698 y 701-703.

88 Ibid., legs. 624-625.

89 Ibid., legs. 679-683; 686-697; 699-700 y 704 -715.

90 Ibid., leg. 716.

91 Ibid., leg. 717.

92 Ibid., legs 718 - 719

93 Ibid., leg. 720.

94 Ibid., legs 721 – 722.

95 Ibid., legs. 723 – 724.

96 Ibid., leg. 725.

97 Ibid., legs. 726.

98 Ibid., legs. 728 – B.

99 Ibid., legs. 729.

100 Ibid., legs. 727 – 728- y 730 – 732.

101 Ibid., leg. 733.

104

107

110

102 102Vid. Nota 24.

103 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 1. Consultas del Consejo, Cámara y Juntas de Indias.- (1575-1759).

104 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 2. Decretos al Consejo, Cámara y Juntas de Indias.- (1534-1758).

105 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 3. Reales disposiciones o “reales Despachos”. (1563-1820).

106 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 3. Reales disposiciones o “reales despachos”. Solo Minutas de despachos, legajos 10-13 y 174-190. (1577-1759). Ibid., Serie 3. Minutas de despachos. Leg. 75-82. Indices de los anteriores: Leg. 73-74.

107 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 3. Registros Cedularios : Leg.415 – 420.

108 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. Guía del visitante. Por José María de la Peña y Cámara. Madrid, 1958.

109 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Serie 4. Peticiones y memoriales (1607-1699).

110 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Series 5. Cartas y expedientes. (1538-1820).

111 En parte de la Serie hay mezcla con la Vía Reservada y remisiones de uno a otra.

112 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Series 6. Expedientes. (1548-1794).

113 Vid. Inventario Audiencia de Charcas, leg. 455, para “Cartas y Expedientes” “expedientes diarios” y “expedientes e instancias de parte”.

114 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas . Series 7. Informaciones de oficio y parte de personas eclesiásticas y seculares (1540-1699).

115 AGI. Inventarios e Indices de la Sección I – PATRONATO. También en Base de Datos, Inventario Seriado de la misma Sección, Serie 3, Subserie 4.

116 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Serie 8. Relaciones de méritos y servicios. (1650-1766).

117 AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Charcas. Series 9. Providencias del Consejo y oficios de sus secretarios. (1681-175).

118 AGI, Inventario Seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 10. (1702-1833).

119 Vid. ibidem Series 1 y 2, leg. 10. Inventario de consultas y decretos, (1765-1820) y Serie 3, leg. 421 y 422, Inventario de despachos, (1760-1820).

120 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 11 (1734-1825).

121 Vid., Serie 9.

122 AGI., Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 12. (1732-1825).

123 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 13. (1702-1830).

124 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 14. (1650-1833).

125 Ibid., Serie 15. (1730-1738).

126 Vid. Ibid. Serie 5, subserie 16 y también Nota 9.

127 También común al de la Serie 5, subserie 16.

128 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 17, (1629-1827).

129 AGI, Inventario seriado de la Audiencia de Charcas, Serie 18. (1748 – 1816).

130 Hay también Cuentas de la alcabala de Arica en la Subsección Audiencia de Lima, Serie 18, Subserie 4. Vid. en Base de Datos, Inventario seriado de esta Audiencia.

131 Hay también Cuentas de la Real Hacienda de La Paz en la Subsección Audiencia de Lima, Serie 18, Subserie 17. Vid. en Base de Datos, Inventario seriado de esta Audiencia.

132 Vid. AGI. Inventario seriado de la Audiencia de Buenos Aires, Serie 16.

133 Vid. Apartado 1 y notas 10-13.

134 Vid. Serie 17 y descripción de los tipos documentales.

135 Vid. Apartado 1 y notas 10 – 13 y Serie 17, para documentación relativa a Reales cédulas e Informes de la Contaduría indebidamente colocada en esta Subsección.

136 Vid. Apartado 1 y notas 10 – 13 y Serie 18, para documentación relativa a Cuentas, posterior a 1760, indebidamente colocada en esta Subsección.

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Pour citer cet article

Référence électronique

María Belén García López, « Los fondos documentales de la Audiencia de Charcas en el Archivo General de Indias »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Guide de la recherche américaniste, mis en ligne le 25 mars 2009, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/55772 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.55772

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Auteur

María Belén García López

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