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2009
Historizar los cuerpos y las violencias. América Latina, siglos XVII-XXI

El precio de los cuerpos maltratados : discursos judiciales para comprar la memoria de las marcas de dolor. Chile, 1773-1813

The price of abused bodies : judicial speeches to buy the memory of marks of pain. Chile, 1773-1813
María Eugenia Albornoz Vásquez

Résumés

Les violences exercées sur les corps laissent des traces matérielles et morales : cicatrices, mutilations, peurs. Dans la société coloniale chilienne, des individus soumis à des rapports de force moralement ou physiquement inégaux, et qui furent maltraités, ont eu recours aux tribunaux pour obtenir les réparations prévues par le droit. Certains d’entre eux demandèrent une réparation pécuniaire, dans le but de pallier les conséquences des coups, des lacérations, des brûlures et des coupures dont ils ont souffert. L’analyse des procès pour injure permet d’explorer les diverses expressions, aussi bien dans le discours que dans la pratique, de ces estimations monétaires. Cela montre, entre autres choses, les formes d’évaluation du dommage corporel et les stratégies judiciaires mises en œuvre pour demander et exiger une compensation. Mais surtout, cela permet d’enrichir la réflexion sur la place et la valeur des corps violentés, féminins ou masculins, dans la représentation culturelle et sociale des individus et de la communauté.

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Texte intégral

  • 1  Este artículo es parte de mi investigación doctoral, desarrollada en la EHESS bajo la dirección de (...)

1Los expedientes judiciales de las sociedades de antiguo régimen, como la chilena colonial, conservan relatos de vivencias individuales de dolor que motivan peticiones de justicia1. Varios de estos relatos hablan de injurias; algunos contienen valoraciones económicas de dichas vivencias, las que son movilizadas habitualmente por profesionales del sistema judicial (abogados, fiscales, procuradores) y a veces también por los no profesionales.

  • 2  Ver, entre otros, Ricoeur, P., Le juste, la justice et son échec, Paris, Editions de L'Herne, Carn (...)
  • 3  Ver, entre otros, Follain, A. et al (dirs.), La violence et le judiciaire. Discours, perceptions, (...)

2Los argumentos que respaldan esta asociación entre vivencia dolorosa individual y valoración económica reclamada remiten a nociones de justicia e injusticia2, vinculadas a su vez con derechos y obligaciones, faltas y castigos, que para este período están clasificados en función de las personas, sus calidades, posiciones y estatus3. La mayoría de estas nociones requiere, para participar legítimamente del debate, de la presencia de huellas corporales, prueba de la “realidad” y de la “magnitud” del dolor infligido. Estas valoraciones económicas de las vivencias dolorosas existen porque hay cuerpos marcados que “demuestran” el dolor sufrido por un individuo y porque se trata de marcas extraordinarias: cicatrices o mutilaciones que modelan una superficie corporal “nueva” indeseada.

  • 4  Una bibliografía somera, presentada cronológicamente : Feher, M.; Nadaff, R. y Tazi, N. (coord.), (...)
  • 5  Entendemos como “patrimonio cultural” el conjunto de elementos que componen una cultura (la que es (...)
  • 6  Como ejemplo de la perplejidad que puede suscitar entre los contemporáneos el uso y tratamiento de (...)

3Cada sociedad genera lecturas del cuerpo humano4, inscritas en códigos que no son inmóviles, ni atemporales ni omnipotentes: actúan entre los individuos al mismo tiempo que están siendo validados o rechazados por ellos, en definitiva construidos por ellos, como parte del patrimonio cultural y simbólico de las comunidades en que viven5. Por otra parte, las maneras de valorar el cuerpo de los sujetos históricamente inscritos dependen de muchas circunstancias y obedecen a un concierto de factores no siempre evidentes6. Los historiadores tenemos que aceptar que la comprensión profunda de los sentidos y de los significados de los cuerpos del pasado se nos escapa: no han estado en el centro de la reflexión, han pululado en la periferia, han sido dibujados contrastadamente como sombras chinas detrás de un telón saturado de otras informaciones.

4Se ha privilegiado las ideas y los actos en que los cuerpos singulares existen como escenarios y generadores de vida y muerte, en un rol secundario de soporte: son recipientes, contenedores, pocas veces son protagonistas. En la guerra de las presencias –no ya de representaciones, ni de apariciones más o menos mediáticas, sino de la existencia en el mundo conceptual e incluso sensorial– los cuerpos han cedido espacio a los discursos y a las palabras, más o menos autorizados, que los describen y se apropian de ellos, desplazándolos. Entre otros, los discursos y palabras de religiosos, médicos, juristas y funcionarios de la justicia, administradores e intelectuales.

  • 7  Ver Farge, A., Effusion et tourment, le récit des corps..., Op. Cit.

5Esa carencia ha devenido permanencia: es la paradoja de “saber” que los cuerpos de los sujetos cuentan y marcan los “hechos” que interesa estudiar desde la historia y el “no ver”, en el mismo movimiento, eso que los cuerpos singulares transmiten, ofrecen, a veces dicen intencionalmente, sobre esos sujetos determinados que nos provocan reflexión7. De ahí la necesidad de ahondar en la pluralidad de sujetos y de escenarios: para el Chile colonial, por ejemplo, distinguir entre cuerpos en mundo rural y en mundo urbano, cuerpos masculinos y femeninos, solteros y casados, cuerpos “españoles”, indígenas y mestizos.

El estado alterado: los cuerpos como archivos de la modificación

6Los cuerpos individuales situados histórica y espacialmente son textos singulares que permiten lecturas sobre las sociedades que los acogen, los sostienen y les dan vida. Esa singularización puede estudiarse: habla de la multiplicidad a la que están sujetos y a la que colaboran porque existen colectivamente insertos. Los cuerpos son medios de comunicación: los cuerpos absorben y devuelven experiencias. En las violencias cotidianas entre personas –leídas desde los sentimientos dolorosos que se muestran y se describen desde un yo– el cuerpo individual violentado de manera extrema se impone porque es prueba/registro del sentimiento doloroso, muchas veces, aunque no siempre, más importante incluso que el discurso que relata ese dolor.

  • 8  Fassin, D. & Bourdelais, P. (Dir.), Les constructions de l'intolérable. Etudes d'anthropologie et (...)

7No hay modo de decirse herido ni violentado sin poner en un lugar principal los cuerpos para ser descifrados. Los cuerpos tienen que ser vistos e interpretados por otros, quienes darán fe de esos cuerpos hablantes. En justicia, los cuerpos tendrán que hacer evidentes las emociones sobresaltadas para que el delito tome forma: los cuerpos son la arena donde se escribe y a la vez el tiempo encarnado del tránsito que va desde el interior individual al exterior comunitario. Los cuerpos se exponen hasta que esa exhibición del cuerpo violentado, que es grito de dolor, se torne el inicio de otro momento. Los cuerpos exhibidos legitiman y erigen la exigencia, muestran la herida y construyen la fosa que anuncia un cambio: los cuerpos adoloridos que van a la justicia imponen la necesidad imperiosa de decisiones a tomar para modificar lo que ha sido –si es que no está todavía siendo– insostenible e intolerable8.

  • 9  « La couleur des pensées: sentiments, émotions, intentions ». Raisons Pratiques. Epistémologie, So (...)
  • 10  Ver el concepto “cuerpos delatores” (corps délateurs) acuñado por E. Dorlin, La matrice de la race (...)

8El cuerpo individual lleva adherido sobre sí lo que la emoción convoca en su interior9. La superficie deviene texto y los vecinos leen esa superficie hablante: hay colores que se muestran, hay sudores que aparecen, se forman arrugas, las heridas se infligen, hay sangre que brota, los pelos están desordenados, se notan contusiones10. Hay marcas que quedan, como los dedos de la mano tras una bofetada, los surcos de las uñas en la piel, los moretones de los puntapiés y de los puñetazos. La palidez y el enrojecimiento, la falta de aire, la risa y las lágrimas, la sonrisa sutil o la burlona, el gemido, los gritos y las carcajadas, incluso los suspiros densifican la expresión de emociones y de sentimientos puestos en movimiento a causa de la presencia primero disruptora y en seguida agresiva del que ha sido violento.

  • 11  Véase el Libro VI, titulado “De restitución”, de la Suma de tratos y contratos, del dominico escol (...)
  • 12  De Mercado, Tomás, Suma de tratos y contratos, Op. Cit. Al final del apartado VI, titulado “De la (...)

9Los cuerpos viven y muestran lo vivido, conservan y construyen reservorio, “son” la reserva, el depósito y el archivo de lo sucedido. La mecánica biológica de la recomposición más o menos acabada de la carne y de la piel, junto con la crudeza de los relatos que son puestos a circular, en la sociedad hispano católica colonial en particular, ayudan a recordar que el transcurso de la pérdida (que es agresión cuantificada) implica una detención en el desenvolvimiento de las cosas, una pausa obligada e involuntaria que ha perjudicado al cuerpo. Debido a ese perjuicio, el propietario del cuerpo merece una restitución, es decir, la devolución a su dueño del bien arrebatado11. Como en las violencias interpersonales no se puede devolver un cuerpo no maltratado, se fija un monto que está destinado a compensar, en palabras de un influyente pensador del siglo XVI, tanto “el bien falto a su persona” como lo que ésta “deja de ganar” por no disponer más de ese bien12.

  • 13  Esa es la primera definición de la voz “recompensa” del Diccionario de Autoridades de la Real Acad (...)

10La restitución pedida en justicia del cuerpo maltratado puede entonces entenderse aquí como “recompensa” : la “compensación, satisfacción o especie de trueque que se hace de una cosa por otra equivalente”13. Ahí es donde se inscribe el cuerpo en su rol económico. El cuerpo maltratado exhibido es afiche de angustia y desesperación (extraordinario desajuste, desgarro de un equilibrio desvanecido), pero sobre todo de agravio, de daño y perjuicio moral y ahí deviene moneda de cambio: esa carga simbólica reconocida y valorada jurídicamente es la que le permite existir acompañado de un precio en un proceso judicial.

11En los cuerpos no agitados, donde no se perciben accidentes sensibles, los sentimientos y las emociones en calma casi no se notan: los cuerpos no violentados no tienen por qué mostrarlas. El cuerpo tranquilo no tiene que quedar marcado si no hay intención ajena de violencia  que interfiera. Hay un “estado” quieto, que muchas veces se identifica con la armonía interna, que viene a ser interrumpido, intervenido por otro que se presenta súbitamente cargado de violencia. Ese estado de tranquilidad, que el individuo/cuerpo dice mediante la pasividad o la quietud, es alterado y muchas veces modificado para siempre. Los cuerpos maltratados que tienen precio no volverán a ser como eran: esa irreversibilidad del daño es la que exige cuentas y se traduce en lenguaje económico.

  • 14  Farge, A., "Penser et définir l'histoire de l'événement en histoire. Approche des situations et de (...)

12La prueba final de de ese momento de alteración en el que el individuo está involucrado súbita e involuntariamente, la permite solamente el cuerpo como lugar de marca. Subrayamos: la sola experimentación de sentimientos dolorosos, el mero relato del sufrimiento interno no basta. Es necesario que el cuerpo exhiba, que devenga en prueba “objetiva” del daño sufrido para que otros también tomen ese “cuerpo registro” para constituir entonces una legitimidad más densa, para completar el sentido y la urgencia. Mientras más personas puedan dar cuenta de ese cuerpo maltratado y marcado, es mejor para quien lo porta y lo sufre, porque se inscribe el acontecimiento singular y subjetivo que lo atañe en el registro de los eventos que marcan la cronología de lo “importante”: un número abundante de individuos atestiguando un cuerpo atacado implica mayor credibilidad y mayor posibilidad de convertir ese cuerpo marcado en principio de otra situación que compense, de algún modo, la quietud perdida. El episodio violento, portado por el cuerpo/archivo de la modificación hecha sobre un dibujo original (el cuerpo anterior a la herida maltratadora), se convierte en evento y el cuerpo deviene recuerdo vivo de las consecuencias del desorden infringido a esa quietud anterior. Así, un episodio se transforma en evento porque ha sido procesado desde la experiencia como un acontecimiento detonador14.

  • 15  Exploramos la posibilidad de decir sin culpas las violencias legítimas correctivas entre personas (...)

13En ese proceso aparece el reclamo cuantificado; pero el precio pedido desde la llaga se puede llevar ante la justicia solamente cuando la violencia recibida no cabe dentro de las legitimidades esperadas. Porque también hay violencias sobre los cuerpos, sucedidas entre personas a una escala de cuerpos individuales y en contextos cotidianos precisos, que tienen un lugar propio dentro del universo de lo posible15.

Comprar la memoria de cuerpos violentados: huellas caras impagas

  • 16  Para aspectos específicos de las injurias en justicia en Chile, remitimos a nuestra tesis de Magís (...)
  • 17  Seguimos la versión de Sánchez-Arcilla Bernal, J., Las Siete Partidas, Madrid, Editorial Reus, 200 (...)

14Para explorar las situaciones escogidas es necesario profundizar en los elementos que propone el derecho, surtidor de herramientas para relatar lo sucedido y pedir lo que se quiere obtener. En Chile, hasta avanzado el siglo XIX, las injurias se rigen por la normativa del medioevo ibérico; especialmente importantes son Las Siete Partidas, la Nueva Recopilación y la Novísima16. La ley XXI del libro 9 de la Partida Séptima se titula “Qué enmienda debe recibir aquél a quien es hecha la deshonra”17: las injurias son aquí sinónimos de deshonra y la enmienda busca reparar la injuria, que en términos simples es “el daño sufrido por voluntad ajena”. Existen dos modalidades de enmienda: el culpable repara su falta entregando, con acuerdo del juez, dinero al injuriado, o bien la justicia dictamina un escarmiento para el culpable, según albedrío del juez. A continuación las precisiones para la primera modalidad:

  • 18  El subrayado es nuestro. La práctica jurídica de poner precio a las injurias está planteada en el (...)

“Y si pidiere el que recibe la deshonra que sea hecha la enmienda de dineros y probar lo que dijo o querelló debe entonces preguntar el juzgador al querelloso por cuánto no quería haber recibido aquella deshonra y desde que la hubiere estimado, él [el juez] debe mirar cuál fue el hecho de la deshonra y el lugar en que fue hecha y cual es aquél que la recibió y el que la hizo. Y catadas todas estas cosas, si entendiere que la estimó derechamente, débele mandar que jure, que por tanto cuanto estimó la deshonra que no la quería haber recibido y desde que la hubiere jurado, débele juzgar y mandar al otro que le pague la estimación. Y si el juzgador entendiere que la juzgó demás, débesela templar según su albedrío antes que él otorgue la jura.”18

15Esta ley guía las evaluaciones económicas de los cuerpos maltratados, ya que invita a estimar un precio de la injuria recibida y a trazar un umbral de tolerancia: la expresión “por cuánto no quería haber recibido” llama a definirse respecto de una capacidad individual, subjetiva, que marca una resistencia al dolor, al maltrato, a la vejación. Los verbos son claros: “no querer” recibir la injuria y “estimar” la injuria. Es una valoración económica involuntaria, ya que en el punto de partida se establece claramente que no se quiso llegar al estado de injuriado. Pero, ya que eso sucedió, se puede establecer una estimación “en dineros” para así enmendar el daño. En ese contexto, la última frase de la ley “templa”, es decir modera y por ende moldea las cifras subjetivamente establecidas. De hecho, son escasos los pleitos por injurias donde se define un precio de pago en que el juez (los jueces) no cambie(n), en realidad disminuya(n) o recorte(n), la cifra estimada por el injuriado.

16Esa facultad refuerza tanto el carácter subjetivo de las injurias como la agencia (agency) de los individuos implicados en la valoración del daño recibido, que sin embargo no pueden imponer: el criterio del juez, ese albedrío enunciado, puede contestar la cifra. Comprendemos la necesidad de prever los abusos, distorsiones y exageraciones; pero también vislumbramos la dependencia perversa que se establece entre el criterio del injuriado y el del juez, deseoso de no generar un nuevo conflicto a través de su aquiescencia a enormes cifras.

17Ante ese sistema de enmienda encontramos en Chile dos prácticas repetidas. Por un lado, se evita la valoración económica de la injuria sufrida, esto es, estimar por sí mismo el valor en dinero del daño. Eso implica automáticamente, en teoría, elegir la otra alternativa: pedir que el juez establezca la pena que debe recibir el culpable de la injuria. Ello equivale, en términos procedimentales, a acentuar el aspecto criminal de la situación, y en términos sociales, a infligir una marca potente en la reputación del acusado: los castigos penales, cuando se piden, se argumentan casi siempre como “ejemplares”, de modo que toda la comunidad “sepa y aprenda” lo que puede sucederle a cualquiera que injurie. Esto es particularmente exigido cuando el orden social es invertido a través de las insolencias, críticas y rebeldías de los que están situados en la parte inferior de la escala social: en ese caso se pide “castigo corporal exhibido” (los 200 azotes en el rollo, el paseo a lomo de mula, etc.) En una sociedad profundamente oral como la hispano colonial chilena, hacer las cosas de modo que se hable acerca de lo que está sucediendo es la vía preferida para resolver en justicia las injurias.

  • 19  Como ya hemos señalado antes, sería muy interesante estudiar a los jueces que dictaban sentencias (...)
  • 20  No incluimos aquí los pleitos que piden exclusivamente la devolución del costo de curación de las (...)

18Por otro lado, cuando se elige poner precio a las injurias recibidas, hay valoraciones en dinero que parecen exageradas. Creemos que es así porque los injuriados “saben” que detrás de toda estimación que propongan pasará el juez19 y aplicará un ajuste al monto estimado: se asume que la apreciación individual que concierne al daño del cuerpo maltratado, concebido como perjuicio moral, será re-evaluada por un ojo tenido como “sabio”, en todo caso investido de poder y autoridad, que estudiará no solamente las circunstancias en que sucedieron las injurias sino especialmente el tipo de cuerpo injuriado y su posición social20.

Reducir el valor y silenciar el dolor del cuerpo en el mundo rural: Marcos y José

  • 21  Archivo Histórico Nacional de Chile, (AHNCh), Fondo Capitanía General (FCG), vol. 630, fojas 86-12 (...)

19Es lo que sucedió, por ejemplo, con Marcos Cari, quien entabló pleito ante la Real Audiencia por injurias contra los hermanos Dionisio y José Casa Cordero, de Talca, a mediados de diciembre de 179221. Marcos ayudaba a su madre Magdalena Salazar, quien “por lo común vive sola” en la doctrina de Paredones, a defenderse de los abusos de los hermanos Casas Cordero, sus primos y vecinos. Estos, “resentidos de que les embarace, han procurado hacerme cuanto mal han podido”, como inventar que ha robado un caballo, lo que él consideró una “fea imputación de ladrón”. Dionisio era Juez Diputado y Alcalde de la Santa Hermandad de la Doctrina de Paredones, es decir era un juez rural; no obstante, permitió que su hermano José pusiera dos veces en el cepo a Marcos, por ocho días la primera vez y por diez días la segunda, después de golpearlo duramente. Marcos describe: “[…] muy poco faltaba para rendir la vida, según lo hinchada que tenía la cabeza y el rostro […] ocho días me mantuve en cama, tan aquejado que ni moverme podía”. Marcos se fugó a Santiago para pedir que “se me pagase la calumnia junto con los daños y perjuicios que se me han originado […] que estimo en quinientos pesos”.

  • 22  Aunque trata de otra época, sobre el tema del criterio individual de juez en resoluciones y sancio (...)
  • 23  No es aquí el lugar para evidenciar los innumerables elementos de calificación jurídica de hechos, (...)
  • 24  Sobre los modos de mandar a cortar y olvidar los conflictos en disputa, ver Albornoz Vásquez, M. E (...)

20Después de reunir testimonios y de oír al acusado, el Oidor Decano Francisco Tadeo Díaz de Medina dictaminó el 11 de enero de 1793 que José Casas Cordero pagase 50 pesos a Marcos: redujo a la décima parte la valoración en dineros de la indemnización necesaria para olvidar el daño. Ante la apelación del acusado, el 17 de enero el Oidor Medina ratificó su sentencia mandando no recibir más escritos en la materia. De ese modo el juez, haciendo uso de las atribuciones especialmente esperadas en los magistrados22, por dos mecanismos tranzó según su personal criterio un conflicto especialmente sensible, no solamente porque era denunciado desde el cuerpo herido y marcado de Marcos, sino porque implicaba a una autoridad territorial en lo que podríamos llamar un “cuasi asesinato”23 : albedrío para reducir la enmienda en dineros y albedrío para silenciar la alegación de justicia24.

21Pero cinco años después (febrero de 1798) el Marqués de Avilés, Presidente de la Real Audiencia y Gobernador del territorio, mandó que José Casas Cordero pagara los 50 pesos sentenciados más 40 pesos de costas procesales: Marcos había demostrado que todavía no se cumplía la sentencia de 1793. José resistió la orden e incluso presentó una papeleta firmada solamente por él, fechada el 18 de enero de 1798, en que se decía que Marcos y él habían acordado el pago de 39 pesos. Lo último que sabemos es que Marcos falleció a comienzos de abril de ese año y que a fines del mismo mes, Juan José de la Torre, el Procurador de Pobres que lo había representado, aún no recibía los honorarios adeudados.

El valor-mercado de un cuerpo femenino casado: Lorenzo y la nueva cara de Petronila

22Por otro lado, el rostro desfigurado de una esposa genera el perjuicio moral del marido. Es lo que deja entender la querella interpuesta en abril de 1781 por Lorenzo Cádiz, residente en el pago de Ñuñoa, contra Francisco Adames, quien azotó a su esposa Petronila Brito:

  • 25  AHNCh, FCG, vol. 311, fojas 314-329v. El subrayado de la cita es nuestro.

“dándole muchas riendazas en el rostro, en las demás partes que se presentaban […] cuerpo hasta llegarla a atropellar con el caballo […] De resultas de esta violencia ha quedado con un ojo deformemente hinchado, imposible de abrirlo, que luego de haberse maltratado malamente las de las(sic) interiores, asimismo con varios cardenales en la parte lateral del rostro con varios tumores e hinchazones en frente, cabeza y espaldas, de modo que presenta un espectáculo extraordinario de bastante compasión”. [Pido] “se me resarza el daño causado en la persona de mi mujer y los perjuicios que se me infieren con su enfermedad, por ser ésta la que concurra y me alivia en gran manera el socorro de mi pobre familia, lo que todo lo expuesto no hubiera sufrido ni tolerado por menos de 300 pesos como lo juro a Dios y a esta señal de la Cruz y según esta estimación se reparan en el defecto que puede serle perpetuo en el ojo, cuyas circunstancias pueden ser menos apreciable el matrimonio, es digno sin la menor razón de dudar a que me dé y entregue la referida cantidad25.

23La queja, redactada con ayuda del abogado Fontecilla, fue aceptada en la Capitanía General, donde se contra querelló a las pocas semanas el acusado, quien sin embargo fue condenado el 10 de julio del mismo año a dar 12 pesos “aplicados a la doliente y en las costas de la causa” y se le advierte que no vuelva a cometer “semejantes excesos so pena de 25 pesos”. Los 300 pesos pedidos y jurados por Lorenzo quedaron resumidos a menos de una décima parte.

24El marido se ha considerado perjudicado con la violencia hecha a su esposa: el matrimonio con una mujer que ahora tiene un rostro marcado no es de su gusto. El marido mide su bienestar (evocado con la palabra “apreciable”) a partir del rostro dañado de la esposa y pide dinero para “olvidar” tanto lo insoportable de la situación actual como el imposible retorno a la armonía inicial. El rostro de su esposa parece significativo en su equilibrio vital, ahora alterado y necesitado de sustitución.

  • 26  Ver las reflexiones sobre “cuerpo y cosa” que desarrolla J.-P. Baud en L'affaire de la main volée. (...)

25A través de una situación como ésta entendemos que el cuerpo del otro –cuerpo femenino del cual el marido se apodera legítimamente pues el matrimonio lo convierte en su propietario– tiene la posibilidad de ser tasado porque ha sido violentado y porque de ese modo, “transformado en otra cosa”26, molesta a su propietario: el marido posee a la esposa, en cuerpo y tiempo, en voluntad y en acto, y lo que le suceda a ese cuerpo significa un desorden en sus sentimientos y en sus decisiones. El cuerpo marcado de su mujer pierde interés a sus ojos y el marido marca ese tránsito fijando un alto precio. Pero además manipula el miedo cuando señala la dosis de riesgo social –en palabras nuestras– que ello conlleva, porque ese nuevo “estado” del cuerpo maltratado de su esposa puede desencadenar la debacle: su momento armónico (de él como marido) ha sido tan alterado que hasta puede pensar en dejar de ser un hombre casado “tranquilo”. El cuerpo actual de su esposa ya no representa, en tiempo presente y proyectando un futuro con ella, un “negocio” interesante. En ese sentido, apoyándonos en el valor-mercado de un cuerpo de mujer casado, evocado por un marido en su discurso de reparación, salimos de la órbita del honor y de la honorabilidad para entrar de lleno en el lenguaje de la economía de los bienes que hacen llevadera la cotidianeidad.

Injurias inolvidables sobre cuerpos de indios y esclavos libertos: la reliquia de Quilaleu y el seno materno de Antonia

26Los golpes y las violencias desplegadas, y especialmente sus consecuencias, pueden disminuirse o aminorarse si el cuerpo quejoso es leído como inferior, insubordinado y/o enfermo. Las consideraciones señaladas en la ley citada que rige este procedimiento (ley XXI, título 9, Partida 7) así lo establecen. Poner atención a las circunstancias, esto es qué, dónde, a quién y por quién, quiere decir mirar con especial atención la relación social entre los implicados; pero también quiere decir mirar qué cuerpos son los que se están disputando. Los cuerpos tienen características que denotan un estatus pero sus valoraciones pueden ser relativas. En metáforas de luminosidad, hay cuerpos que brillan o se vuelven opacos, la intensidad del color y del reflejo que despiden varía según la luz que los envuelve. Y esa luz puede ser aplicada por un tercero (los otros que evalúan y juzgan) o por ellos mismos: las mutuas apreciaciones y valoraciones pueden encandilar y enceguecer o también desviarse del sujeto hasta dejarlo en la total oscuridad (es el rechazo a verlo, a considerarlo), según sea el afán de cada quien respecto del que está al frente. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando un “don” es interpelado por su nombre y no por el “don” que a su juicio debiera precederlo.

  • 27  Ver los trabajos de C. González Undurraga, entre los cuáles "Los usos del honor por esclavos y esc (...)

27Insistimos: los numerosos pleitos judiciales por injurias consultados nos demuestran que las jerarquías de los cuerpos no se atienen a estamentos absolutos ni tampoco obedecen linealmente a criterios fijos. Raza, color de la piel, condición de empleado, de servidumbre, de esclavitud o libertad, salud, maternidad son elementos que influyen, pero además están las consideraciones socioculturales estéticas (bello, repulsivo, etc.), de género (comportarse y parecer “bien hombre” o “bien mujer”, con sus declinaciones de “buena esposa” o “buena suegra”, por ejemplo) y las que traducen los lugares sociales, en escalas de tiempo vitales y que también pueden cambiar, incluso para los cuerpos esclavos27.

  • 28  Para una explicación de ese comportamiento femenino sufriente pero deleitado, ver Araya Espinoza, (...)

28Y es que los pilares del orden social y cultural que sostienen la jerarquía hispano colonial católica sustentan los lugares sociales de las criaturas de Dios en escalones verticales rellenos de cuerpos que tienen una cierta potencia de mutabilidad, más allá de las promesas de salvación y de vida eterna. Con esa potencia de mutabilidad los cuerpos individuales trizan el edificio de la teoría, poniéndola constantemente en jaque. Eso sí, junto con permitirse cuando no promoverse la existencia de cuerpos que sufren alegremente en pos de la salvación propia y ajena (el tránsito doloroso y pecador de los fieles católicos dedicados a la mortificación28), solamente a algunos les es posible expresar mayor daño y por ende mayor posibilidad de reparo. La razón: en el origen del dolor que se acusa, en el instante previo de los maltratos, esos cuerpos estaban más “limpios”, “esencialmente” más puros. En ese orden, sucede que las violencias sobre los cuerpos, mostradas y demostradas, devienen relativas, discutibles.

  • 29  Han trabajado las consecuencias y simbología sociales y antropológicas del gesto de cortar el cabe (...)

29Así, hay distintas significaciones angustiadas de gestos violentos. Las trenzas cortadas pueden implicar no solamente la desfiguración de la feminidad o la afrenta al tiempo sexual femenino que era inocente e intocado (hubo acceso a una pureza que no existe más); también aluden, en el mundo hispano colonial mestizo y según una simbólica indígena que resurge insistente a lo largo de los siglos, a un re-posicionamiento de un lugar social subordinado29.

  • 30  ANHCh, Fondo Real Audiencia (FRA), vol. 1154, pieza 1. Desarrollamos in extenso este pleito en nue (...)
  • 31  Sobre el resentimiento en Hispanoamérica ver Giraud, F., "Resentimiento, rencores y venganza en Mé (...)

30El pelo tironeado, mechoneado o arrancado de cuajo es una violencia que es percibida como injuria. El corregidor Alonso Velásquez de Covarrubias arrancó parte del cuero cabelludo de Quilaleu, indio del Pueblo de Indios de Pomaire, y en abril 1773 su amigo Domingo fue con ese cuero cabelludo arrancado hasta la Real Audiencia para exigir reparación, aunque no pecuniaria, de esa injuria, entre otras. Esa forma de injuriar resulta especialmente denigrativa y es probable que precisamente debido a ello el abogado de la Real Audiencia que ejercía el cargo de Protector de Indios –que promovió la causa de Domingo y Quilaleu– indicara la conveniencia de impedir la persistencia de su memoria, y por ende la posibilidad de ulteriores venganzas, recomendando, mediante la acción purificadora del fuego, la eliminación del cuero cabelludo, prueba sumamente incómoda de la violencia ejercida y que podía devenir “reliquia”30. Lo que se busca es borrar la permanencia y cultivo de un resentimiento31, que podría ser alimentado por la “prueba/reliquia”, que es marca/memoria de la injuria sufrida.

  • 32  Para una discusión teórica sobre el castigo físico puede verse la síntesis sobre Lardizábal que ha (...)

31Las simbologías son múltiples en este mundo hispano colonial pero las batallas individuales emplean los mismos resortes singularizados: el cuerpo propio ha sido irreversiblemente dañado, y aunque el pelo crezca nuevamente, queda la memoria del castigo afrentoso, es decir, sin motivo que lo justifique y desproporcionado al estatus del castigado, doble situación que daña profundamente su amor propio y su imagen social. Hay que recordar que este castigo afrentoso siempre es planteado ante los jueces como inmerecido, de otro modo se entraría en la lógica de la violencia correctiva, que por serlo se desprende de su cáscara violenta y pasa a ser buena y necesaria32. La memoria del castigo afrentoso queda situada tan honda en el reservorio personal que modifica para siempre el lugar social y simbólico de quien sufrió el ataque: inscribe el hecho ofensivo en el circuito de los relatos extraordinarios que conceden el privilegio de erigirse en víctima señalada.

  • 33  Ver Ledezma Salse, A. M., "El poder sobre los cuerpos. Gestualidad de la dominación: investigación (...)

32Un gesto especialmente abundante en los pleitos por injuria y que tiene que ver con el reforzamiento de los lugares simbólicos dentro de la jerarquía social es golpear la parte superior del cuerpo. La espalda y los hombros libres, cuando no están amarrados a un poste o cepo –lugares legitimados de violencia castigadora33– y que reciben latigazos o golpes de cincha, significan un recuerdo brutal de los límites sociales leídos en distancias físicas verticales y horizontales. Desde el jinete montado a caballo o en tierra frente a frente, este gesto, realizado por hombres y mujeres, es la prueba de un intento por hacer que el otro se agache, devenga físicamente inferior, quede espacialmente situado debajo del que impone su fuerza para violentar. Aquí hay una doble realidad: en esa situación de límites traspasados por la voluntad de insumisión (en un paralelo que recuerda el cuerpo erguido de quien no se siente esclavo, contrapuesto al lomo de la bestia que no tiene cómo modificar su posición corporal de inferioridad), sucede que también gritan furiosamente los modos desesperados de marcar autoridad de un alguien supuestamente superior a quien los métodos no violentos disponibles para imponerse no le resultan. La tensión destilada habla de un doble sentido que va de ida y de vuelta y que es tomado por cada quien según su personal valoración de su cuerpo y de su individual decisión de inscribir esa valoración en los códigos circulantes y en las estrategias de su ser social. No se trata solamente de la insolencia de un dominado o subyugado que está harto de la prepotencia, el abuso o la explotación; también habla aquí la impotencia y la rabia contenida de quien debiera dominar sin contestación, de un superior tambaleante.

  • 34  AHNCh, FRA, vol. 2104, pieza 2.

33En ese contexto, la situación de Antonia Toro, esclava liberta natural de Casablanca, que vive en la Hacienda de Tapique, es insoslayable34: viuda y madre, fue liberada voluntariamente por sus amos el 25 de noviembre de 1811 pero continuó viviendo en la casa de ellos junto a sus hijos menores. A fines de octubre de 1813, y mediante el Procurador de Pobres, Antonia expone las injurias recibidas de Pedro Pérez, hijo adulto de sus antiguos amos y heredero universal de la hacienda donde viven. Antonia dice:

“[me] ha maltratado injuriosamente con un lazo trenzado de 4 dobleces con que me azotó y me injurió enormemente a causa de no haberle pasado uno de mis hijos un poco de agua caliente para hacerse la barba, azotándome encolerizado por cara y todas las demás partes del cuerpo, tirándome en tierra hasta que se cansó del […] coraje y rabia”.

34Antonia se muestra muy escandalizada de la violencia de Pedro, especialmente porque fue su ama de cría. Repite tres veces en su queja esa circunstancia:

“lo crié desde que nació en los pechos hasta que lo dejé, en la edad de cuatro años […] habiendo sido una madre de pechos del expresado Pérez […] extraño que el referido Pérez, habiéndolo yo criado desde que nació a los pies de mi señora y sostenido con los pechos maternales de una madre amante me hubiese dado el pago una injuria notoria, como la que he verificado, sin haberle dado el menor motivo”.

  • 35  El subrayado es nuestro.

35Antonia pide: “quejándome de la injuria expresada […] me pague don Pedro Pérez 300 pesos de los azotes35. Aunque el cura local apoya su versión, no sabemos qué logró Antonia: la última foja está en blanco, lo que lleva a pensar que no hubo continuación procesal a esta demanda.

  • 36  Ver Mejías Navarrete, E., "La esclavitud doméstica en sus prácticas: los esclavos y su constitució (...)

36Elizabeth Mejías propone que este pleito, entre otros, prueba que los esclavos desarrollaron una “conciencia de personas” a pesar de la condición de esclavitud en la que se encontraban36. Complejizamos esa aseveración acentuando la argumentación que vincula el “mérito” y la situación de injusticia expresada desde un cuerpo femenino que fue matriz alimenticia, fuente de vida, y que recibe una violencia considerada por la dueña de ese cuerpo como desproporcionada, que cabe dentro de las marcas corporales que pueden indemnizarse pecuniariamente. Con el precio de 300 pesos Antonia establece una diferencia fundamental respecto de las violencias que se ejercen sobre un cuerpo cuando ha dejado de ser esclavo: demuestra que es propietaria de su propio cuerpo y que puede exigir enmienda en circulante a las violencias recibidas, facultad absolutamente imposible cuando ella estaba encerrada en un cuerpo esclavo. Decir y mandar escribir “cuerpo esclavo de nodriza golpeado” no es lo mismo que decir y mandar escribir “cuerpo libre de ama de cría golpeado”, aunque el tipo de violencia ejercida y el autor de esas violencias no hayan variado.

“ … tan dolorosa para mí … que no la sufriría … por tres mil pesos que me dieren como afianzando mi verdad y sentimiento …” : María Ignacia y Catalina

  • 37  AHNCh, FRA, vol. 875, pieza 1, 193 fojas. Como todas las citaciones de este caso provienen de este (...)

37Relacionamos el precio de los excesos de violencia con el género y la clase mediante el análisis de la situación que involucra a dos mujeres de la elite santiaguina, Catalina y María Ignacia, enfrentadas judicialmente a mediados de la última década del siglo XVIII37

  • 38  Su hijo es heredero de un mayorazgo disputado con el convento de La Merced. Conocemos de ese juici (...)
  • 39  Existen expedientes judiciales que conciernen a las esclavas Ana Manuela Caldera, mulata, quien pi (...)

38María Ignacia Fontecilla es viuda, madre curadora de un hijo, Francisco Caldera, menor de edad38 y de una hija soltera, llamada Dolores Caldera. Posee varios esclavos, algunos de los cuales se quejan ante la justicia del trato que reciben39. Catalina Posadas y Toro, mujer casada pero con marido ausente de la ciudad, vive en casa de su hermana Teresa. La noche del 21 de diciembre de 1794 Catalina fue duramente golpeada por María Ignacia mientras estaba en su propia cama. Cerca de dos semanas después recibió otra golpiza de parte de María Ignacia, quedando tan mal herida que debió guardar reposo estricto durante varios días.

  • 40  Ver nuestro trabajo "Desencuentro de afectos y de poderes: variaciones para el estudio de un confl (...)

39Por ese motivo, con la asesoría del abogado Gormaz, Catalina entabló el 13 de enero de 1794 demanda contra María Ignacia ante la justicia del Presidente y Capitán General Ambrosio O’Higgins, solicitando reparación pecuniaria por la injuria sufrida en su cuerpo y castigo para la agresora, es decir querella civil y criminal. La queja se fundamentó en “el riesgo de mi vida” y se apoyó en cuatro testimonios –de dos criadas, mujeres libres, quienes presenciaron las violencias de María Ignacia, y del prior del convento de San Agustín y del escribano de gobierno, quienes atestiguaron la magnitud de las heridas– y fue recibida por el Asesor Letrado Ramón Martínez de Rozas. Este, revisor las causas dirigidas al “superior gobierno”40, remitió todo a O’Higgins, quien derivó la causa en consulta al Fiscal Joaquín Pérez Uriondo.

40El Fiscal estableció, en febrero de 1794, el vínculo entre las violencias sufridas por Catalina y el derecho: evocó la ley I del título 10 de la Partida 7, que se intitula “Qué cosa es fuerza”. Fuerza es sinónimo de violencia, y de la ocurrida entre personas esa ley dice :

  • 41  Sánchez-Arcilla Bernal, J., Las Siete Partidas, Op. Cit., p. 920. El subrayado es nuestro.

“Fuerza es cosa que es hecha a otro torticeramente, de que no se puede amparar el que la recibe y son dos maneras de ella; la una es que se hace con armas y la otra sin ellas. Con armas hace fuerza todo hombre que comete o hiere a otro con armas de fuste o de hierro o con piedras o lleva consigo hombres armados en esta manera para hacer mal o daño alguno en su persona o en sus cosas, hiriendo o matando o robando”41.

41Recordamos que el adverbio “torticeramente” que califica esta violencia significa “contra derecho, razón o justicia”. El Fiscal dictaminó el comparendo de ambas mujeres, lo que no se consiguió porque María Ignacia viajó a su “hacienda del campo” en el valle de Aconcagua. De regreso en Santiago fue declarada “presa en su casa” mientras no fuera al tribunal, pero ella continuó libre, como acusó Catalina, quien temía encontrársela y “experimentar tal vez mayores ultrajes y ofensas”. Se ordenó asignar un guardia para que vigilara la entrada de la casa de María Ignacia y entonces ella envió al abogado Pedro Carrión a presentar su contra querella, acusando a Catalina de contar con el apoyo de “una negra u otro sirviente alucinado” para montar una conspiración que la perjudicaba. Carrión dice que Catalina es una:

  • 42  Foja 24v. El subrayado es nuestro. Catalina dijo que Dolores Caldera “estaba enferma de parto”.

“[…] mujer encargada al cuidado de mi parte por su hermana doña Teresa Pozo, con motivo de salir ésta fuera de la ciudad y que habiéndola sujetado, atendido y hospedado en su casa, servida y alimentada sin el menor interés por más tiempo de un mes, tuvo la resolución movida sólo de su genio impaciente, de haberla maltratado y regrabado(sic) el rostro de una bofetada, de rasgarle sus vestiduras y por último,por su lengua dolosa y mordicante, injuriándola criminosamente(sic), procurando denigrar su honor y el de su hija doña Dolores Caldera, hecho que merece, cuando no sea que prevé una ley de Partidas, la pena de muerte, el que se le corte la lengua, para que no hable42.

  • 43  Para el origen y permanencia de los casos de corte en el derecho hispano colonial, ver Barrientos (...)

42Carrión estima que Catalina “intenta lucrarle furtivamente su dinero” a María Ignacia, pero advierte que no se logrará pues ésta solicitará privilegio de “caso de cortes”, resguardo previsto para defender los derechos de las “viudas honestas y recatadas, de conformidad de las leyes título 8, libro 4 de las recopiladas de Castilla”43.

43En respuesta a ello, junto con recalcar la libertad de María Ignacia (“con menosprecio del superior decreto anda por las calles a la hora que quiere”) y mostrar el temor de Catalina a una nueva violencia (“otro acoso tal vez peor del que ha dado motivo a esta causa”), Gormaz indica que, por un lado, Catalina también es honesta y recatada, y por otro que, estando en causa criminal, María Ignacia no tiene derecho a excepción: O’Higgins niega entonces a María Ignacia el privilegio de caso de corte. Carrión apela ante la Real Audiencia, cuyos jueces piden la opinión del Fiscal Pérez de Uriondo. El demuestra que María Ignacia no tiene derecho a pedir el privilegio y los Oidores rechazan su apelación.

  • 44  Ver entre otros, Albornoz Vásquez, M. E. & Argouse, A., "Mencionar y tratar el cuerpo…", Op. Cit.

44Nos ha parecido importante detallar la batalla judicial en torno a los casos de corte porque ésa es la primera táctica escogida para intentar marcar una separación social, basada en la posible diferencia de los comportamientos ante el deber ser de ambas “doñas” santiaguinas. El ser “honesta y recatada” se erige desde los cuerpos y sobre los cuerpos, los cuáles, para este caso, no presentan diferencias gruesas “a primera vista”44. No estamos ante dos mujeres posicionadas en los extremos de la jerarquía, no se trata de un enfrentamiento entre mulatas, mestizas o indígenas versus españolas, ni entre esclavas y libres. Vemos así cómo los procedimientos judiciales sirven a los individuos para intentar beneficiarse de privilegios y excluir a los demás de los espacios de discusión y de justicia.

45A fines de septiembre de 1794, en su acusación formal, Gormaz en nombre de Catalina dice:

  • 45  Fojas 50 y 50v. El subrayado es nuestro; Gormaz menciona en su acusación la ley que hemos citado.

“A Da Ignacia que se jacta de haberme así ultrajado y vilipendiado con tanto deshonor le parecerá ya leve que la injuria y ofensa que me ha hecho […] pero a la verdad que es tal y tan agraviante y dolorosa para mi, que poniéndome en términos templados, reglados y muy moderados, no la sufriría ni quisiera haberla padecido, por tres mil pesos que me dieren como afianzando mi verdad y sentimiento […]”45.

46Se procede como mandan las Partidas: se evalúa el valor de la injuria, se establece el precio y se jura por esa cifra. El monto es sumamente elevado y O’Higgins lo reduce en su sentencia del 31 de mayo de 1795:

  • 46  Foja 110. El subrayado es nuestro.

“[…] la expresada doña Ignacia se excedió en los resentimientos que pretende haberle ocasionado a doña Catalina Posadas, e injurió a ésta gravísimamente con los azotes y golpes […] En consecuencia debía de condenar y condenaba a la expresada doña Ignacia en quinientospesos pagaderos a doña Catalina Posadas por vía de indemnización del agravio y daño inferido con aquellos hechos […]”46

47Es posible que en esta rebaja de la enmienda en dineros a un sexto de lo pedido hayan influido los escritos del abogado de María Ignacia. La lógica argumentativa de los juicios por injurias es construir la mejor imagen de sí mismo junto con demostrar los peores atributos de la otra parte. Todo se basa en la reputación y en la apariencia, elementos centrales para evaluar la proporción de responsabilidad en las situaciones discutidas. Destacamos aquí dos de los caminos seguidos por María Ignacia y su abogado para descalificar a Catalina y por ende hacer despreciable su demanda de justicia: su cuerpo y su estatus. Sobre el primero se escribe:

  • 47  Foja 53. El subrayado es nuestro.
  • 48  Foja 54. El subrayado es nuestro.
  • 49  Foja 74. El subrayado es nuestro.

“[…] siendo notorio que ésta [Catalina] es una mujer resuelta y atrevida, que su estatura es gigantesca y de granadero(sic), y que con solo inclinar su cuerpo así del mío, era bastante mole para derribar la mía en tierra […]”47; “[…] una persona de edad madura, mi enemiga capital, de disposición robusta, y más que varonil […]”48; “[…] por el vicio de la bebida de licores fuertes, que usa muchos tiempos(sic) experimenta graves maltratos en su cuerpo y su persona, por cuyo motivo causa no poca incomodidad entre los de su casa, trayéndola muchas veces a deshoras de la noche de parajes distantes muy destrozada y maltratada49.

  • 50 Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, Madrid, 1992, disponible en http://buscon.ra (...)
  • 51  Ver Albornoz Vásquez, M. E., "Umbrales sensibles de la modernidad temprana: los usos de la vergüen (...)

48“Granadero” es un término que alude a una persona muy alta, derivado de la definición “soldado de elevada estatura perteneciente a una compañía que formaba a la cabeza del regimiento”50 y pensamos que marca el desprecio de María Ignacia por el cuerpo de Catalina, alejado de los cánones del ideal femenino. Agrega otros detalles que demuestran lo “inapropiada” que es: suele llevar las uñas largas y sucias, de continuo necesita refrescarse porque padece bochornos y se rasca las costras de las heridas de su piel, por lo que éstas no mejoran nunca y hace creer que las llagas derivadas de los latigazos que ella le dio no se curarán jamás. Los interrogatorios que propone para sus testigos giran en torno a estas cosas, que dibujan una mujer opuesta al modelo propugnado: completamente desvergonzada51, Catalina no es delicada, no es sumisa, no es pudorosa y hasta sugiere que no parece mujer.

  • 52  Foja 53.
  • 53  Fojas 123 y 123v.

49Sobre el segundo elemento se escribe: “[…] esta sirviente [Catalina] ha procedido de pasión […] Dije sirviente pues […] en esas circunstancias servía en el cuidado de la casa […] su oficio es de […] trenzarle el pelo a la citada Da Teresa […]”52 Para probar el estatus de sirviente de Catalina se apoya en la calidad de las personas que frecuenta, con quienes conversa y se divierte, que son las mismas a quiénes habría repetido las palabras que motivaron el feroz castigo que ella, María Ignacia, decidió darle: negros esclavos, mulatos libres de mal vivir, gente “paupérrima, infeliz, vil […] dignas de particular desprecio”53.

  • 54  Sobre la etimología y circulación de estos conceptos, ver Albornoz Vásquez, M. E., "Claves simbóli (...)
  • 55  Sobre la situación particular de los sirvientes y el castigo que se les aplica en el Chile hispano (...)

50Es cierto que Catalina tiene amigos de otra calidad que María Ignacia y que ha sido acogida por su hermana Teresa porque no tiene medios de subsistencia. De hecho, en julio 1795 es declarada pobre por la Real Audiencia, calificación jurídica que le permite seguir el juicio. Pero Catalina niega rotundamente la posición de sirviente que María Ignacia busca asignarle, deducida a partir de gestos de cercanía y familiaridad hacia su hermana Teresa. A través de la asociación de la calidad con la pobreza54 María Ignacia quiere rebajarla a la condición de servidumbre: de ser así, legitimaría socialmente y jurídicamente su violencia, ya que estaría siendo ejercida desde la jerarquía que autoriza, en general, la corrección posible de los superiores hacia los inferiores55. De hecho, María Ignacia expresó su convicción de que Catalina merecía el castigo más fuerte que pudiera dársele a un criado o sirviente rebelde, la mutilación de su cuerpo y la eliminación a perpetuidad de su facultad de habla, enmudecerla a través del corte de su lengua, tal como dice en el primer escrito que hemos citado.

  • 56  Foja 165 y 165v.
  • 57  Foja 186v.

51El pleito continuó; el defensor de María Ignacia enfermó y lo reemplazaron otros dos abogados y Catalina se vio favorecida además por el Procurador de Pobres. María Ignacia apeló de la sentencia del Presidente O’Higgins y la Real Audiencia escuchó los argumentos y pruebas de ambas partes. El 13 de agosto de 1796 se dictó: “confírmase la sentencia apelada por parte de doña Ignacia de Fontecilla, con declaración de que debe satisfacer a doña Catalina 300 pesos en lugar de los 500 en que fue condenada en dicha sentencia”56, los que, ante su súplica, a fines de octubre se redujeron a 270 pesos.57 Se agregaron las costas del proceso: 143 pesos, incluidos los honorarios del abogado de pobres que defendió a Catalina.

52Es muy probable que el largo juicio emprendido en las dos justicias–solicitando para ello a los miembros del Gobierno y del cuerpo letrado locales– haya generado debate en distintos espacios de la ciudad: en la audiencia, en los estudios de los abogados, en las casas de ambas mujeres y en las calles. La pena pecuniaria pedida fue argumentada por la injuriada en torno al temor y riesgo de su vida, a la crueldad de María Ignacia, a lo inadecuado del castigo entre mujeres españolas y a las marcas del cuerpo de Catalina. Pero a casi tres años de sucedidas las violencias sobre el cuerpo de Catalina, la justicia suprema decidió que la indemnización de la inusitada injuria valía “en dineros” menos del diez por ciento del monto fijado.

A modo de conclusión

53El cuerpo hablante se encuentra en los tribunales por invitación (cuando la denuncia no la hace el portador del cuerpo afectado sino un representante designado) y por toma de posesión de espacios jurídicos previstos para ello (cuando el cuerpo agredido acude a exigir justicia y se erige a sí mismo como voz y como prueba). El sistema judicial así lo tiene organizado: se espera que los cuerpos dolidos y sufrientes clamen justicia, que los cuerpos desvalidos y humildes pidan además un legítimo apoyo docto para sostenerse y decirse delante de los letrados, explicar las injusticias que los conciernen y pedir por sus “legítimas” justicias o “derechos”. Al mismo tiempo, se espera que los cuerpos robustos y favorecidos, que gozan de aplauso social, actúen “para” esos cuerpos necesitados. Los cuerpos circulan, se miran y se comentan, se expresan y perciben en el contexto judicial. Es más, los cuerpos reconfortados también pueden existir en los tribunales, es imaginable que salgan de las salas de audiencia o de los despachos de escribanos, procuradores y abogados con sonrisas o con suspiros de descanso y alivio al final de los procesos que les han sido favorables.

54También los cuerpos están habitando, metafóricamente, los discursos que nombran el orden social y político: existen en el nodo de la justicia colonial hispanoamericana. Se habla, en los escritos de todo expediente judicial, de la cabeza pensante que es molestada con las quejas de los demandantes y también se dice la integridad de la persona de la autoridad al mismo tiempo que se describe la posición del cuerpo suplicante postrado a los pies del superior que escucha y juzga. Se convoca la mano besada que acoge y se describe el corazón acongojado y desconsolado, que motiva intervenciones de las autoridades, sobre todo cuando sangra a vista de todos, aunque sea simbólicamente, por culpa de un malvado. Esa retórica de la subordinación respetuosa de los cuerpos, que bordea la devoción sagrada, incumbe a funcionarios y justiciables, a notarios, secretarios, abogados, querellantes y acusados.

55Existen registros corporales indelebles y otros volátiles. En las sociedades hispano coloniales éstos tienen valores discutibles en tribunales por cuestión de injurias a partir de la apreciación subjetiva de la pérdida de un “bien quieto” que es también la desaparición de un orden primigenio. Pero algunos en particular tienen precios materiales, traducibles en valores económicos, que añaden sesgos utilitaristas a la dimensión sensible individual y a la situación alterada, percibida como injusta, que se está experimentando. Es un opción posible la de convertir el cuerpo hablante en valor económico; es un estrategia, esto de tomar el cuerpo marcado y hacerlo discurso de una subjetividad agredida, exhibirlo para incluirlo en el registro de los acontecimientos colectivos. Esas dimensiones están en los procesos judiciales por injuria porque los códigos socioculturales lo permiten, cuando no lo incentivan.

56Mediante el estudio de los expedientes hemos visto, además, que para existir como tal la justicia debe recurrir al lenguaje que dice el dolor de los cuerpos violentados que piden enmienda; y a veces ésta se plantea abiertamente en dinero. ¿Se trata de esbozos de proyectos individuales, construidos desde ejercicios de propiedad sobre el cuerpo marcado, convertible en beneficio mediante la negociación del olvido en justicia? ¿O es la reivindicación de una memoria que se grita cara porque “equivale” a la propia estima de sí, medida en la superficie y en el recuerdo del cuerpo violentado?

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Ricoeur, P., Le juste, la justice et son échec, Paris, Editions de L'Herne, Carnets, 2005, 76 p.

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Notes

1  Este artículo es parte de mi investigación doctoral, desarrollada en la EHESS bajo la dirección de Arlette Farge. Agradezco el financiamiento de la Beca Gobierno de Francia-Gobierno de Chile (octubre 2003 – marzo 2008) para efectuar gran parte de esos estudios y el apoyo de Frédérique Langue, CNRS/EHESS, quien me invitó a participar como investigadora asociada de su Proyecto Histoire et Anthropologie des Sensibilités (2004-2012).

2  Ver, entre otros, Ricoeur, P., Le juste, la justice et son échec, Paris, Editions de L'Herne, Carnets, 2005, 76 p. y Garavaglia, J. C. & Schaub, J.-F. (dirs.), Lois, justice, coutume. Amérique et Europe latines (16è-19è siècles), Paris, Editions de l'EHESS, 2005, 317 p.

3  Ver, entre otros, Follain, A. et al (dirs.), La violence et le judiciaire. Discours, perceptions, pratiques, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2008, 383 p.

4  Una bibliografía somera, presentada cronológicamente : Feher, M.; Nadaff, R. y Tazi, N. (coord.), Fragmentos para una historia del cuerpo humano, Madrid, Taurus, 1992, 3 vol. (1ª ed en inglés, 1989-1990) ; Le Breton, D., Anthropologie du corps et modernité, Paris, Quadrige/PUF, 1990, 331 p. ; Porter, R., "Historia del cuerpo revisada" en Burke, P., (Ed.), Formas de hacer historia, 2a ed., Madrid, Alianza Editorial, 2003 (1a ed. 1993), p. 271-299; Jahan, S., Les renaissances du corps en Occident, 1450-1650, Paris, Belin, 2004, 318 p. ; Corbin, A. & Courtine, J.-J. & Vigarello, G., Histoire du corps, especialmente el Tomo 1, "De la Renaissance aux Lumières" (bajo la dirección de G. Vigarello), Paris, Ed. du Seuil, 2005, 581 p. ; Cházaro, L. & Estrada Urroz, R. (Ed.), En el umbral de los cuerpos. Estudios de antropología e historia, Puebla, El Colegio de Michoacán/BUAP/Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, 2005, 356 p. ; Jahan, S., Le corps des Lumières. Emancipation de l'individu ou nouvelles servitudes?, Paris, Belin, 2006, 221 p. ; Farge, A., Effusion et tourment, le récit des corps. Histoire du peuple au XVIIIè siècle, Paris, Odile Jacob, 2007, 248 p.

5  Entendemos como “patrimonio cultural” el conjunto de elementos que componen una cultura (la que está siempre en movimiento), transmisibles y reconocibles por las distintas generaciones. Dentro de él, comprendemos el “patrimonio simbólico” como el conjunto de signos que traducen valores, explícitos o no, de distinta complejidad, en una red de coordenadas que definen los parámetros fundamentales de la sociedad en un momento dado. Por ejemplo, los imaginarios de jerarquía social, los compilados de derecho de origen ibérico medieval y la lengua castellana enriquecida con usos amerindios son elementos del patrimonio cultural de la sociedad hispano católica colonial; dentro de ellos, las expresiones insultantes, resentidas como injurias, nutren el patrimonio simbólico con significados específicos y propios de dicha sociedad.

6  Como ejemplo de la perplejidad que puede suscitar entre los contemporáneos el uso y tratamiento de los cuerpos: Le Breton, D., La Peau et la Trace : Sur les blessures de soi, Paris, Editions Métailié, 2003, 143 p. Para el estudio del espacio de encuentro entre el cuerpo del médico y el del paciente, ver Johannisson, K., Los signos. El médico y el arte de la lectura del cuerpo, Barcelona, Editorial Melusina, 2004 (1a edición en Suecia, 2004), 319 p., traducción de Bengt Oldenburg. Un reciente acercamiento filosófico e histórico al uso, por parte de las élites europeas, de los cuerpos subordinados y de los cuerpos coloniales en sus experimentaciones biológicas y otras : Chamayou, G., Les corps vils. Expérimenter sur les êtres humains aux XVIIIè et XIXè siècles, Paris, Les empêcheurs de penser en rond / Editions la Découverte, 2008, 423 p.

7  Ver Farge, A., Effusion et tourment, le récit des corps..., Op. Cit.

8  Fassin, D. & Bourdelais, P. (Dir.), Les constructions de l'intolérable. Etudes d'anthropologie et d'histoire sur les frontières de l'espace moral, Paris, Editions La Découverte, 2005, 228 p.

9  « La couleur des pensées: sentiments, émotions, intentions ». Raisons Pratiques. Epistémologie, Sociologie, Théorie Sociale n°6, Paris, Ed. de l'EHESS, 1995, 282 p.

10  Ver el concepto “cuerpos delatores” (corps délateurs) acuñado por E. Dorlin, La matrice de la race. Généalogie sexuelle et coloniale de la nation française, Paris, Editions La Découverte, 2006, 308 p.

11  Véase el Libro VI, titulado “De restitución”, de la Suma de tratos y contratos, del dominico escolástico Tomás de Mercado. En el apartado II, titulado “Qué cosa es la restitución y qué lugar tiene en los bienes invisibles”, el autor define restitución como “volver a uno lo que de suyo contra justicia le habían tomado o le detenían”. Nos parece importante recordar que esta obra, cuya primera versión fue publicada en Salamanca en 1569, y la segunda, corregida y aumentada, en Sevilla en 1571, fue escrita en castellano y no en latín – ya que su finalidad era la divulgación – y que su autor la construyó a partir de su experiencia en los debates del convento de Santo Domingo de Ciudad de México. Consultamos la edición de Nicolás Sánchez-Albornoz, hecha en Madrid por el Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Economía y Hacienda en 1977. Sobre la influencia de Tomás del Mercado, ver Sergio Lucio Torales, “Moral económica en ‘Suma de tratos y contratos’ de Fray Tomás de Mercado: estado actual de la cuestión”, en El Basilisco (Oviedo), n°21, 1996, p.14-15.

12  De Mercado, Tomás, Suma de tratos y contratos, Op. Cit. Al final del apartado VI, titulado “De la restitución que debe hacer el homicida”, el autor señala también los deberes de restitución de aquél que infama e injuria. Más precisamente, sobre atribuir un valor a las injurias “de obra” (bofetones, palos, azotes, entre otros), Mercado dice que el injuriador “ha de satisfacer en dinero –que ya es precio de todo–  la injuria que hizo”.

13  Esa es la primera definición de la voz “recompensa” del Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española de la Lengua, en su versión de 1737 (p. 522). La segunda definición habla de “remuneración, gratificación o retribución de algún beneficio recibido”, y se acerca a la que entrega Sebastián de Covarrubias en el Tesoro de la Lengua Castellana o Española [1611-1674] : “pagar o devolver el beneficio o la buena obra que hemos recibido de otro”. Cabe destacar que las dos definiciones de recompensa del Diccionario de Autoridades se mantienen sin variación, en las ediciones de la Real Academia Española, hasta al menos 1817.

14  Farge, A., "Penser et définir l'histoire de l'événement en histoire. Approche des situations et des acteurs sociaux", Terrain, n°38, mars, 2002, p. 69-78.

15  Exploramos la posibilidad de decir sin culpas las violencias legítimas correctivas entre personas no dependientes en Albornoz Vásquez, M. E., "Claves simbólicas que alimentan la expresión violenta de las diferencias sociales. Chile, siglos XVIII y XIX", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°6, sección Coloquios, 2006, http://nuevomundo.revues.org Para la teoría de las violencias aceptadas entre personas dependientes, ver De Mercado, Tomás, Op. Cit., capítulo VI del Libro VI.

16  Para aspectos específicos de las injurias en justicia en Chile, remitimos a nuestra tesis de Magíster en Estudios de Género, Violencias, género y representaciones: la injuria de palabra en Santiago de Chile (1672-1822), Santiago, Universidad de Chile, Facultad de Filosofía y Humanidades, CEGECAL, 2003, 119 p., inédita; a nuestra memoria de DEA en Histoire et Civilisations, Identités, conflits et voisinages. L'injure au Chili, 1700-1870, Paris, EHESS, 2004, 107 p., inédita, y a nuestro artículo "La injuria de palabra en Santiago de Chile, 1672-1822", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°4, sección Coloquios, 2004, http://nuevomundo.revues.org, disponible también en Langue, F. & Pesavento, S. J. (Eds.), Sensibilidades na historia: memorias singulares e identidades sociais, Porto Alegre, UFRGS Editora, 2007, p. 111-140.

17  Seguimos la versión de Sánchez-Arcilla Bernal, J., Las Siete Partidas, Madrid, Editorial Reus, 2004, 1.000 p. Esta ley se encuentra en las p. 918 y 919.

18  El subrayado es nuestro. La práctica jurídica de poner precio a las injurias está planteada en el derecho romano: en las Agregaciones Pretorianas se introduce la acción injuriarum aestimatoria, acción inspirada de los usos griegos, que contemplan la existencia de jueces particulares, llamados “Recuperadores”, especialmente destinados a resolver mediante valoraciones económicas las injurias alegadas, superando así usos más antiguos y propios al mundo mediterráneo, como la Ley del Talión. Ver Lévy, J.-P. & A. Castaldo, Histoire du droit civil, Paris, Dalloz, 2002, p. 884.

19  Como ya hemos señalado antes, sería muy interesante estudiar a los jueces que dictaban sentencias (entro otros funcionarios, como los fiscales, los procuradores, los abogados, los escribanos, etc.) de manera a poner rostros, personalidades, sensibilidades y maneras de enfrentar procedimientos y situaciones, ya que estamos convencidos de la influencia de cada uno de ellos en las prácticas judiciales. Ello, por supuesto, escapa a este artículo.

20  No incluimos aquí los pleitos que piden exclusivamente la devolución del costo de curación de las heridas (visitas médicas, medicinas, curaciones.)

21  Archivo Histórico Nacional de Chile, (AHNCh), Fondo Capitanía General (FCG), vol. 630, fojas 86-120v.

22  Aunque trata de otra época, sobre el tema del criterio individual de juez en resoluciones y sanciones se puede consultar Briones, P. A., El criterio del juez como ley. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciatura en Leyes, Santiago, Universidad de Chile, Imprenta Cervantes, 1903, 25 p.

23  No es aquí el lugar para evidenciar los innumerables elementos de calificación jurídica de hechos, que se desprenden de este tipo de pleitos en particular. Para una primera reflexión sobre esta compleja cuestión, remitimos a Albornoz Vásquez, M. E., "Seguir un delito a lo largo del tiempo: interrogaciones al cuerpo documental de pleitos judiciales por injuria en Chile, siglos XVIII y XIX", Revista de Historia Social y de las Mentalidades, USACH, año X, vol.2, 2006, p. 195-226.

24  Sobre los modos de mandar a cortar y olvidar los conflictos en disputa, ver Albornoz Vásquez, M. E., "El mandato de 'silencio perpetuo'. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos (Chile, 1720-1840)" en Cornejo Cancino, T. & González Undurraga, C. (Eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, 2007, p. 17-56.

25  AHNCh, FCG, vol. 311, fojas 314-329v. El subrayado de la cita es nuestro.

26  Ver las reflexiones sobre “cuerpo y cosa” que desarrolla J.-P. Baud en L'affaire de la main volée. Une histoire juridique du corps, Paris, Ed. du Seuil, 1993, 243 p.

27  Ver los trabajos de C. González Undurraga, entre los cuáles "Los usos del honor por esclavos y esclavas: del cuerpo injuriado al cuerpo liberado (Chile, 1750-1823)", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°6, sección Coloquios, 2006, http://nuevomundo.revues.org, "En busca de la libertad: la petición judicial como estrategia política. El caso de las esclavas negras (1750-1823)" en Cornejo Cancino, T. & González Undurraga, C. (Eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, op.cit., p. 57-84 y "La vida cotidiana de las esclavas negras: espacio doméstico y relaciones familiares en Chile colonial" en  Montecino Aguirre, S. (Comp.), Mujeres chilenas. Fragmentos de una historia, Santiago, Editorial Catalonia/Cátedra Género UNESCO/Centro Interdisciplinario de Estudios de Género CIEG/Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile, 2008, p. 41-54.

28  Para una explicación de ese comportamiento femenino sufriente pero deleitado, ver Araya Espinoza, A., "La pureza y la carne: el cuerpo de las mujeres en el imaginario político de la sociedad colonial", Revista de Historia Social y de las Mentalidades, USACH, año VIII, vol. 1/2, 2004, especialmente p. 67 a 80.

29  Han trabajado las consecuencias y simbología sociales y antropológicas del gesto de cortar el cabello y las trenzas, entre otros, Caillavet, C., "Imágenes del cuerpo. Divergencias, convergencias en España y América" en  Salinero, G. (Ed.), Mezclado y sospechoso. Movilidad e identidades. España y América (siglos XVI-XVIII). Actas del Coloquio Internacional 29-31 mayo 2000, Madrid, Casa de Velázquez, 2005, p. 23-42 y Noak, K., "El cabello, la nariz y la Iglesia. Coordenadas de negociaciones de derechos, ciudadanía y género en el Perú del siglo XVI" en  Kron, S. & Noak, K. (Eds.), ¿Qué género tiene el derecho? Ciudadanía, historia y globalización, Berlin, Edition Tranvia / Verlag Walter Frey, 2008, p. 89-115.

30  ANHCh, Fondo Real Audiencia (FRA), vol. 1154, pieza 1. Desarrollamos in extenso este pleito en nuestra tesis doctoral en curso. Ha sido también citado por A. Araya Espinoza en "La fundación de una memoria colonial: la construcción de sujetos y narrativas en el espacio judicial del siglo XVIII" en Cornejo Cancino, T. & González Undurraga, C. (Eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, Op.Cit., p. 185-218.

31  Sobre el resentimiento en Hispanoamérica ver Giraud, F., "Resentimiento, rencores y venganza en México ilustrado" en Vida cotidiana y cultura en el México virreinal. Antología del seminario Historia de las Mentalidades (1978-1998), México, INAH, 2000, p. 317-335 (1ª ed. 1985).

32  Para una discusión teórica sobre el castigo físico puede verse la síntesis sobre Lardizábal que hace A. Araya Espinoza en "El castigo físico: el cuerpo como representación de la persona, un capitulo en la historia de la occidentalización de América, siglos XVI-XVIII", Historia, PUC de Chile, n°39, vol. 2, 2006, p. 349-367.

33  Ver Ledezma Salse, A. M., "El poder sobre los cuerpos. Gestualidad de la dominación: investigación sobre el caso de María Candelaria, mulata esclava, contra Juan de Dios Moraga, su amo. Chile, 1749", Nuestra Historia. Revista de Estudiantes de Historia de la Universidad de Chile, n°2, Política y Poder, 2008; y de A. Araya Espinoza, los trabajos "Aproximación hacia una historia del cuerpo. Los vínculos de dependencia personal en la sociedad colonial: gestos, actitudes y símbolos entre élites y subordinados" en Historia de las mentalidades. Homenaje a Georges Duby. Monografías de Cuadernos de Historia n°1, Santiago, Depto. de Ciencias Históricas, Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, 2000, p. 81-91 y Gestos, actitudes e instrumentos de dominación: élites y subordinados. Santiago de Chile, 1750-1850, Tesis de Magíster en Historia de Chile, Santiago, Universidad de Chile, 1999, 112 p.

34  AHNCh, FRA, vol. 2104, pieza 2.

35  El subrayado es nuestro.

36  Ver Mejías Navarrete, E., "La esclavitud doméstica en sus prácticas: los esclavos y su constitución en personas. Chile 1750-1820", Fronteras de la historia, ICANH, vol.12, 2007, p.119-150.

37  AHNCh, FRA, vol. 875, pieza 1, 193 fojas. Como todas las citaciones de este caso provienen de este expediente, a partir de ahora sólo indicaremos la foja. Hemos trabajado este pleito en la ponencia “Violencias de mujeres en espacios familiares. Santiago de Chile, 1770-1830”, presentada en el 51 ICA, Santiago, Chile, Julio 2003, y en nuestra tesis de Magíster en Género, Violencia, género y representaciones…Op. Cit. Las ideas planteadas aquí, además de constituir avances de nuestra tesis doctoral, integran una reflexión mayor sobre las mujeres y las violencias en Chile (siglos XVII a XIX), la cual plasmaremos pronto en una publicación.

38  Su hijo es heredero de un mayorazgo disputado con el convento de La Merced. Conocemos de ese juicio porque dentro del expediente consultado se hace mención a ello.

39  Existen expedientes judiciales que conciernen a las esclavas Ana Manuela Caldera, mulata, quien pide su libertad, y Martina Fuentecilla, quien se queja de sevicia, en dos procesos seguidos ante la Real Audiencia contra María Ignacia Fontecilla, entre los años 1794 y 1799. ANHCh, FRA, vol. 864, pieza 3 y vol. 2232, pieza 3, respectivamente. Ambos documentos son citados por E. Mejías Navarrete en su trabajo "La esclavitud doméstica en sus prácticas: los esclavos y su constitución en personas. Chile 1750-1820", Op. Cit.

40  Ver nuestro trabajo "Desencuentro de afectos y de poderes: variaciones para el estudio de un conflicto singular. Santiago de Chile, octubre 1793 – Noviembre 1797", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°8, sección Coloquios, 2008, http://nuevomundo.revues.org. Abogado de la Real Audiencia de Santiago, Rozas había sido nombrado por Ambrosio O’Higgins como Teniente Asesor Letrado de la Capitanía General y cumplía labores de secretaría, asesoría y consejería en diversos asuntos relacionados con la atención y escucha de los habitantes del territorio. Ver Medina, J. T., Diccionario biográfico colonial de Chile. Memoria presentada a la Universidad de Chile, Santiago, Imprenta Elzeviriana, 1906, p. 514 y 768.

41  Sánchez-Arcilla Bernal, J., Las Siete Partidas, Op. Cit., p. 920. El subrayado es nuestro.

42  Foja 24v. El subrayado es nuestro. Catalina dijo que Dolores Caldera “estaba enferma de parto”.

43  Para el origen y permanencia de los casos de corte en el derecho hispano colonial, ver Barrientos Grandón, J., La Real Audiencia en Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus hombres, Madrid, Fundacion Histórica Tavera, CD Rom, 2000, p. 404 a 407; también Muñoz Feliú, R., La Real Audiencia de Chile. Memoria de prueba para optar al grado de licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Santiago, Escuela Tipográfica "La Gratitud Nacional", 1937, p. 235 y 243. Abordamos también los casos de corte en Albornoz Vásquez, M. E. & Argouse, A., "Mencionar y tratar el cuerpo: indígenas, mujeres y categorías jurídicas. Violencias del orden hispano colonial, Virreinato del Perú, s. XVII-XVIII", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°9, sección Debates, 2009, http://nuevomundo.revues.org

44  Ver entre otros, Albornoz Vásquez, M. E. & Argouse, A., "Mencionar y tratar el cuerpo…", Op. Cit.

45  Fojas 50 y 50v. El subrayado es nuestro; Gormaz menciona en su acusación la ley que hemos citado.

46  Foja 110. El subrayado es nuestro.

47  Foja 53. El subrayado es nuestro.

48  Foja 54. El subrayado es nuestro.

49  Foja 74. El subrayado es nuestro.

50 Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, Madrid, 1992, disponible en http://buscon.rae.es

51  Ver Albornoz Vásquez, M. E., "Umbrales sensibles de la modernidad temprana: los usos de la vergüenza en Chile, siglos XVIII y XIX", Caravelle, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, n°86, 2006, p. 43-70.

52  Foja 53.

53  Fojas 123 y 123v.

54  Sobre la etimología y circulación de estos conceptos, ver Albornoz Vásquez, M. E., "Claves simbólicas que alimentan la expresión violenta de las diferencias sociales. Chile, siglos XVIII y XIX", Op. Cit.

55  Sobre la situación particular de los sirvientes y el castigo que se les aplica en el Chile hispano colonial, ver Araya Espinoza, A., "Sirvientes contra amos: las heridas en lo íntimo propio" en Sagredo B., R. & Gazmuri, C. (Eds.), Historia de la vida privada en Chile. Tomo I, El Chile tradicional. De la Conquista a 1840, Santiago, Taurus / Aguilar Chilena Ediciones, 2005, p. 161-198.

56  Foja 165 y 165v.

57  Foja 186v.

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Pour citer cet article

Référence électronique

María Eugenia Albornoz Vásquez, « El precio de los cuerpos maltratados : discursos judiciales para comprar la memoria de las marcas de dolor. Chile, 1773-1813 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 30 mars 2009, consulté le 09 décembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/55888 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.55888

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Auteur

María Eugenia Albornoz Vásquez

Historiadora, Master en Estudios de género, DEA y Doctoranda en Historia, EHESS, Paris, maujialbornoz[at]gmail[point]com

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