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2009

Mauricio F. Rojas Gómez, Las voces de la justicia. Delito y sociedad en Concepción (1820-1875). Atentados sexuales, pendencias, bigamia, amancebamiento e injurias, Santiago, CIDBA, 2008, 286 p.

María Eugenia Albornoz Vásquez

Full text

1Compartimos plenamente la afirmación planteada en el prólogo por Carlos Aguirre, reconocido historiador de lo social en Latinoamérica, profesor de la Universidad de Oregon, Estados Unidos, cuando señala que este libro llena un vacío en la historiografía chilena del siglo XIX. En efecto, varios somos los investigadores que lloramos la ausencia de una historia de la justicia de Chile, dominio que el autor aborda desde la mirada regionalista sobre « crímenes contra las personas » sucedidos en la jurisdicción de la ciudad de Concepción.

2Versión mejorada de la tesis doctoral defendida en la Pontifica Universidad Católica de Chile en 2003 – titulada « Crimen y sociedad en la provincia de Concepción : 1820-1875 », que tuvimos ocasión de leer hace ya cuatro años – este libro da cuenta de la doble orientación que tuvo el autor durante dicha investigación : en una comunidad académica que no frecuenta la interdisciplinariedad, Rodrigo Rojas benefició de la guía conjunta de la historia social y de la historia del derecho, circunstancia que felicitamos. Apoyado en un vasto trabajo de archivo y en un recorrido detallado de las situaciones que se encuentran en los expedientes judiciales, el autor exploró también las fuentes del derecho que servían de referencia a los funcionarios del sistema judicial (lo que remite directamente a Las Siete Partidas y a la Novísima Recopilación), los discursos de hombres de la ley y del poder político (como el varias veces citado Diego Portales) y la prensa local que reacciona frente a situaciones en disputa o a elementos de justicia en discusión. Esta metodología permite contextualizar documentos que habitualmente son referenciados sin hacer mención ni a su contenido particular ni a los soportes que permiten su existencia, cuando se los menciona. Porque como señala también Carlos Aguirre, en los dominios de la historiografía clásica de Latinoamérica, todavía existe resistencia a emplear los expedientes judiciales como material legítimo para la reconstrucción e interpretación de las sociedades del pasado.

3En una introducción clara y didáctica, Rojas sitúa su objeto y período de estudio (delimitado por el inicio de la república y por la aparición del código penal chileno) y la discusión teórica que lo enmarca : por un lado, distinguir la pluralidad de voces que « existen en » y « hacen existir a » la justicia, que define desde el inicio como una instancia flexible y susceptible de ser manipulada por los hombres y mujeres que acuden a ella, lejos de la institución meramente opresiva e interventora, castigadora y omnipresente que estamos acostumbrados a escuchar. Por otro lado, acercarse a la vitalidad y realidad de los conflictos disputados desde lo que dicen las personas que van a presentarse ante los jueces ; es decir, rescatar las experiencias y vivencias antes que otra apreciación « sabia » u « objetiva » sobre dichas causas judiciales. Así, sectores populares y subalternos, junto a algunas nociones escogidas de Bourdieu y Foucault, se plantean como marco referencial útil para comprender las historias rescatadas de los juzgados y subdelegaciones penquistas. Se anuncia que se procederá mediante « estudios de casos », los que seguirán a una especie de tipología del delito y de las personas implicadas en ellos, elaboradas a partir de estadísticas construidas con la totalidad de expedientes revisados y de guarismos proporcionados por archivos institucionales. Finalmente, se subraya que será inquietud constante la reflexión sobre la legitimidad y la legalidad de las situaciones enjuiciadas, en un juego dialógico que todavía no había sido tratado para Chile.

4Los contenidos se organizan en cuatro capítulos. El primero aborda los atentados sexuales. El segundo estudia las pendencias y las heridas, el tercero explora la bigamia y el amancebamiento y el cuarto mira las injurias. La elección se apega al criterio judicial que califica los delitos y dentro de ese marco se despliegan motivaciones, relaciones sociales, roles masculinos y femeninos, papel de las instituciones, de la familia, de las amistades, intereses corporativos, elementos de procedimiento judicial. Todos estos aspectos son desmenuzados por el autor para cada delito escogido, después de haber establecido las definiciones jurídicas vigentes y entregado precisiones particulares de cada uno y establecido perfiles típicos (cuando corresponde) de los delincuentes.

5Así, por ejemplo, los conceptos de ambivalencia, dependencia, mujeres solas y virtud tienen cabida en el mundo de las agresiones sexuales. La ebriedad, las redes sociales, las características individuales modernas y hasta la comparación con otro espacio (La Serena) tienen especial protagonismo en el capítulo que habla de las pendencias y las heridas. Los malos tratos, la obligación y el deber, la resignación y la rebeldía en femenino y la Iglesia surgen en el apartado que explora los delitos en torno al matrimonio. Finalmente, el honor, la autoridad, el escándalo y el rumor habitan el que se destina a las injurias.

6Las conclusiones del autor enfatizan un binomio claro : lo legal está del lado de lo público, lo legítimo se entiende desde la mirada « privada ». La severidad, rigor y rigidez de las autoridades judiciales mayores, en lo alto de la jerarquía (civil o eclesiástica, que para el período trabajan estrechamente unidas), contrasta con la mayor flexibilidad, ingenio y capacidad de desviar las reglas, por parte de las autoridades judiciales menores, también mejor dispuestas a negociar con los actores sociales implicados en los procesos. Se distingue claramente la capacidad de implicarse, de parte de los sujetos provenientes de los « sectores populares o desfavorecidos », en instancias que no dominan pero que pueden adecuar a otros intereses que los de la ley. Es decir, el autor demuestra que no existe pasividad ni ignorancia en los individuos que acuden a la justicia ni tampoco en quiénes se ven envueltos en procesos sin haberlos buscado ni propiciado. Del mismo modo, evidencia abusos de distinta índole cometidos por autoridades locales supuestamente llamadas a educar o guiar a los demás.

7En suma, Rojas Gómez transparenta, no sin cierta sorpresa, fallas e intersticios de un montaje teórico supuestamente perfecto, por donde se cuelan las voluntades y decisiones personales, trizando y subjetivando instituciones que hasta ahora nos habían sido presentadas como intachables, sólidamente corporativas, imperturbables en su deber ser. Como era de esperar, la institución judicial es un espacio donde se resuelven disputas, pero es también un espacio donde se plasman complejos conflictos paralelos que sobrepasan los hechos discutidos. Como bien dice el autor, la justicia no puede sino ser un reflejo de la vida social de Concepción, no cabe concebirla como un lugar aparte ni protegido, eximido de los defectos o perversiones de complejos sistemas de vida de larga data, cargados de prácticas y « mañas » difícilmente disolvibles por la sola voluntad de instaurar desde el Gobierno Público, la ley y la severidad una « república moderna ».

8Felicitamos la persistencia del autor en su paciente recorrido y apasionada lectura de los pleitos judiciales. Su relato historiográfico, aunque se tiñe de la lógica legalista y/o de la puesta en escena teatral tan comúnmente empleada para hablar de las « historias de los justiciables », logra transmitir las múltiples aristas de cada caso, tarea nada fácil cuando se maneja abundante información. Así, este libro se convierte en un registro obligado para cualquier investigador que desee abordar la historia de la justicia, la historia de Concepción, la historia de los conflictos interpersonales, entre otras áreas de la historiografía chilena y latinoamericana.

9Asimismo, valoramos especialmente los enriquecimientos teóricos que ha incluido el autor en su análisis posterior a la tesis doctoral, como la eliminación, en el título del capítulo cuatro destinado a las injurias, de la palabra honor, y la inclusión, en el mismo apartado, del concepto acuñado por Arlette Farge, que subraya cómo es la palabra, entendida como acto político significante, la que construye, desde el relato efímero popular inmiscuido en espacios hegemónicos, el acontecimiento (citada por el autor en p. 253).

10Sin embargo, quisiéramos decir que, aunque se avanzan ciertos análisis organizados según una mirada sexuada – la pregunta de fondo es « qué pasa con la mujer » en determinados delitos – no existe en este estudio una verdadera perspectiva de género. Esta hubiera permitido comprender más profundamente la complejidad de todos las situaciones estudiadas, calificadas como delitos, y no solamente, por ejemplo, aquellos que aparecen directamente vinculados a las mujeres como víctimas (como es el caso para los atentados sexuales) o a los varones como agresores, debido a la sobreingesta de alcohol que se supone caracteriza a los llamados sectores populares. De hecho, la tendencia del autor es a hablar de la mujer en singular y ya en ello evidencia una aproximación reciente y profana. Por otro lado, nos hubiera gustado ver citados estudios de sociedad y sociabilidad penquista que abordan concretamente las realidades femeninas del siglo XIX, desarrollados por historiadoras de renombre nacional y con perspectiva de género excelentemente desarrollada.

  • 1  Pensamos especialmente en Cornejo Cancino, Tomás & González Undurraga, Carolina, (Eds.), Justicia, (...)

11Del mismo modo, debido a la ninguna continuidad entre estudios de este tipo con otros que datan del período anterior, para Chile (aunque sí para otras latitudes, como Argentina, México, y España), el autor menciona como propios del período estudiado, el republicano, sin explicar origen ni mantenimiento, situaciones de procedimiento y de cultura jurídica y judicial que en realidad son de larga data, o bien se asombra de elementos que nota como particulares cuando la verdad es que se heredan del período colonial. Sin duda estas omisiones y errores serán reparados en el futuro, cuando aparezcan estudios cuya cronología se desprenda sin culpas de los marcos políticos que todavía acostumbran a delimitar períodos de reflexión historiográfica. En el mismo contexto, nos hubiera gustado encontrar citados otros estudios que abordan cuestiones de historia de la justicia, de reciente data, y que implican miradas innovadoras y potenciadoras para el estudio de esta institución1.

12Finalmente, nos parece que las pocas ilustraciones que se insertan no aportan a la comprensión de las materias tratadas como sí lo hubiera hecho, por ejemplo, la inclusión de mapas jurisdiccionales que situaran espacialmente la región estudiada, o reproducciones de formularios completados por subdelegados o inspectores, de comunicaciones entre funcionarios judiciales de distinta jerarquía, de relatos de quejas y peticiones de los individuos que hablan en justicia, todos documentos manuscritos que exudan de mejor modo, nos parece, la pluralidad de voces de la justicia que el autor busca destacar.

13Pero sin duda estos son aspectos menores que no ensombrecen el aporte de esta publicación, que inaugura de manera definitiva, creemos, la historia regional de la justicia en Chile.

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Notes

1  Pensamos especialmente en Cornejo Cancino, Tomás & González Undurraga, Carolina, (Eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, 2007, 268 p., obra referenciada en Nuevo Mundo, n°8-2008, sección Reseñas de Libros y CD Roms.

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María Eugenia Albornoz Vásquez, “Mauricio F. Rojas Gómez, Las voces de la justicia. Delito y sociedad en Concepción (1820-1875). Atentados sexuales, pendencias, bigamia, amancebamiento e injurias, Santiago, CIDBA, 2008, 286 p.”Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Book reviews and essays, Online since 10 July 2009, connection on 18 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/56751; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.56751

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