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2010
Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense

Papel y grillos, los jueces y el gobierno en Tucumán, 1820-1840.

Gabriela Tío Vallejo

Abstracts

In this article we propose to identify some features of the administration of justice between 1820 and 1840, when the provincial state is constituted in the context of the dissolution of the central power in the River Plate. In the first part, we describe the changes of the administration of justice after the extinction of the Cabildo, the difficulties caused by the absence of instances of appeal out of the province, the coexistence of legal regulations and the growth of the power of the governor. In the second part, these changes are observed from the analysis of the criminal processes originated in rural world. We analize the interaction between ordinary jurisdiction and territorial justice and we try to recognize across the attributions of the rural judges and his relations with military and police authorities, the possible links between justice and consolidation of provincial governor.

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Full text

1En el Río de la Plata los años veinte del siglo XIX muestran el panorama de una tenue confederación de estados provinciales en construcción. Los territorios provinciales se yerguen en el marco de una doble crisis, la del desmantelamiento del poder monárquico, cuya faz bélica iniciaba su último capítulo, y la del poder central revolucionario con el consiguiente eclipse de los organismos de representación comunes a las provincias. Al mismo tiempo, se van apagando en los primeros años de la década esos espacios de soberanía vecinal que habían sido los cabildos.

  • 1  Antonio Annino ha señalado la interrelación que se dio durante la crisis imperial entre soberanía, (...)

2Si el camino natural de la retroversión de la soberanía había sido el de los cabildos, y en particular la administración de justicia su herencia más importante ¿cual sería la deriva de estas regiones que en contraposición con las que vivieron la experiencia gaditana debían recorrer la transición sin ayuntamientos? 1

3En el ámbito de la justicia, la desaparición del ordenamiento imperial y el desdibujamiento de las instituciones supraprovinciales ocasionaba una serie de problemas. La carencia de instancias superiores de apelación, la escasez de personal preparado para las distintas funciones, la coexistencia de ordenamientos jurídicos, la adaptación forzada de los reglamentos constitucionales pensados para un gobierno central a la realidad de la provincia autónoma.

4La extinción de los cabildos, por otra parte, legaba la administración judicial del territorio a los nuevos organismos del gobierno provincial, el gobernador y la legislatura, de los que el primero sacaría ventaja gracias a la coyuntura guerrera.

5En este artículo me propongo identificar algunos rasgos de la adminsitarcion de justicia en el contexto de la construcción del estado provincial y reconocer los vínculos entre los cambios en la adminsitarcion de justicia y la consolidación del poder de los gobernadores.

6El estudio de las relaciones entre justicia urbana y justicia rural, que subsume la relación entre justicia lega y letrada, descubre también la trama del progresivo control de los gobernadores sobre el territorio

7Aunque los primeros fervores revolucionarios rechazaron el orden jurídico de la monarquía, el nuevo régimen contempló la permanencia de anteriores leyes o disposiciones, como establecía el reglamento de 1817, la norma de mayor vigencia en estos años.

  • 2  Grossi, Paolo, 2003. Tau Anzoátegui, 2001.
  • 3  Diaz Couselo, José María, “Pensamiento jurídico y renovación legislativa”, Nueva Historia de la Na (...)

8En la nueva concepción racionalista e iluminista, la noción de ley como fuente del sistema jurídico adquiría una relevancia extraordinaria. Basar el nuevo orden sobre el valor absoluto de la ley implicaba desplazar a la costumbre como fuente y a los jueces de la actividad interpretativa de la ley.2 La idea de supremacía de la ley y del legislativo como intérprete está contenida en el reglamento del 17, por ejemplo cuando determina que “Toda sentencia en causas criminales, para que se repute válida, debe ser pronunciada por el texto expreso de la ley”. Sin embargo, a continuación autoriza al juez a apartarse del texto legal pues determina que esa obligación no deroga las leyes que permiten la imposición de penas a su arbitrio según la naturaleza y circunstancias de los delitos, ni impone la observancia de aquellas que por atroces e inhumanas ha proscrito o moderado la práctica de los tribunales superiores.3

9En la práctica, la supervivencia del ordenamiento jurídico colonial, la continuidad de jueces legos en las funciones sobre todo de baja justicia y “el poder de la costumbre”, constituirían serios escollos a la construcción de un “absolutismo legal”.

Los veinte en Tucumán

10La década del 20 es quizás uno de los periodos más desconocidos de la historia de Tucumán. Los continuos cambios de gobierno y el estado de guerra permanente se reflejan en la documentación no sólo en lo que “se dice” sino en ausencias y discontinuidades. Las luchas entre dos caudillos provinciales, Javier López y Bernabé Aráoz, mantienen en vilo a la provincia hasta el 24, después los conflictos seguirán entre López y Lamadrid. Entre 1826 y 1832, Facundo Quiroga invade la provincia tres veces; derrota a Lamadrid en El Tala, en el Rincón de Valladares y en la Ciudadela y otras tantas vuelve Lamadrid al gobierno o a los pronunciamientos. Desde 1819 los gobernadores se reemplazan unos a otros según las constelaciones de alianzas y enfrentamientos de facciones militares y provinciales. Entre 1822 y 1832, la provincia tuvo diecinueve gobernadores. Desde entonces dos gobiernos logran una cierta estabilidad no exenta de violencias, los gobiernos de Alejandro Heredia y Celedonio Gutiérrez convierten el hartazgo de las luchas permanentes en un pacto frágil y sostenido en parte por la garantía rosista.

11La legislatura provincial, como depositaria de la soberanía del pueblo, había comenzado a sesionar en 1822. Mientras, el gobernador corporizaba, la “mayoría” dominante en las fuerzas militares de la provincia. Las dos vertientes de cambio que se habían originado en el proceso de la revolución, los mecanismos liberales de representación y la militarización provocada por la guerra, encarnaron en estas dos instituciones que protagonizan la vida provincial desde la desaparición del cabildo.

12La disolución de los frentes de lucha contra los realistas había abierto una Caja de Pandora de la que salieron furibundos enfrentamientos fundados en simpatías y animadversiones políticas, motivos personales, lealtades y rivalidades alimentadas en la guerra de independencia, y también heridas económicas, que cada grupo buscaba cauterizar una vez en el poder, infligiéndole más daño al adversario. Los empréstitos, las requisas militares, los cambios en el funcionariado tanto civil como militar, muestran una vida social y política azarosa.

  • 4  De hecho en la tradición colonial los gobernadores actuaban en instancias de apelación sobre todo (...)
  • 5  Ibidem.
  • 6  Seghesso de López Aragón hace notar que el caso de los recursos de segunda suplicación, nulidad e (...)

13Durante 1823 la Sala de Representantes fue despojando al cabildo de sus atribuciones. Se había establecido un tribunal de alzadas de la provinciaintegrado por tres vecinos nombrados por el gobierno con conocimiento de la sala de representantes. El máximo nivel de apelación de la provincia era el Tribunal Superior del la Provincia, integrado por el gobernador y los individuos que él mismo eligiese de una lista de presentación de dos vecinos de probidad y juicio propuesta por las partes, con lo que el gobernador conservaba el poder judicial de apelación.4 El Tribunal Superior conocía en todos los recursos de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria, en lo civil y en lo criminal. Estos recursos habían estado reservados al Consejo de Indias durante la colonia y fueron heredados por el poder ejecutivo.5 Al desaparecer con la revolución las instituciones de la monarquía y luego, con la caída del poder central, las de la nación, los poderes provinciales van absorbiendo todas estas instancias de poder.6

14En marzo de 1824 la Sala declaraba la extinción del Cuerpo municipal “habiéndose tomado en consideración de que el Cuerpo municipal, era insignificante, y sin objeto a quien consagrar sus funciones el Gobierno.”

  • 7  Actas de la Sala de Representantes, 29/3/1824.

15Las funciones del viejo cabildo se repartieron entre el poder judicial y el departamento de policía que se organizó también en estos años. El poder judicial comenzó a tomar forma en sus tres instancias. Los alcaldes ordinarios fueron reemplazados por jueces en lo civil y criminal, se mantuvo el cargo de Procurador general con las atribuciones de defensor de pobres y menores reuniendo además las que tenía el Síndico del Común.7

  • 8  En los últimos años numerosas contribuciones de la historiografía han mostrado la amplitud de atri (...)
  • 9  Sección Administrativa, vol. XXX, fol. 54, junio 11 de 1824.

16 Se intentará ordenar las atribuciones de los alcaldes de la hermandad de la campaña, a pesar de lo cual seguirán siendo siempre ambiguas y amplias y permanecerán como funcionarios judiciales, vehículos de gobernabilidad, agentes electorales, intermediarios sociales y territoriales.8 No obstante sus atribuciones específicamente judiciales aparecían limitadas por su naturaleza de delegación y por el nivel de causas. Podían hacer pagar deudas de hasta 50 pesos y actuaban en las causas civiles y criminales sólo como delegados de los jueces ordinarios para presentar las causas a los jueces. La reglamentación ponía el acento en que “el conocimiento en causas civiles que tienen los alcaldes de hermandad no sea por ley sino por medio de derivación o delegación de las que tienen los alcaldes ordinarios.”9

  • 10  Levaggi, Abelardo, Orígenes de la codificación argentina: los reglamentos de administración de jus (...)
  • 11  Actas de la Sala de Representantes, p.144.
  • 12  Seghesso, Poderes, p. 87. Véase también la reflexión de Díaz Cosuelo sobre el Reglamento del 17 ac (...)

17El Reglamento de justicia de 1825 establecía que el poder judicial residía originariamente en la Provincia y declaraba su independencia respecto del ejecutivo y legislativo. A pesar de esta declaración, la relación con la Sala de Representantes era estrecha, no sólo porque nombraba al cuerpo de jueces, sino porque el reglamento imponía una seria limitación al negarles a los jueces la facultad de interpretar la ley obligándolos a consultar a la sala en caso de dudas.10 El artículo 3 establecía que “De ninguna manera es permitido a los Jueces interpretar la Ley y en los casos dudosos consultaran a la Legislatura de la Provincia para obtener de ella las explicaciones o ampliaciones convenientes”.11 Esta restricción de la potestad judicial, que categorizaba a la interpretación como un delito, estaba cifrada en una desconfianza hacia el juez y en una sobrevaloración de la ley que se enmarcaba en el mundo ideológico del racionalismo jurídico.12

  • 13  La figura del Juez de Alzadas aparecía ya en el Reglamento de 1817 pero en ese caso se establecía (...)
  • 14  Las actas de la Sala muestran casos en que la Sala cuestionaba a algunos jueces electos.

18El cuerpo de jueces, formado por los jueces en lo civil y criminal, el procurador - que sólo tenía voto consultivo-, y el juez de Alzadas 13 nombraría a los alcaldes de la hermandad de los distintos partidos y a los alcaldes de barrio de la ciudad. La lista de individuos elegidos pasaba para su aprobación a la sala de representantes que podía rechazar y proponer otros nombres, el cuerpo judicial debía elegir entonces a otro candidato.14

19El reglamento establecía los procedimientos para el juzgado del Crimen, indicando que toda sentencia debía ser acompañada de dictamen de letrado; de las sentencias del juez del crimen podía apelarse directamente al tribunal que designara la sala. Por lo demás, quedaba sujeto a lo prescripto por el Reglamento del 17.

  • 15  Los “casos de corte” eran competencia originaria de las audiencias, se trataba de pleitos en que e (...)
  • 16  Actas de la Sala de Representantes, pp.308 y sigtes.

20En 1826 una ley de la Sala de Representantes complementaba la organización de la justicia. Se reconocían tres instancias de apelación en las causas criminales y civiles, de 1° y 2 ° nominación y de apelación. De la sentencia de los jueces de 1ª instancia se apelaría directamente al Juez de Alzadas. Si fuera revocada la sentencia de 1ª instancia por el juzgado de alzadas, habrá lugar al recurso de súplica sólo cuando se trate de causas de más de cien pesos. El recurso de súplica se presentaría ante el mismo juez de alzadas quien conocerá en la causa asesorada por los jueces de 1ª nominación que no hayan intervenido en la causa y “dos vecinos honrados” nombrados por las partes. Se mandaría pedir asesoría dentro o fuera de la provincia sólo en las causas en que lo reclamen al menos dos de los conjueces. Quedaban abolidos los casos de corte y las apelaciones por injusticia notoria.15 Se establecía la vigencia de esta ley “hasta la designación de tribunales por la autoridad nacional” y queda por lo demás sujeto a lo que establece el Reglamento del 17.16

21Toda tentativa de organización o de incipiente independencia del poder judicial se vio obstaculizada por la escasez de abogados y la necesidad de que el juzgado de apelación fuera ocupado por un letrado. Los conflictos entre las provincias y los vaivenes del poder central abortaron todos los intentos de crear instituciones de apelación supra provincial.

  • 17  La Sala de Representantes declara cargas públicas los empleos de la provincia, bajo pena de expatr (...)

22 Los ciudadanos con instrucción eran pocos y las necesidades del gobierno muchas, sólo los puestos de gobernador y asesores y secretarios tenían buenos sueldos. El funcionariado era una carga pública, así tuvo que establecerlo por ley la sala de representantes ante las asiduas renuncias de magistrados y representantes17.

  • 18  Sanjurjo, Organización, 2004. El Reglamento de Policía mendocino de 1828, de fuerte tono racionali (...)
  • 19  Romano, Silvia, “Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cord (...)

23En la comparación con otros casos provinciales estudiados, como los de Mendoza, Córdoba y Buenos Aires, es notable lo rudimentario de la organización judicial tucumana. Llama la atención la falta de organización en distritos salvo los antiguos partidos coloniales- aunque hay que considerar las diferencias en cuanto a espacios territoriales y población con estas provincias-, la ausencia de un ordenamiento equivalente, por ejemplo, al Reglamento de policía de 182818 de Mendoza o las múltiples reglamentaciones sobre jueces de paz de Córdoba.19 Sin embargo, Sanjurjo muestra cómo en Mendoza frente al moderno Reglamento de Policía de 28, el Reglamento de Estancias de 1834 volvió a reunir en forma acumulativa las tradicionales cuatro causas previstas en la época colonial en la figura del subdelegado.

  • 20  Véanse los tarbajos citados en nota 8
  • 21  Ternavasio, Marcela, “Entre el cabildo colonial y el municipio moderno: los juzgados de paz de cam (...)

24Si comparamos con el caso de Buenos Aires también asombra la contraposición con la modernidad de la “feliz experiencia” de Rivadavia. Pero aún en este caso, los intentos de separar los ámbitos de la baja justicia y la policía y los denodados esfuerzos por ordenar la campaña chocarán con la supervivencia de las atribuciones coloniales de los alcaldes tanto en la mentalidad de los funcionarios como de los gobernados.20 Este fracaso será capitalizado por Rosas que convertirá a los jueces de paz en “uno de los engranajes del régimen de unanimidad”21, proceso éste que Alberdi señalaba como una consecuencia directa de la desaparición del cabildo.

25Parece que por todos los caminos, ilustrados y modernos, o más bien simples, se llegó a un mismo resultado. La rudimentaria vía tucumana, más cercana a las prácticas coloniales, derivó también en el gobierno de Heredia en un gobierno de jueces, comisarios y comandantes subordinados al gobernador. No obstante, las diferencias notables en los niveles de modernización de los distintos ordenamientos provinciales, la tendencia parece haber sido la concentración de poder en los ejecutivos provinciales y la supervivencia de la confusión de funciones de baja justicia y policía en los jueces de campaña.

26¿Cómo medir el espesor de ese barniz de cambios que las nuevas reglamentaciones revolucionarias habían aplicado? ¿Fue el raquitismo institucional de las provincias lo que dificultó su penetración o fue su extrañeza respecto de la cultura jurídica dominante?

Los gobernadores y la justicia

27Muchos parecen ser los caminos por los que se fortaleció el papel del Gobernador en Tucumán, en primer lugar su existencia misma como autoridad local una vez que se separó de la capital salteña, la guerra permanente desde la revolución y la desaparición del Cabildo y de instancias superiores de autoridad territorial.

28El poder ejecutivo del gobernador se basaba principalmente en el control y apoyo de las principales fuerzas militares de la provincia y la alianza efectiva o virtual de otra provincia. Durante la década del 20, nuevos mecanismos legales como la concesión de facultades extraordinarias por parte de la legislatura provincial, y un “presupuesto” militar creciente, coadyuvaron a un mayor poder de los gobernadores. Sin embargo, ese fortalecimiento del poder ejecutivo en épocas de guerra fue una herencia para los años treinta, en los que encontramos un gobernador consolidado gracias a la alianza con el poder de Rosas y una mayor gobernabilidad del espacio provincial.

29La norma más regularmente vigente parece haber sido el Reglamento del 17, aunque se otorgó facultades extraordinarias en diversas oportunidades. Después del fusilamiento de Aráoz y en el gobierno de López, aunque siguen vigentes las atribuciones del 17, la Sala le otorga facultades extraordinarias y se aplica la Ordenanza de Intendentes para las atribuciones del asesor. El reglamento del 17 reemplazaba al teniente asesor por un secretario letrado. El asesor de la Ordenanza tenía funciones judiciales; es probable que el sentido de esta rectificación haya sido conservar funciones judiciales en la esfera del gobernador. La Sala vuelve a otorgar facultades extraordinarias en 1827, año en que se suspenden los fueros y hay ley marcial. Durante la invasión de Quiroga, a fines de 1827, se establece la Ordenanza de Intendentes para las atribuciones del gobernador. La Sala permanece disuelta desde la invasión de Quiroga en julio hasta diciembre. Cuando se vuelve a reunir, establece que el Poder Ejecutivo (ejercido en ese momento por José Venancio Laguna, el gobernador puesto por Quiroga) queda relevado de su sujeción al reglamento del 17, que “podrá aceptar de éste los artículos que estén en consonancia al estado actual de la provincia y convengan al mejor orden, tranquilidad y prosperidad de ella” y que “el Código de Intendentes en todo lo que no se oponga a la Independencia en general del País y a la seguridad individual de sus habitantes, es la constitución civil provisoria de la Provincia y por la que se regirá el Poder ejecutivo hasta tanto la Honorable representación provea lo que convenga” . Una vez retiradas las tropas, restablecida la Sala, elegido nuevo gobernador Silva tras la renuncia de Laguna, se vuelve al Reglamento del 17.

30La diferencia más importante entre las atribuciones que la Ordenanza de Intendentes daba a los gobernadores y el Reglamento del 17, estaba en la autonomía del poder judicial y en el control sobre los cabildos. El Reglamento eximía al gobernador de toda participación en causas civiles o criminales, mientras que el gobernador intendente borbónico tenía múltiples funciones judiciales.

31No obstante el gobernador provincial tucumano tuvo distintas funciones judiciales a lo largo de estos años. Gracias a este ecléctico uso de viejos y nuevos ordenamientos, y acicateadas las instituciones por las urgencias de la guerra, la esfera de poder del gobernador va creciendo. Lo que en los veintes era extraordinario pasa a ser lo regular y a constituir un ordenamiento formal en la década del treinta.

Justicia lega y justicia letrada, justicia rural y justicia urbana, el viejo tema de las normas y las prácticas

32Una justicia letrada que intenta imponerse a la tenaz resistencia de la realidad, una justicia urbana potencialmente revolcuionaria frente a la continuidad de viejos actores sociales, el poder del gobernador cubriendo el territorio. Podrian verse estos porceos en los expedientes judiciales producidos en este periodo?

33Buscando respuesta a estas cuestiones y con el objeto de profundizar más en el estudio de la cultura jurídica de la transición he trabajado los expedientes judiciales de las décadas del veinte y el treinta, teniendo presente, como horizonte de comparación, estudios hechos para Buenos Aires, Mendoza y Córdoba.

34La Sección Judicial del Crimen del Archivo Histórico de Tucumán contiene aproximadamente unos 130 expedientes para el periodo que va entre 1819 y 1839. Dentro de esta exigua documentación, una tercera parte corresponde a causas elevadas por los jueces de campaña. La mayoría de ellos tienen que ver con robo de ganado, homicidios relacionados con riñas ocasionadas por la embriaguez o el juego, robos y heridas, desacatos y excesos militares.

35En Tucumán los jueces territoriales seguían teniendo en la década del 20 las mismas atribuciones judiciales que antes de 1810. En los expedientes revisados entre 1820 y 1840 notamos un estrecho apego a las disposiciones establecidas para el juzgado del crimen en 1826. Los alcaldes territoriales iniciaban el sumario tomando el testimonio de los testigos y enviaban al acusado ante el juez del crimen que solía hacerle una declaración indagatoria. En general se nombraba padrino, aunque muchas veces, tratándose de campesinos, peones o gentes “sin oficio” que no conocía a nadie en la ciudad era el alcalde de la cárcel o el defensor de pobres el que actuaba como padrino. Se tomaba la confesión, se nombraba fiscal y defensor, se ratificaba los testigos. El juramento religioso se mantiene todavía.

36Lo que sorprende es el hecho de que simples pendencias entre ebrios, peones o gente sin oficio, generen largos procesos judiciales en los juzgados ordinarios de la ciudad, que parecen excesivos para los asuntos que los originan.

37Un caso de 1820 sirve de ejemplo. Unos paisanos habían estado tomando vino juntos y “sacándose el sombrero a manotazos”. El alcalde territorial envía al preso a la ciudad. Aunque el acusado no tiene otras muertes un testigo declara que suele “armar camorra estando ebrio”, “no se le conoce oficio alguno”, es “viajador y labrador”. Ya en la ciudad el reo declara no saber su edad, dice ser labrador y hacer viajes, no recuerda nada de lo que ocurrió; los soldados que lo llevaron a la ciudad confirman que estaba tan ebrio que se despertó recién en la cárcel (el paraje esta a mas de 100 kilometros de la ciduad). El fiscal pide pena de muerte para ejemplo y escarmiento de otros: “los delitos de la presente naturaleza atacan el orden y las reglas de la sociedad”. La Defensa habla de “muerte casual”, que no fue premeditado que ni siquiera era suyo el cuchillo, que se lo arrebató a alguien en ese momento, y argumenta que “últimamente los criminalistas sienten que estos excesos cometidos por los hombres en ese estado de embriaguez son echos por mera fragilidad de la naturaleza …” y por ello demanda el perdón. A pesar de que los hermanos del muerto piden que no se siga la causa, el fiscal dice que no se justifica el indulto por la vindicta pública. La sentencia determina crimen casual no premeditado, se aplica pena arbitraria, se considera que el delito es haberse excedido con el vino y se lo condena a cinco años de servicio en la maestranza a ración sin sueldo.

  • 22  Véase el análisis de Alejandro Agüero sobre este tema en Agüero, Alejandro, Castigar y perdonar cu (...)

38El abigeato o robo de ganado era el rubro más frecuente entre las causas presentadas por la campaña a la justicia ordinaria, lo que era comprensible ya que se trataba del recurso fundamental en la provincia y, como se sabe, de una actividad en la que la comercialización ilícita, el robo de marcas, el campeo en propiedad ajena, eran delitos muy difíciles de controlar. Sin duda en algunos casos, los procesos judiciales a “ladrones incorregibles” de ganado tenían un objetivo ejemplificador relacionado con la “vindicta pública”. 22

39La historiografía que se ha ocupado de los relativamente centralizados gobiernos de Heredia y Gutierrez entre 1832 y 1852 señalaba un control ferreo de los agentes de la campaña y un riguroso orden social basado en una febril actividad regkamentadora. De hehco los documentos asi lo confirmasn y es evidente en la dicuematcion producida en el area d egobierno (sección admsinyrtiva y borradores d egovierno) que el gobernador tiene amplia intervención en asuntos judiciales e incluso que muchos d elso reos se le presentan directamente y auqneue consta el apso a los jueces oridnarios esto nos e ocnstata en los expendientes judiciales, perdida de documentación o una justciica separada de lso funcionarios judiciales puede ser la repsuesta,. Loo cierto e suqe el gobiernod e celedonio gutierres en los años cuarenta cierra el proceso con un predominio de los comandantes y comisarios or sobre lso jueces al decir de una investigación reciente. Como exlicar entonces esta extraña composición d elos expedientes judiciales y las continuidades sobservadas en las practicas.

  • 23  Los jueces territoriales de Córdoba han sido trabajados por una prolífica historiografía desde los (...)
  • 24  Un estudio cuantitativo más exhaustivo como el realizado para la provincia de Buenos Aires para lo (...)
  • 25  Para los datos de la evolución demográfica véase Pucci, Roberto "La población y el auge azucarero (...)

40Es de imaginarse que buena parte de los delitos cometidos en la campaña se resolvieran de forma doméstica, con una intervención directa de las fuerzas del juez. Y no hay que olvidar que muchas veces los jueces territoriales unían a sus atribuciones judiciales las de tener algún grado militar, lo que les daba un poder de coerción adicional. Alejandro Agüero sostiene, para Córdoba, la tesis de una consolidación de la justicia doméstica alimentada por una independencia de los jueces territoriales que estaría sustentada legalmente por el esquema de jueces pedáneos subordinados a jueces de alzada territoriales por partido, establecidos por el Reglamento para la administración de justicia en la campaña dictado en marzo de 1823.23 En el caso cordobés notamos una minuciosa reglamentación de la justicia en la campaña que otorga amplias atribuciones a los jueces. Si comparamos con la justicia territorial de los años veinte en Tucumán, es nítido el contraste con esta provincia, en donde una rudimentaria reglamentación para la justicia en la campaña y una pobre burocracia judicial en la campaña parecen indicar una mayor articulación ciudad-campo quizás dada por la estructura espacial más compacta y pequeña de la provincia de Tucumán.24 Mientras en Córdoba hay alrededor de un centenar de jueces pedáneos para una población en el periodo de entre 75.000 y 100.000 habitantes, en Tucumán sólo hay seis alcaldes pedáneos para una población de entre 25 0000 y 30.000. Tengamos en cuenta que, pese a las diferencias de población, Tucumán es la provincia con mayor densidad demográfica del espacio rioplatense en el siglo XIX.25 Los alcaldes partidarios de Tucumán, por la extensión de su jurisdicción, serían en todo caso comparables a los Jueces de Alzada por partido establecidos por el Reglamento de Córdoba de 1823, y en ese caso es aún más significativa la diferencia entre las atribuciones de los jueces de ambas provincias.

41Mientras en Córdoba, el reglamento de justicia de la campaña de 1823 permitía al juez pedáneo, constituido con dos vecinos en tribunal, la aplicación de hasta 200 azotes a un reo sorprendido infraganti, los jueces territoriales de Tucumán sólo podían detener al acusado y formar la cabeza del proceso.

42Esto en la letra. Pero que ocurriría en la campaña al abrigo de las distancias. Cómo medir la amplitud de la “justicia doméstica”.

  • 26  Archivo de la Legislatura de Tucumán, año 1834. Caja 1. Legajo general 22.

43Con el gobierno de Alejandro Heredia, la justicia rural adquiere características que la asemejan a la cordobesa. A diferencia de lo que observábamos en los años veinte, en 1834 en los fundamentos de un proyecto de ley para fundir los juzgados, criminal y civil, en uno solo, se argumentaba que son “muy pocas y raras las causas sometidas a esta jurisdicción por cuanto los primeros hechos se examinan por la policía que por su naturaleza no merecen un proceso formal”26

44La costumbre de castigar a esclavos o peones desde la época colonial podía conllevar la aplicación de azotes por parte de estancieros, jueces o comandantes. Agüero prueba para el caso de Córdoba la supervivencia de la tortura como forma de obtener “precisiones” en un proceso. Los expedientes judiciales que hemos trabajado muestran algunas inconsistencias.

  • 27  Judicial del Crimen, caja 18, exp. 38.

45En un frondoso expediente de 1838 es posible ver que comandantes de campaña y jueces aplicaban la pena de azotes ante lo que hacían aparecer como delitos in fraganti sobre todo de robos de ganado.27 Los azotes, tomados como método correctivo, se ven con naturalidad e incluso el juez ordinario en el interrogatorio a un testigo le pregunta acerca de si cuando hizo azotar al reo denunció a posibles cómplices. La información obtenida por medio del tormento es considerada en el juicio. En el mismo caso, se reconviene, en cambio, a un coronel por hacer azotar a un entenado del reo para obtener de él información en contra de su protector.

46Era común que se iniciara un sumario a delincuentes, no por un delito en particular sino por “ladrón incorregible”, como se ha dicho, esto era común tratándose de robo de ganado, el delito principal en la campaña tucumana y evidentemente el que más afectaba a los sectores propietarios. En estos casos, como el de Juan Pio Torino, el sujeto en cuestión ya había sido castigado por sus robos en diversas ocasiones. “No ha habido alcalde que no levantara causa contra él” dice el capitán de milicias que lo apresó y que actúa como testigo , y agrega “que el mismo confesó cuando el coronel Lucero lo comisionó para que lo castigase”, y que ya el año pasado el juez de partido lo había castigado con azotes por el robo de un estribo. En otra oportunidad en que había robado unas vacas había confesado estando preso, “el coronel Álvarez lo castigó por ladrón varias veces al dicho Juan Pio en esta plaza y le encargó al declarante que tuviese cuidado con este ladrón… que si supiese de algunas picardías que haga le diera cuenta, diciéndole lo había de fusilar por ladrón incorregible…” Los robos que se enumeran son un estribo de plata, un poncho, tres vacas, dos potros, una yegua, dos yuntas de bueyes; había sido además obligado a devolver o compensar el ganado robado en su momento.

  • 28  Caja 18 , 32.

47El mismo coronel Lucero eleva otra causa de un “hombre tan lleno de delitos” que “no sería suficiente el papel que hay en esa de Tucumán para anotar los hechos que tiene ese bandido” pide a la justicia que lo ponga seguro y advierte que si sale en libertad “me veré precisado dar orden a mis oficiales subalternos y soldados que adonde lo encuentren sea asesinado o que lo remitan a disposición mía donde lo hare pagar con su vida los agravios que tiene hechos a todos los vecinos y habitantes.” Como ya en otra oportunidad los militares le habían aplicado 150 azotes, el defensor pide que se lo deje en libertad porque ya fue castigado, el fiscal pide 200 azotes más y presidio en las obras públicas. Finalmente se da una sentencia de 100 azotes y cuatro años de trabajo en obras públicas.28

  • 29  Agüero, Alejandro, op.cit.
  • 30  Caja 18 exp. 37.

48 Los azotes como castigo (no sólo como pena después del juicio sino como correctivo in situ) y la prisión como parte de la pena eran moneda corriente. En otro caso de 1838, el fiscal pide pena de muerte para dos hombres por homicidio. Habían estado jugando y apostando el “gasto de vino”, el cabo Agapito Salvia, Leandro Herrera y José María Sierra. Este ultimo al perder en el juego, comienza a insultar a sus compañeros cuchillo en mano; tras esta provocación se hieren, Salvia le da unos sablazos, Sierra huye a una casa cercana y Salvia lo sigue para apresarlo; Herrera va también tras él, vuelve a herir a Sierra que finalmente muere. El defensor pone el acento en la prisión que ya han sufrido y en que la provocación fue del finado. Se refiere a otras muertes imputadas a Sierra: “de los mismos hombres se vale la Dibina Providencia para instrumento de la Justicia”. Y continúa el defensor “No se trata de que los jueces sepan las leyes “sino que sepan aplicarlas bien y darles la interpretación que corresponda”. No se puede encontrar ley más sagrada que la natural, pues ésta está en línea paralela con la divina…” que es un precepto sagrado defender la propia vida... Vemos aquí la primacía de lo religioso en el texto jurídico que analiza Agüero29 y a continuación dice “que se diría si … en el siglo de las Luces se habría ejecutado el castigo del ultimo suplicio a hombres inocentes y honrados y darles al mismo tiempo una muerte civil a la mujer y siete hijos inocentes...que tiene Herrera…” El fiscal argumenta que las primeras heridas fueron hechas en defensa personal, que después ya fue por venganza. La defensa insiste en que Salvia fue a prender a Sierra en cumplimiento de su deber como comisario y que las heridas que lo mataron fueron las de defensa propia. El fallo condena a ambos a 100 azotes y dos años de presidio en el ejército nacional a ración y sin sueldo, se eleva la sentencia al tribunal de justicia que la confirma degradando al cabo Agapito a “último soldado”.30

49La supervivencia de las jerarquías estamentales puede ejemplificarse con la resolución del siguiente caso, que se origina en un hecho similar al de Salvia y Herrera, al año siguiente, pero que tiene una sentencia muy distinta dada la jerarquía social del acusado. El provocador en una riña muere a manos de Don Mateo Delgado, definido en la confesión como “hacendado” y en la defensa como “un labrador, honrado en toda la extensión de la palabra….su buena fama suple en el presente caso lo que hasta ahora no se ha probado” , no tiene antecedentes “no conoce la cárcel”. Ante la provocación, Delgado en lugar de abandonar el lugar, se queda. Los testimonios son breves, de soldados en su mayoría. El promotor fiscal dice que dadas “las informalidades con que en aquel lugar se ha seguido el sumario” lo deja al arbitrio del juez, Delgado sale bajo fianza.

50Ahora bien, si buena parte de las conductas de los sectores populares eran reprimidas directamente en la campaña por hacendados, comandantes, comisarios o jueces, salvo cuando un “ladrón incorregible” ofrecía a la justicia la oportunidad de dar una sentencia ejemplar cumpliendo además con todos los procedimientos, ¿por qué una simple riña entre ebrios en el clásico juego de naipes del día domingo, generaba un pleito en el que intervenía el juez del crimen, la defensa y el fiscal y que podía durar meses?. En algún caso pudo tratarse de la justicia vindicativa, el poder ejemplificador del castigo a ciertos abusos y la voluntad de gobierno y elites de deshacerse de algunos miembros no útileso de destinarlos al ejército en una época de movilización permanente.

51 Veamos cuáles son las sentencias más graves que encontramos en los expedientes entre 1820.

52De los expedientes judiciales de la campaña el único que termina en sentencia de muerte es el caso de dos “paisanos” que viniendo de Buenos Aires matan a su compañero de viaje mientras dormía, para quitarle los caballos y las ropas, luego hacen desaparecer el cuerpo y confiesan haber planificado el asesinato. El proceso se desarrolla en el trienio en que gobiernan los unitarios Tucumán, un breve interregno entre los gobiernos federales de Heredia y Gutiérrez.

53 Aunque el defensor Marco M. Avellaneda alega que no habiendo cuerpo del delito no puede culparse sólo por la confesión “de estos imbéciles y miserables hombres” que no pueden ser obligados a declarar verdad en su propio perjuicio”, el juez de la causa los condena a 200 azotes cada uno y tres años de presidio. En los casos de castigos de este tipo la causa se elevaba a un tribunal formado por sorteo. Los camaristas revocan la sentencia consultada y condenan al “autor material” del crimen a ser fusilado y su cadáver colgado en la horca por dos horas y a su cómplice a la pena de prisión por tres años y 300 azotes en la plaza pública. La ejecución es anunciada al público con carteles y se efectúa a dos meses de la sentencia en septiembre de 1840.

  • 31  Aunque no podemos aquí extendernos sobre la realidad social y económica de la provincia en estos a (...)

54En este caso, amén de la confesión de los reos, el carácter ejemplificador de la sentencia puede relacionarse con los riesgos de los viajes de larga distancia en una sociedad en la que los notables se dedicaban al comercio entre regiones; carreteros y fleteros constituían las fortunas más significativas de Tucumán, de las que ciertamente la elite gobernante era fiel reflejo .31

55¿Llegarían a la justicia ordinaria este tipo de episodios cuando terminaban en asesinatos? Qué tantas causas serían resueltas directamente por el gobernador? Durante 1829, por ejemplo, encontramos sólo tres expedientes judiciales en el juzgado del crimen; en cambio, se consignan en los borradores de gobierno, sólo en el mes de marzo, quince reos presentados al gobernador y que éste deriva al juez del crimen por diversos delitos la mayoría cometidos en la campaña. Es presumible que hubiera acuerdos extrajudiciales o que el propio gobernador tomase algunas decisiones.

56Como fuerza sujeta directamente al poder del gobernador la creciente actividad de los comisarios se refleja en los borradores de gobierno, los posibles delincuentes son arrestados por los comisarios de policía y puestos a disposición del Gobernador, continuas circulares a los comisarios de la campaña muestran que el orden y al tranquilidad pública han dejado de ser patrimonio de los jueces, al mismo tiempo, el gobernador les reclama a los jueces su falta de celo y actividad que permiten la proliferación de los delitos.

  • 32  Lizondo Borda, Manuel, Documentos argentinos. Gobierno de Alejandro Heredia, Tucumán, 1939.
  • 33  El gobierno de Heredia ha sido estudiado por Pavoni, Norma, L El Noroeste argentino en la época de (...)

57Durante el gobierno de Heredia, las reglamentaciones acerca de la administración de justicia y policía en la campaña son mucho más minuciosas y se originan en el propio Gobernador. Se establece que los salteadores de caminos y saqueadores de casas fuesen fusilados “por medio de un proceso breve y sumario sin otro requisito que el de su confesión y la deposición de dos o tres testigos”32 El obsesivo reglamentarismo de Heredia cubre la campaña con una red de agentes, policiales, de justicia, militares y utiliza también a los curas y los hacendados para vigilar y castigar.33 Se establece la obligación de elevar minutas precisas de la acción judicial, informes y padrones sobre todos los ámbitos de la vida social y económica. Se reglamentan todas las actividades de las personas incluso el uso del tiempo libre –control del juego y el consumo de alcohol, y otros aspectos de la vida cotidiana que revelan una administración preocupada por sujetar a la población a los agentes policiales, judiciales y militares y, a su vez, a éstos al gobierno.

58A pesar de que los expedientes siguen mostrando apego a las reglamentaciones, las referencias en algunos testimonios a la justicia doméstica y la documentación producida por el gobernador evidencia el protagonismo de la policía y los jefes militares y el endurecimiento del control en la campaña.

59La hipótesis más plausible parece ser el fortalecimiento del poder del gobernador frente la sala de representantes y la paulatina captación de los resortes del poder judicial en la campaña por parte del ejecutivo provincial. Un poder que es garante también de las propiedades de los notables y quizás de esta forma de un mínimo consenso.

  • 34  Scott, James, Los dominados y el arte de la resistencia, Era, 2004.

60Ya en la década del treinta encontramos unos jueces que han evolucionado desde su papel de árbitros entre particulares, en continuidad con el pasado colonial, a unos jueces-agentes del estado que unen además a su función judicial generalmente atribuciones militares. Mientras el estado se fortalece teniendo como eje el poder del gobernador que se ha consolidado en los años de continuas guerras, y con la desaparición de instancias superiores de gobierno, los jueces pasan a ser sus agentes pero, al mismo tiempo, aumenta su poder como representantes de los intereses de los propietarios de la campaña, desdoblándose la justicia en una justicia urbana para las elites y una justicia rural para los pobres. Si las resistencias cotidianas de los pobres del campo a través del robo, la embriaguez, el juego, las riñas se resolvían seguramente a menudo con la “justicia domestica”, cada tanto, algunos casos llegaban a la justicia ordinaria generando un “discurso público” como “actuación respetable” para usar las palabras de James Scott34.

Consideraciones finales

61El predominio de jueces legos en la primera instancia había sido una de las características del antiguo régimen colonial, vinculado a una concepción de la justicia ligada más a un orden moral que a la ley, a una idea de justicia distributiva en donde el juez, como vecino y entre iguales, interpretaba el derecho. Un derecho que provenía de múltiples universos normativos, que se nutría tanto de la doctrina y las fuentes legales como de la jurisprudencia, de la costumbre, del “común” y de la equidad y que se caracterizaba por el casuismo.

62Ni los primeros intentos de la corona por mantener a los jueces alejados de la sociedad ni la burocratización de la época borbónica, que había introducido de forma más generalizada la figura de los asesores letrados, habían logrado acabar con el “imperio no letrado”, por utilizar las palabras de Cutter, en las periferias del imperio.

  • 35  Los historiadores del derecho coinciden en que la escasez de abogados fue un obstáculo para la org (...)

No hay que exagerar el vigor de la supremacía de la ley en las culturas jurídicas locales, no sólo por la supervivencia de un concepto tradicional de la justicia sino por cuestiones prácticas. La escasez de abogados fue un límite para la sustitución de una justicia lega por la justicia letrada.35

63 La transformación de las provincias en regímenes autónomos en la década del 20 tuvo importantes consecuencias para la administración de justicia. Entre ellas, las dificultades que se plantearon por la inexistencia de un tribunal de apelación fuera de la provincia. La exigencia de las funciones de representación y de la administración judicial a una elite exigua y la escasez de letrados, no sólo obstaculizó la organización de la administración de justicia en sus diversas instancias y limitó las posibilidades de elección de tribunales y jueces para los ciudadanos, sino que atentó contra la división de los poderes acumulando funciones en las mismas personas. De hecho la pretensión de ir reemplazando la justicia lega por la letrada no pudo sostenerse. Las dificultades en torno al cargo de Juez de Alzadas y las marchas y retrocesos respecto de la obligación de emitir sentencia con dictamen de letrado son una muestra de ello.

64Tanto en los ordenamientos de tipo constitucional como en los insumos jurídicos se solapan la vieja legislación con los ordenamientos creados por la revolución. La Ordenanza de Intendentes aparece sobre todo en momentos de crisis cuando se busca reforzar el poder del ejecutivo con atribuciones judiciales, lo que ocurre por ejemplo cada vez que Quiroga invade la provincia. Sin embargo, es notable la fuerza constitucional del Reglamento Provisorio de 1817 en esta década.

  • 36  “Las costumbres se forman y consolidan mejor en ámbitos estrechos”. Sobre “la fuerza de la costumb (...)

65La prohibición de interpretar la ley no parece haber hecho mella en las atribuciones tradicionales de los jueces siendo evidente que también en este tema “el poder de la costumbre” fue crucial.36

  • 37  Mannori, Luca, “Justicia y administración entre antiguo y nuevo régimen” en Revista Jurídica de la (...)

66Quizás el camino que tomaron las judicaturas territoriales es el que ilumina Luca Mannori para la periferia de los estados de antiguo régimen, en donde los jueces-administradores son agentes responsables de la ejecución de las distintas políticas centrales.37 En una época de luchas facciosas, los miembros de la elite confiables y en condiciones de ejercer alguna función política eran escasos, de allí la acumulación de funciones militares, judiciales y administrativas, “poder de juzgar y poder de mandar” siguen siendo inseparables. Lo que hicieron los ejecutivos provinciales en los treinta es utilizar las viejas instituciones judiciales de antiguo régimen para un nuevo poder, el de un estado provincial que tienen ya sus propios objetivos. Los jueces territoriales no son ya meros intermediarios sociales que componen entre partes y que responden a un cabildo, él también reflejo de una sociedad jerarquizada, sino que unen a su papel de control social y de árbitro, el de agentes de un gobierno.

67¿Estamos ante una hibridación entre la permanencia de una administración de justicia de antiguo régimen con jueces-árbitro y el crecimiento del ámbito de poder estatal que juega a construir un estado soberano dentro de sus breves fronteras? ¿O es acaso el nuevo aparato estatal apenas un mediador entre intereses particulares?

  • 38  Carlos Garriga,“Orden jurídico y poder político en el antiguo régimen”. Revista Istor, 2004, nº16.

68Durante mucho tiempo la historiografía que se ocupaba de las primeras décadas posindependientes ha estado entrampada en el mito del estado moderno. La distorsionadora identificación entre estado y estado moderno, vicio historiográfico que numerosos autores han señalado en los últimos años, ha tenido sus consecuencias en la interpretación del periodo.38 Situando la construcción del estado moderno en la segunda mitad del siglo a partir de la unión de las provincias en un estado con su constitución liberal y su ordenamiento, se analizaban las situaciones provinciales como fracasos marcados por la herencia del antiguo régimen o el triunfo de la barbarie. Si el estado moderno era todo racionalidad, división de poderes, secularización y triunfo del individuo, el periodo inmediatamente anterior representaba la lucha entre los estertores de una sociedad colonial, estamental, corporativa y una utopía liberal, en donde cada batalla entre estos modelos era interpretada como un paso en el camino hacia un estado moderno idealizado.

69Hoy es posible afirmar con Luca Mannori que en toda sociedad compleja y policéntrica el poder público es ante todo mediación. Estas décadas deben ser estudiadas en su especificidad intentando desentrañar las formas en que estas nuevas comunidades políticas resolvieron sus problemas básicos de recursos, de conflictos y de gestión del poder, sin colocar en el punto de llegada un estado idealizado ni en el punto de partida un caos primigenio.

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Notes

1  Antonio Annino ha señalado la interrelación que se dio durante la crisis imperial entre soberanía, representación y justicia. La ciudadanía ruralizada. Una herencia de la crisis imperial, Jornada Internacional de Debate. Los historiadores y la conmemoración del Bicentenario, Rosario, octubre de 2006.

2  Grossi, Paolo, 2003. Tau Anzoátegui, 2001.

3  Diaz Couselo, José María, “Pensamiento jurídico y renovación legislativa”, Nueva Historia de la Nación Argentina, Academia Nacional de la Historia vol. 5, 2000.

4  De hecho en la tradición colonial los gobernadores actuaban en instancias de apelación sobre todo en los territorios alejados de una Audiencia como era el caso de Tucumán. Tau Anzoátegui, Víctor y Eduardo Martiré, Manual, 1996.

5  Ibidem.

6  Seghesso de López Aragón hace notar que el caso de los recursos de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria, fue el primer vacio de relevancia que se presentó en el marco jurisdiccional Seghesso, 2000, p. 86.

7  Actas de la Sala de Representantes, 29/3/1824.

8  En los últimos años numerosas contribuciones de la historiografía han mostrado la amplitud de atribuciones que adquieren en esta época estos funcionarios que Halperin Donghi llamaba “autoridades locales de aplicación”. La justicia en la campaña ha sido estudiada en distintas provincias, entre otros, Salvatore, 1994, Ternavasio, 1995, Cansanello, 1995, Tío Vallejo, 1998, Garavaglia, 1999, Gelman, 2000, Fradkin y Barral, 2003, Sanjurjo, 2004, Romano, 2002-2006, Molina, 2007, Agüero, 2008.

9  Sección Administrativa, vol. XXX, fol. 54, junio 11 de 1824.

10  Levaggi, Abelardo, Orígenes de la codificación argentina: los reglamentos de administración de justicia, Buenos Aires, Universidad del Museo Social Argentino, 1995. La prohibición de que los jueces interpretaran la ley aparecía en los reglamentos de 1811 y 1817 y también en 1813 en el proyecto de la comisión oficial que sostenía que “los jueces deben juzgar por el texto expreso de la ley. Toda interpretación o arbitrariedad es un crimen del que responderán personalmente”.

11  Actas de la Sala de Representantes, p.144.

12  Seghesso, Poderes, p. 87. Véase también la reflexión de Díaz Cosuelo sobre el Reglamento del 17 acerca de este punto en el artículo citado.

13  La figura del Juez de Alzadas aparecía ya en el Reglamento de 1817 pero en ese caso se establecía su nombramiento por el Director Supremo para cada Provincia, con sueldo y carácter de letrado. La cobertura de este cargo fue un problema permanente ya que debía ser letrado y en el caso tucumano en general no recibía remuneración. En 1826 se decidió que el juez de alzadas debía ser letrado, nombrado por el gobernador y con un sueldo anual; todavía en los treinta Heredia volvería a insistir en lo mismo

14  Las actas de la Sala muestran casos en que la Sala cuestionaba a algunos jueces electos.

15  Los “casos de corte” eran competencia originaria de las audiencias, se trataba de pleitos en que eran parte los cabildos, los alcaldes ordinarios, corregidores, oficiales reales y los procesos por delitos gravísimos como la falsificación de moneda. Tau Anzoátegui y Martiré, Manual, 1996.

16  Actas de la Sala de Representantes, pp.308 y sigtes.

17  La Sala de Representantes declara cargas públicas los empleos de la provincia, bajo pena de expatriación, 23 de marzo de 1824.

18  Sanjurjo, Organización, 2004. El Reglamento de Policía mendocino de 1828, de fuerte tono racionalista e influencia napoleónica, establecía un sistema jerarquizado de funcionarios distribuidos sobre la base de la división del espacio en departamentos y de éstos en cuarteles..

19  Romano, Silvia, “Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cordobesa en las primeras décadas del siglo XIX y la construcción del estado provincial autónomo”, en F. Herrero (comp.) Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, Buenos Aires, Ediciones Cooperativas, 2004. Alejandro Agüero, 2008.

20  Véanse los tarbajos citados en nota 8

21  Ternavasio, Marcela, “Entre el cabildo colonial y el municipio moderno: los juzgados de paz de campaña en el estado de Buenos Aires”, en M. Bellingeri, coord. Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional. Representación, justicia y administración en Iberoamérica, Torino, Universitá degli Studi di Torino, Italia, Otto ed., 2000. pp. 295-336.

22  Véase el análisis de Alejandro Agüero sobre este tema en Agüero, Alejandro, Castigar y perdonar cuando conviene a la Republica. La justicia penal de Cordoba del Tucuman, siglos XVII y XVIII. Centro de Estudios políticos y constitucionales, Madrid, 2008.

23  Los jueces territoriales de Córdoba han sido trabajados por una prolífica historiografía desde los trabajos de Peña, Roberto “Los jueces pedáneos de la provincia de Córdoba”, en Revista de historia del derecho, número 2, 1974. Tomamos aquí como referencia los más recientes de Silvia Romano y Alejandro Agüero.

24  Un estudio cuantitativo más exhaustivo como el realizado para la provincia de Buenos Aires para los procedimientos civiles podría dar datos acerca de los alcances de la justicia letrada en la campaña. Robles, Nidia N, “La justicia civil en la campaña bonaerense: una aproximación cuantitativa (1825-1834), en Prohistoria 5, 2001. Barral, Fradkin, Luna, Peicoff y Robles en Fradkin, Poder, 2007.

25  Para los datos de la evolución demográfica véase Pucci, Roberto "La población y el auge azucarero en Tucumán", en Breves Contribuciones del Instituto de Estudios Geográficos, Nº 7, pp. 74-76, Tucumán, Facultad de Filosofía y Letras, UNT, 1992. Para un estudio amplio de la situación de los sectores populares en el Tucumán de la primera mitad del siglo XIX véase Parolo, Paula, “Ni súplicas, ni ruegos” Las estrategias de subsistencia de los sectores populares en Tucumán en la primera mitad del siglo XIX.” Prohistoria ediciones, Rosario, 2008.

26  Archivo de la Legislatura de Tucumán, año 1834. Caja 1. Legajo general 22.

27  Judicial del Crimen, caja 18, exp. 38.

28  Caja 18 , 32.

29  Agüero, Alejandro, op.cit.

30  Caja 18 exp. 37.

31  Aunque no podemos aquí extendernos sobre la realidad social y económica de la provincia en estos años remitimos al estudio de Paula Parolo ya citado y a López, Cristina, Los dueños de la tierra. Economía, sociedad y poder. Tucumán, 1770-1820, UNT, Tucumán, 2003.

32  Lizondo Borda, Manuel, Documentos argentinos. Gobierno de Alejandro Heredia, Tucumán, 1939.

33  El gobierno de Heredia ha sido estudiado por Pavoni, Norma, L El Noroeste argentino en la época de Alejandro Heredia. Tucumán Fundación Banco Comercial del Norte, 1981. Y por García de Saltor estudia las tensiones entre la Sala de Representantes y el Gobernador en La construcción del espacio político. Tucumán en la primera mitad del siglo XIX. Tucumán, UNT, 2003.

34  Scott, James, Los dominados y el arte de la resistencia, Era, 2004.

35  Los historiadores del derecho coinciden en que la escasez de abogados fue un obstáculo para la organización de la justicia e incluso para la aplicación del principio de división de poderes. Véase Tau Anzoátegui, Víctor y Eduardo Martiré, Manual de instituciones argentinas, Buenos Aires, Macchi, 1996. Seghesso de Aragón, Cristina, “Los poderes públicos y su funcionamiento(1810-1853)”, Nueva Historia de la Nación Argentina, Academia Nacional de la Historia vol. 5, 2000.

36  “Las costumbres se forman y consolidan mejor en ámbitos estrechos”. Sobre “la fuerza de la costumbre” en la cultura jurídica colonial, Tau Anzoátegui, Poder, 2001.

37  Mannori, Luca, “Justicia y administración entre antiguo y nuevo régimen” en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid. RJUAM, número 15, 2006.

38  Carlos Garriga,“Orden jurídico y poder político en el antiguo régimen”. Revista Istor, 2004, nº16.

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References

Electronic reference

Gabriela Tío Vallejo, “Papel y grillos, los jueces y el gobierno en Tucumán, 1820-1840.”Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Debates, Online since 23 March 2010, connection on 19 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/59266; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.59266

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