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2010
Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense

Los funcionarios subalternos de justicia en Mendoza, 1820-1852: entre el control comunitario y el disciplinamiento social

Eugenia Molina

Abstracts

This paper focuses on the subordinated judicial institutions of a regional city from the former Viceroyalty of Rio de la Plata, which as well as its equals, began after 1820, a process of legal and political reorganization. We will focus on the decuriones, who were government employees emerged during the revolutionary process, and on the commissioners, their immediate superiors, who created a novel step in the judicial and police hierarchies of the province. The choice of such perspective “at ground level” has to do with the fact that this civil servants were the arm of the governmental power that was closest to the population. In fact, the most relevant aspect that contributed to decide their designation, was their integration into the community. This, we believe, provides a key methodological interest to these young judges, which allows to gauge the legitimacy experienced by the post-revolutionary political and social relations, while observing the limitations of the liberal order that the elite from the province of Mendoza allegedly sought to impose. In this way, the apparent stability in local politics would have been crossed by deep tensions connected not only with the continuity of an indian order, but also with the burden of the revolutionary heritage, that in the case of Mendoza included the stamp of the management of San Martín.

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Full text

  • 1  Planteos condensados en Chiaramonte, José Carlos, Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje pol (...)
  • 2  Las citas de estos estudios serían extensas; sin embargo, ha sido fundamental la compilación de Go (...)

1Durante mucho tiempo tuvo vigencia en la historiografía argentina una imagen del período histórico que se inició a partir de 1820 y se extendió hasta 1852, delineada sobre las nociones de anarquía y caudillismo. En ella, las  elites provinciales intentando sobrevivir a la disolución del orden nacional, se sometían al yugo de líderes carismáticos cuya arbitrariedad había significado un retroceso institucional respecto de una serie de avances que la revolución habría generado. Así, fraguó toda una interpretación que apuntaba a consagrar retrospectivamente la teleología de la nacionalidad y su ordenamiento normativo a partir de la Constitución de 1852. Sin embargo, a mediados de la década de 1980, como expresión sintomática del proceso de transición democrática que estaba viviendo el país, nuevos abordajes de la historia política articulados con otras miradas procedentes de la historia económica y social permitieron reconstruir una visión alternativa a la pautada por la oposición de las categorías de civilización y barbarie que había marcado a aquella tradicional imagen. Tanto los trabajos señeros de José Carlos Chiaramonte sobre el fundamento jurídico que sustentó la conformación de las provincias en torno de las antiguas ciudades desde 18201, cuanto la serie de estudios sobre esas mismas organizaciones que fueron configurándose en cada una de ellas2, revelaron la dinámica legitimatoria de estas nuevas comunidades políticas delineadas a partir de 1820.

  • 3  Desde la inicial interpretación de Damián Hudson, quien presentó el primer lustro de la década de (...)
  • 4  Sobre la necesaria crítica a estas interpretaciones decimonónicas, Bransboin, Hernán, “El ejercici (...)
  • 5  Esta la tesis de Pérez Guilhou, Dardo, Los liberales mendocinos 182-1870, Mendoza, Instituto Argen (...)

2El caso mendocino, por su parte, siempre ha sido algo peculiar, puesto que su mentada regularidad institucional rápidamente estabilizada y la ausencia de un caudillo a la altura de Facundo Quiroga, Estanislao López, Alejandro Heredia o Juan Manuel de Rosas, ha parecido convertirla en la excepción del mentado desorden anárquico planteado por la historiografía decimonónica3.  En este registro, la supuestamente pronta organización y separación de los tres poderes y la relativa sucesión de gobernadores en los tiempos más o menos previstos por la legislación, sirvieron de prueba a toda una línea historiográfica sobre el pronto triunfo de los principios del liberalismo4.  Las explicaciones sociológicas y políticas de ello, han apuntado  a la cohesión de un grupo dominante que dio prioridad a sus intereses comerciales por encima de las discusiones político-ideológicas, aunque también se ha explicado la ausencia de faccionalismo por el pragmatismo del temperamento local5.

  • 6  Más recientemente podemos citar, Tío Vallejo, Gabriela, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán. 17 (...)
  • 7  “El acecho al orden sanmartiniano. Cuyo después de 1820”, en Raúl Fradkin y Jorge Gelman (comp.), (...)
  • 8  La organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del antiguo régimen (...)
  • 9  Al respecto, Seghesso de López Aragón, María Cristina, Historia constitucional de Mendoza, Mendoza (...)

3Recientes estudios, relacionados con aquellos que renovaron las visiones del período desde la década de 19806, han mostrado la complejidad del proceso posterior a 1820. Por una parte,  los estudios de Beatriz Bragoni sobre el proceso de desintegración cuyana han reflejado la aparición de identidades en pugna que cristalizaron en la situación creada por las acciones militares del chileno José Miguel Carrera, en las cuales se  movilizaron diversos lazos de adhesión y oposición en un contexto de crisis de legitimidad y ruptura de las cadenas de mando7. Por otra parte, las investigaciones de Inés Sanjurjo8, inscriptas en el largo plazo, han revelado la reaparición  y persistencia de modelos institucionales indianos que sirvieron para incorporar nuevos espacios de poder y consolidar el control gubernamental. Así, las funciones del “subdelegado” habrían retomado en su contenido y en su forma acumulativa, y hasta simbólica,  los recursos coloniales, interpretación que puso en discusión la separación de poderes que la historiografía liberal y del derecho habían recalcado para el ámbito local9.

  • 10  Hemos trabajado este aspecto en “Justicia y poder en tiempos revolucionarios: las modificaciones e (...)

4En este trabajo se pretende seguir estos planteos en un primer acercamiento a la administración de justicia inferior. Nos centraremos en los decuriones, funcionarios surgidos durante el proceso revolucionario cuyo instituto se hallaba recortado sobre los alcaldes de barrio y de hermandad pero que, desde el inicio, fue pensado como agente del gobernador para controlar a la población y ejecutar sus decisiones en todos los rincones del espacio  político mendocino10. También nos ocuparemos de los comisarios, sus inmediatos superiores que sí conformaron una novedad en las jerarquías judiciales y policiales de la provincia.

  • 11 Comadrán Ruiz, Jorge, “Notas sobre la creación y evolución de la Legislatura de Mendoza 1820-1854”, (...)
  • 12  Aguirre, Cicerón, Centenario del poder judicial de la Provincia de Mendoza, 1822-1922, Buenos Aire (...)
  • 13  Como propusimos para la década revolucionaria. Molina, Eugenia, “La reconfiguración del grupo domi (...)

5La elección de esta mirada “a ras del suelo”, esto es, sobre los funciones menores de la estructura judicial se vincula con dos cuestiones, una historiográfica y otra metodológica. En primer instancia, porque con excepción de Sanjurjo, los historiadores locales que se han ocupado de abordar la organización institucional provincial se han centrado en la formación tripartita de los poderes11 y, por tanto, del “poder judicial”, por lo cual su foco ha estado puesto en los cargos y órganos superiores (jueces de primera instancia, Cámara de Justicia, Juzgados de Alzada)12. También hemos elegido este trayecto  porque los decuriones conformaban el brazo del poder gubernamental más cercano a la población; de hecho, era su inserción en los vínculos comunitarios más estrechos lo que se tenía en cuenta para designarlos13. Esto, creemos, otorga un interés analítico clave a estos jueces menores en la medida en que permiten pulsar la legitimidad experimentada por el orden político posrevolucionario en las relaciones sociales y, a la vez, observar las limitaciones del ordenamiento liberal que  pretendía imponer la elite mendocina.

  • 14  En ello seguimos el planteo que ya Marcela Ternavasio ha dejado propuesto en Gobernar la revolució (...)
  • 15  En otros ámbitos rioplatenses se ha mostrado la dinámica mediadora de estos funcionarios y el marg (...)

6Teniendo en cuenta estas consideraciones, en este primer acercamiento nos ocuparemos del aspecto normativo, esto es, de las disposiciones que delimitaron las atribuciones de los decuriones y comisarios dentro del orden político en construcción para observar cómo era conceptualizado “desde arriba” el ejercicio de las funciones de justicia y policía por estos funcionarios menores. En este sentido, creemos que estos institutos, por una parte, parecían reflejar la consolidación de la tendencia al disciplinamiento social iniciada durante el período borbónico y fortalecida durante el proceso revolucionario debido a las necesidades bélicas. Pero, por otro lado, daban cuenta de la vigencia de recursos de control asentado sobre valores y representaciones tradicionales, en los que el prestigio público se consideraba clave para la formación y reproducción de las relaciones interpersonales. De esta forma, la  aparente estabilidad política local habría estado atravesada por profundas tensiones conectadas no sólo con el esfuerzo por aplicar instituciones representativas modernas en articulación con la continuidad de prácticas de origen  indiano sino también con el peso de la herencia revolucionaria, la cual en el caso mendocino incluía la impronta de la gestión sanmartiniana14. En este contexto, estos funcionarios menores posiblemente se convirtieron en “mediadores” entre el gobierno provincial en construcción y la población, como ha sido confirmado en otros casos rioplatenses15; incluso, el mantenimiento de ambas causas, justicia y policía, quizá se vinculó  con la necesidad misma de la elite de garantizar el control pero también la legitimidad de su poder, sobre todo luego de la desaparición del cabildo.

  • 16  Ahumada, Manuel, Código de las Leyes, decretos y Acuerdos que sobre administración de Justicia se (...)

7El trabajo estará dividido en cuatro apartados. En el primero de ellos daremos un bosquejo de la organización de la administración de justicia en sus escalones superiores entre 1820 y1852, para conocer la estructura piramidal en cuyos escalones inferiores se situaron a decuriones y comisarios. En el segundo, seguiremos los trayectos normativos que delinearon estos institutos inferiores, para observar los diversos criterios que se tuvieron en cuenta en la organización judicial local. En el tercero, nos ocuparemos de las responsabilidades conectadas con el control y el disciplinamiento social en sus diversas vertientes que tuvieron a su cargo estos funcionarios. Finalmente, intentaremos proponer algunas conclusiones e interrogantes para seguir trabajando a futuro. Cabe marcar que las fuentes utilizadas están conformadas por bandos, reglamentos, leyes y ordenanzas de gobierno conservadas en el Archivo Histórico de Mendoza (en adelante AHM) o compiladas en colecciones documentales16.

1- La organización de la administración de justicia luego de la desaparición del cabildo

8Los años transcurridos desde  el momento en que la elite mendocina decidió seguir la opción juntista planteada por Buenos Aires trajeron consigo una serie de transformaciones en la vida pública y privada de la periférica ciudad de Mendoza.  La experiencia de la revolución y la guerra dejaron una herencia política y social con la que tuvo que cargar su elite a partir de 1820.

9Por una parte, si bien se habían introducido modificaciones en la administración de justicia, como la misma creación del decurionato o la instalación efímera de instituciones como el Tribunal de Concordia, en general la estructura se había conservado.  Así, los alcaldes de primer y segundo voto seguían ejerciendo la justicia local, mientras que otros capitulares completaban el cuadro, ocupándose de la defensa de pobres y  menores (defensor de pobres, menores y esclavos), de los problemas conectados con el agua, tan vital en esta región semiárida  (juez de aguas), y las faltas a las ordenanzas de policía (juez regidor de policía).  Sin embargo, ello generaba tensiones respecto de la legitimidad esgrimida por los gobiernos revolucionarios.

  • 17  Al respecto, Annino, Antonio, “La ciudadanía ruralizada”, Jornadas Internacionales: Los historiado (...)
  • 18  Sin contar a nivel regional con las tensiones en las asambleas constituyentes que mostraban la com (...)
  • 19 Sobre la causa de policía y su articulación con la función de justicia, Tau Anzoátegui, Víctor, Los (...)

10En efecto, como en todas las ciudades rioplatenses la elite apeló al principio de la “soberanía de los pueblos” encarnada en los cabildos como representación corporativa de la ciudad17; sin embargo, ello había traído más de un conflicto a nivel local con los tenientes  de gobernador primero, y los intendentes desde 181318.  Conflicto conectado con un engranaje clave de las comunidades, como era la cuestión de la justicia,  por cuanto no olvidemos que ella se hallaba en el centro de las conceptualizaciones indianas acerca del ejercicio del poder, las cuales si bien se fueron desplazando hacia la función de “policía” debido a los esfuerzos reformistas borbónicos, no dejaron de considerarse fundamento del oficio público19. La década revolucionaria dejó sin solucionar esta tensión y el fortalecimiento de la Sala de Representantes como expresión de la soberanía popular y la desaparición del Cabildo en 1825 no parecieron eliminar el problema en forma inmediata. De hecho, los vaivenes institucionales en torno de la organización del poder judicial reflejan las dificultades para llenar el vacío de legitimidad que, ya estrictamente  en materia de justicia, dejó la abolición de aquél.

  • 20  Aspecto analizados por Beatriz Bragoni en el trabajo citado y en “El tumulto y la plaza: corporaci (...)

11Por otro lado, revolución y guerra habían ampliado la participación efectiva en los centros de poder decisional y en sus márgenes a sectores sociales que hasta ese momento no habían intervenido en la esfera pública. La politización y la militarización generalizada serían un recurrente problema a resolver luego de 1820. Si bien la reanudación de los enfrentamientos civiles a partir de la caída del Congreso en 1827 llevaría estos a una regularidad no limitada por la pax rosista, ya en el lustro de 1820 a 1825 la política mendocina había mostrado que una década de efervescencia pública no se canalizaría institucionalmente sin conflictos20.

  • 21  Algunos autores sostienen que el comercio y la producción de vinos ya estaba sentenciada antes del (...)
  • 22  Sobre la difusión de las ideas iluministas, los conflictos ideológicos surgidos dentro de la elite (...)
  • 23  Resolución  de 8 de julio de 1824, Ahumada, M., op. cit., pp. 28-29.
  • 24  Idem, p. 29.
  • 25  El primer intento por establecer una Cámara de Justicia databa de 1822, cuando las excesivas exige (...)
  • 26  Resolución de 9 de setiembre de 1824, Ahumada, M., op. cit., p. 31.
  • 27  Resolución  de 13 de mayo de 1825, idem, pp.39-40.

12Con esta herencia política y social, a la que habría que agregar la crisis económica y financiera dejada por la decadencia de la producción y comercio de vinos21, los gobiernos mendocinos y los representantes de la Sala intentaron conformar el tercer poder previsto en la doctrina de la separación de poderes22. En julio de 1824 aquella nombró dos jueces ordinarios con las mismas atribuciones que “los Alcaldes en la Administración anterior”23, y un defensor de menores, pobres y esclavos24. A las semanas, retomó la instalación de una Cámara de Justicia que recibiera las apelaciones de los alcaldes25, conociendo en “los mismos poderes que las antiguas Audiencias”26. Estas medidas creaban una superposición de jurisdicciones que apuntaban a “vaciar” el rol judicial del Cabildo y a terminar de trasladar  la legitimidad política del nuevo orden hacia la Sala. Meses después lo suprimía fundándose en que “había quedado sin objeto desde la instalación de la Sala de Representantes”27.

  • 28  Idem, M., op. cit., pp. 92-103.

13Este incipiente ordenamiento  judicial se terminó de delinear con el Reglamento de  Administración de Justicia sancionado en 183428. Allí  quedaron fijadas las jerarquías de apelación hasta llegar a la Cámara, las condiciones de los juicios verbales de diversa cuantía, los juzgados especiales para minería, hacienda y comercio y la consagración de los subdelegados de villas como jueces de primera instancia en sus respectivas jurisdicciones (por el momento San Martín y San Carlos).  En él se ratificaban y explicitaban las capacidades judiciales de decuriones y comisarios que ya habían sido enunciadas en el Reglamento de Policía de 1828 (que describiremos con detalle cuando nos centremos en estos institutos menores).

  • 29  Las fuentes consultadas y cierta bibliografía parecerían mostrar un aumento de la criminalidad   n (...)
  • 30  Estas comisiones requieren un análisis detallado por cuanto al parecer no tendrían exactamente las (...)
  • 31  Gabriela Tío Vallejo, “Gobernador, justicia ordinaria y funcionarios territoriales. Una aproximaci (...)

14Ahora, que la estructura progresivamente organizada se convirtiera en depositaria de la administración de justicia no implicó un trayecto lineal hacia la división de poderes y a su diferenciación respecto de la causa de policía. Por un lado, la intervención del gobierno en materia judicial por sí o a través de la designación de comisiones especiales para juzgar ciertos delitos, da cuenta de las dificultades de organizarla en el momento en que la complejización de la vida social y política parecía demandar una mayor intervención de la justicia29. En este sentido, en el marco de la concesión de facultades extraordinarias siempre otorgadas temporalmente por la Sala al gobernador, éste nombró comisiones para rápidamente castigar los delitos de robo, asesinato y conspiración. De hecho, a este tipo de comisiones hay que agregar las militares propiamente dichas, en tanto formada por militares que debían proceder sumariamente, y las designadas para sustanciar causas acumuladas30. De esta forma, Mendoza experimentaba una concentración “legal” (en cuanto prevista por la ley) del poder en manos del gobernador, tendencia constatada en otros casos provinciales de la época como estrategia para enfrentar las crecientemente complejas situaciones bélicas y de equilibrio de poder regional31.

  • 32  Entendían verbalmente en demandas de más de $50 en cuestiones civiles e injurias graves en crimina (...)
  • 33  Rodolfo Richard Jorba ha explicado esta transición de un modelo basado en la actividad vitícola a (...)
  • 34  Para un análisis de los subdelegados, Sanjurjo, I., op. cit., pp. 48-56.

15Por otro lado, si bien la distinción entre las causas de justicia y policía estaba entre los elementos inspiradores de la nueva organización judicial, tampoco aquí las normativas eran unívocas, pues los subdelegados de villas desde un comienzo reunieron ambas en sus jurisdicciones32, del mismo modo que comisarios y decuriones,  como ya marcamos y sobre lo que volveremos. Si el impulso reformista de comienzos de la década de 1820, en el que el ejemplo de Buenos Aires se intentó sostener a pesar de las luchas internas de la elite local,  apuntó a establecer una estructura judicial separada de la Sala y del gobernador, pronto se dio paso a una organización que atendiera a las necesidades sociales y estratégico políticas. Los subdelegados resultaban claves para estimular espacios periféricos fundamentales en la reactivación económica provincial bajo el nuevo modelo productivo33, pero también conformaban lugares de concentración de tropas que podían alterar el equilibrio político local. Así, si todavía a fines de 1820 los subdelegados eran designados ad hoc para las villas de San Carlos y San Martín, en el Reglamento de Administración de Justicia de 1834 se definieron como  funcionarios cuya acumulación de funciones fue claramente dispuesta por la normativa34. ¿Qué pasaba debajo de ellos, con decuriones y  comisarios? Veamos.

2- Decuriones y comisarios en las bases del ordenamiento judicial y policial

  • 35  Durante la década de 1810 siguieron utilizándose indistintamente los nombres de decurión, alcalde (...)

16El decurionato había sido un instituto de factura revolucionaria. Fue a mediados de 1810 cuando por iniciativa del enviado de la Junta porteña se dividió en cuarteles la ciudad de Mendoza, colocándose a su cabeza un alcalde de barrio que, desde 1811 al menos comenzó a denominarse decurión, también indistintamente usado para los ya tradicionales alcaldes de hermandad. Sus funciones incluían la justicia de mínimo monto y la vigilancia en el cumplimiento de los bandos de buen gobierno (policía)35, aunque incorporaron un conjunto de responsabilidades específicamente vinculadas con el proceso revolucionario: reclutamiento de hombres para milicias y ejército, recaudación fiscal y control de opiniones políticas. Un rasgo fundamental fue su conexión con los tenientes de gobernador y los intendentes desde 1813, puesto que si bien eran elegidos por el Cabildo, sus labores “cívicas” los subordinaron directamente a estos últimos.

  • 36  La resolución del gobernador se vinculaba con el nombramiento de tenientes y ayudantes que colabor (...)

17El comisariado, en cambio, conformaba un instituto novedoso. Una de las primeras referencias a él que hemos encontrado es de 1827, cuando los comisarios fueron citados como inmediatos superiores de los decuriones36. Sin embargo, fue el Reglamento de Policía de 1828 la norma que definió su posición en las jerarquías del poder local.

  • 37  En forma recurrente, otra disposiciones del gobernador o la Sala recordaron la vigencia del Reglam (...)
  • 38  Disponía, además, un comisario general para el cuadro urbano, designado como “departamento de la C (...)
  • 39  El punto 17 del Reglamento establecía que “delineados los cuarteles, se numerarán por orden”. Ahum (...)

18En efecto, este reglamento, dictado por la Sala en marzo de 1828 y que tendría  larga vigencia como referencia para el ordenamiento del espacio local37, intentó solucionar uno de los aspectos que la abolición del Cabildo había dejado: el orden barrial y rural.  Colocaba a un Jefe de Policía sin jurisdicción ordinaria y bajo inmediata subordinación al gobernador, a la cabeza de una jerarquía administrativa que debía mantener el orden público en sus más diversos aspectos (salubridad, higiene, agua, caminos, moralidad). Era seguido por comisarios que ejercían su cargo en un nuevo ámbito definido como “departamento”38, y los decuriones, cuyo lugar de desempeño era todavía el “cuartel”, aunque  reubicados en el espacio y en su nominación39.

  • 40  Ahumada, M., op. cit., pp. 54-55.

19Resulta sintomático que las obligaciones fueran especificadas para los decuriones y no para los comisarios, mostrando así que debían llevar el peso de las tareas diarias serían los primeros, pues a los segundo les correspondía la supervisación. Así, aquellos poseían como funciones específicas: matricular la población de su cuartel y mantener el control de la movilidad de los habitantes,  abrir y cerrar las hijuelas de agua, reparar puentes, conservar acequias en condiciones, y controlar que no deambularan vagos y malentretenidos (puntos 18, 19, 23 a 26)40.

  • 41  Idem, p. 54.
  • 42  Sobre esta conceptualización de “justicia vivida” de Antiguo Régimen, Albornoz, María Eugenia, “El (...)

20También estipulaba el Reglamento sus funciones judiciales de poca monta. En este sentido, el punto 20 decía: “los Decuriones podrán oir demandas entre los individuos de sus respectivos cuarteles, hasta la cantidad de veinte pesos, quedando libre el recurso de apelación a los Comisarios”41. De esta forma, siguiendo una práctica tardocolonial fortalecida durante la revolución, se buscaba solucionar los problemas menores dentro del ámbito comunitario, pero quizá ya no sólo por la vigencia de una experiencia de la “justicia vivida” colectivamente construida por los actores42, sino también para dar mayor eficiencia a su administración al decantar las causas hacia la cúspide organizacional.

  • 43  Las comisiones especiales no sólo juzgaban sumariamente en situaciones de urgencia política  y mil (...)

21En efecto, en 1834 el Reglamento de Administración de Justicia detallaba mejor esta vía ascendente en las apelaciones, incluyendo algunas notas que dan cuenta de los esfuerzos por “optimizar”  la colaboración de las instancias más bajas para poner orden en el aparente caos y desborde judicial de los escalones superiores43. Estipulando cargos y atribuciones “desde abajo hacia arriba”, el capítulo primero se ocupaba de los juicios verbales en los que entendían los decuriones, como ya era tradicional y la norma de 1828 les había reconocido. Especificaba un límite para las demandas civiles ($20) y su intervención en injurias leves, remarcando su rol conciliatorio como etapa ineludible del proceso que, sólo una vez cumplido, podía seguir su trayecto apelatorio ascendente. Había aquí una novedad para garantizar el cumplimiento de esto último: el demandante debía obtener del decurión una boleta que acreditara la conciliación, con día, hora y fallo, y que citara al imputado ante el comisario en un lapso de 48 horas.

  • 44  Ya se había reconocido simbólicamente esta superioridad sobre los decuriones en el decreto guberna (...)

22El Reglamento de 1834 definía por primera vez las funciones judiciales de los comisarios más allá de su rol como alzadas de los decuriones44. Estos intermediarios adquirían peso propio al entender  en causas civiles entre $20 y $50, debiendo cumplir con los mismos boletos certificatorios  en las resoluciones apeladas por las partes, ante los jueces de primera instancia.

  • 45  Reglamento de estancias, 9 de octubre de 1845, idem, pp. 162-165.

23En resumen, los Reglamentos de policía de 1828 y de justicia de 1834 perfilaron dos pirámides superpuestas en sus bases: decuriones, comisarios, comisario general (éste para el departamento de Ciudad), Jefe de Policía y gobernador, en la pirámide jerárquica correspondiente al ramo policial;  decuriones, comisarios, jueces de primera instancia (civil y criminal) y Cámara de Justicia, en la otra.  No obstante,  las superposiciones además se complicaban en las áreas más alejadas de la ciudad, en cuanto donde existían subdelegados de villa (San Carlos y San Martín, primero, La Paz, también después), en ambos ramos, comisarios y decuriones estaban subordinados a ellos.45

  • 46  Idem, p. 54.
  • 47  Idem, p. 87.

24De todos modos, más allá de las pirámides jerárquicas, las líneas de designación siempre llevaban hacia el gobernador. Decuriones y comisarios, del mismo modo que sus ayudantes y tenientes, eran propuestos por el Jefe de Policía al gobernador, quien “espedirá los despachos” de éstos46; además, tanto el Jefe como los jueces de primera instancia también eran elegidos por él.  A su vez, si los subdelegados de villa en San Martín y San Carlos, nombraban a decuriones y comisarios  en sus jurisdicciones, ellos mismos dependían de la voluntad gubernamental47. Una vez más, el diseño normativo otorgaba al gobernador los recursos  para mantener el control sobre la estructura institucional en proceso de edificación.

3- Los decuriones como “mediadores” sociales: entre la legitimación de la autoridad gubernamental y el disciplinamiento social

  • 48   La construcción de un fuero privado conformó un proceso sociocultural de implicancias jurídicas c (...)

25Con anterioridad marcamos que uno de los problemas pendientes que dejó la revolución fue el tema de la legitimación del poder, puesto que si doctrinariamente podía apelarse al principio de soberanía popular, en la experiencia cotidiana de la población la situación parecía requerir de la obtención de consensos, o la imposición coercitiva de la obediencia. En este registro, creemos que la vigencia del decurionato y el mantenimiento unido de las causas de justicia y policía, se conectó precisamente con la necesidad de los gobiernos  provinciales de asegurar su presencia en la vida diaria de los pobladores.  Así, los decuriones siguieron siendo garantes de la armonía comunitaria en el espacio de su cuartel, ayudando a construir desde la base el consenso y la obediencia necesarios para la viabilidad del orden que la elite buscó instaurar desde 1820.  Sin embargo,  parecería que ese consenso pasó a vincularse progresivamente con el disciplinamiento en una serie de comportamientos públicos que se consideraban básicos para un orden republicano representativo48, intentando reprimir las espontaneidades heredadas de la revolución, ello a través de un creciente control social. Aunque, es claro, los enfrentamientos facciosos intra elite pero también interprovinciales, lo obstaculizaron.

  • 49  13 de Julio de 1831, Ahmada, M., op. cit., 76-77.
  • 50  Todavía están por realizarse estudios sobre los levantamientos militares y las movilizaciones polí (...)

26Así, un decreto gubernativo de julio de 1831 recriminaba a comisarios y decuriones su “poco esmero” en el cuidado de sus cuadros jurisdiccionales, pero haciendo recaer el peso de la vigilancia minuciosa sobre los segundos, encargados específicamente de patrullar las calles, controlar las papeletas de los milicianos y “prevenir personalmente a los vecinos que al que se le encuentre algún desertor ú otra persona, cualquiera que sea su sexo,  oculta en su casa, sufrirá pena arbitraria”49.  También fueron los decuriones quienes se vieron recurrentemente amonestados a cumplir con las disposiciones que apuntaban a estabilizar la mano de obra requerida por los hacendados y, a la vez, asegurar que el volumen de miembros “sueltos” de los sectores subalternos disminuyera como garantía para la regularidad del orden político50.

  • 51  La historiografía para el área bonaerense ha mantenido un arduo debate acerca de las articulacione (...)
  • 52  Los Reglamentos de Estancias de 1834 y 1845 apuntaron a fortalecer esta nueva orientación de la pr (...)
  • 53  Pedro Pascual Segura fue desplazado por la presión del rosismo por tensar demasiado su libertad de (...)
  • 54  2 de mayo de 1845, Ahumada, M., op. cit., pp. 453-454.
  • 55  Un desarrollo de esta imagen de los sectores subalternos elaborada “desde arriba” en Acevedo, E.O. (...)

27La elite parecía convencida de que una masa móvil  de hombres no afincados en una hacienda o sin oficio reconocido (ambas cosas certificadas en una papeleta), conformaba un fermento desestabilizador ante cualquier oferta conspirativa51, de allí la insistencia en que los decuriones llevaran un minucioso control de los peones de su cuartel. Un decreto gubernativo de 1845, en pleno desarrollo del modelo ganadero con agricultura subordinada52 pero también durante la gestión de un gobernador discutido por los sectores rosistas53, se dispuso que todos los lunes los decuriones debían solicitar a los hacendados y “propietarios de peones” una razón de los que hubiesen faltado  al trabajo, teniendo la obligación de  aprehenderlos y destinarlos a obras públicas por tres días como castigo54. Así, si estos funcionarios aseguraban la mano de obra para los hacendados también garantizaban que una población considerada como peligrosa no atentara contra la estabilidad del orden político en construcción55.

  • 56  Ahumada, M., op. cit., p. 54.
  • 57  Cabe marcar que ese control quedaba garantizado hacia “arriba” en cuanto el comisario debía tener (...)

28Esta idea de fijar la población en sus cuarteles y conocer sus movimientos, se repetía  en otra de las obligaciones que tenían los decuriones, la cual había sido ya estipulada en los bandos desde 1810 pero fueron insistentemente reiteradas en las disposiciones posteriores a 1820. Se trataba del control de quienes habitaban, entraban  y salían de cada cuartel. El Reglamento de 1828 estipulaba como primer punto en el capítulo dedicado a ellos que “electos y recibidos los Decuriones de su cargo, verificarán  dentro de seis días una matricula de los habitantes de su cuartel, con expresión del pais de orijen, edad, condicion y ejercicio”56. Y en este mismo tono, un decreto de gobierno adicional a ese Reglamento pero emitido en 1845, establecía al menos cuatro puntos relacioandose  con esta misma responsabilidad, insistiendo en el boleto que  debían otorgar para que toda persona pudiese salir del cuartel, la recepción de ese mismo boleto para poder entrar, la multa a la que estarían condenados quienes admitiesen huéspedes sin él y, por primera vez,  la exigencia de que mensualmente presentaran actualizada la matrícula de moradores al comisario respectivo57.

  • 58  Cfr. bando de Pedro Molina de 3 de mayo de 1822, A.H.M., sección gobierno, carp. 5, doc. 63.
  • 59  Las articulaciones entre esa “civilización de las costumbres” y las transformaciones institucional (...)
  • 60  El Reglamento de 1828 ordenaba la construcción de las fachadas de las casas, el mantenimiento de c (...)
  • 61  Un decreto de 1835 estipulaba que se conducirían a la cárcel por 48 horas a borrachos, blasfemos y (...)
  • 62  Registro Ministerial, n°30, julio de 1847, A.H.M., sección gobierno.

29El control cotidiano que debían ejercer los decuriones tenía como objetivo disciplinar los comportamientos de una población cuyos principios de autoridad se habían desarticulado, en opinión de la elite como hemos visto. La insistencia en definir los límites de las conductas públicas se puede observar, así, en una serie de bandos y disposiciones que se sancionaron sin interrupción entre 182258 y 1847. En un intento por “civilizar las costumbres”, insistían en la higiene y el orden de los lugares públicos, definiendo el buen comportamiento por oposición a una serie de vicios (embriaguez, juego, sexualidad desordenada)59.  En este registro, si por una parte prohibían acciones que atentaban contra la limpieza, la salubridad y la pulcritud comunitarias60, por el otro, censuraban acciones no deseadas en el orden social en construcción, reservándose el gobierno a través de sus agentes la capacidad de una intervención correctiva61. Así, precisamente, un decreto de Alejo Mallea de 1847 introducía la reiteración de la prohibición de juegos de azar y de palabras indecorosas en lugares públicos en ese tono: “considerando que uno de los deveres del Gobierno es poner en accion todos los resortes de su autoridad para el restablecimiento de la moral pùblica destruyendo el germen de los vicios que desgraciadamente ha cundido en todas las clases de la sociedad con notable perjuicio de las fortunas particulares, y escandalosos egemplos á la juventud. Considerando al mismo tiempo que la indiscreta indulgencia de los Magistrados asi como la tolerancia de los crimenes es un lazo armado contra la seguridad comun; un signo inequívoco  de devilidad que alienta al delincuente; un egemplo pernicioso para el Pueblo, que ve combertirse á los guardianes de sus leyes en dispensadores de su quebrantamiento, y que el perdon de tales faltas contra la sociedad es mas bien una berdadera prevaricación”62.

  • 63  Decreto gubernativo de 6 de abril de 1852, Ahumada, op. cit., p. 215.
  • 64  Como ha mostrado el trabajo de Barral, M. E., Fradkin, Raúl y Perri, Gladis, “¿Quiénes son los per (...)

30No obstante, del mismo modo que en el control del movimiento de la población y de la coerción laboral, se trataba de la recurrencia de una normativa tardocolonial ahora reiterada con mayor regularidad y que, es claro, al multiplicarse quienes estaban encargados de ejercer la vigilancia, buscaba hacerse más efectiva. Sin embargo, la misma insistencia periódica demostraba las dificultades para lograr disciplinar la población, del mismo modo que la venia de los decuriones respecto de conductas indeseables reflejaba su rol mediador  entre el gobierno y la población. De hecho, todavía en abril de 1852 el gobernador debía recalcar que los desórdenes y crímenes repetidos provenían de “la inobservancia de las leyes vijentes motivadas por la desmoralización” y “por el descuido y poco celo de los funcionarios á quienes toca la conservación del orden, muy especialmente los empleados subalternos en el Departamento de Policía” (el subrayado es nuestro), agregando que “el empleado o funcionario de los encargados de hacer cumplir el Reglamento de Policia á quien se justifique haber tolerado la inobservancia de algun articulo, queda sujeto á la misma pena que él señale a los infractores”63. Como se ve, la elite debía disciplinar no sólo a la población en general, aunque enfocada en los sectores subalternos como material humano convertido en blanco del control y el disciplinamiento laboral y social64, sino a sus mismos miembros encargados de controlar a éstos.

  • 65  Cansanello, Oreste, De súbditos a ciudadanos. Ensayos sobre las libertades en los orígenes republi (...)
  • 66  Ahumada, M.,op. cit., p.221.
  • 67  Al respecto, aunque para la década revolucionaria, Molina, E., “La reconfiguración de la elite”, o (...)
  • 68  Decreto complementando el Reglamento de Policía de 1828, 2 de junio de 1828, Ahumada, M., op. cit. (...)
  • 69  7 de Mayo de 18145, idem, pp. 157.

31Un último aspecto que se debe marcar se refiere a la continuidad de una concepción de estos cargos menores de la administración judicial y policial como  “servicio público”.  En este sentido, ni el decurión ni el comisario recibían asignación monetaria, debiendo cumplir con sus obligaciones más como buen vecino en el sentido indiano que como ciudadano en el sentido moderno65. Una adición al Reglamento de Justicia de mayo de 1852, de hecho, no los incluía en el listado de remuneraciones de la organización judicial provincial66, mostrando que seguía entendiéndoselo como un cargo que era prácticamente obligatorio aceptar pues se lo consideraba honorífico, en cuanto podía acrecentar el capital social de quien lo ejerciese67.  Si se hubiera querido retribuir sus labores, una salida para las siempre exhaustas cajas públicas podría haber sido el fondo que la jefatura de policía debía ir formando con las multas recibidas por las infracciones a sus ordenanzas68, como incluso se proveyó para el pago a los miembros de una de las tantas comisiones de justicia militar69. Sin embargo, ello no ocurrió y las judicaturas menores siguieron desempeñándose por el prestigio público mismo.

4- Algunas consideraciones finales

32Este primer seguimiento de la trayectoria normativa que definió el decurionato y el comisariato en la etapa de la autonomía provincial nos ha aportado algunas conclusiones tentativas. En principio, parece claro que los Reglamentos de Policía de 1828 y Justicia de 1834, lo mismo que otras medidas gubernamentales, diseñaron estos institutos como cargos con funciones acumulativas de justicia y policía, pues el deslinde funcional que intentó estipularse en las cimas de las jerarquías ni siquiera se consideró en las bases de la organización. Hemos dicho, y cabe remarcarlo, que quizá ello se planteó de esa manera porque, sobre todo el decurionato, fue pensado como un funcionario que si bien tenía que representar el orden del gobierno en su micro espacio del cuartel a la vez debía seguir cumpliendo su rol como juez garante de la armonía comunitaria. En este contexto, adquiere coherencia el que no se le otorgase una remuneración pautada, sino que siguiera concibiéndose su oficio como un servicio público.

33En este registro, entonces, una respuesta a la pregunta de por qué se siguió conservando en las bases una articulación de funciones judiciales y de policía que “más arriba” se pretendió diferenciar, puede ser que tanto para continuar actuando como juez comunitario cuanto para hacer presente el estado provincial en cada rincón de su espacio  de poder, debía conocer a la población de su cuartel, requerimiento clave para garantizar un control efectivo con vista al progresivo disciplinamiento social no sólo en vinculación con el nuevo modelo ganadero sino también respecto de una serie de comportamientos públicos en la línea de la “civilización de las costumbres”.  Sin embargo, precisamente al mantenerse a los decuriones en ese status especial a medio camino entre el funcionario público y el vecino-ciudadano, se le otorgaba un margen de negociación entre gobierno y comunidad que podía dificultar, en definitiva, el cumplimiento de las disposiciones del primero. En este registro, creemos que esta mirada sobre los jueces menores otorga una mirada sugerente acerca de la construcción de las estructuras de dominación provinciales, tal como han mostrado los estudios ya citados para el área bonaerense y otras regiones del Río de la Plata.  Pareciera, entonces, que el análisis no deberá sólo de atender a las sabidas tensiones entre normas y prácticas sino también al modo en que las mismas normas se apropiaron (o no) de los límites y expectativas que la experiencia imponía.

Sanjurjo, Inés, op. c it., p. 333.

La provincia de Mendoza hacia 1850.
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Notes

1  Planteos condensados en Chiaramonte, José Carlos, Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempos de las independencias, Buenos Aires, Sudamericana, 2004.

2  Las citas de estos estudios serían extensas; sin embargo, ha sido fundamental la compilación de Goldman, Noemí y Salvatore, Ricardo, Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas  a un viejo problema, Buenos Aires, Eudeba, 1998.

3  Desde la inicial interpretación de Damián Hudson, quien presentó el primer lustro de la década de 1820 como el de una elite ilustrada que había organizado institucionalmente la provincia al ritmo rivadaviano, hasta la visión de Edmundo Correas en obra colectiva de la Academia Nacional de la Historia. Hudson, Damián, Recuerdos históricos de la provincia de Cuyo, Mendoza, 1931; Correas, Edmundo, “Historia de Mendoza, 1820-1860”, en Academia Nacional de la Historia, Historia Argentina Contemporánea, Buenos Aires, El Ateneo, 1967, tomo X (primera parte), pp. 78 y ss. Más tarde, las interpretaciones en la línea conservadora e hispanista propusieron la imagen de una etapa de caos y anarquía heredada de la revolución e incrementada por el levantamiento unitario de Barriales en 1829, la que les permitió profundizar la apología del programa de orden del rosismo impuesto en Mendoza por Pedro Molina. Comadrán Ruiz, Jorge, “Mendoza hacia la revolución de Mayo (1776-1853)”, en La Ciudad de Mendoza. Su historia a través de cinco temas, Buenos Aires, Fundación Banco de Boston, 1991, pp. 77-115.

4  Sobre la necesaria crítica a estas interpretaciones decimonónicas, Bransboin, Hernán, “El ejercicio del poder político en la Mendoza “federal” (1831-1852)”, XI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Tucumán, setiembre de 2007.

5  Esta la tesis de Pérez Guilhou, Dardo, Los liberales mendocinos 182-1870, Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, 2001.

6  Más recientemente podemos citar, Tío Vallejo, Gabriela, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán. 1770-1830, Fac. de Filosofía y Letras-Universidad Nacional de Tucumán, San Miguel de Tucumán, 2001; Romano, Silvia, Economía, sociedad y poder en Córdoba. Primera mitad del siglo XIX, Córdoba, Ferreira Editor, 2002; Barriera, Darío, “El equipamiento político del territorio. Del pago de los Arroyos a la ciudad de Rosario (1725-1852)”, Darío Barriera (dir.), El poder político municipal y el gobierno de la ciudad (hasta 1930), Consejo Municipal de Rosario, Rosario, 2008, T. I, primera parte; Agüero, Alejandro, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850”, Carlos Garriga (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del Constitucionalismo hispano, Instituto Mora, México, 2008 (en prensa).

7  “El acecho al orden sanmartiniano. Cuyo después de 1820”, en Raúl Fradkin y Jorge Gelman (comp.), Desafíos al Orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario, Prohistoria, 2008, pp. 103-129.

8  La organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del antiguo régimen al orden liberal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2004.

9  Al respecto, Seghesso de López Aragón, María Cristina, Historia constitucional de Mendoza, Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, 1997.

10  Hemos trabajado este aspecto en “Justicia y poder en tiempos revolucionarios: las modificaciones en las instituciones judiciales subalternas de Mendoza (1810-1820)”, Revista de Historia del Derecho, 35, Buenos Aires, 2007 (en prensa).

11 Comadrán Ruiz, Jorge, “Notas sobre la creación y evolución de la Legislatura de Mendoza 1820-1854”, Revista de Historia de América y Argentina, 17-18, Mendoza, 1972-1979, pp. 15-57.

12  Aguirre, Cicerón, Centenario del poder judicial de la Provincia de Mendoza, 1822-1922, Buenos Aires, José Gutiérrez, 1923 y Acevedo, Edberto O., Orígenes de la organización judicial en Mendoza, Buenos Aires, 1979.

13  Como propusimos para la década revolucionaria. Molina, Eugenia, “La reconfiguración del grupo dominante local durante el proceso revolucionario en Mendoza (Argentina), 1810-1820. Un análisis a partir de los funcionarios subalternos de justicia”, Secuencia. Revista del Instituto Mora, México, 73, 2008, pp. 11-31.

14  En ello seguimos el planteo que ya Marcela Ternavasio ha dejado propuesto en Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007.

15  En otros ámbitos rioplatenses se ha mostrado la dinámica mediadora de estos funcionarios y el margen de negociación con que contaban hacia arriba, con sus superiores, y hacia abajo con la comunidad en la cual desempeñaban su cargo. Garavaglia, Juan Carlos, “Paz, orden y trabajo en la campaña: la justicia rural y los juzgados de paz en Buenos Aires, 1830-1852” y “La justicia rural en Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX (estructuras, funciones y poderes locales)”, Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX, Rosario, Homo Sapiens, 1999, pp. 57-87 y 89-121; Fradkin, Raúl y Barral, María E., “Los pueblos y la construcción de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836)”, Raúl Fradkin (comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural, Buenos Aires, Prometeo, 2007, pp. 25-58.

16  Ahumada, Manuel, Código de las Leyes, decretos y Acuerdos que sobre administración de Justicia se ha dictado en la Provincia de Mendoza, Mendoza, Imprenta de El Constitucional, 1860.

17  Al respecto, Annino, Antonio, “La ciudadanía ruralizada”, Jornadas Internacionales: Los historiadores frente al bicentenario, Rosario, octubre de 2006.

18  Sin contar a nivel regional con las tensiones en las asambleas constituyentes que mostraban la complejidad operativa de la “soberanía de los pueblos” para organizar una entidad política mayor que enfrentara al enemigo realista. No es el momento de ocuparnos de la renovación historiográfica elaborada sobre los derroteros de la interpretación chiaramontana acerca del rol político de las “ciudades”, pero  hay que marcar como señeros  Chiaramonte, José Carlos, Ciudades, provincias, Estados. Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, 1997 y  Goldman, Noemí, “Libertad de imprenta,  opinión pública y debate constitucional en el Río de la Plata (1810-1827)”,  Prismas. Revista de Historia Intelectual, 4, Quilmes, 2000, pp. 9-20.

19 Sobre la causa de policía y su articulación con la función de justicia, Tau Anzoátegui, Víctor, Los bandos de buen gobierno en el Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004.

20  Aspecto analizados por Beatriz Bragoni en el trabajo citado y en “El tumulto y la plaza: corporaciones y pueblo en la configuración del poder mendocino”, Beatriz Dávilo, Marisa Grmain, Claudia Gotta, Analía, Manavella y María Luisa Múgica, Territorio, memoria y relato en la construcción de identidades colectivas,  Rosario, Universidad Nacional de Rosario, 2004, tomo III, pp. 211-218.

21  Algunos autores sostienen que el comercio y la producción de vinos ya estaba sentenciada antes del proceso revolucionario; en cambio, otros afirman que fue éste, con la desarticulación de los circuitos mercantiles y el ingreso de los artículos británicos lo que fulminó a ambos. Cfr. Acevedo, Edberto Oscar, Investigaciones sobre el comercio cuyano. 1800-1830, Academia nacional de la Historia, Buenos Aires, 1981; Amaral, Samuel, “Comercio libre y economía regionales. San Juan y Mendoza, 1780-1820”, Jahrburch für Gestchichte von Staat, Wirtschaft und Gessellschaft. Lateinamerikas, 27, 1990, pp. 1-67, y Garavaglia, Juan Carlos, “Crecimiento económico y diferenciaciones regionales: el Río de la Plata a fines del siglo XVIII”, en Economía, Sociedad y regiones, Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1992.

22  Sobre la difusión de las ideas iluministas, los conflictos ideológicos surgidos dentro de la elite y las prácticas de sociabilidad y literarias surgidas en su marco, Roig, Arturo, La filosofía de las luces en la ciudad agrícola, Mendoza, Departamento de Extensión Universitaria, 1968. Trabajamos algunos aspectos de estos enfrentamientos en Molina, Eugenia, “Fanáticos y godos versus liberales e ilustrados: recursos y estrategias en la lucha por la dominación política y simbólica en Mendoza, (1820-1825)”, VIII Jornadas Interescuelas/

Departamentos de Historia, Salta, septiembre de 2001.

23  Resolución  de 8 de julio de 1824, Ahumada, M., op. cit., pp. 28-29.

24  Idem, p. 29.

25  El primer intento por establecer una Cámara de Justicia databa de 1822, cuando las excesivas exigencias formales llevaron a descartar la iniciativa. Acevedo, E.O., op. cit., pp. 98-110.

26  Resolución de 9 de setiembre de 1824, Ahumada, M., op. cit., p. 31.

27  Resolución  de 13 de mayo de 1825, idem, pp.39-40.

28  Idem, M., op. cit., pp. 92-103.

29  Las fuentes consultadas y cierta bibliografía parecerían mostrar un aumento de la criminalidad   no contenido por las autoridades. Este aspecto requiere un estudio pormenorizado para observar si efectivamente se produjo ese aumento por una mayor violencia social, como sostienen algunas interpretaciones (Acevedo, E.O., op. cit.; Comadrán Ruiz, J., op. cit.),, o por el aumento del volumen demográfico articulado con la movilidad de una población  militarizada, como propusimos para la década revolucionaria. Molina, Eugenia, “Criminalidad y revolución. Algunas consideraciones sobre las prácticas delictivas en Mendoza entre 1810 y 1820”, Boletín del CESOR¸ Rosario, 2009, (en evaluación). Tampoco habría que descartar la influencia en esa situación de las transformaciones que, en las relaciones laborales, introdujo la transición hacia un modelo ganadero que reemplazó al vitícola desde mediados de la década de 1830.

30  Estas comisiones requieren un análisis detallado por cuanto al parecer no tendrían exactamente las mismas limitaciones en los delitos en los que entendían y los castigos que podían aplicar, como que se hallaban vinculadas con coyunturas políticas específicas (conspiraciones locales y situaciones bélicas regionales).

31  Gabriela Tío Vallejo, “Gobernador, justicia ordinaria y funcionarios territoriales. Una aproximación al estudio de la justicia penal en Tucumán entre 1820 y 1840”, ponencia presentada en III Jornadas de Trabajo y discusión sobre el siglo XX. Justicia, economía, sociedad y política, Mar del Plata, abril de 2009.

32  Entendían verbalmente en demandas de más de $50 en cuestiones civiles e injurias graves en criminales, además de recibir las apelaciones de las sentencias de los comisarios. Reglamento de Administración de Justicia, 1834, Ahumada, M., op. cit., p.97.

33  Rodolfo Richard Jorba ha explicado esta transición de un modelo basado en la actividad vitícola a otro que ha denominado “ganadero con agricultura subordinada”, el cual se consolidaría como la base económica local hacia los años ’50. Poder, economía y espacio en Mendoza (1850-1900). Del comercio ganadero a la agroindustria vitivinícola, Mendoza, Facultad de Filosofía y Letras, 1998.

34  Para un análisis de los subdelegados, Sanjurjo, I., op. cit., pp. 48-56.

35  Durante la década de 1810 siguieron utilizándose indistintamente los nombres de decurión, alcalde de barrio o de hermandad, sí distinguidos específicamente de los jueces comisionados en tanto designados ad hoc para determinadas situaciones o espacios jurisdiccionales. Molina, E., “Los funcionarios subalternos”, op. cit..

36  La resolución del gobernador se vinculaba con el nombramiento de tenientes y ayudantes que colaboraran con comisarios y decuriones. 27 de febrero de 1817, Ahumada, M, op. cit., p. 48. Sobre la influencia francesa en la elección del nombre y el diseño de sus funciones, Sanjurjo, Inelén, “Justicia de paz y cultura jurídica en el largo siglo XIX. El caso de las colonias del sur mendocino”, ponencia presentada en III Jornadas de Trabajo y discusión sobre el siglo XIX. Justicia, economía, sociedad y política, Mar del Plata, abril de 2009.

37  En forma recurrente, otra disposiciones del gobernador o la Sala recordaron la vigencia del Reglamento; todavía en abril de 1852 se lo consideraba referente normativo fundamental. Decreto gubernativo, 6 de abril de 1852, Ahumada, M., op cit., p. 215. Un análisis detallado de sus características racionalistas en cuanto a la conceptualización del  ordenamiento espacial en Sanjurjo, I., op. cit., pp. 43-48.

38  Disponía, además, un comisario general para el cuadro urbano, designado como “departamento de la Ciudad”. Este, incluso, podía dar órdenes al resto de los comisarios

39  El punto 17 del Reglamento establecía que “delineados los cuarteles, se numerarán por orden”. Ahumada, M., op. cit., p. 54. Así, es probable que adoptaran un ordenamiento más “racional” en cuanto habrían seguido un orden numérico ascendente que comenzaba en el norte de la ciudad y se dirigía hacia el sur. Ponte, Ricardo, Mendoza. Aquella ciudad de barro, Mendoza, Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, 1987.

40  Ahumada, M., op. cit., pp. 54-55.

41  Idem, p. 54.

42  Sobre esta conceptualización de “justicia vivida” de Antiguo Régimen, Albornoz, María Eugenia, “El mandato de ‘silencio perpetuo’. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos (Chile, 1720-1840)”, Tomás Cornejo y Carolina González (eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2007, pp. 17-55.

43  Las comisiones especiales no sólo juzgaban sumariamente en situaciones de urgencia política  y militar sino también para disminuir el volumen de causas acumuladas.

44  Ya se había reconocido simbólicamente esta superioridad sobre los decuriones en el decreto gubernativo que estipulaba que los funcionarios judiciales, aunque también el Jefe de Policía, debían llevar bastón  como “insignia distintiva”. A los comisarios les correspondía con puño de plata, mientras que los decuriones no fueron incluidos en la medida. 13 de Junio de 1834, Ahumada. M., op. cit., pp.85-86.

45  Reglamento de estancias, 9 de octubre de 1845, idem, pp. 162-165.

46  Idem, p. 54.

47  Idem, p. 87.

48   La construcción de un fuero privado conformó un proceso sociocultural de implicancias jurídicas conectado con la configuración de un espacio público y la consolidación del estado como monopolio de la violencia legítima. Una interpretación para la época y región de estudio en Cicerchia, Ricardo, Historia de la vida privada en la Argentina, Buenos Aires, Troquel, 1995.

49  13 de Julio de 1831, Ahmada, M., op. cit., 76-77.

50  Todavía están por realizarse estudios sobre los levantamientos militares y las movilizaciones políticas en clave social para el caso mendocino. Un acercamiento a estas articulaciones entre sociedad, política y milicias, Bransboin, Hernán, “El estado se hace presente en la frontera sur. El caso del motín de Rodríguez”, capítulo de tesis doctoral en curso, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Agradezco al autor la lectura del texto.

51  La historiografía para el área bonaerense ha mantenido un arduo debate acerca de las articulaciones entre disciplinamiento de la mano de obra y consolidación del estado provincial durante el rosismo. Una referente clave de este debate en Anuario IEHS, 12, Tandil, 1997.

52  Los Reglamentos de Estancias de 1834 y 1845 apuntaron a fortalecer esta nueva orientación de la producción local. Richard Jorba, R., op. cit.

53  Pedro Pascual Segura fue desplazado por la presión del rosismo por tensar demasiado su libertad de acción frente al gobernador de Buenos Aires. Funes, Lucio, En tiempos de la Confederación. El gobernador don Pedro Pascual Segura, Mendoza, Best Hermanos, 1939. Sobre la persistencia de estas tensiones dentro de la elite local, Molina, Eugenia, “De la lucha facciosa al ¿unanimismo rosista? Lazos comunitarios y representaciones en la vida pública mendocina entre 1827 y 1852”, Irene García de Saltor y Cristina del C. López (comp.), Representaciones, sociedad y política en los pueblos de la República primera mitad del siglo XIX, Tucumán, Facultad de Filosofía y Letras- Universidad Nacional del Tucumán, 2005, pp. 27-54.

54  2 de mayo de 1845, Ahumada, M., op. cit., pp. 453-454.

55  Un desarrollo de esta imagen de los sectores subalternos elaborada “desde arriba” en Acevedo, E.O., op. cit., pp. 69-95. Allí, el autor se apropia de esta imagen para explicar la reiteración de las comisiones especiales para juicios por robos, asesinatos y conspiraciones.

56  Ahumada, M., op. cit., p. 54.

57  Cabe marcar que ese control quedaba garantizado hacia “arriba” en cuanto el comisario debía tener un libro para asentar las listas mensuales y, a su vez, elevar también cada mes, la actualización al Jefe de Policía. Ahumada, M, op. cit., p. 154.

58  Cfr. bando de Pedro Molina de 3 de mayo de 1822, A.H.M., sección gobierno, carp. 5, doc. 63.

59  Las articulaciones entre esa “civilización de las costumbres” y las transformaciones institucionales y doctrinarias en línea con el republicanismo representativo moderno fueron complejas y atravesadas de tensiones de diverso tipo. Una interpretación sobre este proceso en Molina, Eugenia, El poder de la opinión pública. Trayectos y avatares de una nueva cultura política en el Río de la Plata, 1800-1852, Santa Fe, Ediciones de la UNL, 2009.

60  El Reglamento de 1828 ordenaba la construcción de las fachadas de las casas, el mantenimiento de calles y acequias, el barrido y recolección de basura de lugares comunes en determinados días, la prohibición de animales en el recinto de la ciudad. Ahumada, op. cit., pp. 55-59.

61  Un decreto de 1835 estipulaba que se conducirían a la cárcel por 48 horas a borrachos, blasfemos y obscenos, del mismo modo que se regularía la liberación efectiva de las libertas debido a que “salen de casa de sus patrones a entregarse a toda clase de vicios”. Registro Ministerial, n° 112, octubre de 1835, A.H.M., sección gobierno.

62  Registro Ministerial, n°30, julio de 1847, A.H.M., sección gobierno.

63  Decreto gubernativo de 6 de abril de 1852, Ahumada, op. cit., p. 215.

64  Como ha mostrado el trabajo de Barral, M. E., Fradkin, Raúl y Perri, Gladis, “¿Quiénes son los perjudiciales? Concepciones jurídicas, producción normativa y práctica judicial en la campaña bonaerense (1780-1830)”, Raúl Fradkin (comp.), op. cit., pp. 129-153.

65  Cansanello, Oreste, De súbditos a ciudadanos. Ensayos sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires, 1810-1852, Buenos Aires, Imago Mundi, 2003.

66  Ahumada, M.,op. cit., p.221.

67  Al respecto, aunque para la década revolucionaria, Molina, E., “La reconfiguración de la elite”, op. cit.

68  Decreto complementando el Reglamento de Policía de 1828, 2 de junio de 1828, Ahumada, M., op. cit., pp. 59-60.

69  7 de Mayo de 18145, idem, pp. 157.

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References

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Eugenia Molina, “Los funcionarios subalternos de justicia en Mendoza, 1820-1852: entre el control comunitario y el disciplinamiento social”Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Debates, Online since 23 March 2010, connection on 18 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/59353; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.59353

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Eugenia Molina

Investigadora asistente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Profesora adjunta en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo. Eramolina[at]hotmail.com

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