Las posibilidades del registro judicial para rastrear la recepción de saberes sobre justicia y gobierno
Résumés
A través de las preguntas que plantean cientos de demandas de esclavos y esclavas contras sus amos, propongo comprender el registro judicial como un modo de recepción de la “cultura política”. Si comprendemos esta fuente en este sentido, se abre una veta muy rica para rastrear las articulaciones entre saberes letrados y legos sobre justicia y gobierno. También serviría entonces para para investigar los usos, o efectos, que tenían ciertos textos jurídicos (en este caso los relacionados con la esclavitud) en espacios destinados para el “ejercicio” de la justicia.
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- 1 A grandes rasgos, la carta de libertad era un documento que reconocía legalmente el fin de la sujec (...)
1Esta propuesta surge de los problemas que ha presentado, en mi investigación doctoral, el análisis de un centenar de demandas judiciales elevadas por esclavos y esclavas negros, pardos, mulatos y zambos, con el objetivo de obtener carta de libertad y papel de venta entre 1770 y 1823 en diversos tribunales de justicia de Santiago de Chile1.
- 2 Las definiciones de la “cultura política” responden a diversos enfoques disciplinarios e históricos (...)
2A partir de cuestiones vinculadas con esos procesos judiciales y con las dinámicas de la esclavitud, mi investigación se ha visto interpelada por preguntas sobre las formas de transmisión de la “cultura política”2, los espacios de ejercicio de la misma y los modos de recepción de dicha cultura. Esto, porque el tribunal de justicia (entendido de una manera amplia, como aquel lugar donde ser resuelven conflictos según derecho), también puede ser considerado como un espacio del saber y gobernar; como lo eran, si bien de otro modo, las universidades, colegios, consejos, cortes y cabildos.
- 3 Esta propuesta sobre lo jurídico-judicial la tomo de Tamar Herzog. Ella afirma que durante el Antig (...)
3Si esto es así, en el espacio judicial también hay transmisión, práctica y recepción de la “cultura política”, en tanto que cultura jurídica y judicial3. Esto no ha de sorprender. En la monarquía hispánica (y por lo tanto en sus territorios americanos) la labor del rey, y de sus representantes (como los ministros de justicia), era precisamente impartir justicia (el ideal del rey justiciero) y, durante el XVIII, gobernar de forma expedita y eficaz, hacer una correcta “Administración”, para lograr la felicidad de los gobernados (el ideal del rey gobernante). Estos modelos políticos sobrevivieron a las guerras de independencia y la primera república (como lo hizo también la esclavitud), mezclándose con los nuevos ideales políticos revolucionarios.
4Tampoco es de sorprender cuando se constata que personas de diversas calidades decidían recurrir a la justicia, ya fuese como primera o última opción, para resolver sus conflictos.
5Lo anterior me ha llevado a indagar sobre cómo los esclavos (y por extensión los legos de todo tipo) se informaban sobre el procedimiento judicial mismo e interpretaban sus privilegios y derechos cuando demandaban justicia.
- 4 Entre otros ver: María Eugenia Chaves, Honor y Libertad. Discursos y recursos en la estrategia de l (...)
- 5 Lo anterior se deduce de la descripción de la visita general a la cárcel de Santiago que hicieran e (...)
6Al respecto, y según describen investigaciones para otras latitudes4, así como las fuentes judiciales que analizo; sabemos que las vías de transmisión no canónicas de la cultura jurídica y judicial eran variadas. Es el caso de sacerdotes que, preocupados de la unión de los matrimonios o la cristianización de esclavos, les aconsejaban o intervenían en casos judiciales. También, esclavos que compartían la prisión seguramente intercambiaban más de un comentario sobre la forma de resolver su situación5. Asimismo, ex esclavos que habían conseguido su libertad en tribunales explicaban el procedimiento a otros. Incluso, los mismos amos que manumitían graciosamente transmitían, con ese acto, un conjunto de saberes sobre la esclavitud, la propiedad y la libertad. Por último, los mismos agentes de justicia (abogados, procuradores, escribanos, relatores, porteros) que tenían un trato cotidiano con la población de villas y ciudades les enseñaban, si no sobre detalles jurídicos, al menos sobre procedimientos judiciales. Incluso cuando se negaban a cumplir sus obligaciones procesales, como en el caso de algunos procuradores de pobres.
- 6 Un panorama bastante completo al respecto, en el ya clásico de Víctor Tau Anzoátegui, Casuismo y si (...)
7Pesquisar las formas en que esclavos y esclavas interpretaban derechos, privilegios y procedimientos, es un terreno complejo por la incertidumbre metodológica que implica enfrentar un proceso de interpretación de saberes sobre justicia y gobierno. Saberes que, además, hay que definir previa o paralelamente, con la pesquisa de otras fuentes impresas y manuscritas6. Por otro lado, pensar en formas de interpretación es de compleja sistematización por el volumen documental y la variedad de cada caso. Es a propósito de esto que ha surgido este trabajo.
- 7 Una primera indagación al respecto en Carolina González, “‘Una injusta servidumbre’. Algunas nocion (...)
8A pesar de los desafíos metodológicos de lo señalado más arriba, la comparación entre algunos litigios para obtener carta de libertad, me ha permitido establecer muy preliminarmente algunos “patrones” al respecto. Es el caso de ex esclavas que litigan por el reconocimiento de su libertad, y la de sus hijos, contra amos espurios. Sus demandas nos indican que concebían la esclavitud como un estado ilegítimo cuando el amo no era el que correspondía. Asimismo, señalan que levantar pedimento se convertía en la última posibilidad para conseguir la libertad y así mantener unida a la familia7.
9Quizás, para estas esclavas, la libertad era un medio más que un fin en sí mismo. Era valorada porque garantizaba tener cerca a los familiares, más que por representar un principio abstracto del Derecho Natural o del republicanismo, por ejemplo. En ese sentido, el eco de la ley 1ª, tit. 22. Partida IV, que afirma: “Aman, e codician naturalmente todas las criaturas del mundo la libertad...”; y que se repite en diversos litigios en distintas versiones y por diversos abogados y/o procuradores de pobres, es polifónico.
10La esclavitud, en casos como los señalados, se articula con la familia y en un momento puede ser sinónimo de fragmentación total de los vínculos afectivos. La población esclava sabía de esto porque su condición se lo había enseñado. Es decir, la práctica había señalado de qué manera el derecho de propiedad sobre una persona se podía hacer radicalmente efectivo. Por otro lado, había un conjunto de normas jurídicas que permitían confirmar, matizar o anular lo anterior. En los litigios conocemos, entonces, las combinaciones y contradicciones, a veces, de tradiciones letradas y prácticas consuetudinarias sobre esclavitud, libertad y propiedad.
- 8 Al respecto ver, entre otros, Manuel Lucena Salmoral, La esclavitud en la América española, 1ª edic (...)
11Con este ejemplo quiero relevar, también, que entre 1770 y 1823 el 64% de los casos que he investigado se relacionan con la obtención de la carta de libertad o su reconocimiento. Si bien la estadística no puede responder a las razones de este aumento, sí sugiere algunas preguntas históricas y metodológicas al respecto. En ese sentido, me he planteado cómo conocer la recepción de la “cultura política”. Ésta, pudo haber influido en dicho aumento que, de todos modos, es relativo. Propongo esto dado el contexto político reformista de la Monarquía Hispana, que afectó tanto a la trata esclava como al ordenamiento judicial8.
El registro judicial como un modo de recepción
- 9 Sobre las prácticas sociales de la servidumbre en el caso chileno ver: William San Martín Aedo, “Es (...)
- 10 Al respecto, son elocuentes las argumentaciones de la parte demandada: la del amo. En algunas de és (...)
12Si lo que hasta aquí he expuesto es verosímil, es producto, en parte, de las posibilidades de las fuentes en las que me he basado para mi investigación. Tenemos una documentación que nos entrega diversas pistas sobre la “cultura política” que sustentó dichas demandas. En efecto, al ser producto de conflictos relacionados con los límites de la obediencia de los esclavos y de los derechos de propiedad de los amos, y también de la manera de comprender socialmente esos aspectos9; estamos ante un tema de poder: el gobierno de la casa y la sociedad en su conjunto10.
13Propongo, entonces, que el registro judicial, un litigio civil en este caso, es un modo de recepción de la “cultura política”. Si comprendemos esta fuente en este sentido, se abre una veta muy rica para rastrear las articulaciones entre saberes letrados y legos sobre justicia y gobierno. Así como para investigar los usos, o efectos, que tenían ciertos textos jurídicos (en este caso los relacionados con la esclavitud) en espacios destinados para el “ejercicio” de la justicia.
14Ahora bien, cabe precisar de qué hablamos o podemos hablar, en términos analíticos, cuando decimos “recepción” en el período colonial. Para intentar una definición pienso en las propuestas de, por ejemplo, la Teoría de la Recepción (Jauss e Iser); los New Literacy Studies; la “nueva” historia cultural y/o la microhistoria a la italiana.
15No pretendo ahondar en cada una de estos enfoques, pues significaría extenderme fuera de los objetivos del ejercicio reflexivo que nos propuso el Workshop que da origen a estas líneas. Sólo me referiré, muy por encima, al primero. De otra parte, no es primera vez que alguien piensa en los registros judiciales desde una perspectiva interdisciplinaria, desde la teoría literaria en particular. Ni es inédito el análisis de éstos para rastrear “tradiciones” y “saberes”. Sin embargo, tengo la impresión que para los estudios sobre la “cultura política” en general, y sobre las expresiones y prácticas políticas de los “grupos populares” en particular, durante la colonia y principios de la república, es una fuente con la cual se puede decir mucho más todavía (sobre todo en la historiografía social y política chilena).
16En cuanto a la teoría o estética de la recepción. Fue este enfoque en el que pensé primero cuando me propuse reflexionar sobre este problema. En parte porque “recepción” ya se señala en su propuesta; también porque la mirada de la teoría literaria sobre los llamados géneros literarios (como novela, poesía, teatro) y géneros referenciales (como epistolarios, crónicas, biografías) son bastante sugerentes para quienes nos interesa abordar las fuentes judiciales como formas narrativas y testimoniales. Finalmente, porque su objetivo, a grandes rasgos, es descifrar la figura del lector, los efectos de las obras literarias en la lectura y la construcción del sentido de éstas. Sentido que se completa con la lectura. De esta forma la teoría de la recepción pretende:
- 11 Dietrich Rall, (compilador), En busca del texto. Teoría de la recepción literaria, México: UNAM, 19 (...)
“… el análisis de las funciones que cumple el lector (y la secuencia de lectores) en la concientización de los textos literarios. La lectura, la comprensión y la crítica de los textos literarios se entienden como casos específicos de comunicación, y las reflexiones e investigaciones basadas en la teoría aquí expuesta se centran en el papel del receptor durante el acto de lectura”11.
17A raíz de mi superficial encuentro con la teoría de la recepción, me pregunto si a falta de libros, pasquines, gacetas (que de todos modos llegaban desde afuera a la Capitanía), editoriales, tiraje de impresos, órdenes de censura, epistolarios, etc., ¿podemos investigar el efecto de la lectura de una obra en un conjunto de fojas selladas, manuscritas, firmadas, y cosidas? ¿Podemos investigar la recepción en esa suerte de cuaderno que es el litigio? Éste es, además, la versión escrito de un proceso judicial que se registra en la medida que avanzan los trámites correspondientes.
18La respuesta, efecto de mi propia recepción de la Teoría de la Recepción es, evidentemente, un sí.
- 12 Esto adquiere más sentido al leer los autos acordados de la Real Audiencia sobre la correcta admini (...)
19Por su parte, el o los textos (bandos, decretos, instrucciones, obras religiosas, políticas, jurídicas o filosóficas) rastreables en un litigio no eran tratadas, generalmente, de manera aislada en él. Sino que eran resumidas o glosadas, así como articuladas con otras obras jurídicas o con testimonios del conflicto que había iniciado la causa judicial. Esto lo podemos ver en una defensa o en un interrogatorio. En este proceso, surgían versiones más laxas, quizás, del texto “original” u “oficial”12.
20Hasta ahora, he detectado un conjunto de obras jurídicas que se citan con frecuencia: las Siete Partidas, Recopilación de las Indias, sínodos, la Instrucción de 1789, ley de libertad de vientres de 1811. Queda por analizar su presentación específica en cada caso. A veces hay pequeñas modificaciones de algunas; así como interpretaciones divergentes de una misma ley según la parte litigante. En términos de la teoría de la recepción, esto podría ser entendido como “crítica”.
21Sobre la figura del “lector”. Considero un primer conjunto de lectores en abogados, procuradores, jueces, relatores. Quizás, los primeros receptores de textos jurídicos canónicos. Sus lecturas se vuelcan en sus defensas, interrogatorios, decretos, providencias y otros. Luego, considero un conjunto de lectores de “segunda instancia” en los oyentes de un proceso: nuevamente los mismos agentes de justicia; los demandados y demandantes; y todos aquellos no vinculados con la institucionalidad judicial, pero relacionados con el conflicto, como los testigos.
22Todos son los “creadores” de un proceso. Por su propia participación en la construcción de éste, convierten el litigio en otro “texto”, susceptible de ser citado en otros casos judiciales. Como bien lo demuestran algunas demandas en las que se citan otras en las que esclavos o esclavas tenían una situación judicial similar a la del demandando en cuestión.
- 13 Dietrich Rall, (compilador), En busca del texto. Teoría de la recepción literaria, México: UNAM, 19 (...)
23Así, en el litigio se evidencia una cadena de lectores: “quienes, por su participación en cada acto de lectura, transforman las páginas impresas que están ante sus ojos y las van procesando en nuevos textos”13.
24En nuestro caso, esas páginas habían sido leídas por unos pocos, probablemente aquellos con formación si no de abogado, al menos de bachiller. Por otro lado, al transmitir su parecer (de manera escrita o verbal) en un juicio, el lector se amplificaba de manera heterodoxa e impredecible, incluso fuera del espacio judicial. Es el caso del escribano receptor que sale del tribunal para “leer” a las partes un decreto o auto. Lo mismo cuando se toman declaraciones “en terreno”.
25De esta manera, bien podemos abrir la propuesta metodológica de la teoría de la recepción para la investigación de la “cultura política” en los registros judiciales. Así como para entender el registro judicial como una forma de estudiar la recepción de textos y saberes letrado y legos.
Un problema ha sugerir: lo verbal en lo letrado
26En los litigios que se han conservado hasta el presente, hay vestigios de las tramitaciones verbales inherentes al proceso judicial. Por lo tanto, las categorías de “impreso” y de “lectura” deben ser tomadas con cuidado. Precaución que el contexto histórico amerita, más aún cuando el ordenamiento jurídico establecía un agente de justicia con el elocuente nombre de “relator”. Asimismo, y más importante aún, según demuestran las fuentes revisadas, en el espacio judicial se resolvían tramitaciones de manera verbal, in voce: de palabra, de viva voz.
27Otro agente importante era el procurador de pobres. Éste debía recibir las quejas, a veces permanentes, de los “miserables” en asuntos de justicia. En 1777 el Abogado o Procurador de Pobres, Diego Toribio de la Cueva, afirmaba en la defensa que hacía de una mulata esclava: “que todos los días tiene repetidas quexas de los miserables esclavos de diferentes amos; lo uno; porque ha estos les es dificultosisimo la prueba contra los Poderosos; y lo segundo porque siempre ha reconosido el mal excito de estas cosas…”.
- 14 Algunos de los significados de queja: “Quejarse. Significa también lo mismo que querellarfe”, Dicci (...)
28El comentario citado señala, entre otras cosas, que los esclavos iban frecuentemente a quejarse (es decir a querellarse14) ante las justicias de la ciudad de Santiago. Esto señala un primer momento verbal, según se deduce de ciertas definiciones del proceso judicial y de los mismos litigios revisados para esta investigación. Los cuales, si bien escuetos al respecto, entregan algunos ejemplos interesantes sobre la prosecución verbal de la justicia.
- 15 Al respecto, concuerdo con propuestas como las de Darío Barriera, “Voces legas, letras de justicia. (...)
- 16 Céline Desramé, “La comunidad de lectores y la formación del espacio público en el Chile revolucion (...)
29Esta presencia de lo verbal en lo letrado, entonces, no sólo cuestiona más aún la idea, ya bastante criticada por lo demás, de lo letrado como equivalente de cultura escrita y ésta, a su vez, como sinónimo de “alta cultura”15; sino que plantea una serie de posibilidades para comprender la recepción en contextos donde imperaba la cultura del manuscrito y la lectura en voz alta16. Es el caso de Chile durante la colonia y las primeras décadas, si no más, del siglo XIX.
Notes
1 A grandes rasgos, la carta de libertad era un documento que reconocía legalmente el fin de la sujeción del esclavo y, por ende, su estado de libre o liberto, como indistintamente refieren las fuentes revisadas. El papel de venta, por su parte, era un documento que señalaba las características del esclavo, su precio de tasación y a quién debía dirigirse el interesado en comprar la pieza ofertada.
2 Las definiciones de la “cultura política” responden a diversos enfoques disciplinarios e históricos relativos al origen, legitimidad y distribución del poder. Una discusión que engloba este problema en general, así como para los estudios coloniales en particular en Natalia Silva Prada, La política de una rebelión. Los indígenas frente al tumulto de 1692 en la Ciudad de México, 1ª edición, México: El Colegio de México, 2007, 645 p., ISBN: 9681212207.
3 Esta propuesta sobre lo jurídico-judicial la tomo de Tamar Herzog. Ella afirma que durante el Antiguo Régimen existía una articulación, o una continuidad incluso, entre lo jurídico, es decir lo que corresponde al derecho, y lo que atañe a la administración de justicia (lo judicial), pues no existía distinción entre estos ámbitos. Es por ello que los jueces no letrados, así como los representantes judiciales subalternos, hicieron una gran contribución a la difusión y construcción de lo que se puede identificar como una cultura jurídica-judicial, ver Tamar Herzog, “Sobre la cultura jurídica en la América colonial (siglos XVI-XVIII)”, Anuario de Historia del Derecho, 1995, vol. LXV, p. 903-904.
4 Entre otros ver: María Eugenia Chaves, Honor y Libertad. Discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava (Guayaquil a fines del período colonial), 1ª edición, Gotemburgo: Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, 2001, FALTA NUM PP E ISBN. José Ramón Jouve, Esclavos en la ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima (1650-1700), 1ª edición, Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2005, 205 p., ISBN: 9972511308.
5 Lo anterior se deduce de la descripción de la visita general a la cárcel de Santiago que hicieran el Regente y los Oidores de la Real Audiencia en abril de 1791. Entre los reos que ahí se encontraban, habían: “barios esclavos que sus Amos tenían depocitados y presos, ya por delitos cometidos â ellos en sus casas ô ya con destino de venderlos, cuyas priciones y depocitos estan padeciendo, unos, dos años, otros año según lo aseguraron los mismos esclavos en el acto de la visita, y no siendo las cárceles para reos de esta naturaleza, ni regular padeciesen las Gentes de esta clase tan dilatadas priciones solo por los fribolos designios de los Amos atendidos estos motibos con otros muy justos que se tubieron presentes devian de mandar y mandaron se haga saber por el Alcaide de la Real Carcel a los Amos de los criados que al presente están presos […] ellos que dentro del términos de ocho días perentorios contados desde la fecha disponga sacarlos de ella, con apercebimiento que no haziendose pondrán en libertad de su cuenta y riesgo…” ANHCh, Fondo Real Audiencia, volumen 3137, foja 254: “Autos Acordados. Cuaderno Segundo” (cursivas mías).
6 Un panorama bastante completo al respecto, en el ya clásico de Víctor Tau Anzoátegui, Casuismo y sistema: indagación histórica sobre el espíritu del derecho indiano, 1ª edición, Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1992, 617 p., ISBN: 950947402.
7 Una primera indagación al respecto en Carolina González, “‘Una injusta servidumbre’. Algunas nociones sobre la esclavitud en los registros judiciales (México y Santiago, segunda mitad del siglo XVIII)”, en Ana Díaz Serrano y Daneo Flores (editores), Colección Vestigios, vol. IV: Traspasos Iberoamericanos, Murcia: Editum, Red Columnaria, Murcia- en prensa.
8 Al respecto ver, entre otros, Manuel Lucena Salmoral, La esclavitud en la América española, 1ª edición, Varsovia: CESLA, 2002, 408 p., p.221-313, ISBN: 8385620990.
9 Sobre las prácticas sociales de la servidumbre en el caso chileno ver: William San Martín Aedo, “Esclavitud, libertad y (des)integración afromestiza. Representaciones y prácticas culturales a partir de litigios judiciales. Chile, 1755-1818”, Tesis para optar al grado de Magister en Historia, Santiago: Pontifica Universdad Catolica de Chile, 2011, 238 p.
10 Al respecto, son elocuentes las argumentaciones de la parte demandada: la del amo. En algunas de éstas se detectan los miedos que podía despertar la posible liberación de un esclavo legitimada por la justicia. En 1770, el procurador de doña Ana Vera afirmaba que: “… por tales acciones [levantar auto de pedimento] desnudas de merito fuera abrir una Puerta por donde los Esclavos se excusaran de la serbidumbre, molestando â sus Amos con tan falsas demandas que mas me admiro haiga quien las dirija” Archivo Nacional Histórico de Chile, Real Audiencia, volumen 2113, pieza 3, año1770 (cursivas mías).
11 Dietrich Rall, (compilador), En busca del texto. Teoría de la recepción literaria, México: UNAM, 1987, p.5, ISBN: 9683602282.
12 Esto adquiere más sentido al leer los autos acordados de la Real Audiencia sobre la correcta administración de justicia. En el contexto de las reformas a las Reales Audiencias (1776), el Regente y oidores insistían en 1778 que era: “indispensable presiso, que los Letrados que prestan sus Patrocinio se allen de antemano rebestidos de la plenitud de ciencia necesaria, Ynstruccion en el Estilo forense, y practica en el manejo delas Leyes Reales, municipales del Reino y [AA] mas [autorizadas] que explican su genuina inteligencia”. La razón de esto era que habían detectado: “que algunos suxetos alcanzan el grado de Bachiller, y pasan a solicitar la recepción de Abogados, mesclandose en Defenzas con notable grave perjuicio de los Ynterezados, contra el Estilo de todas las Reales Audiencias, y el que se observa en los consejos supremos de Castilla. Deseando extirpar de raíz una tolerancia tan perniciosa y poner remedio a tan perjudicial deshorden en Materia de tanta importancia…: Resolvieron que en lo de adelante para ser alguno admitido al oficio usso y exercicio de tal Abogado de esta Real Audiencia ha de cumplir puntualmente todo lo que se manda en los capítulos que hiran expesificados en este auto por via de buen gobierno…” ANHCh, Fondo Real Audiencia, volumen 3137, foja 198: “Autos acordados. Cuaderno Primero. Sobre que los letrados estén instruidos en las leyes para la buena Administracion” (cursivas mías).
13 Dietrich Rall, (compilador), En busca del texto. Teoría de la recepción literaria, México: UNAM, 1987, p.5, ISBN: 9683602282.
14 Algunos de los significados de queja: “Quejarse. Significa también lo mismo que querellarfe”, Diccionario de la lengua castellana, Madrid: Real Academia Española, 1737, p.463.
15 Al respecto, concuerdo con propuestas como las de Darío Barriera, “Voces legas, letras de justicia. Culturas jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales (Río de la Plata, siglos XVI-XIX), en Tomás Mantecón (editor), Bajtin y la historia de la cultura popular: cuarenta años de debate, Santander: Universidad de Cantabria, 2008, p.347-368, ISBN: 9788481025002.
16 Céline Desramé, “La comunidad de lectores y la formación del espacio público en el Chile revolucionario: de la cultura del manuscrito al reino de la prensa (1809-1833)”, en François Xavier Guerra et al., Los espacios públicos en Iberoamérica, México: F.C.E., 1998, p.273-299, ISBN: 9681654684.
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Référence électronique
Carolina González Undurraga, « Las posibilidades del registro judicial para rastrear la recepción de saberes sobre justicia y gobierno », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 20 janvier 2012, consulté le 13 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/62418 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.62418
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