Navegación – Mapa del sitio

InicioSeccionesDebates2012Jueces y magistrados del siglo XI...

2012

Jueces y magistrados del siglo XIX: continuidad jurídico-institucional en México

Georgina López González

Resúmenes

En este artículo se analiza un elemento de continuidad en la construcción y funcionamiento de las instituciones judiciales mexicanas, así como en la conformación de la cultura jurídica de la primera mitad del siglo XIX: la permanencia de los empleados judiciales en los juzgados y tribunales que conformaron el sistema judicial desde los primeros años de la Independencia y hasta el Segundo Imperio, así como los constantes pero fallidos intentos de profesionalización de los impartidores de justicia.

Inicio de página

Texto completo

Introducción

1En el presente artículo se analiza un elemento de continuidad en la construcción y funcionamiento de las instituciones judiciales, así como en la conformación de la cultura jurídica de la primera mitad del siglo XIX: la permanencia de los empleados judiciales en los juzgados y tribunales que conformaron el sistema judicial de la época, independientemente de los cambios de orientación política del gobierno en turno.

2El objetivo es mostrar una imagen de la continuidad laboral desde los primeros años de la época independiente y hasta el Segundo Imperio, mediante el análisis de un muestreo cuantitativo. Para ello, se han buscado en diversas fuentes primarias y secundarias los antecedentes judiciales de los jueces y magistrados que participaron en el gobierno de Maximiliano, con los cuales se elaboró de una base de datos de 785 juristas. Esta información permite también observar si los intentos de profesionalización judicial (desde principios del siglo XIX) rindieron frutos o si, por el contrario, prevaleció la tradición de administración de justicia no letrada, es decir, la justicia administrada por legos, quienes no contaban con el título de abogado pero sí, en muchos casos, con una amplia experiencia que suplía esta carencia.

  • 1  Riccardo Guastini y Giorgio Rebuffa, “Introducción”, en Giovanni Tarello, Cultura jurídica y polít (...)

3Entenderemos la cultura jurídica como el conjunto de técnicas (tanto expositivas como interpretativas) que aprenden, utilizan y modifican los prácticos y teóricos del derecho, así como el trasfondo ideológico (conjunto de valores, principios, doctrinas, sistemas conceptuales y razonamientos elaborados y compartidos por los juristas) que sobreentienden estas técnicas. Como parte de la cultura jurídica se considera también la formación de los juristas como grupo profesional o corporación y las políticas del derecho (es decir, las diversas formas en que las propuestas “científicas” de los doctos en la materia logran convertirse en hechos normativos)1.

  • 2  Salvador Cárdenas Gutiérrez, “Cultura jurídica”, en Jaime del Arenal y Elisa Speckman Guerra (coor (...)

4Como ha señalado Salvador Cárdenas, la cultura jurídica es parte de un proceso histórico que podría llamarse juridización de las sociedades, es decir, en la medida en que el hombre logra distanciarse de su entorno vital a través de la práctica de las virtudes, ha conseguido liberar el intelecto de compromisos con la inmediatez para estar en condiciones de ver más allá, y gracias a ello, ha podido crear tribunales, reglas, leyes y otros artificios jurídicos2. Y es precisamente en esta construcción histórica en la que los juristas de la primera mitad del sigo XIX participaron, en gran medida, gracias a su permanencia en los juzgados y tribunales.

  • 3  Erika Pani, Para mexicanizar el Segundo Imperio. El imaginario político de los imperialistas, Méxi (...)

5En el estudio realizado por Érika Pani sobre el imaginario político de los imperialistas que colaboraron con el Segundo Imperio, ha demostrado que existió mayor grado de continuidades que de rupturas respecto a los primeros años del siglo XIX, ya que no se rompió de tajo con los periodos históricos anteriores. Se trató, en gran medida, de individuos de la vida política mexicana conocidos (no extranjeros que ni siquiera hablaban español, como lo refiere la historiografía tradicional), algunos de ellos con carreras políticas notables y, sobre todo, que compartieron con sus contemporáneos republicanos ideas fundamentales en torno a la construcción de un Estado liberal y moderno3.

  • 4  Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”, en Carlos Garriga (coord.), Historia y (...)

6Por su parte, Carlos Garriga considera que los cambios en el orden jurídico de Antiguo Régimen respecto al que se estableció después de la Independencia, si bien implicaron nuevas normas y formulaciones normativas, en realidad dependió en gran medida de lo que los participantes reconocían como derecho, esto es, que en el tránsito de un orden jurídico tradicional a un orden jurídico legal, la cultura jurisdiccional representó un elemento de continuidad. Si bien es cierto que en el Antiguo Régimen el rey era “el único distribuidor de la jurisdicción al interior del espacio político”, también es cierto que la actividad jurisprudencial de los jueces fue fundamental para la construcción del derecho4, así como para mantener la continuidad de algunos rasgos de la cultura jurídica de Antiguo Régimen y  la permanencia de las instituciones judiciales.

La administración de justicia y la cultura jurídica después de 1824

  • 5  Sesiones ordinarias del 20 de noviembre de 1823 y 5 de enero de 1824, y extraordinaria del 4 de en (...)

7Desde la instalación del Congreso Constituyente, el 7 de noviembre de 1823, se había acordado depositar el poder judicial en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales y juzgados de cada estado. Se hacía entonces una clara separación (por lo menos en teoría) de la justicia federal (Depositada en la Suprema Corte) y la justicia ordinaria (a cargo de cada uno de los estados). Se facultó al ejecutivo para cuidar la pronta administración de justicia, es decir, el gobierno garantizaría la buena conducta de los tribunales, pero evitando inmiscuirse en funciones judiciales5.

  • 6  El artículo fue aprobado con la siguiente redacción: “Los nombrados en ella serán perpetuos y sólo (...)
  • 7  Sesiones del 12, 14, 16 y 25 de agosto de 1824, en ibid., vol. ii, p. 650-693.

8El 10 de agosto de 1824 comenzó el debate en torno a la permanencia, elección y calificación de los integrantes de la Suprema Corte. Respecto al primer punto, se consideró conveniente la permanencia de los jueces en su cargo, mientras no dieran motivo para su remoción. Quienes defendieron el artículo señalaron la necesidad de que éstos tuvieran los conocimientos necesarios para la buena administración de justicia, lo cual sólo se adquiriría con la práctica. Los candidatos deberían tener cualidades excepcionales, lo que no sólo limitaba la participación de los sectores sociales de la nación, sino que además no daba solución al problema de escasez de jueces que se había hecho presente desde la reunión de las Cortes de Cádiz6. El 25 de agosto se aprobó que los candidatos tendrían que estar instruidos en la ciencia del derecho “a juicio de las legislaturas” y que los miembros de la Suprema Corte serían designados por las legislaturas de los estados a pluralidad absoluta de votos7.

  • 8  Memorias de Justicia de 1827 y 1829, en José Luis Soberanes Fernández (comp.), Memorias de la Secr (...)

9En lo que se refiere al arreglo de la justicia ordinaria en el Distrito Federal y territorios, por decreto del 15 de abril de 1826 se ordenó que los juzgados de letras ya existentes continuaran ejerciendo sus mismas funciones. De esta forma, la justicia en los territorios se administraría en primera instancia por los alcaldes de los pueblos, aunque de manera no muy expedita, “por hallarse vacantes en todos ellos los antiguos juzgados de letras”. En el Distrito Federal, la administración de justicia que anteriormente se encontraba bajo el cuidado del gobierno del Estado de México, pasaría por el mismo decreto bajo la inspección del gobierno general, y a cargo de los antiguos alcaldes y jueces de letras.8

10Todas las disposiciones en materia de administración de justicia, en consonancia con la nueva realidad a la que dio paso el triunfo de la Independencia, habrían de enfrentarse a otra parte de la realidad, no tan nueva, pero que de ninguna forma podía ignorarse. El funcionamiento de la estructura judicial, tanto en el ámbito federal como en el local, requería al menos de dos factores: por un lado, un número suficiente y eficiente de empleados que se encargaran de la administración de justicia: magistrados, jueces, defensores de pobres, fiscales y alcaldes, entre otros. Individuos que deberían contar con los conocimientos mínimos en materia de legislación federal y/o local, de las viejas disposiciones aún en vigor y de las nuevas que se iban aprobando constantemente.

11Por otro lado, la federación y los estados tendrían que generar los recursos económicos necesarios para establecer los distintos tribunales y juzgados a lo largo y ancho de sus territorios y para pagar a los encargados de los mismos. Todo esto debía realizarse en medio de una constante inestabilidad política, social y económica que exigía atender los asuntos más urgentes antes que los estructurales. Asimismo, cada nuevo gobierno que llegó al poder durante las primeras décadas del siglo XIX fue derogando viejas leyes y decretos e imponiendo otras, acordes a sus proyectos de gobierno, lo cual dificultaba y hacía aún más confusa la administración de justicia.

  • 9  Como ha señalado acertadamente María del Refugio González, “si bien la administración pública era (...)

12Y a pesar de todo, la atención de los negocios judiciales era una necesidad cotidiana que no podía esperar a ser regulada por una legislación sabia y moderna9. En una sociedad litigiosa por tradición, los ciudadanos de todas las clases tenían que acceder a la justicia para resolver sus controversias; las autoridades de todos los niveles debían hacerse respetar mediante la creación y aplicación de leyes que dieran orden y dirección a las sociedades que gobernaban, y sancionar a quienes no se apegaran a las mismas; y el gobierno supremo, el gran director de la nación, tenía que valerse de leyes federales para establecer las reglas del juego y para tratar de mantener ese difícil y delicado equilibrio entre soberanías locales y poderes centrales. En este escenario se fue construyendo una cultura jurídica, durante la primera mitad del siglo XIX, que difícilmente podía deshacerse de su pasado.

  • 10  De acuerdo con Soberanes Fernández, la primera edición de esta obra en México, se realizó entre 18 (...)

13La obra de Juan Sala, escrita en un principio para satisfacer las necesidades de los estudiantes de derecho en España, fue una de las principales depositarias de la cultura jurídica práctica. La Ilustración del derecho real de España es un compendio sistematizado del sistema jurídico civil nacional español. Una de las aportaciones de esta obra fue la utilidad que significó para los estudiantes de derecho, no sólo en España sino también en América, en cuyas universidades fue considerado como texto oficial de derecho civil durante la primera mitad del siglo XIX10.

  • 11  Sala mexicano, o sea: la ilustración al derecho real de España, que escribió el Doctor Don Juan Sa (...)

14En la década de 1840, en la medida en la que se fue desvaneciendo la idea de una reconquista que pudiera revocar la Independencia de México, fue necesario conformar una conciencia nacional que incluyera la elaboración de una doctrina jurídica nacional. Dentro de este contexto, en 1845 la imprenta de Ignacio Cumplido editó el Sala mexicano, o sea: la ilustración al derecho real de España, comúnmente conocido como Sala Mexicano, el cual contenía, además del derecho nacional español, la legislación mexicana11. Más allá de su relevancia como libro de texto, el Sala Mexicano tuvo la virtud de ser constantemente reformado, a lo largo del siglo xix, por destacados juristas.

  • 12  Novísimo Sala Mexicano, o ilustración al derecho real de España, con las notas del Sr. Lic. J. M. (...)
  • 13  Ibid., t. I, p. 6.

15En 1852, José María Lacunza realizó una síntesis del Sala Mexicano, en el cual se pusieron al día las últimas disposiciones legales. Esta obra fue conocida con el nombre de Nuevo Sala Mexicano. Años después, dos destacados juristas de la época, Manuel Dublán y Luis Méndez, actualizaron esta obra, titulándola Novísimo Sala Mexicano.12 En esta obra se hace una fuerte crítica a la justicia penal de la época: la considera la parte de la legislación “más incompleta y defectuosa, y la que en mayor desacuerdo está con nuestra civilización, con nuestras costumbres y con nuestras prácticas [..] y cruel y bárbara en la imposición de las penas y en el modo de ejecutarlas”13. Todas estas características hacían que la justicia criminal se prestara a diversas arbitrariedades en la imposición de las penas, dejando a la prudencia del juez su graduación.

16La gran cantidad y diversidad de disposiciones que en materia de administración de justicia se emitieron durante la primera mitad del siglo XIX requirieron de los abogados una especialización en varios ámbitos. Por ejemplo, los jueces federales tendrían que conocer no solo la legislación ordinaria y la federal sino también la jurisprudencia militar para cuando tuvieran que cumplir las funciones de asesores en el fuero de guerra (como lo dispone la ley de 22 de mayo de 1834). Desde luego que en esta época era prácticamente imposible encontrar el número de abogados con este grado de capacitación para desempeñar las tareas que el puesto requería, lo cual hace pensar que muchas de las leyes sobre administración de justicia estaban hechas sobre supuestos de cómo debería funcionar el país y no con base en la realidad que se estaba viviendo.

Los intentos de profesionalización de los juristas

  • 14  Sesiones del 8 de mayo y 26 de agosto de 1822, Actas constitucionales…1980, t. ii, vol. i, segunda (...)

17Desde los primeros años de vida independiente de México, una preocupación de políticos y juristas fue poner al frente de las diversas instituciones judiciales a letrados, es decir, abogados titulados. Este fue un tema importante de discusión en el primer Congreso mexicano, ya que algunos diputados consideraban que las leyes en vigor eran suficientes para impartir justicia, pero el problema era su incumplimiento, y éste se derivaba de que no existía el número suficiente de jueces letrados en el país14.

  • 15  Sesiones del 12, 14, 16 y 25 de agosto de 1824. Ibid., vol. ii, p. 651-687.

18El debate se recrudeció cuando se presentó el artículo constitucional que establecía los requisitos para los miembros del Poder Judicial. Se consideró que no era necesario exigir que fueran abogados, porque los conocimientos de jurisprudencia estaban muy extendidos y había muchos que contaban con ellos; sería suficiente escoger hombres verdaderamente aptos aunque no tuvieran título. Otros diputados consideraron indispensable que fueran jurisperitos para que obraran con acierto en tan delicada materia, y que no debería dejarse a cualquiera “el negocio importantísimo de la administración de la justicia en que se versan los intereses y vida de los ciudadanos y el buen orden de la sociedad”. El 25 de agosto de 1824 se presentó y aprobó el artículo reformado: “Para ser elegido se necesita estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de las legislaturas”15. Si se toma en cuenta que en esa época muchos juristas habían adquirido sus conocimientos por medio de la experiencia pero que no tenían un título que lo avalara, es lógico que el artículo fuera aprobado de esa manera.

  • 16  Alejandro Mayagoitia Stone, “Los abogados y el Estado mexicano: desde la Independencia hasta las g (...)

19La Academia de Jurisprudencia Teórico-Práctica y el Colegio de Abogados fueron instituciones creadas en la época virreinal con el fin de procurar la preparación de los abogados. Ya en 1843 se decretó que para ser abogado se requería haber estudiado por cuatro años, en un colegio, la ciencia del derecho, tener cierta práctica en el estudio de un abogado y haber sido examinado y aprobado por el Nacional Colegio de Abogados, y donde no lo hubiere, por una comisión del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Pese a estas estrictas exigencias, con frecuencia se dispensaron requisitos de práctica y edad a quienes acreditaban sus dotes y conocimientos16.

  • 17  Andrés Lira González, “Abogados, tinterillos y huizacheros en el México del siglo xix”, en Memoria (...)
  • 18  Capítulo I, art. 1º, capítulo II, art. 7º y capítulo IV, art. 16, de la Ley de Abogados, 20 de dic (...)

20Asimismo, se intentó durante toda la primera mitad del siglo XIX evitar que los litigantes fueran representados por los llamados “huizacheros y tinterillos”a los que recurrían principalmente las clases bajas que no contaban con recursos suficientes para pagar los servicios de personas calificadas.17 Estos esfuerzos continuaron durante el Segundo Imperio: la Ley de Abogados de 1865 establecía que sólo a los abogados compete la defensa de los litigantes y que para ser abogado era requisito indispensable haber cursado los estudios teóricos y prácticos prevenidos en las leyes, haber acreditado “con información judicial de siete testigos recibida con citación y audiencia del representante del Ministerio Público honradez, fidelidad, buena fama, vida y costumbre”18.

21Por otra parte, las dos leyes de administración de justicia vigentes durante el Segundo Imperio establecieron que los candidatos para ocupar los juzgados y tribunales (desde la primera instancia), fueran abogados titulados y con experiencia en el desempeño de su profesión; sin embargo, al igual que en épocas pasadas, la realidad que se vivía en el país obligó a las autoridades judiciales a emplear a individuos que no cumplían con tales requisitos. Veamos algunos testimonios.

  • 19  Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Fondo Justicia Imperio (en adelante JI), vol. 64, (...)
  • 20  AGN-JI,vol. 177, f. 50.

22El prefecto político de Nochistlán, Oaxaca, informó en 1864 no haber podido nombrar en la capital jueces de primera instancia letrados, “de los cuales se carece en lo absoluto en este punto”, por lo que había tenido que disponer “que se encarguen de dichos juzgados interinamente en los partidos de Teposcolula, Tlaxiaco y Nochistlán, los alcaldes primeros”19. En Puebla, los prefectos políticos de Tehuacán y San Juan de los Llanos, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, se quejaban de la falta de letrados en los juzgados foráneos de ese departamento20.

  • 21  AGN-JI,vol. 46, exp. 79, f. 309.
  • 22  AGN-JI,vol. 18, exp. 53, f. 360.

23El Tribunal Superior de San Luis Potosí informó que sólo contaba con un candidato para ocupar el juzgado de Tula de San Luis, por falta de “letrados solicitantes para formar la terna”21. Caso similar fue el de Isla del Carmen, cuyo prefecto político informó el 7 de enero de 1864 que después de haber emitido la convocatoria para jueces de primera instancia (desde el 5 de diciembre), “hasta ésta fecha sólo se ha presentado, optando el juzgado del partido judicial de esta capital, el Lic. Don José Gertrudis Prén”22.

  • 23  AGN-JI,vol. 182, f. 158.

24En Sinaloa, en diciembre de 1865, el comisario imperial informó que “habiendo un corto número de abogados en la población, no hay con quien llenar los puestos que deben ocuparse, porque los unos están inhabilitados física ó moralmente y los muy pocos de quienes se puede tener menos desconfianza se hacen valer demasiado”23.

  • 24  AGN-JI,vol. 115, ff. 447-452.

25La escasez de letrados se agravaba por los bajos salarios que se pagaban (a veces con gran retraso). Al respecto, el inspector de cárceles de Guanajuato hizo notar que sólo en cuatro tribunales de primera instancia de ese departamento había letrados, mientras que el resto eran atendidos por jueces de paz legos, quienes al tener que consultar a un juez letrado del partido más cercano, contribuían a la acumulación de trabajo para éstos, teniendo cada uno “hasta 150 causas á las que difícilmente se puede atender”. Por ello, estos jueces se veían obligados a renunciar, y en consecuencia, el rezago en los procesos aumentaba cada vez más, existiendo “causas que llevan 18 y 20 meses de comenzadas sin que aún termine el sumario”. La solución a este problema sería la provisión de letrados en todos los juzgados vacantes, pero los salarios eran tan bajos que no cualquiera los aceptaba, ya que “un abogado, por mediano que sea, gana mas y con menos trabajo que en un juzgado”24.

  • 25  Blas José Gutiérrez Flores Alatorre, Nuevo Código de la Reforma. Leyes de reforma. Colección de la (...)

26Como bien señala Blas José Gutiérrez: “Por esto se ha visto con asombro, especialmente desde 1867 á la fecha que jóvenes apenas recibidos de Abogado, ó Letrados oscuros sin un tiempo de despacho capaz de hacerlos conocer, hayan sido y estén siendo propuestos en las ternas de la Corte de Justicia, y nombrados por el Ejecutivo para empleos de tanta responsabilidad, que sin duda no podrán desempeñar debidamente, con perjuicio de la sociedad y del Erario público”25.

27En suma, los intentos de profesionalización del ejercicio del derecho durante la primera mitad del siglo XIX fueron constantes pero poco eficaces. Las difíciles circunstancias por las que atravesó el país en todos los ámbitos de la vida nacional no ayudaron a conseguir estos objetivos. Y el Segundo Imperio no fue la excepción; más aún, se trató de un periodo en el cual los problemas internos que se venían arrastrando desde épocas anteriores se agravaron por la guerra civil e intervención extranjera que representaban grandes obstáculos para el funcionamiento de las instituciones judiciales. Esta falta de profesionalización contribuyó, en gran medida, a que en diversos juzgados del país permanecieran durante muchos años los mismos personajes, dando como resultado la continuidad del ejercicio del derecho y del funcionamiento de las instituciones, como veremos a continuación.

Las continuidades en la carrera judicial y en la estructura institucional

  • 26  en Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos (...)

28Dentro del presente análisis es necesario distinguir dos partes: la primera, a partir de la puesta en vigor de la Ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común del 29 de noviembre de 185826, el 15 de julio de 1863; y la segunda, desde la promulgación de la ley de administración de justicia del 18 de diciembre de 1865 y hasta la caída del Segundo Imperio. La primera estuvo vigente durante 29 meses, hasta diciembre de 1865, y establecía las siguientes instancias: juzgados locales, juzgados de primera instancia, tribunales superiores y el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación.

29Los documentos de archivo consultados arrojaron una cifra de 785 individuos que aceptaron nombramientos judiciales durante el Segundo Imperio y que contaban con una carrera judicial. Fue necesario excluir a los jueces menores, de paz y municipales, porque a quienes desempeñaban este tipo de cargos no se les exigía contar con ninguna experiencia judicial, y en consecuencia, la mayor parte de ellos era la primera vez que eran designados a un cargo de este tipo. Prácticamente 50% (391) de la muestra habían participado en diversos cargos judiciales en los años anteriores al Segundo Imperio, como vemos en la gráfica 1.

Gráfica 1. Jueces y magistrados nombrados entre 1863 y 1867

Gráfica 1. Jueces y magistrados nombrados entre 1863 y 1867

30Durante la vigencia de la Ley de Justicia de 1858, del total de nombramientos realizados durante el periodo, 395 corresponden a jueces de primera instancia, de los cuales 185 habían formado parte del poder judicial (47%), y 210 (53%) carecían de ellos; el 52% (15) de los magistrados de tribunales de segunda instancia contaba con antecedentes, así como el 67% (50) de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y el 88% de los magistrados del Tribunal Supremo del Imperio, como se aprecia en la gráfica 2.

31

Gráfica 2. Clasificación de jueces nombrados entre 1863 y fines de 1865

Gráfica 2. Clasificación de jueces nombrados entre 1863 y fines de 1865

32Estos resultados indican que, mientras de mayor rango fuera el nombramiento, se recurría con más frecuencia a juristas con una considerable trayectoria profesional, de acuerdo con los requisitos establecidos en las leyes vigentes. En el extremo contrario, los jueces de menor rango (de paz y menores), como ya he señalado, en su mayoría no contaban con experiencia, 91% (181), contra 19 que sí la tenían (9%).

  • 27  Juan Ricardo Jiménez Gómez, “El sistema judicial en el imperio de Maximiliano, 1863-1867”, en El s (...)
  • 28  AGN-JI,vol. 18, exp. 50, ff. 346-347.

33Cabe mencionar que la continuidad no sólo se dio en la carrera judicial de estos personajes, sino también en cuanto a la estructura institucional en algunos departamentos (antes estados). Tal fue el caso de Querétaro, del cual Juan Ricardo Jiménez asegura que “en el distrito queretano las autoridades ejercieron realmente el poder sin excepción alguna, durante el lapso de fines de 1863 a principios de 1867”, además de que “el principio de la continuidad de las instituciones judiciales se mantuvo en vigor”27. El prefecto político informó a finales de 1864 que el número de jueces letrados de primera instancia, “en épocas de la federación y el centralismo”, había sido cuatro: dos en la capital, uno en San Juan del Río y otro en Cadereyta. Los juzgados antiguamente eran mixtos y los jueces podían percibir, además de su salario, el cobro de derechos de acuerdo con el arancel vigente en los asuntos civiles28.

  • 29  AGN-JI, vol. 37, exp. 36, ff. 252-254.

34En la capital de Tlaxcala y en los distritos de Huamantla y Tlaxco las escasas modificaciones en los juzgados de primera instancia coinciden con los cambios de gobierno federalista y centralista. Durante el primero de ellos, los jueces eran legos, y en el segundo, letrados, lo cual posiblemente se debiera a que el gobierno federal no daba suficiente importancia a los territorios que dependían directamente de él, y por ello, designara jueces legos en lugar de letrados. En cambio, durante los gobiernos centralistas los departamentos eran “igualados” en el tipo de jueces. Asimismo, durante los periodos federalistas se establecieron tres juzgados más de los que existieron durante las épocas centralistas, atendidos también por jueces legos29.

  • 30  AGN-JI, vol. 17, exp. 52, f. 300 vta.
  • 31  AGN-JI, vol. 17, exp. 52, ff. 299-300.

35En el caso de Michoacán, el prefecto político informó que tanto en la época del federalismo como en la del centralismo, “en Michoacán no han hecho variaciones de importancia”. Los principales cambios fueron en el número de distritos, ya que por la ley de 1835 había quedado dividido en 12 partidos judiciales30 con mismo número de jueces letrados, excepto en la capital, Morelia, donde habría dos31.

36Respecto a la clasificación de los departamentos de la República, la Gráfica 3 muestra que donde hubo mayor número de empleados judiciales con antecedentes, dentro del rubro de los jueces de primera instancia, fue en la ciudad de México 85% (28), mientras que en Zacatecas la relación es completamente a la inversa: 85% no tenían antecedentes y 15% sí.

37Gráfica 3. Clasificación de jueces de primera instancia por distrito judicial (1863-1865)

38

39Era una práctica común que los jueces de primera instancia con mayor experiencia fueran designados para los tribunales y juzgados de la ciudad de México, porque en ella había una gran oferta de abogados de diversas partes del país de entre los cuales se podía elegir a lo más aptos, mientras que en el caso de Zacatecas – uno de los departamentos con mayor escasez de letrados –, los empleados judiciales con experiencia eran la excepción.

  • 32  AGN-JI, vol. 22, exp. 13, ff. 50-54.
  • 33  AGN-JI, vol. 46, exp. 85, f. 326.

40Prueba de ello es que cuando el licenciado Piedras, juez de lo civil de la capital de Zacatecas, quien renunció a su cargo para ocupar el de ministro del Tribunal Superior en abril de 1864, no pudo ser reemplazado sino hasta el 10 de junio32. A este problema hay que sumar el de la falta de leyes y decretos vigentes en los juzgados, como lo hizo saber el juez de San Luis de la Paz, Zacatecas, en 1864: “Para el acertado ejercicio de las funciones de juez de 1ª instancia de este distrito […] necesito tener en el archivo del juzgado las leyes y demás disposiciones dictadas por el Supremo gobierno […] que aquí son casi desconocidas”. Requería por ello, que le fuera enviada una colección de leyes, o por lo menos, “el periódico oficial en el que […] se habrán insertado é insertarán esas leyes”33. Es de suponer que si los jueces desconocían las leyes vigentes, tendrían que haber recurrido a leyes que sí conocieran, estuvieran o no vigentes, lo cual desde luego contribuiría a que continuaran las viejas prácticas de Antiguo Régimen.

41En lo que se refiere a los tribunales de segunda instancia, éstos fueron muy inestables tanto en su organización como en el número y aptitudes de las personas que los integraron. El de Isla del Carmen se estableció con carácter provisional (funcionó nueve meses), el de Yucatán al parecer nunca se instaló y el de Sinaloa continuó con el mismo personal y funciones de antes de la llegada de Maximiliano a México.

42

Gráfica 4. Magistrados de los tribunales de segunda instancia (1863-1865)

Gráfica 4. Magistrados de los tribunales de segunda instancia (1863-1865)
  • 34  AGN-JI,vol. 171, f. 58 y vol. 46, exp. 42, f. 209.
  • 35  AGN-JI,vol. 193, exp. 2, f. 120.

43El tribunal de segunda instancia de Sinaloa, con sede en Mazatlán, fue instalado por órdenes del general Castagny el 1 de marzo de 186534. Uno de los ministros, Jesús Betancourt, informó haber aceptado el nombramiento “en consideración á la escaces de Abogados que hay en la población y la urgente necesidad de que se instale el Tribunal de 2ª instancia que había estado acéfalo por tanto tiempo”35.

  • 36  AGN-JI,vol. 17, exp. 34, f. 201.

44Por su parte, el prefecto político de Tamaulipas informó en 1864 que el tribunal de segunda instancia no existía entonces, pero que había sido creado con residencia en Victoria, “en donde ha existido ó debido existir”, excepto durante la vigencia de la ley de diciembre de 1853, la cual lo suprimió, quedando los pueblos de Tamaulipas sujetos a los tribunales superiores de Nuevo León o de San Luis, dependiendo su ubicación geográfica. Es interesante el señalamiento que hace el prefecto respecto a que tal vez el tribunal superior había sido suprimido “por la escasez de abogados que siempre ha habido en este departamento”, razón por la cual “difícilmente podría en la actualidad formarse esa corporación con letrados del departamento”36.

  • 37  AGN, Fondo Justicia (en adelante J), vol. 306, f. 27 y vol. 642, ff. 79-83.

45El de Chiapas fue el tribunal de segunda instancia que mayor continuidad tuvo en su personal, ya que al menos dos de los seis magistrados habían sido parte del mismo en años anteriores al Segundo Imperio; y respecto al de Michoacán, uno de ellos había participado en el Tribunal Superior del estado en 185337.

  • 38  AGN-J, vols. 130, 299-300, 325, 555, 601, 604; El siglo XIX, t. 11, n° 3093, 3 de abril de 1857, p (...)

46Respecto a los tribunales superiores, la Gráfica 5 muestra que en el de Durango hubo mayor continuidad, y esto no obedece sólo a que todos sus integrantes contaban con antecedentes laborales, sino además a que los seis habían formado parte del mismo tribunal en años anteriores a la instauración del imperio. En el de Guanajuato, cinco de los siete magistrados con antecedentes habían participado en el mismo tribunal en épocas anteriores, en el de Guadalajara seis de doce, en el de Monterrey tres de cinco, en el de Puebla tres de seis, en el de San Luis Potosí cuatro de nueve, y en el de Zacatecas tres de cinco38.

47

Gráfica 5. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (1863-1865)

Gráfica 5. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (1863-1865)
  • 39  AGN-JI,vol. 115, ff. 447-452.

48 La tendencia de continuidad respecto al tipo de cargo desempeñado por los empleados judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia no garantizaba su eficiencia. En junio de 1865, el inspector de cárceles del Imperio expuso respecto al departamento de Guanajuato: “en otras épocas se ha distinguido por su buena administración de justicia […] desgraciadamente en el día la tiene bastante mala”. Esta deficiencia involucraba prácticamente a todos los niveles de la justicia ordinaria, empezando por el Tribunal Superior, cuyo personal “no se halla á la altura que corresponde: su presidente es un abogado jóven, honrado sí, pero que no tiene la práctica ni los conocimientos que se requieren para un puesto de esta importancia”39. Aquí vemos nuevamente el problema de la falta de profesionalización de los jueces y magistrados.

  • 40  AGN-J, vols. 78, 130, 134, 161, 275, 357, 304, 306 y 601-603.

49Finalmente, como lo muestra la Gráfica 6, entre los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio se presenta el mayor porcentaje de individuos con antecedentes; pero más importante aún es la tendencia de continuidad en el mismo cargo, ya que 18 de 43 (el 30%) habían sido integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en años anteriores.40

50

Gráfica 6. Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio (1863-1865)

Gráfica 6. Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio (1863-1865)
  • 41  AGN-JI,vols. 21, 23, 27, 39 y 62; AGN, Fondo Segundo Imperio (en adelante SI),caja 30, exp. 38.

51Todos los magistrados nombrados contaban con una carrera judicial o prestigio en el foro y eran originarios no sólo de la capital sino también de otros departamentos como Oaxaca, Puebla, Querétaro y el Antiguo departamento de México41.

  • 42  AGN-JI,vol. 5, exp. 35, ff. 421-431.

52Una vez instalado el tribunal, el principal problema fue que los empleados designados aceptaran los nombramientos y que se presentaran a realizar el juramento de ley, ya que para resolver las apelaciones de la primera instancia era necesario trabajar de manera colegiada, y si hacía falta alguno de los ministros de cualquiera de las dos salas, entonces no se podía trabajar. A consecuencia de estos retrasos, en agosto de 1863 la Regencia recibió diversas quejas de parte de “personas de alto carácter”, quienes con “asombro y profundo disgusto” habían visto “la poca diligencia que [...] ha puesto el Tribunal en la administración de justicia”. Al respecto, el fiscal del Supremo Tribunal del Imperio respondió en un largo comunicado que se trataba de una apreciación equivocada.42

  • 43  AGN-JI,vol. 26, exp. 39, ff. 79-80.

53La opinión pública se dedicó a denunciar su ineficiencia, a tal grado, que a finales de agosto de 1864 el presidente del tribunal informaba al subsecretario de Justicia: “Tiempo ha que la administracion de justicia no experimentaba ataques tan rudos. [...] No solo las instituciones judiciarias, sino principalmente el personal de los funcionarios de justicia, son el objeto de muy amargas censuras por parte de la prensa periódica”.43 En el trasfondo de los ataques a esta institución subyacía un problema de legitimidad, ya que algunos medios escritos que no podían arriesgarse a ser cerrados si criticaban directamente al gobierno imperial utilizaban, como recurso de ataque justificado, el poner en evidencia la capacidad de los funcionarios judiciales en general, pero especialmente de los ministros de los tribunales superiores, para agilizar la administración de justicia que de por sí tenía un atraso de varias décadas.

Reorganización jurídico-territorial: la Ley de Justicia de 1865

  • 44  Áurea Commons, “La división territorial del Segundo Imperio mexicano, 1865”, en Estudios de Histor (...)

54El 13 de marzo de 1865 fue publicado, en el Diario del Imperio,el decreto del 3 del mismo mes que establecía la nueva división territorial del país: “El territorio nacional se divide, por ahora, para su administración […] en cincuenta departamentos; cada departamento en distritos y cada distrito en municipalidades”44.

55Con base en esta división territorial, el 18 de diciembre de 1865 fue decretada la Ley de Justicia del Imperio, la cual determinó que la justicia se administraría en nombre del emperador y que las instancias de la justicia ordinaria serían las siguientes: juzgados municipales, tribunales de primera instancia, tribunales correccionales, tribunales superiores y el Tribunal Supremo del Imperio.

56Después de la promulgación de esta ley, la continuidad o permanencia de los empleados judiciales en sus cargos es muy alta. De hecho, 374 de los jueces y magistrados nombrados en el periodo anterior fueron ratificados en sus cargos. Como se muestra en la gráfica 7, del total de nombramientos realizados durante el periodo, el mayor porcentaje de jueces con antecedentes corresponde a los magistrados del Tribunal Supremo del Imperio (86%), seguido por los de los Tribunales Superiores de Justicia, lo que confirma la tendencia del primer periodo, es decir, que mientras de mayor rango fuera el nombramiento, se recurría con más frecuencia a juristas con una considerable trayectoria profesional. En el extremo contrario, los jueces de menor rango (de paz y menores), como ya he señalado, en su mayoría no contaban con experiencia, el 99% (477).

57

Gráfica 7. Clasificación de jueces nombrados entre fines de 1865 y 1867

Gráfica 7. Clasificación de jueces nombrados entre fines de 1865 y 1867

58No fue posible instalar en todos los departamentosjuzgados y tribunales con personas fieles a las autoridades imperiales, por lo que no hay una gran diferencia en el número de distritos judiciales (29) en comparación con los que funcionaron durante el primer periodo (26), como se muestra en la gráfica 8.

59

Gráfica 8. Clasificación de jueces de primera instancia por distrito judicial (1866-1867)

Gráfica 8. Clasificación de jueces de primera instancia por distrito judicial (1866-1867)
  • 45  “Art. 231. Los Tribunales y Juzgados actuales, cesarán el día en que se instalen los que se mandan (...)

60En la mayoría de los juzgados de primera instancia se observa una continuidad respecto a su funcionamiento y a la permanencia de sus titulares, en primer término, porque la misma ley ordenaba en el artículo 231 que mientras no se instalaran los nuevos tribunales, los ya existentes seguirían funcionando;45 pero también porque en la mayoría de los que se fueron instalando conforme se iba publicando la ley, sus titulares no fueron removidos de sus cargos.

61Respecto a la tendencia del periodo anterior hay un ligero cambio, ya que ahora el mayor porcentaje de jueces de primera instancia con antecedentes no lo tiene la Ciudad de México, sino el distrito judicial de Puebla (60%). Mientras que en el lado contrario tenemos a Guanajuato, con 88% de jueces sin antecedentes, seguido por Zacatecas con un 85%. En lo que se refiere a Guanajuato, sólo entraron en funciones trece de los 19 juzgados propuestos, esto es, los mismos que se instalaron en la época anterior, pero con una gran movilidad de sus titulares, muy posiblemente porque conforme avanzaba el año 1866, varios de ellos se unieron a la resistencia liberal.

  • 46  AGN-JI, vols. 61, 67, 75, 87, 131, 179, 181, 182, 200, 230 y 290.

62En los departamentos de Aguascalientes y Jalisco todos los jueces de primera instancia de la capital y foráneos (excepto el de Mascota y el de Tequila) que habían sido nombrados en el periodo anterior, conservaron su cargo, incluyendo los juzgados de los distritos judiciales de Tepic y Ahuacatlán, que de acuerdo con la ley de división territorial conformarían el departamento de Nayarit46.

  • 47  AGN-JI, vols. 47, 60-62, 70, 75, 151, 152, 159, 160, 174, 194 y  200.

63En Zacatecas se encontraban funcionando, en enero de 1866, casi los mismos juzgados de primera instancia que durante la vigencia de la ley de 1858, excepto los de Calvillo, Nochistlán y Rincón de Romos, que fueron incorporados al territorio de Aguascalientes; el de Pinos, que se agregó al departamento de San Luis Potosí; y los de Juchipila, Mazapil, Nieves y Fresnillo. En el la misma fecha se encontraban funcionando en el departamento de San Luis Potosí tres juzgados de primera instancia en la capital (uno de lo civil y de Hacienda y dos de lo criminal), y seis juzgados foráneos. Prácticamente los mismos que funcionaron durante el periodo anterior, excepto el de Pinos que antes estaba dentro del territorio de Zacatecas, y el de Salinas, que desde fines de 1864 había estado a cargo del juez de primera instancia de El Venado47. En todos ellos permanecieron los mismos jueces que los atendían entonces.

  • 48  AGN-JI, vol. 139, ff. 394-395.
  • 49  AGN-JI, vol. 63, exp. 10, f. 81 y exp. 11, f. 90.
  • 50  AGN-JI, vol. 183, f. 134.

64En Michoacán, en enero de 1866 funcionaban 11 juzgados de primera instancia y uno auxiliar de lo criminal en Morelia, en los cuales continuaron trabajando los mismos jueces nombrados en la época anterior48. Mientras que en el departamento de Mazatlán continuaron en funciones los dos jueces de primera instancia que habían sido nombrados en la época anterior49, los cuales, según opinión del prefecto político de ese departamento, eran insuficientes para “tener una buena administración de justicia, ni siquiera regularmente organizada [...] y mucho menos disfrutando tan reducidas dotaciones”50.

  • 51  AGN-JI, vols. 54, 55, 57, 58, 64, 77, 78, 121, 123, 159, 162, 164, 167, 177, 181, 190, 197, 202 y (...)

65En todos los distritos del departamento de Toluca se encontraban funcionando en enero de 1866 prácticamente los mismos juzgados (con los mismos jueces) que en el periodo anterior. Asimismo, de parte del territorio de Toluca se formó otro departamento,  Tulancingo, cuyos juzgados de primera instancia conservaron los mismos jueces hasta1866. En el departamento de Guanajuato sólo funcionaron trece de los 19 juzgados propuestos, exactamente los mismos que se instalaron en la época anterior, aunque no se observa (como en otros departamentos) una continuidad respecto a la permanencia de sus titulares. Sólo en los juzgados foráneos de Allende, Irapuato, León, y en el segundo de la capital, siguieron en funciones los mismos jueces51.

  • 52  AGN-JI, vols. 151, 160 y 161.

66En el departamento de Veracruz los juzgados siguieron funcionando en los mismos lugares, en mismo número, y prácticamente con los mismos jueces que durante la vigencia de la ley de 1858, inclusive aquellos juzgados que fueron incorporados a otros departamentos después de la promulgación de la ley de división territorial. Lo mismo sucedió en Oaxaca, donde en enero de 1866 continuaban funcionando los quince juzgados de primera instancia de la época anterior52.

67Como se puede observar en la gráfica 9, en el rubro de magistrados nombrados para los tribunales superiores de justicia, los del Valle de México fueron los que en mayor porcentaje (79%) contaban con antecedentes laborales, mientras que el de menor incidencia fue el de Mérida (52%), aunque en realidad es un porcentaje alto, lo que ratifica la tendencia del periodo anterior respecto a que entre los jueces de mayor rango se encuentran porcentajes más altos de antecedentes laborales en el ámbito judicial.

68

Gráfica 9. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (1866-1867)

Gráfica 9. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (1866-1867)
  • 53  AGN-J, vol. 130, f. 300.

69En este periodo la continuidad tiene otras características, ya que por ser un número mayor de tribunales superiores (20), los integrantes de algunos de ellos eran oriundos de otros departamentos. El ejemplo más extremo fue el de Aguascalientes, donde sólo uno de ellos (se nombraron primero seis y después otros seis) era originario del lugar. Del resto, al menos cinco habían ocupado cargos similares en años anteriores al Segundo Imperio. En el de Jalapa, que no se instaló bajo la vigencia de la ley de 1858, al menos uno había sido parte de la misma institución antes de 1863, y otro había pertenecido al de Puebla. En otros tribunales de nueva creación, como el de Taxco, cinco de sus integrantes habían pertenecido a diversos tribunales superiores antes de 186353; en cambio, ninguno de los nombrados para los de Toluca y Tulancingo había sido empleado de tribunales superiores antes del Segundo Imperio.

  • 54  AGN-J, vols. 130, 161, 306, 318,  304, 325, 571, 601 y 604; El siglo XIX, t. 11, n° 3093, 3 de abr (...)

70Para el Tribunal Superior de Justicia de Culiacán se nombró a tres magistrados que integraban el de segunda instancia del periodo anterior; para el de Durango fueron ratificados tres, y al menos un número similar había pertenecido a esta institución en años anteriores a 1863. Para el de Guadalajara fueron nombrados nueve de los integrantes del primer periodo, y al menos uno de los recién designados había pertenecido a ese mismo tribunal antes del Segundo Imperio. En el caso de Guanajuato, siete de sus integrantes fueron ratificados para el segundo periodo, y de los nombrados por primera vez, dos habían pertenecido al mismo en años anteriores a 1863, y uno al de Aguascalientes54.

  • 55  AGN-J, vols. 161, 325, 555-558 y 601; El Siglo XIX, t. 11, n°. 3107, 17 de abril de 1857, p. 3; El (...)

71En el de Mérida sólo se nombró a uno de los que integraban el de segunda instancia del periodo anterior, y entre el resto de los integrantes, cinco habían pertenecido antes del Segundo Imperio al juzgado de distrito de Yucatán, uno al tribunal de circuito de Jalisco y otro al juzgado de distrito de Michoacán. Para el de Monterrey fueron nombrados cuatro de los que pertenecían a él durante la vigencia de la ley de 1858, y para el de Morelia sólo fueron ratificados en sus cargos dos de los que habían pertenecido al de segunda instancia en el periodo anterior, y sólo uno de los recién nombrados había ocupado un puesto similar en el mismo antes del Segundo Imperio. De igual forma, de los designados para el de Oaxaca sólo se ratificó a dos que habían pertenecido al de segunda instancia del periodo anterior, y uno había sido parte de tribunal antes de 1863. Mismo caso el del tribunal superior de Puebla, en el cual sólo se ratificaron los nombramientos de dos ministros del periodo anterior, y seis habían pertenecido a la misma institución en años anteriores al Segundo Imperio55.

  • 56  AGN-J, vols. 130, 161, 304, 306, 319, 345,601 y 605.

72En lo que se refiere al Tribunal Superior del Valle de México, cinco de los nombrados habían pertenecido al mismo tribunal (del Distrito Federal) antes de 1863, cuatro a los de otros departamentos y seis a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para el de San Luis Potosí se designó a siete integrantes del periodo anterior, y de los recién nombrados, dos habían pertenecido a tribunales superiores de varios estados antes del Segundo Imperio. Para el de Zacatecas se ratificaron siete de los integrantes del periodo anterior, y de los nombrados por primera vez, sólo uno había pertenecido al mismo tribunal antes de 186356.

73Finalmente, los magistrados del Supremo Tribunal del Imperio, los de mayor rango dentro de la estructura judicial, contaban en un 86% (48) con antecedentes, como se muestra en la gráfica 10.

74

Gráfica 10. Magistrados del Tribunal Supremo del Imperio (1866-1867)

Gráfica 10. Magistrados del Tribunal Supremo del Imperio (1866-1867)
  • 57  AGN-J, vols. 119, 171, 306, 323 y 325.

75Del total, 25 habían integrado el Tribunal Supremo del Imperio en el primer periodo, y del resto, nueve habían pertenecido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y cuatro a diversos tribunales superiores57 antes de 1863. Por tanto, se confirma la tendencia de continuidad en cuanto a los cargos de mayor rango, es decir, los desempeñados por los empleados de los tribunales superiores de justicia y el Tribunal Supremo del Imperio.

76En suma, estos resultados permiten afirmar que, en efecto, existió una continuidad en los individuos que desempeñaron los cargos de administración de justicia en todos los niveles, lo cual significa que también se puede hablar de una continuidad en la cultura jurídica, ya que fueron en su mayoría los mismos hombres que estuvieron inmersos en ella los que a su vez actualizaron las prácticas judiciales, elaboraron los manuales de derecho y otros textos necesarios para la conservación y transmisión de la cultura jurídica, además de que con su práctica cotidiana fueron nutriéndola y reinventándola. Asimismo, su permanencia en los juzgados, pese las continuas dificultades que la situación política y social del país les presentaba, permitió que las instituciones judiciales continuaran funcionando, si bien con algunas modificaciones estructurales y no siempre con la eficiencia y rapidez deseada.

  • 58  AGN, Fondo Secretaría de Justicia (en adelante SJ), vols. 2-5, 15, y 88.
  • 59  AGN -SJ, vol. 94, exp. 88, f. 10. Magistrado del Tribunal Superior de Guanajuato en 1866.
  • 60  AGN -SJ, vol. 7, exp. 541, f. 5. Magistrado suplente del Tribunal Superior del Imperio.
  • 61  AGN -SJ, vol. 84, exp. 245, f. 3. Juez de primera instancia de Cuernavaca en 1866.
  • 62  AGN -SJ, vol. 206, exp. 349, f. 14. Juez de primera instancia de Tenancingo y de Toluca durante el (...)
  • 63  AGN -SJ, vol. 93, exp. 120, f. 4. Vicepresidente del Tribunal Superior del Valle de México en 1866

77Respecto a la continuidad que se presenta después de la caída del Segundo Imperio, se pueden adelantar algunos testimonios que permiten confirmar este hecho. La circular del 20 de agosto de 1867 permitió a los abogados que habían aceptado cargos judiciales, “rehabilitarse”, es decir, después de un trámite más simbólico que burocrático, volver a ser considerados candidatos a algún cargo similar. En consecuencia, se encuentran abundantes solicitudes de rehabilitación correspondientes a los años 1867 y 186858. Sólo para dar algunos ejemplos mencionaré a José María Lozano, nombrado procurador de Justicia en 188059, José Gabriel Sagaceta, ministro de la Suprema Corte de Justicia en 186860, Refugio de la Vega, primer juez de Distrito suplente de Morelos en 186761, José María Pavón, defensor de oficio del Distrito Federal en 188762, y José Mariano Contreras, juez de primera instancia de Tacubaya en 188063.

Consideraciones finales

78No obstante los continuos cambios políticos del México decimonónico, la administración de justicia tuvo su propia lógica, ya que desde la primera mitad del siglo fueron las instituciones judiciales – y los encargados de ellas – las que tuvieron más permanencia dentro de la estructura del nuevo Estado en construcción. Esto se puede constatar porque encontramos a los mismos empleados judiciales que habían colaborado con gobiernos centralistas y federalistas, aceptando nombramientos del gobierno imperial – a veces en los mismos tipos de juzgados y en la misma región –, y muchos de ellos formaron parte del sistema de administración de justicia tras la restauración de la República.

79Este hecho representa un elemento importante de continuidad no sólo de las instituciones judiciales, sino también de la cultura jurídica, ya que son los mismos juristas los que, – pese al paulatino e inexorable dominio de la ley como única fuente del derecho y la limitación de su función a la de simples “aplicadores” de la ley –, continuaron aportando sus conocimientos y opiniones para elaborar y modificar la normatividad que requería el nuevo Estado liberal, contribuyendo a la construcción de esa la cultura jurídica de transición que persistió hasta bien entrado el siglo XIX.

80Un tema interesante para abordar a futuro es la reconstrucción de las carreras judiciales de estos personajes, para lo cual se cuenta con una gran cantidad de fuentes documentales en los archivos judiciales, entre las cuales destacan los resúmenes que entregaban de su experiencia profesional – a manera del moderno currículum vitae – y las cartas de recomendación de personajes notables de sus lugares de origen, necesarias en esa época para comprobar su honorabilidad.

81Si bien no hubo tiempo suficiente para saber si el proyecto de organización de justicia imperial sería exitoso, no se puede negar que los esfuerzos de funcionarios y empleados judiciales, desde los diversos ministros de Justicia hasta los jueces locales – que no recibían sueldo alguno –, fue constante. Hayan colaborado con el Imperio por verdadero convencimiento, por sentirse presionados ante el poderío francés o ante la necesidad de tener un empleo, el hecho es que no se puede negar su contribución en la conformación y funcionamiento de las instituciones judiciales, pese a las complicadas circunstancias que se vivían en el país en todos los ámbitos: económico, político, social, ideológico y, desde luego, el estado de guerra interna. Finalmente, con este trabajo se confirma que los mismos problemas de las primeras décadas del siglo XIX continuaron presentándose durante el Segundo Imperio respecto a los intentos de profesionalización del ejercicio del derecho, y que a pesar de ello, no se dejó de insistir en la necesidad de una administración de justicia letrada en todas las instancias, al menos hasta finales de la centuria.

Inicio de página

Bibliografía

Acta Constitutiva de la Federación. Crónicas, México, Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, 1974.

Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), 10 vols., México, UNAM, 1980.

Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia. La República y el Imperio, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1988.

Cárdenas Gutiérrez, Salvador, “Cultura jurídica”, en Jaime del Arenal y Elisa Speckman Guerra (coords.), El mundo del derecho. Aproximaciones a la cultura jurídica novohispana y mexicana (siglos XIX y XX), México, UNAM/Escuela Libre de Derecho/Porrúa, 2009, p. 1-22.

Commons, Áurea, “La división territorial del Segundo Imperio mexicano, 1865”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México vol. XII), 1989, p. 79-124.

El Libro secreto de Maximiliano, México, UNAM, 1963.

Garriga, Carlos, “Continuidad y cambio del orden jurídico”, en Carlos Garriga (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, México, El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/CIDE/Escuela Libre de Derecho/Instituto Mora/Universidad Autónoma de Madrid, 2010, p. 59-106.

González, María del Refugio, “Introducción”, en Juan N. Rodríguez de San Miguel, Pandectas hispano-mexicanas I, México, UNAM, 1980.

Guastini Riccardo y Giorgio Rebuffa, “Introducción”, en Giovanni Tarello, Cultura jurídica y política del derecho, México, FCE, 1995, p. 22-26.

Gutiérrez Flores Alatorre, Blas José, Nuevo Código de la Reforma. Leyes de reforma. Colección de las disposiciones que se conocen con este nombre, publicadas desde el año de 1855 al de 1870, 5 vols., México, Miguel Zornoza Impresor, 1870

Jiménez Gómez, Juan Ricardo, El sistema judicial en Querétaro, 1531-1872, México, Gobierno del Estado de Querétaro/Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro/Universidad Autónoma de Querétaro/ Miguel Ángel Porrúa, 1999.

Lira González, Andrés, “Abogados, tinterillos y huizacheros en el México del siglo XIX”, en Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984, p. 383-384.

Mayagoitia Stone, Alejandro, “Los abogados y el Estado mexicano: desde la Independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, tomo I, p. 263-406.

Mayagoitia Stone, “Las listas impresas de miembros del Ilustre y nacional Colegio de Abogados de México (1824-1858)”, 3ª parte, Ars Iuris, n° 30, 2003, p. 393-474.

Novísimo Sala Mexicano, o ilustración al derecho real de España, con las notas del Sr. Lic. J. M. de Lacunza, edición corregida y considerablemente aumentada con nuevas anotaciones y refundiciones, relativas a las reformas que ha tenido la legislación de México hasta el año de 1870, por los señores don Manuel Dublán y don Luis Méndez, México, Imprenta del Comercio de N. Chávez a cargo de J. Moreno, 1870.

Pani, Erika, Para mexicanizar el Segundo Imperio. El imaginario político de los imperialistas, México, El Colegio de México/Instituto Mora, 2001.

Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana… formada de orden del supremo gobierno por el Licenciado Basilio José Arrillaga, México, Imprenta de A. Boix a cargo de M. Zormoza, 1864.

Sala mexicano, o sea: la ilustración al derecho real de España, que escribió el Doctor Don Juan Sala. Ilustrada con noticias oportunas del derecho romano, y las leyes y principios que actualmente rigen en la República Mexicana, México, Ignacio Cumplido, 1845.

Soberanes Fernández, José Luis, Sobre el origen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Suprema corte de Justicia de la Nación/Migue Ángel Porrúa, 1987.

Soberanes Fernández, (comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia, México, UNAM, 1997.

Inicio de página

Notas

1  Riccardo Guastini y Giorgio Rebuffa, “Introducción”, en Giovanni Tarello, Cultura jurídica y política del derecho, México, FCE, 1995, p. 22-26.

2  Salvador Cárdenas Gutiérrez, “Cultura jurídica”, en Jaime del Arenal y Elisa Speckman Guerra (coords.), El mundo del derecho. Aproximaciones a la cultura jurídica novohispana y mexicana (siglos XIX y XX), México, UNAM/Escuela Libre de Derecho/Porrúa, 2009, p. 1-22.

3  Erika Pani, Para mexicanizar el Segundo Imperio. El imaginario político de los imperialistas, México, El Colegio de México/Instituto Mora, 2001.

4  Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”, en Carlos Garriga (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, México, El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/CIDE/Escuela Libre de Derecho/Instituto Mora/Universidad Autónoma de Madrid, 2010, p. 59-106.

5  Sesiones ordinarias del 20 de noviembre de 1823 y 5 de enero de 1824, y extraordinaria del 4 de enero de 1824, en Acta Constitutiva de la Federación. Crónicas, México, Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, 1974, p. 105-106 y 459-461.

6  El artículo fue aprobado con la siguiente redacción: “Los nombrados en ella serán perpetuos y sólo serán removidos con arreglo a las leyes”. Sesión del 10 de agosto de 1824, en Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), México, UNAM, 1980, vol. ii, p. 642-643.

7  Sesiones del 12, 14, 16 y 25 de agosto de 1824, en ibid., vol. ii, p. 650-693.

8  Memorias de Justicia de 1827 y 1829, en José Luis Soberanes Fernández (comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia, México, UNAM, 1997, p. 28 y 32-37.

9  Como ha señalado acertadamente María del Refugio González, “si bien la administración pública era confusa y las reglas a que debían sujetarse variables, no parece posible que se hubieran dejado de celebrar contratos, testamentos, arrendamientos, compraventas, etcétera”. María del Refugio González, “Introducción”, en Juan N. Rodríguez de San Miguel, Pandectas hispano-mexicanas I, México, UNAM, 1980, p. XXVII.

10  De acuerdo con Soberanes Fernández, la primera edición de esta obra en México, se realizó entre 1807 y 1808. José Luis Soberanes Fernández, Sobre el origen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación/Migue Ángel Porrúa, 1987, p. VIII-I.

11  Sala mexicano, o sea: la ilustración al derecho real de España, que escribió el Doctor Don Juan Sala. Ilustrada con noticias oportunas del derecho romano, y las leyes y principios que actualmente rigen en la República Mexicana, México, Ignacio Cumplido, 1845, p. X-XI.

12  Novísimo Sala Mexicano, o ilustración al derecho real de España, con las notas del Sr. Lic. J. M. de Lacunza, edición corregida y considerablemente aumentada con nuevas anotaciones y refundiciones, relativas a las reformas que ha tenido la legislación de México hasta el año de 1870, por los señores don Manuel Dublán y don Luis Méndez, México, Imprenta del Comercio de N. Chávez a cargo de J. Moreno, 1870, t. I, p. XII.

13  Ibid., t. I, p. 6.

14  Sesiones del 8 de mayo y 26 de agosto de 1822, Actas constitucionales…1980, t. ii, vol. i, segunda foliatura, p. 175-176 y t. iv, vol. iii, p. 100-101.

15  Sesiones del 12, 14, 16 y 25 de agosto de 1824. Ibid., vol. ii, p. 651-687.

16  Alejandro Mayagoitia Stone, “Los abogados y el Estado mexicano: desde la Independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos xix y xx, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, tomo I, p. 380.

17  Andrés Lira González, “Abogados, tinterillos y huizacheros en el México del siglo xix”, en Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984, p. 383-384.

18  Capítulo I, art. 1º, capítulo II, art. 7º y capítulo IV, art. 16, de la Ley de Abogados, 20 de diciembre de 1865, publicada en El Diario del Imperio, t. II, n° 299, 28 de diciembre de 1865, p. 723-724.

19  Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Fondo Justicia Imperio (en adelante JI), vol. 64, exp. 120, f. 565.

20  AGN-JI,vol. 177, f. 50.

21  AGN-JI,vol. 46, exp. 79, f. 309.

22  AGN-JI,vol. 18, exp. 53, f. 360.

23  AGN-JI,vol. 182, f. 158.

24  AGN-JI,vol. 115, ff. 447-452.

25  Blas José Gutiérrez Flores Alatorre, Nuevo Código de la Reforma. Leyes de reforma. Colección de las  disposiciones que se conocen con este nombre, publicadas desde el año de 1855 al de 1870, 5 vols., México, Miguel Zornoza Impresor, 1870, tomo II, parte II, p. 138.

26  en Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana… formada de orden del supremo gobierno por el Licenciado Basilio José Arrillaga, México, Imprenta de A. Boix a cargo de M. Zormoza, 1864, p. 334-488, en adelante “Ley de Justicia de 1858”.

27  Juan Ricardo Jiménez Gómez, “El sistema judicial en el imperio de Maximiliano, 1863-1867”, en El sistema judicial en Querétaro, 1531-1872, México, Gobierno del Estado de Querétaro/Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro/Universidad Autónoma de Querétaro/ Miguel Ángel Porrúa, 1999, p. 509.

28  AGN-JI,vol. 18, exp. 50, ff. 346-347.

29  AGN-JI, vol. 37, exp. 36, ff. 252-254.

30  AGN-JI, vol. 17, exp. 52, f. 300 vta.

31  AGN-JI, vol. 17, exp. 52, ff. 299-300.

32  AGN-JI, vol. 22, exp. 13, ff. 50-54.

33  AGN-JI, vol. 46, exp. 85, f. 326.

34  AGN-JI,vol. 171, f. 58 y vol. 46, exp. 42, f. 209.

35  AGN-JI,vol. 193, exp. 2, f. 120.

36  AGN-JI,vol. 17, exp. 34, f. 201.

37  AGN, Fondo Justicia (en adelante J), vol. 306, f. 27 y vol. 642, ff. 79-83.

38  AGN-J, vols. 130, 299-300, 325, 555, 601, 604; El siglo XIX, t. 11, n° 3093, 3 de abril de 1857, p. 3 y El Diario de Avisos, Año III, t. II, n° 91, 19 de abril de 1858, p. 3.

39  AGN-JI,vol. 115, ff. 447-452.

40  AGN-J, vols. 78, 130, 134, 161, 275, 357, 304, 306 y 601-603.

41  AGN-JI,vols. 21, 23, 27, 39 y 62; AGN, Fondo Segundo Imperio (en adelante SI),caja 30, exp. 38.

42  AGN-JI,vol. 5, exp. 35, ff. 421-431.

43  AGN-JI,vol. 26, exp. 39, ff. 79-80.

44  Áurea Commons, “La división territorial del Segundo Imperio mexicano, 1865”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México vol. XII), 1989, p. 79-124.

45  “Art. 231. Los Tribunales y Juzgados actuales, cesarán el día en que se instalen los que se mandan establecer por esta ley, para reemplazarlos”, Ley de Justicia del Imperio, p. 427.

46  AGN-JI, vols. 61, 67, 75, 87, 131, 179, 181, 182, 200, 230 y 290.

47  AGN-JI, vols. 47, 60-62, 70, 75, 151, 152, 159, 160, 174, 194 y  200.

48  AGN-JI, vol. 139, ff. 394-395.

49  AGN-JI, vol. 63, exp. 10, f. 81 y exp. 11, f. 90.

50  AGN-JI, vol. 183, f. 134.

51  AGN-JI, vols. 54, 55, 57, 58, 64, 77, 78, 121, 123, 159, 162, 164, 167, 177, 181, 190, 197, 202 y 209.

52  AGN-JI, vols. 151, 160 y 161.

53  AGN-J, vol. 130, f. 300.

54  AGN-J, vols. 130, 161, 306, 318,  304, 325, 571, 601 y 604; El siglo XIX, t. 11, n° 3093, 3 de abril de 1857, p. 3; El Diario de Avisos, t. II, n° 93, 21 de abril de 1858, p. 3 y t. II, núm. 91, 19 de abril de 1858, p. 3.

55  AGN-J, vols. 161, 325, 555-558 y 601; El Siglo XIX, t. 11, n°. 3107, 17 de abril de 1857, p. 3; El Monitor Republicano, n° 3171, 14 de mayo de 1856, p. 3.

56  AGN-J, vols. 130, 161, 304, 306, 319, 345,601 y 605.

57  AGN-J, vols. 119, 171, 306, 323 y 325.

58  AGN, Fondo Secretaría de Justicia (en adelante SJ), vols. 2-5, 15, y 88.

59  AGN -SJ, vol. 94, exp. 88, f. 10. Magistrado del Tribunal Superior de Guanajuato en 1866.

60  AGN -SJ, vol. 7, exp. 541, f. 5. Magistrado suplente del Tribunal Superior del Imperio.

61  AGN -SJ, vol. 84, exp. 245, f. 3. Juez de primera instancia de Cuernavaca en 1866.

62  AGN -SJ, vol. 206, exp. 349, f. 14. Juez de primera instancia de Tenancingo y de Toluca durante el Segundo Imperio.

63  AGN -SJ, vol. 93, exp. 120, f. 4. Vicepresidente del Tribunal Superior del Valle de México en 1866.

Inicio de página

Índice de ilustraciones

Título Gráfica 1. Jueces y magistrados nombrados entre 1863 y 1867
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-1.png
Ficheros image/png, 14k
Título Gráfica 2. Clasificación de jueces nombrados entre 1863 y fines de 1865
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-2.png
Ficheros image/png, 15k
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-3.png
Ficheros image/png, 26k
Título Gráfica 4. Magistrados de los tribunales de segunda instancia (1863-1865)
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-4.png
Ficheros image/png, 13k
Título Gráfica 5. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (1863-1865)
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-5.png
Ficheros image/png, 14k
Título Gráfica 6. Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio (1863-1865)
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-6.png
Ficheros image/png, 13k
Título Gráfica 7. Clasificación de jueces nombrados entre fines de 1865 y 1867
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-7.png
Ficheros image/png, 18k
Título Gráfica 8. Clasificación de jueces de primera instancia por distrito judicial (1866-1867)
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-8.png
Ficheros image/png, 27k
Título Gráfica 9. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (1866-1867)
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-9.png
Ficheros image/png, 25k
Título Gráfica 10. Magistrados del Tribunal Supremo del Imperio (1866-1867)
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/62666/img-10.png
Ficheros image/png, 15k
Inicio de página

Para citar este artículo

Referencia electrónica

Georgina López González, «Jueces y magistrados del siglo XIX: continuidad jurídico-institucional en México»Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Publicado el 30 enero 2012, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/62666; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.62666

Inicio de página

Autor

Georgina López González

Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa. geolopgo@prodigy.net.mx

Inicio de página

Derechos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

Únicamente el texto se puede utilizar bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0. Salvo indicación contraria, los demás elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

Inicio de página
Buscar en OpenEdition Search

Se le redirigirá a OpenEdition Search