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2012
Primer Taller para el Estudio de la Justicia en Chile. Las fuentes: aproximaciones metodológicas

De la información rendida y de lo expuesto por facultativos… Testimonios legos y medidas probatorias en el entendimiento judicial de la locura. El caso de Pablo Bartels. Valparaíso, Chile, 1869

María José Correa Gómez

Abstracts

This presentation focuses on certain procedural aspects of the incapacitation of mentally ill individuals, particularly on the probative value of new judicial ‘evidence’ in the context of the development of medical discipline and the extension of the judicial administration during the second half of the nineteenth century. It explores Pablo Bartel’s interdiction court case, elaborated in 1869, and focuses particularly in legal and expert aspects of the judicial identification of mental incapacity and its interpretation in pathological terms

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Full text

Carolina Grinwood y la interdicción de su esposo Pablo Bartels

  • 1 Archivo Histórico Nacional, Fondo Judicial de Valparaíso, “Grinwood D. Carolina sobre que se declar (...)
  • 2 Como medida cautelar Carolina solicitó la interdicción provisoria, la cual no se implementó, posibl (...)
  • 3 “Grinwood D. Carolina sobre…”, f. 1.

1A fines de marzo de 1869 Carolina Grinwood se presentó ante la justicia del puerto de Valparaíso explicando que su esposo Pablo Bartels mostraba a sus 45 años un “desmemoramiento y estado de perturbación mental”de carácterhabitual1. La imputación de demencia se enmarcaba en una solicitud de interdicción, en la cual Carolina no sólo pedía la restricción de los derechos de su esposo, sino también – como muchas otras mujeres – solicitaba la administración de su persona y de sus bienes a través de la curatela.2 En sus palabras explicaba, “esta desgracia me impone el deber, de solicitar la interdicción, de mi esposo (…) así como la curaduría del mismo, y lo verifico en virtud del artículo 443, 449 y 462 del código civil”3.

  • 4 Amunátegui, Manuel (Ed.), Código Civil de la República de Chile, Valparaíso, Imprenta y Librería de (...)

2Esta demanda dio paso a una investigación que contó con la participación de dos testigos legos, Ruperto Figueroa y Francisco Javier Villanueva, quienes ratificaron el estado de enfermedad e incapacidad descrito por la demandante. A la palabra lega se sumó la información entregada por los especialistas, los médicos Germán Schneider, Juan José de los Ríos y Onofre Sotomayor, quienes siguiendo lo estipulado por el artículo 460 del Código Civil informaron al juez sobre “la existencia y naturaleza”de la supuesta demencia sufrida Bartels4.

  • 5 “De entonces acá la enfermedad de que adolece mi marido se ha reagravado de una manera sumamente al (...)

3Con la información de la demandante, los relatos de testigos y el diagnóstico de “reblandecimiento cerebral”entregado por los facultativos, la justicia consideró a Pablo Bartels en estado de demencia y por tanto incapaz de administrar por sí mismo su persona y sus bienes. A un mes de la demanda entablada por Carolina, el juicio finalizaba con la oficialización de la demencia de Bartels y el nombramiento de su esposa como curadora y administradora de la sociedad conyugal. También terminaba con una nueva petición en la cual Carolina solicitaba la internación de su esposo en la Casa de Orates de Santiago5. Esta petición, silenciada en el título del documento y sin desarrollo, por lo menos asociado al legajo, se refería a la internación de insanos y por tanto estaba vinculada a otro tipo de procedimiento.

4La interdicción, en tanto procedimiento judicial y como estado adquirido por una persona, afectaba los derechos civiles y la capacidad para administrar ciertos asuntos. Establecía la incompetencia legal de aquellos judicialmente identificados como dementes lo cual derivaba en la transferencia de sus derechos a un curador, cargo detentado la mayoría de las veces por un familiar. Restringía la administración de los bienes personales, prohibía contraer matrimonio, cancelaba actos legales realizados en el pasado, suspendía la tutela sobre hijos o nietos y en los hombres suprimía el ejercicio de la patria potestad – re-articulando en la práctica y en la legalidad las relaciones de poder que organizaban a las familias.

  • 6 La interdicción comenzó a operar con la puesta en marcha del Código Civil en 1857 ; previamente est (...)

5La incorporación de solicitudes de internación en procesos de interdicción fue relativamente común dado que la restricción de derechos operó como una certificación legal de un estado de demencia. Ahora bien, se consideraban como dos prácticas totalmente diferenciadas cuyo cruce revela nuevos aspectos de la administración judicial de la locura asociados a los contextos particulares de su expresión o identificación. En términos generales la interdicción tendió a ser un procedimiento más definitivo, solicitado tras años de problemas y conflictos domésticos vinculados a un comportamiento interpretado como patológico y que seguía un convencimiento por parte de los demandantes (al menos discursivo) del estado de incapacidad y enfermedad del imputado. La internación, en cambio, buscaba el restablecimiento terapéutico (o al menos retóricamente) y tendió a ser breve y reiterativa6.

La agencia femenina en la administración de la locura

6El juicio de interdicción de Pablo Bartels transcurre en un periodo de transición de las formas de administración judicial de la locura. El año 1869 corresponde a un tiempo de implementación de los cambios que siguieron a la promulgación en 1857 del Código Civil y por tanto al reemplazo de la curatela de dementes por la interdicción. Estos reconfiguraron el proceso de incapacitación, no sólo en el plano de las diligencias formales requeridas por el derecho, sino también en los usos sociales de la justicia y en el reconocimiento de nuevas autoridades, responsabilidades y posibilidades en las instancias de identificación, interpretación y administración de la locura.

  • 7 Milanich, Nara, Children of Fate. Childhood, Class, and the State in Chile, 1850-1930, Durham, Duke (...)
  • 8 Amunátegui (Ed.), Código Civil…, op. Cit.,artículo 459, p. 76.

7En este contexto, las acciones seguidas por Carolina Grinwood se insertan en un marco legal que identificó el parentesco como principio de ayuda, soporte y control. La codificación subrayó las responsabilidades y dependencias domésticas y buscó instalar a la familia conyugal como espacio primario de cuidado del enfermo mental.7 La ley estipuló que la interdicción debía ser solicitada por parientes: cónyuge no divorciado, cualquiera de sus consanguíneos legítimos hasta el cuarto grado, por sus padres, hijos y hermanos naturales, y por el ministerio público. Si el demente era extranjero podía ser solicitada por un funcionario diplomático o consular y si la locura era furiosa, o si el loco causaba incomodidad a los habitantes, la interdicción podía ser gestionada por el procurador de ciudad o cualquier vecino del pueblo8.

  • 9 Padres, madres y cónyuges no estaban sujetos a la exigencia de presentar un fiador ni de hacer un i (...)

8En esta dirección, la ley situó a los cónyuges como agentes centrales de la administración de “los comportamientos desviados” exhibidos por sus parejas. Los definió como agentes de cuidado, acorde a una ideología que delineó a la familia nuclear y legítima como institución clave de organización social. El Código no sólo validó la acción petitoria de los cónyuges en los momentos iniciales del proceso judicial, sino también los vinculó a la administración cotidiana de la locura toda vez que facilitó su nombramiento como curadores y en consecuencia, como cuidadores y responsables legales de sus parejas9.

9Estos cambios tuvieron particular resonancia en las mujeres. Las Siete Partidas permitía a mujeres solicitar la restricción de los derechos de un insano, y por ende participar indirectamente en la curatela de dementes, pero no las facultaba para asumir su guarda, salvo a madres y abuelas. En 1857 la interdicción amplió este derecho y permitió a esposas, hermanas, tías o sobrinas, entre otras, ya no sólo caracterizar una desviación en términos patológicos y solicitar un cambio en el estado legal de una persona, sino también asumir su guarda.

  • 10 Enfatizo la palabra ‘formalmente’ pues me refiero a aquellas mujeres que asumieron claramente un ro (...)

10Bajo este marco legal, las mujeres participaron activamente en las distintas instancias asociadas a la interdicción. Los fondos judiciales de Valparaíso muestran que de 49 casos de interdicción revisados entre 1865 y 1895, 17 fueron “formalmente” levantados por mujeres10. Una aproximación más general a un conjunto mayor, compuesto por 298 interdicciones solicitadas en distintos juzgados del país, muestra que “las esposas” correspondieron al “tipo de demandante” más común, seguidas por hermanos e hijos de ambos sexos. También se observa que el número de mujeres solicitando la interdicción de sus esposos fue marcadamente alto en relación a hombres solicitando la interdicción de sus esposas. Esta cifra no viene a reforzar un estereotipo masculino de desviación, sino más bien puede ser interpretada desde la necesidad de ciertas mujeres de formalizar su autoridad dentro del núcleo familiar y oficializar la incapacidad de los jefes de familia. En este sentido, es posible sugerir que la alta participación de mujeres solicitando la interdicción de sus maridos se vinculó con la legitimación de las prácticas domésticas, pero por sobre todo con la necesidad de restringir el control masculino sobre la economía familiar.

  • 11 “Grinwood D. Carolina sobre…”, f. 1.

11El estudio de la agencia femenina abre el análisis a la gran cantidad de mujeres unidas a maridos incapaces, enfermos o inútiles, entre ellas Carolina Grinwood. Pablo Bartels era su segundo marido, quién gozaba de la patria potestad no sólo de los posibles hijos tenidos con Carolina, sino de los que ella había incorporado a su nuevo matrimonio. Su locura había remecido la vida doméstica, afectado la administración de la patria potestad y había puesto en riesgo el patrimonio y la economía familiar. Como Carolina había planteado a la justicia, la interdicción se hacía imperiosa dado que “el triste estado” de su esposo se revelaba “en todo”, en “la dificultad y absoluto desconcierto de lo que habla o escribe, circunstancia que impide entenderle y entenderse con él en el trato social y de negocios”11.

12La demanda entablada por Carolina no sólo introduce a las prácticas femeninas de litigación en juicios de interdicción, sino también a las oportunidades que tanto la medicalización de la locura como las modificaciones procesales otorgaron a las mujeres. La designación de Carolina como curadora de su esposo reconfiguró las relaciones de poder dentro de la familia y las responsabilidades creadas por el matrimonio, pero también validó su voz y diagnóstico en los procesos de definición judicial de desviación, incapacidad y enfermedad mental.

El sustrato variopinto de la pericia judicial

  • 12 Ver por ejemplo la tesis no publicada de Victor Brangier, La fragilidad de la simbiosis medico-judi (...)

13Paralelo a los cambios expresados en el ámbito de la justicia civil y criminal12, los médicos comenzaron a posicionarse como actores centrales en la tarea de interpretar la desviación e incapacidad en términos patológicos, en un contexto marcado no sólo por la institucionalización del cuidado de la locura y el desarrollo nosológico del alienismo, sino también por la profesionalización de los “expertos” y la identificación de los peritos como “especialistas en alguna ciencia, arte o profesión”. En este contexto, la promulgación de la interdicción y la participación de nuevos actores en la determinación de “la verdad judicial” resulta muy interesante, toda vez que la ley obligó al juez a oír el dictamen de “facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia”, concretando la costumbre ocasional de recurrir al testimonio médico en procesos de curatela de dementes.

14La formalización de los peritos médicos se concretó en un momento caracterizado por la demanda de nuevas evidencias y por la intensificación de los procesos de medicalización de la sociedad chilena en los cuales la ciencia se instaló paulatinamente como baluarte de “la verdad”. Ahora bien, surgen varias preguntas de la presencia de los médicos y del uso de su ciencia en la justicia civil. ¿Cómo se los selecciona? ¿Qué tipo de especialización poseen y que formas de conocimiento representan? ¿Cómo incide su figura y su saber en el curso del proceso? ¿Qué tipo de pruebas entregan? ¿Qué relación tienen o desarrollan con el juez o con las partes? ¿Existían vínculos previos con el enfermo o su familia?

  • 13 Los médicos de ciudad correspondían a médicos no especialistas encargados de aspectos médico-legale (...)
  • 14 Ver por ejemplo en Archivo Histórico Nacional, Fondo Judicial de San Fernando, “Don José Manuel Muj (...)

15El expediente de Pablo Bartels permite problematizar los medios de prueba en procedimientos judiciales vinculados a la determinación de la capacidad individual. En este caso, como en muchos otros, se desconocen los criterios selectivos que llevaron al nombramiento de los peritos. La llamada realizada al doctor Germán Schneider se vincula probablemente a la medicatura de ciudad que desempeñaba en Valparaíso al momento del juicio y por tanto a la responsabilidad que tenía de informar en instancias judiciales.13 No era primera vez que debía entregar su testimonio experto en un juicio de interdicción, Schneider había desarrollado estas tareas con anterioridad en el puerto y también en San Fernando, donde hacía más de diez años había oficiado como médico de cuidad.14 En 1869 y con casi cincuenta años de edad estaba próximo a dejar el puerto para trasladarse a la capital y asumir la cátedra de clínica médica en la Universidad de Chile, en reemplazo del doctor Emilio Petit. Al año siguiente asumiría como parte del directorio de la Sociedad Médica de Santiago y en 1872 tomaría la dirección de la recién creada Revista Médica.

  • 15 En 1842 se divulgó un decreto que restringió la práctica científica sólo a profesionales certificad (...)
  • 16 Vera, Robustiano, Prontuario de Enjuiciamiento Criminal, Santiago, Imprenta Victoria, 1884, p. 279- (...)

16Juan José de los Ríos se desempeñaba para ese tiempo como médico de cabecera en Valparaíso, mientras Onofre Sotomayor ejercía y continuaría ejerciendo en Valparaíso por lo menos hasta 1883. La designación de estos médicos como peritos puede ser leída como un respaldo a su autoridad y como un reconocimiento a su calidad de especialistas, en un contexto de competencia profesional, marcado por la falta de médicos titulados y la rivalidad de estos con curanderos, charlatanes, estudiantes no titulados y médicos no autorizados – como extranjeros que no habían alcanzado aun la acreditación de sus estudios15. La pericia entregaba una tribuna para plantear investigaciones y hallazgos, pero también conllevaba riesgos, asociados al proceso de información, observación e interrogación. Exigía del médico la habilidad de reunir datos “acerca de la conducta de la persona que se presume en estado de locura” y la capacidad de guiar el interrogatorio, instancia considerada por el jurista Robustiano Vera como uno de “los mejores medios para descubrir la verdad”16. Implicaba también desafíos y riesgos, entre los cuáles estaban el no coincidir con otros peritos, no poder interpretar los síntomas ni establecer el estado de la capacidad en disputa. Este desafío se intensificaría con el crecimiento de la medicina legal y con las sanciones previstas por el Código Penal para quienes se negaran a oficiar como peritos ante la justicia.

17En este sentido, es interesante notar que los médicos que periciaron a Pablo Bartels, pese a ser convocados por su calidad de expertos, probablemente estuvieron ajenos a los espacios de especialización alienista que se forjaban en esos años en Santiago; me refiero particularmente a la Casa de Orates, que para esa fecha contaba con 17 años de funcionamiento y al primer y breve curso sobre enfermedades mentales dirigido por José Ramón Elguero en 1869, asociado a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile. Podemos proponer que la autoridad pericial de los médicos que participaron en el caso radicó en su certificación profesional, en el ejercicio de la medicatura de ciudad y en las redes construidas como médicos de cabecera de las familias del puerto. Estas bases dan cuenta de una diversidad en la validación y ejercicio de la pericia, no sólo por el carácter subjetivo de toda evaluación pericial, sino por los distintos procesos formativos, de ejercicio y conexión profesional.

18Tomando como punto de referencia el puerto de Valparaíso y la participación de los doctores Schneider, de los Ríos y Sotomayor en este expediente, me interesa insistir en la heterogeneidad escondida tras la figura del perito. Por un lado actuó como representante de una determinada ciencia, pero por otro se enfrentó a las diversidades, precariedades y problemáticas del saber en su uso cotidiano. Adicionalmente, el análisis sobrepasa marcadamente la figura pericial, el temprano alienismo y la ciencia médica en sí; y se enlaza con el crecimiento del aparato judicial, los procesos de profesionalización y medicalización de la sociedad chilena y las incertidumbres y los conflictos del proyecto científico de la modernidad, entre otros.

El sustrato lego de la evaluación experta

  • 17 Suzuki, Akihito, Madness at Home. The Psychiatrist, the Patient, & the Family in England, 1820-1860(...)

19El caso Bartels deja ver la variedad de concepciones e interpretaciones sobre la capacidad y las facultades intelectuales de personas imputadas como dementes y descubre el vínculo entre interpretación lega y experta. Permite revisar las bases que sustentaron los medios de prueba y las resoluciones judiciales y notar, en una línea similar a la planteada por ejemplo por Akihito Suzuki para el periodo victoriano, las conexiones y negociaciones entre las interpretaciones ofrecidas por personas sin conocimiento médico formal y las entregadas por quienes disfrutaban un grado oficial de especialización17.

20Solían ser los demandantes – la mayoría de las veces, familiares del imputado – quienes identificaban en una primera instancia un comportamiento desviado y lo describían en términos patológicos. Así ellos no sólo se instalaban como mediadores de un comportamiento aceptable o desviado, sino también como los primeros en entregar pistas de sus modos patológicos, en nombrar síntomas, establecer prognosis y elevar un posible diagnóstico.

21Carolina Grinwood parecía conocer las formalidades de la interdicción. En su demanda enfatizó “el carácter de habitual”de la enfermedad – propiedad que constituía uno de los principales requerimientos para decretar una interdicción – y también subrayó su “deber” de elevar la petición, siguiendo las responsabilidades domésticas delineadas por el Código Civil, que exigía principalmente a los cónyuges y a los padres y madres hacerse cargo de sus parientes dementes y promover su interdicción.

22Carolina entregó también los primeros marcos descriptivos de la locura de Bartels, claves de diagnóstico e identificación de lo patológico. Caracterizó la situación en la que se encontraba su esposo como “desmemoramiento y estado de perturbación mental”, señaló posibles causalidades al hablar de “una fatal combinación de causas físicas y morales” e indicó como parte de las consecuencias de su enfermedad la incapacidad “para la administración de sus cosas y negocios”.

23Las palabras de Carolina fueron complementadas por las de los testigos. Ruperto Figueroa, quién había conocido a Bartels cuando su demencia ya había apagado su capacidad, lo describió como “enteramente destituido de su razón”, destacó su ausencia de “memoria” y las faltas en las que incurría. A diferencia de Figueroa, Francisco Javier Villanueva conocía a Bartels desde hacía tiempo y se atrevió a indicar una causa y a establecer una prognosis, señalando que la base de su problema residía en una “lesión cerebral” y que posiblemente no sanaría.

24La revisión de un mayor número de juicios de interdicción en Chile para el período 1857-1925 enseña que demandantes y testigos fueron incorporando en sus relatos una mirada médica y un vocabulario más técnico. Así, si en la primera mitad del siglo se refirieron a términos generales como “completamente demente”, “demencia extrema”, “juicio enteramente perdido” o “fatuo desde el nacimiento”, hacia 1860 comenzaron a emplear categorías más precisas y acordes a un ideario médico en tránsito, como “estupidez”, “cretinismo”, “debilidad de espíritu”, “monomanía”, “manía”, “enajenación” o “perturbación mental”, entre varias otras. También se atrevieron a escudriñar en posibles causas, señalando, por ejemplo, accidentes a caballo, consumo excesivo de alcohol o sufrimiento morales.

25El segundo testigo del caso Bartels nombró la existencia de una “lesión”, dando cuenta de la circulación de las ideas de la anatomía patológica, saber que comenzaba a instalarse, con sus problemas, en la academia y en los espacios médicos más formales. De este modo, este testigo se hizo parte de un marco de interpretación que se alejaba de la causalidad “moral” presentada por Carolina y se acercaba en cambio a la causalidad “física”. Más aun, se atrevió a señalar el lugar de la lesión: el cerebro. Hacia 1869 éste ya era comprendido por la teoría médica como sitio de las facultades intelectuales de las personas y era sindicado como un lugar importante de residencia de los problemas mentales, reemplazando gradualmente otros sitios del cuerpo como el útero, en el caso de las mujeres, o el estómago. Esta lesión cerebral, a juicio del testigo, era culpable de haber privado a Bartels del “discernimiento” y del “habla”, convirtiéndolo en un incapaz.

26La irrupción de la ciencia decimonónica trajo consigo la demanda por nuevas evidencias en la administración de la justicia chilena. Ahora bien, a pesar del espíritu cientificista que rodeó la instalación de las nuevas medidas probatorias, especialmente en las principales ciudades del país, proponemos que dicha incursión se sostuvo en la práctica sobre la base de una compleja dialéctica alimentada por tres fuentes de información: los relatos legos presentados por demandantes y testigos; la voz pública, la fama o la opinión compartida; y finalmente, el ideal científico y variopinto presentado por los peritos.

27En el expediente analizado, los médicos entregaron un informe conjunto que se presentó como aislado de las circunstancias físicas y discursivas del proceso. Este reporte tuvo su origen en la visita realizada a la casa de Bartels y postuló la tesis de la existencia de una lesión, “un reblandecimiento cerebral” en “la parte periférica o más bien superficial del órgano cerebral”.Este informe, al igual que los cientos de reportes periciales revisados en el contexto de la investigación que soporta esta presentación, da cuenta del afán cientificista que acompañó la construcción de lo pericial. Materialmente los informes se presentaron como elementos que formaban parte del sistema judicial pero que se escapaban y diferenciaban de las lógicas que movían la producción escritural del expediente. Ahora bien, pese a los afanes que motivaban a los peritos y las ambiciones proyectadas por la justicia, el accionar de los especialistas y la factura de los reportes periciales no estuvieron aislados de los relatos y conflictos que guiaban el proceso. Ambos estuvieron marcados por las condiciones en las que se usaba, ejercía y activaba la justicia. Los médicos tomaron los síntomas indicados por Carolina y los testigos y los validaron pericialmente, sosteniendo que su condición persistiría y se incrementaría. No sólo hicieron uso de la información entregada por los no especialistas, sino que se movieron dentro de las mismas posibilidades de diagnóstico y no insistieron por ejemplo en la posible base alcohólica de la patología descrita – pese a la cercana relación entre reblandecimiento cerebral y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, establecida por el incipiente discurso médico que se forjaba en ese tiempo.

28Los informes periciales en su conjunto dan cuenta de la difusa frontera entre conocimiento lego y científico y revelan hasta qué punto los médicos buscaron y usaron la información entregada por familiares y amigos como base central de sus testimonios expertos. Debían informarse de la carga de la herencia, del hábito cotidiano, de las condiciones de vida, de las relaciones afectivas, de las prácticas religiosas, entre muchos otros contextos que enriquecían la interpretación y el diagnóstico. Ahora bien pese a ello, los juicios muestran estrategias de ocultamiento de dichos vínculos, práctica que se une a la identidad objetiva y al carácter científico asociado al perito.

29Esta reflexión plantea preguntas sobre las bases del conocimiento científico, sobre la pericia del profesional experto y sobre la diversidad de su saber. También interroga la prueba pericial, sus formatos de presentación, su validez. Problematiza la tensión entre las subjetividades de quienes interpretan y las aspiraciones objetivas esgrimidas por la ciencia. Propone preguntas en torno a las ambiciones, intereses y necesidades de los médicos como profesionales y como peritos, en un contexto marcado por la competencia la profesionalización y la especialización. Ejemplo de esto es el tema del diagnóstico: pese a que la ley no exigía en los casos de interdicción por demencia determinar la enfermedad sufrida, los peritos mostraron una preferencia por nombrar, clasificar y establecer la condición que llevaba a la anulación de la capacidad y que justificaba lo que algunos abogados de fines del XIX llamaron la “muerte civil” de una persona. Pese a los riesgos que llevaba implícito el diagnostico, ¿por qué especificar que Bartels sufría un “reblandecimiento cerebral”? ¿Por qué ubicar una lesión que no se podía probar?

  • 18 Me refiero, por ejemplo, a la realización de exámenes de sangre y de líquido del cerebro raquídeo p (...)

30También surgen preguntas sobre las percepciones de legitimidad e ilegitimidad de quienes detentaron una mayor autoridad en la interpretación de ciertos hechos, así como de los contextos que caracterizan un saber como objetivo. Estas percepciones están marcadas por varias circunstancias: la capacidad de los peritos de entregar testimonios creíbles; la supuesta armonía con los principios de su ciencia; la penetración de una metodología y la presencia de nuevas tecnologías18; pero principalmente, por el diálogo con los contenidos presentados por demandantes y testigos legos.

31Para cerrar, pienso que la pregunta sobre lo lego-experto plantea líneas de análisis centrales no sólo a los procesos de medicalización que se gestaban en la sociedad chilena, sino también a los cambios que comenzaban a expresarse en el ámbito de la justicia, particularmente en lo referente a los medios probatorios. ¿Cómo se hace justicia? ¿Sobre qué saberes y que creencias? ¿Qué mueve dichos saberes? ¿Quién los ejerce? ¿Qué los valida?

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Notes

1 Archivo Histórico Nacional, Fondo Judicial de Valparaíso, “Grinwood D. Carolina sobre que se declare en estado de interdicción a su esposo Pablo Bartels”, 1869, Legajo 756, pieza 5, 5 fojas. La lectura de este expediente se enmarca en mi investigación doctoral centrada en la medicalización de la locura en Chile entre 1830-1925 a través de procesos de curatela de dementes e interdicción. Esta fue realizada entre los años 2007-2011 en Wellcome Trust Centre for the History of Medicine, University College London con el financiamiento de Wellcome Trust Studentship y UCL-ORS. Agradezco a los integrantes del Grupo de Estudios Historia y Justicia las observaciones realizadas durante el Taller Fuentes para el Estudio de la Justicia en Chile: Aproximaciones Metodológicas.

2 Como medida cautelar Carolina solicitó la interdicción provisoria, la cual no se implementó, posiblemente dada la rapidez con la que se desarrolló el juicio. La interdicción provisoria podía ser pronunciada por el juez mientras se decidía la interdicción definitiva con el objeto de “proteger” a las personas que parecían tener el potencial de dañar sus bienes y los de sus familiares en el curso del proceso.

3 “Grinwood D. Carolina sobre…”, f. 1.

4 Amunátegui, Manuel (Ed.), Código Civil de la República de Chile, Valparaíso, Imprenta y Librería del Mercurio, 1865, p. 77.

5 “De entonces acá la enfermedad de que adolece mi marido se ha reagravado de una manera sumamente alarmante y los repetidos accesos que lo atacan ponen en peligro su existencia y de las personas que la rodean. En esta virtud, y para evitar desgracias irreparables he determinado, aconsejada por personas competentes colocarlo en la Casa de Orates de Santiago, en donde hay, además la ventaja de poderlo sujetar al régimen curativo que la gravedad de la enfermedad requiere y que, sino imposible, es, al menos, dificilísimo administrárselo en casa”, “Grinwood D. Carolina sobre…”, f. 5.

6 La interdicción comenzó a operar con la puesta en marcha del Código Civil en 1857 ; previamente estuvo regulada por la Curatela de Dementes ordenada por Las Siete Partidas. La interdicción no implicaba internación – se especificaba que no se podía encerrar a un interdicto sin antes solicitar judicialmente su internación, la cual estaba regulada por las Ley de la Casa de Orates de 1856. En la práctica la interdicción se solicitó mientras que la internación pareció haberse ejecutado sin seguir un proceso. Las historias de interdicción muestran prácticas de internación que no siguen los requerimientos formales establecidos por la ley, así también no se han encontrado, hasta el momento, una cantidad importante de demandas de aislamiento de enfermos mentales en instituciones terapéuticas durante la segunda mitad del siglo XIX.

7 Milanich, Nara, Children of Fate. Childhood, Class, and the State in Chile, 1850-1930, Durham, Duke University Press, 2009.

8 Amunátegui (Ed.), Código Civil…, op. Cit.,artículo 459, p. 76.

9 Padres, madres y cónyuges no estaban sujetos a la exigencia de presentar un fiador ni de hacer un inventario de los bienes del demente lo que agilizaba y facilitaba la asignación de la curatela. También se les permitía ejercer como curadores pese a que eran herederos directos del interdicto. En Amunátegui (Ed.), Código Civil…, op. Cit., artículo375.

10 Enfatizo la palabra ‘formalmente’ pues me refiero a aquellas mujeres que asumieron claramente un rol de demandantes. Dejo fuera al importante número de mujeres que oficialmente no actuaron como demandantes pero que posiblemente ejercieron su influencia como esposas que acompañaron a sus maridos demandantes o hermanas y cuñadas representadas por sus parientes hombres. Estas representaciones dicen mucho de los modos de entablar demandas en procesos de interdicción, de las relaciones de poder dentro de las familias, de los usos de la justicia y de la interdicción.

11 “Grinwood D. Carolina sobre…”, f. 1.

12 Ver por ejemplo la tesis no publicada de Victor Brangier, La fragilidad de la simbiosis medico-judicial y la producción de una antropología criminal. Juzgados del crimen de Santiago, 1874-1906, Tesis conducente al grado de Magister en Historia, Universidad de Chile, 2008.

13 Los médicos de ciudad correspondían a médicos no especialistas encargados de aspectos médico-legales, particularmente aquéllos vinculados a examinaciones forenses y autopsias y a la identificación del estado mental de individuos detenidos y enviados a la Casa de Orates. Fueron asignados a diferentes lugares del país y debían residir en el área en la cual prestaban sus servicios. “Reglamento para los médicos de ciudad”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Santiago, Imprenta Nacional, 1887, p. 1 816-1 820.

14 Ver por ejemplo en Archivo Histórico Nacional, Fondo Judicial de San Fernando, “Don José Manuel Mujica sobre suspensión de la interdicción para la administración de sus bienes”, 1856, Legajo 175, pieza 11.

15 En 1842 se divulgó un decreto que restringió la práctica científica sólo a profesionales certificados. Esto puede explicar que, al menos en el ámbito de la interdicción, los especialistas convocados contaban en su mayoría con el título universitario de médico.

16 Vera, Robustiano, Prontuario de Enjuiciamiento Criminal, Santiago, Imprenta Victoria, 1884, p. 279-280.

17 Suzuki, Akihito, Madness at Home. The Psychiatrist, the Patient, & the Family in England, 1820-1860, Londres, University of California Press, 2006.

18 Me refiero, por ejemplo, a la realización de exámenes de sangre y de líquido del cerebro raquídeo para la detección de sífilis como elemento central del reporte pericial en procesos judiciales de interdicción, los que fueron levantados en Chile a pocos años del desarrollo del test o reacción de Wassermann en Europa.

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References

Electronic reference

María José Correa Gómez, De la información rendida y de lo expuesto por facultativos… Testimonios legos y medidas probatorias en el entendimiento judicial de la locura. El caso de Pablo Bartels. Valparaíso, Chile, 1869”Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Workshops, Online since 29 March 2012, connection on 29 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/62736; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.62736

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María José Correa Gómez

Doctora en Historia, University College London. Académica Universidad Andrés Bello, maria[point]correa[at]unab[point]cl

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