La temporalidad, las ausencias presentes y los motivos. Conflictos, justicias y género en una villa recién fundada. San Felipe, Chile, 1747
Résumés
Un exceptionnel dossier judiciaire pour injures sert de support à l’analyse de trois domaines de la justice coloniale au Chili : la temporalité évoquée dans le dossier et la temporalité du procès lui-même ; la parole, le silence et l’écriture des plaignants et des acteurs des conflits ainsi que l’évocation d’autres personnes; enfin, l’éventail de conflits contenus dans le dossier : ceux qui le précédent, ceux qui y sont discutés et ceux qui restent sous-jacents. En effet, ce registre d’un procès déroulé en un seul jour au mois de novembre 1747 dans le village de San Felipe et interrompu sur demande des plaignants, nous permet de réfléchir, en ayant recours à la catégorie genre, sur les voix et les représentations au sein des pratiques de justice coloniale. Il s’agit de souligner la complexité des documents judiciaires et de proposer des lectures superposées pour la compréhension des situations et circonstances dans lesquelles ils surgissent.
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Mots clés :
Chili, dossiers judiciaires, injures, justice coloniale, conflit, pratiques de justice, XVIIIe siècleKeywords:
Chile, colonial justice, conflicts, insults and slanders, lawsuits, practices of justice, 18th centuryPalabras claves:
Chile, conflictos, expedientes judiciales, injurias, justicia colonial, prácticas de justicia, siglo XVIIIPlan
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- 1 Reflexiones a partir del expediente titulado “Contra Margarita Reyes por injurias a la mujer de don (...)
- 2 Por un lado, los agentes de la ejecución, esto es los escribanos, secretarios o tenientes de justic (...)
1El expediente elegido para pensar las voces y representaciones en la justicia de Chile colonial está en buen estado de conservación1: existe hoy tal como fue confeccionado por los agentes de la justicia al constituirse en registro judicial2, mostrando las etapas del proceso de justicia que se siguió y las anotaciones que se consideró necesario consignar. Se compone de once actos jurídicos, es decir, oficializados por escrito según la norma de derecho: una contraquerella; su aceptación; tres testimonios; dos desistimientos; dos aceptaciones de desistimiento que incluyen sentencia y sermón; dos notificaciones. La continuidad que ofrece es una ventaja: constituye un soporte material que permite explorar con mayor comodidad voluntades y decisiones acerca de la práctica de justicia, objetivo de este taller.
- 3 La cifra de población más cercana a la fecha del pleito data de 1755, y se cuentan entonces 1.200 p (...)
- 4 En la categoría de morador se inscriben los arrendatarios de cuartos o piezas y los “allegados” o r (...)
- 5 Figueroa G., Julio, Historia de San Felipe, San Felipe, Imprenta y Enc. La voz del Aconcagua, 1902, (...)
2Los resultados y los vacíos de este expediente son llamativos. El pleito sucede en 1747 en la villa de San Felipe el Real, fundada en 1740, donde probablemente no hay aún mil habitantes3. En la traza de la villa residen vecinos, cuando son propietarios, y moradores, cuando no lo son4. Se trata de justicia ejercida por la máxima autoridad territorial, el corregidor de Colchagua, y no de justicia capitular: como postula la Política de Fundaciones Borbónicas, en la medida en que se considere que los vecinos de la villa no están “aptos” para ejercer su vida política, no hay autorización para constituir un Cabildo. Por ende, tampoco para que existan Alcaldes o Regidores a cargo de la justicia de primera instancia. Mientras no llegue esa “capacidad de vivir políticamente”, prueba de la “madurez” de los sanfelipeños, todos sus moradores, como los del Partido, quedan sometidos a la justicia del corregidor5.
- 6 Las expresiones de Agustín son : “(…) tenía dispuesto el matarme en su mismo cuarto con el dicho su (...)
3Ante él, Francisco Navarro Bolaños, llega Agustín Velásquez, “tesorero de la Hacienda Real del Papel Sellado, comerciante en esta villa y vecino de ella” (f. 1). Esa enunciación lo posiciona social y políticamente, además lo habilita judicialmente para constituirse en demandante de justicia y designar un culpable: bajo la forma de contraquerella, es decir, de oposición frontal a otra demanda escrita ya existente en justicia, Agustín acusa a Margarita Reyes, casada con el capitán Miguel Machado, y describe hechos que evidencian, según él, intenciones asesinas6. El corregidor acepta la contraquerella y llama a declarar a los testigos de Agustín: Manuel Quijada, 30 años; Lorenza Guerrero, “criada actual alquilada que le está sirviendo [de] pulpera [a Agustín Velásquez]” (f. 3v), de 16 años; y Teresa Herrera “viviente en la casa de dicho Velásquez por estarle sirviendo el marido de esta declarante a dicho Velásquez”, quien “pareciera de 25 años” (f. 5v). Lorenza está al servicio de Agustín, y Teresa es allegada de la casa de este último. Ninguno sabe firmar y Lorenza y Teresa, que dependen directa e indirectamente de Agustín, asistieron a las peleas que tuvo Margarita, primero con la esposa de Agustín, Gregoria Valdovinos, y luego con el propio Agustín. Según los tres testigos, en todas hubo insultos y golpes de parte de Margarita, Gregoria y Agustín. Manuel fue quien logró interrumpir la última disputa.
- 7 “Don Agustín Velásquez en los autos que sigo contra Margarita Reyes por las injurias de obras y de (...)
- 8 “Miguel Machado y Margarita Reyes marido y mujer legítimos en los autos que la dicha mi mujer sigue (...)
- 9 Así, a continuación del desistimiento de Agustín, el Corregidor Navarro hace anotar : “Atento al de (...)
- 10 Es la única vez que hemos encontrado algo así. Por lo demás, las notificaciones a las partes de est (...)
4Después de los testimonios aparece un desistimiento de Agustín Velásquez7; en la foja siguiente hay otro desistimiento que concierne a Margarita Reyes y a Miguel Machado8. Así, las dos partes anuncian que no seguirán con su acción y que interrumpen el proceso judicial. Ninguno tiene fecha pero el corregidor consigna, enseguida de cada desistimiento, una recepción que incluye una sentencia y un sermón, seguidos por los protocolos del escribano Francisco Henríquez, quien estampa la misma fecha en ambos actos9. Este modo de presentar dos veces la recepción y sentencia permite pensar que hubo una intención de escribirlos luego del segundo desistimiento, ubicado en la última foja del expediente, pero que en el transcurso de su redacción el corregidor decidió recomenzar a la siga del primer desistimiento, el de Agustín. La mayor severidad y formalismo de esa anotación y de sus protocolos de escribanía sostienen esta hipótesis explicativa para una repetición tan singular10.
- 11 Este pleito no es el único en “terminar” de este modo. Ver por ejemplo, en el mismo fondo, la pieza (...)
5Así, el expediente judicial tiene un comienzo y un término por decisión explícita de los litigantes11. Titulado “por injurias”, permite abordar los tres temas siguientes: la temporalidad mencionada y la temporalidad transcurrida en el proceso; el habla, el silencio y la escritura de los litigantes; y los conflictos precedentes, discutidos y subyacentes al proceso.
1. La temporalidad mencionada y la temporalidad transcurrida en el proceso
- 12 Otro proceso que “transcurre” en un día en el expediente 49 del mismo legajo 64 citado.
6Los once actos ocurren durante un único día, el 15 de noviembre de 1747, como consigna el escribano12. Sin embargo, de acuerdo a las etapas habituales en un expediente judicial, el proceso pudo durar más. Normalmente, luego de los testimonios, el juez declara que la información de testigos es suficiente para perseguir al acusado y se emite entonces una orden de arresto de su persona y embargo de sus bienes. Un tercer momento implica el interrogatorio del reo, y un cuarto es su reacción: defenderse o declararse pobre para obtener gratuidad ante la justicia y conseguir que el juez nombre quién lo represente. Todas son etapas del proceso de justicia que indican inicios y cierres de momentos secuenciados, constituyentes de una cadena de actos performativos, que modelan la realidad transformando el estado de las personas concernidas: quejoso, querellante, acusado, reo, litigantes, etc.
7Aquí en cambio todo sucede muy rápido, lo que interroga la temporalidad que existe en el expediente, que es siempre doble: por un lado está la “temporalidad mencionada”, que refiere a las peleas sucedidas entre el 10 y el 13 noviembre – reducida respecto de otros conflictos revelados en pleitos por injurias y que denotan resentimientos y enemistades antiguos. Por otro lado, está la “temporalidad transcurrida” en el proceso de justicia, que aquí se reduce a una sola jornada. Esta doble temporalidad veloz recuerda formas expeditivas de justicia oral practicadas por las mismas autoridades políticas con jurisdicción judicial, los llamados “pleitos verbales”. El hecho de que aparezca por escrito la constancia de que “todo fue pasando en un solo día” invita a reflexionar sobre cuál es la finalidad de esta justicia escrita en particular, y también sobre cuál es la utilidad de la escritura hecha en nombre de la justicia en un único día.
8¿Qué tiempo es el que quiere modelar, desde el papel escrito y certificado por el juez y su escribano, un individuo de mediados del siglo XVIII que se queja ante el corregidor del Partido y antes de que acabe el día abandona su proceso de justicia? ¿Qué tiempo es el que intervino Agustín Velásquez, al hablar de intento de muerte, presentar tres testigos y luego perdonar y abortar su acción en justicia? ¿Cómo marca y cómo se vive el tiempo judicial en cada tiempo individual, incluyendo aquel del escribano que todo lo registra? Se puede seguir estas pistas estudiando la práctica cotidiana de los sistemas de justicia. Durante Chile colonial toda autoridad (de gobierno, laica, eclesiástica o militar) tiene atribuciones de justicia. Por lo tanto, en sus oficinas y escribanías se establecen expedientes de justicia. A través del tiempo de disputas que se menciona en este expediente, y a través del tiempo que transcurre para construir este expediente de justicia, cabe interrogar por un lado la velocidad con la que estalla un conflicto y por otro la velocidad con la que se “cierra” un pleito judicial. La primera velocidad puede no ser intencional, la segunda, cuando es tan rápida, sospecho, no puede sino serlo. ¿Quién marca los ritmos del tiempo judicial? ¿El corregidor? ¿Los litigantes? ¿El escribano? ¿Para qué gastar tanto tiempo, papel y tinta en acusar atribuyendo intenciones asesinas y tomar tres declaraciones de testigos? ¿Qué se busca lograr actuando – de acción como movimiento y de actuación como registro de escribano – tan rápido?
9En ese veloz tratamiento judicial del problema, ¿quién resulta callado y quién sobresale? No puedo sino pensar, a la lectura de este expediente y en contraste con tantos otros, que hay una profunda conciencia de la noción del tiempo y de la utilidad del registro escrito de ciertos relatos: el del corregidor, el de Agustín y sus tres testigos, el de la decisión, tanto de Agustín como de Margarita y Miguel, de no seguir.
2. El habla de los litigantes: gritos y silencios femeninos en bocas y plumas masculinas
- 13 Es cierto que en un momento aparece su nombre completo, Gregoria de Valdovinos, pero creo que ese n (...)
10La forma en que está planteado este pleito hace aparecer y desaparecer personas. Están los hombres, con sus cargos y estatus, como es habitual, refrendando sus situaciones y posiciones: hablan Agustín, el corregidor, Miguel. En cambio no están las mujeres, excepto la acusada Margarita Reyes, quien como una exigencia del derecho y de los procedimientos debe aparecer por lo menos nominada. La otra, Gregoria Valdovinos, su enemiga y esposa de Agustín, aparece sólo mencionada como “mi mujer”, en el relato de Agustín, quien nunca la nombra; es llamada “mi señora”, “ama de esta declarante”, “su ama” y como “la señora” o “la mujer de” don Agustín, en los testimonios de Lorenza, la criada13. Y es llamada por su nombre por Teresa, o con las expresiones “su señora” o “su mujer”, cuando enfatiza los vínculos de dependencia entre Gregoria y Lorenza, y entre Gregoria y Agustín.
11Pero en el expediente no aparecen declarando ni Margarita, ni Gregoria, a pesar de que son ellas las mujeres que pelean y que generan el conflicto en el que intervienen también los maridos. En nombre de la defensa de la esposa agredida e innombrada, Agustín acusa a Margarita, quien como acusada tenía derecho a ser interrogada y oponer su versión de los hechos. Gregoria, quien está en el origen de la disputa, tampoco está activa en el proceso. Aquí el nombre y situación de esposa involucran al marido en una disputa, cuyas consecuencias le permiten reclamar algo en justicia y de paso existir en los registros escritos de la autoridad política. Son los usos del nombre, del cuerpo y de la memoria femeninos ante la manipulación masculina de lo que se va a decir y se va a escribir en esta joven villa, manipulación apoyada eso sí, en versiones femeninas. La esposa, la criada y la allegada son útiles al marido cuando declara que lo han querido matar.
12Margarita y Gregoria ocupan cuartos contiguos, que no les pertenecen, en los que han instalado pulperías. Ellas tienen problemas, llamados despectivamente “domésticos” por los hombres en general, porque conciernen a mujeres y sus lugares de transcurso diario. Pero son problemas económicos porque tienen que ver con un negocio y son sociales porque tienen que ver con la jerarquía social que ellas trasuntan, ya que Gregoria y Margarita ejercen dominio sobre otras mujeres que les deben obediencia: sus criadas que ejercen de pulperas y las sirvientas en general. Aparecen mencionadas en este expediente porque son las protagonistas de las disputas que hay que aclarar y cuyas consecuencias o motivaciones hay que juzgar; pero no son ellas las protagonistas del proceso de justicia. Esos son los hombres: los maridos, el corregidor, el escribano. Ni siquiera Margarita, a quién sabemos capaz de decir enormidades y de querellarse individualmente, porque en el desistimiento queda sumergida en el “nosotros” que impone la presencia de su marido.
- 14 Espejo Tapia, J. L. (Ed.), Solares y casas de la villa de San Felipe el Real, Santiago, Departament (...)
13Ahí, me parece, a través del tiempo mencionado y el tiempo transcurrido, habla el silencio enojado de las mujeres. El de Margarita furiosa (con Lorenza la criada pulpera y con Gregoria la “señora y ama” de la anterior) y antes, el de Gregoria, indignada contra Margarita, quien no se deja impresionar con su comitiva (Gregoria fue a increparla respaldada por la misma Lorenza y por Teresa). Ambas gritaron, pero en el proceso de justicia están mudas porque imperan las voces de Agustín, marido que intercala muerte y fortuna de su persona en su relato; del juez territorial, dispuesto – secundado por su escribano, los dos Franciscos – a ejercer toda la justicia de su cargo; y de Miguel, marido que borra la iniciativa justiciera, dispuesta a discutir delante del juez, de su esposa. Ahí aparece la escritura de voces silenciadas cargadas de intenciones y sentidos, que fueron materialmente ruidosas, pero que ahora sólo impactan desde el significado representado por las letras bajo dictado y pluma masculinas. No sólo desde sus peleas, sino porque, aunque Agustín plantea un intento de asesinato, los hechos que lo conciernen implican una vecindad disputada: él dice que el cuarto utilizado por Margarita le corresponde y que como prueba tiene la llave de su puerta principal. Ella alega que tiene acceso autorizado por el dueño del cuarto, Gregorio Goyenechea – propietario de uno de los solares frente a la Plaza principal14, que tampoco declara en el proceso – único capaz de generar la “papeleta de renta”, contrato de arriendo que ella dice poseer, prueba documental que puede vencer la prueba material de Agustín. Circula así en este expediente un propietario que arrienda cuartos a comerciantes; pero las que usan esos espacios arrendados son las esposas y sus criadas, que hacen existir con sus cuerpos – que trabajan, pero que también resienten y gritan – el comercio de los maridos.
3. Conflictos y justicias en una joven villa colonial
14Como en todo análisis de expediente judicial, fundamentales son las versiones de los testigos, que hablan muchas veces de manera libre en los pleitos por injuria, sin seguir preguntas de un interrogatorio. Si se lee solamente el primer documento del expediente, aparece una mujer que intentó matar a un hombre relativamente importante. Agustín contextualiza su situación: él es un hombre ocupado y por liberar a su esposa de los escandalosos ataques de Margarita deja de realizar diligencias; su criada pulpera es descuidada y por ello él debe ocuparse personalmente de supervisar cuentas y seguridad del negocio; su dominio sobre un cuarto que él dice “necesitar” y del cual tiene la llave, es cuestionado por Margarita, quien burla su confianza – y probablemente su ego masculino – porque lo engaña hablándole del papel de renta y hiere su cuerpo al rasguñar su cara. Es decir, a Agustín las mujeres le generan líos.
- 15 Según la propia Lorenza “con el motivo de haber hecho fuego en dicha pulpería se le quejó dicha Mar (...)
15Pero los testimonios informan acerca de la vida cotidiana en femenino en esos cuartos “del litigio” como dice Teresa. Cada cuarto tiene dos puertas; una da a la calle, cerrada con llave, por donde entran los clientes; la otra, da a la parte trasera del solar y debiera permanecer trancada con una madera. Lorenza, la criada de 16 años que ejerce como pulpera de Agustín y Gregoria, quiere hacer fuego dentro del cuarto con carbón que trae de su casa. Pero ese fuego “damnifica” a Margarita porque el humo tiñe su ropa15 y surgen las discusiones. Lorenza entrega detalles que comprometen a Gregoria como instigadora: “(…) su Señora tomó la mantilla y vino con esta declarante a dicho cuarto que servía de Pulpería, y en alta voz le dijo a esta declarante que se ensuciase y mease en el cuarto e hiciese lo que quisiese en él que para eso le costaba su plata; y habiendo oído estas voces la dicha Margarita Reyes salió y (…) le dijo a la dicha Gregoria Valdovinos que era una mulata azotada, y que le habían cortado los chapecanes en una cárcel pública”. Lorenza agrega que Margarita, cuando peleaba con Agustín, “le dijo que era un perro indio empañetado y casado con una mulata azotada” (ff. 3v-5v). Por su parte, Teresa, quien fue a buscar a Agustín en la primera pelea entre Margarita y Gregoria, dice: “Se trabaron de palabras la Margarita Reyes y la dicha Gregoria Valdovinos, diciéndose una a la otra y la otra a la otra, que eran unas mulatas excediéndose dicha Margarita Reyes ultrajando a Gregoria Valdovinos diciéndole en alta voz que era una perra azotada, y que le habían cortado los chapecanes en la cárcel, y que por eso era una afrentada” (ff. 5v-6v). Hay un último dato que los testimonios relevan. Como señala Manuel, Margarita está embarazada. Teresa también recuerda que fue Manuel quién pidió a Agustín que dejara de golpear a Margarita “que mirase que estaba preñada aquella mujer” (f. 3v) y que sólo por ese motivo Agustín dejó de golpearla, después de haberla lanzado al estrado y sobre una cama.
- 16 Aunque no numerosos, existen pleitos judiciales del siglo XVIII en los que se busca castigar a los (...)
16Agustín no detalla las peleas entre mujeres, motivadas por los “aseos” de sus cuerpos y de sus espacios, ni menos menciona la preñez de Margarita, acentuando en cambio su propia cara rasguñada y un complot para asesinarlo. El no retoma los motivos de los conflictos femeninos – higiene y vecindad – y centra su queja en la posibilidad de su propia muerte por mano de mujer : frente al corregidor se erige en víctima y soslaya la gravedad de su propio actuar, puesto que golpear a una mujer embarazada es serio, sea cual sea su condición social16.
17Agustín tampoco subraya las afirmaciones lanzadas contra su esposa, suficientes para entablar procesos por injurias en el mundo hispano colonial católico; y la densidad de los dichos no es poca. Margarita gritó a Gregoria “perra mulata azotada”, “que le habían cortado los chapecanes en una cárcel pública”, “afrentada”. Y al propio Agustín, Margarita le dijo “perro indio empañetado”. Según Teresa, Gregoria y Margarita se trataron mutuamente de mulatas. Es muy probable que los tres implicados en esta disputa hayan sido mestizos, y que debido a ello, los insultos que aluden al color de la piel y a la raza/etnia – mulata, indio –, es decir, a la mayor o menor mezcla, a la limpieza de sangre suya y de su esposa, en suma, hayan importado menos a Agustín que afirmar que necesita el cuarto “del litigio” y le corresponde porque él posee la llave de la puerta principal. La clara alusión a un pasado penal de Gregoria (el corte de chapecanes o trenzas fue en la cárcel) y a la marca social que eso conlleva (la palabra afrentada así lo indica), dos temáticas que son también objetivamente injuriosas en el contexto de la época y del lugar – una villa que se está constituyendo, donde los habitantes buscan asentar un futuro y un presente “sin mancha” – tampoco son subrayadas por Agustín, quién sí señala que su esposa “no es malhablada” como Margarita.
- 17 Ver Albornoz Vásquez, María Eugenia, Violencias, género y representaciones: la injuria de palabra e (...)
18No es posible saber qué aspectos subrayó Margarita en su querella, iniciadora de la actividad judicial, ni cómo articuló su acusación contra Agustín. Pero es claro que él desplazó los motivos para salir tanto de las disputas femeninas, las llamadas “querellas de mujeres”17, como de las palabras que revuelven pasados y reputaciones. Más que la memoria que la vecindad pueda elaborar sobre la vida de Gregoria, a Agustín parece interesarle su doble imagen de usuario legítimo de un espacio urbano codiciado y de persona visiblemente atacada (los arañazos en la cara no se evaporan).
19Finalmente, quiero abordar los argumentos esgrimidos para abandonar las acciones en justicia. Agustín explica que “atento haberse interpuesto varios sujetos sobre que no siguiese la causa y deseando vivir en sosiego por las inquietudes que de esto resultan escándalos y otras consecuencias, me desisto de su seguimiento perdonándole las injurias recibidas”. En cambio Margarita y Melchor dicen “nos desistimos en la dicha causa (…) porque la cólera del caso nos hizo presentar el dicho escrito”. Agustín hace intervenir a la comunidad, a la que obedece en beneficio de la paz con un gesto que lo aleja “públicamente” de consecuencias escandalosas, y declara su perdón para las injurias recibidas de Margarita. Ella y Melchor, en cambio, no involucran al entorno sino que sitúan la causa de su acto jurídico en su interior: la explicación es la cólera, o ira, pasión que mueve a tomar decisiones cuestionables. Margarita no menciona el arrepentimiento ni el perdón: es el corregidor quien hace anotar a la siga de su desistimiento la expresión “mutuamente perdonándose el uno al otro, y el otro al otro”. Se trata entonces de una conclusión judicial para una decisión que emana de la misma persona que comenzó el proceso. Esa conclusión judicial incluye el mandato equitativo de pago de costas : cada parte asumirá las suyas; así, nadie asumirá lo ajeno. Cuando en cambio Agustín, en su desistimiento, implica a la comunidad como consejera y como público que resiente y expresa el escándalo, la sentencia judicial contiene una reprimenda amenazadora que mira al futuro : “se les notifique a las partes no tengan atraviesa de palabra ni obra pena de cincuenta pesos aplicados a obras públicas de la villa”. La justicia del corregidor, agregando esta frase, traspasa el umbral de pleito entre partes, que vienen a abandonar “tal como está” un proceso de justicia porque han decidido perdonarse mutuamente, y donde él es mero mediador, como se desprende a la siga del desistimiento de Margarita y Melchor. Con esta segunda escritura de su “cierre del caso”, el corregidor se posiciona en el puesto de guardián del orden de toda la comunidad, como única autoridad que puede hacer pagar, en beneficio del espacio urbano, el tiempo y recursos gastados en resolver sus conflictos personales.
20Para concluir, a la luz de este expediente y de los temas desarrollados, dejo planteadas dos preguntas abiertas : ¿Qué hablas, de entre las que se juntan en el proceso de justicia, y qué individuos, de entre los que están y los que se evocan, son los que consiguen imponerse? ¿Qué es conflicto y qué es justicia en ese 15 de noviembre de 1747 para los distintos habitantes de San Felipe?
Notes
1 Reflexiones a partir del expediente titulado “Contra Margarita Reyes por injurias a la mujer de don Agustín Velásquez”, Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Judicial de Provincia San Felipe, Legajo 64, pieza 23, 8 fojas. Todas las citaciones textuales provienen de este documento, por lo tanto se citará solamente la foja.
2 Por un lado, los agentes de la ejecución, esto es los escribanos, secretarios o tenientes de justicia, que ponen por escrito en el papel lo que oyen, y por otro, los agentes de la motivación, que son los que empujan a la justicia, y por ende a los primeros, a que ejecuten. Me parece que todos participan como constructores del expediente judicial son todos, desde el que se queja, acusa, defiende o alega hasta el que presta su testimonio, pasando por los actuarios, celadores, relatores, asesores y el propio juez, o la autoridad de gobierno que hace de juez.
3 La cifra de población más cercana a la fecha del pleito data de 1755, y se cuentan entonces 1.200 personas residiendo en la villa de San Felipe. Según el censo de 1778, el corregimiento de Colchagua reunía 10.550 habitantes. Ver Cavieres Figueroa, Eduardo, “Formas de vida y estructuras demográficas de una sociedad colonial: San Felipe en la segunda mitad del siglo XVIII”, Cuadernos de Historia, Universidad de Chile, Vol. 3, 1983, p.79-97 y Carmagnani, Marcello & Klein, Herbert S., “Demografía Histórica: la población del Obispado de Santiago. 1777-1778”, Boletín de la Academia Chilena de la Historia, n°72, 1965, p. 57-74.
4 En la categoría de morador se inscriben los arrendatarios de cuartos o piezas y los “allegados” o residentes en casa de otra persona, propietario o arrendatario.
5 Figueroa G., Julio, Historia de San Felipe, San Felipe, Imprenta y Enc. La voz del Aconcagua, 1902, 155 p.
6 Las expresiones de Agustín son : “(…) tenía dispuesto el matarme en su mismo cuarto con el dicho su marido (…) entre los dos le habían de matar a palos con que si por mi fortuna no escapo de sus manos me hubieran muerto respecto de estar inocente de la traición que habían armado (…)” Foja 2.
7 “Don Agustín Velásquez en los autos que sigo contra Margarita Reyes por las injurias de obras y de palabras contra mí y mi mujer y lo demás deducido = digo que atento haberse interpuesto varios sujetos sobre que no siguiese la causa y deseando vivir en sosiego por las inquietudes que de esto resultan escándalos y otras consecuencias, me desisto de su seguimiento perdonándole las injurias recibidas por tanto= A Vuestra Merced pido y suplico me haya por desistido de la dicha demanda que es justicia.” (Foja 7)
8 “Miguel Machado y Margarita Reyes marido y mujer legítimos en los autos que la dicha mi mujer sigue contra don Agustín Velásquez decimos que nos desistimos en la dicha causa, para que su merced se sirva se quede en el estado en que se halla porque la cólera del caso nos hizo presentar el dicho escrito, por tanto= A Vuestra Merced pido y suplico se sirva de habernos por desistidos de la demanda puesta contra el dicho Don Agustín que es justicia que pedimos.” (Foja 8). Margarita no sabe firmar, “a su ruego” lo hace Sebastián Feliz Romero.
9 Así, a continuación del desistimiento de Agustín, el Corregidor Navarro hace anotar : “Atento al desistimiento de las partes en la Causa Criminal que siguen se declara el desistimiento y baja de querellas mutuamente, y se les notifique a las partes no tengan atraviesa de palabra ni obra pena de cincuenta pesos aplicados a obras públicas de la villa y se condenan a las partes en las costas causadas cada uno las suyas. Navarro= Proveyó y firmó el decreto de suso don Francisco Navarro Bolaños Corregidor Justicia Mayor y Alcalde Mayor de minas de esta villa de San Felipe el Real en quince días del mes de noviembre de 1747 años= Ante mí Francisco Javier Henríquez, escribano.” (Fojas 7 y 7v) Y junto al desistimiento de Miguel y Margarita, el Corregidor Navarro hace escribir : “Atento al desistimiento de las partes mutuamente perdonándose el uno al otro, y el otro al otro se declara el desistimiento de las partes y baja de querellas, y se condena en las costas causadas entendiéndose cada uno las suyas. Navarro= Proveyó y firmó el decreto de suso el Sr Don Francisco [sic, interrumpido]”. (Foja 8)
10 Es la única vez que hemos encontrado algo así. Por lo demás, las notificaciones a las partes de esta decisión del Corregidor, que clausura definitivamente las acciones de justicia, son anotadas por el escribano Francisco Henríquez a la siga de los protocolos que implican el desistimiento de Agustín, y conciernen solamente a Margarita y a Melchor.
11 Este pleito no es el único en “terminar” de este modo. Ver por ejemplo, en el mismo fondo, la pieza 49 de la 1era serie, Legajo 64, de 1756.
12 Otro proceso que “transcurre” en un día en el expediente 49 del mismo legajo 64 citado.
13 Es cierto que en un momento aparece su nombre completo, Gregoria de Valdovinos, pero creo que ese nombre entero fue agregado por el escribano, para precisar un relato oral demasiado familiar, que no necesariamente pondría por escrito un dato tan sabido en ese momento.
14 Espejo Tapia, J. L. (Ed.), Solares y casas de la villa de San Felipe el Real, Santiago, Departamento de Ciencias Históricas, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, 1988. El solar de Gregorio José Goicoechea es el n° 117. El escribano Francisco Henríquez, es propietario del solar n° 75.
15 Según la propia Lorenza “con el motivo de haber hecho fuego en dicha pulpería se le quejó dicha Margarita diciéndole que no hiciese fuego porque se le ahumaba su ropa, y que en esto recibía perjuicio, y que sus aseos eran como los de su señora, y que así no gustaba se le hiciese fuego”. Fojas 3v a 5v.
16 Aunque no numerosos, existen pleitos judiciales del siglo XVIII en los que se busca castigar a los hombres que golpean en el vientre a mujeres embarazadas y los argumentos calificatorios de esos actos son siempre condenatorios de una violencia claramente rechazada.
17 Ver Albornoz Vásquez, María Eugenia, Violencias, género y representaciones: la injuria de palabra en Santiago de Chile (1672-1822), Tesis para optar al grado de Magíster en Estudios de Género y Cultura, Santiago, Universidad de Chile, Facultad de Filosofía y Humanidades, 2003, 119 p.
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Référence électronique
María Eugenia Albornoz Vásquez, « La temporalidad, las ausencias presentes y los motivos. Conflictos, justicias y género en una villa recién fundada. San Felipe, Chile, 1747 », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 29 mars 2012, consulté le 16 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/62745 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.62745
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