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2012

De la ciudad civil a la ciudad social: concepciones de gobierno en Buenos Aires (1880-1955)

Matías Landau

Résumés

Entre fines del siglo XIX y mediados del siglo XX se produjo una transformación en el modo en que la Ciudad de Buenos Aires fue concebida como objeto de gobierno. En momentos de su federalización, en 1880, las elites políticas y académicas seguían las principales nociones del enfoque doméstico del municipalismo decimonónico, según el cual el gobierno de la ciudad estaba destinado a resolver los asuntos comunes de la vida civil de los vecinos-contribuyentes. Unas décadas más tarde, el crecimiento urbano y la complejización de la sociedad llevará a un replanteo, introduciendo una mirada social de la ciudad, que se desarrollará con fuerza en las décadas del ’20 y ’30. La ciudad social, que se impone a la ciudad civil, será subsumida más tarde, con la irrupción del peronismo, en una concepción del gobierno social de la nación.

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Texte intégral

I. El gobierno civil de la ciudad

  • 1  Constitución de la Municipalidad de Buenos Aires. Decreto del Director Provisorio de la Confederac (...)

1La ciudad de Buenos Aires de la segunda mitad del siglo XIX conservaba todavía los rasgos físicos heredados de su período colonial. Se estructuraba en torno de la Plaza de Mayo y el puerto, y su población se concentraba en pocas manzanas. Contaba por entonces con alrededor de 400.000 habitantes, que se repartían en una superficie de 50 km². En términos políticos, hasta 1880 fue la Capital de la provincia de Buenos Aires y motivo de disputa entre las elites bonaerenses y las de las provincias, a causa de la pelea por la federalización de los ingresos aduaneros. Las concepciones que las elites políticas tenían entonces de la ciudad y su gobierno se asociaban con una perspectiva “doméstica”. Según este enfoque, la ciudad no era más que una suma de familias con intereses civiles en común, dados por sus relaciones de vecindad y sus vínculos económicos. Esta mirada fue la que impregnó, por ejemplo, a Justo José de Urquiza en 1852 cuando firmó el decreto de constitución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el cual el Municipio de Buenos Aires se concibe como “una asociación de familias unidas por intereses, bienes y derechos comunes a todos sus miembros”1.

2La raíz de esta fórmula debe buscarse en el modo en que concebía a la ciudad y su gobierno el municipalismo decimonónico. La noción doméstica del municipio planteaba, partiendo de una idea “naturalista” del municipio, que la ciudad constituía una derivación lógica de la asociación que emanaba de las relaciones de vecindad. Entre quienes la utilizaban, dos eran las referencias más significativas. Una era el contenido aristotélico, que servía para argumentar a favor de un relato que presentaba a la ciudad como una entidad “natural”, fruto del desenvolvimiento histórico de la tendencia del hombre a vivir en comunidad. La otra era la influencia fisiócrata, a través de la cual se planteaba que los intereses que comparten los miembros de la ciudad son esencialmente económicos. En este sentido, se asociaba con una concepción de la ciudad como un conjunto cerrado y jerarquizado, del que sólo serían miembros un grupo reducido que no conforman todos los habitantes sino sólo los propietarios.

3En lo relativo a la concepción del poder local, el pensamiento fisiócrata parte de plantear que se debe hacer una sola distinción: la que se establece entre los propietarios y los no propietarios. En muchos aspectos, el pensamiento municipal moderno sigue esta línea marcada por los fisiócratas. Con la diferencia fundamental de que los fisiócratas no distinguían, como se hará desde entonces, entre funciones propias y delegadas. Una vez que el Estado-Nación se construya, aquellos que sigan esta postura tenderán a presentar una realidad disociada: de un lado, el Estado, que se ocupa de asuntos “generales” y “políticos”, que incumben a todos los “ciudadanos”; del otro, los municipios, que se ocupan de asuntos “particulares”, dado por las relaciones civiles, económicas y de vecindad, esto es “domésticas”, que sólo incumben a los contribuyentes, que son los únicos que deben ser considerados miembros del municipio, es decir sus “vecinos”.

  • 2  Sobre el proceso de federalización de la Ciudad de Buenos Aires, cf. Pedro Pirez “La ciudad de Bue (...)

4Esta concepción fue la que primó en Buenos Aires en momentos en que, luego de la federalización de la ciudad, en 1880, se debió establecer el régimen municipal para la ciudad porteña2. Los debates de la ley orgánica municipal llevados a cabo en el Congreso de la Nación en 1881 y 1882 demostraron la fuerza que tenían por entonces las ideas domésticas derivadas del pensamiento municipalista decimonónico. Al presentar en 1881 el despacho de comisión sobre el proyecto de ley orgánica municipal para la Capital Federal, el diputado Achával Rodríguez planteaba que:

  • 3  Discusión de la ley orgánica municipal, tomo 1, Buenos Aires, Imprenta de la Lotería Nacional, 189 (...)

5El Gobierno Municipal, en la noción, es preexistente al Gobierno Provincial, como el Gobierno de la familia es preexistente al gobierno Municipal, como el Gobierno individual es preexistente al Poder de la familia. […] Si es preexistente en la noción, vive de si misino, no por  impulso  de  aquél: tiene en sí  mismo los gérmenes de su existencia, tiene en sí  mismo los gérmenes de su progreso, y la ley  que dé existencia legal a la institución  municipal,  la ley que la organice,  tiene  que  reconocer  estas  condiciones que son  naturales á la institución,  porque de lo contrario, sería dictar una ley que desnaturalizara la misma institución, es decir, una ley mala, porque mala es toda ley que tendiendo á organizar, principia por desnaturalizar el objeto sobre el que legisla.3

  • 4  Ibid, p. 78.
  • 5  Ibid, p.79.

6En cuanto a las características que debía adquirir el gobierno de la ciudad, la visión predominante era que, en tanto que sólo se trataba de cuestiones ligadas a la vida civil de los vecinos, los problemas asociados al gobierno de la ciudad eran sencillos. Por ello, el Diputado Rojas argumentaba que “son de tal carácter que pasan apercibidos y tranquilos a la vista de todos; - los sentimos, los oímos, los palpamos, diré así -; son del resorte de cada uno de nosotros, están bajo nuestra acción inmediata. Nada de repentino ni de súbito, en la administración de los negocios comunales.”4 El gobierno de la ciudad no tendría en sus manos tareas que “no puedan reunirse, conversar y resolver cinco personas”5. Por supuesto que estas “cinco personas”, no serían cualquier persona, sino cinco “vecinos”, entendiendo por ello a los miembros de la aristocracia porteña, que lo eran por ser considerados contribuyentes. Así como podían pasar una tarde en el Jockey Club, también podrían reunirse para resolver los asuntos “comunes” de “su” ciudad.

7En cuanto al voto, la opinión predominante sostenía que debía ser universal sino censitario, en base a un argumento que planteaba que sólo debían participar quienes tenían algún tipo de interés directo en él, que se expresaba en el pago de impuesto o patente. Las razones para la restricción del voto era defendida apelando a la idea del municipio decimonónico, cuya imagen estaba más próxima a una empresa civil de “vecinos” que a un espacio social complejo de “ciudadanos”. Las palabras del Diputado Fernández son representativas de esta distinción entre el electorado “político” y el “municipal”, que se realiza para justificar esta “naturaleza distinta”:

  • 6  Ibid., p. 258.

8Es así que lo electorado político, es completa mente distinto del electorado municipal. […] El derecho que el individuo tiene á participar de la gestión de los negocios de la comuna, debe estar en la relación directa á la parte con que contribuyo á las necesidades del Municipio, en proporción al impuesto que paga. […] El individuo que no está, directamente interesado en la administración dé los negocios de la comuna, aquel que no contribuye á sus gastos, aquel que no participa de su vida doméstica, no tiene derecho alguno á participar de su administración; y esto también lo expresa un autor español, diciendo: Nadie tiene derecho á llevar la mano á bolsillo ajeno.6

9A partir de estas concepciones, y atendiendo a las restricciones constitucionales que establecían en su artículo 86 que el presidente es el “Jefe inmediato y local de la Capital de la Nación” y el artículo 64, inc. 27 que el Congreso ejerce un “legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital”, se planteó un esquema de gobierno que si bien asegurara los derechos nacionales sobre la ciudad, a partir de la potestad del Presidente de la Nación y del Congreso Nacional, reconociera los derechos de los “vecinos” a ocuparse de sus cosas “comunes”. El resultado fue un sistema mixto en el que la cabeza del poder ejecutivo municipal, el Intendente, era nombrado por el presidente de la Nación y los miembros del cuerpo legislativo municipal, el Concejo Deliberante, eran elegidos a través del voto masculino, que fue censitario hasta 1918.

10En resumen, la concepción que primaba en la Buenos Aires de la segunda mitad del siglo XIX era la de una ciudad pensada como un cuerpo cerrado conformado por aquellos que aportaban económicamente, y que tenían en consecuencia derecho al voto. El gobierno, en este marco, era pensado como la administración de los asuntos comunes que permitieran el desarrollo de la vida civil de los vecinos. Es por ello que en las ideas de las elites políticas del momento prevalecía la idea de un gobierno sencillo, destinado a administrar, reglamentar o regular aspectos ligados a la convivencia en el espacio urbano.

II. De la ciudad civil a la ciudad social

  • 7  Entre la literatura existente sobre el tema, puede consultarse los trabajos de Alicia Novick, Plan (...)
  • 8  Enrique Chanourdie, “Transformación edilicia de Buenos Aires”, Revista de Arquitectura, Julio-Agos (...)
  • 9  Cf. Robero Fernández, “Tareas de la haussmanización de Buenos Aires al filo del siglo XIX”, en Ana (...)

11En el siglo XIX el gobierno de la ciudad de Buenos Aires era pensado en términos esencialmente civiles y administrativos. Sin embargo, en su último cuarto dicha concepción hegemónica comenzó lentamente a convivir con una mirada alternativa. Por entonces, las primeras miradas que se alejaban de las lógicas estrictas de la administración civil eran aquellas que se proponían, siguiendo la metáfora biologicista de los principales higienistas del momento, actuar sobre el “medio físico” y el “medio social” de la ciudad. A través de los primeros planes y planos que fueron los antecedentes de un urbanismo moderno, se abrieron anchas avenidas y se construyeron parques públicos7. Enrique Charnoudie, director de la Revista de Arquitectura, desarrolló una conferencia sobre la “Transformación edilicia de Buenos Aires”, que constituye uno de los primeros intentos de esbozar una línea de acción coordinada, que considerase la transformación de la ciudad “bajo tres aspectos distintos: el de la higiene, el del tráfico y el de la estética”8. Estas ideas tendrán su consecuencia en las políticas públicas llevadas a cabo por el Intendente Alvear y sus sucesores. Como resume Fernández, por entonces se crearon diversas oficinas como el Registro Civil (1884), la Oficina de Estadística (1888), la Asistencia Pública (1883, a cargo del Dr. J. M. Ramos Mejía), la Oficina Química (1883, a cargo de P. Arata, que se dedicaba al control de la calidad de los alimentos) y la Oficina de Obras Públicas (que a cargo de Buschiazzo desde 1883 sancionó en 1887, el primer Reglamento de Construcciones de la Ciudad)9.

  • 10  Véase, de Juan Suriano, “La crisis de 1890 y su impacto en el mundo del trabajo”, Revista Entrepas (...)
  • 11  Cf. Eduardo Zimmermann, “Los intelectuales, las ciencias sociales y el reformismo liberal: Argenti (...)

12Hacia fines de siglo, los descubrimientos bacteriológicos de Pasteur llevarán a una reformulación del pensamiento higienista, que tenderá progresivamente a dejar de preocuparse por el “medio físico”, para concentrarse en las condiciones que favorecerían el “contagio”. Estas condiciones, serán, cada vez más, “sociales”, ligadas a las condiciones de vida de las poblaciones pobres. Ello conducirá a que lo social gane en preocupación dentro de una matriz de pensamiento médico. Pero lo que conducirá a su más plena consolidación no vendrá de la mano del pensamiento higienista sino de las ciencias sociales y el derecho, que serán los que operarán un desplazamiento de la concepción social de la ciudad, que comenzará a ser considerada no ya un problema simplemente “médico” sino uno eminentemente “político”. En este sentido, la mirada social de la ciudad se profundizó luego de la crisis de 1890, que significó el aumento de la desocupación, el deterioro de los salarios y las condiciones de vida de los sectores populares10, aspectos constitutivos de la “cuestión social” en Buenos Aires. Será entonces que las elites tomarán conciencia de que las desigualdades sociales no son sólo un problema higiénico sino, fundamentalmente, uno político. Como ha señalado Zimmermann, buena parte del espíritu reformista de fin de siglo fue una consecuencia de la crisis de 189011.

  • 12  Ernesto Quesada, citado por Eduardo Zimmermann, ibid.
  • 13  Oscar Terán, “Ernesto Quesada: sociología y modernidad”, en Vida intelectual en la Buenos Aires fi (...)
  • 14  Cf. Rosalía Cortés y Adriana Marshall, “Estrategias económicas, intervención social del Estado y r (...)

13En este marco, la incipiente sociología argentina, de la mano de Ernesto Quesada, postulará que “la solución de la cuestión social depende de la orientación sociológica y de las leyes que la nueva ciencia pueda formular”12. El planteo de Quesada, puede decirse, es menos “orgánico” que el de los higienistas, pero sin duda mucho más “social”. Quesada intenta hacer de la sociología la herramienta para otorgarle un fundamento a la intervención del Estado, tratando de encontrar un “término medio entre el capitalismo manchesteriano y el socialismo de Estado”13. Es entonces que surgirán las primeras medidas sociales destinadas a regular las relaciones de trabajo, como el primer sistema jubilatorio, establecido para los empleados de la administración pública nacional, en 1885, la ley del descanso dominical, sancionada en 1902 y la ley de accidentes de trabajo, de 1915. A ellas se sumaban diversas políticas sociales destinadas a garantizar la educación obligatoria y gratuita, y a organizar el sistema público de salud14. Todas estas medidas, sin embargo, se proponen actuar sobre la “sociedad”, pero no forman parte de una reflexión y una práctica específicamente sobre la ciudad, que aparecerá, como veremos más adelante, unas décadas más tarde.

  • 15  Sigo en este punto diversos trabajos en los que este autor ha analizado la relación entre cuestión (...)
  • 16  Cf. Juan Suriano, “El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos: política social y repres (...)
  • 17  La ley de residencia, sancionada en 1902, estaba destinada a reprimir la incipiente movilización o (...)
  • 18  La ley de defensa social, sancionada en 1910, prohibía el ingreso al país de extranjeros que hubie (...)

14La novedad que traerá consigo la “cuestión social” en relación al gobierno de la ciudad es un nuevo enfoque para interpretar los problemas asociados a las pésimas condiciones de vida, que comenzará a ser abordado desde una perspectiva “social”, y no ya simplemente “civil”. En este punto, los análisis que Donzelot realiza para el caso francés ayudan a comprender este proceso, pese a las lógicas diferencias entre ambos casos nacionales15. El autor francés plantea que el primer tratamiento que se le quiso dar a los conflictos que constituían la cuestión social fue eminentemente “urbano”, que en los términos de entonces suponía tratarlos como problemas “civiles”. Se trataba, esencialmente, de evacuar a los pobres de la ciudad y de establecer los mecanismos reglamentarios que reprimieran la capacidad de concentración que pueda dar origen al conflicto. Es a partir del fracaso de esta alternativa que para Donzelot se inaugurará un tratamiento social de los problemas urbanos, tendiente a actuar mitigar las desiguales condiciones de vida civil de los ciudadanos, a través de políticas activas llevadas a cabo por instituciones estatales. Lo que expresará la “cuestión social” será el límite de las respuestas “civiles” a los problemas “urbanos”. En el caso argentino, Juan Suriano analizó precisamente esta tensión entre un tratamiento urbano-represivo y uno social, que constituyó el espíritu ambivalente con el que los poderes públicos enfrentaban los problemas derivados de la cuestión social en Buenos Aires16. El tratamiento estrictamente “urbano”, es decir en términos “civiles”, puede ser vinculado con la “ley de residencia”17, con la “ley de defensa social”18 y con las distintas prácticas tendientes a reprimir la organización de los sectores proletarios, mayormente constituido por inmigrantes. La imposibilidad de resolver la cuestión social en términos represivos es lo que forzará la apertura política y, con ello, una nueva forma de tratar la conflictividad social.

  • 19  Cf. Christian Topalov, “De la cuestión social a los problemas urbanos: los reformadores y la pobla (...)
  • 20  Cf. Eduardo Zimmermann, Los liberales reformistas. La cuestión social en Argentina (1890-1916), Ed (...)

15En lo relativo al gobierno de la ciudad, ello conllevará una modificación respecto al planteo de las principales figuras del campo político y académico, hasta entonces inspiradas por la concepción del municipalismo decimonónico. El desarrollo de “lo social” vendrá de la mano de la emergencia de unos saberes y unas autoridades específicas que tratarán, de diverso modo, de paliar las causas del conflicto que tiene a la ciudad como su escenario. En este proceso, un elemento fundamental lo constituyó la estrategia de tratar de transformar la “cuestión social” en una serie de “problemas” específicos, como ha analizado Topalov, aludiendo al rol ocupado por los reformadores sociales19, proceso también descripto para el caso argentino por Zimmermann, en su libro dedicado al análisis de los “liberales reformistas”20. Ahora bien, desde que la cuestión social emerge, ¿todo lo urbano será, desde entonces social? ¿La emergencia de lo social será la muerte de lo urbano? No creemos que ello sea así. Más bien, lo que se configurará es una compleja relación en la que la definición de lo social o de lo urbano supone un complejo proceso que es parte constitutiva del modo en que se concibe y se práctica el gobierno de la ciudad. Es entonces que, a nuestro modo de ver, surgirá la necesidad de diferenciar aquellas problemáticas que se asocian con lo social, es decir, que se vinculan con el gobierno de la sociedad, y aquellas que sólo incumben a lo urbano, en el sentido de que sólo responden a cuestiones de índole del ordenamiento civil de la ciudad.

III. La ciudad social

16Este incipiente enfoque social del gobierno de la ciudad coexistió durante unas décadas con la ya mencionada concepción doméstica del derecho municipal decimonónico. Por un lado, la ciudad comenzaba a ser pensada como un cuerpo abierto, de creciente complejidad, en el que los vínculos sociales de los habitantes estaban dados por sus relaciones de interdependencia. Por el otro, seguía siendo concebida como un cuerpo cerrado, jerarquizado, simple, en el que los vínculos civiles sobre los que se debía gobernar sólo eran los de los vecinos-contribuyentes. Esta doble perspectiva será puesta en cuestión durante las primeras décadas del siglo XX, en momentos en que la ciudad comienza a extenderse hacia los vecindarios alejados del centro, y crece su población de la mano de la inmigración creciente. En 1869, la población de Buenos Aires era de 177.787 habitantes, en 1887 ya contaba con 433.375, y en 1914 con 1.575.814. Este crecimiento modificó la vida de la ciudad, multiplicando su vida comercial y burocrática, y constituyendo una metrópolis moderna, muy distinta de aquella ciudad que había sido federalizada en 1880.

17Las transformaciones en el tejido urbano fueron acompañadas por cambios en la sociabilidad política y en las concepciones que las elites tenían del gobierno de la ciudad. Por entonces, la concepción de la ciudad como un mero espacio de vida civil y de su gobierno como una mera administración de asuntos individuales será cada vez más difícil de defender. En cada debate parlamentario de las primeras décadas del siglo XX en el que se discutían aspectos relativos al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, los socialistas insistirán en que la ciudad no podía ser considerada como si fuera un espacio de común acuerdo de la vida civil de sus “vecinos”. En 1915, durante el debate realizado a causa de una intervención al Concejo Deliberante para nombrar una “Comisión de Vecinos”, Mario Bravo expresaba esta idea:

  • 21  Recopilación de los debates de leyes orgánicas municipales y sus textos definitivos, Tomo IV, pp. (...)

18No se puede considerar ya a la Capital como una simple aglomeración de vecinos; hay problemas que han surgido de la evolución misma de las cosas, y es necesario que el Congreso medite sobre estas situaciones de hecho para dar a la ciudad el gobierno que corresponde y que no puede ser otro que el gobierno municipal a base del sufragio universal, porque sólo constituido sobre esta base podrá resolver los problemas vitales relacionados con la habitación, con la higiene publica, con los servicios públicos, con la carestía de la vida, con la asistencia social, en una palabra, en todas esas manifestaciones que son inherentes a toda agrupación humana tan desarrollada como es la ciudad de Buenos Aires21.

19Para los socialistas, la insistencia en la necesidad de establecer instituciones municipales erigidas a partir del sufragio universal, suponía incorporar una concepción política de la ciudad, ausente hasta entonces, como medio adecuado para resolver problemas nuevos, inexistentes en las décadas previas. Los mismos ya no serían sólo civiles sino fundamentalmente sociales. Como señalaba Juan B. Justo durante el mismo debate:

  • 22  Recopilación de los debates de leyes orgánicas municipales y sus textos definitivos, Tomo V, op. c (...)

20Si la administración municipal ha de ser científica y honesta tiene que ser fatalmente de orden político, política municipal en que las cuestiones serían, por ejemplo, si la Municipalidad ha de permitir una vez por semana a la población de cada barrio proveerse a precios razonables de ciertos artículos de consumo en las ferias francas, o de si hacer de la ciudad entera, todos los días una feria franca22.

21El modo en que Juan B. Justo afronta el dilema de los debates sobre la política municipal es ligándola con los principios generales que guían a su partido. De esta manera, la política aparece como el modo de discutir principios generales y sus marcos de aplicación, tanto en lo nacional como en lo municipal. Uno de los rasgos a destacar de este razonamiento es que evita la distinción entre los problemas políticos o “generales” y los administrativos o “locales”, tan cara a los principios del municipalismo decimonónico. Luego de una serie de debates, en 1917 la ley orgánica municipal fue reformada, incluyéndose desde entonces el sufragio universal masculino para la elección de concejales, aunque manteniéndose al Intendente nombrado por el presidente de la Nación.

  • 23  Cf. Adolfo Posada, “La noción de selfgovernement”, Revista Argentina de Ciencias Políticas, Tomo V (...)
  • 24  Ibid, p. 270.
  • 25  Ibid, p. 279.
  • 26  Adolfo Posada, “El gobierno de la ciudad (con ocasión del libro del profesor Rowe)”, Revista Argen (...)

22El discurso de los socialistas seguía, en muchos aspectos, una visión que iba ganando terreno entre las elites ilustradas porteñas de las primeras décadas del siglo XX, que concebía a la ciudad como una unidad social que, como tal, debía poder autogobernarse. Quien más claramente reflexionó sobre ello fue el español Adolfo Posada, uno de los autores más prestigiosos y difundidos en la Buenos Aires de principios de siglo XX. Según su visión, la autonomía o el selfgovernement municipal no son categorías que pueden reducirse a lo jurídico sino que se asocian con un fundamento “sociológico”, la existencia de un “núcleo social” coherente, que se mantiene en el tiempo, esto es que posee una sustantividad23. Para que ello suceda se necesita que la sociedad “posea una conciencia colectiva, un dinamismo propio –voluntad- y un enlace ético, sobre la base de existencia de un lazo de solidaridad de cierta permanencia”24. Las condiciones del selfgovernement municipal están dadas “cuando una aglomeración urbana, que se ha formado por la expansión de su núcleo primitivo y su confusión con otros núcleos circundantes –caso de Londres, de Barcelona, de Buenos Aires- se reconstituye como gran municipio de gran ciudad”25. Sólo cuando el núcleo social coincide con el límite jurídico y desarrolla una conciencia colectiva, la ciudad será una unidad que podrá darse su propio gobierno. Este gobierno ya no será concebido sólo como resolución de los problemas de la vida civil que requieren soluciones meramente administrativas. Por el contrario, luego de criticar la “falsa distinción” entre lo “político” y lo “administrativo”, plantea que “el problema municipal ya no es sólo político, sino eminentemente social. Ni una sola de las cuestiones que entraña la política social moderna deja de plantearse en los municipios”26. Lo social opera a través de la apelación creciente a necesidad de pensar al gobierno de la ciudad como el vinculado con la resolución de los problemas complejos asociados a una vida en sociedad regida por el criterio de solidaridad.

23La concepción social del gobierno de la ciudad no sólo abrevaba en autores como Posada, que permitieron aggiornar el derecho municipal al plantear a la ciudad como una “unidad social”. Desde el derecho administrativo argentino, autores como Bielsa, Greca o Korn Villafañe contribuyeron a consolidar la idea de que el Estado debía poder intervenir en aspectos ligados con la propiedad privada cuando se tratara de interés público. Esta postura estaba inspirada en los aportes que en Francia habían realizado autores como Duguit o Hauriou. Este nuevo espíritu intervencionista se concretizó, en lo estrictamente asociado con el gobierno de la ciudad, en la emergencia del urbanismo, entendido como una ciencia total que permitiría gobernar la ciudad desde un punto de vista social. En la década del ’30, desde las páginas de la Revista de Derecho y Administración Municipal se manifestaba que el urbanismo “encarna el triunfo del interés general sobre el interés particular” y que:

  • 27  Julio Vela Huergo, “Significado e importancia del primer congreso argentino de urbanismo”, Revista (...)

24las grandes aglomeraciones urbanas se han desenvuelto en general bajo el signo de la confusión de la preponderancia de los intereses particulares sobre los de la comunidad, con el apremio de los problemas del momento, fuera de toda coordinación, de toda armonía, relegando a un plano inferior, cuando no olvidando totalmente, las preocupaciones superiores del bien colectivo, de la higiene, la seguridad, la estética, cuya aplicación contribuye, en definitiva, a afirmar la solidaridad y la paz sociales”27.

25Bajo estos principios, en las primeras décadas del siglo XX se intentaron una serie de medidas tendientes a actuar sobre la ciudad en términos sociales, ya sea desde políticas ligadas a la construcción de viviendas populares, la conformación de ferias francas en los barrios, o la ampliación de servicios urbanos básicos, como el transporte, la luz o el gas. Además, fueron varios los intentos de articular planes orgánicos para coordinar un crecimiento de la ciudad que fuera ordenado, tratando de conformar una unidad “funcionalmente” útil y equilibrada. Sin embargo, pese a estos intentos, lo cierto es que el poder municipal era escaso, producto de una muy baja profesionalización y burocratización del aparato estatal municipal. A ello se sumaba que la ciudad crecía a partir de la autoconstrucción, que conducía a que fuera tomando la forma de una mancha extensa de construcciones de uno o dos pisos, sin demasiado control o regulación estatal.

IV. La ciudad y el gobierno social de la nación

26A partir de la década del ‘40 la concepción social de la ciudad se modificará, de la mano de la impronta que el peronismo le otorgó al gobierno nacional. La política peronista se basó en la idea de que quienes estarían a cargo de las instituciones municipales no podían ser elegidos por los porteños, sino que debían ser delegados administrativos de los poderes nacionales. Ello estaba en consonancia con lo que, según las principales figuras políticas peronistas, era el “sentido genuino” de la Constitución Nacional. Luego de una serie de proyectos de reforma institucional del gobierno de la ciudad, el cambio se plasmó en la Constitución Nacional de 1949. Concretamente, el artículo 83, inciso 3, pasó a establecer que el presidente “es el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación, pudiendo delegar estas funciones en la forma que determinen los reglamentos administrativos”. Esta “aclaración” al texto de 1853 introducida por la reforma estaba destinada a reforzar el carácter “delegativo” y “administrativo” del gobierno de la ciudad, eliminando toda posible interpretación de un gobierno municipal autónomo. Además, la invocación a los “reglamentos administrativos” tenía como consecuencia la eliminación de la ley orgánica municipal, vigente hasta entonces, que pasaba a ser inconstitucional.

  • 28  Cf. Ernesto Laclau y Chantal Mouffe, Hegemonía y Estrategia Socialista, Buenos Aires, FCE, 2004 y (...)
  • 29  Cf. Ricardo Sidicaro, “Las elites políticas peronistas y la democracia”, Estudios Sociales, Nro 35 (...)

27A través del carácter delegativo del gobierno de la ciudad se elimina lo local como espacio político, que queda circunscrito a lo nacional. Esta “despolitización” de la ciudad es el complemento de lo que constituyó la característica más marcada del peronismo: la “politización” total del espacio nacional, componiendo un ejemplo emblemático de lo que, en términos de Laclau, constituye un movimiento populista. En este sentido, la identidad peronista suponía la construcción de una identidad antagónica, la dicotomización del campo político28. Sin embargo, esta “despolitización” de la ciudad no supone una vuelta a la vieja distinción entre el gobierno político nacional y el gobierno civil local como en el pasado. Ello se debe a que los peronistas asociaban el universo de la vida civil con el “individualismo liberal”, fuertemente criticado. Como ha señalado Sidicaro29, las elites peronistas se nutrían de diversas ideologías, desde el marxismo al tomismo, pero todos compartían la idea de que las libertades liberales tenían sólo un carácter meramente formal, puesto que no ponían en discusión las desigualdades sociales. Como contrapartida no buscaron la abolición de las relaciones sociales capitalistas, sino la construcción de una “democracia social”, que buscaba la constitución de un capitalismo integrador.

28Es en este marco que las elites peronistas construyen su visión sobre la ciudad y su gobierno. La crítica a la concepción de la ciudad como el conjunto de intereses civiles es presentada por una editorial de la revista Plumadas, en momentos de celebrarse el “Primer Congreso Argentino de Higiene de las Ciudades”, en 1954. Allí se expresaba la distancia respecto del pensamiento sobre las ciudades en términos “clásicos”:

  • 30  Revista Plumadas, nro 73, enero de 1954, p. 17.

29Para la definición de los clásicos, ciudad es un conjunto de calles y edificios. Para el peronismo, es fundamental la vida de los hombres, las mujeres, los niños y los ancianos que se encuentran en ese conglomerado, a veces amorfo. En la definición clásica se confunde puerilmente, lo accesorio con lo principal. El continente con el contenido. Para el peronismo lo principal es el contenido, es decir la felicidad de esos hombres, esas mujeres, esos niños, esos ancianos. […] La doctrina de Perón propugna […] ciudades limpias, sanas y bien abastecidas, [ciudades que traduzcan] el bienestar y la felicidad de un pueblo sano y noble como el nuestro que goza del derecho consagrado por el Justicialismo30.

  • 31  Esta diferencia Rousseau la expresa en una nota al pie de su célebre capítulo VI (“Del pacto socia (...)

30Estas palabras recuerdan a las expresadas por Rousseau en el Contrato social, cuando distingue la ville (el conjunto de casas) y la cité (el conjunto de ciudadanos)31. Pero si para éste, la apelación a la diferencia entre ville y cité, entre las “casas” que hacen a la ville, y los “ciudadanos” que conforman la cité se hacía para remarcar el carácter político de la ciudad por sobre su realidad económica y civil, para el peronismo la apelación al “conjunto de calles y edificios” se hace para argumentar que no es ello lo que constituye a la ciudad, sino su “contenido” eminentemente social. La centralidad que el peronismo le otorga a lo social en el gobierno de la ciudad está en consonancia con la doctrina de gobierno peronista. El propio Perón, en su libro Doctrina Peronista, subraya su importancia, frente a lo político o lo económico. En sus palabras:

  • 32  Juan D. Perón, Doctrina peronista, Editorial Mundo Peronista, Buenos Aires, 1947, pp. 75-76.

31Nuestra Revolución tiene un fundamento significativamente social, vale decir: ha dado el centro de gravedad de su actividad al fenómeno social y no al económico y al político, que los ha considerado como elementos coadyuvantes al social que es, para nosotros, el centro de gravedad de nuestra Revolución. […] El gobierno de un pueblo es un problema social. Aquel se tecnifica y la política se racionaliza a medida que la vida colectiva adquiere mayor complejidad. […] El gobernante que en estos días no haya llegado a comprender que el gobierno cada vez más, pasa a ser un problema social, habrá perdido el tiempo en buscar remedios a una justa agitación de masas incomprendidas y sin justicia social. […] (El contenido de la Revolución) ha sido de carácter social por la simple razón de que el mundo evoluciona hacia lo social y el gobierno de los pueblos va siendo cada vez menos político, para ser cada día más social32.

  • 33  La idea de “comunidad organizada” Perón la formuló en el cierre del Primer Congreso Nacional de Fi (...)
  • 34  Ricardo Sidicaro, “Contribuciones para el estudio de las ideas políticas de Perón”, Revista Estudi (...)

32La ciudad “social” del peronismo será uno de los ejes sobre los que el peronismo planteará su concepción de las relaciones sociales, distantes del “atomismo” que está en la base de la democracia liberal, fuertemente criticada. En el discurso peronista, la justicia social aparece como una concepción que busca distanciarse del liberalismo para incorporar principios de gobierno que no contemplen a los individuos en forma aislada y en contraposición con el Estado. En su lugar, recurre a la noción de “comunidad”, asociado con el modo de articulación de relaciones que contemplan lo social. La noción de “comunidad” es central en el ideario peronista, ya que se vincula con una fórmula muy utilizada por Perón: la “comunidad organizada”33. Tal como ha analizado Sidicaro “esta idea de comunidad organizada se proponía como alternativa al individualismo liberal y al colectivismo marxista. La primera de esas cosmovisiones se desinteresaba totalmente de lo que sucede con el hombre, decía Perón, en tanto que la segunda lo oprimía y anulaba totalmente. Así, el peronismo, a su entender, se colocaba en el justo medio y en busca de la armonía entre individuo y sociedad”34. La ciudad será considerada como una parte constitutiva de la “comunidad organizada”, una “célula” de un organismo funcional que la engloba, y un medio para la adquisición de los derechos que garanticen la “justicia social”.

33Al concebir a la ciudad y su gobierno de este modo, el peronismo continuaba el camino iniciado en las décadas pasadas por aquellos que ya habían planteado el carácter social de la ciudad y su gobierno, pero con una diferencia sustancial. En las décadas previas, los políticos y académicos que sostenían que la ciudad era un ente social lo hacían predominantemente para enfrentarse a una concepción restrictiva, que seguía sosteniendo que la “ciudad” era de los “vecinos” que aportaban económicamente al municipio, y que su gobierno debía ser sólo una administración de los asuntos civiles derivada del voto censitario. En este marco, lo social era la justificación que permitía plantear la necesidad de un gobierno autónomo basado en el sufragio universal. Las elites peronistas dan un paso más, que desemboca una posición antagónica respecto a estos antecedentes. El argumento es que es precisamente el desarrollo de lo social lo que ha desbordado a las ciudades como unidades independientes, para fundirlas a un todo nacional.

  • 35  Cf. “Conferencia pronunciada por el Dr Raúl Molina, por L.S. 1 Radio Municipal sobre el tema “func (...)

34En consecuencia, lo social es movilizado para argumentar en contra de la autonomía municipal. En el ideario peronista esto se relacionaba con una concepción de la ciudad como un espacio destinado a asegurar el acceso a derechos sociales garantizados por el Estado nacional. El Dr. Raúl Molina, en una conferencia transmitida por radio en 1948, asociaba esta noción al “humanismo” del peronismo. Concretamente, para defender la universalización del acceso a los servicios hospitalarios de la Capital Federal a la población no radicada en la ciudad, decía que “naturalmente, estas ideas humanistas han de chocar contra los criterios estrechos, sobre todo de aquellos que sólo ven a la ciudad en un aspecto aislado, creyendo que son entes independientes del gran organismo nacional”35.

  • 36  Cf. Rosa Aboy, “La vivienda social en Buenos Aires en la segunda posguerra (1946- 1955)”, Scripta (...)
  • 37  “Intendencia Municipal. Discurso pronunciado por el Intendente Municipal, Dr. Emilio Siri, en el a (...)
  • 38  Ibid.
  • 39  Ibid.

35Es a causa de esta concepción social que una de las problemáticas urbanas a la que mayor atención le prestó el peronismo es a la de la “vivienda social” o la “vivienda obrera”. Si bien ella había comenzado a despuntar ya hacia principios de siglo, el peronismo la retraduce en un lenguaje de derechos sociales. El caso más significativo del modo en que el peronismo se vinculó con esta cuestión es quizá el del “Barrio los Perales”36. En el discurso de su inauguración, el Intendente Siri aprovechó para plantear la estrecha relación entre el problema de la vivienda y la organización social. Para el entonces Intendente, la construcción de barrios de monoblocks como el que se estaba inaugurando constituía una “solución intermedia”37 que garantizaba el acceso a la casa propia, aunque en una modalidad en la “que acaso exista aún un colectivismo discutible”38, que debía dejar paso en algún momento a “que cada familia [cuente con] su pequeño predio en el cual esa célula social se realice”39. A través de esta “nacionalización” del gobierno social de la ciudad, todos los problemas “locales” (vivienda, transporte, higiene, etc.) serán interpretados como problemas generales cuyo marco de referencia no podrá ser la Municipalidad sino el gobierno central.

  • 40  Cf. Pedro Pirez, “Gestión de servicios y calidad urbana en la ciudad de Buenos Aires”, op. cit., p (...)
  • 41  Ibid., p. 7.

36Un dato significativo que se relaciona con esta cuestión es el de la reforma en el modelo de implementación de los servicios públicos urbanos. Como ha analizado Pirez, el modelo adoptado luego de la federalización había sido la gestión descentralizada-privada, en la que los servicios eran concebidos como “actividades productivas dentro de la jurisdicción municipal a cargo de empresas privadas, generalmente extranjeras”40. Con el peronismo se sustituyó este modelo por otro de gestión centralizada-estatal, que culminó con la incorporación, en la Constitución de 1949 de un artículo (el art. 40) por el cual los servicios públicos sólo podían ser prestados por el Estado, y las empresas privadas serían expropiadas. En palabras de este autor, “se configuró un modelo centralizado-público. Centralizado porque los servicios pasaron de la órbita municipal a la federal. Público porque se crearon empresas de propiedad estatal que se hicieron cargo de ellos”41.

37Para construir el marco de sentido que permitía sostener esta “nacionalización” del gobierno social de la ciudad, las elites peronistas debieron distanciarse de los saberes expertos predominantes en las décadas previas para construir un relato alternativo, a partir de la utilización de nuevas conceptualizaciones. Las décadas del ‘20 y del ‘30 habían sido las de la hegemonía del urbanismo, una ciencia que buscaba constituir a la ciudad como una unidad de gobierno propia, con rasgos tanto políticos como económicos y sociales. El peronismo verá en ello una mirada parcial, que tiende a disgregar a la ciudad del todo nacional. En su lugar, emergerá con fuerza una nueva técnica social, la planificación, que se asociaba con algunas ideas caras al gobierno de Perón: la discusión de la inviolabilidad de la propiedad individual, la proyección en el mediano y largo plazo, la lógica tecno-administrativa centralizada.

  • 42  Cf. José Pastor, Urbanismo con planeamiento, principios de una nueva técnica social, Ed. Arte y té (...)
  • 43  Al respecto, son ilustrativas las diversas frases publicadas en Mundo Peronista, bajo el título “L (...)
  • 44  Anahi Ballent, en “Arquitectura y ciudad como estéticas de la política. El peronismo en Buenos Air (...)

38A través de la planificación, el urbanismo deviene planteamiento urbano. Una figura fue central en el pasaje del urbanismo al planeamiento: José Pastor, que en su libro Urbanismo con planeamiento, principios de una nueva técnica social42, postula que el “planeamiento” es un modo de actuar sobre las ciudades que se diferencia tanto del estilo haussmaniano de principios de siglo XX, que habría confundido su tarea con la de la obra pública y con el urbanismo de las décadas del ’20 y ’30 que centraban sus acciones en los ámbitos municipales, sin tener en cuenta que la ciudad no existe si no es por la articulación con la región y el país todo. El planeamiento aparece como la técnica más adecuada para gobernar las ciudades de masas, que en pocas décadas habían transformado su fisonomía. En Buenos Aires, esta perspectiva impregnó a las autoridades, ya que peronismo hacía de la “planificación” su leitmotiv principal43. Como plantea Ballent, “la planificación tuvo un rol destacado en la ideología del peronismo, aunque no siempre fuera llevado a la práctica. La “mística del plan”, tal como lo planteaba la prensa partidaria, no se limitaba a la economía, sino que, al menos como ideología, permeaba otros aspectos de la vida social. En palabras del Intendente Siri en 1948: “No podemos admitir que la ciudad continúe creciendo si obedecer a un plan, y menos hoy que estamos viviendo la era de la planificación, que ha sido el resultado ineludible de una época de desorden que la economía liberal hizo sufrir al mundo contemporáneo”44.

V. Palabras finales

39El recorrido seguido a lo largo del artículo permitió observar el modo en que, desde el último cuarto del siglo XIX y hasta mediados del XX, se desenvolvió una metamorfosis respecto al modo en que la ciudad en concebida como objeto de gobierno. La concepción decimonónica seguía los principios domésticos, según los cuales el gobierno de la ciudad no sería más que una suma de tareas tendientes a regular, administrar y reglamentar la vida civil de los vecinos contribuyentes. Este enfoque, presente en las elites ilustradas porteñas en momentos de establecer la ley orgánica de la Ciudad de Buenos Aires, en 1882, comenzó a ser cuestionado en los últimos años del siglo XIX por aquellos que propugnaban por una concepción de la ciudad que incorporara como eje central los intercambios sociales que daban forma y contenido a la ciudad, y que debían ser los fundamentos mismos de su gobierno. Entrado el siglo XX, las concepciones restringidas de la ciudad civil serán cada vez más discutidas por aquellos que, como los diputados socialistas, propugnaban una apertura respecto del esquema imperante hasta entonces. Será a partir de la reforma de 1917, y con mayor intensidad en las décadas del ’20 y del ’30, que la ciudad social se imponga en tanto una unidad específica, en la que los intercambios asociados al desarrollo de la solidaridad social y el compromiso cívico se despliegan en un espacio jurídico definido territorialmente. Esta ciudad social encontrará a la vez su máxima expresión y su límite en la nacionalización de lo social, llevada a cabo durante las décadas del ’40 y del ’50, bajo el primero peronismo. La ciudad ganará en cuanto a su contenido social, pero se desdibujará en tanto objeto específico, que conforma una unidad singular.

40En suma, este trayecto nos permitió observar el modo en que la ciudad civil decimonónica se convierte en una ciudad social, que luego es subsumida en un plano nacional. La ciudad de Buenos Aires, hacia la década del ‘50, había desarrollado ya los rasgos propios de las ciudades metropolitanas latinoamericanas, en la que la superficie poblada desbordaba ampliamente los límites jurisdiccionales. En el plano de las concepciones del gobierno de la ciudad, lo social se había impuesto como uno de los principios centrales, desplazando definitivamente a las concepciones civiles, que hacían de la ciudad un espacio cerrado y jerárquico. Sin embargo, allí comienza una nueva historia de la ciudad y su gobierno, puesto que desde entonces se establecerán desafíos inexistentes en la primera mitad del siglo XX. Por un lado, cómo recuperar una concepción de la ciudad que no quede subsumida a ser una parte constitutiva de un todo mayor, sino que mantenga rasgos y características propios. En esa dirección, se profundizarán cada vez más los planteos que resaltan la necesaria autonomía política de la ciudad, que desembocarán en el caso de Buenos Aires en la reforma de su estatus constitucional, en 1994, y su autonomización, en 1996. Por el otro, cómo elaborar concepciones de gobierno que incorporen la dimensión regional, en un contexto en que la ciudad jurisdiccional se inexorablemente de las lógicas propias de los intercambios sociales y económicos. En el caso de Buenos Aires, la ciudad no puede ser pensada sin tener en cuenta sus prolongaciones en los municipios lindantes, que conforman el conurbano bonaerense. Estas dos tendencias generarán una tensión, propia del gobierno de la ciudad contemporánea, entre la necesidad de fortalecer la autonomía política, que cierra la ciudad sobre sus límites, y promover la integración entre los municipios articulados, lo cual desborda las demarcaciones jurisdiccionales.

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Notes

1  Constitución de la Municipalidad de Buenos Aires. Decreto del Director Provisorio de la Confederación Argentina, 2 de septiembre de 1852, artículo 2.

2  Sobre el proceso de federalización de la Ciudad de Buenos Aires, cf. Pedro Pirez “La ciudad de Buenos Aires: una cuestión federal”, Revista mexicana de sociología, año 58, n°3, 1996 e Isidoro Ruiz Moreno, La federalización de Buenos Aires, Hyspamérica, Buenos Aires, 1986.

3  Discusión de la ley orgánica municipal, tomo 1, Buenos Aires, Imprenta de la Lotería Nacional, 1893, pp. 68-69.

4  Ibid, p. 78.

5  Ibid, p.79.

6  Ibid., p. 258.

7  Entre la literatura existente sobre el tema, puede consultarse los trabajos de Alicia Novick, Planes y proyectos para Buenos Aires 1898-1909, Buenos Aires, Escritos de IAA, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Buenos Aires, 1998; “Planes vs. Proyectos. Algunos problemas constitutivos del urbanismo”, Revista de Urbanismo, Universidad de Santiago de Chile, 2000; Odilia Suarez, Planes y Códigos para Buenos Aires, EUDEBA, Ediciones Previas FADU, Buenos Aires, 1986; Adrián Gorelik, “¿Cómo reformar la ciudad? Código, plan y otros instrumentos de intervención pública revisitados”, Papeles, serie urbanismo, Nro 2, Buenos Aires, Centro para la gestión urbana, 1993.

8  Enrique Chanourdie, “Transformación edilicia de Buenos Aires”, Revista de Arquitectura, Julio-Agosto de 1906 y “La transformación edilicia de Buenos Aires”, Revista de Arquitectura, Septiembre-Octubre de 1906.

9  Cf. Robero Fernández, “Tareas de la haussmanización de Buenos Aires al filo del siglo XIX”, en Anales del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas Mario J. Buschiazzo, vol. 37-38 (2002-2004), Buenos Aires, p. 113.

10  Véase, de Juan Suriano, “La crisis de 1890 y su impacto en el mundo del trabajo”, Revista Entrepasados, Nro 24-25, 2003.

11  Cf. Eduardo Zimmermann, “Los intelectuales, las ciencias sociales y el reformismo liberal: Argentina, 1890-1916”, Desarrollo Económico, vol. 31., núm, 134, 1992.

12  Ernesto Quesada, citado por Eduardo Zimmermann, ibid.

13  Oscar Terán, “Ernesto Quesada: sociología y modernidad”, en Vida intelectual en la Buenos Aires fin-de-siglo, FCE, Buenos Aires, 2008, p. 271

14  Cf. Rosalía Cortés y Adriana Marshall, “Estrategias económicas, intervención social del Estado y regulación de la fuerza de trabajo. Argentina 1890-1990”, Revista Estudios del Trabajo, Núm. 1, 1991.

15  Sigo en este punto diversos trabajos en los que este autor ha analizado la relación entre cuestión social y cuestión urbana. Cf. Jacques Donzelot, “Question sociale ou urbaine?”, en Quand la ville se défait: quelle politique face à la crise des banlieues?, Éditions du Seuil, 2008; Faire société. La politique de la Ville aux Etats-Unis et en France, Editions du Seuil, Paris, 2003; «La nouvelle question urbaine», en Revue Esprit, Nro 258, París, 1999; «De la question sociale à la question urbaine», Conferencia dada en la Cité des Sciences et de l’Industrie, Paris, 2 de abril de 2008; Jacques Donzelot et Philippe Estebe, L’Etat animateur. Essai sur la politique de la ville, Editions Esprit, 1994.

16  Cf. Juan Suriano, “El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos: política social y represión, 1880-1916”, en Anuario nro 14, Segunda Época, Rosario 1989-1990.

17  La ley de residencia, sancionada en 1902, estaba destinada a reprimir la incipiente movilización obrera, de fuerte influencia anarquista y socialista. Permitía a los poderes públicos expulsar a los inmigrantes “que perturben el orden público” sin un juicio previo.

18  La ley de defensa social, sancionada en 1910, prohibía el ingreso al país de extranjeros que hubieran sufrido condenas y e impedía el desarrollo de propaganda anarquista. A través de la misma se intentaba controlar y limitar la actividad política y sindical de las clases populares, que a partir de entonces sufrieron recurrentes persecuciones y represiones.

19  Cf. Christian Topalov, “De la cuestión social a los problemas urbanos: los reformadores y la población de las metrópolis a principios del siglo XX”, en Claudia Danani (comp.), Política social y economía del trabajo, UNGS/OSDE/Altamira, Buenos Aires, 2004.

20  Cf. Eduardo Zimmermann, Los liberales reformistas. La cuestión social en Argentina (1890-1916), Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1995. Del mismo autor, “Libérlalisme et sciences sociales en Argentine à la fin du dix-neuvième siècle: des Lumières à la nouvelle «connaissance sociale», en Darío Roldán (coord.), La question libérale en Argentine au XIX siècle, Les Cahiers Alhim, nro 11, Paris, 2005.

21  Recopilación de los debates de leyes orgánicas municipales y sus textos definitivos, Tomo IV, pp. 172-173.

22  Recopilación de los debates de leyes orgánicas municipales y sus textos definitivos, Tomo V, op. cit.. p. 254.

23  Cf. Adolfo Posada, “La noción de selfgovernement”, Revista Argentina de Ciencias Políticas, Tomo V, 1912.

24  Ibid, p. 270.

25  Ibid, p. 279.

26  Adolfo Posada, “El gobierno de la ciudad (con ocasión del libro del profesor Rowe)”, Revista Argentina de Ciencias Políticas, tomo VII, 1913, p. 553, las cursivas son del original.

27  Julio Vela Huergo, “Significado e importancia del primer congreso argentino de urbanismo”, Revista de Derecho y Administración Municipal, nro 68, octubre de 1935, p. 8.

28  Cf. Ernesto Laclau y Chantal Mouffe, Hegemonía y Estrategia Socialista, Buenos Aires, FCE, 2004 y Ernesto Laclau, La razón populista, Buenos Aires, FCE, 2005.

29  Cf. Ricardo Sidicaro, “Las elites políticas peronistas y la democracia”, Estudios Sociales, Nro 35, segundo semestre de 2008, p. 147.

30  Revista Plumadas, nro 73, enero de 1954, p. 17.

31  Esta diferencia Rousseau la expresa en una nota al pie de su célebre capítulo VI (“Del pacto social”). Allí expresaen referencia a la palabra cité: «Le vrai sens de ce mot s’est presque entièrement effacé chez les modernes; la plupart prennent une ville pour une cité et un bourgeois pour un citoyen. Ils ne savent pas que les maisons font la ville mais que les citoyns font la cité». Para una edición en español, cf. Jean-Jacques Rousseau, El Contrato social, Editorial Fe, Buenos Aires, 1940, p. 29.

32  Juan D. Perón, Doctrina peronista, Editorial Mundo Peronista, Buenos Aires, 1947, pp. 75-76.

33  La idea de “comunidad organizada” Perón la formuló en el cierre del Primer Congreso Nacional de Filosofía, desarrollado en Mendoza en 1949. Cf. Juan Perón, “Conferencia pronunciada en el Primer Congreso Nacional de Filosofía, Subsecretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación, Buenos Aires, 1949. Puede consultarse también “La comunidad organizada en el pensamiento vivo de Perón”, Mundo Peronista, Nro 31, Octubre de 1953.

34  Ricardo Sidicaro, “Contribuciones para el estudio de las ideas políticas de Perón”, Revista Estudios Sociales, Año 5, Nro 8, Santa Fe, 1995, p. 39.

35  Cf. “Conferencia pronunciada por el Dr Raúl Molina, por L.S. 1 Radio Municipal sobre el tema “función social de la Municipalidad moderna”, Boletín Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Nro 8363, 20 de agosto de 1948.

36  Cf. Rosa Aboy, “La vivienda social en Buenos Aires en la segunda posguerra (1946- 1955)”, Scripta Nova, nro 143, 2003; Viviendas para el pueblo. Espacio urbano y sociabilidad en el barrio Los Perales, 1946- 1955, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2005.

37  “Intendencia Municipal. Discurso pronunciado por el Intendente Municipal, Dr. Emilio Siri, en el acto inaugural del barrio de viviendas “Los Perales””, Boletín Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, 6 de septiembre de 1949, p. 6326.

38  Ibid.

39  Ibid.

40  Cf. Pedro Pirez, “Gestión de servicios y calidad urbana en la ciudad de Buenos Aires”, op. cit., p. 5.

41  Ibid., p. 7.

42  Cf. José Pastor, Urbanismo con planeamiento, principios de una nueva técnica social, Ed. Arte y técnica, Buenos Aires, 1947,

43  Al respecto, son ilustrativas las diversas frases publicadas en Mundo Peronista, bajo el título “La Planificación en el pensamiento vivo de Perón”, Nro 31, Octubre de 1952.

44  Anahi Ballent, en “Arquitectura y ciudad como estéticas de la política. El peronismo en Buenos Aires, 1946-55", Anales del Instituto de Estudios Históricos y Sociales de la Universidad Nacional del Centro, Tandil, 1993, p. 192.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Matías Landau, « De la ciudad civil a la ciudad social: concepciones de gobierno en Buenos Aires (1880-1955) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 11 juillet 2012, consulté le 18 juin 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/63230 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63230

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Auteur

Matías Landau

Doctor en Sociología por la École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS), de Paris, Francia. Doctor en Ciencias Sociales, Magíster en Investigación en Ciencias Sociales y Licenciado en Sociología por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Investigador de Conicet con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG-UBA).
E-mail: matiaslandau@hotmail.com

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