Entablar una demanda civil: modalidades y finalidades de una causa por “cobro de pesos” (Copiapó, Chile, mediados del siglo XIX)
Résumés
A travers l’analyse d’une affaire portée au civil devant le juge de Copiapo, sont abordés quelques aspects des modalités de la procédure civile au milieu du XIXe siècle au Chili. Histoire et trajet du dossier judicaire, rôle des personnages impliqués dans le contentieux (greffier, juge, parties) sont analysés pour mettre en évidence une justice de proximité, médiatrice et dont les protagonistes sont les justiciables. Dans un second temps sont étudiées les stratégies utilisées par les parties, à la fois dans leur écrit et dans leurs actions, pour dégager l’existence d’une « expérience » du judiciaire construite à travers un contact direct ou indirect avec l’institution et son usage personnel ou collectif. Enfin, la présentation s’intéresse à la culture juridique qui anime les justiciables, dans ce qu’elle témoigne de celle de l’époque mais aussi dans leur singularité.
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Mots clés :
administration de justice, Chili, culture juridique et expérience judiciaire, procédure civile, XIXe siècleKeywords:
19th century, Chile, civil procedure, judicial administration, judicial experience, judicial file, legal and lay justice, legal culturePalabras claves:
administración de justicia, Chile, cultura jurídica, expediente judicial, experiencia judicial, procedimiento civil, siglo XIXPlan
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1“Esta ocurrencia, Señor Juez, a mas de ser injusta, es quizás nueva en nuestros Tribunales y por lo mismo se ha de servir Ud. no hacer lugar por las funestas consecuencias que trajeran a la sociedad tales procedimientos”. Esa advertencia, formulada por un justiciable denunciando el actuar de su contraparte, dirigida a un Juez de Letras en Chile a mediados del siglo XIX, está en sintonía con un discurso surgido desde distintos círculos que viene denunciando una “mala administración de justicia” que afectaba en aquella época al país. Expedientes judiciales, informes ministeriales, novelas o publicaciones periodísticas plantean la visión de una administración deficiente en todos los niveles : reglamentario, económico, material y humano. Aquí reside la paradoja de la justicia chilena del siglo XIX : una justicia que es objeto de críticas y reclamaciones permanentes, pero que, al mismo tiempo, es constantemente solicitada para resolver todo tipos de conflictos.
- 1 Archivo Nacional Histórico Santiago, Chile, Fondo Judicial de Copiapó “Don Eduardo Abbott con Don (...)
- 2 Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de junio de 1913, Tomo I, Santi (...)
2El exergo que introduce mi presentación se encuentra en un expediente que se constituyó en agosto de 1846 ante el Juzgado de Letras de Copiapó1. El juicio se cierra de manera inconclusa en julio de 1847 y tuvo por lo tanto casi un año de duración. La titulación redactada por los funcionarios del Archivo indica que se trata de una causa por “cobro de pesos”, no obstante su lectura muestra una realidad distinta : lo que se denuncia aquí es la retención por la contraparte de autos relativos a dos demandas anteriores por cobro de pesos e incumplimiento de contrato. La suma en litigio alcanza los mil quinientos pesos, razón por la cual este asunto se califica como causa de “mayor cuantía”. Según el Reglamento de administración de justicia de 1824 y la ley del 11 de noviembre de 1837, sólo el Juez de Letras debe “conocer” o encargarse de este tipo de causas2.
- 3 Enrique Espinoza, Jeografía descriptiva de la República de Chile: arreglada según las últimas divi (...)
- 4 Véase entre otros: Javier Gandarillas Matta, Influencia de Chañarcillo en nuestro desenvolvimiento (...)
- 5 Ricardo Anguita, op. cit., tomo I, p. 151-162.
- 6 El Reglamento de administración de justicia de 1824 estipula que en cada departamento de provincia (...)
- 7 Construir y mantener la cárcel urbana es responsabilidad de las municipalidades desde la Recopilac (...)
- 8 Cabe mencionar que, en relación con la actividad económica, se moviliza hacia la zona una importan (...)
3El documento se generó en Copiapó, ciudad fundada en 1744 que en el siglo XIX es cabecera del departamento y de la provincia de Atacama3, zona minera y motor del desarrollo económico y capitalista de Chile4. La provincia de Atacama recibe una atención particular por parte del poder político y en ese sentido, se convierte en una región piloto en el sistema judicial que se buscaba implementar. A la fecha del expediente, el Juzgado de Letras de Copiapó es una creación reciente : la ley del 13 de octubre de 1838 la justifica por “la multiplicidad de relaciones que nacen del ejercicio activo de la industria” y el “crecido número de contratos y […] frecuentes y graves diferencias entre los particulares”. El Juez de Letras de Copiapó pertenece al rango de los jueces mejor remunerados, es decir recibe 3000 pesos anuales según el presupuesto de 18425, una renta equivalente a los Jueces Letrados de Santiago o Valparaíso. Es más : en 1852 se crea, para Copiapó en particular, un segundo Juzgado de Letras, cuando existen departamentos que todavía no cuentan con uno6. La administración penitenciara de la provincia conoce un impulso similar. En la década de 1850 el gobierno financia la construcción de la cárcel de Copiapó, destinando para ello unos 40 000 pesos, en circunstancias que otras municipalidades el país reclaman subsidios desde la década de los treinta7. Importa destacar entonces que Copiapó tiene un papel relevante en la organización judicial y penitencial republicana de la época8.
4El expediente que analizaremos entra en ese contexto. Indagaremos en él las modalidades del procedimiento civil para explorar el tipo de “experiencia judicial” que despliegan los justiciables ante el Juzgado de Letras. Finalmente interrogaremos el propósito de la denuncia : ¿acusar a la contraparte por “rebeldía” o evidenciar los disfuncionamientos de la administración de justicia?
1. Presentación de la causa
- 9 Sobre Eduardo Abbott véase Luz María Méndez Beltrán, La exportación minera en Chile, 1800-1840, Sa (...)
5En agosto de 1846, Eduardo Abbott9, minero británico, acusa por “rebeldía” al escocés Santiago Gibbie, ante el Juez de Letras Vila (de quién sólo conocemos el apellido). Es decir, lo denuncia por no haber contestado a dos demandas que entabló en su contra seis meses antes.
6En su respuesta, David Steel, apoderado de Gibbie, informa no tener los expedientes correspondientes a esas demandas y pide que se entable todo de nuevo. Abbott especifica en una segunda carta al juez el contenido de las demandas anteriores e insiste en su acusación por rebeldía. En la foja 7, Steel repite sus argumentos. En ese momento el juicio lleva tres meses de curso y da pie para un extenso intercambio entre las partes, que se concreta en un total de 26 fojas. Se plantean dos posturas irreconciliables : una que insiste en que “se repongan los expedientes” desaparecidos, otra en que alega “se [re entable] la demanda”.
- 10 “Es a Gibbie y a Steel a quien he demandado por falta de cumplimiento del contrato. Hago esta adve (...)
7En la foja 9, Abbott introduce un primer vuelco, advirtiendo que Steel no es solamente el apoderado de Gibbie sino que también su socio, y por lo tanto, éste pasa a ser un acusado10. Abbott sugiere que “certifique el escribano” la entrega de los expedientes extraviados a la contraparte. El 24 de noviembre de 1846 el escribano redacta un certificado en el cual confirma que entregó los expedientes a Gibbie. Especifica también su contenido y extensión. Sobre la base de ese certificado, el Juez Vila dicta sentencia el 25 de noviembre de 1846, ordenando que “se reconstituyan los expedientes” por parte de Gibbie y “a costas de éste”.
8El juicio entra entonces en una segunda etapa con un nuevo vuelco introducido por Steel. Para cumplir con la sentencia anterior, Steel presenta en foja 15 la copia del contrato firmado entre Abbott y la compañía Gibbie & Steel. No ha podido producir copia de la cuenta faltante y lo justifica : si esa cuenta motivó una demanda de Abbott contra Gibbie, correspondía a un cobro que Abbott le hacía a Gibbie; por lo tanto Abott debe poseer tal copia. Además, argumenta que el juicio previo no encontró conclusión por culpa de Abbott : su parte pidió citación a comparendo pero éste no se concretó porque Abbott, a pesar de la orden de arraigo que pidió Steel, viajó a Valparaíso.
9Durante más de seis meses el juicio estuvo inactivo. En junio de 1847 se reanuda con la intervención de un nuevo personaje : Feliciano Silva, apoderado de Abbott, explica en foja 17 que la cuenta en debate es una cuenta que la sociedad Gibbie & Steel le cobró indebidamente a su representado, motivo por el cual se querelló. Insiste en que se reponga para cumplir con la sentencia del juez. Además recusa al escribano actuario de la causa, y enseguida a su subrogante por razones que intentaremos entender.
10En su contestación, Steel afirma que no tenía noticia de que esa cuenta figuraba en el expediente – en realidad el certificado del escribano no lo especifica. Informa que precisamente por motivo de ella su representado ha demandado a Abbott en un juicio anterior. Es el tercer vuelco de situación : Steel acusa a Abbott de “tejer una maquinación”, es decir de aprovechar la duda que envuelve a la naturaleza de la cuenta, para “destituirlo del documento” y abortar el juicio en su contra. Steel pide finalmente que se descarte la cuenta por “innecesaria e inútil”.
11A pedido del juez interviene un nuevo certificado del escribano quien especifica que la cuenta perdida es la misma a la cual se refiere la foja 17 : un cobro que Gibbie & Steel le hizo a Abbott. Enseguida, el juez sentencia con un “no ha lugar” la petición de Silva. En foja 24 éste señala al juez que ha habido un “error” ya que el “no ha lugar” contradice la orden de reponer los expedientes del año 1846. La última foja del expediente presenta una nueva demanda de Silva acusando rebeldía de Gibbie. Estamos en julio de 1847 y la parte demandante vuelve a pedir exactamente lo mismo que ha pedido en agosto de 1846. La causa no se concluyó y hasta ahora no se han encontrado expedientes relacionados.
2. Los aspectos procesales de un juicio civil
12Este caso no tiene conclusión, trata de temas comunes en los expedientes civiles (un cobro de pesos e incumplimiento de contrato) y plantea una situación que no era excepcional (el extravío de un expediente). No obstante suscita mi interés porque me permite entender los aspectos procesales judiciales en lo civil, tema que nos convoca entre otros en este taller metodológico : la trayectoria del expediente es bastante clara, los personajes que intervienen son los habituales en estos procedimientos y la amplitud del expediente permite un seguimiento en un tiempo largo de un juicio de aquella época.
13Una demanda civil comienza con una carta de alguien que se considera víctima, dirigida al juez. Se presenta como sujeto de derecho (“en la mejor forma que haya lugar en derecho”, “conforme a derecho”), identifica al demandado, detalla los cargos y propone una acción judicial (“A VM. le suplico se sirva mandar…”). El juez traslada la demanda a la contraparte para que avance sus propios argumentos y proponga otra acción judicial de la autoridad. La trayectoria del expediente dibuja por lo tanto un péndulo entre las partes hasta que el juez estime que tiene todos los elementos suficientes para dictar sentencia. Desarrollaré tres puntos de reflexión respeto a este aspecto.
14Primero, es interesante ver cómo circula físicamente el expediente judicial. Es un objeto de papel que pasa de mano en mano para ser pesado, ordenado, consultado, intervenido, escrito y, cuando se considera concluido, cosido para formar el “expediente”, que será trasladado junto a otros en un legajo o una caja para ser consultado unas décadas o siglos más tarde en un “Archivo Nacional”. Circula además a varias escalas, de lo local a lo nacional en caso de apelación. No es de extrañar entonces que los expedientes traigan consigo la marca de este desplazamiento tales como huellas de las intemperies, de los accidentes domésticos o callejeros hasta la pérdida de parte o totalidad del expediente, como parece suceder aquí.
15Segundo, el vector de ese objeto móvil es el escribano actuario, personaje que interviene como técnico de lo procesal. Su trabajo, que sin duda merece un estudio prolijo, reside en autentificar el expediente. Recibe – a veces escribe – la denuncia del demandante para edificarla como “demanda”, archiva la respuesta del acusado, remite al juez, autentifica los autos (“ante mi” seguido por su firma), notifica, traslada, ordena los documentos, certifica. Funciona como un vínculo entre el Juzgado, sus usuarios y sus auxiliares y se moviliza dentro de la circunscripción jurídica y su comunidad para alcanzarlos a todos. Los convoca, va a sus casas, lugares de trabajo y de esparcimiento para informarles que son parte de un juicio - para “notificar” - y que se espera de ellos que cumplan allí un rol.
16La tercera observación que puedo hacer es que el Juez aparece como un mediador entre las partes más que un impulsador o decidor. Su papel se limita a trasladar, pedir certificado, convocar a comparendo hasta dictar sentencia. La dinámica del juicio la generan las partes. Ellas construyen su defensa, formulan su respuesta, avanzan sus argumentos, se refieren a los textos de leyes y suplican al juez dictar sentencia. Los expedientes civiles siguen por lo tanto una justicia acusatoria, muy distinta de los expedientes criminales donde la justicia es la que lleva la causa (“de oficio”) por ser inquisitoria.
- 11 Ricardo Anguita, op. cit., tomo II, p. 19-21, “Términos de Pruebas y emplazamiento – Lei sobre la (...)
17Varios ejemplos ilustran el papel protagónico que tienen las partes en nuestro expediente. Uno de ellos reside en la acusación de rebeldía que formula Abbott contra Gibbie. Le corresponde a las partes vigilar el respeto de los plazos de contestación a una demanda11. Con el certificado del actuario (“en tal día notifiqué el traslado”), la parte está informada del momento en que la contraparte entra en posesión del expediente. En consecuencia, no son ni el juez ni el actuario quienes se aseguran de que el demandado conteste la demanda. Si no lo hace, el juicio simplemente no sigue y ni el actuario ni el juez lo lamentarán. Pero si el demandante acusa “rebeldía” de la parte contraria, el juicio sigue su curso.
- 12 Ricardo Anguita, op. cit., tomo I, p. 638-649.
18Otro ejemplo claro del protagonismo de las partes en este expediente es el certificado del escribano. Considerando los antecedentes, parece pertinente pedir al actuario informar si efectivamente hubo traslado de la demanda de Abbott a Gibbie. No es el juez quien ordena certificar : es la parte demandante quien lo solicita. El juez aprueba y sobre la base de este certificado sentencia a favor de Abbott. Un último ejemplo es el cumplimiento de la sentencia. En la mayoría de las causas civiles, una sentencia del juez es motivo de una carta del demandante para pedir su aplicación (“que se ejecute la providencia”). La ley de 9 de mayo de 1837 dispone que la ejecución de la sentencia será responsabilidad del mismo juez y sus subordinados, por falta de una justicia independiente de ejecución de las penas12. En este caso, en foja 12, Abbott escribe al juez diez días después de pronunciada la sentencia para pedir que se obligue a Steel a cumplir con la orden judicial de entregar copias de los documentos que sustentaban sus demandas, cosa que se concretó cinco días más tarde.
19Aspectos procesales de este tipo demuestran entonces que las partes son sujetos activos del juicio : ellas lo construyen con estrategias basadas en una forma de “experiencia de lo judicial”. En ese aspecto reside seguramente el interés de trabajar con expedientes producidos por la justicia civil. En ningún caso estamos ante una justicia autónoma, que procesaría la demanda “desde arriba” tal como una máquina previamente ajustada según una norma (las leyes) sino ante una instancia ajustable y maleable, de regulación de conflictos, estrechamente vinculada a las estrategias de los actores.
3. Estrategias judiciales
20Para alcanzar sus fines, defender sus intereses, convencer al juzgado, las partes de un juicio usan estrategias que siguen un patrón similar.
21En términos de análisis de discurso, se pueden destacar permanencias en la forma en que las partes organizan su argumentación y desarrollaré solamente algunas. La primera es la repetición : en una misma carta o de una carta a la otra, se repiten las acusaciones, los argumentos, las súplicas. Repetir permite demostrar seguridad y adquirir legitimad. La ironía es otra figura literaria muy presente a lo largo de este expediente. Steel ridiculiza abiertamente a su adversario cuando menciona los dos “expedientillos [que] con tanto calor me exige ahora el Señor Abbott”. Según él, perder la calma sería indicador de su desconfianza en lo justo de la demanda. Abbott por su lado insiste en que ha puesto a la luz una funesta estratagema tramada por Gibbie destinada a ocultar expedientes comprometedores :
- 13 Foja10.
“La ocurrencia de que ponga yo nuevamente mis demandas en que se insiste por el contrario, es una de las más graciosas que han podido presentarse en el juzgado de U. S. Procediendo según la doctrina del Sr. Steel no tendría otra cosa que hacer el que sostuviera una causa muy perdida, que ocultar el expediente con todos los credenciales que le perjudicaban, y pedir al juzgado después muy candorosamente que se pusiera la demanda otra vez.”13
22En términos de contenido, existe una serie de argumentos usados por ambas partes. El primero es el “buen sentido” y la decencia que caracteriza a la parte. “Nada hay, Señor, más justo, más expedito i más noble para seguir una discusión arreglada i decente” dice Abbott. Un segundo argumento, imprescindible en una defensa, consiste en probar su buena reputación y valerse de la “fama publica” como aval de su postura. Steel describe a su representado, Gibbie, como un hombre honesto y preocupado de colaborar con la justicia : “como nadie se ha atrevido todavía a inculpar a mi conferente de sustraerse de cualesquiera justas reclamaciones, estoy pronto a defender sus derechos contra la demanda del Señor Abbott”. Aquí se llama a la comunidad como testigo de la buena reputación o de la mala fama de la contraparte. Más adelante Steel descalifica a Abbott como “un hombre de pleito”. Esa estrategia se acompaña directamente con un tercer argumento que es la buena o mala fe, que va a su vez de la mano con la buena o mala voluntad. Por formalidad y en todos los expedientes, las partes juran “no proceder de malicia”. Steel señala como prueba de su buena disposición su voluntad de pagar los costos de la nueva demanda que sugiere entablar a Abbott, mientras pone en duda las intenciones de éste. En la foja 7 y siguiente dice:
“Si el Señor Abbott tiene tanta confianza en su justicia, ¿Por qué tanto rodeo? ¿Por qué resistirse a principiar por donde comenzó? ¿Porque este hombre de pleito, ha de oscurecer y dificultar un hecho claro y evidente sobre todo cuando generosamente me he ofrecido para ayudarlo a salir del atolladero en que finge encontrarse? Este no es, Señor, el procedimiento que caracteriza la buena fe”.
23Percibe en la estrategia de la contraparte un “interés mezquino y (sic) innoble” y nuevamente pretende evidenciar la inseguridad de este último en cuanto al caracter justo de su causa. Hasta formula la hipótesis de que Abbott tramó el pleito con la meta de destituirle de la cuenta que se disputa en las últimas diez fojas del expediente.
24Abbott, por su lado, convencido de “estar en su derecho”, responde a la acusación de mala fe y mentira que le hace sutilmente Gibbie. En la foja 9 dice :
“Sin entrar a contestar los descomedimientos con que me obsequia el contrario en el escrito que respondo, proseguiré defendiendo mi causa con toda la calma posible, con toda la buena fe que me caracteriza, sin desviarme un ápice de lo que me aconseja la razón y la justicia”.
25Si bien Abbott pretende guardar la calma, la puntuación que usa al final de su escrito, donde enumera todos los argumentos levantados desde el inicio de la causa y desde hace varios meses, separados por puntos-comas, nos indica que la paciencia se le está acabando. Prueba de su buena voluntad es, según Abbot, el hecho que antes de acudir a la justicia intentó arreglar de manera extra-judicial el conflicto : “Otra advertencia debo hacer también al juzgado sobre este particular, y es que antes que yo acusara la rebeldía de f. 1, se me ha visto algunas veces por parte de Steel para que transfiera este asunto, pero a pesar de mis buenos deseos para hacerlo, no ha podido verificarse”, afirma Abbott en la foja 9.
26Este elemento hace recordar que el expediente escrito al cual tenemos acceso hoy en día es solamente una huella de lo que fue la disputa llevada entre ambos sujetos ante el juzgado. La oralidad de las interacciones inevitablemente se pierde, con sus palabras, silencios, gritos, expresiones faciales, gestos. No se trata aquí de lamentarlo sino de considerarlo como un desafío : el de percibir, detrás del escrito, la profundidad de las vidas, de sus discursos, estrategias y sentimientos, que se pusieron en un momento en el papel. Une lectura minuciosa del expediente evidencia que aparte del juicio escrito hay claramente comunicación entre los protagonistas. El juicio en sí es un diálogo, pero ese diálogo también tiene lugar afuera de la arena judicial. Steel transparenta esas interacciones cuando escribe en la foja 4 :
“se me ha hecho saber un decreto de U. S. por el que a solicitud de Don Eduardo Abbott se sirve mandar que se recójase (sic) por apremio de mi poder unos autos que sigue dicho Abbott contra mi representado por falta de cumplimiento de un contrato sobre el establecimiento de la maquina del “Trancito” ”.
27Pero cuando leemos detenidamente los escritos anteriores, en ninguno de ellos –el primer escrito de Abbott, el traslado del juez, la notificación del actuario– se especifica la materia de los expedientes reclamados. Por lo tanto, Steel ha obtenido la información de viva voz : ¿pero cuál? ¿la de Abbott, la del actuario, la del juez o de cualquier otro vecino que habrá escuchado de la demanda? Se percibe, por lo tanto, que existe una instancia verbal paralela que interfiere con lo escrito. Otro ejemplo de la permeabilidad entre lo verbal y lo escrito se encuentra en foja 15, cuando Steel escribe :
“El expediente extraviado, relativo a esta demanda, no contenía, según el certificado del actuario más que la misma demanda, acompañada de una copia simple del contrato de compañía y dos escritos presentados por mi parte, uno pidiendo un comparendo previo a la contestación que no tuvo efecto por la ausencia del Señor Abbott; y otro solicitando el arraigo de este cuando estaba próximo a emprender un último viaje a Valparaíso”.
28Es cierto que hubo un certificado del actuario, y hemos visto su importancia para el transcurso del juicio, pero esa declaración nunca menciona los dos escritos que Steel dice que su parte ha presentado. Por lo tanto, Steel usa información que se le comunicó de forma verbal y personal, según dice, quizás por el actuario. Este elemento podría explicar por qué Abbott, por medio de su apoderado, recusa al actuario Fajardo. Dice hacerlo por “no [tener] la suficiente confianza” : es probable que la información detenida y utilizada por Steel haya jugado en contra de Abbott al momento en que el juez sentencia con un “no ha lugar”.
- 14 Leandro Di Gresia habla de “cultura judicial”, diferenciándola de la “cultura legal” y de la “cult (...)
- 15 Conforme al Reglamento de justicia de 1824 (art. 137) y la ley de la ley del 2 de febrero de 1837 (...)
29Por lo tanto, aunque las posturas son opuestas, ambas se sustentan en estrategias discursivas y procesales parecidas. Muestran sujetos que llegan ante la justicia con una experiencia previa de su engranaje, lo que podemos llamar una “experiencia judicial”, que corresponde al grado de conocimiento que tienen las partes del funcionamiento de las instituciones y de sus funcionarios14. Por ser “hombre de pleito”, Abbott maneja las modalidades del procedimiento civil e igualmente lo hace el apoderado de Gibbie, Steel. Preciso no obstante lo siguiente: despues de recusar el escribano, Silva recusa inmediatamente al escribano que lo sustituye por ley, Agustín Vallejo, explicando que “Andrés Avelino Vallejo es abogado de la contra-parte”. Puedo suponer por la concordancia de los apellidos que existe un vínculo familiar, lo que justifica un caso de implicancia15. Sorprende, ya que nunca aparece antes de ese instante este personaje, aunque podemos constatar que la tinta que fue utilizada para firmar los escritos de Steel no es idéntica a la del cuerpo del texto principal y que las letras tampoco concuerdan. ¿Es posible deducir de este indicio que el abogado sería el redactor de un escrito que la parte solamente viene a firmar? ¿En qué medida se debe relativizar la “experiencia” judicial de las partes si están asesoradas por un abogado? ¿Cuál es el papel de este personaje? Surge aquí un tema que merece una investigación profunda.
4. Culturas jurídicas y finalidades de la demanda
30Las estrategias procesales y discursivas de las partes se sustentan en su concepción de sus derechos, de lo justo, de lo legítimo, de la buena administración de justicia, entre otros conceptos. El argumento de Abbott abre una veta interesante : le parece insólito que se le pida “reentablar una demanda” que ya ha sido entablada con papel sellado y documentada por pruebas sometidas a diversos aranceles y derechos. Su argumento principal reside en que la mala administración de justicia constituye un “peligro para la sociedad”. La cita que encabeza este artículo lo ilustra, tal como otras afirmaciones que formula en sus escritos, como la siguiente : “Si las leyes dejaran campo abierto para poner en ejercicio semejante maniobra, desdichada de nuestra sociedad; desdichados de aquellos cuya conciencia no pudiera amañarse con tales procedimientos” en foja 10.
31Surge la pregunta siguiente : ¿por qué Abbott insiste en hablar de una supuesta mala administración de justicia? ¿Que intención tiene su discurso? Si me refiero a los textos de ley, mantener el archivo es responsabilidad del juzgado y por lo tanto los expedientes son propiedad de éste. Recordemos ahora que en la foja 15, Steel argumenta que el juicio previo no encontró conclusión por culpa de Abbott, ya que su parte habría “pedido citación a comparendo antes de contestar a la demanda” y que ésta nunca tuvo lugar por ausencia de Abbott. Si hubo citación a comparendo, ésta se notificó a las parte y si efectivamente Steel pidió comparendo, es probable que el expediente haya regresado a la oficina del actuario para redactar en él las notificaciones correspondientes. ¿Habrá notificado efectivamente el actuario a las partes? Si fue así, Abbott estando ausente, según Steel, es probable que no se haya enterado de la citación. En todo caso, cuando falla una notificación por ausencia del notificado, se certifica y el expediente vuelve al juzgado para ser archivado hasta que la contra parte decida qué continuación dar al juicio.
32Es evidente que aquí ni Gibbie ni su socio Steel tienen interés en agitar nuevamente la causa, una vez regresado Abbott a Copiapó. ¿Se puede concluir entonces que lo que está haciendo Abbott no es tanto denunciar por rebeldía a la contraparte como apuntar a una falencia del juzgado? Precisamente después de que Steel menciona esa citación a comparecer, Silva, apoderado de Abbott, recusa al actuario. ¿Sería éste otro motivo que nos permitiría entender esa recusación?
33Estas hipótesis quedarán como interrogantes porque no pretendemos tener todas las llaves para elucidar las intenciones de los sujetos. No obstante, toman sentido al momento de vincularlas con la perspectiva histórica que describimos para Copiapó, una provincia donde se quiere implementar un sistema de administración de justicia ejemplar. A modo de conclusión, llama la atención en este expediente justamente “sin conclusión”, el hecho de que, a través de un procedimiento tradicional, regulado y común, se pretenda justamente destacar las fallas del juzgado y las disfunciones de la administración de justicia.
Notes
1 Archivo Nacional Histórico Santiago, Chile, Fondo Judicial de Copiapó “Don Eduardo Abbott con Don Santiago Gibbie por cobro de pesos”, 1846, legajo 26, expediente 19, 26 fojas. Todas las futuras citaciones provienen del mismo expediente; por lo tanto, sólo indicaremos la foja correspondiente.
2 Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de junio de 1913, Tomo I, Santiago de Chile: Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, 1913, p. 153 y 304-305.
3 Enrique Espinoza, Jeografía descriptiva de la República de Chile: arreglada según las últimas divisiones administrativas, las más recientes esploraciones i en conformidad al censo jeneral de la República levantado el 28 de noviembre de 1895,Santiago de Chile: Imprenta Barcelona, 1897, 493 p.
4 Véase entre otros: Javier Gandarillas Matta, Influencia de Chañarcillo en nuestro desenvolvimiento económico, Santiago de Chile: Imprenta Universo, 1932; Marcello Carmagnani, El salariado minero en Chile colonial: su desarrollo en una sociedad provincial: el Norte Chico 1690-1800, Editorial Universitaria, 1963 ; Julio Pinto Vallejos y Luis Ortega Martínez, Expansión minera y desarrollo industrial: un caso de crecimiento asociado (Chile 1850-1914), Santiago de Chile: Universidad de Santiago, Departamento de Historia, 1990; Antonio Acevedo Hernández, Chañarcillo, Santiago de Chile: Editorial Pehuén, 1991; Carmen Cariola y Osvaldo Sunkel, Un siglo de historia económica de Chile, 1830-1930, Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 1991.
5 Ricardo Anguita, op. cit., tomo I, p. 151-162.
6 El Reglamento de administración de justicia de 1824 estipula que en cada departamento de provincia se asiente un Juez Letrado. No obstante, ese objetivo se logró sólo a inicios del siglo XX, dado que la administración judicial carecía de personal competente: no es de extrañar si se consideran los bajos niveles generales de alfabetización en Chile y siendo el leer y escribir el primero de los requisitos para optar al cargo de juez.
7 Construir y mantener la cárcel urbana es responsabilidad de las municipalidades desde la Recopilacion de leyes de los Reinos de Indias (1680) y según las leyes de municipalidades de 1854 y 1891. No obstante, frente a la escasez de recursos de estas últimas y la voluntad de multiplicar y restaurar los establecimientos carcelarios, el Estado pudo intervenir con subsidios que costean parte o totalidad de la construcción. Véase Ricardo Anguita, op. cit., tomo I, p. 638-649, y tomo III, pp. 194-207 y Francisco Ovalle, Memoria que el Ministro de Estado en el departamento de Justicia, Culto e Instrucción Publica presenta al Congreso Nacional en 1856, Santiago de Chile: Imprenta Nacional, 1856, p. 8.
8 Cabe mencionar que, en relación con la actividad económica, se moviliza hacia la zona una importante población mixta de trabajadores. Se ha evidenciado la voluntad de parte del Estado por controlar a los individuos y las actividades consideradas delictuosas, ilegales o incluso inmorales, consideradas como un freno al desarrollo del país. Cf. María Angélica Illanes O., “Azote, salario y ley. Disciplinamiento de la mano de obra en la minería de Atacama (1817-1850)”, Proposiciones, Santiago de Chile, 1990, n°19, p. 90-122.
9 Sobre Eduardo Abbott véase Luz María Méndez Beltrán, La exportación minera en Chile, 1800-1840, Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 2004, p. 182.
10 “Es a Gibbie y a Steel a quien he demandado por falta de cumplimiento del contrato. Hago esta advertencia porque observo que Steel parece que quisiera llamarse solamente apoderado; pretende hacer entender a U. S. que es un inocente; que no tiene conocimientos de estos negocios”, foja 9.
11 Ricardo Anguita, op. cit., tomo II, p. 19-21, “Términos de Pruebas y emplazamiento – Lei sobre la materia”.
12 Ricardo Anguita, op. cit., tomo I, p. 638-649.
13 Foja10.
14 Leandro Di Gresia habla de “cultura judicial”, diferenciándola de la “cultura legal” y de la “cultura jurídica”. Cf. Leandro Di Gresia, “Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural del sur bonaerense. Tres Arroyos, segunda mitad del siglo XIX”, en Darío Barriera (coord.), La justicia y las formas de la autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, ISHIR CONICET-Red Columnaria, Rosario, 2010, p. 155- 191.
15 Conforme al Reglamento de justicia de 1824 (art. 137) y la ley de la ley del 2 de febrero de 1837 sobre “Implicancias y recusaciones de los jueces” (art. 19 y 60). Cf. Ricardo Anguita, op. cit., tomo I, p. 160 y 280.
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Référence électronique
Pauline Bilot, « Entablar una demanda civil: modalidades y finalidades de una causa por “cobro de pesos” (Copiapó, Chile, mediados del siglo XIX) », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 11 juillet 2012, consulté le 09 décembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/63555 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63555
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