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2014
Latinoamerica y los enfoques globales

Historia Global y Cultura Constitucional: Una nota sobre la traducción y circulación de doctrina jurídica en la Argentina del siglo diecinueve

Eduardo Zimmermann

Résumés

A través de un estudio de un cuerpo de traducciones de doctrina constitucional de los Estados Unidos, publicados en la Argentina en la segunda mitad del siglo diecinueve, este artículo reflexiona sobre las posibilidades que la nueva historia global y la historia transnacional ofrecen para la historiografía latinoamericana. En particular, se concentra en la posibilidad de estudiar la dimensión transnacional del liberalismo constitucional en América Latina, enfocándonos en el cruce de lo global y lo local en el proceso de conformación de una cultura constitucional y de sus mecanismos sociales de circulación. De este modo, los nuevos enfoques nos permiten iluminar de una nueva manera las fuerzas que dieron forma a la cultura jurídica y política de las elites locales, en una etapa crucial en el proceso de construcción estatal y de integración de las nuevas naciones con el resto del mundo.

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Notes de l’auteur

Coloquio Internacional: Latinoamérica y la Historia Global, organizado por el programa de Posgrado en Historia de la Universidad de San Andrés y el World History Center, University of Pittsburgh, Buenos Aires, 8 - 9 de agosto de 2013.

Texte intégral

  • 1 Duncan Kennedy, “Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850–2000, en David Trubek y Álvaro (...)
  • 2 La mayor parte de este artículo está basada en un trabajo anterior más extenso: Eduardo Zimmermann, (...)

1Entre mediados del siglo diecinueve y la Gran Guerra se produjo una verdadera globalización del “pensamiento jurídico clásico” que contribuyó a dar forma al constitucionalismo liberal en las nuevas naciones de América Latina.1 En el caso de la Argentina en las décadas de 1860 y 1870 estas tendencias impulsarían la adopción del constitucionalismo estadounidense como un modelo con en el cual podía forjarse una naciente cultura constitucional local. En estas páginas señalaré algunos de los rasgos salientes de este proceso particular de recepción, utilización, y adaptación de modelos institucionales, con la intención de ilustrar la forma en que los mecanismos transnacionales de circulación de conocimientos se combinaron con fuerzas y circunstancias políticas, económicas, y sociales, del contexto argentino del momento, para dar forma al constitucionalismo local.2

  • 3 Rafael Rojas, Las repúblicas del aire. Utopía y desencanto en la revolución de Hispanoamérica, Buen (...)

2Como bien ha ilustrado Rafael Rojas, desde comienzos del siglo diecinueve letrados hispanoamericanos habían traducido y hecho circular obras clásicas del constitucionalismo norteamericano. Más aún, entre 1820 y 1850, tanto Filadelfia como Nueva Orleáns, con sus imprentas y sus redes comerciales vinculadas a puertos latinoamericanos, operaron como centros de difusión del republicanismo, a través de las actividades de exiliados como Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Vidaurre, Vicente Rocafuerte y Félix Varela. Este proceso de circulación transnacional de ideas produjo un intenso sentimiento de americanismo, que unía a ambas secciones del continente en una lucha común; y también una pedagogía republicana, que apuntaba a propagar un nuevo vocabulario político y principios que guiaran el diseño institucional y el fomento de nuevas prácticas republicanas. Los principios de un nuevo ethos republicano se expandieron entonces de manera común por ambas Américas. En los Estados Unidos, Thomas Jefferson, y luego Henry Clay, habían imaginado una América unificada, con intereses geopolíticos y fundamentos filosóficos compartidos, y que apartaban a las nuevas naciones de los principios que guiaban a la vieja Europa. En el Río de la Plata, el régimen rosista había promovido fervorosamente esa identificación, que le permitía atacar las tendencias europeístas de sus rivales unitarios, mientras que Domingo Sarmiento descubría en los Estados Unidos una nueva fuente de inspiración para la futura reconstrucción que su generación promovería.3

3El contexto político de la Organización Nacional y su posterior deriva en el régimen roquista del Ochenta favoreció la adopción de un modelo de construcción institucional como el de los Estados Unidos, que, -como veremos-, aparecía lo suficientemente flexible como para justificar propuestas de muy variado signo, que iban desde la defensa de las autonomías provinciales, hasta el reclamo de una mayor centralización de poder en las autoridades nacionales. El período que cubre las presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda, entre 1862 y 1880, está caracterizado por el conflicto entre la creciente afirmación del gobierno nacional y los intentos de resistencia de las provincias a ese avance. La consolidación del gobierno nacional se hizo más clara luego de haber quebrado las rebeliones provinciales en las dos guerras de las Montoneras (1863 y 1866-67), y en los levantamientos de López Jordán en Entre Ríos (1870, 1873 y 1876), para culminar con la supresión de los intentos revolucionarios liderados por Mitre en 1874, y con la resistencia de la provincia de Buenos Aires en 1880.

  • 4 Algunos de los títulos más representativos de esta renovación en la historia política del período s (...)
  • 5 Siguiendo al clásico trabajo de Natalio Botana, El Orden Conservador. La política argentina entre 1 (...)

4Tal como ha quedado reflejado en la historiografía argentina más reciente, las formas de vinculación entre el gobierno central y los poderes locales durante ese proceso de consolidación de la autoridad nacional fueron complejas y variadas, y esto ha permitido una reinterpretación profunda de la historia política del período. Complementando las interpretaciones historiográficas recibidas, que han concentrado la atención en el proceso de expansión del estado liberal porteño hacia el interior, y luego la consolidación del estado nacional bajo el roquismo, a través de los distintos mecanismos de control desplegados sobre el territorio nacional, estos trabajos intentan rescatar los procesos de adaptación, negociación y modificación que esos avances experimentaron en su interacción con las elites políticas locales.4 Del mismo modo, también sobre las administraciones del “orden conservador” roquista se ha producido una profunda renovación en la historiografía, que nos ha permitido apreciar la complejidad de las relaciones entre Buenos Aires, el gobierno central y las provincias, y por lo tanto sobre todo el proceso de consolidación del estado nacional hacia fines del siglo diecinueve y comienzos del veinte.5 En ambos casos, -tanto para los años de la Organización Nacional, como para los años de dominación del roquismo-, ese complejo proceso de relaciones políticas entre gobierno nacional y gobiernos provinciales operaba como un significativo telón de fondo sobre el cual interpretar la validez del “Modelo Americano” para el ordenamiento jurídico y político argentino.

Juristas y traductores

  • 6 Sobre ese doble juego de legitimación interna y externa producida por los nuevos ordenamientos lega (...)
  • 7 Un estudio pionero sobre esas traducciones puede verse en Kurt H. Nadelmann, “Apropos of Translatio (...)

5En la Argentina post-rosista, el proceso de adaptación de instituciones basadas en el modelo constitucional de Filadelfia proveyó al mismo tiempo una base sobre la cual asentar el reordenamiento jurídico que fundara la legitimidad del nuevo régimen, y un medio de alcanzar reconocimiento internacional como un nuevo actor entre las repúblicas modernas y progresistas.6 Este proceso de recepción del “Modelo Americano” se hizo visible no sólo en el proceso de redacción de la constitución nacional en 1853 y su reforma en 1860, en los debates parlamentarios para la sanción de las leyes de organización de la justicia federal en 1863, en la temprana doctrina y jurisprudencia constitucional local, sino sobre todo en la abundante circulación de traducciones de literatura constitucional norteamericana producida por juristas locales y financiada con apoyo oficial, desde 1860 hasta fines del siglo diecinueve.7

6Este cuerpo de traducciones cubría desde el texto de la constitución de Filadelfia y otras constituciones estaduales, colecciones de fallos de la Corte Suprema federal, los papeles de El Federalista (traducido por José María Cantilo en 1868), y obras de doctrina constitucional como los clásicos Commentaries de Joseph Story (que con traducción de Nicolás Calvo tuvo cuatro ediciones entre 1860 y 1888), y otros tal vez menos conocidos hoy en día, pero de gran influencia en su momento, como The Constitution of the United States. Defined and Carefully Annotated, de George Paschal (1868, en dos traducciones, una de Nicolás Calvo y una de Clodomiro Quiroga), y John Pomeroy, An Introduction to the Constitutional Law of the United States (1868); o el digesto de decisiones judiciales constitucionales de Orlando Bump, Notes of Constitutional Decisions: Being a Digest of the Judicial Interpretations of the Constitution of the United States (de 1878, traducido en 1886 por Nicolás Calvo).

7En segundo lugar, también se llevaron adelante traducciones de textos menos orientados al tratamiento “técnico” de cuestiones constitucionales y más a la difusión de los fundamentos filosóficos e ideológicos del “Modelo Americano”, con distintas interpretaciones del mismo, como veremos: Francis Lieber, On Civil Liberty and Self Government (de 1853, en dos traducciones distintas, una de Juana Manso de1869 y una de Florentino González, de 1871); Frederick Grimke, Considerations upon the Nature and Tendency of Free Institutions (1848, 1856); Joel Tiffany, A Treatise on Government (1867); y en 1888, con prólogo de Domingo F. Sarmiento, –sin dudas uno de los más entusiastas impulsores de este proceso de traducciones–, la traducción de Clodomiro Quiroga de Triumphant Democracy, de Andrew Carnegie.

8Finalmente, hacia el cambio de siglo, Julio Carrié tradujo dos obras de Frank Goodnow, –uno de los administrativistas más importantes de los Estados Unidos–, sobre municipalismo (Municipal Home Rule, de 1895; y Municipal Problems, de 1897, publicadas en la Argentina en 1900 y 1901, respectivamente), reflejando el avance de los nuevos tópicos que la ciencia de la administración pública había comenzado a introducir en el debate público americano y argentino.

9Si por una parte, un buen número de estas traducciones estaba dirigido a familiarizar a la clase política argentina con las instituciones norteamericanas (y lo mismo podía decirse de obras como el temprano trabajo de Manuel R. García, Estudio sobre la aplicación de la justicia federal norteamericana a la organización constitucional argentina, de 1863) los mismos traductores editaron algunas versiones abreviadas de las obras, con el propósito de facilitar su circulación en escuelas, y aulas universitarias: Clodomiro Quiroga y José María Cantilo editaron versiones de sus traducciones destinadas a las escuelas; Florentino González, profesor de Derecho Constitucional, publicó sus Lecciones, impartidas en la Facultad de Derecho de Buenos Aires. A esto sumaron su labor como autores de obras propias sobre los mismos temas, destinadas a un público más amplio. El ejemplo más completo tal vez sea el Manual del Ciudadano, publicado por Clodomiro Quiroga, que siguiendo un formato “de catecismo” repetido en varios países de la región, a través de preguntas y respuestas ofrecía un completo panorama de derechos y obligaciones de la ciudadanía. Finalmente, fueron también activos participantes en la prensa del período, que frecuentemente serviría de canal de difusión de esas obras: Nicolás Calvo publicó su primera traducción de los Comentarios de Joseph Story en las páginas de su periódico, La Reforma Pacífica.

Variaciones del “Modelo Americano”

10¿Qué podemos decir sobre el contenido de estas obras, la contribución de los traductores como autores, y las características del proceso de circulación de las mismas en cuanto al impacto producido sobre la cultura constitucional local?

11En primer lugar, vale la pena enfatizar que el proceso de adaptación del “Modelo Americano” no estuvo delimitado en el tiempo a un único momento o se desarrolló linealmente; obviamente se trató de un proceso dinámico, en el que los significados imputados al mismo fueron cambiando en el tiempo y según los actores que lo tomaban como referencia. Esto permite pensar en la necesidad de una historia conceptual de la trayectoria de ese modelo en la Argentina, que refleje ese cambiante proceso de imputación de significados y su impacto en el discurso político en distintos momentos.

  • 8 Un análisis más detallado de estos casos y otros puede verse en E. Zimmermann, “Translations…”, op (...)

12Al analizar lo escrito por los traductores en los “paratextos” de las obras (prólogos, introducciones, dedicatorias, notas a pie de página, y comentarios adicionales), o lo escrito en sus propias obras como autores, descubrimos una fuerte voluntad por interpretar las instituciones norteamericanas de una manera ad hoc, selectivamente, de modo de adaptar esa lectura a las particulares circunstancias políticas por las que atravesaba la Argentina en cada momento. Veamos algunos ejemplos.8

13En 1860, en medio de las tensiones sobre la reforma de la constitución y el retorno del Estado de Buenos Aires a la Confederación, Nicolás Calvo, defensor del federalismo y opositor a las tendencias separatistas porteñas, no dudaba en afirmar que la gran cuestión que debía encararse era la de la “unificación nacional”, y que la obra de Story por él traducida, era la mejor expresión de las virtudes del federalismo de los Estados Unidos que debía ser tomado como modelo.

14Para Florentino González, unos años más tarde, ese modelo no se reducía a un conjunto de instituciones políticas, sino que encarnaba además los principios de la modernidad política que debían reemplazar al arcaico legado hispánico. En su introducción a la traducción del libro de Francis Lieber, González sostenía que “las tradiciones y teorías latinas no pueden ser la madre de las instituciones libres, ni la base sobre que repose una organización republicana”, lo que explicaba la urgencia con la que González postulaba debía adoptarse el modelo americano, para “rectificar los muchos y crasos errores que pervierten la ciencia política de los hombres públicos de los países en que se habla la lengua de Castilla.”

  • 9 D. F. Sarmiento, “Cuestiones de Actualidad,” La Tribuna, April 23, 1875; Sarmiento, Vida de Lincoln(...)
  • 10 Agradezco a Nicolás Sillitti el señalamiento de la traducción de la obra de Whiting.

15Finalmente, otros vieron en el modelo americano, no las instituciones de la constitución de Filadelfia como camino a la unificación nacional, o el instrumento con el cual terminar de derrocar el legado cultural hispánico, sino un símbolo de la posibilidad de combinar esas virtudes con un proceso de concentración de poder y reconstrucción de la autoridad del poder ejecutivo nacional en la convulsionada Argentina de las rebeliones provinciales y los levantamientos revolucionarios. Así, el presidente Lincoln y las facultades otorgadas al ejecutivo nacional durante la guerra civil, y el período de la Reconstrucción eran ahora los elementos seleccionados para representar el modelo americano. Clodomiro Quiroga, un cercano colaborador de Domingo Sarmiento, expuso en su Manual del Ciudadano su propia interpretación sobre el modelo americano, que adaptaba buena parte de la introducción de George Paschal a su texto sobre la constitución americana, traducido por el mismo Quiroga: “[En los Estados Unidos] el empeño de los Estados rebeldes por hacer prevalecer las doctrinas de separación, puso en actividad toda la fuerza de la Nación (…) En el esfuerzo para sofocar la rebelión, el poder militar se ejerció en términos que no se concibe mayor centralización; y todo obstáculo que se opuso, se removió sin ceremonia.” En términos similares, en la Argentina, concluía Quiroga, no era posible “mirar los conatos de separación y aislamiento provincial sino como una revolución, como una resistencia a la autoridad legítima, sin justificación alguna aparente.” Esta interpretación encajaba perfectamente con la orientación que el presidente Sarmiento había impulsado a su administración, y con las ideas que el mismo Sarmiento había expuesto tanto en la prensa como en su biografía de Lincoln: era necesario reconciliar la idea del régimen republicano con la construcción de un poder fuerte encarnado en el poder ejecutivo nacional, que se presentaba como la mejor garantía para la salud de la unión nacional y la defensa de la constitución. Sarmiento había destacado en su texto la importancia que la suspensión del habeas corpus y la imposición de la ley marcial habían tenido en la resolución de la Guerra de Secesión, y no se había privado de señalar las similitudes que el inestable contexto político argentino ofrecía con esa experiencia estadounidense.9 Además, ya en 1869, apenas iniciada la administración de Sarmiento, habían sido publicadas dos traducciones que tendían a reforzar esa perspectiva: Luis V. Varela había traducido bajo el título Poderes Ejecutivos del Gobierno de los Estados Unidos la sección pertinente del tratado de John Pomeroy, An Introduction to the Constitutional Law of the United States; y Adolfo Rawson había publicado su traducción del tratado del jurista norteamericano William Whiting, Poderes de Guerra del Presidente bajo la Constitución de los Estados Unidos.10

  • 11 Joaquín V. González, “Derecho Constitucional Americano. Las traducciones de Paschal”, La Prensa 1 d (...)

16En definitiva, en sus traducciones y manuales los juristas argentinos estuvieron lejos de ofrecer una visión homogénea y lineal de las instituciones norteamericanas, y mediaron activamente entre las obras originales y los contextos locales, seleccionando, adaptando, e interpretando esos textos en formas que se adecuaban particularmente a las circunstancias de su país.11 En 1888, y pensando sobre todo en Nicolás Calvo, Joaquín V. González percibía como un rasgo frecuente en las traducciones argentinas ese alto grado de autonomía interpretativa: “El peligro es mayor cuando el traductor, como acostumbran los españoles respecto de libros alemanes, ingleses o franceses, piensa que debe imprimir al libro traducido, su propio espíritu, sus impresiones, sus escrúpulos de conciencia o sus caprichos (…) En las obras de legislación positiva, la aplicación del principio debe ser más estricta. Pretender introducir en ellas el espíritu del traductor, sería en ciertos casos, conspirar contra el derecho mismo.”

  • 12 La historiografía reciente ha enfatizado el papel clave de los “mediadores” en la circulación trans (...)

17El lenguaje del liberalismo constitucional en la Argentina del siglo diecinueve reflejó esa mezcla de modelos originales y adaptaciones e interpretaciones propias, dando origen a un vocabulario político híbrido, marcado por la fusión de lo transnacional y lo local, más que por la pasiva adopción de un modelo.12 Esa fusión estuvo, además, fuertemente marcada por las características propias de la modesta industria editorial local y el activo involucramiento del gobierno en el proceso de edición y circulación de esas obras.

Las condiciones de desarrollo del “constitucionalismo de imprenta” en la Argentina

  • 13 Véase Estanislao Zeballos, “Libros de Calvo. A propósito de las traducciones de autores americanos” (...)

18A fines de la década de 1880, dos figuras relevantes del mundo jurídico y político argentino del período, como Estanislao Zeballos y Joaquín V. González, destacaban el papel que casas editoriales como las de Casavalle o Félix Lajouanne cumplían en la construcción de un campo de publicaciones jurídicas que venía a innovar el panorama local. Para González, el lanzamiento de la Biblioteca Constitucional Americana, una colección iniciada por el editor Félix Lajouane, marcaba el inicio de “una nueva era en nuestro derecho constitucional”, por la puesta en circulación de un número importante de traducciones y de nuevas obras producidas por juristas locales que venían a sumarse a ese corpus de traducciones ya conocidas.13

  • 14 Michael Warner, The Letters of the Republic. Publication and the Public Sphere in Eighteenth-Centur (...)

19Michael Warner ha señalado la relevancia que para el caso de los Estados Unidos tuvo la vinculación entre la industria editorial, las imprentas, y la cultura política; específicamente lo que él denominó “la invención de un constitucionalismo escrito, y más particularmente, impreso” (printed constitutionalism), que para Warner cumplió un papel central en la transición de una esfera pública burguesa hacia la organización del estado nación.14

  • 15 Adolfo Prieto, El discurso criollista en la formación de la Argentina moderna, Buenos Aires, 1988; (...)
  • 16 Juan María Gutiérrez, “Estadística bibliográfica de Buenos Aires correspondiente al año 1863”, La R (...)

20El crecimiento del universo de lectores hacia fines del siglo diecinueve ha sido correctamente identificado como uno de los fundamentos sobre los que se basó la modernización de las imprentas y casas editoriales, sobre todo en Buenos Aires.15 Como hemos visto, también en el campo más específico de las publicaciones jurídicas, las observaciones de Estanislao Zeballos y Joaquín V. González señalaban el inicio de esa expansión hacia fines de la década de 1880. Sin embargo, en la década de 1860, cuando el proceso de traducciones de textos estadounidenses comenzó a desplegarse con mayor energía, la situación era muy distinta. Juan María Gutiérrez, una de las personalidades más destacadas del mundo de las letras rioplatenses en esos años, apuntaba en un estudio sobre la publicación de libros en el país, que, en general, se notaba una marcada ausencia de emprendedores que quisieran invertir en ese campo. De un total de 113 publicaciones aparecidas en 1863, contabilizaba Gutiérrez, más de un tercio había sido publicado con el auspicio económico del gobierno.16

  • 17 Rivera, op cit, p. 19-20.
  • 18 En el Registro Nacional, vol. 5, 1863-1869, se publica la ley de septiembre de 1863, autorizando al (...)

21Por lo poco que sabemos de los establecimientos editoriales en Buenos Aires en esos años, -casas como El Progreso, La Tribuna, la Imprenta del Plata, Bernheim, o de la labor de algunos de los editores más activos, como Benito Hortelano o Carlos Casavalle, y de quienes se sumaron unos años más tarde, como Jacobo Peuser y Ángel Estrada-, ninguna de estas firmas tenía todavía las características propias de una casa editorial moderna que asume el riesgo económico de la publicación de libros.17 En consecuencia, -y sobre todo por la circulación restringida que podía augurarse para ese tipo de obras-, la publicación y circulación de los textos de derecho constitucional mantuvo una fuerte dependencia del apoyo económico oficial. Ese carácter indispensable del auspicio del gobierno, a su vez, facilitó la influencia oficial y de los grupos gobernantes en la selección de los textos a ser traducidos y de las personalidades locales que las llevarían adelante. Algunos de los traductores podían mantener algún grado de autonomía por sus labores como periodistas o editores de periódicos, pero en general, todos debían negociar pacientemente con el gobierno la obtención de subsidios para llevar adelante la traducción y publicación, y más frecuentemente para asegurar la compra de un número significativo de copias a ser distribuidas en los juzgados, universidades y escuelas.18

22Por su parte, los círculos gobernantes veían a la circulación de esos textos como un apoyo importante para la difusión de los principios que guiaban su acción política. Estos textos fueron, entonces, más que un ejercicio académico producido por un nuevo campo en formación, el de los juristas especializados en el derecho público, o una herramienta para los abogados que debieran especializarse en los mecanismos de protección de derechos estructurados por el nuevo derecho constitucional. Este corpus de traducciones y obras locales orientadas a la difusión del “modelo americano” en la Argentina cumplió un papel importante en un proyecto político concreto: el de la consolidación del lenguaje del constitucionalismo liberal en la Argentina post-rosista. Así, la convergencia de particulares condiciones materiales y políticas locales fue tan o más determinante que el contenido de las obras originales en dar forma a la naciente cultura constitucional.

Conclusiones: Historia global y cultura constitucional

  • 19 Los trabajos recientes de Thomas Bender reflejan la voluntad de llevar adelante ese proyecto para l (...)

23¿Qué contribuciones tiene para hacer la nueva historia global, o las variantes de historia transnacional a un estudio de la cultura del constitucionalismo en América Latina? Por una parte, el estudio de una cultura política latinoamericana como el resultado de cruces de fuerzas globales y condiciones locales nos ayuda a modificar la forma en la que nos acercamos al estudio de estas naciones y su organización institucional. Este nuevo enfoque puede ser visto como una cara más del proyecto de reconsideración de la nación y su historia desde una perspectiva transnacional, que desplace a la historiografía romántica y su relato de la construcción de la nación como una saga patriótica, para promover en cambio una historia genuinamente global de los orígenes de las nuevas naciones.19

  • 20 Sebastian Conrad, “Enlightenment in Global History: A Historiographical Critique”, American Histori (...)
  • 21 Cf. José Antonio Aguilar Rivera, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucio (...)
  • 22 Lauren Benton, “No Longer Odd Region Out: Repositioning Latin America in World History”, Hispanic A (...)

24Por otra, nos invita a pensar la historia del liberalismo constitucional en las Américas como una creación global, de una manera similar a la que Sebastian Conrad ha sugerido como camino para reconsiderar el pensamiento de la Ilustración en general: si vemos al vocabulario filosófico y político de la Ilustración como una creación global, que en muchos casos era el resultado de una reformulación local de un conjunto de principios y prácticas asociados a la Ilustración europea, nuestra atención se desplaza de los salones en París, Berlín y Nápoles, hacia las condiciones en las que las elites de Caracas, Valparaíso, Madras, o el Cairo asimilaron esos principios y prácticas.20 Desde esa perspectiva, podemos reconsiderar la contribución de la experiencia histórica latinoamericana en el desarrollo del constitucionalismo. Como bien ha señalado José Antonio Aguilar Rivera al estudiar el constitucionalismo mexicano, la experiencia constitucional latinoamericana del siglo diecinueve se convierte así en un aporte importante para entender el desarrollo y los problemas del “experimento constitucional atlántico” en general.21 Los debates y las prácticas en torno a la adopción del “modelo americano” de organización constitucional en la Argentina giraron frecuentemente en torno a algunos de los problemas centrales de ese experimento en general: los problemas del seccionalismo, la centralización y las autonomías provinciales, la división de poderes, las tensiones entre las facultades del poder ejecutivo, los poderes de emergencia y la preservación de las libertades individuales y las garantías constitucionales, entre otros. Para recuperar la riqueza de esa experiencia como aporte a la teoría del constitucionalismo en general, al igual que en otros campos, necesitamos “una reorientación de la historia mundial y un reposicionamiento de América Latina dentro de la misma.” Esta nueva perspectiva nos permitiría alejarnos de “la vieja caracterización de las elites latinoamericanas como fallidos importadores del constitucionalismo occidental” y empezar a percibir con mayor claridad a la región como “un ejemplo central de las complejidades de los procesos de construcción estatal.”22

25La nueva historia global, entonces, nos ofrece la posibilidad de estudiar la dimensión transnacional del liberalismo constitucional en América Latina, enfocándonos en el cruce de lo global y lo local en el proceso de conformación de una cultura constitucional y de sus mecanismos sociales de circulación. De este modo nos permite iluminar de una nueva manera las fuerzas que dieron forma a la cultura jurídica y política de las elites locales, en una etapa crucial en el proceso de construcción estatal y de integración de las nuevas naciones con el resto del mundo.

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Notes

1 Duncan Kennedy, “Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850–2000, en David Trubek y Álvaro Santos (eds.), The New Law and Economic Development. A Critical Appraisal, Cambridge, 2006.

2 La mayor parte de este artículo está basada en un trabajo anterior más extenso: Eduardo Zimmermann, Translations of the ‘American Model’ in Nineteenth Century Argentina: Constitutional Culture as a Global Legal Entanglement” en Thomas Duve, ed., Entanglements in Legal History: Conceptual Approaches, Global Perspectives on Legal History, I, (Frankfurt: Max Planck Institute for European Legal History, 2014).

3 Rafael Rojas, Las repúblicas del aire. Utopía y desencanto en la revolución de Hispanoamérica, Buenos Aires, 2010; Greg Grandin, “The Liberal Traditions in the Americas: Rights, Sovereignty, and the Origins of Liberal Multilateralism”, American Historical Review, 117, 1, 2012, p. 68–91; Jorge Myers, Orden y virtud. El discurso republicano en el régimen rosista Bernal, 1995; Domingo Faustino Sarmiento, Viajes (1847).

4 Algunos de los títulos más representativos de esta renovación en la historia política del período son Beatriz Bragoni, Los hijos de la revolución. Familia, negocios y poder en Mendoza en el siglo XIX, Buenos Aires, Taurus, 1999, y “¿Gobiernos de familia? Elites, poder y política en la experiencia argentina del siglo XIX. Registro de un ejercicio”, en Beatriz Bragoni (editora), Microanálisis. Ensayos de historiografía argentina, Buenos Aires, Prometeo, 2004; Pablo Buchbinder, Caudillos de pluma y hombres de acción. Estado y política en Corrientes en tiempos de la organización nacional, Buenos Aires, Prometeo, 2004; Ariel De la Fuente, Children of Facundo. Caudillo and Gaucho Insurgency During the Argentine State-Formation Process (La Rioja, 1853-1870), Durham, Duke University Press, 2000; Eduardo Míguez, “Guerra y orden social en los orígenes de la nación argentina, 1810-1880”, Anuario IEHS 18, 2003; Gustavo Paz, “El gobierno de los ‘conspicuos’: familia y poder en Jujuy, 1853-1875”, en Hilda Sabato y A. Lettieri, compiladores, La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003; Roberto Schmit, Ruina y resurrección en tiempos de guerra. Sociedad, economía y poder en el Oriente entrerriano posrevolucionario, 1810-1852, Buenos Aires, Prometeo, 2004; Beatriz Bragoni y Eduardo Míguez, coordinadores, Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional 1852-1880 (Buenos Aires: Editorial Biblos, 2010).

5 Siguiendo al clásico trabajo de Natalio Botana, El Orden Conservador. La política argentina entre 1880 y 1916, (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1977), una serie de trabajos recientes lo han complementado, aportando un análisis más detallado de la dinámica politica (y de la economía política) de las relaciones entre el gobierno nacional y las situaciones provinciales. Véanse especialmente Lucas Llach, “The Wealth of the Provinces: the Interior and the Political Economy of Argentina, 1880-1910”, Ph.D. dissertation, Harvard University, 2007; Pablo Gerchunoff, Fernando Rocchi, y Gastón Rossi, Desorden y progreso. Las crisis económicas argentinas 1870-1905 (Buenos Aires: Edhasa, 2008); Paula Alonso, Jardines secretos, legitimaciones públicas. El Partido Autonomista Nacional y la política argentina de fines del siglo XIX (Buenos Aires: Edhasa, 2010); Martín Castro, El ocaso de la república oligárquica. Poder, política y reforma electoral, 1898-1912 (Buenos Aires: Edhasa, 2012).

6 Sobre ese doble juego de legitimación interna y externa producida por los nuevos ordenamientos legales, véase Lauren Benton, “Introduction. AHR Forum: Law and Empire in Global Perspective, American Historical Review 117, 4, (2012); véase también, Jonathan M. Miller, “The Constitutional Authority of a Foreign Talisman: A Study of U.S. Practice as Authority in 19th Century Argentina and the Argentine Elite’s Leap of Faith”, The American University Law Review 46, 5, 1997, p. 1483–1572.

7 Un estudio pionero sobre esas traducciones puede verse en Kurt H. Nadelmann, “Apropos of Translations (Federalist, Kent, Story)”, American Journal of Comparative Law 8, 2, 1959, p. 204–214.

8 Un análisis más detallado de estos casos y otros puede verse en E. Zimmermann, “Translations…”, op cit.

9 D. F. Sarmiento, “Cuestiones de Actualidad,” La Tribuna, April 23, 1875; Sarmiento, Vida de Lincoln, en sus Obras Completas; Buenos Aires, 1953.

10 Agradezco a Nicolás Sillitti el señalamiento de la traducción de la obra de Whiting.

11 Joaquín V. González, “Derecho Constitucional Americano. Las traducciones de Paschal”, La Prensa 1 de septiembre de 1888, reproducido en Joaquín V. González, Estudios Constitucionales, II, Buenos Aires, 1930, p. 87-117.

12 La historiografía reciente ha enfatizado el papel clave de los “mediadores” en la circulación transnacional de conocimientos, y en particular, el rol cumplido por abogados y juristas como “intermediarios culturales” en situaciones de pluralismo jurídico. Véase Christope Charle, “Intellectual Transfer and Cultural Resistance”, en C. Charle et al. (eds.), Transnational Intellectual Networks. Forms of Academic Knowledge and the Search for Cultural Identities, Frankfurt /New York, 2004; Lauren Benton, Law and Colonial Cultures. Legal Regimes in World History, 1400–1900, Cambridge, 2002.

13 Véase Estanislao Zeballos, “Libros de Calvo. A propósito de las traducciones de autores americanos”, La Prensa, 9 de noviembre de 1886; Joaquín V. González, “Derecho Constitucional Americano. Las traducciones de Paschal”, La Prensa, 1 de septiembre de 1888, op cit.

14 Michael Warner, The Letters of the Republic. Publication and the Public Sphere in Eighteenth-Century America, Cambridge, Mass., 1990. Sobre el “capitalismo de imprenta” y la formación de identidades nacionales, véase el trabajo clásico de Benedict Anderson, Imagined Communities. Reflections on the Origin and Spread of Nationalism, Londres, 1991, 2006. También relevante, para la consideración de los libros no sólo como textos sino como objetos materiales cuya circulación obedece a particulares mecanismos sociales, es el trabajo de Mark Gamsa, “Cultural Translation and the Transnational Circulation of Books”, Journal of World History 22, 3, 2011, p. 553–575; y finalmente, el libro de David Armitage, The Declaration of Independence. A Global History, Cambridge, Mass., 2007, para la intersección entre contextos locales, industrias de imprenta y editoriales, y la circulación transnacional de ideas políticas.

15 Adolfo Prieto, El discurso criollista en la formación de la Argentina moderna, Buenos Aires, 1988; Leandro de Sagastizábal, La edición de libros en la Argentina. Una empresa de cultura, Buenos Aires, 1995; Jorge B. Rivera, El escritor y la industria cultural, Buenos Aires, 1998; Sergio Pastormerlo, “1880-1899. El surgimiento de un mercado editorial”, en José Luis de Diego (ed.), Editores y políticas editoriales en Argentina, 1880-2000, México, 2006, p. 1-58.

16 Juan María Gutiérrez, “Estadística bibliográfica de Buenos Aires correspondiente al año 1863”, La Revista de Buenos Aires. Historia Americana, Literatura y Derecho, III, 1864, p. 272-283.

17 Rivera, op cit, p. 19-20.

18 En el Registro Nacional, vol. 5, 1863-1869, se publica la ley de septiembre de 1863, autorizando al gobierno nacional la compra de quinientas copias de la traducción de José María Cantilo, de Joseph Story, “Esposición de la Constitución de los Estados Unidos, para distribuirla en los establecimientos de educación de la República.” En la introducción a su traducción del tratado de James Kent de 1865, Carrasco Albano detalla las negociaciones con el Ministerio del Interior para obtener los fondos necesarios para la misma. Parecidas explicaciones se encuentran en prólogos de Nicolás Calvo y José María Cantilo.

19 Los trabajos recientes de Thomas Bender reflejan la voluntad de llevar adelante ese proyecto para la historia de los Estados Unidos, incorporando en ese ejercicio a la historia latinoamericana como uno de los elementos a considerar. Cf. Thomas Bender (ed.), Rethinking American History in a Global Age, Berkeley, 2002; y Thomas Bender, A Nation Among Nations. America’s Place in World History, New York, 2006.

20 Sebastian Conrad, “Enlightenment in Global History: A Historiographical Critique”, American Historical Review 117, 4, 2012, p. 1012. Otros ejemplos relevantes de este tipo de enfoque pueden verse en Mary Sarah Bilder, The Transatlantic Constitution: Colonial Legal Culture and the Empire, Cambridge, 2005; y David Armitage, The Declaration of Independence. A Global History, Cambridge, Mass., 2007.

21 Cf. José Antonio Aguilar Rivera, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, México, 2000.

22 Lauren Benton, “No Longer Odd Region Out: Repositioning Latin America in World History”, Hispanic American Historical Review 84, 3, 2004, p. 426, 429. Jorge Cañizares Esguerra ha apuntado algunos de los obstáculos posibles en estos nuevos enfoques: “El supuesto implícito es que, por un lado, los ‘latinoamericanistas’ no debieran intentar escribir la historia intelectual de Occidente, y, por el otro, los ‘europeístas’ no debieran meterse con el ‘Tercer Mundo’, donde solamente historias de conflicto y de explotación merecen ser contadas (…) el público espera de los historiadores de la región relatos que nos prevengan sobre la violencia revolucionaria, y, para los que cuentan con una conciencia social, historias sobre la resistencia que astutos campesinos oponen a traicioneros oligarcas.” Véase su How to Write the History of the New World. Historiographies, Epistemologies and Identities in the Eighteenth Century Atlantic World, Stanford, 2002, p. 10.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Eduardo Zimmermann, « Historia Global y Cultura Constitucional: Una nota sobre la traducción y circulación de doctrina jurídica en la Argentina del siglo diecinueve »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 30 mai 2014, consulté le 11 septembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/66772 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.66772

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Auteur

Eduardo Zimmermann

Universidad de San Andrés

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Droits d’auteur

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