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2014
Desde la diversidad: miradas históricas sobre Cuba colonial

Redes sociales en torno al estanco de los juegos de azar en el occidente de Cuba, 1740-1860

Pablo Riaño San Marful

Résumé

En un contexto dominado por el pretendido monopolio del poder colonial sobre la vida política y económica de Cuba, entre 1740-1860, este artículo analiza los estancos sobre los juegos de naipes y lidias de gallos. La conformación de los espacios lúdicos y las redes que se construyen alrededor de los mismos, así como las estrategias de negociación y resistencia que estos grupos implementan para mantener u obtener el arrendamiento de los juegos son algunos de los aspectos objeto de reflexión.

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Texte intégral

Introducción

1En 1827, en un caso insólito dentro de la jurisprudencia insular, doña Francisca de Torres se hace representar por don Pedro Valiente para pleitear ante la Intendencia de la Real Hacienda en Cuba, el derecho de sus hijos a heredar el arrendamiento del estanco del juego de gallos de La Habana, después del fallecimiento de su esposo don Juan Miguel de Porras y Pita el 2 de octubre de ese año.

2Visto así, este hecho sólo revestiría importancia dentro de los anales legales o los estudios de género, en una época que, desde la historiografía, ha sido fabricada como tiempo de pocos derechos y características totalitarias de un poder político-militar colonial. Pero, al estudiar el expediente de la reclamación se advierte un complejo mundo de relaciones sociales e intereses de diverso tipo, en torno a los juegos de azar y la vigilancia de sus espacios de realización.

3Los juegos de azar fueron controlados desde la primera mitad del siglo XVIII, por estancos específicos que regulaban su actividad y ocurrencia en las diversas poblaciones de la Isla. Una compleja historia se desarrolló en torno a estos pretendidos monopolios del juego, donde se evidenció la formación de redes en torno a su administración, constituyéndose en otro de los escenarios en los que se desenvolvieron las disputas entre las autoridades coloniales por el control de las ganancias emanadas de los espacios lúdicos.

  • 1 Mouriño, Ena, El Juego en Cuba, Jesús Montero, La Habana, 1947, p. 83.

4Los estancos, “o sea la administración y venta de algunos derechos y artículos por parte del Estado, constituyeron una de las mejores fuentes de ingresos (…)”1. Para los juegos de azar se crearon dos mecanismos de este tipo: el Real Estanco de Naipes en 1733, y el Real Estanco de Gallos en 1739. Ambos crearon sendos espacios de negociación y contradicciones, los cuales matizan cualquier análisis relacionado con esta actividad y sus implicaciones sociales. La evolución de las relaciones entre las autoridades que representaban a la Corona y los administradores de estos juegos y sus espacios – también, legalmente, representantes del Rey – a lo que se suma las redes que se establecieron entre los mismos, a partir del estudio de las fuentes documentales, posibilitan el hallazgo de una dimensión política, económica y social diferente. Tampoco abundan los testimonios sobre estas cuestiones, lo cual incide en que las imágenes del juego y sus supuestas consecuencias, partan más de la refracción que desde la opinión pública y la moral se hace.

Los estancos de naipes y gallos: espacios para el (des)control

  • 2 Wright, Irene A, Historia documentada de San Cristóbal de La Habana en la primera mitad del siglo X (...)
  • 3 Archivo Histórico de la Oficina del Historiador de La Habana, Actas Capitulares del Ayuntamiento de (...)

5Conviene entonces explicar las características de ambos estancos: el de naipes, como ya se ha dicho, se inicia en 1733, aunque dos años antes ya había sido propuesto. El antecedente directo de este monopolio sobre el comercio e introducción de las barajas utilizadas en los juegos de azar, se remonta a principios del siglo XVII, exactamente en 1606, cuando por una Real Cédula se permiten los juegos dentro de los fuertes y cuarteles lo cual provocaba que los “(…) aprovechamientos de las tablas de juego de los presidios se contaban entre las honras, gracias y preeminencias del sargento mayor, quien contra toda intrusión defendía el monopolio que gozaba”.2 Casi finalizando esta centuria, en 1696, dicho arrendatario protestaba por “los juegos que se ponen en las plazas en tiempos de armada”3. El 5 de mayo de 1730, se lee en el Cabildo habanero la siguiente representación:

  • 4 Ibídem, Libro XXIV, folio 124.

Leyose otra Real Zedula de S. M. su data á cinco de febrero deste presente año para que en todas las Provincias de Nueva España se pongan estancos de naipes arreglados a la Ley de Recopilación y concluida se acordó que se obedece dicha Real Zédula como carta de Ntro. Rey y Señor Natural. (sic)4

6Poco tiempo después, el 24 de mayo del mismo año, el Cabildo aduce la pobreza del estanco de naipes en la ciudad, achacándola a la escasa propensión de los vecinos hacia esos juegos:

  • 5 Ibídem, folios 137-137v. (El subrayado es del autor)

(…) por las razones que se han conferido las que piden á S. Sa. el Sr. Governador y Capitán General…presente á S. M. … á fin de que atendiendo a lo más combeniente que es para el fomento de la población de toda esta Ysla y la escasez y cortedad de los cavildos de esta Ciudad y de las Villas, y Lugares de ella se sirva mirarlas con la piedad que su Real Clemencia sea dignado hacerle hasta el presente, en que aun no haviendo contribuido este Real Derecho … tanto que por el estanco de naipes aunque en algunas ocasiones sea plantificarle sacandose el pregon y remántandose nunca sea conseguido la subsistencia por el ningun consumo que tienen en esta Contaduría los Naipes pues faltos de caudal los vecinos jamas an permanecido juegos ni aun en los tiempos antecedentes que se permitian en los cuerpos de guardia de suerte (…) (sic)5

  • 6 Archivo Nacional de Cuba, Reales Órdenes, Legajo 1, no. 95.

7Resulta sumamente curiosa esta noticia sobre la apatía que reinaba en La Habana alrededor de los juegos de este tipo, según se desprende de la lectura de las actas de su cabildo. Ante esta situación, el Rey decide establecer el estanco de naipes en la ciudad, previniendo que: “(…) se ponga en práctica lo dispuesto por la enunziada cedula de cinco de febrero de 1730 y Ley que en ella se cita haciendo se pongan estancos de Naypes sacándolos al pregón, y rematándolos en el mayor postor (…)”6. A partir de esta fecha comienzan los remates públicos para lograr el control de los naipes. Pero hubo que esperar hasta 1756 para que comenzaran a regir en estos negocios las disposiciones del capitán general Francisco Cajigal de la Vega, quien delimitó los espacios de control de los estanqueros:

Los remates se realizarían cada dos años, y el asentista detentaría el monopolio absoluto de las barajas con las cuales se jugaba en La Habana, Guanabacoa y sus respectivas jurisdicciones:

Que en parte alguna no se ha de jugar con otros naipes ni baraxas que las de dicho Real Estanco, ni estas se han de vender por otro que por el mismo asentista o por la Persona que tuviere su licencia. (sic)

El asentista usaría un sello o marcador en los naipes para “(…) que de este modo justificar el fraude que pudiere haber en perjuicio del arrendatario”.

A causa de no existir en la ciudad una fábrica de naipes, el asentista se veía obligado a importarlos, por lo que “(…) se le da facultad á dicho Asentista sea á su arbitrio poner precio a cada Varaja de las del Estanco no excediendo en tiempo alguno de quatro reales (…)”

El estanquero de los naipes obtendría el control de las casas de juego, y los dueños de estas estaban obligadas a que:

(…) se presenten ante mí para que conocidos sus procedimientos y ofreciendo que no se admitirán jugar en ellas Esclavos ni Hijos de Familia y que no permitirán Juegos Prohividos, se les conceda con la precisa calidad de hacerlo saber á dicho Asentista, bajo la pena que se refiere. (sic).

  • 7 Ibídem.

Se le concedía al asentista por todo el tiempo de su arrendamiento y libres del pago de licencias y otros derechos, dos Casas Públicas de Juego, “(…) en los parajes que le pareciere (…)”, además de una casa en el barrio de Ntra. Sra. de Guadalupe, otra en las Ferias de Ntra. Sra. de Regla, y otra en la villa de Guabanacoa, para el mismo fin y “expender las baraxas” (sic)7

  • 8 Canga Argüelles, José, Diccionario de Hacienda para el uso de los encargados de la Suprema Direcció (...)
  • 9 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 163, no. 11.

8Estas rígidas y, a la vez, ventajosas condiciones, no garantizaron que el estanco se desenvolviera libre de problemas. Sobre todo en lo referido al origen de su producción. “Los naipes par la América se fabricaban en el pueblo de Macharaviaya en Andalucía; desde el cual se conducían a La Habana, Guatemala, Filipinas y Méjico”.8 En 1769 se conoce de las diligencias efectuadas por la Real Hacienda contra don José Carrillo, quien se dedicaba al tráfico de naipes entre La Habana y San Juan de los Remedios, donde era el rematador de este ramo. Carrillo en su defensa alega que las había comprado á don Joseph Perdomo, quien manejaba el estanco en la capital. Por otra parte, fueron notorias las contradicciones entre algunos asentistas y las autoridades encargadas de la vigilancia sobre los juegos prohibidos.9

Baltasar Rafo: el negocio polivalente.

9Una de las personalidades más problemáticas en este sentido, lo fue don Baltasar Rafo, quien se adjudicó el estanco de los naipes entre 1776-1780, y entre 1778-1783, 1787-1789 el de los gallos tanto en La Habana como en Guanabacoa. Como las condiciones del estanco establecían que se hiciera una licitación pública, los que obtenían el privilegio tenían que poseer propiedades o fiadores que, en caso de fallecimiento o poca liquidez, asumieran las deudas contraídas con la Real Hacienda. Rafo no sólo se distinguió por sus problemas de deudas – se evidencia en la documentación consultada que era un empedernido jugador – sino también por sus conflictos con las autoridades en lo concerniente al control de los juegos prohibidos. El 7 de febrero de 1778 se sigue una causa en su contra, por permitir estos juegos en el estanco de gallos, y resulta en extremo esclarecedor respecto a las relaciones entre ambas actividades lúdicas, y las de poder alrededor del juego:

  • 10 Ibídem, Legajo 630, no. 8.

Por mandato del Sr. Gobernador y Capitán General, yo el Capitán Comisionado del Partido de Jesús María, paso a tomar información de la queja que ha puesto el Sr. Teniente comisionado del dicho partido Don Diego Soler contra Baltasar Rafo por haber encontrado en casa del dicho Rafo una gran porción de hombres jugando al juego prohibido que llaman Albures, y habiéndose arrimado á la mesa el dicho Teniente á querer aprehenderlos se le presenció Rafo con la baraja que estaban jugando en la mano y habiéndole reconvenido sobre que le entregara la baraja hizo resistencia, respondiendo que no era sujeto suficiente el que se la pedía para entregársela á lo que le echó mano y pidiendo favor á la justicia, reparó que nadie lo auxilió y que á la voz de Rafo que le bastó pidiendo favor al Rey, uno de los aliados de Rafo le echó mano hasta llegar a sacar un pañuelo para atar al Teniente… y me dijo públicamente que el día venidero tendría tropa en la puerta de dicha casa para evitar que yo entrase y sólo entraría el que fuese de su gusto (…)” 10

  • 11 Ibídem, Legajo 1074, no. 7.

10A pesar de que el expediente no refiere la solución final del problema, es palpable que Baltasar Rafo continuó en el negocio de los naipes y los gallos, como lo prueba que cinco años después subarrendara el estanco de gallos en Guanabacoa a favor de don José Cabrera, quien arguyó que este le otorgó su licencia y en virtud de la misma, estableció una mesa de truco – o sea de juegos – en la sala principal de la casa “(…) poniéndose esto como permitido igualmente en la licencia con cuyos auxilios pueden desempeñar los arrendatarios sus obsesiones y con los demás juegos lícitos que de otra suerte no podrían (…)”. A esta solicitud, responde el Fiscal de la Real Hacienda que la licencia de Rafo fue extendida sólo para pelear gallos y que la contrata de Gallos y Naipes debe ser separada, mediante lo previsto por la Real Cédula, fechada en Madrid a 18 de diciembre de 1776. 11

11Es indudable – y es algo que las reflexiones siguientes confirmarán – que los estancos y sus asentistas se convirtieron en figuras importantes dentro del entramado burocrático colonial. Más aún cuando se aprecia que algunos como Rafo se perciben a sí mismos como representantes del Rey, y sólo de este. Las extensiones del poder económico que confería el estanco ya sea de los naipes o de los gallos pueden apreciarse en la circunstancia de que un asentista controlaba amplios espacios jurisdiccionales para la realización de juegos diferentes.

  • 12 Sagra, Ramón de la, Historia económica-política y estadística de la Isla de Cuba, Imprenta de las V (...)
  • 13 Colección de los decretos y órdenes de las cortes de España que se reputan vigentes en la República (...)

12Sin embargo, lo difícil de controlar el monopolio de la comercialización de los naipes, así como evitar que se produjera el contrabando entre los diversos territorios coloniales americanos, incluida Cuba, provoca que en entre 1800-1807 aparezcan reales cédulas para regular y moderar los precios de los naipes de acuerdo a su calidad y tipo, así como para prohibir la venta de barajas provenientes de la Nueva España. Además, la liquidez de la venta de los naipes, derecho exclusivo de la Hacienda, no estaba dando los resultados esperados. En la última década del siglo XVIII, las ganancias netas habían sobrepasado apenas el medio millón de pesos anuales. Esto da al traste para que en 1812 este estanco sea abolido por Real Decreto de 14 de febrero,12 aunque ya el 26 de septiembre de 1811 las Cortes Generales y Extraordinarias habían declarado la libre fabricación y venta de los naipes para todo el imperio español.13

La lidia de gallos y el monopolio estatal

13El Real Estanco de Gallos, por su parte, ocupa todo el período que se aborda en este trabajo e incluso lo rebasa. Alrededor del mismo, en su larga duración, se puede comprobar la formación de redes de clientelismo, que convierten a este juego en un espacio singular dentro de la sociedad colonial. La Real Cédula que concedió el monopolio de las riñas galleras a los asentistas que disputarían el remate en pública subasta, determinó que el arbitrio se impusiera en La Habana y “dos leguas en contorno”, encargando especialmente al Gobernador de la Isla que

  • 14 Archivo Nacional de Cuba, Reales Órdenes, Legajo 1, no. 156.

(…) mediante no haver inconveniente alguno que perturbe la tranquilidad de esa República, ni poderse viziar la Gente de Mar y Guerra de ella, por la sugezion con que se halla disciplinada, estéis Vos mi Governador y Capitan General, a la mira de tan importante asumpto, para evitar toda perturbazion (…) (sic)14

14Asimismo, el Rey ordenaba que el arrendamiento del estanco se limitara a seis años. Pasados estos, el Gobernador debía sacar el asiento a subasta pública, mediante pregones o anuncios, y adjudicarlo al mejor postor. A raíz de esta proclamación, las concesiones del juego de gallos y los naipes fueron otorgados a un mismo asentista. Así, en 1747 don Simón González Vigot obtuvo el remate de ambos juegos, al ofrecer 7100 pesos. Se le otorgaron las cuatro vallas que tenían los asentistas anteriores y se le permitió:

  • 15 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 981, no. 17.

“(…) poner casas para jugar Gallos y Naipes en los partidos y poblaciones de la Jurisdicción = Que otras cuatro casas que ha adquirido en esta Ciudad las ha de poder situar en el paraje que le pareciere = Que le ha de ser facultativo tener abiertas dichas cuatro casas hasta las ocho dobladas de la noche (…)”15

  • 16 Ibídem, Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 1649, no. 82680.
  • 17 Salvo en lo que se refiere a las jurisdicciones de cada ciudad, en lo concerniente a su soberanía e (...)

15Estas cláusulas fueron refrendadas en 1757, mediante el Bando sobre los asentistas del juego de gallos, emitido por el Capitán General don Francisco Cajigal de la Vega.16 El escenario se mantuvo prácticamente invariable17 hasta 1844, en que nuevas condiciones son impuestas por el Capitán General Leopoldo O´Donnell, sobre la base de la nueva coyuntura política y social que existía durante su gobierno. Partiendo de la circunstancia de que la administración del estanco es una de las dimensiones más importantes para explicar y entender la complejidad del juego de gallos en Cuba – y específicamente en el contexto regional que se aborda – conviene analizar más profundamente las redes que se han advertido en su entorno.

16Una de las figuras que emerge del levantamiento informativo realizado en los fondos de la Real Intendencia de Hacienda, en el Archivo Nacional de Cuba, es el caso del aludido Baltasar Rafo. Este controló el juego de naipes y gallos en La Habana y Guanabacoa entre 1779-1790, momento en que ya están separados ambos estancos. Existen suficientes indicios para considerar a Rafo una persona con relaciones bien establecidas y ramificadas en estos negocios, lo cual implicaba, entre otras cosas, que subarrendase sus concesiones sobre el juego a otros individuos, y en estos vínculos se advierten continuas irregularidades que provocan constantes reclamos, quejas y litigios en su contra. En 1780, don José Bernardo de Castro exige a Rafo cumplir las condiciones que le propuso con el propósito de otorgarle la fianza para el remate de gallos. Este último, como poseedor legal del estanco, tuvo como fiador a Castro. En el momento de la reclamación, le debía 500 pesos, y el acusado replicaba que había hipotecado bienes pertenecientes a su garante con el objetivo de para pagar sus deudas. Sus problemas de liquidez continuaban en 1782, como se demuestra en una escritura hecha ante don Antonio Amado que expresaba:

  • 18 Archivo Nacional de Cuba, Antigua Anotaduría de Hipotecas, Libro 19, Año 1779.

(…) este día Baltasar Rafo se obligó a pagar á Cristóbal Bolcán las resultas del remate del estanco de gallos como su fiador que fue y para su seguro le hipotecó una casa de guano y embarrado sobre horcones extramuros en la calle que llaman de Brito y dos negros que constan anotados (…) Marzo 12 de 1782 (sic). 18

17Años después, Rafo arrienda el juego de gallos de La Habana y Guanabacoa a don Francisco Castellanos, quien era el rematador. Lo interesante es que este personaje no sólo era arrendatario, sino también aparece como fiador de Castellanos. Al advertirle el Fiscal de Hacienda que no se podía ser rematador y fiador al mismo tiempo, Rafo presenta a don Juan González de Urquiza como fiador. Esto ocurre entre 1787-1790, lo cual muestra que sus problemas económicos se habían solucionado, y que contaba con prestigio y relaciones de negocios suficientes para presentarse a una licitación del arriendo de gallos como rematador y fiador al mismo tiempo.

Familias galleras, clientes y alianzas: los Porras Pita (1796-1827)

  • 19 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 872, no. 8.

18En la última década del siglo XVIII irrumpe, en el occidente cubano, quien sería uno de los asentistas más consistentes, dueño de casi todo el negocio gallero oficial en esta zona del país: don Juan Miguel de Porras Pita, quien se declaró “natural y vecino de esta ciudad de La Habana”19. La siguiente tabla muestra los alcances de su control, tanto desde el punto de vista territorial como temporal:

Asentista

Lugar

Años

Juan Miguel de Porras Pita

Guanabacoa

1796-1806

Habana

1796-1806

1824-1827

Santa María del Rosario

1802-1806

Jaruco

San Antonio de los Baños

Bejucal

+ Judas Tadeo Alfonsín

Guanabacoa

1818-1822

Herederos de Porras Pita

Nueva Filipina

1833-1836

Habana

19El estudio de la información encontrada sobre este rematador del estanco de gallos ha permitido encontrar algunos pormenores muy interesantes para comprender y explicar las implicaciones del estanco de gallos, como estructura administrativa y también como espacio político-económico. Partiendo de la necesidad de considerar los estancos y sus ambientes como una dimensión más de los juegos de azar, se reconoce la existencia de redes generadas en ese contexto específico, que incluyen como suele suceder a las tradicionales relaciones personales de parentesco, vecindad, amistad, etc.

20Estas redes, como se demostrará, ejercerán diversas presiones en determinadas coyunturas con la intención de cambiar o adecuar las normativas y leyes generales que se aplicaron al tema gallero, y para defender, más o menos solapadamente, sus intereses. A su vez, estas mallas de relaciones sociales ejemplifican las interdependencias que se construyen en la sociedad insular y el alcance que lograron tener.

  • 20 Ibídem.

21Un claro ejemplo se encuentra en el caso del mencionado Porras Pita cuando declara en 1795, al adjudicársele el estanco de gallos de La Habana y Guanabacoa, entre otras cosas que “ha comprado muchos gallos para que no decaiga la diversión (…) y haré mejoras en los patios donde se echan a pelear (…)”20. Declara como sus fiadores a los nietos de don Manuel Gamarra – quien fue rematador del estanco de gallos en La Habana, Guanabacoa y Matanzas entre 1771-1775 – y eran dueños de la valla de gallos ubicada en la calle de Ricla. Esta fue tasada para la ocasión por la Hacienda en valores que oscilaron entre los 5463 y 7540 pesos. Se debe tener en cuenta, que la calle de Ricla o de la Muralla era la más importante arteria comercial de La Habana en estos años, en la que abundaban las pulperías, tabernas y otros establecimientos.

  • 21 Archivo General de Indias, Ultramar, Legajo 151, no. 49.

22En 1800, Porras Pita se asocia con don Cristóbal de Lima – uno de sus subarrendatarios del estanco en Guanabacoa – para presentarse a la subasta del remate en La Habana y su jurisdicción. Esta sociedad se mantiene hasta 1806, cuando ocurre un hecho curioso que permite conjeturar sobre el poder que habían alcanzado los rematadores en sus relaciones con la autoridad colonial. En 1805, Cristóbal de Lima aparece también como rematador de los diezmos de la villa de San Antonio de los Baños.21

23Los estancos se ofrecían al mejor postor, pero se pretendía siempre que el interesado garantizara la prosperidad continua y creciente del negocio lúdico. En 1804, Porras Pita subarrienda el remate a José María Velasco en algunos partidos de la jurisdicción habanera, y le exige que compre los enseres de que disponían, según él valorados en 1000 pesos. Velasco solo ofrece 300, y el caso es llevado ante el Fiscal de la Real Hacienda. Aunque no se ha encontrado el pronunciamiento final de la Intendencia sobre este asunto, llama la atención una cuestión vinculada con la jurisdicción del negocio gallero: Porras Pita y Lima aparecen como arrendatarios oficiales del estanco en San Antonio de los Baños, Jaruco, Santa María del Rosario, Bejucal y Guabanacoa hasta 1806. Pero, desde 1802 existía una Real Cédula, titulada “Principios que deben regir el Juego de Gallos” que sólo es anotada por el Inspector enviado por el Intendente cuando se efectúa el remate en Santa María del Rosario en su informe del 4 de febrero de 1805. Tres años pasaron desde que se emitió hasta que se hizo efectiva. De acuerdo a esa disposición, en el momento del subarriendo a Velasco, Porras Pita sólo podía extenderle licencias para La Habana y no para las restantes poblaciones. Tal vez fue este el origen del litigio entre ambos.

24La citada cédula especificaba, entre otros aspectos, los siguientes:

  • 22 Archivo Nacional de Cuba. Real Intendencia de Hacienda, Legajo 226, no. 6.

(…) Que el Remate debido hacerse para el Juego de Gallos en esta plaza ha de comprender únicamente al territorio o jurisdicción que sea propia de un alcalde ordinario importando rematarse por separado en lo perteneciente a la jurisdicción de la villa de Guanabacoa, Santa María del Rosario, Bejucal y San Antonio, disponiendo que se den en aquellas poblaciones los pregones necesarios.22

25No consta en la documentación consultada que esos pregones o los remates correspondientes a esas jurisdicciones se hubiesen realizado, antes de 1805. Entonces, cabe suponer que la sociedad de Porras Pita y Lima se presentó ante la licitación pública efectuada en 1798, cuando la ley prescribía que dichos territorios pertenecían a la jurisdicción económica de La Habana, y ante la prosperidad exhibida por los ingresos a las cajas de la Hacienda, la orden de 1802 quedó en suspenso hasta la realización de la próxima subasta en 1805.

  • 23 Ibídem.

26En otros acápites, los Principios confirmaban la autoridad de los rematadores para subarrendar el estanco y su potestad para establecer los precios a pagar por las vallas, sus enseres y las licencias para el juego. De igual forma se les obligaba a “observar puntualísimamente las providencias señaladas o que señalare el Gobierno Superior y la Real Audiencia del distrito contraídas a mantener la tranquilidad, el orden, la policía y hacer el castigo á los excesos que se cometan con motivo de la concurrencia al estanco”, especificándose además que se debía tener “particular cuidado de no permitir diversión que esté prohibida".23

27Poco tiempo después, varios rematadores del estanco de gallos interpusieron una demanda contra don Juan José Pérez por perjuicios causados a sus remates. Los demandantes fueron Domingo Menocal, José María Velasco y Antonio Valera, todos subarrendatarios en Guanabacoa, La Habana y Güines, respectivamente. Pérez fue el ganador de la licitación en 1810, pero al no hacer efectivo su pago a las cajas de la Real Hacienda, esta decidió por medio de su Fiscal mantener el ramo en poder de Juan Miguel de Porras Pita. O sea, que durante los años transcurridos entre 1810 y 1816 el remate tuvo dos dueños: uno oficial, Porras Pita, y otro, Pérez, ilegal. El proceso se siguió porque

  • 24 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 203, no. 5.

(…) Este Pérez había dispuesto de la gallería a su arbitrio, y no obró como rematador tal. ¡Santo de Dios! ¿Qué hace el administra un juego de gallos? Si no hace el que remata, otra cosa que cobrar entradas y subarrendar, tú [refiriéndose a Pérez] cobraste entradas, y subarrendaste… y confesándolo él mismo nunca lo participó al tribunal, para que se entendiese que esa voluntad suya no regía (…) 24

28El 6 de diciembre de 1820, el Fiscal de la Real Hacienda dispone que Juan José Pérez pague a Porras Pitas y los restantes subarrendatarios 13 050 pesos, además de los costos del expediente judicial, el cual se prolongó por nueve años. Ya desde 1818, Porras Pita había formalizado una alianza con don Judas Tadeo Alfonsín para lograr el remate del juego de gallos en Guanabacoa, el cual detenta hasta 1822. A continuación, un resumen de los negocios de este en el citado estanco:

Asentista

Lugar

Años

Judas Tadeo Alfonsín

Santiago de las Vegas

1821-1823

Guanabacoa

1816-1819

Güines

1821-1823

Habana

1817-1820

  • 25 Ibídem, Legajo 161, no. 18.

29El análisis del contexto temporal en el cual se produce el ascenso de don Judas Tadeo Alfonsín como rematador de los estancos de gallos en estas localidades es sugerente, porque pone de manifiesto el enfrentamiento entre dos mundos hasta ahora paralelos: el negocio gallero y los poderes municipales. El rematador emprendió una campaña legal contra las autoridades para lograr el éxito de su empresa. Dueño de un ingenio en 1816, Alfonsín se destaca entre los rematadores estudiados por su insistencia en torno al cumplimiento de las condiciones establecidas en el remate: ese mismo año promueve un expediente solicitando al Teniente General que expida órdenes á los capitanes de partido para que no se consintiera jugar gallos á menos que se presentara la licencia del rematador, “(…) porque en distintos partidos se están echando peleas de gallos sin haber dado yo licencia, pues únicamente la he facilitado por tres días de Pascua en el Pueblo del Cano (…)”25

  • 26 Ibídem, Legajo 358, no. 20.

30Ya en el marco del trienio constitucional, ante la petición de los Ayuntamientos del Cerro, Cárdenas y Matanzas sobre que se les conceda el negocio de los gallos para sus fondos municipales, Alfonsín moviliza sus relaciones en la Intendencia y representa ante el Juzgado de la Hacienda Pública “(…) el quebranto que se le causará si no se le sostiene en el arriendo, conforme á las Reales Órdenes que previenen no se haga novedad alguna sobre contribuciones hasta el nuevo sistema que acordarán las Cortes (…)”26. Un año después parecía que nada se había resuelto en este particular, porque al promoverse el expediente para rematar el juego de gallos en la villa de Santiago de las Vegas y su jurisdicción, Alfonsín sostiene un pleito

  • 27 Ibídem, Legajo 220, no. 7.

“(…) por los embarazos que le pusieron los alcaldes y ayuntamientos constitucionales… pasó el Juez de primera instancia oficio para que se contuviesen los desórdenes y la respuesta ha sido desobedeciendo los Ayuntamientos de modo que podría decirse que están levantados ó que se ha hecho moda la desobediencia á las legítimas potestades.”27

  • 28 Ibídem, Legajo 226, no. 7.

31La corrupción en torno al estanco de gallos es achacada por el rematador a los Ayuntamientos y sus funcionarios. A la par, Alfonsín brilló por sus dotes de mercader, puesto que ante la incapacidad de un subarrendatario para pagarle la cantidad debida por el estanco de gallos en Luyanó y Regla, adquirió propiedades de Nicolás de Acosta valoradas en más de dos mil pesos28. Pese a esto, al lograr en 1822 el control del juego de gallos en Güines, declara ante la Hacienda que sus pérdidas en 1821 ascendían a más de mil pesos,

  • 29 Ibídem, Legajo 226, no. 8.

(…) por las desobediencias de los jugadores y la tolerancia criminal de los Ayuntamientos, (…) porque ya estamos mirando que los mismos alcaldes y Regidores protegen al que establece la Valla. Estos es verdad que muchas veces no cobran puerta y solamente cobran el Patio; pero es porque les resulta mayor utilidad de que entren á jugar albures de monte y sólo de este particular resulta mayor aumento. (…) 29

32Se evidencia que la coyuntura liberal de 1820-1823 y sus efectos en la Isla provocaron que el estanco de gallos sufriera pérdidas, cuestión que se advierte en los informes de la Real Hacienda que se han podido consultar. Esto tuvo su origen en el surgimiento de nuevos Ayuntamientos, y la reducción de las jurisdicciones económicas particularmente de La Habana y Guanabacoa, por lo cual varios rematadores tradicionales de dichos estancos vieron disminuidas sus ganancias. En el caso de La Habana, por ejemplo, la licitación sólo comprendía dicha ciudad, y los pueblos de Regla y Luyanó. El 18 de octubre de 1824, fecha próxima a la celebración de las subastas, don Sebastián de Ayala, tesorero de la Real Hacienda, expresaba que:

  • 30 Ibídem, Legajo 241, no. 19.

(…) debemos promover el nuevo remate con arreglo al orden del día, esto es, que el de la Habana reúna toda su jurisdicción como la tenía anteriormente y que se verifiquen los de los demás Ayuntamientos en el orden siguiente: Santa María del Rosario, Guanabacoa, Güines, Jaruco, Bejucal, Santiago y San Antonio. (…) 30

Contra la Hacienda: los Porras Pita en el negocio gallero.

33En noviembre de 1824, gana el remate de gallos de La Habana, para el bienio 1825-1827, Juan Miguel de Porras Pita. Es en esta coyuntura que se da un acontecimiento que refleja de nuevo el poder de estos sujetos y sus relaciones familiares, que funcionan como redes clientelares. El 2 de octubre de 1827 fallece Porras Pita y su esposa, doña Francisca de Torres, también vecina de La Habana, solicita a la Intendencia que no se realice un nuevo remate del estanco, por estar ella dispuesta a satisfacer la deuda de su marido, y además continuar en el negocio.

34Entonces se produjo un conflicto de intereses: Porras Pita, al momento de fallecer, debía 4500 pesos a las cajas de la Hacienda, y esta dispuso la realización de un nuevo remate antes de la fecha tradicional que era en noviembre. Pero la reclamación de la viuda se mantiene y, a pesar de que desde 1828 el control del estanco de La Habana recae en don José de la Paz Valdés, en la demanda continúa siendo representada doña Francisca de Torres por el procurador don Pedro Valiente, quien desde 1826 estaba vinculado al negocio de los gallos y era el rematador del estanco en Güines, función que desempeñó hasta 1834.

35Ante la negativa de la Intendencia insular, Valiente se dirigió al Rey Fernando VII en representación de la viuda de Porras Pita. Los jueces Caro, Arbizu y Manzano se reunieron en Madrid el 13 de mayo de 1831, por mandato real, y declararon

  • 31 Ibídem, Legajo 283, no. 10.

(…) nula é injusta la sentencia dada por la Junta Superior Contenciosa de Real Hacienda confirmatoria del auto de 13 de octubre de 1828 en el que el Intendente de Hacienda con su asesor declararon que había cesado el arrendamiento del Juego de Gallos desde el día 2 del mismo mes en que falleció su rematador don Juan Miguel de Porras Pita: Condénese al Asesor de la Intendencia á la devolución de cuantos honorarios haya percibido en este pleito, y en las costas causadas en la primera y segunda instancia hasta el pronunciamiento de la sentencia (…) Condénese a los vocales de esta que acordaron dicha sentencia en todas las costas de la tercera instancia mancomunadamente. Reservándose á la Doña Francisca de Torres su derecho para que reclame de quien y como juzgue más convenirla los daños y perjuicios que la hayan resultado de las dichas providencias. (…) (sic) 31

  • 32 Ídem.

36La tasación de los costos del proceso arrojó la cantidad de 4329 pesos. En el expediente aparece la Real Carta Ejecutoria del Rey Fernando VII mandando a cumplir todo lo acordado y que la Intendencia de La Habana devuelva a Torres esa cantidad. El 17 de enero de 1832 se hace efectiva la devolución y posesión del estanco de gallos de La Habana hasta 1835.32

La fortaleza de las redes en torno al estanco gallero: El Reglamento de Guirola (1836-1849)

37En 1836, al celebrarse la licitación del estanco, lo gana don Ángel Guirola que es otro personaje sugestivo en el contexto de las lidias galleras en el occidente de la Isla. Se presenta una síntesis de su actividad en el estanco:

Asentista

Lugar

Años

Ángel Guirola

Habana

1837-1846

Guanabacoa

1842-1843

Nueva Filipina

1842-1846

  • 33 Ibídem, Legajo 276, no. 4.
  • 34 Ibídem, Legajo 276, no. 1.

38La celebración de peleas ilegales en sitios no autorizados por el rematador del estanco fue uno de los problemas a los cuales Guirola prestó más atención. Este asunto no era nuevo, como ya se ha visto: durante la década de 1820 y primeros años de 1830 continuaba ocurriendo. A finales de 1831 y principios de 1832, don Juan de Dios Ylla y don Juan José Hernández, quienes habían obtenido licencias para operar el negocio gallero en Santiago de las Vegas y Guanabacoa, respectivamente, se quejan en sendas cartas al Intendente Claudio Martínez de Pinillos, sobre el estado del estanco en sus respectivas jurisdicciones debido al “abuso de jugarse gallos en puestos y casas particulares”33, por lo cual suplican que se “prohíba a toda clase de personas (…) que jueguen gallos sin expresa licencia del asentista (…)”34

  • 35 Ibídem, Legajo 994, no. 34302.

39Guirola va más allá en sus representaciones, y las dirige directamente al Capitán General don Miguel Tacón, estableciendo que desde 1802 – en la ya estudiada Real Cédula de 23 de septiembre de ese año – era privativo del Gobierno y Capitanía General el conocimiento, orden y policía en los circos o vallas de gallos. Por esta causa, solicita la asistencia de alguna autoridad en los días y horas de las peleas para evitar desórdenes “(…) y en la que tiene establecida frente al nuevo Campo de Marte suelen ocurrir reyertas y disputas entre los jugadores (…)”35, esto sucede en diciembre de 1837.

  • 36 Archivo Nacional de Cuba, Gobierno Superior Civil, Legajo 995, no. 34515.
  • 37 Ídem.

40Unos meses después, en marzo de 183836, el rematador del estanco de gallos en La Habana propone al Capitán General unas “Yndicaciones (…) por si tiene a bien aprobarlas y que se fije en la valla situada frente al campo militar” (sic). Es la primera vez que se ha detectado que las reglas para lidiar gallos y el comportamiento de los asistentes a la valla, fuera propuesto – y aprobado – desde el interior del propio negocio gallero. Esas indicaciones regulaban principalmente las relaciones entre los concurrentes y los galleros; entre los propios galleros; y establecían la obligatoriedad de presentar al animal ante un juez que certificara su idoneidad para la justa. 37

  • 38 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 358, no. 25.
  • 39 Archivo Nacional de Cuba, Gobierno Superior Civil, Legajo 996, no. 34419.

41En 1843, Guirola hace causa común con don Isidro Anglada y Soler ante la reclamación del Alcalde segundo de Guanabacoa que le prohíbe la continuación de peleas en Tapaste, “con el pretexto de que este pueblo corresponde a su jurisdicción”. Anglada es el subarrendatario de la valla de gallos de Tapaste y San José de las Lajas por dos años, y Guirola testifica a su favor en un litigio que es llevado ante el Capitán General por este último. La solicitud es atendida y el gobernador informa al Alcalde de Guanabacoa que no le compete jurisdicción en este caso.38 El tema de las jurisdicciones de cada remate continuaba siendo un problema para la propia Hacienda y sus representantes: en 1842, un oficio de la Intendencia solicitaba a los capitanes pedáneos “(…) que no permitan en sus respectivos partidos se jueguen gallos por motivo alguno sin las competentes licencias del rematador”, en un momento en que Guirola controlaba la potestad habanera sobre lugares tan diferentes – y distantes entre sí – como: Casablanca, Río Blanco del Norte, San José de las Lajas, Los Palacios, San Diego de Baños y Nueva Filipina.39

Capitanía General vs. Real Hacienda: una tajada del negocio.

42Estos hechos ocurren en un período donde la relación entre los estancos –dependientes de la Real Intendencia de Hacienda– y la Capitanía General, se manifiesta de forma diferente con respecto a los anteriores. Puede decirse que a partir del gobierno de Tacón, pero sobre todo con el de O´Donnell, el peso de las decisiones sobre lo que ocurre en el estanco, el remate del mismo y las vallas en sí recae mayormente en los capitanes generales. En mayo de 1844 – en el contexto histórico de las represiones a las sublevaciones y conspiraciones esclavas –, la Junta de Fomento redactó un informe al Capitán General donde recomienda

  • 40 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 360, no. 2.

“(…) acerca de las medidas que convendría adoptar para remediar la relajación que se nota en la disciplina de la raza negra (…) y los demás daños de cuantía que produce una diversión a la que se entregan con pasión una porción de hombres, que sin las ocasiones que ofrece este vicio, evitarían acaso la ruina y pérdida de sus familias y sus fortunas.40

43En el mismo, se comparaba la relación de cantidades que produjeron los estancos de los juegos de gallos, y sus resultados demuestran la preponderancia del juego en el occidente cubano, sobre todo en la jurisdicción habanera:

Provincia

Producto 1841-1842

Habana

19,035 pesos

Puerto Príncipe

7,400 pesos

Cuba

3.349 pesos

44Las mencionadas Yndicaciones de Guirola seguían vigentes, pero todo el ambiente que rodeaba al juego, incluido el remate de su estanco era reglamentado rigurosamente por el Capitán General. Las condiciones de 1802, cambiaron a partir de junio de 1844 y fueron refrendadas por la Intendencia en septiembre del mismo año. Un análisis pormenorizado de cada una de ellas permite establecer nuevas tendencias en el control y vigilancia que se tendrá de ahora en adelante con el juego y su estanco. En las disposiciones de O´Donnell se advierte que:

Se indicará la jurisdicción exacta del remate. Con esto se evitaban las confusiones de las jurisdicciones que ocurrieron anteriormente, y que daban lugar a numerosos litigios entre los Ayuntamientos y los rematadores.

El remate solo duraría un bienio. Esto introduce un cambio con respecto al anterior pliego de condiciones: ya no es un sexenio o un trienio. Pero además, no se exigirá fiador sino que se garantizará que el rematador sea persona propietaria y solvente.

Sólo se lidiarán gallos en los días de fiesta entera. Se eliminó el polémico artículo de 1739 y refrendado en 1802 que permitía al rematador echar peleas cuando quisiese. Esta libertad se limitó a lo que el Gobierno dispusiera. El estanco fue intervenido por el Capitán General.

No se podrán establecer vallas fuera de las poblaciones indicadas. O sea, también se eliminó la potestad que antes poseía el rematador, como funcionario temporal de la Real Hacienda, de disponer de cualquier lugar para lidiar gallos. Esta disposición fue muy importante, porque restringió considerablemente el radio de acción de los rematadores, sus posibilidades de aumentar sus ganancias y, por ende, de la Hacienda.

“Han de observarse estrictamente las providencias dictadas por el Gobierno Superior Civil contraídas a mantener el orden, la policía y la tranquilidad en las concurrencias á este juego”. Se limita más aún el poder de la Hacienda, al enfatizar que si bien las ganancias monetarias son su derecho, lo que ocurre en las vallas es sólo reglamentado por el Capitán General. Además, este artículo dispuso que las licencias de Hacienda tenían que supeditarse a las del capitán general.

  • 41 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 360, no. 1.

Las indicaciones de Guirola fueron aceptadas, en tanto se confirma que los rematadores pueden expulsar a todo aquel que no pagara la entrada o provocara abusos y fraudes en las peleas.41

  • 42 Archivo Nacional de Cuba, Gobierno Superior Civil, Legajo 1003, no. 34905.

45A partir de esta fecha, todos los remates presentaron estas disposiciones en un “Pliego de condiciones que ha de servir para los remates de dicho estanco, aprobado por el Excmo. Sr. Superintendente General de la Real Hacienda de esta Isla, en decreto de 11 de septiembre de 1844”.42 Muy numerosas fueron entre 1844 y 1849 las negativas a las solicitudes de establecimiento de nuevas vallas de gallos en el occidente, instaurándose una rigurosa vigilancia sobre las mismas a partir de los continuos informes que se solicitaban a los capitanes pedáneos. Todas se ampararon en la circular emitida por O´Donnell el 25 de junio de 1844, que había previsto lo siguiente:

  • 43 Ibídem, Legajo 996, no. 34438.

Artículo 1. Quedan prohibidos los juegos de gallos en despoblados, fincas de campo y poblaciones de esta Isla, excepto los días de fiesta entera… (…) Artículo 4. En todos los puntos y poblaciones que expresamente no se nombran en el artículo 1, si hubiere vallas de gallos serán destruidas inmediatamente. 43

46En la región occidental, sólo se permitió lidiar gallos en las ciudades y poblaciones siguientes: La Habana, Matanzas, Santiago de las Vegas, Jaruco, Santa María del Rosario, San Antonio de los Baños, Guanabacoa, Cárdenas, Mariel, Pinar del Río, Güines, Bejucal, Guamutas, Alacranes, Madruga, Macurijes, Sabanilla del Encomendador, Alquízar, Güira de Melena y San Diego de los Baños.

La expansión definitiva y legal del juego de gallos: José Gutiérrez de la Concha.

  • 44 Archivo Nacional de Cuba, Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 1003, no. 34922.
  • 45 Archivo Nacional de Cuba, Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 999, nos. 34648, Wajay; 34674, Cima (...)

47Estas prohibiciones y restricciones al estanco y la expansión de las lidias de gallos provocaron que hacia 1849 se originara una disminución considerable de sus dividendos para la Real Hacienda. Si en 1841 el estanco produjo en la capital de la Isla alrededor de 19,035 pesos anuales; en 1849 esa cifra vió reducida a 11,408 pesos. 44 Esto, la llegada de un nuevo Capitán General – José Gutiérrez de la Concha – y las numerosísimas peticiones y solicitudes para poder fundar vallas de gallos en localidades del occidente, se convirtieron en causas directas de que en 1851 se ocasionara otro cambio en la política con respecto al estanco, que estimuló un auge de la diversión nunca antes visto. Se impuso la política de aumentar las vallas de gallos en varias jurisdicciones, basándose en el tamaño de la población, número de habitantes de la misma, riqueza, y sobre todo para evitar y controlar el movimiento de personas entre un pueblo y otro.45

  • 46 Mouriño, Ena. Ob. cit. p. 157.

48Aunque Ena Mouriño reconoce en su citado libro que esta nueva política se apoyó fundamentalmente en la moción presentada por la Administración General de Rentas Terrestres al Capitán General, producto de la mengua de las recaudaciones por este concepto, incurre en el error de apreciar que esa política fue interrumpida a la sustitución de Gutiérrez de la Concha por Valentín Cañedo en el gobierno de la Isla.46 Realmente, las instrucciones encontradas en las fuentes documentales testimonian que no hubo alteraciones y que su regreso, en 1854, sólo significó la regularización del sistema implantado en su primer gobierno.

49Como había sucedido con las pulperías, años antes, se tomaron muy en cuenta los informes de los capitanes pedáneos o los tenientes de gobierno para decidir si procedía la fundación de nuevas vallas. Pero sobre todo se puso especial énfasis en permitir los remates por separado de los estancos en cada una de estas nuevas poblaciones, estimulando los subarrendamientos en caso de que un postor poderoso se adjudicara a su favor una jurisdicción importante, como podía ser La Habana o Matanzas. En ese caso se permitió que un rematador asumiera varias poblaciones por sí sólo. En este sentido, se produce un retroceso a las condiciones establecidas en la década de 1820, porque se permitió el establecimiento de las nuevas vallas de acuerdo a la previsión de aumento de los ingresos al erario público. También se continúa enfatizando la necesidad de controlar la sociabilidad no sólo hacia el interior de las vallas, sino también en las relaciones entre las ubicadas en distintas localidades. Se mantuvieron, en lo fundamental, las estrictas condiciones que impedían la mezcla de clases, grupos y razas en un mismo espacio lúdico. Sobra decir que el pliego de condiciones de los remates aprobado por O´Donnell en 1844 fue abolido en casi su totalidad.

50En el análisis de las solicitudes para lidiar gallos durante el año de 1852 trascienden varios aspectos:

Se conceden licencias para peleas en festividades religiosas, fiestas reales y otros feriados, ampliándose el rango temporal otorgado en 1844 a estas diversiones.

El producto de las vallas de gallos, después de ingresar lo debido a la Hacienda, se utiliza en otras necesidades locales: reparación de templos, cuarteles y cementerios, fomento de los caseríos, beneficencia y otras causas. Sin embargo, este dinero no va a las arcas municipales sino a la propia representación de la Capitanía General en la localidad.

Un epílogo para los años que siguieron

51Se observa una continuidad en los intentos por controlar, desde diversas aristas y enfoques, la sociabilidad que ocurre en el interior de las valla. Como se ha visto podido apreciar, son muchos y diversos los discursos que se emiten desde distintas instancias, personas y espacios sociales con respecto a los juegos y sus consecuencias no sólo para las familias y los sujetos, sino también para la sociedad en su conjunto, la moral, la disciplina social, la salud pública, etc. Las relaciones contradictorias y los conflictos que se han situado en dos escenarios: vínculos entre autoridades coloniales / redes en torno a los estancos y remates no son más que partes de un discurso trascendente que entroniza una sociabilidad estereotipada, a partir de la circulación de una imagen que reproduce varios ciclos de apropiaciones y representaciones sociales.

52Los juegos y los instrumentos establecidos por el poder colonial para reglamentarlo o fiscalizarlo, tuvieron una repercusión trascendente para la sociedad cubana en esta época. La valla o la casa de juegos se habían convertido desde mediados del siglo XVIII en importantes espacios de sociabilidad que convocaban a todos los sectores y grupos sociales en pos de las jugosas apuestas. En este camino, comprender las significaciones del juego como espacio de control político y económico corrobora y reafirma sus otros significados culturales, políticos, sociales.

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Notes

1 Mouriño, Ena, El Juego en Cuba, Jesús Montero, La Habana, 1947, p. 83.

2 Wright, Irene A, Historia documentada de San Cristóbal de La Habana en la primera mitad del siglo XVII, basada en los documentos originales existentes en el Archivo General de Indias en Sevilla., Academia de la Historia de Cuba, La Habana, 1930. p. 28.

3 Archivo Histórico de la Oficina del Historiador de La Habana, Actas Capitulares del Ayuntamiento de La Habana, Libro XVIII, folio 122.

4 Ibídem, Libro XXIV, folio 124.

5 Ibídem, folios 137-137v. (El subrayado es del autor)

6 Archivo Nacional de Cuba, Reales Órdenes, Legajo 1, no. 95.

7 Ibídem.

8 Canga Argüelles, José, Diccionario de Hacienda para el uso de los encargados de la Suprema Dirección de ella, Imprenta Española de M. Calero, Londres, 1827, p. 263-264.

9 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 163, no. 11.

10 Ibídem, Legajo 630, no. 8.

11 Ibídem, Legajo 1074, no. 7.

12 Sagra, Ramón de la, Historia económica-política y estadística de la Isla de Cuba, Imprenta de las Viudas de Arazoza y Soler, Habana, 1831, p. 243.

13 Colección de los decretos y órdenes de las cortes de España que se reputan vigentes en la República de los Estados Unidos Mexicanos, Imprenta de Galván, México, 1829, p. 20.

14 Archivo Nacional de Cuba, Reales Órdenes, Legajo 1, no. 156.

15 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 981, no. 17.

16 Ibídem, Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 1649, no. 82680.

17 Salvo en lo que se refiere a las jurisdicciones de cada ciudad, en lo concerniente a su soberanía económica sobre sus territorios. En 1773 y hasta 1790, se incluye a la ciudad de Matanzas en el estArchivo Nacional de Cubao de gallos de La Habana. En 1812, las jurisdicciones vuelven a separarse, de acuerdo a la reorganización administrativa que tiene lugar en la Isla. Durante las décadas de 1820, 1830 y 1840, es visible la existencia de nueve jurisdicciones fijas: Jaruco, Matanzas, Nueva Filipina, San Antonio de los Baños, Santa María del Rosario, Santiago de las Vegas, Bejucal, Güines, La Habana y Guanabacoa. Ello es importante porque brinda la posibilidad de comprender el verdadero poder que obtenían los licitadores al ganar el remate del estArchivo Nacional de Cubao de gallos.

18 Archivo Nacional de Cuba, Antigua Anotaduría de Hipotecas, Libro 19, Año 1779.

19 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 872, no. 8.

20 Ibídem.

21 Archivo General de Indias, Ultramar, Legajo 151, no. 49.

22 Archivo Nacional de Cuba. Real Intendencia de Hacienda, Legajo 226, no. 6.

23 Ibídem.

24 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 203, no. 5.

25 Ibídem, Legajo 161, no. 18.

26 Ibídem, Legajo 358, no. 20.

27 Ibídem, Legajo 220, no. 7.

28 Ibídem, Legajo 226, no. 7.

29 Ibídem, Legajo 226, no. 8.

30 Ibídem, Legajo 241, no. 19.

31 Ibídem, Legajo 283, no. 10.

32 Ídem.

33 Ibídem, Legajo 276, no. 4.

34 Ibídem, Legajo 276, no. 1.

35 Ibídem, Legajo 994, no. 34302.

36 Archivo Nacional de Cuba, Gobierno Superior Civil, Legajo 995, no. 34515.

37 Ídem.

38 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 358, no. 25.

39 Archivo Nacional de Cuba, Gobierno Superior Civil, Legajo 996, no. 34419.

40 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 360, no. 2.

41 Archivo Nacional de Cuba, Real Intendencia de Hacienda, Legajo 360, no. 1.

42 Archivo Nacional de Cuba, Gobierno Superior Civil, Legajo 1003, no. 34905.

43 Ibídem, Legajo 996, no. 34438.

44 Archivo Nacional de Cuba, Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 1003, no. 34922.

45 Archivo Nacional de Cuba, Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 999, nos. 34648, Wajay; 34674, Cimarrones; 34691, Calabazar; 34672, San Diego de los Baños; 34669, Nueva Paz; 34652, Consolación; 34650, Los Palacios.

46 Mouriño, Ena. Ob. cit. p. 157.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Pablo Riaño San Marful, « Redes sociales en torno al estanco de los juegos de azar en el occidente de Cuba, 1740-1860 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 04 septembre 2014, consulté le 10 septembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67080 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67080

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Pablo Riaño San Marful

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