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2015
Justicias inferiores y gobierno en espacios rioplatenses (s. XVIII y primera mitad del XIX)

Justicia, elecciones y cabildo. El orden político pos revolucionario en Mendoza (Río de la Plata), 1823

Justice, elections and cabildo. The post-revolutionary order in Mendoza (Río de la Plata), Abstract
Eugenia Molina

Résumés

Este trabajo analiza las prácticas electorales desarrolladas en el marco de la organización del estado provincial con posterioridad a 1820 y, más específicamente, en la coyuntura de la crisis representativa del cabildo en el orden pos revolucionario del Río de la Plata. Focaliza la atención en una serie de sucesos ocurridos a fines de 1823 en los que la denuncia sobre diversos rumores de fraude electoral provocó la formación de dos sumarios informativos producidos por el gobierno y el cabildo, los cuales conforman una vía de acceso inestimable para observar cómo se construía la legitimidad del orden político en ciernes. En este sentido, tanto los procedimientos judiciales iniciados cuanto el rol de los jueces en los acontecimientos referidos dan cuenta de la experiencia pública acumulada desde los inicios del proceso emancipador por actores individuales y colectivos.

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  • 1 Ternavasio, Marcela, “Nuevo régimen representativo y expansión de la frontera política. Las eleccio (...)
  • 2 Barriera, Darío, “Rediseñando lo judicial, reinventando lo jurídico: el “Reglamento” de 1833 y los (...)

1La caída y disolución del gobierno nacional en 1820 en el Río de la Plata generó el despliegue de diversas experiencias provinciales que implicaron intensos procesos de diseño institucional, pugnas facciosas y prácticas de legitimación en el marco de los cuales se eliminaron los cabildos. El conocimiento de sus especificidades y similitudes viene desarrollándose desde hace varios años, aunque si inicialmente ese estudio atendió más a la vinculación de esos trayectos con la consolidación de ejercicios electorales que desplazaron el sujeto de imputación soberana del cabildo a la sala de representantes,1 desde hace un tiempo viene incorporando las cuestiones planteadas por la justicia en tanto la desaparición capitular dejaba un vacío judicial que afectaba a múltiples jurisdicciones de inserción comunitaria y territorial.2

  • 3 Molina, Eugenia, “La disputa por la legitimidad: discursos subversivos y conspiraciones en el conte (...)

2En un estudio previo mostramos las relaciones entre las reformas en la administración de justicia y los esfuerzos por construir un orden político legítimo en los comienzos de la autonomía provincial,3 atendiendo a una serie de conspiraciones producidas en Mendoza entre 1824 y 1825 que reflejaban sugerentes tensiones entre justicia y política. Nuestro objetivo es profundizar el análisis de esa trama observando los sucesos que rodearon ciertas denuncias por fraude electoral en noviembre de 1823, pues creemos que ello brinda una vía certera para seguir reflexionando en torno de esos vínculos y el modo en que ellos se articularon con lo militar en el proceso de legitimación estatal provincial.

3El desarrollo estará organizado en cinco apartados, a los que se agregarán algunas consideraciones finales. Primero daremos una visión general de la justicia menor y su politización durante la década revolucionaria como experiencia clave para la conformación estatal local. El segundo apartado reseñará las prácticas electorales en la jurisdicción desde 1815, cuando el Estatuto Provisorio introdujo modificaciones no sólo en las formas sino también en su potencial legitimador, en las cuales tanto el cabildo como los jueces menores asumieron un papel fundamental. Luego abordaremos los sumarios producidos durante las denuncias de fines de 1823, los que mostraron las estrategias facciosas de los dos bandos en pugna dentro de la política local del momento, y nos detendremos más tarde en las relaciones entre el delito de fraude denunciado, el rol de la justicia y el significado de las elecciones como fuente de legitimidad básica del nuevo orden provincial. Finalmente, marcaremos cómo estos sucesos permiten ilustrar bien las vinculaciones ya no sólo entre justicia y política, sino también de ambas con lo militar como tejido nuclear de la configuración estatal rioplatense pos revolucionaria.

  • 4 Actas de la Legislatura de Mendoza. 1820-1827, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1988

4Usaremos documentación original conservada en el Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGPM), y las Actas de la Legislatura en su versión édita.4

El capital político de la justicia menor: la experiencia revolucionaria y sanmartiniana

  • 5 El censo de 1778 había contabilizado para la jurisdicción mendocina 8.765 personas, y el de 1812 13 (...)
  • 6 Cuando actuaran de oficio en causas de gravedad debían aprender al reo, iniciar sumario que diera c (...)
  • 7 Un análisis de la justicia menor durante el proceso revolucionario en Molina, Eugenia, “Justicia y (...)
  • 8 En el listado aportado por Sanjurjo se nota esta ausencia desde 1785. Sanjurjo, I., op. cit., p. 24 (...)

5Desde comienzos del siglo XVII el cabildo mendocino había designado anualmente dos alcaldes de la Santa Hermandad para el apresamiento de criminales en “yermos y despoblados”; sin embargo, para fines del siglo XVIII este solo instituto sumado a los alcaldes ordinarios en el caso urbano y el alcalde provincial de la Santa Hermandad como inmediato superior de aquéllos, resultaban insuficientes para controlar unas relaciones sociales que se volvían crecientemente complejas. La alcaldía de barrio fue, entonces, establecida en la ciudad en 1773,5 nombrándose primero tres sujetos y luego aumentándose su número para extender el cargo sobre toda la jurisdicción inmediata a la ciudad. Sus funciones implicaban el ejercicio de la policía, esto es, el mantenimiento de la decencia y la paz pública a través de la vigilancia de las costumbres y la regulación de los aspectos materiales y sanitarios, pero también su desempeño como auxiliares de justicia6 y la administración de ésta en causas de mínimo monto, no apelables y sustanciables verbalmente. Luego de años de regularización de este red judicial menor, los alcaldes de barrio desaparecieron, al menos de los documentos, siendo reemplazados por jueces comisionados o pedáneos designados para barrios o zonas específicas con funciones también precisas;7 así, entre 1785 y 18108 fueron estos magistrados subalternos quienes se encargaron de la salubridad, el mantenimiento del sistema de riego, la aprensión de vagos y la vigilancia de la moralidad pública.

  • 9 AGPM, Acta del 8 de noviembre de 1810, carp. 18.
  • 10 Los sucesos que terminaron con la denuncia de movilización de población por los decuriones de sus c (...)
  • 11 Acevedo, Edberto, “Los decuriones de Mendoza”, Revista de Historia del Derecho, 1973, núm.1, p. 13- (...)
  • 12 Cabildo de Mendoza a San Martín, 28 de setiembre de 1814, cit. en Acevedo, E., op. cit., p. 20.

6De todos modos, los alcaldes de barrio volvieron al diseño institucional en noviembre de 1810, cuando el teniente gobernador José de Moldes propuso la división de la ciudad en cuarteles y la designación de ellos a su cabeza.9 Pronto su nominación cambió, aunque no sus funciones, pues un reglamento de marzo de 1812 estipuló para los decuriones10 las ocupaciones que venían desempeñando los alcaldes de barrio, de hermandad y pedáneos: control de la circulación de las personas, registro de actividades laborales, vigilancia de peones, ejecución de bandos, cuidado del régimen de aguas, mantenimiento del orden, administración de justicia en demandas verbales hasta $50.11 La novedad del decurionato en relación con todos esos alcaldes menores previos se conectaba con la efervescencia pública generada por el devenir político y militar del ex virreinato, pues la normativa insistía en que debían controlar las opiniones y prohibir la discusión pública sobre asuntos de gobierno. Además, amplió el instituto de un modo uniforme al espacio de ciudad y campaña, utilizándose en adelante el término como equivalente a alcalde de barrio y de hermandad. En este sentido, la lista enviada por el cabildo al gobernador intendente San Martín a mediados de 1814, presentaba a los decuriones de la ciudad y de “fuera” de ella, incluyendo en esta segunda categoría desde barrios inmediatos al casco urbano hasta lugares periféricos como Valle de Uco (180 km al Sur), titulando a los jueces menores como “decuriones y alcaldes de hermandad”.12

  • 13 Un estudio de esta movilización local que seguía el ritmo del levantamiento porteño del 5 y 6 de ab (...)
  • 14 Cit. en Ibid., p. 43.
  • 15 Este derecho de petición indiano anclaba en los orígenes patrimoniales del contrato entre el monarc (...)

7El rol político que éstos podían tener, no obstante, ya había quedado manifestado durante el año anterior al dictado del citado reglamento, en los sucesos de julio y agosto de 1811 en los que un sector de la élite local pensó utilizar el tradicional recurso de petición, pero haciéndolo a través de ellos para manifestar su descontento respecto de las nuevas autoridades impuestas desde Buenos Aires.13 Si bien los trece alcaldes interrogados negaron su participación en el movimiento conspirativo, un testigo declaró que se iba a convocar “...a los decuriones de los cuarteles y como estos tenían la voz del pueblo, si lo pedían se haría como se hizo en Buenos Aires para quitar los que quitaron...”.14 La idea de que en su calidad de jueces encarnaban la representación de sus cuarteles resulta muy sugerente, en la medida en que vehiculizaba un derecho tradicional en un contexto en el que el principio de legitimidad se había trasladado hacia la soberanía popular.15

  • 16 No existen estudios sobre las prácticas electorales locales para la época tal como existen para otr (...)

8De todos modos, en los años siguientes los decuriones asumieron recurrentemente otras tareas que incrementaron el capital político del instituto: la definición de la opinión política de vecinos y moradores, la recaudación de contribuciones y el reclutamiento de hombres para los regimientos y milicias, todas responsabilidades que si bien no eran nuevas sí adquirieron una sistematicidad desconocida hasta entonces y que respondía al inminente contexto de guerra. De hecho, a ellas sumaron también el control de las prácticas electorales.16

De la legitimación del cabildo a la legitimación de la sala representativa

  • 17 Tío Vallejo, Gabriela, “La viva voz del pueblo que por sí que por sí o por sus representantes se ex (...)
  • 18 Sabsay, Fernando, La Sociedad Argentina. Argentina Documental (1806-1912), Buenos Aires, La Ley, 19 (...)

9Como ha marcado Gabriela Tío Vallejo, entre 1815 y 1816 se produjo la transición de un sistema electoral manejado por el cabildo a otro que pivoteaba en torno de las juntas electorales, iniciando la transformación de la concepción de la representación al generar una ruptura en el marco corporativo de ésta.17 En efecto, el Estatuto Provisional de 1815 preveía la formación de asambleas primarias para elegir diputados para el congreso general y electores para renovar anualmente los oficios concejiles,18 introduciendo la proporcionalidad respecto de la población y previendo la incorporación de la campaña al espacio político. Las prácticas electorales mendocinas mostraron un apego estricto a esa letra legal y al posterior Reglamento Provisorio de 1817 que lo seguía a rajatablas en materia de comicios.

  • 19 AGPM, carp.747, doc. 8.
  • 20 Sabsay, F., op. cit., p. 287.
  • 21 A partir de 1819, quizá luego de una reforma en la nominación y ubicación de los cuarteles, para la (...)
  • 22 Ibid., carp. 747, doc. 110 y 111; carp. 748, doc. 81; carp. 748 A, doc. 68 y 75; carp. 5, doc. 17, (...)

10Así, las actas de éstos muestran que para la nominación de los diputados provinciales en 1815 no sólo se cumplieron los requisitos de organizar el territorio en secciones, con mesas presididas por un capitular y los respectivos decuriones, sino que se respetaron también los pasos siguientes de la normativa: reunión de electores en la sala capitular, elección de presidente y selección de diputados a simple pluralidad.19 Del mismo modo, las votaciones para oficios concejiles respetaron ambas reglamentaciones, logrando una regularidad notable en los años de 1818, 1819, 1820 y 1822. En éstos, con anticipación al 15 de noviembre (fecha estipulada en el Estatuto),20 el cabildo oficiaba al gobernador para convocar por bando a sufragar, detallando las cuatro secciones,21 estableciendo el lugar de las mesas, sus miembros y el escribano que labraría el acta. Un mes después, el 15 de diciembre, se reunían los electores para nominar los capitulares del año entrante y se notificaba el resultado al gobernador.22

11Sin embargo, y aun cuando el sistema de elecciones indirectas parecía bien aceitado, había dos notas que atravesaban la concepción de la representación en el caso mendocino. Por una parte, el régimen seguía teniendo una base estrictamente urbana, pues los cuarteles de las secciones se ubicaban en el recinto de la ciudad y los cuarteles extramuros adyacentes a ella. Por otra, si el origen de la sala de representantes en 1820 se conectaría con el cabildo, desde 1822 su composición pasaría a vincularse con la junta electoral formada a fines de cada año, la cual comenzaría a elegir los miembros de esas dos instituciones.

  • 23 Las Actas de esos dos años muestran que, habiendo sido creada la sala, no se previó la renovación d (...)
  • 24 AGPM, carp. 748 A, doc. 18 y 19.
  • 25 Ibid., carp.748 A, doc. 19.
  • 26 Ibid., carp. 748 A, doc. 68; carp. 161, doc. 6.

12En efecto, cuando en 1822 se planteó la necesidad de la renovación de los miembros de la sala y la ampliación de su número (pues durante 1820 y 1821 habían sido siempre los mismos sujetos),23 el gobernador por intermedio del cabildo convocó a una reunión en la Iglesia Matriz para “tratar varios puntos de suma importancia”.24 En esa asamblea se aceptó aumentar el número de integrantes de la sala de cinco a nueve, ampliar sus facultades y establecer su vínculo con la junta electoral,25 pues se decidió que de allí en más los electores nominados realizarían también la elección de sus representantes.26

  • 27 De un esfuerzo conjunto del gobierno y algunos vecinos particulares surgieron la Sociedad Lancaster (...)
  • 28 El triunfo del gobierno mendocino en Punta de Médano, en agosto de 1821, sobre las montoneras movil (...)
  • 29 Tomaron su nombre de la Sociedad Lancasteriana que varios de ellos integraban, la cual tenía estrec (...)
  • 30 El término godo fue el que usaron los patriotas para designar a los contrarios a la causa revolucio (...)
  • 31 Seghesso de López Aragón, María Cristina, Historia Constitucional de Mendoza, Mendoza, Instituto Ar (...)
  • 32 Bruno García había sido miembro de la sala desde su creación en 1820 y hasta 1822. Durante 1823 fue (...)
  • 33 Seghesso de López Aragón, M.C., op. cit., p. 51-52.

13Sin embargo, ese año de 1822 estaría marcado por los enfrentamientos entre dos grupos que discutían en el espacio público local los límites de las atribuciones capitulares sobre ciertos ámbitos,27 pero también las distintas expectativas que la conclusión del “dilema Carrera” había generado en la provincia como coletazo final del proceso emancipador.28 Por un lado estaban los lancasterianos,29 quienes apuntaban a crear un diseño institucional en el que la sala fuera depositaria de la soberanía popular, confiando en que los nuevos espacios de discusión (prensa y asociaciones) serían básicos para conformar una opinión pública que, junto con las elecciones, conformarían la expresión de la soberanía legitimadora del nuevo orden. Del lado opuesto se hallaban los godos,30 encaramados tras el cabildo y lo que éste representaba en el diseño político, jurídico e institucional; ellos no estaban tan convencidos de la necesidad de todas esas reformas, por lo que además de intentar limitar y disputar los nuevos espacios de sociabilidad asociativa, resistieron la ampliación del número de miembros de la sala31 y la propuesta del gobernador interino Bruno García32 de elección directa e incorporación política de la campaña.33

  • 34 Aquí el ejemplo porteño era claro, pues desde 1821 la ley de elecciones había establecido un amplio (...)
  • 35 AGPM, carp.753, doc. 39. Gutiérrez era en ese momento presidente de la junta electoral, alcalde de (...)

14En efecto, ejerciendo ese puesto temporariamente en setiembre de 1823, García se dirigió a la sala para felicitarla por la reciente ampliación de sus miembros, lo que le permitió explayarse sobre la relevancia de la “creación y el origen de la autoridad Representativa” y la necesidad de que “para formarse legítimamente” se implementase “el voto libre y espontaneo de los individuos”, pues sin esos principios sería difícil que sus resoluciones “adquieran aquella fuerza y respetabilidad necesaria para hacerse exigibles”. En su nota pedía la elección directa en tanto la practicaban los “Pueblos libres”,34 afirmando que no era recomendable concentrar el poder en unas pocas personas tal como ocurría con la junta electoral, la cual era responsable de nominar a los integrantes de la sala y el cabildo. Pero también aludía a la falta de representatividad de esa misma institución en cuanto no asistían a formarla los ciudadanos de la campaña, a lo que se sumaba una experiencia que había mostrado la manipulación a la cual habilitaba el sistema indirecto, denunciando sin nombrarlo a José Albino Gutiérrez al referirse a “un espíritu malvado que trabaja con tezón en destruir los establecimientos mas honorificos y respetables del Pays”.35

  • 36 Ibid., carp. 161, doc. 7.

15La junta electoral respondió indignada a la nota de García, planteando su legitimidad de base como corporación “en quien el Pueblo à depocitado su mayor confianza”, exponiendo las intenciones ocultas del gobernador interino que respondía a un grupo (el lancasteriano, aunque no lo dijera), que aprovechaba su transitorio lugar para forzar la situación, aludiendo al honor de sus miembros y remarcando que con ese oficio sólo había creado “la discordia, la división y la desconfianza”.36 En principio todo pareció quedar allí, pues al volver al gobierno su titular, Pedro Molina, convocó el 13 de noviembre a elección para el 15, tal como era habitual desde hacía varios años. Sin embargo, la madrugada del día comicial declaró suspendido el acto, presentando a la sala un sumario para fundamentar su decisión.

Rumores, dichos y denuncias de fraude

  • 37 Ibid., carp. 161, doc. 21.

16La información elaborada por Molina empezaba con una declaración del ciudadano Bernabé Moyano firmada el 14 de noviembre ante el gobernador y su secretario, en la que contaba cómo en casa del decurión Cruz Rivas se había dicho que habían andado don Amaro Peralta y don José Manuel Videla recogiendo firmas de vecinos en papeletas de votación autorizadas. Un vecino le había dicho que no le parecía extraño nada de esto pues había visto en esas diligencias a otros con un “atado de papeletas” repartiéndolas en las pulperías y en la herrería de José Gabriel Puebla, “haciendolas firmar, ô dándoles otras firmadas â los herreros”.37

17El desfile de testigos e implicados desentrañó la trama de vínculos a través de los cuales los godos habían intentado ganar adeptos para los comicios de electores entregando papeletas ya firmadas. Algunas de las incautadas tenían redactado el voto (“Doy mi voto para Electores por los cinco sujetos que han sido el año anterior”), colocado el nombre del sufragante (a veces también rubricado por éste), con la firma del alcalde de segundo voto y el escribano capitular. De hecho, este último en su declaración reconoció que había dado unas quince papeletas dejando en blanco el nombre del votante, dato importante porque implicaba que se lo había hecho sin controlar si el destinatario estaba habilitado para votar. En este sentido, el Estatuto Provisional y el Reglamento de 1817 disponían que el cabildo llevara un registro cívico de quiénes estaban en ejercicio de su derecho, el cual fue solicitado por el secretario del gobernador, Pedro Nolasco Videla, a los capitulares. El alcalde de segundo voto le respondió que no lo tenían y que si bien se había prevenido al escribano para que dejase una hoja en blanco en las actas para incluirlo, no estaba al tanto de si lo había realizado. Aquí terminaba el sumario de Molina.

  • 38 Ibid., carp. 748 B, doc. 49.

18Mientras, el cabildo había iniciado su propia información sobre las seducciones que algunos habían realizado con vista a las elecciones.38 Una comisión fue encargada de recibir las declaraciones de los testigos llamados al recinto capitular, los cuales confirmaron que se había intentado ganar sufragantes para el listado que encabezaba el sumario. Los testimonios se refirieron a conversaciones entre vecinos, entre ellos el citado Bernabé Moyano, quien había hecho la denuncia a Molina sobre la distribución de papeletas firmadas y en blanco por los godos. Incluso, él mismo confirmó que había realizado esa lista de puño y letra pero que eso no era una papeleta de votación sino sólo una propuesta de nombres, la cual había difundido también verbalmente.

  • 39 Ibid., carp. 245, doc. 104.
  • 40 Ibid., carp. 748 B, doc.65 y 67.

19El sumario del cabildo mostraba, sin embargo, un dato relevante: la influencia que los cuadros milicianos tenían en la vida política a través de la potencialidad de sus cadenas de mando. Así, un declarante reveló cómo un soldado había sido reprendido por su comandante por haber publicitado la lista lancasteriana, de hecho el mismo informe debió concluir porque el cabildo no logró que el gobernador allanase el fuero militar de dos testigos claves.39 Y es más, ese desafuero tampoco lo obtuvo Gutiérrez cuando para vindicarse de la acusación de promotor del fraude electoral denunciado, inició su propia causa judicial y requirió la presencia de dos subordinados para declarar en ella.40

  • 41 Ibid., carp. 748 B, doc. 54.

20La información reunida por la comisión capitular fue elevada a la sala el 18 de noviembre, insistiendo en que el iniciador de la acusación había sido él mismo publicitador de una de las listas, con el agravante de que lo había hecho en nombre del gobernador. Pero lo más importante para el cabildo, no obstante, era que las elecciones hubiesen sido suspendidas por Molina por sí, sin conducto al cabildo, el que según el Reglamento Provisorio era la institución que tenía la jurisdicción en los comicios por “prerrogativa peculiar”. Teniendo en cuenta esto, solicitaba que se verificasen las elecciones dentro del plazo previsto por la normativa, insistiendo que en ellas “debe proceder la Municipalidad”.41

¿Y dónde está el delito? Justicia, elecciones y política

  • 42 Las instancias sumarias generaban estrategias discursivas que articulaban distintos niveles de argu (...)

21Como se ha visto hasta aquí, cada parte tenía su postura en relación con las ilegalidades y éstas habían develado una compleja trama de complicidades que integraba desde simples moradores y decuriones hasta las primeras autoridades de la provincia.42

  • 43 AGPM, carp. 5, doc. 69.

22Para Molina, quienes habían faltado a las leyes habían sido el cabildo, por no llevar el registro cívico correspondiente, y el alcalde de primer voto José Albino Gutiérrez por extender papeletas en blanco. Esta acusación fue públicamente expuesta en el bando de 26 de noviembre de 1823 por el que el gobernador explicó por qué había suspendido la convocatoria electoral anterior,43 aunque allí no refirió otras conductas delictivas que había develado su información, tal como las amenazas personales y contra el orden público que habría expresado Amaro Peralta, uno de los punteros de Gutiérrez, cuando sostuvo que “lo que no se consiguiera a fuerza de voto, lo sería a fuerza de armas”.

  • 44 Ibid., carp.748 B, doc. 54.

23Para el cabildo, en cambio, habían sido ciertos ciudadanos los que habían cometido las ilegalidades, tal como el citado Bernabé Moyano que había andado convenciendo a desprevenidos de que votasen la lista que les proponía pues así lo había conversado con el gobernador. De todos modos, para el ayuntamiento aún esto no conformaba un delito que justificara la suspensión de las elecciones, pues creía que donde había habido falta de respeto por la normativa y abuso de autoridad había sido en el comportamiento de Molina, quien había intervenido por sí solo para anularlos, sin consulta a la Municipalidad, cuando esta tenía la jurisdicción en materia de comicios según el vigente Reglamento Provisorio.44

  • 45 Sabsay, F., op. cit., p. 319.
  • 46 Ibid., p. 317.

24Esa citada fuente legal estipulaba el procedimiento en caso de cohecho para las elecciones de diputados pero no para las de oficios concejiles. No obstante, para las primeras establecía que en caso de denuncia “deberá hacerse, sin pérdida de instantes, justificación verbal de hecho ante los cinco jueces de aquella sección, reunidos al efecto acusador y acusados”, sufriendo como pena si se confirmaba el delito tanto para el sobornante como el sobornado, la privación “de voz activa y pasiva perpetuamente”, lo mismo que para el calumniador si no se confirmaban sus dichos.45 Sin embargo, los argumentos del cabildo sólo referían a la parte de la normativa que reservaba a esta institución todas las actividades vinculadas con la elección de sus miembros, desde la determinación de las secciones y autoridades de mesa hasta la realización del escrutinio general presidido por el alcalde de primer voto y la reunión en su sala de la junta de electores.46

  • 47 AGPM, carp.748 B, doc. 57.

25De hecho, volvió sobre esto en el oficio que elevó a la sala en vindicación del bando publicado por Molina en donde éste explicaba las razones de la suspensión de las elecciones, acusando al cabildo y a Gutiérrez. En esta nota se autocalificaba como “Poder Judiciario”, situándose como víctima contra la cual el ejecutivo había decidido actuar, despreciando “la paz y tranquilidad”. También se defendía corporativamente respecto de la acusación de incumplimiento del registro cívico actualizado, sosteniendo que “acaso con intención” el gobernador había convocado precipitadamente a elecciones el día 13 para el 15, impidiéndole investigar la calidad de los potenciales votantes pero haciéndolo con aquellos a los que entregó papeleta. Incluso, limpiaba el nombre del alcalde de primer voto al negar que las hubiese dado en blanco, pues afirmaba que las había concedido “con la certidumbre de los sujetos para quienes heran”, todo por “el corto termino que no daba lugar a otra formalidad”.47

  • 48 A raíz de la consulta del regidor juez de policía del cabildo de San Juan a San Martín sobre los lí (...)
  • 49 Sabsay, F., op. cit., p. 317. El año anterior se habían cumplido los plazos establecidos por la nor (...)

26El argumento del cabildo tenía aciertos pero también puntos débiles. Sí era fuerte su anclaje en la jurisdicción capitular de las elecciones, por cuanto tanto el Estatuto de 1815 como el Reglamento de 1817 vimos que la estipulaban. Pero no lo era en la refutación del argumento de Molina de que había intervenido porque habían sido ciertos decuriones los principales acusados de cohecho y éstos eran sus empleados directos, ya que esta consideración del ejecutivo tenía firme asidero para ese entonces; así, hacía tiempo que San Martín había dejado claro que en cuestiones de policía los jueces menores urbanos y rurales dependían del gobernador, aun cuando en lo judicial lo hicieran del cabildo. Y no era discutible que la alteración del orden público entrara en aquélla materia.48 También el discurso capitular hacía aguas cuando se refería al perentorio término con el que se habían convocado las elecciones, pues hemos marcado cómo tanto por la normativa como por la experiencia de los años anteriores, ya se sabía que debían realizarse el 15 de noviembre la de electores y el 15 de diciembre la de oficios concejiles.49

  • 50 Los presos sostuvieron que los amenazó cuando les preguntó si Gutiérrez les había dicho que si se p (...)

27Pero si para gobierno y cabildo la ilegalidad cometida era precisa, aunque diversa, no lo era para los vecinos implicados. En este sentido, un oficio firmado por Amaro y Fermín Peralta junto con el citado decurión Cruz Rivas, presos por orden del gobierno, daba cuenta de que no eran tan claros los límites de lo tolerable en cuestión de comicios. Sus argumentos defensivos articulaban principios de tradición indiana con otros aportados por la declamatoria revolucionaria, apuntando a reconocer que habían recolectado firmas para una lista goda pero con desconocimiento de su delito. Fundamentaban sus conductas en la costumbre, diciendo que nunca habían creído que estuviera mal lo que hacían cuando “lo vemos autorizado por la practica en todos los Pueblos y se ha hecho constante en todas las elecciones que ha habido en la Provincia”. Sin embargo, también las justificaban en las recientes normativas, afirmando que “la Ley no lo prohive y en tal caso por el texto expreso de ella, puede el ciudadano obrar con libertad, y hacer cuanto no este prohibido sin incurrir en crimen”. Incluso, inspirándose en la rusticidad considerada por el derecho indiano como un atenuante válido, afirmaban que no era extraño que sus actos hubieran incurrido en defectos pues “todo nos autoriza la falta de principios y conocimientos de nuestros códigos”. Sin embargo, se animaban también a realizar dos contra acusaciones, las cuales volvían a reflejar una cultura jurídica en la que confluían lo indiano y lo republicano: por un lado, denunciaban los abusos del secretario de gobierno en las declaraciones, quien los había amenazado con grillos y cadenas50 cuando “por nuestros antiguos y modernos códigos debe ser el Juez toda afabilidad quando se le presenta al reo”, manejándose con “decencia y magestad”; y por otro lado, remarcaban la usurpación que el ejecutivo había realizado con su denuncia de cohecho en la misma línea argumental del cabildo, aunque no culpaban a Molina sino a su secretario, sosteniendo que su mala influencia lo había llevado a tomar “facultades fuera de sus atribuciones”.

  • 51 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 139.
  • 52 Ternavasio, M., “Nuevo régimen…”, op. cit.; Tío Vallejo, G., “La viva voz…”, op. cit.
  • 53 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 146.
  • 54 Molina, E., “La disputa…”, op. cit.

28Varios días después de los hechos la sala se expidió sobre el asunto, considerando que el gobernador no había actuado fuera de sus atribuciones en la medida en que no se movió como juez sino como quien tenía a su cargo velar por el orden, y la infracción de una ley conformaba un atentado contra éste.51 Sin embargo, los sumarios habían dado cuenta para entonces de otras dos cuestiones que serían clave en los meses siguientes. Por un lado, que las prácticas electorales movilizaban los más diversos sectores sociales, en cuanto muchos “seducidos” no sabían escribir, algunos pulperos y artesanos habían demostrado actuar como captadores de votos y los decuriones habían evidenciado su rol como mediadores clave en las estrategias para ganar votantes, tal como lo han corroborado diversos estudios sobre las prácticas electorales en algunas jurisdicciones.52 Por otro, que las elecciones usaban las cadenas de mando milicianas para amenazar o reprender a los subordinados, obtener sufragios o utilizar los fueros para frenar acciones. Por ello no fue casual que el 9 de diciembre, un día antes de la nueva fecha estipulada para el comicio de 1823, los comandantes de los cuerpos cívicos solicitaran a la sala a nombre de sus oficiales que ésta autorizara el voto de los menores de 25 no emancipados que estuvieran enrolados en ellos,53 como tampoco resultó raro que el rechazo por la sala de esta solicitud pudiera vincularse con un intento conspirativo ocurrido a comienzos de 1824.54

Un tropezón, no es caída

  • 55 Recién el 24 de noviembre la sala debatió los dos informes sobre suspensión de elecciones y determi (...)
  • 56 AGPM, carp. 748 B, doc. 64.
  • 57 Hudson, Damián, Recuerdos históricos sobre la Provincia de Cuyo, Mendoza, Ediunc, 2008, t. II, p. 3 (...)

29Si la estrategia coyuntural de los lancasterianos había sido frenar las elecciones porque las redes relacionales de Gutiérrez parecían asegurarle el triunfo,55 esta les salió mal en lo inmediato, por cuanto realizadas el 10 de diciembre, resultaron elegidos los mismos miembros de la junta electoral, todos godos, excepto Bruno García que no quedó incluido por razones obvias.56 De hecho, el mismo Molina había informado a la sala a fines de noviembre la renuncia (inicialmente licencia) de su secretario de gobierno, acusado por abuso de autoridad durante los interrogatorios, y su reemplazo por quien pronto fue acusado de ser el culpable del freno de la marcha reformista y de la inclinación del gobernador hacia los godos.57 Hasta aquí parecía que la pulseada la habían ganado éstos.

  • 58 Molina, E., “La disputa…”, op. cit.
  • 59 Juan de Dios Correas, flamante gobernador, había estado en el listado lancasteriano de las fallidas (...)
  • 60 Molina, E., “La disputa…”, op. cit.

30No obstante, desde comienzos de 1824 se multiplicaron las denuncias de conspiración que implicaron a varios cívicos, algunos de los cuales habían sido los oficiales desairados por la citada desautorización para que los menores de 25 votaran en las elecciones de 1823.58 Ello, sumado al problema de la falsificación de moneda, contribuyó a desestabilizar el gobierno, provocando un movimiento que concluyó con la renuncia de Molina entre abril y junio. Tras esta, Gutiérrez logró por fin acceder al gobierno, aunque durante unas escasas semanas, pues a comienzos de julio de 1824 el grupo lancasteriano logró colocar en el ejecutivo a un sujeto que sostendría las reformas institucionales que creía fundamentales para consolidar el orden republicano representativo.59 Sin embargo, también logró una sala adicta, en cuyos escaños se sentaron algunos de los conspiradores de meses atrás que habían sido protagonistas de los enfrentamientos de 1822 y 1823. En ese contexto, además de las reformas en la justicia,60 una medida rápidamente adoptada tuvo que ver precisamente con las elecciones.

  • 61 Ternavasio, M., “Nuevo régimen…”, op. cit., p. 66-72.
  • 62 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 181-183.

31En efecto, entre el 13 y el 16 de julio de 1824 se discutió el proyecto referido a la elección de diputados para el Congreso General. El primer artículo establecía la esperada forma directa, la cual tanto en ese aspecto como en otros se asemejaba a la ley porteña de 1821.61 Como ella, preveía un amplio electorado con la única restricción de 21 años (aunque en Buenos Aires estaba en los 20), que la mesa se compusiera en el mismo momento del acto con presencia de una persona autorizada por el gobierno y reunidas veinte personas entre las que se designarían a los escrutadores, y otorgaba a la justicia una intervención clave, puesto que el juez de primera instancia presidiría el escrutinio general en el recinto de la sala y sería el encargado de oficiar al gobierno de lo actuado.62

  • 63 AGPM, carp. 161, doc. 9 al 13.
  • 64 Ibid., carp. 161, doc. 14 al 18.
  • 65 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 341.

32Con esta nueva ley se realizaron las elecciones de diputados y representantes provinciales a los pocos días de sancionada,63 pero también durante el resto de 1825.64 Y si bien en noviembre de 1827 se dictó una ley adicional que estipuló que cuando no se reuniesen más de doscientos sufragantes, serían los mismos miembros de la sala quienes elegirían a los nuevos,65 ello no afectó el hecho de que el principio de representación hubiese terminado de desvincularse de la legitimidad capitular, pues el mismo cabildo había dejado de existir dos años antes.

Consideraciones finales

33Este trabajo ha intentado mostrar el rol clave que la administración de justicia tuvo en el proceso de configuración estatal provincial en el Río de la Plata luego de 1820, cuando se produjo el desplazamiento de la representación de la soberanía popular desde los cabildos a las salas representativas. El caso analizado dio cuenta de las tensiones generadas por la inserción de la institución capitular en prácticas electorales que comenzaban a dar mayor peso a esa entidad intermedia que era la junta electoral, pero cuya legitimidad de origen fue puesta en discusión en un determinado momento por el grupo lancasteriano. Sin embargo, ello muestra también dos cuestiones: por un lado, que la disputa entre éstos y los godos no remitía sólo a una lucha facciosa por la distribución del poder, sino a una discusión sobre los límites de las reformas institucionales que la solución del “dilema Carrera” había abierto, pues lo que estaba en juego era el diseño institucional del naciente orden provincial y no sólo quién se quedaba con la hegemonía dentro de él; por otro lado, revela que la desaparición del cabildo tuvo que ver en Mendoza con un déficit de representatividad, tanto por la debilidad de la legitimidad de origen de una junta electoral en la que no intervenía la campaña y derivaba de asambleas primarias manipulables, como por la acusación de cohecho que afectó su capital simbólico.

  • 66 Tío Vallejo, G., “La viva voz…”, op. cit., p. 23.
  • 67 Agüero, A., “La extinción…”, op. cit., p. 62.
  • 68 Ternavasio, Marcela, “La supresión del Cabildo de Buenos Aires: ¿Crónica de una muerte anunciada?”, (...)

34La crisis previa a la eliminación capitular refleja, así, una modalidad similar al caso tucumano analizado por Tío Vallejo, en el que la extinción pareció vincularse con la pérdida de legitimidad del cabildo dada por su vaciamiento a partir de la consolidación de las juntas electorales que lograron creciente autonomía y representatividad, luego transferidas a la sala.66 A su vez, la crisis mendocina se distanció de la cordobesa trabajada por Alejandro Agüero, en la que los problemas fiscales coyunturales parecieron estar en la base de una modificación institucional que alteró el lenguaje político pero no el fondo de la estructura local,67 como también en parte de la bonaerense, la cual, tal como ha mostrado Marcela Ternavasio, estuvo signada por urgencias políticas que determinaron la extinción sin un plan de reformas institucionales que apuntasen a reemplazar las funciones capitulares, lo que explicaría la continuidad de las prácticas tradicionales.68

  • 69 Ibid., p. 59-61.

35No obstante, otros aspectos acercaron la situación mendocina a la de Buenos Aires, ya que también en esta última se produjo una disputa de representación política entre la sala y el cabildo junto con el uso de un nuevo vocabulario político para fundamentar la legitimidad del cambio.69 Como en ella, la resolución de la sala mendocina que lo declaró extinto en 1825, fue el resultado de embates entre grupos y actores que se enfrentaron en reiteradas coyunturas, utilizando los recursos que la nueva publicidad político-literaria brindaba, aunque hay que marcar que en Mendoza los lancasterianos venían discutiendo y solicitando desde al menos tres años antes de la extinción, reformas electorales, judiciales y policiales que, incluso, fueron anteriores a la misma desaparición capitular en 1825.

36En este marco, resulta claro que los trayectos por los cuales las diversas jurisdicciones rioplatenses se convirtieron en provincias, de ningún modo fueron unívocos y lineales, pues el peso de la herencia revolucionaria y el capital político acumulado por ciertos actores individuales y colectivo-institucionales cuajaron en experiencias diferentes luego de la disolución del orden general en 1820.

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Notes

1 Ternavasio, Marcela, “Nuevo régimen representativo y expansión de la frontera política. Las elecciones en el Estado de Buenos Aires, 1820-1840”, en Annino, Antonio (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 1995, p. 65-105 y La revolución del voto. Política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852, Buenos Aires, Siglo XXI, 2002; Tío Vallejo, Gabriela, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán, 1700-1830, Tucumán, UNT, 2001; Tedeschi, Sonia, “Caudillo e instituciones en el Río de la Plata. El caso de Santa Fe entre 1819 y 1838”, en Ternavasio, Marcela (coord.), dossier La representación política en sus orígenes, PolHis, 2011, [En línea], Puesto en línea en agosto de 2011, URL: http://historiapolitica.com/dossiers/representacionorigenes/, Consultado el 29 de mayo 2013; Romano, Silvia, “Las nuevas formas de legitimación del poder y sus protagonistas en la conformación del sistema republicano y representativo en la provincia de Córdoba (1821-1852)”, en Ternavasio, M. (coord.), op. cit., Consultado el 29 de mayo 2013; Agüero, Alejandro, “La extinción del Cabildo en la República de Córdoba, 1815-1824”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, 2012, n° 37, p. 43-84.

2 Barriera, Darío, “Rediseñando lo judicial, reinventando lo jurídico: el “Reglamento” de 1833 y los orígenes de la Justicia de Paz en la Provincia de Santa Fe”, en Ayrolo, Valentina (coord.), Actas de las IV Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el Siglo XIX. Las Provincias en la Nación, Mar del Plata, Grupo de Investigación “Problemas y Debates del Siglo XIX” (CEHiS/FH-UNMDP), 2011, p. 213-225.

3 Molina, Eugenia, “La disputa por la legitimidad: discursos subversivos y conspiraciones en el contexto de desaparición del cabildo de Mendoza, Río de la Plata, 1822–1825”, Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 2014, n° 51, en prensa.

4 Actas de la Legislatura de Mendoza. 1820-1827, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1988.

5 El censo de 1778 había contabilizado para la jurisdicción mendocina 8.765 personas, y el de 1812 13.318. Sin embargo, además del aumento demográfico, ambos censos mostraron el desplazamiento del asentamiento hacia la campaña, pues si en el primero el 85,3 % de la población vivía en el recinto urbano y barrios aledaños, en el segundo aquélla atraía al 58, 80 % de la población. Un deslinde de las categorías étnicas de ambos censos en Comadrán Ruiz, Jorge, “Mendoza hacia la Revolución de Mayo (1776-1853)”, en La ciudad de Mendoza. Su historia a través de cinco temas, Mendoza, Banco de Boston, 1991, p. 80 y 89.

6 Cuando actuaran de oficio en causas de gravedad debían aprender al reo, iniciar sumario que diera cuenta del hecho y los testigos, y llevarlo ante los alcaldes para que continuasen el proceso. Sanjurjo, Inés Elena, Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio institucional, Mendoza, Facultad de Filosofía y Letras-UNCuyo, 1995, p. 206.

7 Un análisis de la justicia menor durante el proceso revolucionario en Molina, Eugenia, “Justicia y poder en tiempos revolucionarios: las modificaciones en las instituciones judiciales subalternas de Mendoza (1810-1820)”, Revista de Historia del Derecho, 2008, n° 35, p. 269-296.

8 En el listado aportado por Sanjurjo se nota esta ausencia desde 1785. Sanjurjo, I., op. cit., p. 245.

9 AGPM, Acta del 8 de noviembre de 1810, carp. 18.

10 Los sucesos que terminaron con la denuncia de movilización de población por los decuriones de sus cuarteles en junio de 1811, daba ya cuenta del uso de ese término para designar a los alcaldes de barrio.

11 Acevedo, Edberto, “Los decuriones de Mendoza”, Revista de Historia del Derecho, 1973, núm.1, p. 13-14. Estas responsabilidades habían aparecido en un bando de Moldes de mediados de 1810 en el que todavía se refería a “alcaldes de barrio”. AGPM, 20 de octubre de 1810, carp. 198, doc.1.

12 Cabildo de Mendoza a San Martín, 28 de setiembre de 1814, cit. en Acevedo, E., op. cit., p. 20.

13 Un estudio de esta movilización local que seguía el ritmo del levantamiento porteño del 5 y 6 de abril de 1811 en Martín de Codoni, Elvira, “Saavedrismo y morenismo en Mendoza. 1811”, Historia, 1963, n° 32, p. 42-66.

14 Cit. en Ibid., p. 43.

15 Este derecho de petición indiano anclaba en los orígenes patrimoniales del contrato entre el monarca y la corporación de vecinos que aseguraba la conservación de los dominios a cambio del reconocimiento de privilegios sociales y territoriales. Tío Vallejo, G., op. cit., p. 71 y 78.

16 No existen estudios sobre las prácticas electorales locales para la época tal como existen para otros espacios rioplatenses, entre éstos, Chiaramonte, "Vieja y nueva representación: los procesos electorales en Buenos Aires, 1810-1820", en Annino, Antonio (coord.), i., p. 19-63; Tío Vallejo, G., op. cit, p.219-260; Lanteri, Sol, “¿Una frontera bárbara y sin instituciones? Elecciones y clientelismo en la formación del Estado provincial durante el gobierno de Rosas”, Prohistoria, 2008, núm. 12, p. 15-40; Santilli, Daniel, “El unanimismo en la campaña. Las actividades políticas en la zona rural de Buenos Aires entre Rivadavia y Rosas. Quilmes, 1821-1839”, Ibid., p. 41-67; Galimberti, Vicente Agustín, “Las bases sociales del sistema electoral. La villa de Luján durante la primera mitad del siglo XIX”, en Segundas Jornadas Nacionales de Historia Social, La Falda, Córdoba, mayo de 2009, [En línea], Puesto en línea en mayo de 2009, URL: http://www.cehsegreti.com.ar/historia-social-2/html/trabajosmesa10.html, Consultado el 3 de marzo de 2014.

17 Tío Vallejo, Gabriela, “La viva voz del pueblo que por sí que por sí o por sus representantes se explica. Prácticas de la representación política en el Tucumán revolucionario”, en Ternavasio, Marcela (coord.), op. cit., Consultado el 12 de marzo de 2014, p. 11.

18 Sabsay, Fernando, La Sociedad Argentina. Argentina Documental (1806-1912), Buenos Aires, La Ley, 1912, p. 284-287.

19 AGPM, carp.747, doc. 8.

20 Sabsay, F., op. cit., p. 287.

21 A partir de 1819, quizá luego de una reforma en la nominación y ubicación de los cuarteles, para las elecciones se establecieron cuatro secciones: la primera, cuarteles 1, 2 y 3; la segunda, 4, 5 y 6; la tercera 7, 8 y 9; y la cuarta 10 y 11. Ya la elección de senadores en agosto de 1819 había adoptado esta distribución, AGPM, carp. 161, doc. 2. Esta, sin embargo, era distinta a la implementada en junio de 1815 para las asambleas primarias que nominaron los diputados al Congreso, pues no sólo incluía cinco secciones sino que éstas referían a la segmentación de cuarteles de años antes, Ibid., carp. 747, doc. 8.

22 Ibid., carp. 747, doc. 110 y 111; carp. 748, doc. 81; carp. 748 A, doc. 68 y 75; carp. 5, doc. 17, 59, 63 y 67.

23 Las Actas de esos dos años muestran que, habiendo sido creada la sala, no se previó la renovación de sus miembros. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 1-42.

24 AGPM, carp. 748 A, doc. 18 y 19.

25 Ibid., carp.748 A, doc. 19.

26 Ibid., carp. 748 A, doc. 68; carp. 161, doc. 6.

27 De un esfuerzo conjunto del gobierno y algunos vecinos particulares surgieron la Sociedad Lancasteriana, para extender las escuelas de primeras letras bajo el sistema pedagógico inglés que le daba nombre, y la Sociedad de la Biblioteca Mendocina, que creaba un fondo de libros a los que podía accederse por un canon periódico mínimo. La administración de estas entidades y de la imprenta fue uno de los focos de enfrentamiento entre dos grupos políticos, godos y lancasterianos, que se disputaban el control sobre estos ámbitos. Ver Roig, Arturo, La Filosofía de las Luces en la Ciudad Agrícola, Mendoza, Publicaciones del Departamento de Extensión Universitaria-UNCuyo, 1968, p. 11-43; Molina, Eugenia, “Sociabilidad y redes político-intelectuales. Algunos casos entre 1800 y 1852”, Cuadernos del CILHA. Centro interdisciplinario de Literatura Hispanoamericana, 2011, núm.14, Mendoza, p. 39-43.

28 El triunfo del gobierno mendocino en Punta de Médano, en agosto de 1821, sobre las montoneras movilizadas por el chileno José Miguel Carrera, marcaron el fin de los diversos agrupamientos y esfuerzos militares que el proyecto sanmartiniano había generado durante el último lustro. Bragoni, Beatriz, “El acecho al orden sanmartiniano. Cuyo después de 1820”, en Fradkin, Raúl y Gelman, Jorge (comp.), Desafíos al Orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario, Prohistoria, p. 103-129.

29 Tomaron su nombre de la Sociedad Lancasteriana que varios de ellos integraban, la cual tenía estrecha relación con la Sociedad de la Biblioteca y la misma actividad de la imprenta. Todos estos ámbitos de sociabilidad eran pensados por los lancasterianos, como ámbitos civilizatorios de pedagogía republicana. Molina, E., “Sociabilidad y redes políticas…”, op. cit. p. 39-43.

30 El término godo fue el que usaron los patriotas para designar a los contrarios a la causa revolucionaria en la década anterior, por lo que es posible que ese sentido se hiciera extensible a los actores que los lancasterianos querían vincular con el oscurantismo español por resistir las reformas representativo-republicanas. No obstante, en tanto se acusó a los godos de formar un “partido del rei” bajo el velo de la defensa de la religión, es probable que el mote diera cuenta de los vínculos con lo español, fueran concretos o imaginarios. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 109. El calificativo de pelucones que se usaba como sinónimo de godo, aludía a las divisiones políticas chilenas coetáneas entre este grupo y los pipiolos, que también representaban sendos proyectos de organización política, más tradicionalistas, autoritarios y jerárquicos los primeros, y más reformistas y participativos los segundos, de allí la asimilación de los primeros con el sector mendocino resistente a las modificaciones institucionales. Pinto Vallejos, Julio y Ortiz de Zárate, Verónica, ¿Chilenos todos? La construcción social de la nación (1810-1840), Santiago de Chile, LOM, 2009, p. 159-162. A las diferencias de opinión respecto de la organización político-institucional se sumaban las relacionadas con la reforma eclesiástica que alentaban los lancasterianos en la línea desarrollada por el Buenos Aires rivadaviano, a la cual se oponía el grupo godo. Un estudio que analiza semejanzas y diferencias de diversos casos de reforma en Ayrolo, Valentina, “Reforma eclesiástica en clave comparada. Buenos Aires, Paraguay, Cuyo y Perú. Primera mitad del siglo XIX”, en Reunión de Trabajo de RELIGIO. Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, Buenos Aires, 2009. Agradezco a la autora el acceso a este trabajo inédito.

31 Seghesso de López Aragón, María Cristina, Historia Constitucional de Mendoza, Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, 1997, p. 49.

32 Bruno García había sido miembro de la sala desde su creación en 1820 y hasta 1822. Durante 1823 fue miembro de la junta electoral y en agosto fue elegido sustituto del gobernador Molina por la sala. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 120. Además era comandante de unos de los cuerpos cívicos de la ciudad y una de las cabezas visibles del grupo lancasteriano.

33 Seghesso de López Aragón, M.C., op. cit., p. 51-52.

34 Aquí el ejemplo porteño era claro, pues desde 1821 la ley de elecciones había establecido un amplio sufragio directo que estimuló la competencia internotabiliar. Ternavasio, M., “Nuevo régimen representativo…”, op. cit.

35 AGPM, carp.753, doc. 39. Gutiérrez era en ese momento presidente de la junta electoral, alcalde de primer voto y comandante del regimiento de granaderos. Recordemos que Bruno García era también miembro de esa misma junta electoral que atacaba.

36 Ibid., carp. 161, doc. 7.

37 Ibid., carp. 161, doc. 21.

38 Ibid., carp. 748 B, doc. 49.

39 Ibid., carp. 245, doc. 104.

40 Ibid., carp. 748 B, doc.65 y 67.

41 Ibid., carp. 748 B, doc. 54.

42 Las instancias sumarias generaban estrategias discursivas que articulaban distintos niveles de argumentación, los cuales combinaban nociones de una “cultura jurídica externa” con “convicciones jurídicas” que sostenían representaciones sobre lo justo y lo injusto más allá de lo estrictamente legal. Brangier, Víctor, “Sentidos de “lo justo e injusto”. Judicialización de conflictos interpersonales. Chile central, 1824-1875”, Revista Historia y Justicia, 2013, núm. 1, p.1-33, [En línea], Puesto en línea el 5 de noviembre 2013, URL: http://revista.historiayjusticia.org/dossier/, Consultado el 1 de diciembre de 2013.

43 AGPM, carp. 5, doc. 69.

44 Ibid., carp.748 B, doc. 54.

45 Sabsay, F., op. cit., p. 319.

46 Ibid., p. 317.

47 AGPM, carp.748 B, doc. 57.

48 A raíz de la consulta del regidor juez de policía del cabildo de San Juan a San Martín sobre los límites de su jurisdicción y la subordinación de alcaldes de barrio y pedáneos en la materia que representaba, el gobernador intendente, previa consulta al asesor, dispuso que “reuniendose la autoridad en el Teniente Gobernador el conocimiento de las 4 Causas, es indudable que a este corresponde el del ramo de policía, y que los Jueces de él aunque facultados y con jurisdicción son dependientes de aquel”. 24 de enero de 1816, Anales del Instituto de Investigaciones Históricas y Disciplinas Auxiliares, Mendoza, FFyL-UNCuyo, 1950, t. III, p. 28-29. En julio de 1824 se terminó de normativizar la subordinación de la materia de policía a la órbita ejecutiva, cuando se creó un juez de policía cuyas decisiones se apelaban al gobernador, quien además de nombrarlo, le impartía sus órdenes. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 180, 182, 184 y 195.

49 Sabsay, F., op. cit., p. 317. El año anterior se habían cumplido los plazos establecidos por la normativa. AGPM, carp. 748 A, doc. 68 y 75.

50 Los presos sostuvieron que los amenazó cuando les preguntó si Gutiérrez les había dicho que si se perdían las elecciones “lo había de ganar con la espada”. Ibid., carp. 246, doc. 39.

51 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 139.

52 Ternavasio, M., “Nuevo régimen…”, op. cit.; Tío Vallejo, G., “La viva voz…”, op. cit.

53 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 146.

54 Molina, E., “La disputa…”, op. cit.

55 Recién el 24 de noviembre la sala debatió los dos informes sobre suspensión de elecciones y determinó a favor del Gobierno; incluso, la votación interna negó la lectura del sumario capitular. Luego, dictó una normativa precisa para las próximas elecciones, estableciendo que las boletas ya emitidas eran caducas, que el cabildo formaría el registro cívico desde el 26 de noviembre al 10 de diciembre, fecha en la que se fijó el acto eleccionario; agregó, además, que debía anoticiarse a la campaña para que quienes quisieran sufragar pudieran ir a la ciudad a buscar sus papeletas. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 139-140.

56 AGPM, carp. 748 B, doc. 64.

57 Hudson, Damián, Recuerdos históricos sobre la Provincia de Cuyo, Mendoza, Ediunc, 2008, t. II, p. 38).

58 Molina, E., “La disputa…”, op. cit.

59 Juan de Dios Correas, flamante gobernador, había estado en el listado lancasteriano de las fallidas elecciones de noviembre de 1823.

60 Molina, E., “La disputa…”, op. cit.

61 Ternavasio, M., “Nuevo régimen…”, op. cit., p. 66-72.

62 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 181-183.

63 AGPM, carp. 161, doc. 9 al 13.

64 Ibid., carp. 161, doc. 14 al 18.

65 Actas de la Legislatura, op. cit., p. 341.

66 Tío Vallejo, G., “La viva voz…”, op. cit., p. 23.

67 Agüero, A., “La extinción…”, op. cit., p. 62.

68 Ternavasio, Marcela, “La supresión del Cabildo de Buenos Aires: ¿Crónica de una muerte anunciada?”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, 2000,n° 21, p. 71-72.

69 Ibid., p. 59-61.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Eugenia Molina, « Justicia, elecciones y cabildo. El orden político pos revolucionario en Mendoza (Río de la Plata), 1823 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 10 mars 2015, consulté le 26 mars 2023. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67871 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67871

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