Bibliographie
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Notes
Ternavasio, Marcela, “Nuevo régimen representativo y expansión de la frontera política. Las elecciones en el Estado de Buenos Aires, 1820-1840”, en Annino, Antonio (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 1995, p. 65-105 y La revolución del voto. Política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852, Buenos Aires, Siglo XXI, 2002; Tío Vallejo, Gabriela, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán, 1700-1830, Tucumán, UNT, 2001; Tedeschi, Sonia, “Caudillo e instituciones en el Río de la Plata. El caso de Santa Fe entre 1819 y 1838”, en Ternavasio, Marcela (coord.), dossier La representación política en sus orígenes, PolHis, 2011, [En línea], Puesto en línea en agosto de 2011, URL: http://historiapolitica.com/dossiers/representacionorigenes/, Consultado el 29 de mayo 2013; Romano, Silvia, “Las nuevas formas de legitimación del poder y sus protagonistas en la conformación del sistema republicano y representativo en la provincia de Córdoba (1821-1852)”, en Ternavasio, M. (coord.), op. cit., Consultado el 29 de mayo 2013; Agüero, Alejandro, “La extinción del Cabildo en la República de Córdoba, 1815-1824”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, 2012, n° 37, p. 43-84.
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El censo de 1778 había contabilizado para la jurisdicción mendocina 8.765 personas, y el de 1812 13.318. Sin embargo, además del aumento demográfico, ambos censos mostraron el desplazamiento del asentamiento hacia la campaña, pues si en el primero el 85,3 % de la población vivía en el recinto urbano y barrios aledaños, en el segundo aquélla atraía al 58, 80 % de la población. Un deslinde de las categorías étnicas de ambos censos en Comadrán Ruiz, Jorge, “Mendoza hacia la Revolución de Mayo (1776-1853)”, en La ciudad de Mendoza. Su historia a través de cinco temas, Mendoza, Banco de Boston, 1991, p. 80 y 89.
Cuando actuaran de oficio en causas de gravedad debían aprender al reo, iniciar sumario que diera cuenta del hecho y los testigos, y llevarlo ante los alcaldes para que continuasen el proceso. Sanjurjo, Inés Elena, Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio institucional, Mendoza, Facultad de Filosofía y Letras-UNCuyo, 1995, p. 206.
Un análisis de la justicia menor durante el proceso revolucionario en Molina, Eugenia, “Justicia y poder en tiempos revolucionarios: las modificaciones en las instituciones judiciales subalternas de Mendoza (1810-1820)”, Revista de Historia del Derecho, 2008, n° 35, p. 269-296.
En el listado aportado por Sanjurjo se nota esta ausencia desde 1785. Sanjurjo, I., op. cit., p. 245.
AGPM, Acta del 8 de noviembre de 1810, carp. 18.
Los sucesos que terminaron con la denuncia de movilización de población por los decuriones de sus cuarteles en junio de 1811, daba ya cuenta del uso de ese término para designar a los alcaldes de barrio.
Acevedo, Edberto, “Los decuriones de Mendoza”, Revista de Historia del Derecho, 1973, núm.1, p. 13-14. Estas responsabilidades habían aparecido en un bando de Moldes de mediados de 1810 en el que todavía se refería a “alcaldes de barrio”. AGPM, 20 de octubre de 1810, carp. 198, doc.1.
Cabildo de Mendoza a San Martín, 28 de setiembre de 1814, cit. en Acevedo, E., op. cit., p. 20.
Un estudio de esta movilización local que seguía el ritmo del levantamiento porteño del 5 y 6 de abril de 1811 en Martín de Codoni, Elvira, “Saavedrismo y morenismo en Mendoza. 1811”, Historia, 1963, n° 32, p. 42-66.
Cit. en Ibid., p. 43.
Este derecho de petición indiano anclaba en los orígenes patrimoniales del contrato entre el monarca y la corporación de vecinos que aseguraba la conservación de los dominios a cambio del reconocimiento de privilegios sociales y territoriales. Tío Vallejo, G., op. cit., p. 71 y 78.
No existen estudios sobre las prácticas electorales locales para la época tal como existen para otros espacios rioplatenses, entre éstos, Chiaramonte, "Vieja y nueva representación: los procesos electorales en Buenos Aires, 1810-1820", en Annino, Antonio (coord.), i., p. 19-63; Tío Vallejo, G., op. cit, p.219-260; Lanteri, Sol, “¿Una frontera bárbara y sin instituciones? Elecciones y clientelismo en la formación del Estado provincial durante el gobierno de Rosas”, Prohistoria, 2008, núm. 12, p. 15-40; Santilli, Daniel, “El unanimismo en la campaña. Las actividades políticas en la zona rural de Buenos Aires entre Rivadavia y Rosas. Quilmes, 1821-1839”, Ibid., p. 41-67; Galimberti, Vicente Agustín, “Las bases sociales del sistema electoral. La villa de Luján durante la primera mitad del siglo XIX”, en Segundas Jornadas Nacionales de Historia Social, La Falda, Córdoba, mayo de 2009, [En línea], Puesto en línea en mayo de 2009, URL: http://www.cehsegreti.com.ar/historia-social-2/html/trabajosmesa10.html, Consultado el 3 de marzo de 2014.
Tío Vallejo, Gabriela, “La viva voz del pueblo que por sí que por sí o por sus representantes se explica. Prácticas de la representación política en el Tucumán revolucionario”, en Ternavasio, Marcela (coord.), op. cit., Consultado el 12 de marzo de 2014, p. 11.
Sabsay, Fernando, La Sociedad Argentina. Argentina Documental (1806-1912), Buenos Aires, La Ley, 1912, p. 284-287.
AGPM, carp.747, doc. 8.
Sabsay, F., op. cit., p. 287.
A partir de 1819, quizá luego de una reforma en la nominación y ubicación de los cuarteles, para las elecciones se establecieron cuatro secciones: la primera, cuarteles 1, 2 y 3; la segunda, 4, 5 y 6; la tercera 7, 8 y 9; y la cuarta 10 y 11. Ya la elección de senadores en agosto de 1819 había adoptado esta distribución, AGPM, carp. 161, doc. 2. Esta, sin embargo, era distinta a la implementada en junio de 1815 para las asambleas primarias que nominaron los diputados al Congreso, pues no sólo incluía cinco secciones sino que éstas referían a la segmentación de cuarteles de años antes, Ibid., carp. 747, doc. 8.
Ibid., carp. 747, doc. 110 y 111; carp. 748, doc. 81; carp. 748 A, doc. 68 y 75; carp. 5, doc. 17, 59, 63 y 67.
Las Actas de esos dos años muestran que, habiendo sido creada la sala, no se previó la renovación de sus miembros. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 1-42.
AGPM, carp. 748 A, doc. 18 y 19.
Ibid., carp.748 A, doc. 19.
Ibid., carp. 748 A, doc. 68; carp. 161, doc. 6.
De un esfuerzo conjunto del gobierno y algunos vecinos particulares surgieron la Sociedad Lancasteriana, para extender las escuelas de primeras letras bajo el sistema pedagógico inglés que le daba nombre, y la Sociedad de la Biblioteca Mendocina, que creaba un fondo de libros a los que podía accederse por un canon periódico mínimo. La administración de estas entidades y de la imprenta fue uno de los focos de enfrentamiento entre dos grupos políticos, godos y lancasterianos, que se disputaban el control sobre estos ámbitos. Ver Roig, Arturo, La Filosofía de las Luces en la Ciudad Agrícola, Mendoza, Publicaciones del Departamento de Extensión Universitaria-UNCuyo, 1968, p. 11-43; Molina, Eugenia, “Sociabilidad y redes político-intelectuales. Algunos casos entre 1800 y 1852”, Cuadernos del CILHA. Centro interdisciplinario de Literatura Hispanoamericana, 2011, núm.14, Mendoza, p. 39-43.
El triunfo del gobierno mendocino en Punta de Médano, en agosto de 1821, sobre las montoneras movilizadas por el chileno José Miguel Carrera, marcaron el fin de los diversos agrupamientos y esfuerzos militares que el proyecto sanmartiniano había generado durante el último lustro. Bragoni, Beatriz, “El acecho al orden sanmartiniano. Cuyo después de 1820”, en Fradkin, Raúl y Gelman, Jorge (comp.), Desafíos al Orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario, Prohistoria, p. 103-129.
Tomaron su nombre de la Sociedad Lancasteriana que varios de ellos integraban, la cual tenía estrecha relación con la Sociedad de la Biblioteca y la misma actividad de la imprenta. Todos estos ámbitos de sociabilidad eran pensados por los lancasterianos, como ámbitos civilizatorios de pedagogía republicana. Molina, E., “Sociabilidad y redes políticas…”, op. cit. p. 39-43.
El término godo fue el que usaron los patriotas para designar a los contrarios a la causa revolucionaria en la década anterior, por lo que es posible que ese sentido se hiciera extensible a los actores que los lancasterianos querían vincular con el oscurantismo español por resistir las reformas representativo-republicanas. No obstante, en tanto se acusó a los godos de formar un “partido del rei” bajo el velo de la defensa de la religión, es probable que el mote diera cuenta de los vínculos con lo español, fueran concretos o imaginarios. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 109. El calificativo de pelucones que se usaba como sinónimo de godo, aludía a las divisiones políticas chilenas coetáneas entre este grupo y los pipiolos, que también representaban sendos proyectos de organización política, más tradicionalistas, autoritarios y jerárquicos los primeros, y más reformistas y participativos los segundos, de allí la asimilación de los primeros con el sector mendocino resistente a las modificaciones institucionales. Pinto Vallejos, Julio y Ortiz de Zárate, Verónica, ¿Chilenos todos? La construcción social de la nación (1810-1840), Santiago de Chile, LOM, 2009, p. 159-162. A las diferencias de opinión respecto de la organización político-institucional se sumaban las relacionadas con la reforma eclesiástica que alentaban los lancasterianos en la línea desarrollada por el Buenos Aires rivadaviano, a la cual se oponía el grupo godo. Un estudio que analiza semejanzas y diferencias de diversos casos de reforma en Ayrolo, Valentina, “Reforma eclesiástica en clave comparada. Buenos Aires, Paraguay, Cuyo y Perú. Primera mitad del siglo XIX”, en Reunión de Trabajo de RELIGIO. Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, Buenos Aires, 2009. Agradezco a la autora el acceso a este trabajo inédito.
Seghesso de López Aragón, María Cristina, Historia Constitucional de Mendoza, Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, 1997, p. 49.
Bruno García había sido miembro de la sala desde su creación en 1820 y hasta 1822. Durante 1823 fue miembro de la junta electoral y en agosto fue elegido sustituto del gobernador Molina por la sala. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 120. Además era comandante de unos de los cuerpos cívicos de la ciudad y una de las cabezas visibles del grupo lancasteriano.
Seghesso de López Aragón, M.C., op. cit., p. 51-52.
Aquí el ejemplo porteño era claro, pues desde 1821 la ley de elecciones había establecido un amplio sufragio directo que estimuló la competencia internotabiliar. Ternavasio, M., “Nuevo régimen representativo…”, op. cit.
AGPM, carp.753, doc. 39. Gutiérrez era en ese momento presidente de la junta electoral, alcalde de primer voto y comandante del regimiento de granaderos. Recordemos que Bruno García era también miembro de esa misma junta electoral que atacaba.
Ibid., carp. 161, doc. 7.
Ibid., carp. 161, doc. 21.
Ibid., carp. 748 B, doc. 49.
Ibid., carp. 245, doc. 104.
Ibid., carp. 748 B, doc.65 y 67.
Ibid., carp. 748 B, doc. 54.
Las instancias sumarias generaban estrategias discursivas que articulaban distintos niveles de argumentación, los cuales combinaban nociones de una “cultura jurídica externa” con “convicciones jurídicas” que sostenían representaciones sobre lo justo y lo injusto más allá de lo estrictamente legal. Brangier, Víctor, “Sentidos de “lo justo e injusto”. Judicialización de conflictos interpersonales. Chile central, 1824-1875”, Revista Historia y Justicia, 2013, núm. 1, p.1-33, [En línea], Puesto en línea el 5 de noviembre 2013, URL: http://revista.historiayjusticia.org/dossier/, Consultado el 1 de diciembre de 2013.
AGPM, carp. 5, doc. 69.
Ibid., carp.748 B, doc. 54.
Sabsay, F., op. cit., p. 319.
Ibid., p. 317.
AGPM, carp.748 B, doc. 57.
A raíz de la consulta del regidor juez de policía del cabildo de San Juan a San Martín sobre los límites de su jurisdicción y la subordinación de alcaldes de barrio y pedáneos en la materia que representaba, el gobernador intendente, previa consulta al asesor, dispuso que “reuniendose la autoridad en el Teniente Gobernador el conocimiento de las 4 Causas, es indudable que a este corresponde el del ramo de policía, y que los Jueces de él aunque facultados y con jurisdicción son dependientes de aquel”. 24 de enero de 1816, Anales del Instituto de Investigaciones Históricas y Disciplinas Auxiliares, Mendoza, FFyL-UNCuyo, 1950, t. III, p. 28-29. En julio de 1824 se terminó de normativizar la subordinación de la materia de policía a la órbita ejecutiva, cuando se creó un juez de policía cuyas decisiones se apelaban al gobernador, quien además de nombrarlo, le impartía sus órdenes. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 180, 182, 184 y 195.
Sabsay, F., op. cit., p. 317. El año anterior se habían cumplido los plazos establecidos por la normativa. AGPM, carp. 748 A, doc. 68 y 75.
Los presos sostuvieron que los amenazó cuando les preguntó si Gutiérrez les había dicho que si se perdían las elecciones “lo había de ganar con la espada”. Ibid., carp. 246, doc. 39.
Actas de la Legislatura, op. cit., p. 139.
Ternavasio, M., “Nuevo régimen…”, op. cit.; Tío Vallejo, G., “La viva voz…”, op. cit.
Actas de la Legislatura, op. cit., p. 146.
Molina, E., “La disputa…”, op. cit.
Recién el 24 de noviembre la sala debatió los dos informes sobre suspensión de elecciones y determinó a favor del Gobierno; incluso, la votación interna negó la lectura del sumario capitular. Luego, dictó una normativa precisa para las próximas elecciones, estableciendo que las boletas ya emitidas eran caducas, que el cabildo formaría el registro cívico desde el 26 de noviembre al 10 de diciembre, fecha en la que se fijó el acto eleccionario; agregó, además, que debía anoticiarse a la campaña para que quienes quisieran sufragar pudieran ir a la ciudad a buscar sus papeletas. Actas de la Legislatura, op. cit., p. 139-140.
AGPM, carp. 748 B, doc. 64.
Hudson, Damián, Recuerdos históricos sobre la Provincia de Cuyo, Mendoza, Ediunc, 2008, t. II, p. 38).
Molina, E., “La disputa…”, op. cit.
Juan de Dios Correas, flamante gobernador, había estado en el listado lancasteriano de las fallidas elecciones de noviembre de 1823.
Molina, E., “La disputa…”, op. cit.
Ternavasio, M., “Nuevo régimen…”, op. cit., p. 66-72.
Actas de la Legislatura, op. cit., p. 181-183.
AGPM, carp. 161, doc. 9 al 13.
Ibid., carp. 161, doc. 14 al 18.
Actas de la Legislatura, op. cit., p. 341.
Tío Vallejo, G., “La viva voz…”, op. cit., p. 23.
Agüero, A., “La extinción…”, op. cit., p. 62.
Ternavasio, Marcela, “La supresión del Cabildo de Buenos Aires: ¿Crónica de una muerte anunciada?”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, 2000,n° 21, p. 71-72.
Ibid., p. 59-61.
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