Notes
Ver, Fabregat, Mario, “El suicidio : exégesis judicial, reconstrucción estadística y caracterización. Provincia de Santiago, 1900-1920”, Revista Historia y Justicia, N° 4, Santiago de Chile, abril 2015, p. 66-102. Se entiende que, en general, la violencia está arraigada por aprendizaje a las conductas de los códigos establecidos para la masculinidad, por lo tanto, el suicidio y otro tipo de acciones violentas serán más frecuentes en los hombres que en las mujeres. En un trabajo realizado por Blanca Llanes, y que también puede servir como ejemplo para observar las manifestaciones de violencia a lo largo de la historia, se aborda la temática del parricidio en Madrid, entre 1580 y 1700. Ella constata que la mayoría de los victimarios eran hombres que descargaban su “furia” contra sus propias mujeres, principalmente “por la existencia de una relación extramatrimonial de la que él o ella formaban parte”. Ver Llanes Parra, Blanca, “El enemigo en casa : el parricidio y otras formas de violencia interpersonal doméstica en el Madrid de los Austrias (1580-1700)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Coloquio, puesto en línea el 11 de febrero de 2008, consultado el 30 de agosto de 2015.
“Desesperacion es pecado que nunca Dios perdona a los que en el caen (…). Mas el que en desesperamiento muere, nunca puede llegar a el”. Las Siete Partidas del muy Noble Don Alfonso el Sabio, Glosados por el Lic. Gregorio Lopez, del Consejo Real de Indias de S.M., Madrid, Compañía General de Impresores y Libreros del Reino, 1843, Título XXVII, p. 497.
El artículo 393 señalaba : “El que con conocimiento de causa prestare ausilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte”. Código Penal, Santiago, s.e., 1889, p. 776. Disponible en línea en Memoria Chilena, http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-10118.html., consultado el 17 de noviembre de 2014.
Respecto al ejercicio de la justicia chilena anterior a la existencia del Código Penal algunos autores señalan que entre 1810 y 1874 se abrió un período intermedio para la legislación “en el cual los gobiernos independientes comenzaron a dictar leyes especiales sobre determinadas materias penales, que rigieron con preferencia a las españolas […] se trata de una variada e inconexa legislación compuesta por alrededor de cuarenta leyes promulgadas entre los años 1811 y 1872”. Iñesta Pator, Emilia, “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, p. 203- 242 en, De la Puente Brunke, José & Guevara Gil, Jorge, Editores, Derecho, Instituciones y Procesos Históricos. XIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Tomo III, Lima, Perú, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008, p. 208-209.
Evidencia de los influjos de la religión para la Justicia decimonónica anterior al Código Penal es el corpus legal que quedó a disposición de las nuevas repúblicas que, más allá de adscribir a los principios liberales que las fundaron, se vieron obligadas a hacer uso de éstos dada la precariedad institucional. Formaban parte de este conjunto de leyes penales la “Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 que dedica el Libro VII […] a los delitos y las penas”, pero además se aplicaría “todo el Derecho de Castilla, el Fuero Real, las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación […] se aplicó fundamentalmente el Derecho Penal contenido en la Nueva Recopilación, con su agregado de Autos, y sobre todo las Partidas”. Respecto a otras fuentes en donde se encontraban normas de tipo penal, se señala que también las había en “los Autos Acordados de las Audiencias, y los Bandos dictados por adelantados, virreyes y gobernadores, de carácter procesal penal, y las Ordenanzas de Cabildos, que contienen normas de policía”. Iñesta Pator, Emilia, “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, Óp. Cit., p. 207.
Correa Gómez, María José, “Cuerpo y demencia. La fisonomía de la incapacidad en Santiago de Chile (1855-1900)”, Historia Critica, Bogotá, Nº 46, enero-abril 2012, p. 95.
Puga Borne, Federico, Compendio de Medicina Legal Adaptado a la Legislación Chilena, Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, 1896.
Ver Contreras Rosales, Ninoska, De la Morgue al Servicio Médico Legal, 1854-1926, Tesina para optar al grado de licenciada en historia, Universidad Alberto Hurtado, Santiago, 2014.
Respecto a la introducción de la práctica de las autopsias en Chile, Vicuña Mackenna menciona los aportes del médico español Manuel Julián Grajales. Señala que, entre otras cosas, fue “el primero también que hizo de la anatomía, que era un simple desposte humano, una verdadera ciencia experimental. Oíamos referir a una anciana señora en Lima (1860), que cuando hicieron la autopsia del virrey O’Higgins en 1801, lo colgaron por un talón de un naranjo que todavía se conserva en el palacio de gobierno, y allí lo abrieron como a un puerco. Grajales fue el aventajado facultativo que pidió en Chile, hace más de medio siglo, un anfiteatro anatómico, de que todavía carece, porque, según sus propias palabras, veíase obligado a ejecutar sus autopsias delante de sus discípulos, ‘a descubierto, sobre las miasmas de los sepulcros, tostado del sol en verano, o sobre el barro en el invierno’”. ‘Oficio del doctor Grajales al gobierno solicitando la construcción de un anfiteatro de anatomía, fecha enero 25 de 1825’, Vicuña Mackenna, Benjamín, Los médicos de antaño en el Reino de Chile, Santiago, Editorial Difusión S. A., 1947, p. 243.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Muerte de José Zúñiga, 5 de junio de 1916, fs. 17-18.
En la actualidad La Cañada corresponde a la Alameda Bernardo O’Higgins, principal arteria de la capital chilena, y la calle del Peumo corresponde a la actual calle Amunátegui.
Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo, Archivo Judicial de Santiago (AJSA), Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, 1 de diciembre de 1832.
AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 2.
AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 5v.
AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 5v.
AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 6.
AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 6.
AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 7.
Constitución Política de la República de Chile, 1828, Santiago de Chile, Imprenta de R. Rengifo, 1828, p. 18.
Novísima Recopilacion de las Leyes de España Mandada Formar por el Señor Don Carlos IV, Impresa en Madrid, 1805, p. 399. Dentro de las leyes contempladas en las Partidas (sobre todo la Setena Partida, Título I, Ley XXIV ; y Título XXVII, Ley I y Ley II) se establece la pena de tomar los bienes sólo de aquellos que se mataron a sí mismos por evitar el juicio a que estaban siendo sometidos, no así en aquellos que se mataban por otras razones y que no impedían el ejercicio de la justicia. Ver, Las Siete Partidas del muy Noble Don Alfonso el Sabio, Óp. Cit.
“Desesperacion es pecado que nunca Dios perdona a los que en el caen […] Mas el que en desesperamiento muere, nunca puede llegar a el”. Las Siete Partidas del muy Noble Don Alfonso el Sabio, Setena Partida, Título XXVII, Óp. Cit., p. 497.
AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, s/f.
ANHCh, Fondo, Juzgado del Crimen de Talca (AJTA), Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, caja 2, pieza 11, 9 de diciembre de 1870.
AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 3.
AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 4.
AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 3 v.
AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 4.
AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 5 v.
AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 6.
Ver nota 17.
AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 1.
Respecto a la vergüenza, sus usos y significados ver Albornoz, María Eugenia, “Umbrales sensibles de la modernidad temprana : los usos de la vergüenza en Chile, siglos XVIII y XIX, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Bibliothèque des Auteurs du Centre, puesto en línea el 15 de marzo de 2009, consultado el 31 agosto de 2015.
Este proceso, por cierto, estuvo lleno de contradicciones. La sociedad chilena que se independizó en lo político siguió teniendo una dependencia cultural de España y formó una elite gobernante que dialogaba con los dos mundos, el tradicional-campesino y el moderno-burgués. Salazar y Pinto lo señalan así : “lo que tuvimos fue una oligarquía con rasgos burgueses y mercantiles, por una parte, con un pasado latifundista y terrateniente al que no quería renunciar, por otra, y en suma con un modo de ser algo paradojal, que oscilaba entre los valores burgueses del trabajo, la sobriedad y los buenos negocios, y una tendencia o debilidad por los modos de ser aristocráticos, ostentadores y europeizantes”. Salazar, Gabriel & Pinto, Julio, Historia Contemporánea de Chile II, Actores, identidad y movimiento, Santiago, LOM, 1999, p. 38.
ANHCh, Fondo, 2° Juzgado, Provincia de Atacama, Departamento de Chañarcillo, Criminal de Copiapó (AJCO), Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, caja 537, expediente 13, 30 de noviembre de 1868, f 4.
AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 4.
AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 4v.
AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 3v.
AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 3v.
AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 2.
AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 1.
Para este efecto resulta señero el trabajo que realiza el doctor Federico Puga para explicar el método a seguir al practicar una autopsia y que es anterior al establecido en el Código de Procedimiento Penal de 1906. Ver, Puga Borne, Federico, Óp. Cit., p. 263.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Maria Anabalon, 22 de marzo de 1920, f 2.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Lidia Castro, 28 de julio de 1911, f 1. En el caso de la muerte de Ana Goyeneche el doctor Sabino Muñoz, en parte de su informe también señala : “Aunque por la lesion se vé claramente cual ha sido la muerte ; dejo a disposicion de US un frasco con algunos restos de órganos, todo el estómago ; sus contenidos para que si lo desea Us lo remita al Instituto de Hijiene, para el examen toxicologico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Ana Goyeneche, 21 de diciembre de 1915, f 3v. En otro caso el doctor Francisco Landa comprobaba que la muerte de Amelia Moreira se había producido del “envenenamiento por una sustancia fuertemente cáustica” pero, agregaba, “Para confirmar este diagnostico he separado líquidos y vísceras en que se puede encontrar el veneno por medio de investigaciones químicas”. ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Muerte envenenamiento de Amelia Moreira, 31 de diciembre de 1911, f 7v.
Se entiende la concepción de que el cuerpo de la mujer es un “contenedor” residual, pero habría que preguntarse cuál es el grado de importancia que se le asigna y los prejuicios acerca de la vinculación de lo sexual con los padecimientos de la vida.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Rosa Elvira Lumarán, 23 de octubre de 1918, f 4.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Muerte de María Reinoso, 22 de noviembre de 1918, f 4.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Tentativa de envenenamiento de María Muñoz, 28 de junio de 1919, f 5.
Resulta interesante señalar los alcances de la discusión en torno a uno de los artículos del Código Penal de 1874, el que da cuenta de la mentalidad imperante en relación al embarazo no deseado de la mujer y la condena social que recaía sobre ella. “En la disposición que sanciona el infanticidio (art.394) se suprimieron los tres últimos apartados que hacían referencia a la rebaja de pena establecida para el que lo ejecutare para salvar la honra de la madre, atendida la posición social”. Iñesta Pator, Emilia, “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, Óp. Cit., 216.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Jova Cisternas, 4 de junio de 1920, f 8
ANHCh, AJSA, Suicidio de Jova Cisternas, 4 de junio de 1920, f 22.
ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Homicidio de Hans Bockacker i suicidio de Berta O’Brien, 9 de julio de 1919, f 15- 15v.
ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Homicidio de Hans Bockacker i suicidio de Berta O’Brien, f 15 v.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Hortencia Espinoza, 30 de julio de 1919, f 8.
Un buen referente para los médicos que examinaban mujeres que se habían matado era lo que el doctor Federico Puga había manifestado en sus estudios. “El temor de un castigo o la deshonra i por último los amores desgraciados, que se observan sobre todo en los primeros años que siguen a la pubertad i mas jeneralmente en la mujer, son tambien causas frecuentes de suicidio”. Puga Borne, F., Óp. Cit., p. 256.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio a bala de Roberto Samaniego, 8 de marzo de 1915, f 3v. A modo de ilustración mencionamos unos cuantos casos más en los que se había constatado la presencia del alcohol. “En el estómago habia licor alcohólico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919, f 9. “En el estómago habia licor alcoholico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Nazarino Ramirez, 30 de enero de 1919, f 4. “Las vísceras estaban sanas. En el estómago había líquido alcohólico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Luis Morales, 1 de mayo de 1920, f 11. “En el estómago habia licor alcoholico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gregorio Peñaloza Julio, 22 de septiembre de 1919, f 5.
Puga Borne, F., Óp. Cit., p. 256.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Eduardo Tornero Stuven, 11 de febrero de 1919, f 3v
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gabriel Rabi, 24 de octubre de 1918, f 8v.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Hallazgo del cadáver de un desconocido en El Salto, 24 de diciembre de 1917, f 4v.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Antonio Capurro, 25 de octubre de 1917, 6v.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Juan de la Cruz, 22 de diciembre de 1917, f 8v.
AJSA, Suicidio de Juan de la Cruz, 22 de diciembre de 1917, f 8.
El mismo doctor, Rafael Toro Amor, describía que en la muerte de Juan de Dios Poblete, quien tenía una profunda herida a navaja en el cuello, señalaba que “El cadáver no presentaba ningún signo ó manifestación de lucha o defensa”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Juan de Dios Poblete, 26 de septiembre de 1919, f 8.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Nazarino Ramirez, 30 de enero de 1919, f 4.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Rafael Salas Vives, 11 de noviembre de 1916, f 7.
ANHCh, AJSA, Primer Juzgado de Letras en lo criminal, Suicidio de don Luis Palacios, 11 de agosto de 1900, f 3.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Enrique Champaña, 14 de marzo de 1917, f 17v- 18.
“el señor juez del tercer juzgado del crimen del departamento de Santiago ha sobreseído temporalmente en el sumario instruido para averiguar si hubo algun culpable en el suicidio de Enrique Champaña”. AJSA, Suicidio de Enrique Champaña, f 30.
El artículo 210 del Código de Procedimiento Penal señalaba que “Toda persona que resida en el territorio chileno i que no se hallare legalmente esceptuada, tiene obligacion de concurrir al llamamiento judicial para declarar en causa criminal cuanto supiere sobre lo que el juez le preguntare, si para ello ha sido citada con las formalidades prescritas por la lei”. Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Santiago de Chile, Imprenta Valparaiso de Federico T. Lathrop, 1906, p. 75-76.
Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 56.
El artículo 142 del Código de Procedimiento Penal señalaba que “Cuando se sospeche que la muerte de una persona es el resultado de un delito, se procederá, antes de la inhumacion del cadáver o, inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada por el artículo 133, a practicar el reconocimiento i autopsia del cadáver i a identificar la persona del difunto. La descripcion espresará circunstanciadamente el lugar i postura en que fué hallado el cadáver, el número de heridas o señales esteriores de violencia i partes del cuerpo en que las tenía, el vestido i efectos que se le hallaren, los instrumentos o armas encontrados i de que se haya podido hacer uso, i la conformidad de su forma i dimensiones con las herida i señales de violencia”. Y, en el artículo 158 se precisaba que “Si el cadáver ha sido sepultado ántes del exámen pericial, i las circunstancias permitieren creer que la autopsia puede practicarse útilmente i sin peligro para la salud de los que deben ejecutarla, el juez dará aviso al administrador del cementerio de que va a proceder a la exhumacion, indicándole el día i hora en que se la va a practicar”. Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 50-56.
El médico al encontrarse con el cadáver señaló que “se encontraba en un estado mui avanzado de putrefacción”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Carmela Reyes, 3 de octubre de 1919, f 9.
AJSA, Envenenamiento de Carmela Reyes, f 10.
AJSA, Envenenamiento de Carmela Reyes, f 13.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919, f 3v.
AJSA, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919, f 3v.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gregorio Peñaloza, 22 de septiembre de 1919, f 1-1v.
ANHCh, Primer Juzgado del Crimen, Santiago, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, 17 de mayo de 1900, f 1.
AJSA, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, f 1.
El informe era extremadamente breve y simple, señalando que : “Practicado el reconocimiento del cadáver de doña Maria del Carmen Perez, ha sido un dislocamiento de la columna vertebral con ruptura de la medula espinal ocasionado por una caida de una gran altura. No tenia ninguna lesion esterna”. AJSA, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, f 3.
Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 53.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gabriel Rabi, 24 de octubre de 1918, f 8.
AJSA, Suicidio de Gabriel Rabi, f 12.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Manuel Bustamante, 30 de junio de 1918, f 2v.
El Código de Procedimiento Penal precisaba en su artículo 180 la forma en que el juez debía conducirse frente a eventuales delitos ocurridos en naves o legaciones extranjeras. Ver Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 65.
Artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, en Código de Procedimiento Penal, Óp. Cit., p. 52.
ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Eduardo Tornero Stuven, 11 de febrero de 1919, f 4.
Ver Albornoz, María Eugenia, “Seguir un delito a lo largo del tiempo : interrogaciones al cuerpo documental de pleitos judiciales por injuria en Chile, siglos XVIII y XIX” Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Bibliothèque des Auteurs du Centre, puesto en línea el 15 de diciembre de 2007, consultado el 01 de septiembre de 2015.
Ver Iñesta Pator, E., “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, Óp. Cit.
Para observar el desarrollo del perito alienista y entender el movimiento de las prácticas científicas en general resulta fundamental revisar Correa Gómez, María José, “Cuerpo y demencia. La fisonomía de la incapacidad en Santiago de Chile (1855-1900)”, Óp. Cit.
Correa Gómez, María José, “De la Casa de Orates al juzgado : pericia alienista y evaluación judicial de la locura en Santiago de Chile hacia 1860”, História, Ciências, Saúde, Manguinhos, Rio de Janeiro, v.20, n° 2, abr.-jun. 2013, p. 572-573.
“‘La modernidad no es solo un tipo de organización social sino una narrativa’ (R. Ortiz)”, Modernidad, Modernización, Modernismo y Cultura, Ordenamiento conceptual realizado por Bernardo Subercaseaux (coordinador), Santiago, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, 2015, p. 49.
“La independencia de las colonias americanas es una modernidad de la ruptura, no se trata de un mero cambio institucional : los actores del proceso tienen la conciencia de estar fundando un hombre nuevo (el concepto de ‘regeneración’), una nueva sociedad y una nueva política. Un individuo y ciudadano desgajado de los vínculos de la antigua sociedad estamental y corporativa ; una nueva sociedad de carácter contractual, surgida de un nuevo pacto social ;… expresión de un nuevo soberano : el pueblo, la nación, a través de la competición entre los que buscan representarla (F.X. Guerra)”, Modernidad, Modernización, Modernismo y Cultura, Óp. Cit., p. 23-24.
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