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2015
La Locura. Historia, prácticas e instituciones. Siglos XIX-XX

La muerte bajo sospecha: procedimientos judiciales frente al suicidio, Chile, 1832-1920

Death under suspicion: court cases involving suicide, Chile, 1832-1920
Mario Fabregat Peredo

Abstracts

This paper addresses the experience of suicide from a set of Chilean court cases from the cities of Santiago, Talca and Copiapo, in which justice opened an investigatory procedure, which activated new practices related to the appreciation of the circumstance by police, the recognition of witnesses, the execution of autopsies and finally, the identification of the cause of death. Nineteenth century cases show that throughout this process, and given the historical development of society, the suicidal person was presented as a sinner who committed a crime against God. This situation began to change in the early twentieth century when forensic medicine started to be used in justice as a clarifying agent. In this transition of the suicidal person, from sinner to an object of study, it remained, however, the idea that the suicidal action broke all-moral and social standards, despite there were no legal sanction.

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Full text

Agradezco las correcciones realizadas por las historiadoras María José Correa y Silvana Vëto, coordinadoras de este Dossier.

Abriendo el objeto de estudio

  • 1 Ver, Fabregat, Mario, “El suicidio : exégesis judicial, reconstrucción estadística y caracterizació (...)

1A partir de una primera y general aproximación al fenómeno del suicidio, particularmente de los casos ocurridos en la Provincia de Santiago las dos primeras décadas del siglo XX, se puede señalar que, de acuerdo a la información disponible, se presenta una gran diferencia entre hombres y mujeres. De un total de aproximadamente quinientos veinte casos identificados, más del 70 % de ellos corresponde a hombres. La primera constatación es que el suicidio es, eminentemente, un fenómeno masculino1. Luego, casi no encontramos ningún caso donde el método utilizado por las mujeres haya sido tan agresivo y violento como cercenarse la garganta, “sepultarse” un cuchillo en el abdomen o cortarse con una navaja el estómago. Además, si la mayoría de los hombres morían a consecuencia de un disparo en la cabeza, las mujeres lo hacían a consecuencia de la ingesta de algún tipo de veneno, sobre todo aquellos derivados del mercurio.

  • 2 “Desesperacion es pecado que nunca Dios perdona a los que en el caen (…). Mas el que en desesperami (...)

2En cuanto a la actuación que la Justicia tuvo frente a los casos de suicidio, resulta interesante constatar la evolución que se aprecia entre el primer caso investigado en este trabajo (1832) y el último (1920). Durante gran parte del siglo XIX, los procedimientos judiciales tuvieron una marcada connotación religiosa, dando cuenta de la impronta colonial que se mantenía, tanto en los jueces, como en los testigos que aparecían declarando en los procesos sumarios. Lo anterior quedó reflejado de manera evidente en el procesamiento y posterior condena de un peón que fue sorprendido ahorcándose en la casa de su patrón. En este como en otros casos del siglo XIX, el suicidio fue visto como un momento personal de fracaso, de doblegamiento, el cual encerraba una falta mayor, una especie de “caída” y transgresión de las leyes de Dios. Había una cierta cercanía entre matarse y matar, resultando que el suicida ofendía el valor sagrado de la vida que le era dada y no le pertenecía. De allí, entonces, que aparezca como una especie de condenado2.

  • 3 El artículo 393 señalaba : “El que con conocimiento de causa prestare ausilio a otro para que se su (...)
  • 4 Respecto al ejercicio de la justicia chilena anterior a la existencia del Código Penal algunos auto (...)
  • 5 Evidencia de los influjos de la religión para la Justicia decimonónica anterior al Código Penal es (...)
  • 6 Correa Gómez, María José, “Cuerpo y demencia. La fisonomía de la incapacidad en Santiago de Chile ( (...)
  • 7 Puga Borne, Federico, Compendio de Medicina Legal Adaptado a la Legislación Chilena, Santiago de Ch (...)
  • 8 Ver Contreras Rosales, Ninoska, De la Morgue al Servicio Médico Legal, 1854-1926, Tesina para optar (...)

3Por otra parte, a medida que avanzaba el siglo XIX y se consolidaba el orden institucional independiente, y luego a comienzos del siglo XX, se activaron diversos procesos en la esfera judicial. En 1874, la aprobación del primer Código Penal castigó el auxilio al suicida3, lo que en la práctica significaba que podía ser condenado aquél que hubiese ayudado a otro matarse, siempre y cuando se concretara la muerte. En lo que respecta a distintas resoluciones judiciales en casos de suicidio anteriores a este Código, se observa en todas ellas que el juez hacía alusión a que en “algún tiempo”, refiriéndose a la Colonia, a los suicidas se les confiscaban sus bienes4. Iniciado el siglo XX se dictó el Código de Procedimiento Penal (1906), el cual permitió ordenar los procedimientos judiciales y profundizar la lógica de corte investigativo que avanzaba en la dirección de esclarecer los casos de suicidio, apartándose de la connotación moral y religiosa que tuvieron los procedimientos del siglo XIX5. El principal apoyo científico para el esclarecimiento de los hechos de sangre, como el suicidio, provino con el desarrollo de la medicina legal. Hacia 1887 el médico de ciudad era el funcionario estatal que debía informar al tribunal sobre asuntos médico-legales, “debiendo practicar reconocimientos y realizar autopsias”6. Dentro de este ámbito encontramos personajes insignes, como el doctor Federico Puga Borne7 y el doctor Carlos Ybar, gestor de la modernización de la Morgue, que luego daría origen al Instituto Médico Legal (1926)8.

4Además, la Justicia se apoyó en organismos auxiliares como la Policía, la que también había tenido su propia reforma el año 1896, a consecuencia de la cual se creó una Sección de Orden y una de Seguridad; ésta última con la especial función de investigar los distintos casos que ordenaba el tribunal.

  • 9 Respecto a la introducción de la práctica de las autopsias en Chile, Vicuña Mackenna menciona los a (...)

5A principios del siglo XX, identificamos las primeras autopsias practicadas con métodos científicos que contemplaron el envío de muestras para el análisis toxicológico en el Instituto de Higiene, creado en 18929. Así, la policía, los médicos y los testigos constituyeron un entramado dentro del cual se encontraron las explicaciones que resolvieron los casos de suicidio, pasando a ser fundamental la figura del perito.

  • 10 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Muerte de José Zúñiga, 5 de junio de 1916, fs. 17-18.

Peritaje médico realizado en el Instituto Patolójico de la Universidad de Chile para esclarecer la causa de la muerte de José Zúñiga10.

Peritaje médico realizado en el Instituto Patolójico de la Universidad de Chile para esclarecer la causa de la muerte de José Zúñiga10.

Figura 1 – Perspectiva frontal de la trayectoria del proyectil.

Figura 2 – Perspectiva lateral de la trayectoria del proyectil.

El suicida como potencial condenado

Condenado por la Justicia

6Como señalamos, los procedimientos judiciales iniciados por suicidio o intento de suicidio que hemos encontrado durante el siglo XIX, presentan una característica distintiva: su marcado componente religioso. En el caso más antiguo revisado (1832), todos los funcionarios judiciales que aparecen, el Agente fiscal, el Procurador de Pobres y el Juez, entienden que el hombre acusado de “querer ahorcarse” ha llevado adelante una acción constitutiva de delito, pero advierten que no está consignada en ningún código. No obstante, conciben un castigo. De hecho la sentencia fue ejecutoriada, y se contempló en ella que el condenado debía rehabilitar su conciencia, fortalecerse como cristiano y reconciliarse con Dios.

7Los demás casos revisados no evidencian de manera tan directa la relación Justicia-Religión, pero se observan los vestigios de ella cuando, al momento de solicitarse el sobreseimiento de las causas, se menciona que el suicidio era un “delito” que no tenía castigo pero que en un tiempo pasado sí lo había tenido, contemplándose la confiscación de los bienes del culpable. También, es muy frecuente pesquisar que quienes aparecían en calidad de testigos en estos procesos, presentaban una conciencia religiosa que observaba el suicidio como un crimen contra Dios, como un pecado y una transgresión que iba más allá de los límites impuestos por la sociedad, al violentar la vida en su dimensión sagrada.

  • 11 En la actualidad La Cañada corresponde a la Alameda Bernardo O’Higgins, principal arteria de la cap (...)
  • 12 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo, Archivo Judicial de Santiago (AJSA), Causa crim (...)
  • 13 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 2.
  • 14 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 5v.
  • 15 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 5v.
  • 16 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 6.
  • 17 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 6.

8El primer caso que conocemos sobre una investigación criminal equivalente a lo que sería un intento de suicidio, corresponde al de Eusebio Summanso, “peón belero” – vendía velas – de veintiún años de edad, soltero, que intentó ahorcarse atándose una soga al cuello en un horcón en las cercanías de La Cañada y la calle del Peumo, el 1 de diciembre de 183211. Socorrido por un par de personas y no logrando su objetivo, se inició causa criminal en su contra12, señalando el juez: “Encarguese reo Eusebio Summanso y procédase con toda la prontitud [que] el caso demanda (…) y si aún esciste el cordel lo traiga [para] que figurando como cuerpo de delito sirva por cabeza de proceso”13. Al darse curso al sumario, se activó un conjunto de procedimientos judiciales que, como veremos, contemplaron la exhibición de pruebas, alegatos del Agente acusador y de la defensa, en manos del Procurador de Pobres, mientras el acusado se encontraba privado de libertad en la cárcel. Todos aquellos que participaron del juicio parecían que estaban frente a un caso de intento de homicidio, apareciendo, entre otras cosas, la soga del que se ahorcaba voluntariamente como “cuerpo de delito”. Después de dos meses de proceso, se inició un decantamiento en el accionar de la Justicia en favor del reo pues, como señaló el propio acusador, “no alla pena a que acusarlo”14. Estaba claro que Eusebio Summanso no era un homicida, pero esta constatación no fue suficiente para dejarlo libre y sin castigo. Es más, no sólo el Agente acusador concibió que Summanso había cometido un crimen, sino que el propio tribunal consideró desde un principio que se podía iniciar un juicio “por haber estado ahorcándose”. Es decir, aunque el procedimiento judicial buscaba aplicar “la justicia de los hombres”, llevaba en ciernes la concepción de proceder también a favor de una justicia sagrada, pues lo que había estado en juego era, finalmente, una vida. De hecho, el Agente acusador solicitó como castigo que Eusebio Summanso fuera enviado “á exercisios espirituales para aprenda á temer á Dios, y á ser christiano, y que despues se destine algun hospital por algun tiempo”15. La falta, delito o crimen que se le podía imputar a Summanso no estaba contemplada en la ley, pero no por eso dejaba de existir, asumiéndose que tenía que responder frente a los hombres y frente Dios. El razonamiento de este Agente era el mismo que el del Procurador de Pobres que abogaba por el acusado, pues en su argumentación no discutía la gravedad que significaba ahorcarse, calificándolo como un hecho “aberrante”16, sino que establecía que no existían pruebas de que Summanso se hubiera estado ahorcando, apelando, principalmente, a la falta de marcas en su cuello. La defensa se centraba en la “falsedad de la imputacion”17 y no discutía que lo imputado era delito, es decir, estar ahorcándose.

  • 18 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 7.
  • 19 Constitución Política de la República de Chile, 1828, Santiago de Chile, Imprenta de R. Rengifo, 18 (...)
  • 20 Novísima Recopilacion de las Leyes de España Mandada Formar por el Señor Don Carlos IV, Impresa en (...)

9Todo el proceso mostraba el despliegue de argumentos a favor y en contra de la acción de Summanso, encontrándose siempre en un plano de absoluta convergencia respecto a la transgresión delictual que implicaba matarse, entendiendo que en medio del juego de la vida estaba Dios que la regulaba y el hombre no tenía derecho ni dominio sobre ella. Ante la sospecha de que se podía haber rebasado ese límite, la Justicia debía mandar a este hombre a encontrarse consigo mismo y pedirle perdón a Dios. “Nuestras leyes no asignan pena alguna á los suicidas y solo á los criminales que se suicidan por libertarse de la afrenta del suplisio, imponen la de confiscasion de bienes, lo cual tambien está derogada por la constitucion del Estado”18, sentenciaba el defensor de Summanso. Se refería a la Constitución de 1828, vigente para entonces, la que en su artículo 105 señalaba: “Se prohíbe á todos los jueces, autoridades y Tribunales imponer la pena de confiscación de bienes, y la aplicación de toda clase de tormentos. La pena de infamia no pasará jamás de la persona del sentenciado”19. Respecto a las leyes coloniales que ordenaban tomar los bienes del suicida, encontramos en la Novísima Recopilación, Libro XII, Título XXI, Ley XV, lo siguiente: “Todo hombre ó muger que se matara á si mismo pierda todos sus bienes, y sean para nuestra Cámara, no teniendo herederos descendientes”20.

Figura 3 – Causa criminal contra Eusebio Sumanso por haber estado ahorcándose.

  • 21 “Desesperacion es pecado que nunca Dios perdona a los que en el caen […] Mas el que en desesperamie (...)
  • 22 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, s/f.

10En lo que respecta al accionar de este peón, todos los testigos señalaron que cuando fue encontrado amarrado al horcón que se encontraba al interior de la propiedad de su patrón, su lengua estaba amoratada y muy afuera de la boca, y al ser soltado y liberado de la horca comenzó a maldecir a su madre y lanzar piedras. Summanso era presentado como un poseído, el cual no solamente profanaba su vida sino que también maldecía a su madre. Finalmente, frente a la aporía que representaba este caso para la Justicia, el juez consideró que efectivamente Summanso intentó ahorcarse, acción que había vulnerado el principio sagrado de la vida otorgado a los hombres por Dios21. Así, el 9 de febrero de 1832, resolvió que “el reo Eusevio Summanso (…) deba sufrir la pena de tres meses de reclusion en el Hospital San Juan de Dios destinado al servicio de los pobres de rason, y sin sueldo con caridad, y que si pasado un mes emanase a exersicios espirituales, (…) cera hecho libre”22. El fallo unía la Justicia de Dios y la de los hombres porque Eusebio Summanso había transgredido ambas.

Salvado por los cercanos

  • 23 ANHCh, Fondo, Juzgado del Crimen de Talca (AJTA), Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, (...)
  • 24 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 3.
  • 25 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 4.
  • 26 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 3 v.
  • 27 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 4.
  • 28 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 5 v.

11Casi cuarenta años después, pasamos del caso de un peón velero al de un patrón. En la ciudad de Talca, el 9 de diciembre de 1871, Urbano de Armas, de treinta y dos años de edad, soltero, se suicidaba de un disparo de revólver en la sien23. Las primeras personas en llegar fueron tres sirvientas que trabajaban en su casa. La primera de ellas rápidamente ingresó a la habitación, encontrándolo sentado en una silla y bañado en sangre. Cuando fue interrogada en el tribunal señaló que: “instantáneamente tome al caballero entre mis brazos y le dije ‘Señor Don Urbano ¿que ha hecho? Vuélvase a Dios para que lo perdone’. Inmediatamente levantó la cabeza, inclinó los ojos al cielo i calló sin movimiento”24. Frente al espanto de observarlo exánime, la mujer pensó que su patrón se condenaría si no lograba reconciliarse con Dios. Mientras eso ocurría, otra de las mujeres al observar que su patrón seguía con vida, salió a dar aviso a un policía de lo que estaba ocurriendo, pero no para que consiguiera un médico, sino que para “que fuera a llamar un sacerdote para que no se perdiera aquella alma”25. Una tercera mujer, testigo de los intentos que realizaban sus compañeras por salvar el alma de “Don Urbano”, expuso a la policía que tuvo la convicción de que su patrón en los últimos momentos de vida manifestó “signos evidentes de arrepentimiento”26, porque junto con sus compañeras le había parecido “que oia i aceptaba nuestras indicaciones porque lo vimos dirijir los ojos al cielo i acto continuo espiró”27. El hombre había muerto rodeado de sus sirvientas y del policía, el cual no había podido ubicar al sacerdote para el momento postrero, pero se conformaba con haber encontrado el arma que había utilizado el señor Urbano, según sus palabras, “para cortar el hilo de su vida”28.

  • 29 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 6.
  • 30 Ver nota 17.

12En todo el desarrollo de este caso, la preocupación de las personas por la condición física del herido a bala era evidente, pero las muestras de desasosiego por la posibilidad de que perdiera la vida sin arrepentirse eran aún mayores. Salvar la vida material era menos importante que limpiar el alma manchada por el pecado de la muerte provocada, por eso que lo urgente era el sacerdote y no el médico. Pero si esta mentalidad se observaba en un grupo de mujeres que podríamos llamar de una religiosidad tradicional, la versión judicial del caso, aunque de manera menos explícita, también dejaba entrever que el suicidio, materialmente no podía ser sancionado, pero no por eso dejaba de ser un delito, señalándose en el fallo que “hallándose abolida por nuestra Constitucion la pena por confiscación, que es la designada por la lei para este delito, sobreséase i consúltese”29. El fallo judicial que sobreseía utilizaba el término delito para connotar el acto suicida, aunque, por lo menos, desde 1828 ya no lo era30.

13Por otro lado, probablemente cuando Urbano de Armas concibió y preparó su muerte, entendió que dañaría a las personas que estaban a su alrededor, de allí que en el escrito que dejó, al mismo tiempo que pedía perdón, demandaba compasión, solicitud que trasuntaba, de manera desesperada pero sutil, una exigencia. En su mensaje quedó en evidencia que no pudo separar esta convivencia crítica que se desarrollaba en su interior, este “adentro” y “afuera” que podía hacer colisionar de manera fatal la singularidad de su vida con la pertenencia a una comunidad. Y, en el territorio del espacio interno, arreció la poderosa tormenta que, como él mismo señaló, como un “vértigo” lo condujo a la muerte:

“A qualquiera que lea:
No se cree cree que [sic]
muero por una mujer.
La causa de mi fin es
anterior a ella. Ella me habia prestado la
vida por ciete meses i
se la devuelvo, cuando
una traicion de su
parte me ha hecho co-
nocer mi situacion

Compacion de
todos
hacia mi, siento un
vertigo i no puedo res-
ponder de mis actos.

  • 31 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 1.

Adios a todos i otra
vez perdon.
Urbano”
31.

  • 32 Respecto a la vergüenza, sus usos y significados ver Albornoz, María Eugenia, “Umbrales sensibles d (...)

14La insistencia en la solicitud de perdón que Urbano manifestaba dejaba ver una suerte de vergüenza por lo que hacía, aunque no estaría allí para sufrirla, pero de todos modos lo acongojaba y afligía. Aquella vergüenza era, en último término, el “miedo del juicio de los hombres”32por no haberse sujetado a la vida. Finalmente, el 7 de enero de 1871, la Corte Suprema aprobó la resolución de sobreseimiento definitivo decretada por el juez, cerrando el sumario a menos de un mes de haberse consumado su muerte.

Figura 4 – Carta escrita por Urbano de Armas.

  • 33 Este proceso, por cierto, estuvo lleno de contradicciones. La sociedad chilena que se independizó e (...)
  • 34 ANHCh, Fondo, 2° Juzgado, Provincia de Atacama, Departamento de Chañarcillo, Criminal de Copiapó (A (...)
  • 35 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 4.
  • 36 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 4v.
  • 37 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 3v.
  • 38 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 3v.

15Los casos de Eusebio Summanso y Urbano de Armas se enmarcan dentro de un siglo XIX que, no solamente mantenía la fuerte impronta católica, sino que aún mantenía un ordenamiento legal tributario de la justicia colonial. De todas maneras, las transformaciones culturales y los probables cambios en la mentalidad de la población formaban parte del paulatino tránsito hacia una sociedad moderna en perspectiva de laicización33. Parte de este proceso se pudo observar en lo que aconteció en un pueblo del norte de Chile, llamado Juan Godoi, perteneciente a la Provincia de Atacama. Allí, la mañana del 28 de noviembre de 1868, fue encontrado en su pieza, profundamente dormido, José Perez Hernandez, mayordomo del hospital del pueblo. Durante la noche anterior había estado departiendo al interior del hospital con el boticario, José Gregorio, al cual le había señalado que intentaba preparar una pintura de coloración “morado claro”, pero que para obtener dicho resultado debía utilizar una dosis de morfina. Gregorio accedió a entregarle “un gramo i medio” de la morfina y luego se retiró a su pieza. Ese fue el inicio de los acontecimientos que se sucedieron durante la mañana del día siguiente, cuando muy temprano el boticario fue despertado por la enfermera y el “velador” del hospital para que concurriera a ver a “Don José” que no despertaba. José Gregorio sacó de un frasco “eter sulfurico creyendo que fuese enfermedad del corazón”34 y se lo aplicó en las narices, pero no respondió. A la pieza del “enfermo” comenzaron a llegar más personas que comenzaron a practicar diversos procedimientos para hacerlo reaccionar, pues constataron que aún se mantenía con vida. La descripción de las distintas maniobras reanimatorias resulta relevante para la comprensión de esta mentalidad científica que luchaba contra la muerte, la que ocurría, precisamente, dentro de un hospital. Un par de personas, dentro de las que se encontraba José Quezada, presidente de la Junta de Beneficencia, también lo examinó, encontrándole “sus pupilas elebadas a la frente indicando haber una conjestion selebral, su mandivula contraída su lengua i labios negros, sus extremidades frias”35, percatándose por medio de estos síntomas que se trataba de un envenenamiento, por lo que prepararon “dos tasas de café cargado, como antidoto contra el opio”, y le hicieron “poner los pies en agua caliente i mostasa sinapismo a la pantorrilla a fin de poder conseguir alguna reaccion en la sirculacion de la sangre, pero nada de esto vasto” ya que el hombre se encontraba en una “entera paralizacion, considerándolo exanime de vida, pues no se pudo conseguir el mas pequeño movimiento en su cuerpo i solo se conocio que habia vida por su pulso i respiracion”. Prosiguieron un par de horas intentando despertarlo e incluso le administraron una sustancia para “ver si se podian conseguir nauceas i nada de esto vastó”36. Sospechando que éste hubiese consumido más morfina que la que le había entregado para la mezcla de la pintura, el boticario se dirigió a su despacho y comprobó que la morfina que mantenía en un cajón con llave había sido sustraída casi por completo. Cuando él mismo entendió que el envenenamiento era muy grave “tomó el pulzo i siendo mui débil convenció que estaba malo, é inmediatamente hizo llamar á D. Pedro Hernandez á Don José Quezada i al cura”37, aunque no sabemos si este último llegó al lugar. Frente a la muerte inminente y las fundadas presunciones de que se trataba de un suicidio, debido a la carta que se encontró bajo la almohada de la cama en que yacía Pérez, los cercanos probablemente desearon que el cura le diese la extremaunción, único gesto que, al parecer, podía tener sentido, ya que los intentos por salvarlo habían resultado estériles. A las doce del día, como señala el informe redactado por el Subdelegado, José Perez falleció. Se dejaba en claro, eso sí, que la morfina entregada por el “voticario” no le había causado la muerte, que a lo más le habría producido un “sueño profundo”, por lo que el deceso se debía a la sustracción de esta sustancia desde el interior del hospital. En su defensa el “voticario” señaló que “la verdadera causa de muerte (…) era el habersela dado el mismo tomando tres gramos de morfina”38.

  • 39 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 2.
  • 40 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 1.

16Finalmente, de los frágiles vestigios de vida que José había dejado, les correspondía a otros hacerse cargo. El subdelegado con dos testigos concurrió a su pieza con “el objeto de tomar inventario de los bienes del intestado”39y, como él mismo señaló, “como la familia de este desgraciado recide en Copiapó, he cerrado i lacrado la puerta de la pieza en que vivia”40. José Perez había muerto porque los procedimientos “científicos” no habían podido hacerlo reaccionar, no pudiendo salvar su cuerpo y, al parecer, tampoco el señor cura alcanzó a llegar para salvar su alma. Para la Justicia, aparte de “intestado”, José Perez quedó signado como el “suicida” que había caído en la muerte como un desgraciado.

El suicida como objeto de estudio

  • 41 Para este efecto resulta señero el trabajo que realiza el doctor Federico Puga para explicar el mét (...)

17En Chile, desde fines del siglo XIX, la profesionalización de la medicina y la existencia de una policía que investigaba e incorporaba métodos técnicos como la fotografía, dotaron a la Justicia de nuevas herramientas para desarrollar las pesquisas. Esta profesionalización resulta evidente a partir de la comparación de las autopsias realizadas en los hospitales y en la Morgue41. Los médicos de los hospitales al no estar directamente subordinados a los jueces, procedían en sus informes de una manera bastante desordenada, partiendo por la manera imprecisa de identificarse en los informes, generalmente sólo con una firma, la que más que aclarar escondía el nombre. Respecto a los informes de autopsia, no se observaban protocolos claros, quedando a lo largo de éstos la impresión de que estaban examinando, más que a un cadáver, a un enfermo.

18En relación a las autopsias practicadas en la Morgue de Santiago entre 1896 y 1920, advertimos que en su totalidad se ejecutaron durante la mañana; la mayoría dentro de las cuarenta y ocho horas después de ocurrida la muerte; con la identificación clara y precisa del médico que la practicaba; con informes siempre dirigidos al juez en un lenguaje extremadamente formal y respetuoso; e incorporando de manera paulatina exámenes toxicológicos.

  • 42 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Maria Anabalon, 22 de marzo de 1920, f 2.
  • 43 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Lidia Castro, 28 de julio de 1911, f 1. E (...)
  • 44 Se entiende la concepción de que el cuerpo de la mujer es un “contenedor” residual, pero habría que (...)
  • 45 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Rosa Elvira Lumarán, 23 de octubre de 1918, f 4

19En los casos de suicidio de mujeres, y dadas sus particulares características, los médicos debían poner especial cuidado en las zonas más dañadas por los venenos. El estómago pasaba a ser el órgano clave desde donde obtenían las muestras que enviaban al Instituto de Higiene para su análisis. De allí que en algunas oportunidades le señalaran al juez que era este establecimiento el encargado de informar “sobre la naturaleza del tóxico empleado”42. Aunque este Instituto había sido creado en 1892, sólo a comienzos del siglo XX encontramos los primeros informes donde los médicos consignaban que habían conservado “el contenido gástrico y trozos de vísceras para su examen toxicológico”43. Sin embargo, resulta interesante constatar que en muchos de estos casos el médico examinaba con exhaustividad los órganos propiamente femeninos, como el himen y el útero, probablemente con el objetivo de identificar alguna forma de abuso o violación44. Sin embargo, no hay que descartar un esquema mental androcéntrico, el cual explicaría un modus operandi constituido a partir de la hipótesis que infería que los problemas gatillantes de la decisión de matarse surgieron desde una relación fugaz que la pondría en una situación indecorosa frente a su entorno si es que, por ejemplo, hubiese quedado embarazada. En uno de estos informes realizados por el suicidio de Rosa Lumarán, soltera, empleada doméstica de 18 años de edad, que se había bebido una dosis de oxicianuro de mercurio, el doctor Rafael Toro Amor envió al Instituto de Higiene una muestra etiquetada como “espermatozoide”. Necesitaba la confirmación de lo que él suponía el resultado de una relación sexual, pero el certificado de análisis señaló que en el “líquido blanquizco (…) No se enc. Espermatozoide.-”45. No se podía, en este caso, sostener que los espermatozoides “habían matado” a Rosa.

  • 46 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Muerte de María Reinoso, 22 de noviembre de 1918, f 4.

20El mismo doctor en el informe de autopsia de María Reinoso, soltera, empleada doméstica de 20 años, quien se había ahogado después de lanzarse al río Mapocho, además de la revisión de otras partes del cadáver, señalaba que “El himen estaba intacto (…). Las vísceras estaban completamente sanas. El útero estaba vacio”46. La descripción médica construía una justificada correlación entre el útero, el himen y las vísceras como si, más allá de ellos, en un espacio reticular, se escondieran los motivos que llevaron a esta mujer a arrojarse al río.

  • 47 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Tentativa de envenenamiento de María Muñoz, 28 de junio de (...)
  • 48 Resulta interesante señalar los alcances de la discusión en torno a uno de los artículos del Código (...)

21Algo distinto ocurrió con el suicidio de María Muñoz, soltera, de 17 años de edad, de la cual se desconoce su ocupación, que se había envenenado con sublimado. Procediendo en la autopsia de modo similar a las anteriores, el médico descubría que “Habia un embarazo tubario”47. Aunque no se explicitaba en el informe, aquella constatación abría la posibilidad de una explicación certera, como si fuese la identificación del lugar donde anidaba el gusano que había podrido todo un espíritu, haciendo germinar, junto con el embrión en ciernes, la idea de matarse48.

  • 49 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Jova Cisternas, 4 de junio de 1920, f 8
  • 50 ANHCh, AJSA, Suicidio de Jova Cisternas, 4 de junio de 1920, f 22.

22Si, como señalábamos anteriormente, los suicidios de mujeres estaban alejados de escenarios sangrientos e impactantes como el de los hombres, las mujeres envenenadas sobrevivían varios días, por lo que eran enviadas a algún hospital, lugar donde, finalmente, muchas de ellas morían. Este ingreso en varias oportunidades era realizado bajo la condición de enferma, lo que explica que en algunos casos sus cuerpos se “salvaran” de las autopsias. En el caso de Jova Cisternas, soltera, empleada doméstica de 20 años de edad, quien falleció en el Hospital de San Borja intoxicada por sublimado, se señaló que “no se le hizo la autopsia al cadáver (…) por cuanto ingresó en el caracter de enferma y no de accidentada”49. Sin embargo, en este como en otros casos, desde el tribunal se entendía perfectamente que la mujer no era ni enferma ni accidentada, pues al momento de solicitarse el sobreseimiento de la causa, se precisaba que era por el “suicidio de Jovita Muñoz”50.

  • 51 ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Homicidio de Hans Bockacker i suicidio de Berta O’Brien, 9 (...)
  • 52 ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Homicidio de Hans Bockacker i suicidio de Berta O’Brien, f (...)
  • 53 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Hortencia Espinoza, 30 de julio de 1919, f 8.

23Uno de los pocos casos en que una mujer mata y se mata lo encontramos en lo ocurrido a Berta O’Brien, soltera, de 22 años de edad, quien en 1919 asesinó de un disparo en la cabeza a Hans Bockacker, ciudadano alemán, con quien tenía una relación amorosa. Según rezaba en el parte policial, breves instantes después de asesinar a Bockacker, Berta volvió el revólver sobre su cabeza y disparó, muriendo al instante. Trasladados los cuerpos a la Morgue, se les practicó la autopsia; primero a él, a las 8 am, y luego a ella, a las 11:30 am. En el caso de Berta, aparte de la descripción de las heridas que recibió en la cabeza producto del disparo, y tal vez intentando explicar la violencia con la que procedió, el médico informó lo siguiente: “La sustancia cerebral, aparecia en esa rejion con un islote de tejido de esclerosis i con granulaciones en la superficie. Estas lesiones corresponden a esclero-gomas de naturaleza sifilítica por sifilis hereditaria. Estas lesiones han producido, en vida, cefaláljias intensas i seguramente ataques epileptiformes”51. Berta era, según el médico, una mujer que había tenido una vida difícil y dolorosa. Pero el informe no se detenía ahí, anotando que “El himen no existia”, que el “útero era de tamaño normal i estaba vacio”, concluyendo que “Era nulípara”52. La vida de Berta era reconstruida en un par de horas bajo el ojo científico del legista que procedía con un examen externo y luego interno. El cuerpo decía cosas, contaba lo incontable, decía lo indecible, permitía la aproximación a ese instante y ese espacio previo a la muerte, milimétrico, que encerraba toda una vida. El cuerpo de Berta podía decir todo lo que ella había callado. No era mujer virgen, no estaba embarazada y nunca lo había estado. ¿Habrá importado todo aquello para explicar su muerte y la de Hans Bockacker? En otras palabras, una mujer joven, que no había tenido hijos y que padecía ataques epilépticos y cefaleas, ¿reunía las condiciones del sujeto homicida y suicida? Lo concreto era que la representación médica hilvanaba la conducta de la mujer con la constitución del organismo. De manera similar al caso anterior, en el suicidio de Hortensia Espinoza, soltera, empleada doméstica de 19 años de edad, el mismo doctor marcaba su hipótesis. Revisado el estómago que contenía los rastros de las pastillas de oxicianuro que se había bebido, dejaba por escrito, además, que “La vajina y la uretra presentaban un proceso inflamatorio, de orijen blenorrájico”53, lo que significaba que Hortensia padecía gonorrea que, probablemente, había contraído por vía sexual; obviamente no la había matado, pero podía contener las causas del suicidio.

  • 54 Un buen referente para los médicos que examinaban mujeres que se habían matado era lo que el doctor (...)
  • 55 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio a bala de Roberto Samaniego, 8 de marzo de 1915, f (...)
  • 56 Puga Borne, F., Óp. Cit., p. 256.

24Si en el caso de las mujeres los padecimientos fueron asociados a dificultades sentimentales, en el caso de los hombres las asociaciones penosas tendían a pensarse procedentes de los problemas con el alcohol, las enfermedades dolorosas o la pobreza54. En algunos de los cadáveres de suicidas examinados se encontró en sus estómagos “bastante líquido alcoholico”55pero, aunque no se puede afirmar que la mayoría de los hombres procedió bajo los efectos del alcohol, su presencia fue más frecuente que en las mujeres. También, los métodos altamente letales que emplearon, dejaron un sello indeleble: la herida por arma de fuego. Y las pericias se centraron principalmente en la zona más dañada por el proyectil, la cabeza. A partir de esto y como regla general para los casos estudiados en este período (1832-1920), la cabeza fue al hombre (disparo) lo que el estómago (veneno) a la mujer. Así, como en el caso de las mujeres suicidas -y esto a modo de hipótesis- los médicos buscaban algún tipo de “sufrimiento” derivado del amor sexual, alojado en sus genitales, en el caso de los hombres quizás se buscaba la presencia de líquido alcohólico, contenido en el estómago, aunque la herida fatal se encontraba en la cabeza. El mismo doctor Federico Puga, referente para muchos médicos, sostenía que, aunque muchos suicidas eran personas que estaban sanas, la enajenación mental como el alcoholismo y la locura, eran preponderantes56.

  • 57 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Eduardo Tornero Stuven, 11 de febrero de 1919, (...)
  • 58 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gabriel Rabi, 24 de octubre de 1918, f 8v.
  • 59 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Hallazgo del cadáver de un desconocido en El Salto, 24 de d (...)
  • 60 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Antonio Capurro, 25 de octubre de 1917, 6v.

25Frente a los cadáveres masculinos enviados a la Morgue por suicidio, en general los médicos tuvieron mayor certeza respecto a la autoría de la muerte, dado que, al ser las armas de fuego el método más utilizado, se encontraban en el cadáver las huellas del disparo, como por ejemplo, rastros de pólvora en los dedos. Conclusiones de este tipo quedaron en evidencia en el caso del suicidio de Eduardo Tornero, comisionista, de 34 años de edad, separado, en el cual el médico señaló que “El disparo ha sido hecho a boca de jarro y lo más probable por el mismo Tornero”57 o, en el caso de Gabriel Rabi, comerciante, soltero, de 19 años de edad, donde sostenía que el disparo había sido realizado “por el mismo extinto”58. En casi todos los informes de autopsia se repiten afirmaciones como “pienso que el disparo ha sido hecho a boca de jarro”59, indicando, a veces, el detalle de la corta distancia desde donde habían sido realizados, llegando a establecer que el disparado se había realizado “apoyando el cañón del arma al cráneo”60.

  • 61 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Juan de la Cruz, 22 de diciembre de 1917, f 8v.
  • 62 AJSA, Suicidio de Juan de la Cruz, 22 de diciembre de 1917, f 8.
  • 63 El mismo doctor, Rafael Toro Amor, describía que en la muerte de Juan de Dios Poblete, quien tenía (...)
  • 64 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Nazarino Ramirez, 30 de enero de 1919, f 4.
  • 65 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Rafael Salas Vives, 11 de noviembre de 1916, f (...)
  • 66 ANHCh, AJSA, Primer Juzgado de Letras en lo criminal, Suicidio de don Luis Palacios, 11 de agosto d (...)

26En otros casos como el de Juan de la Cruz, soltero, de 35 años de edad, contador, quien se había ahorcado, se señaló que la “causa precisa y necesaria de la muerte (…) ha sido la asfixia por sofocación y la suspensión de la circulación de la sangre en el cerebro”61. El médico también señalaba que “El cadaver no presentaba signos o manifestacion alguna de lucha o defensa”62, con lo que adelantaba la ratificación de la muerte autoinfligida63. En el caso de la muerte de Nazarino Ramírez, de 58 años de edad, el legista afirmaba que “Tomando en cuenta el depósito de humo que habia en la piel del dedo índice de la mano derecha, creo que el tiro se lo disparó el mismo Ramírez”64. Y, en otro caso donde también se utilizó un arma de fuego, el informe del doctor Sabino Muñoz Labbé señalaba que había encontrado “ahi entre los huesos la bala, que es del calibre 9 y que la acompaño a Ud. con el presente informe. Esta bala llegó ahi a corta distancia por consiguiente ha sido disparada por el mismo Salas”65. Menos preciso y detallado fue el informe realizado por el suicidio del teniente de ejército Luis Palacios, perteneciente al Batallón Yungay, quien se había disparado con un rifle al interior del mismo batallón, luego de realizar una compleja operación que le permitió activar el disparador con una lazada que amarró al pie derecho. El resultado fue que el “proyectil penetró por la boca y salió por la parte superior de la cabeza despues de destrozar la masa cerebral”66.

  • 67 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Enrique Champaña, 14 de marzo de 1917, f 17v- 1 (...)
  • 68 “el señor juez del tercer juzgado del crimen del departamento de Santiago ha sobreseído temporalmen (...)

27Como en algunos casos el médico no contaba con los antecedentes necesarios para determinar si la muerte se había producido por suicidio, precavía al juez destinatario de su informe, señalándole que éste tenía un “carácter transitorio” a la espera de los resultados toxicológicos. En una de esas ocasiones el médico informó al juez que la muerte de la persona probablemente se había producido “a consecuencia de un ataque de anjina pectoris”67, poniendo en duda la tesis del suicidio. Pero, como el juez era el que finalmente resolvía en razón de las pruebas, consideró que se trataba de un suicidio, como quedó establecido en la solicitud de sobreseimiento68.

El suicida como objeto de discriminación

  • 69 El artículo 210 del Código de Procedimiento Penal señalaba que “Toda persona que resida en el terri (...)

28En todos los casos de suicidio estudiados, simultáneamente a la pericia médica, la Sección de Seguridad practicó las diligencias tendientes al esclarecimiento policial de los hechos, evacuando informes al juez y llevando testigos al tribunal. El proceso investigativo comenzaba un poco antes cuando, la mayoría de las veces, la Sección de Orden de la policía se hacía presente en el lugar de los hechos, procediendo a redactar el parte que contenía la hora y el lugar en que la persona identificada había recibido una herida o ingerido alguna sustancia -a veces se afirmaba de inmediato que se estaba frente a un suicidio-, procediendo luego a interrogar a los cercanos quedando, algunos de ellos, “obligados” a concurrir a declarar al día siguiente al tribunal69. Policías, testigos, herido o fallecido, médicos, jueces eran los componentes que daban vida a la trama judicial que, en distinto grado, dotaban de movimiento y ritmo al proceso.

  • 70 Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 56.
  • 71 El artículo 142 del Código de Procedimiento Penal señalaba que “Cuando se sospeche que la muerte de (...)
  • 72 El médico al encontrarse con el cadáver señaló que “se encontraba en un estado mui avanzado de putr (...)
  • 73 AJSA, Envenenamiento de Carmela Reyes, f 10.
  • 74 AJSA, Envenenamiento de Carmela Reyes, f 13.

29Como en todo orden de cosas, los movimientos de la Justicia también podían ser alterados, ralentizados o acelerados, dependiendo de las urgencias nacidas de diversos intereses, como la posición y función social de aquellos que se mataban. La extrema exhaustividad observada a lo largo de algunos sumarios contrastaba con la brevedad y laxitud de otros. La acuciosidad judicial frente a la muerte sospechosa podía contemplar que, cuando según los criterios judiciales, las cosas habían ido muy rápido y la familia había realizado el entierro del cadáver, el tribunal podía ordenar la exhumación para practicar las diligencias que consideraba necesarias. Esto ocurrió en el caso de Carmela Reyes quien, habiendo fallecido el 2 de octubre de 1919, fue exhumada del Cementerio General el día 7 de octubre, lugar desde donde su cuerpo fue trasladado a la Morgue, practicándosele la autopsia el día 11 del mismo mes, o sea, nueve días después de su muerte. La exhumación debía realizarse de acuerdo a lo prescrito por la ley: avisado el administrador del cementerio, el juez debía trasladarse hasta el sitio de inhumación, donde “lo hará desenterrar i lo identificará con el testimonio de las personas que lo enterraron o de otras que puedan identificar al difunto”70. En este caso estuvo presente el esposo de Carmela, Manuel Cornejo71. La orden del juez surgía de la sospecha de la sustancia que la había matado y de la ausencia de protocolo frente a su muerte, dado que había ocurrido en su domicilio y no en los hospitales donde había estado. El médico que intervino en la autopsia sabía que no podía establecer la causa de muerte y que debía proceder a obtener muestras del cuerpo para el análisis toxicológico en el Instituto de Higiene72. Realizado este análisis “se descubrió, verificó y comprobó la presencia de ‘mercurio’”73. Con toda esta diligencia realizada, el juez tuvo los elementos probatorios para solicitar el sobreseimiento de la causa por considerar que Carmela había bebido de manera voluntaria aquella sustancia y, “por no haberse comprobado que hubiera habido delito en el hecho investigado”74.

  • 75 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919 (...)
  • 76 AJSA, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919, f 3v.

30Una suerte de mímesis de exhaustividad protocolar con el caso de Carmela, lo encontramos en el caso de la muerte de Luis Valenzuela, comerciante, de 22 años de edad. El parte policial consignaba que el cadáver había sido enviado para que se le practicara la autopsia: “con la autorizacion verbal de V.S. se levantó el cadaver i fue remitido a la morgue a disposicion de V.S., clausurando en seguida la habitacion, donde ocurrio el hecho”75. Aunque Valenzuela había dejado una carta explicando las razones por las cuales se había disparado en la cabeza y la hermana ratificara el suicidio, la policía detuvo al padre y al hermano por resultarles sospechosos76, situación que podía entenderse en el contexto de una posible disputa familiar. Posteriormente se estableció que Valenzuela había muerto por suicidio.

  • 77 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gregorio Peñaloza, 22 de septiembre de 1919, f (...)
  • 78 ANHCh, Primer Juzgado del Crimen, Santiago, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, 17 de mayo de (...)
  • 79 AJSA, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, f 1.
  • 80 El informe era extremadamente breve y simple, señalando que : “Practicado el reconocimiento del cad (...)

31Similares pasos se dieron a raíz de la muerte de Gregorio Peñaloza, casado, de 41 años de edad, albañil, de nacionalidad argentina, donde nuevamente la policía señalaba al juez que el cadáver había sido “enviado a la morgue por orden de Ud.”, agregando que “Allanado el oxiso se le encontro una cartera con nueve valas de revolver, un reloj y cadena de metal, dos broches de oro, y un par de colleras de oro las cuales fueron entregadas a la Martinez por orden de S.S. mas un peso noventa centavos en dinero”77. El deceso de Gregorio Martínez se había producido el día 20 de septiembre a las 5:20 pm, siendo ingresado a la Morgue el mismo día, permaneciendo todo el día 21 y practicándosele la autopsia el día 22. Es decir, el Estado no sólo “allanó” las pertenencias que portaba, y una vez detalladas las entregó a su esposa, sino que “retuvo” durante mucho más tiempo su cadáver. La familia de Gregorio no pudo oponerse ni sustraerse al aparato burocrático como sí sucedió en el caso de la muerte por suicidio de María del Carmen Pérez, viuda y con hijos mayores, quien, según el informe policial, “se habia dejado caer de un balcon de los altos, del interior de su casa habitación (…) fracturandose la espina dorzal”78. La policía al hacerse presente interrogó a un vecino y a una de las hijas sobre lo sucedido sin realizar ningún tipo de acción destinada a investigar lo sucedido. Al parecer ninguno de los presentes resultó sospechoso de nada, por lo que la policía se remitió a señalar que “El cadáver de la señora Perez quedo en su casa a cargo de su familia”79. Incluso la autopsia, según rezaba el informe, fue practicada en el mismo domicilio, donde escuetamente el médico describía las lesiones externas del cadáver que, al parecer, complementó con lo expuesto por los familiares80. Sin embargo, las fallas o faltas en este último procedimiento tal vez se deban a que en el período en que ocurrieron los hechos (1900) la Morgue de Santiago no contaba con los médicos legistas especialistas, por lo que las autopsias fueron practicadas por los médicos de ciudad que estaban de turno. Además, aún no se dictaba el Código de Procedimiento Penal (1906) que establecía la obligatoriedad de las autopsias en ciertos tipos de muerte.

  • 81 Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 53.
  • 82 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gabriel Rabi, 24 de octubre de 1918, f 8.
  • 83 AJSA, Suicidio de Gabriel Rabi, f 12.

32Con todo, hubo otros casos más en que, existiendo los instrumentos legales, los procedimientos investigativos tanto policiales, judiciales y médicos, no fueron realizados de acuerdo a lo que la ley mandaba. Este tipo de “alteraciones” quedan al descubierto observando la estructura del expediente-sumario, el cual seguía una secuencia de las acciones que se llevaban adelante. La ruptura de este orden nos informaba de alguna anomalía, como la ocurrida con la muerte de Gabriel Rabi, se observa una evidente arritmia judicial. Una primera manifestación de este juego extraño apareció cuando el cadáver no fue enviado a la Morgue, acción que no era ilegal pero, de todos modos, poco frecuente. Luego se señala que el médico se trasladaría desde la Morgue al domicilio para practicar la autopsia. Es más, se trataba del doctor Rafael Toro Amor, del cual encontramos una gran cantidad de informes de autopsia, todas realizadas en la Morgue de Santiago y durante las primeras horas del día. En este caso, excepcionalmente el doctor la practicó a las 17:30 hrs. Hasta aquí todo estaba dentro de la ley pues, el artículo 148 permitía ciertas excepciones frente al procedimiento: “Podrá el juez, no obstante, disponer que la operacion se practique en otro lugar, o en el domicilio del difunto, si la familia lo pidiere i esto no perjudicare al éxito de la investigacion”81. No sabemos con qué criterios el juez autorizaba dichos procedimientos excepcionales. Lo claro es que la mayoría de las personas no podían acceder a dicha dispensa, quedando reducido a un grupo muy pequeño de la población, probablemente aquél que ostentaba una condición social alta. Como haya sido, la autopsia practicada a Rabi, a diferencia de las demás que practicó Toro Amor, fue bastante insustancial. Indicios de las limitaciones del domicilio particular en donde se practicó se esconden tras un lacónico “Las vísceras estaban sanas”82, sin determinar si existía o no licor alcohólico, aspecto relevante para ese tiempo, 1918, en las autopsias revisadas. Además, este es uno de los pocos procesos en que el informe de autopsia es una “copia fiel”, según se señala, del original. Podríamos llegar a pensar, incluso, que nunca se realizó y que el documento fue expedido a solicitud del tribunal para cumplir con los requerimientos legales. De hecho, la muerte de Rabi ocurrió el 23 de octubre de 1918 y la copia de la autopsia es del 22 de enero de 1919. Todo este proceso estuvo lleno de excepciones, pero también de algunas desprolijidades. La más evidente fue la relacionada con el momento de la muerte de Rabi, acaecida según la policía a eso de las 09:55 hrs., momentos después que abriera el negocio, según también lo declarado por su hermano y su padre. Sin embargo, en el momento en que el tribunal que investigaba procedía a solicitar el sobreseimiento de la causa, señalaba que la muerte había ocurrido a las 20:00 hrs.83. Pero para la Justicia todo estaba en orden y se habían cumplido las diligencias que permitían sobreseer definitivamente el caso cinco meses después.

Figura 5 – Escrito suicida que dejó Gabriel Rabi en el libro de cuentas del negocio de su padre.

  • 84 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Manuel Bustamante, 30 de junio de 1918, f 2v.
  • 85 El Código de Procedimiento Penal precisaba en su artículo 180 la forma en que el juez debía conduci (...)

33En otra de las facetas del intríngulis investigativo que comenzaba con la muerte de una persona, aparecían los testigos que debían proporcionar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Así como se observaron excepciones judiciales con los cuerpos de los suicidas, también se observaron con los testigos, como el que ocurrió luego del suicidio de Manuel Bustamante, soltero, de 20 años de edad, que trabajaba como portero en la embajada de Estados Unidos. Aparentemente afectado por una desilusión amorosa, Manuel ingresó a uno de los baños para los trabajadores y se disparó un tiro de revólver en la cabeza. Sacado del lugar y aún con vida, fue conducido a la Asistencia Pública donde finalmente falleció. Su cuerpo fue enviado a la Morgue para la autopsia de rigor, la que se practicó tres días después. Para el esclarecimiento del suceso se procedió a interrogar a los que presenciaron el hecho y a la mujer que aparecía como destinataria de la carta que había escrito Manuel. No obstante, y como era de esperarse, la policía no pudo –ni podía- interrogar a los funcionarios diplomáticos, por lo cual se consignó en el parte que “A la hora en que ocurrió el hecho el Sr. Embajador y Secretario se hallaban almorzando, de modo que no se dieron cuenta de lo sucedido”84. Evidentemente que ellos no podían ser obligados a ser testigos y a presentarse frente al juez a primera hora del día siguiente, como solía ocurrir con la mayoría de los testigos que “sí se daban cuenta de lo sucedido”85.

  • 86 Artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, en Código de Procedimiento Penal, Óp. Cit., p. 52.
  • 87 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Eduardo Tornero Stuven, 11 de febrero de 1919, (...)

34Nos quedan una serie de dudas respecto a lo que ocurría con los cuerpos de las personas que morían de manera violenta en sus propias casas, en sus piezas o dormitorios. Si la mayoría de las veces los cuerpos de los suicidas eran trasladados a la Morgue en los carros de la policía o de la asistencia pública, las excepciones judiciales que permitían, por ejemplo, que la familia enviara el cadáver a la Morgue al día siguiente, implicaba una serie de “movimientos” que quedaban en el territorio de lo privado, ignorándose cómo era transportado el cuerpo, quién lo llevaba o, en último caso, si efectivamente era trasladado hasta allá. De no ser así, y cuando quedaba estipulado que el médico practicaría la autopsia en el domicilio, resta por saber si efectivamente esto ocurría o simplemente se cumplía con el informe de autopsia que no pasaba de ser un examen externo del cadáver transgrediendo, por cierto, lo que mandaba la ley, esto es “la apertura del cadáver en las rejiones que sea necesario para el efecto de descubrir la verdadera causa de la muerte”86. Lo que queda en evidencia es que la cadena judicial completa, desde la policía, pasando por el médico hasta llegar al juez, presentaba ciertas excepciones. Con las personas más educadas se tendía a confiar en la inocencia del entorno más cercano frente al escenario de muerte, descartándose a priori la intervención de terceros y la comisión de un delito, limitándose los interrogatorios a su mínima expresión o derechamente descartándolos, como en el caso de la muerte de Enrique Tornero, donde la policía informaba al tribunal que los testigos principales, por un asunto de orden doméstico, no habían podido ser interrogados: “La señora Elena Stuven i la señorita Maria E. Tornero no fueron interrogadas por encontrarse en Peñaflor”87. El supuesto apego a las leyes de unos, por un lado, y la transgresión de éstas, por otros, residía en la omnicomprensión cultural de que la violación de la ley germinaba en aquellos individuos peligrosos, de malas costumbres y generalmente pobres.

Cerrando el objeto de estudio

  • 88 Ver Albornoz, María Eugenia, “Seguir un delito a lo largo del tiempo : interrogaciones al cuerpo do (...)

35Esta breve historia del suicidio en Chile, probablemente contenga un fenómeno que “dibuje su propia periodización”88, la cual habrá que desarrollar y profundizar. Al menos, por ahora, podemos decir que una parte significativa de las reacciones y juicios, legales y morales, que se hicieron frente a él, respondieron a los procesos que la sociedad en su conjunto vivió, y que identificamos como la tensión suscitada por el tránsito entre la mentalidad religiosa y la mentalidad científica. Prueba de ello es que en los casos correspondientes al siglo XX, los testigos ya no hablan de intentar salvar el alma del suicida o que lo conminaran a pedir perdón a Dios por lo que había hecho. Más bien se señala que el alcohol, la locura, la mala vida, los reveses comerciales o los amores contrariados habían sido los catalizadores del suicidio.

  • 89 Ver Iñesta Pator, E., “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, Óp. Cit.
  • 90 Para observar el desarrollo del perito alienista y entender el movimiento de las prácticas científi (...)
  • 91 Correa Gómez, María José, “De la Casa de Orates al juzgado : pericia alienista y evaluación judicia (...)
  • 92 “‘La modernidad no es solo un tipo de organización social sino una narrativa’ (R. Ortiz)”, Modernid (...)
  • 93 “La independencia de las colonias americanas es una modernidad de la ruptura, no se trata de un mer (...)

36Por otro lado, ante este tipo de muerte, expresión del drama ontológico de la vida, no se le podía pedir a la Justicia que hiciera “justicia”; el aparato burocrático se veía limitado a instalar precisiones de orden formal: identificación de la persona, el lugar, el día y la hora y el descarte de la intervención de terceros. La Justicia desarrolló procedimientos que se ajustaban a los principios modernos derivados de la ética ilustrada y cuya racionalidad contenía el Estado Liberal de Derecho89. Diversos especialistas, como el alienista y quien practicaba autopsias, desarrollaban su saber intentando construir un diagnóstico90 que daba cuenta de una época donde se establecían nuevas maneras de construcción de la veracidad, dispuestos en un escenario social de interrelaciones entre el Estado, el derecho y la medicina91. Así, el movimiento independentista de la ciencia que formó parte de los procedimientos judiciales, principalmente a través de la investigación policial y las autopsias médico-legales, ayudaron al esclarecimiento de la muerte e incluso a la explicación de la conducta de los suicidas. La cadena judicial, policía-médico-juez, trataba de dar una explicación “mecánica” del suicidio intentando desentrañar su funcionamiento. En este ejercicio la Justicia incorporó una narrativa moderna92, desplegada en medio de una sociedad que se secularizaba, pero que en su base mantenía un ordenamiento cultural tradicional, dando origen a una formación societal híbrida y contradictoria, como aquella que discriminaban al suicida en función de la posición social o el sexo93. En el movimiento frío de la ruta judicial, que muchas veces conducía a nada y sólo terminaba entorpeciendo el duelo frente a la muerte, el juez y el médico se veían obligados a escrutar la realidad. En este ejercicio intenso, eclosionaba un mundo de creencias, valores, juicios y prejuicios que dejaban ver una modernidad teñida de cierto tradicionalismo atávico, de vida de estamento, de discriminación entre ricos y pobres que, en último término, explicaron las “excepciones” frente a algunos casos de suicidio que vulneraron lo que mandaba realizar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

37La temática tratada en este escrito forma parte del proceso de tesis de doctorado en Historia llevado a cabo en la Universidad de Chile. Parte de este trabajo fue presentado en el Seminario Permanente “La Locura. Historia, práctica e instituciones” durante el mes de agosto del año 2015, junto a la historiadora Daniela Belmar.

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Fuentes

Inéditas

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Hallazgo del cadáver de un desconocido en El Salto, 24 de diciembre de 1914.

Homicidio de Hans Bockacker i suicidio de Berta O’Brien, Cuarto Juzgado del Crimen, 9 de julio de 1919.

Envenenamiento de Carmela Reyes, 3 de octubre de 1919.

Envenenamiento de Lidia Castro, 28 de julio de 1911.

Envenenamiento de Maria Anabalon, 22 de marzo de 1920.

Muerte de María Reinoso, 22 de noviembre de 1918.

Muerte de José Zúñiga, 5 de junio de 1916.

Muerte envenenamiento de Amelia Moreira, Cuarto Juzgado del Crimen, 31 de diciembre de 1911.

Suicidio a bala de Roberto Samaniego, 8 de marzo de 1915.

Suicidio de Ana Goyeneche, 21 de diciembre de 1915.

Suicidio de Antonio Capurro, 25 de octubre de 1917.

Suicidio de Carlos Casselli, 17 de marzo de 1900.

Suicidio de don Luis Palacios, Primer Juzgado de Letras en lo criminal, 11 de agosto de 1900.

Suicidio de doña María del Carmen Pérez, Primer Juzgado del Crimen, 17 de mayo de 1900.

Suicidio de Enrique Champaña, 14 de marzo de 1917

Suicidio de Eduardo Tornero Stuven, 11 de febrero de 1919.

Suicidio de Gabriel Rabi, 24 de octubre de 1918.

Suicidio de Gregorio Peñaloza, 22 de septiembre de 1919.

Suicidio de Hortencia Espinoza, 30 de julio de 1919.

Suicidio de Jova Cisternas, 4 de junio de 1920.

Suicidio de Juan de la Cruz, 22 de diciembre de 1917.

Suicidio de Juan de Dios Poblete, 26 de septiembre de 1919.

Suicidio de Luis Morales, 1 de mayo de 1920.

Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919.

Suicidio de Manuel Bustamante, 30 de junio de 1918.

Suicidio de Nazarino Ramirez, 30 de enero de 1919.

Suicidio de Rafael Salas Vives, 11 de noviembre de 1916.

Suicidio de Rosa Elvira Lumarán, 23 de octubre de 1918.

Tentativa de envenenamiento de María Muñoz, 28 de junio de 1919.

Archivo Judicial de Talca

Fondo: Juzgado del Crimen de Talca, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, caja 2, pieza 11, 9 de diciembre de 1870.

Archivo Judicial de Copiapó

2° Juzgado, Provincia de Atacama, Departamento de Chañarcillo, Criminal, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, caja 537, pieza 13, 30 de noviembre de 1868.

Éditas

Novísima Recopilacion de las Leyes de España Mandada Formar por el Señor Don Carlos IV, Impresa en Madrid, 1805.

Vicuña Mackenna, Benjamín, Los médicos de antaño en el Reino de Chile, Santiago de Chile, Editorial Difusión S. A., 1947.

Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Santiago de Chile, Imprenta Valparaiso de Federico T. Lathrop, 1906.

Código Penal, s.e., Santiago, 1889. Disponible en línea en Memoria Chilena, http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-10118.html., consultado el 01 de septiembre de 2014.

Constitución Política de la República de Chile, 1828, Imprenta de R. Rengifo, Santiago de Chile, 1828.

Las Siete Partidas del muy Noble Don Alfonso el Sabio, Glosados por el Lic. Gregorio Lopez, del Consejo Real de Indias de S.M., Madrid, Compañía General de Impresores y Libreros del Reino, 1843.

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Notes

1 Ver, Fabregat, Mario, “El suicidio : exégesis judicial, reconstrucción estadística y caracterización. Provincia de Santiago, 1900-1920”, Revista Historia y Justicia, N° 4, Santiago de Chile, abril 2015, p. 66-102. Se entiende que, en general, la violencia está arraigada por aprendizaje a las conductas de los códigos establecidos para la masculinidad, por lo tanto, el suicidio y otro tipo de acciones violentas serán más frecuentes en los hombres que en las mujeres. En un trabajo realizado por Blanca Llanes, y que también puede servir como ejemplo para observar las manifestaciones de violencia a lo largo de la historia, se aborda la temática del parricidio en Madrid, entre 1580 y 1700. Ella constata que la mayoría de los victimarios eran hombres que descargaban su “furia” contra sus propias mujeres, principalmente “por la existencia de una relación extramatrimonial de la que él o ella formaban parte”. Ver Llanes Parra, Blanca, “El enemigo en casa : el parricidio y otras formas de violencia interpersonal doméstica en el Madrid de los Austrias (1580-1700)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Coloquio, puesto en línea el 11 de febrero de 2008, consultado el 30 de agosto de 2015.

2 “Desesperacion es pecado que nunca Dios perdona a los que en el caen (…). Mas el que en desesperamiento muere, nunca puede llegar a el”. Las Siete Partidas del muy Noble Don Alfonso el Sabio, Glosados por el Lic. Gregorio Lopez, del Consejo Real de Indias de S.M., Madrid, Compañía General de Impresores y Libreros del Reino, 1843, Título XXVII, p. 497.

3 El artículo 393 señalaba : “El que con conocimiento de causa prestare ausilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte”. Código Penal, Santiago, s.e., 1889, p. 776. Disponible en línea en Memoria Chilena, http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-10118.html., consultado el 17 de noviembre de 2014.

4 Respecto al ejercicio de la justicia chilena anterior a la existencia del Código Penal algunos autores señalan que entre 1810 y 1874 se abrió un período intermedio para la legislación “en el cual los gobiernos independientes comenzaron a dictar leyes especiales sobre determinadas materias penales, que rigieron con preferencia a las españolas […] se trata de una variada e inconexa legislación compuesta por alrededor de cuarenta leyes promulgadas entre los años 1811 y 1872”. Iñesta Pator, Emilia, “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, p. 203- 242 en, De la Puente Brunke, José & Guevara Gil, Jorge, Editores, Derecho, Instituciones y Procesos Históricos. XIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Tomo III, Lima, Perú, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008, p. 208-209.

5 Evidencia de los influjos de la religión para la Justicia decimonónica anterior al Código Penal es el corpus legal que quedó a disposición de las nuevas repúblicas que, más allá de adscribir a los principios liberales que las fundaron, se vieron obligadas a hacer uso de éstos dada la precariedad institucional. Formaban parte de este conjunto de leyes penales la “Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 que dedica el Libro VII […] a los delitos y las penas”, pero además se aplicaría “todo el Derecho de Castilla, el Fuero Real, las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación […] se aplicó fundamentalmente el Derecho Penal contenido en la Nueva Recopilación, con su agregado de Autos, y sobre todo las Partidas”. Respecto a otras fuentes en donde se encontraban normas de tipo penal, se señala que también las había en “los Autos Acordados de las Audiencias, y los Bandos dictados por adelantados, virreyes y gobernadores, de carácter procesal penal, y las Ordenanzas de Cabildos, que contienen normas de policía”. Iñesta Pator, Emilia, “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, Óp. Cit., p. 207.

6 Correa Gómez, María José, “Cuerpo y demencia. La fisonomía de la incapacidad en Santiago de Chile (1855-1900)”, Historia Critica, Bogotá, Nº 46, enero-abril 2012, p. 95.

7 Puga Borne, Federico, Compendio de Medicina Legal Adaptado a la Legislación Chilena, Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, 1896.

8 Ver Contreras Rosales, Ninoska, De la Morgue al Servicio Médico Legal, 1854-1926, Tesina para optar al grado de licenciada en historia, Universidad Alberto Hurtado, Santiago, 2014.

9 Respecto a la introducción de la práctica de las autopsias en Chile, Vicuña Mackenna menciona los aportes del médico español Manuel Julián Grajales. Señala que, entre otras cosas, fue “el primero también que hizo de la anatomía, que era un simple desposte humano, una verdadera ciencia experimental. Oíamos referir a una anciana señora en Lima (1860), que cuando hicieron la autopsia del virrey O’Higgins en 1801, lo colgaron por un talón de un naranjo que todavía se conserva en el palacio de gobierno, y allí lo abrieron como a un puerco. Grajales fue el aventajado facultativo que pidió en Chile, hace más de medio siglo, un anfiteatro anatómico, de que todavía carece, porque, según sus propias palabras, veíase obligado a ejecutar sus autopsias delante de sus discípulos, ‘a descubierto, sobre las miasmas de los sepulcros, tostado del sol en verano, o sobre el barro en el invierno’”. ‘Oficio del doctor Grajales al gobierno solicitando la construcción de un anfiteatro de anatomía, fecha enero 25 de 1825’, Vicuña Mackenna, Benjamín, Los médicos de antaño en el Reino de Chile, Santiago, Editorial Difusión S. A., 1947, p. 243.

10 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Muerte de José Zúñiga, 5 de junio de 1916, fs. 17-18.

11 En la actualidad La Cañada corresponde a la Alameda Bernardo O’Higgins, principal arteria de la capital chilena, y la calle del Peumo corresponde a la actual calle Amunátegui.

12 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo, Archivo Judicial de Santiago (AJSA), Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, 1 de diciembre de 1832.

13 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 2.

14 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 5v.

15 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 5v.

16 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 6.

17 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 6.

18 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, f 7.

19 Constitución Política de la República de Chile, 1828, Santiago de Chile, Imprenta de R. Rengifo, 1828, p. 18.

20 Novísima Recopilacion de las Leyes de España Mandada Formar por el Señor Don Carlos IV, Impresa en Madrid, 1805, p. 399. Dentro de las leyes contempladas en las Partidas (sobre todo la Setena Partida, Título I, Ley XXIV ; y Título XXVII, Ley I y Ley II) se establece la pena de tomar los bienes sólo de aquellos que se mataron a sí mismos por evitar el juicio a que estaban siendo sometidos, no así en aquellos que se mataban por otras razones y que no impedían el ejercicio de la justicia. Ver, Las Siete Partidas del muy Noble Don Alfonso el Sabio, Óp. Cit.

21 “Desesperacion es pecado que nunca Dios perdona a los que en el caen […] Mas el que en desesperamiento muere, nunca puede llegar a el”. Las Siete Partidas del muy Noble Don Alfonso el Sabio, Setena Partida, Título XXVII, Óp. Cit., p. 497.

22 AJSA, Causa criminal contra Eusebio Summanso, por haber estado ahorcandose, s/f.

23 ANHCh, Fondo, Juzgado del Crimen de Talca (AJTA), Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, caja 2, pieza 11, 9 de diciembre de 1870.

24 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 3.

25 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 4.

26 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 3 v.

27 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 4.

28 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 5 v.

29 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 6.

30 Ver nota 17.

31 AJTA, Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, f 1.

32 Respecto a la vergüenza, sus usos y significados ver Albornoz, María Eugenia, “Umbrales sensibles de la modernidad temprana : los usos de la vergüenza en Chile, siglos XVIII y XIX, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Bibliothèque des Auteurs du Centre, puesto en línea el 15 de marzo de 2009, consultado el 31 agosto de 2015.

33 Este proceso, por cierto, estuvo lleno de contradicciones. La sociedad chilena que se independizó en lo político siguió teniendo una dependencia cultural de España y formó una elite gobernante que dialogaba con los dos mundos, el tradicional-campesino y el moderno-burgués. Salazar y Pinto lo señalan así : “lo que tuvimos fue una oligarquía con rasgos burgueses y mercantiles, por una parte, con un pasado latifundista y terrateniente al que no quería renunciar, por otra, y en suma con un modo de ser algo paradojal, que oscilaba entre los valores burgueses del trabajo, la sobriedad y los buenos negocios, y una tendencia o debilidad por los modos de ser aristocráticos, ostentadores y europeizantes”. Salazar, Gabriel & Pinto, Julio, Historia Contemporánea de Chile II, Actores, identidad y movimiento, Santiago, LOM, 1999, p. 38.

34 ANHCh, Fondo, 2° Juzgado, Provincia de Atacama, Departamento de Chañarcillo, Criminal de Copiapó (AJCO), Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, caja 537, expediente 13, 30 de noviembre de 1868, f 4.

35 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 4.

36 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 4v.

37 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 3v.

38 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 3v.

39 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 2.

40 AJCO, Sumario sobre el suicidio de Don Jose Perez Herrera, f 1.

41 Para este efecto resulta señero el trabajo que realiza el doctor Federico Puga para explicar el método a seguir al practicar una autopsia y que es anterior al establecido en el Código de Procedimiento Penal de 1906. Ver, Puga Borne, Federico, Óp. Cit., p. 263.

42 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Maria Anabalon, 22 de marzo de 1920, f 2.

43 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Lidia Castro, 28 de julio de 1911, f 1. En el caso de la muerte de Ana Goyeneche el doctor Sabino Muñoz, en parte de su informe también señala : “Aunque por la lesion se vé claramente cual ha sido la muerte ; dejo a disposicion de US un frasco con algunos restos de órganos, todo el estómago ; sus contenidos para que si lo desea Us lo remita al Instituto de Hijiene, para el examen toxicologico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Ana Goyeneche, 21 de diciembre de 1915, f 3v. En otro caso el doctor Francisco Landa comprobaba que la muerte de Amelia Moreira se había producido del “envenenamiento por una sustancia fuertemente cáustica” pero, agregaba, “Para confirmar este diagnostico he separado líquidos y vísceras en que se puede encontrar el veneno por medio de investigaciones químicas”. ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Muerte envenenamiento de Amelia Moreira, 31 de diciembre de 1911, f 7v.

44 Se entiende la concepción de que el cuerpo de la mujer es un “contenedor” residual, pero habría que preguntarse cuál es el grado de importancia que se le asigna y los prejuicios acerca de la vinculación de lo sexual con los padecimientos de la vida.

45 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Rosa Elvira Lumarán, 23 de octubre de 1918, f 4.

46 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Muerte de María Reinoso, 22 de noviembre de 1918, f 4.

47 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Tentativa de envenenamiento de María Muñoz, 28 de junio de 1919, f 5.

48 Resulta interesante señalar los alcances de la discusión en torno a uno de los artículos del Código Penal de 1874, el que da cuenta de la mentalidad imperante en relación al embarazo no deseado de la mujer y la condena social que recaía sobre ella. “En la disposición que sanciona el infanticidio (art.394) se suprimieron los tres últimos apartados que hacían referencia a la rebaja de pena establecida para el que lo ejecutare para salvar la honra de la madre, atendida la posición social”. Iñesta Pator, Emilia, “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, Óp. Cit., 216.

49 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Jova Cisternas, 4 de junio de 1920, f 8

50 ANHCh, AJSA, Suicidio de Jova Cisternas, 4 de junio de 1920, f 22.

51 ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Homicidio de Hans Bockacker i suicidio de Berta O’Brien, 9 de julio de 1919, f 15- 15v.

52 ANHCh, AJSA, Cuarto Juzgado del Crimen, Homicidio de Hans Bockacker i suicidio de Berta O’Brien, f 15 v.

53 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Hortencia Espinoza, 30 de julio de 1919, f 8.

54 Un buen referente para los médicos que examinaban mujeres que se habían matado era lo que el doctor Federico Puga había manifestado en sus estudios. “El temor de un castigo o la deshonra i por último los amores desgraciados, que se observan sobre todo en los primeros años que siguen a la pubertad i mas jeneralmente en la mujer, son tambien causas frecuentes de suicidio”. Puga Borne, F., Óp. Cit., p. 256.

55 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio a bala de Roberto Samaniego, 8 de marzo de 1915, f 3v. A modo de ilustración mencionamos unos cuantos casos más en los que se había constatado la presencia del alcohol. “En el estómago habia licor alcohólico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919, f 9. “En el estómago habia licor alcoholico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Nazarino Ramirez, 30 de enero de 1919, f 4. “Las vísceras estaban sanas. En el estómago había líquido alcohólico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Luis Morales, 1 de mayo de 1920, f 11. “En el estómago habia licor alcoholico”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gregorio Peñaloza Julio, 22 de septiembre de 1919, f 5.

56 Puga Borne, F., Óp. Cit., p. 256.

57 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Eduardo Tornero Stuven, 11 de febrero de 1919, f 3v

58 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gabriel Rabi, 24 de octubre de 1918, f 8v.

59 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Hallazgo del cadáver de un desconocido en El Salto, 24 de diciembre de 1917, f 4v.

60 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Antonio Capurro, 25 de octubre de 1917, 6v.

61 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Juan de la Cruz, 22 de diciembre de 1917, f 8v.

62 AJSA, Suicidio de Juan de la Cruz, 22 de diciembre de 1917, f 8.

63 El mismo doctor, Rafael Toro Amor, describía que en la muerte de Juan de Dios Poblete, quien tenía una profunda herida a navaja en el cuello, señalaba que “El cadáver no presentaba ningún signo ó manifestación de lucha o defensa”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Juan de Dios Poblete, 26 de septiembre de 1919, f 8.

64 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Nazarino Ramirez, 30 de enero de 1919, f 4.

65 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Rafael Salas Vives, 11 de noviembre de 1916, f 7.

66 ANHCh, AJSA, Primer Juzgado de Letras en lo criminal, Suicidio de don Luis Palacios, 11 de agosto de 1900, f 3.

67 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Enrique Champaña, 14 de marzo de 1917, f 17v- 18.

68 “el señor juez del tercer juzgado del crimen del departamento de Santiago ha sobreseído temporalmente en el sumario instruido para averiguar si hubo algun culpable en el suicidio de Enrique Champaña”. AJSA, Suicidio de Enrique Champaña, f 30.

69 El artículo 210 del Código de Procedimiento Penal señalaba que “Toda persona que resida en el territorio chileno i que no se hallare legalmente esceptuada, tiene obligacion de concurrir al llamamiento judicial para declarar en causa criminal cuanto supiere sobre lo que el juez le preguntare, si para ello ha sido citada con las formalidades prescritas por la lei”. Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Santiago de Chile, Imprenta Valparaiso de Federico T. Lathrop, 1906, p. 75-76.

70 Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 56.

71 El artículo 142 del Código de Procedimiento Penal señalaba que “Cuando se sospeche que la muerte de una persona es el resultado de un delito, se procederá, antes de la inhumacion del cadáver o, inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada por el artículo 133, a practicar el reconocimiento i autopsia del cadáver i a identificar la persona del difunto. La descripcion espresará circunstanciadamente el lugar i postura en que fué hallado el cadáver, el número de heridas o señales esteriores de violencia i partes del cuerpo en que las tenía, el vestido i efectos que se le hallaren, los instrumentos o armas encontrados i de que se haya podido hacer uso, i la conformidad de su forma i dimensiones con las herida i señales de violencia”. Y, en el artículo 158 se precisaba que “Si el cadáver ha sido sepultado ántes del exámen pericial, i las circunstancias permitieren creer que la autopsia puede practicarse útilmente i sin peligro para la salud de los que deben ejecutarla, el juez dará aviso al administrador del cementerio de que va a proceder a la exhumacion, indicándole el día i hora en que se la va a practicar”. Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 50-56.

72 El médico al encontrarse con el cadáver señaló que “se encontraba en un estado mui avanzado de putrefacción”. ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Envenenamiento de Carmela Reyes, 3 de octubre de 1919, f 9.

73 AJSA, Envenenamiento de Carmela Reyes, f 10.

74 AJSA, Envenenamiento de Carmela Reyes, f 13.

75 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919, f 3v.

76 AJSA, Suicidio de Luis Valenzuela Silva, 25 de septiembre de 1919, f 3v.

77 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gregorio Peñaloza, 22 de septiembre de 1919, f 1-1v.

78 ANHCh, Primer Juzgado del Crimen, Santiago, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, 17 de mayo de 1900, f 1.

79 AJSA, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, f 1.

80 El informe era extremadamente breve y simple, señalando que : “Practicado el reconocimiento del cadáver de doña Maria del Carmen Perez, ha sido un dislocamiento de la columna vertebral con ruptura de la medula espinal ocasionado por una caida de una gran altura. No tenia ninguna lesion esterna”. AJSA, Suicidio de doña María del Carmen Pérez, f 3.

81 Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 53.

82 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Gabriel Rabi, 24 de octubre de 1918, f 8.

83 AJSA, Suicidio de Gabriel Rabi, f 12.

84 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Manuel Bustamante, 30 de junio de 1918, f 2v.

85 El Código de Procedimiento Penal precisaba en su artículo 180 la forma en que el juez debía conducirse frente a eventuales delitos ocurridos en naves o legaciones extranjeras. Ver Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Óp. Cit., p. 65.

86 Artículo 146 del Código de Procedimiento Penal, en Código de Procedimiento Penal, Óp. Cit., p. 52.

87 ANHCh, AJSA, Tercer Juzgado del Crimen, Suicidio de Eduardo Tornero Stuven, 11 de febrero de 1919, f 4.

88 Ver Albornoz, María Eugenia, “Seguir un delito a lo largo del tiempo : interrogaciones al cuerpo documental de pleitos judiciales por injuria en Chile, siglos XVIII y XIX” Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Bibliothèque des Auteurs du Centre, puesto en línea el 15 de diciembre de 2007, consultado el 01 de septiembre de 2015.

89 Ver Iñesta Pator, E., “Antecedentes histórico-jurídicos del Código Penal chileno de 1874”, Óp. Cit.

90 Para observar el desarrollo del perito alienista y entender el movimiento de las prácticas científicas en general resulta fundamental revisar Correa Gómez, María José, “Cuerpo y demencia. La fisonomía de la incapacidad en Santiago de Chile (1855-1900)”, Óp. Cit.

91 Correa Gómez, María José, “De la Casa de Orates al juzgado : pericia alienista y evaluación judicial de la locura en Santiago de Chile hacia 1860”, História, Ciências, Saúde, Manguinhos, Rio de Janeiro, v.20, n° 2, abr.-jun. 2013, p. 572-573.

92 “‘La modernidad no es solo un tipo de organización social sino una narrativa’ (R. Ortiz)”, Modernidad, Modernización, Modernismo y Cultura, Ordenamiento conceptual realizado por Bernardo Subercaseaux (coordinador), Santiago, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, 2015, p. 49.

93 “La independencia de las colonias americanas es una modernidad de la ruptura, no se trata de un mero cambio institucional : los actores del proceso tienen la conciencia de estar fundando un hombre nuevo (el concepto de ‘regeneración’), una nueva sociedad y una nueva política. Un individuo y ciudadano desgajado de los vínculos de la antigua sociedad estamental y corporativa ; una nueva sociedad de carácter contractual, surgida de un nuevo pacto social ;… expresión de un nuevo soberano : el pueblo, la nación, a través de la competición entre los que buscan representarla (F.X. Guerra)”, Modernidad, Modernización, Modernismo y Cultura, Óp. Cit., p. 23-24.

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List of illustrations

Title Peritaje médico realizado en el Instituto Patolójico de la Universidad de Chile para esclarecer la causa de la muerte de José Zúñiga10.
Caption Figura 1 – Perspectiva frontal de la trayectoria del proyectil.
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Caption Figura 2 – Perspectiva lateral de la trayectoria del proyectil.
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Caption Figura 3 – Causa criminal contra Eusebio Sumanso por haber estado ahorcándose.
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Caption Figura 4 – Carta escrita por Urbano de Armas.
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Caption Figura 5 – Escrito suicida que dejó Gabriel Rabi en el libro de cuentas del negocio de su padre.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/68654/img-5.jpg
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References

Electronic reference

Mario Fabregat Peredo, La muerte bajo sospecha: procedimientos judiciales frente al suicidio, Chile, 1832-1920Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Workshops, Online since 01 December 2015, connection on 18 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/68654; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.68654

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