Aude Argouse, Je le dis pour mémoire. Testaments d’Indiens : lieux d’une justice ordinaire (Cajamarca, Pérou, XVIIe siècle)
Aude Argouse, Je le dis pour mémoire. Testaments d’Indiens : lieux d’une justice ordinaire (Cajamarca, Pérou, XVIIe siècle), Paris, Les Indes Savantes, 2016, 445 p.
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- 1 Sarah L. Cline, Colonial Culhuacán, 1580-1600. A Social History of an Aztec Town. Albuquerque: Univ (...)
- 2 Susan Kellogg, Law and Transformation of Aztec Culture, 1500-1700. Norman: University of Oklahoma P (...)
1En su obra Je le dis pour mémoire. Testaments d’Indiens : lieux d’une justice ordinaire (Cajamarca, Pérou, XVIIe siècle), Aude Argouse identifica un corpus documental que, hasta la fecha de hoy, nunca había sido tratado en su conjunto. Se trata de los testamentos de indígenas producidos en Cajamarca en el siglo XVII, una serie que se compone de alrededor de 500 documentos. La autora apunta que la gran mayoría de aquellos textos fue redactada por el escribano indígena del cabildo de naturales de Cajamarca, Pascual Culquirayco, entre 1678 y 1688. En el día de hoy existe una historiografía relativamente abundante sobre los testamentos indígenas redactados en la América hispana entre los siglos XVI y XVIII. Además de los trabajos pioneros de Sarah Cline y Miguel León-Portilla sobre Culhuacán, cabe citar las monografías de Matthew Restall sobre Yucatán y de Caterina Pizzigoni sobre el Valle de Toluca, así como el libro de Rosario Navarro Gala sobre el primer notario indígena de Cuzco, que también contiene extensivas reflexiones sobre los testamentos indígenas1. Es frecuente, asimismo, que los investigadores incluyan análisis de las prácticas testamentarias autóctonas dentro de reflexiones más amplias acerca de la sociedad indígena en el periodo colonial, tal como ocurre en las obras de Susan Kellogg sobre los nahuas, de Rebecca Horn sobre Coyoacán, de Susan Ramírez sobre Perú y de Kevin Terraciano sobre la Mixteca, entre otros2. Es legítimo preguntarse, por ende, qué aporta la obra de Argouse sobre la producción, uso y significado social y simbólico de los testamentos indígenas en el denso entramado historiográfico dedicado a este género documental.
2Consideramos que la mayor aportación del libro consiste en la capacidad de su autora para insertar los testamentos indígenas dentro del contexto histórico, sociopolítico y discursivo en el que fueron producidos. En efecto, aunque el objeto y tema centrales del análisis son los testamentos indígenas, Argouse también sustenta su análisis en un amplio abanico de fuentes ––peticiones y cartas escritas por franciscanos, obispos, corregidores, encomenderos y caciques, visitas de composición de tierras, pleitos entre partes––, cuyo contenido discursivo y político relaciona con la producción de testamentos. Esta metodología le permite evitar uno de los escollos al que se enfrentan con frecuencia los estudios sobre testamentos, a saber, la débil inserción de la serie documental en un contexto de producción más amplio. Según la autora, la práctica testamentaria indígena ha de situarse en el creciente clima de tensión provocado por la presencia de una población de españoles, mestizos, negros y mulatos en constante aumento, dentro de un espacio legalmente definido como pueblo de indios y, por lo tanto, teóricamente protegido de la intrusión de personas no-indígenas para evitar posibles agravios y atropellos hacia la población autóctona.
- 3 Yan Thomas, « La valeur des choses. Le droit romain hors la religion », Annales, Histoire, Scienc (...)
3Si bien las reiteradas prohibiciones de la Corona española no impidieron que numerosas personas no-indígenas se asentaran en los pueblos de indios a lo largo del periodo colonial, la existencia de este marco legal obligó a que los españoles trataran de legitimar su presencia de facto en Cajamarca para que el lugar fuese reconocido como villa o, incluso, ciudad. De este modo, un grupo conformado por varios “vecinos” españoles, el obispo de Trujillo y el corregidor mandó numerosos informes en los que insistían en sus servicios militares, su contribución al bien común gracias al desarrollo de actividades económicas y en la antigüedad de su arraigamiento local. Se aprovecharon, asimismo, de la visita de composición de Pedro de Meneses de 1643 para legalizar la propiedad de parte de las tierras indígenas adquiridas hasta aquella fecha. No obstante, esta facción se enfrentó a la actividad no menos prolífica de los caciques indígenas, los franciscanos y el encomendero de Cajamarca, quienes defendían el mantenimiento de la “santuarización” de las tierras indígenas ––la autora retoma un concepto usado por el historiador Yan Thomas para referirse al derecho romano3––decretada en el siglo XVI para protegerlas de procesos de contra-venta desventajosos. Aquel grupo contó con el apoyo del virrey García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, que ordenó en 1658 una nueva visita, confiada a fray Francisco Huerta Gutiérrez, con el fin de desagraviar a los indígenas afectados por las gestiones anteriores.
4En estas circunstancias adversas a la población española, Argouse afirma que la práctica testamentaria indígena, fomentada en Cajamarca a partir de la década de 1670 por el corregidor Antonio de Quintanilla, sirvió para legitimar el traspaso de bienes inmuebles de indígenas a no-indígenas. Según la investigadora, el proceso de legitimación giró en torno a la noción de “voluntad indígena”. En efecto, recuerda que el argumento que justificaba la promulgación de normas orientadas al ejercicio de un mayor control de las transacciones entre individuos pertenecientes a distintos grupos étnicos (como, por ejemplo, la necesaria mediación del defensor de indios) o que prohibían, incluso, cualquier transacción en el caso de las tierras de las comunidades indígenas, tenía que ver con la idea de ausencia de voluntad propia, esto es, la “necesidad” nacida de la ignorancia, de condiciones económicas desfavorables o del miedo a posible represalias, factores que podían llegar a combinarse. Ahora bien, el testamento, por ser un documento legal generado ante un escribano y testigos sin que mediaran actores susceptibles de ejercer presiones en el testador, garantizaba, hasta cierto punto, la noción de “voluntad propia” requerida para que una transacción fuese valida ante la ley. Por consiguiente, Argouse considera que el testamento indígena, en el que “se pone en escena la voluntad” del testador, encerraba el antídoto perfecto a los obstáculos a la transferencia de bienes inmuebles entre indígenas y no-indígenas. No sorprende, por lo tanto, que fuese un corregidor español, favorable a la transformación de Cajamarca en villa o ciudad, quien decretara la obligación, para los indígenas, de registrar sus testamentos de forma ante el escribano de cabildo. Así, el testamento, lejos de confinarse a una simple práctica de sucesión, se aparentaba a una práctica de intercambio que linda con la relación contractual, de ahí que fuera un documento al que recurrieron con frecuencia las partes en los juicios en los que estaban en juego propiedades para legitimar la validez legal de la posesión.
5No obstante, Argouse no deja de notar las ambigüedades que encierra esa “voluntad indígena” a la hora de testar. Por un lado, arguye que el traspaso de bienes a individuos que no formaban parte del ámbito familiar del testador ha de situarse en “el mercado de intercambios” de bienes y servicios en el que los indígenas del común ––y no solamente los caciques–– empezaron a insertarse plenamente desde principios del siglo XVII. En efecto, la autora recuerda que la escasez de numerario y la presión fiscal favorecieron la emergencia de complejas redes de acreedores y deudores que traspasaban las fronteras de la etnicidad. Así, la llamada “deuda de tributo”, que se encuentra con frecuencia en los testamentos indígenas, y no solamente entre los caciques y los cobradores, debido al proceso de individuación del pago del tributo, condicionó las transferencias de bienes entre indígenas y no-indígenas. Por otro lado, Argouse pone de manifiesto la expresión de una expresa voluntad indígena de legitimar la propiedad de sus propios bienes raíces, especialmente las que estaban situadas dentro de la traza urbana, con el fin de garantizar la perennidad en el traspaso de este tipo de posesiones entre las generaciones. Ahora bien, esta argumentación no tuviera razón de ser en un sistema que, supuestamente, protegía la propiedad indígena frente a ataques foráneos. No obstante, la presencia de esta tendencia atestigua del sentimiento de vulnerabilidad provocado por la presión ejercida por la población española de Cajamarca. La autora también apunta que, cuando querían legitimar su propiedad los indígenas se remitían, por lo general, a la visita de fray Francisco Huerta Gutiérrez realizada en 1658, mientras que los españoles, por su parte, solían referirse a la de Pedro de Meneses de 1643, esto es, los dos polos opuestos de la política de la Corona española en materia de gestión de la tierra.
6Las ambigüedades en torno a la “voluntad indígena” que, a fin de cuentas, es una de las manifestaciones de la imprescindible y activa participación de la población indígena en el sistema político y socioeconómico del Imperio hispánico, quedan patentes en la figura y la posición del escribano Pascual Culquirayco, que se encargó de registrar la mayoría de los testamentos indígenas entre 1678 y 1688. En efecto, aunque era escribano del cabildo indígena de Cajamarca, sirvió, hasta cierto punto, la política del corregidor Quintanilla destinada a favorecer el traspaso de bienes inmuebles hacia la población española. Por lo tanto, su papel indicaría una clara supeditación de las instituciones indígenas a las instituciones hispanas, situación fue denunciada por el encomendero Gaspar e Moscoso Osorio. No obstante, la frecuencia con la que los indígenas recurrieron a los servicios del escribano parece indicar que, a través del uso de las prácticas testamentarias, estos actores perseguían su propia agenda, esto es, la consolidación de su propia posición dentro de la sociedad local. Así, pues, los testamentos ponen de manifiesto las numerosas imbricaciones políticas, sociales y económicas entre actores indígenas y no-indígenas, más allá de las líneas fragmentarias que los separaban en los discursos oficiales. En definitiva, a través de herramientas metodológicas brindadas por la historia económica y social, la historia de las ideas y la del derecho, el libro logra reconstruir el complejo entramado de interdependencias y conflictos que atravesaron la sociedad de Cajamarca en el siglo XVII.
Notes
1 Sarah L. Cline, Colonial Culhuacán, 1580-1600. A Social History of an Aztec Town. Albuquerque: University of New Mexico Press, 1986. Sarah L. Cline y Miguel León-Portilla (eds.), The Testaments of Culhuacán. Los Angeles: University of California, 1984. Matthew Restall, The Life and Death in a Maya Community: The Ixil Testaments of the 1760. Lancaster: Labyrinthos, 1995. Caterina Pizzigoni, The Life Within. Local Indigenous Society in Mexico’s Toluca Valley, 1650-1800. Stanford: Stanford University Press, 2012. Rosario Navarro Gala, El libro del protocolo del primer notario indígena (Cuzco, siglo XVI). Cuestiones filológicas, discursivas y de contacto de lenguas. Madrid, Francfurt: Iberoamericana, Vervuert, 2015.
2 Susan Kellogg, Law and Transformation of Aztec Culture, 1500-1700. Norman: University of Oklahoma Press, 1995, pp. 121-159. Rebecca Horn, Postconquesta Coyoacan. Nahua-Spanish Relations in Central Mexico: 1519-1650. Stanford: University Press, 1997. Susan Ramírez, The World Upside Down: Cross-Cultural Contact and Conflict in Sixteenth Century Peru. Stanford: Stanford University Press, 1996. Kevin Terraciano, The Mixtecs of Colonial Oaxaca. Anudzahui History, Sixteenth through Eighteenth Centuries. Stanford: Stanford University Press, 2001, pp. 211-224. Cabe señalar que la mayoría de aquellos autores participo en el libro colectivo sobre testamentos indígenas en la América colonial coordinado por Kellogg y Restall.Susan Kellogg y Matthew Restall (eds.), Dead Giveaways: Indigenous Testaments of Colonial Mesoamerica and the Andes. Salt Lake City: The University of Utah Press, 1998.
3 Yan Thomas, « La valeur des choses. Le droit romain hors la religion », Annales, Histoire, Sciences sociales, 57e année, vol. 6 (2002), pp. 1431-1462.
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Référence électronique
Caroline Cunill, « Aude Argouse, Je le dis pour mémoire. Testaments d’Indiens : lieux d’une justice ordinaire (Cajamarca, Pérou, XVIIe siècle) », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 10 décembre 2016, consulté le 24 juin 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/70039 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.70039
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