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2017
Polices urbaines recomposées – Les alcaldes de barrio dans les territoires hispaniques, XVIIIe-XIXe siècle

Después del alcalde de barrio : experiencias policiales en la Ciudad de México (1824-1861)

Diego Pulido Esteva

Résumés

Siguiendo resignificaciones del alcalde de barrio, este artículo estudia la policía urbana en la ciudad de México durante las primeras décadas de vida independiente. Su objetivo es describir el paso de una policía holista que comprendía el orden, la seguridad, el ornato y la limpieza a una fragmentación de tales funciones en agentes especializados para cada efecto, completamente desprovistos de atribuciones judiciales. En ese sentido, se explica la transición de policías “vecinos” a policías “uniformados” sin dejar de atender los ritmos, contingencias y particularidades de ese proceso. Entre otras contradicciones, se observa la coexistencia de agentes similares al alcalde de barrio con cuerpos jerarquizados, asalariados y permanentes. Con rasgos militares, estas instituciones desplazaron gradualmente el sistema policial de antiguo régimen. Sin embargo, dichas discontinuidades no alteraron el carácter local del poder policial. Principalmente, entrañaron transformaciones en la concepción de la policía urbana, fragmentando en una miríada de funcionarios sus componentes originales. Así, se suprimieron los atributos judiciales afirmando las funciones relativas al orden urbano y la seguridad pública.

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Texte intégral

1Este artículo estudia los cuerpos policiales en la ciudad de México durante las primeras décadas de vida independiente. Se trata de un aspecto insuficientemente explorado por la historiografía abocada a ese periodo. En tal sentido, se describe la coexistencia de policías “vecinos” con fuerza policial armada. Es decir, por un lado se mantuvieron cargos concejiles de índole diversa similares el alcalde de barrio al basarse en la noción del vecino honorable, sin goce de sueldo y distribuidos en cuarteles mayores y menores. Por el otro, se crearon cuerpos municipales jerarquizados, uniformados, armados y asalariados que velaban por la seguridad pública. Todo ello hace parte de la construcción histórica del Estado. A nivel local, ese proceso exhibe las tensiones entre el gobierno del Distrito Federal, entidad creada en 1824 para alojar los poderes federales, con el ayuntamiento, esto es, una instancia adaptada a esquemas liberales pero remitida al derecho castellano. Además de dichas contradicciones, las policías experimentaron cambios en sus atributos. Estos tendieron a especializarse, fragmentarse y separarse de la justicia con la creación de los juzgados menores. Finalmente, para estudiar dichos aspectos se emplearon fuentes primarias tales como bandos, leyes, correspondencia administrativa y los partes diarios de los agentes hasta 1861, año en el que la historia de la policía cambia sustancialmente, pues fue creada la Inspección General de Policía, instancia que articularía la Gendarmería Municipal como fuerza pública.

Itinerarios del alcalde en la etapa republicana

  • 1 Exbalin, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de (...)

2El cargo de alcalde de barrio en la Nueva España fue resultado de una división territorial de la ciudad en cuarteles, decretada en 1782. Este funcionario estaba encargado de vigilar, rendir informes, elaborar padrones y administrar justicia por faltas leves. Para ser alcalde de barrio, se pedía honorabilidad – que en criterios de la época implicaba que fuesen españoles, saber leer y escribir y desempeñar un trabajo “decente” –. En práctica, muchos de ellos distaron de tales criterios, predominaron oficiales y escribanos judiciales, pequeños funcionarios, veteranos del ejército, comerciantes y, minoritariamente, artesanos. Así, estudios recientes consideran que se trató de los “primeros agentes policiales permanentes” concebidos dentro de las reformas borbónicas.1 Sin embargo, fue una figura administrativa que desaparecería gradualmente en la década de 1820, siendo objeto de discusiones a nivel local.

  • 2 Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante ahcm), Policía Seguridad, vol. 3689, exp. 7, (...)

3Poco antes de consumarse la Independencia, el ayuntamiento de la ciudad de México resolvió que los alcaldes de barrio debían mantenerse sin importar vaivenes políticos, cambios de régimen y reformas jurídicas.2 En esta defensa se revaloró el papel que desempeñaban para “la policía y el buen gobierno” de la capital, pues consideraron que se encargaban de la seguridad de las personas, de los bienes de los vecinos y de gestionar el orden público. Además de abogar por la permanencia de los alcaldes de barrio, los concejales municipales alegaron que estos debían depender de los alcaldes constitucionales en lugar de los jueces letrados.

  • 3 Para la introducción del alcalde de barrio en la capital novohispana durante el periodo borbónico, (...)

4El diagnóstico citado sugiere que el alcalde de barrio no sólo tuvo una trashumancia de escala imperial en el último tercio del siglo xviii sino que siguió un largo itinerario temporal en el marco de hondas transformaciones políticas, como el paso de ser uno de los reinos de la monarquía española a una nación que ensayaría distintas formas de gobierno : de república federal a central intercalada con etapas monárquicas, lo mismo que vulneración de su soberanía por dos invasiones extranjeras.3

5De este modo, las inercias del antiguo régimen permiten entender reacomodos en la policía de la joven nación mexicana. Por una parte, los alcaldes de barrio serían emulados en cargos concejiles constitucionales bien parecidos a pesar de mudar de nombre al de alcaldes de cuartel. Por la otra, emergerían cuerpos policiales uniformados, armados, asalariados y jerarquizados. En suma, de 1820 a 1860 coexistieron fórmulas policiales distintas : las vecinales, rotativas y honoríficas convivieron con fuerzas uniformadas, permanentes, asalariadas y, excepcionalmente, acuarteladas. De manera gradual, se observarían fenómenos de especialización, fragmentación de atributos, tensiones, rivalidades y empalme de funciones en un periodo que pasa de hibridar formas policiales a desplazar el conocimiento de proximidad por un ejercicio del poder policial con tintes militares y constituidos como fuerza pública. Esto resultaría en un sistema de transición donde se buscaba continuar la experiencia de proximidad del alcalde de barrio al tiempo que desplegar cuerpos uniformados.

6Bajo el esquema de un sistema policial pretendidamente constitucional, compuesto, ecléctico e híbrido, los alcaldes constitucionales, jefes de manzana y auxiliares fueron diseñados como cargos concejiles que no podían ser rechazados sin una causa legal calificada por el ayuntamiento. En otras palabras, entrañaban la obligación constitucional de los ciudadanos para participar del poder policial en materia de vigilancia, elaboración de padrones y resolución de conflictos.

  • 4 Teitelbaum, Vanesa, “Sectores populares y ‘delitos leves’ en la ciudad de México a mediados del sig (...)
  • 5 Los alcaldes constitucionales fueron creados por decreto el 9 de octubre de 1812 : Dublán, Manuel y (...)
  • 6 Se crean en 1820 y el punto de quiebre es 1853 porque en este año se crearon los juzgados menores, (...)

7De esa forma, durante un periodo caracterizado por la inestabilidad política, los alcaldes constitucionales asumieron las funciones que después ejercerían los jueces de paz sin observar tramitación formal, exponiéndose a cometer arbitrariedades en sus diligencias. En esencia, eran una adaptación del antiguo alcalde ordinario. Por su parte, los de cuartel y de manzana asumieron las funciones que en el pasado habían desempeñado los alcaldes de barrio, pero que también terminarían asumiendo los jueces de paz – encargados de administrar justicia en casos calificados como leves –.4 Antes de que eso ocurriera, es decir, de 1812 a 1853, los alcaldes de cuartel y de manzana concentraron atribuciones judiciales y policiales.5 Por un lado, fungieron como jueces menores o de paz tanto en materia civil como criminal y, por el otro, debían ejecutar las medidas de orden, seguridad y “buen gobierno” emanadas de los bandos, leyes y decretos.6 Una cartilla escrita a manera de diálogo para instruir a los alcaldes señalaba :

P. ¿Qué otras funciones deben desempeñar los alcaldes además de la administración de justicia ?

  • 7 Barquera, Juan María Wenceslao, Directorio político de alcaldes constitucionales, juicios verbales, (...)

R. El poner en ejecución las medidas generales de buen gobierno, policía y demás que acordare el ayuntamiento para asegurar y proteger las personas y bienes de los habitantes […]. Dichos señores pueden hacer las veces de los alcaldes de barrio que antes conocíamos para iguales efectos.7

  • 8 “Bando de policía preventiva y seguridad del Distrito Federal”, 11 de enero de 1847, en : Dublán, M (...)
  • 9 El término de “policía civil” es empleado por Nacif Mina, Jorge, “Policía y seguridad pública en la (...)

8En contraste con esa figura, el cuerpo de celadores públicos de 1826 fue el primer intento de centralizar labores antes repartidas entre celadores, serenos y alcaldes de barrio. Sin embargo, el proyecto estuvo lejos de materializarse a cabalidad, persistiendo policías vecinales bajo denominaciones diferentes. Para perseguir los delitos y faltas se crearon auxiliares que apoyaban tanto a los jueces como al gobierno del Distrito, encargándose de la policía preventiva y de seguridad.8 El 11 de enero de 1847 un bando ratificó este modelo de “policía civil” compuesto de los ayudantes, jefes de manzana, jefes de cuartel y una junta superior de policía de conformada por tres personas “notables”.9

  • 10 “Alcaldes de cuartel. Partes, remociones y nombramientos”, abril de 1849, AHCM, Alcaldes de Manzana (...)
  • 11 “Bando de policía”…, arts. 7º, 10º y parte i, Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit (...)

9La documentación nombra indistintamente a estas figuras alcaldes o jefes (sea de manzana o de cuartel).10 Como se observa en el Cuadro 1, los jefes de manzana estaban facultados para conocer en juicio verbal las demandas por faltas cuya sanción máxima era de tres pesos. Había cuatro ayudantes para cada manzana, duraban seis meses en el cargo y los nombraba el jefe de manzana. Estos, por su parte, eran elegidos por los vecinos anualmente ; mientras que los de cuartel eran elegidos por los de manzana y duraban dos años. Finalmente, la Junta Superior de Policía se componía de tres personas nombradas por los jefes de cuartel cada tres años. Según el bando, “los ayudantes eran subalternos de los jefes de manzana, éstos de los de cuartel, y los de cuartel de la junta superior de policía”.11

Cuadro 1 – La policía de “proximidad”

Cargo

Duración

Elección

Facultades y obligaciones

Ayudante

Seis meses

Nombrados por el jefe de manzana (4 por manzana)

Cuidar las calles, impedir riñas, pedir auxilio de los vecinos, rendir parte al jefe de manzana, realizar un padrón de la calle en que habitan.

Aprehender delincuentes infraganti.

Seguir órdenes del jefe de manzana o de cuartel.

Jefe de manzana

Un año

Elegidos por los vecinos

Conocer en juicio verbal de las demandas que no llegaban a tres pesos

Hacer un padrón exacto de su manzana.

Cuidar del orden y seguridad de su manzana.

Nombrar y remover libremente los cuatro ayudantes.

Dar parte diario a los jefes de cuartel.

Cuidar de los mesones y casas de comercio de su manzana.

Remitir a “vagos”, “malvivientes” y delincuentes a juez en turno.

Jefe de cuartel

Dos años

Elegidos por los jefes de manzana

Hacer un padrón exacto de su cuartel y remitir una copia a la junta de policía.

Compilar los partes diarios de los jefes de manzana.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los jefes de manzana.

Mantener orden y seguridad de sus cuarteles.

Mandar catear las casas que determinaran los jueces con arreglo a las leyes.

Junta Superior de Policía

Tres años

Nombrados por los jefes de cuartel (3)

Cuidar el cumplimiento exacto del bando.

Proponer al gobernador las reformas oportunas o necesarias.

Dictaminar sobre los puntos de policía.

Auxiliar al gobernador en sus providencias de seguridad del Distrito Federal

Elaboración del autor a partir de : “Bando de policía preventiva y seguridad del Distrito Federal”, 11 de enero de 1847, en Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. v, pp. 243-246.

Los cuerpos policiales, 1820-1860

10Los cargos concejiles descritos con anterioridad convivieron con otras fuerzas policiales. Articulados de manera conjunta formaron un sistema policial de transición cuya cronología, características y cuerpos figuran en el Cuadro 2. A la luz de este se advierte una complicada madeja de instituciones, cargos, funciones lo mismo que de enroques, complementariedad y empalmes. A pesar de la dificultad para saber cuándo se disolvieron algunos de los cuerpos, es posible reiterar que la reforma centralizadora por pretender reducir en los celadores públicos lo que antes hacían serenos, alcaldes y vivaques militares duró solamente unos meses en 1826.

Cuadro 2 – Cronología de la policía en México

Institución/cargo

Fecha inicio

Modalidad

Subordinado

Cuerpo de alabarderos

21 de marzo de 1702

FA

_

Alcaldes de barrio

6 de noviembre de 1782

P

Ayuntamiento

Serenos o guardafaroleros

6 de abril de 1790

P

Ayuntamiento

Superintendente de policía y tranquilidad pública

1811

P

Virrey

Auxiliares

7 de febrero de 1822

P

Ayuntamiento

Milicia cívica

3 de agosto de 1822

FA

Fuerzas armadas

Celadores públicos

13 de mayo1826

P

GDF

Cuerpo de seguridad pública

10 de septiembre de 1832

FA

GDF

Cuerpo de vigilantes nocturnos

17 de enero de 1834

FA

GDF

Cuerpo de policía municipal de vigilantes nocturnos

7 de abril de 1838

FA

GDF

Cuerpo de policía municipal de vigilantes diurnos

7 de abril de 1838

FA

GDF

Junta Superior de Policía

11 de enero de 1847

P

Ayuntamiento

Policía de seguridad

9 de mayo de 1848

FA

GDF

Compañías Urbanas de Conservación

20 de mayo de 1848

P

Ayuntamiento

Celadores de policía

26 de mayo de 1848

P

Ayuntamiento

Guardia de policía del Distrito Federal

22 de agosto de 1848

FA

GDF

Guardia diurna

6 de mayo de 1850

FA

GDF

Inspectores de cuartel, jefes de manzana y ayudantes de acera

28 de enero de 1859

P

Ayuntamiento

Guardia nocturna

1 de agosto de 1862

FA

GDF

Siglas : FA (Fuerza armada), P (Proximidad) y GDF (Gobernador del Distrito Federal). Cuadro elaborado por el autor con base en : Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. i, p. 619 y 798 ; t. ii, pp. 13, 210-211, 449, 666-667 ; t. iii, pp. 470-478 ; t. v, pp. 243-245, 360-362 y 442-455 ; Castillo Velasco, José María, Colección de bandos, disposiciones de policía y reglamentos municipales, México, Imprenta de V. G. Torres, 1869, pp. 228-245 y 553-557 ; Güemes y Pacheco, Juan Vicente, “Compendio de providencias de policía”, Boletín de Investigaciones Bibliográficas, 14-15, 1983, pp. 15-34, y Reglamento de aucsiliares de las personas y bienes de esta capital, y observancia de las leyes de policía, México, Oficina de Luis Abadiano, a cargo de J. M. Mateos, 1841, 12 p.

11Es posible contar cuanto menos quince cuerpos creados de 1822 a 1862. De estos, dependían del ayuntamiento cinco, nueve del gobierno del Distrito Federal y uno de las fuerzas armadas. Es decir, incrementó la centralización policial en poderes federales por encima de la escala municipal que hasta entonces prácticamente había sido la única. Esto no quiere decir que se abandonaron formas policiales similares a las de antiguo régimen. Si contraponemos esta modalidad policial a la militarizante, resulta que seis eran de proximidad mientras que ocho se constituyeron como fuerza pública armada. Asimismo, está claro que el ayuntamiento apostó por policías de proximidad mientras que el gobernador del Distrito Federal privilegió la creación de cuerpos armados, asalariados, uniformados aunque con recursos todavía escasos para acantonarlos en cuarteles. Solamente uno de los cuerpos creados por dicha instancia – el de celadores – apeló al conocimiento vivencial del territorio, al honor y a la calidad de las personas, pero incluso así percibían un salario.

12A diferencia de los creados por el gobierno del Distrito Federal, los cuerpos surgidos a instancias del ayuntamiento apostaron por asignar cargas concejiles de vecinos que rotaban cada uno o dos años, siendo algunos de elección. Debe decirse que los modelos de proximidad tendían a acumular atribuciones administrativas relacionadas con los ramos de limpieza, ornato, alumbrado y seguridad con funciones judiciales menores, si consideramos que serían los jueces de paz quienes sustituyeron a los alcaldes de cuartel y manzana en 1853.

  • 12 Ortiz Escamilla, Juan, “Las fuerzas militares y el proyecto de Estado en México, 1767-1835”, en Ali (...)

13Cabe hacer un paréntesis relativo a la fórmula de milicias urbanas. Esta siguió una lógica pensada para el diseño institucional del ejército. Sin embargo, como tuvo roces en materia de orden con la policía, debe decirse que la milicia pretendía ser “un tipo de fuerza disciplinada intermedia entre la vida militar y la doméstica”,12 dispuesta a colaborar con el ejército en emergencias como el motín de la Acordada. De ese modo, las milicias difícilmente pueden equipararse a los cuerpos policiales creados exprofeso para gestionar cotidianamente el orden urbano.

  • 13 Serrano Ortega, José Antonio, “Los virreyes de barrio : alcaldes auxiliares y seguridad pública, 18 (...)

14Ahora bien, del mismo modo que los agentes de proximidad todavía no disociaban funciones judiciales que, si bien mínimas pueden considerarse extrapoliciales, el agente pensado como oficio o profesión todavía acumulaba variadas atribuciones al estar diseñado para prevenir delitos, capturar sospechosos y, desde luego, velar por el orden, limpieza y ornato de la urbe. Lo cierto es que el desarrollo histórico de las policías de 1820 a 1840 difícilmente puede pensarse de manera lineal ni mucho menos suponer que “el ayuntamiento fue desplazado” ni que los “alcaldes auxiliares-padres del barrio fueron substituidos por los celadores públicos-funcionarios estatales”.13

  • 14 Warren, Richard A., Politics and Masses in Mexico City from Colony to Republic, Wilmington, SR Book (...)

15La transformación titubeante de la policía tuvo, cuanto menos, dos puntos de inflexión : 1) la rebelión de la Acordada y el motín del Parián en 1828 y 2) la ocupación estadunidense dos décadas después. Se trata de episodios destacables por su notoria vulneración del orden público, lo mismo que por una lectura contrastante sobre las opciones de para reformular los cuerpos de seguridad. En primer lugar, el motín de la Acordada que desató la violencia colectiva popular del saqueo del mercado de El Parián – identificado con los españoles – dio pie a que el ayuntamiento capitalino pergeñara un reporte que evidenciaba los límites de la administración de justicia y de los encargados de la policía de seguridad. El documento incluía un plan de reforma en ambas materias, pues la renovación urbana requería abatir los refugios de ladrones así como concretar el primer padrón posterior a la Independencia, instrumento necesario según la perspectiva de un gobierno deseoso de saber lo que enfrentaba.14 En el fondo, ese diagnóstico apostó por reforzar cuerpos policiales de seguridad asalariados, permanentes y disciplinados.

  • 15 Gayón Córdova, María, La ocupación yanqui de la ciudad de México, 1847-1848, México, Instituto Naci (...)
  • 16 C. Manuel Reyes Veramendi, alcalde primero del Exmo. Ayuntamiento, 20 de mayo de 1848, ahcm, Policí (...)

16El segundo episodio relevante para entender de los últimos llamados para relanzar una policía de “vecinos” en el siglo xix, fue la ocupación norteamericana de la capital en 1847-1848.15 Aunque el resultado fue efímero, reactivó la modalidad de policía “vecino” al formarse rondas vecinales voluntarias, pues el estado de fragilidad institucional, la ruina de las finanzas municipales, el llamado a la solidaridad y la necesidad de afirmar la ciudad como “mansión” de las autoridades, personas y bienes, resultó en un bando que conminó a los pobladores a formar de manera voluntaria la policía.16 Esa experiencia estuvo lejos de truncar la creación de un cuerpo policial pensado como fuerza armada posteriormente. De hecho, los guardas diurnos y nocturnos de 1848 fueron el antecedente de la gendarmería municipal, institución que limitó las funciones de policía a la prevención del delito y el cumplimiento de reglamentos sobre orden urbano. Así, solamente los jefes de cuartel mantuvieron durante poco tiempo funciones de justicia, pues una reforma judicial impulsó la sustitución de jueces legos por letrados, cerrando el ciclo de toda figura policial similar al antiguo alcalde de barrio.

  • 17 Ley sobre el modo de juzgar a los ladrones, homicidas y heridores, 6 de julio de 1848, en Dublán, M (...)
  • 18 Los jueces de paz habían sido creados en el decreto del 12 de octubre de 1846 : “Decreto del gobier (...)
  • 19 Bando que informa al público de esta capital que todos los negocios que atendían los alcaldes de cu (...)

17La ley decretada el 6 de julio de 1848 sugiere que ese modelo de policía de proximidad volvió a modificarse, cuando menos en la persecución, procesamiento y sentencia de ladrones, homicidas y heridores.17 Esta ley suprimió los alcaldes de los ayuntamientos lo mismo que a los jueces de paz.18 Ambas figuras fueron reemplazadas por dos alcaldes por cada manzana, distribuidos, en la medida de lo posible para que hubiera uno en cada calle. Eran elegidos por vecinos de cada sección y duraban dos años en sus funciones. El resultado fue que los jefes de manzana serían considerados como los alcaldes más antiguos. El modelo terminó en 1853, como se advierte en la evolución del sistema judicial mexicano, cuando se reemplazó con jueces letrados a los alcaldes de cuartel.19 Esto terminaría la trayectoria de funcionarios con otros nombres pero con notorias similitudes con respecto al alcalde de barrio. Esto es, en lo judicial fue una figura que se mantuvo con nomenclatura distinta de 1782 a 1853.

18Así, las inercias del antiguo régimen se advertían en cargos honoríficos como los alcaldes de cuartel y de manzana mientras que los celadores, guardas y, por último, los gendarmes, se desempeñarían bajo el enrolamiento voluntario en una institución, donde los agentes que percibirían un salario se constituirían como una fuerza pública para resguardar la seguridad, el orden y la vigilancia. Esto supone un cambio notorio porque estaba diseñado en términos de un oficio más que de una carga concejil u honorífica, es decir, evocaría un servicio centralizado por cuerpos armados en lugar de un deber cívico dictado por la vida municipal.

  • 20 “Bando de policía”, arts. 7º, 10º y parte i, en Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. c (...)
  • 21 Reglamento para los celadores de policía municipal, 26 de mayo de 1848, en Rivas, Carlos e Islas y (...)

19En suma, el de transición fue un sistema que tendió gradualmente a separar y complementar la materia policial de la judicial. El alcalde de barrio las concentraba igual que lo hacían los de cuartel y manzana hasta que emergió el juez de paz para asuntos judiciales y el guardia o gendarme para efectos policiales. Antes de esta separación coexistieron los vecinos “honoríficos” auxiliados por ayudantes pero, cada vez más, de cuerpos policiales asalariados, uniformados, jerarquizados y armados. Sin embargo, fue un periodo de ambigüedades. El bando que volvió a dar vida formalmente a un cuerpo de policía preventiva consideraba más importante que las “fuerzas de policía” se empeñaran del “cuidado mutuo de los mismos ciudadanos, combinando su interés con el del público”.20 Apenas un año después se crearon los nuevos celadores de policía municipal, conformado por diez y seis encargados de vigilar los 32 cuarteles menores de la ciudad.21

  • 22 Por ejemplo, del alumbrado : “Comunicación del ministerio de Relaciones concediendo privilegio excl (...)
  • 23 Mejía, José, Exposición del alcalde primero al supremo gobierno sobre que no se contraten los ramos (...)
  • 24 Lombardo de Ruiz, Sonia, De la Torre Villalpando, Guadalupe, Gayón Córdova, María y Morales, Dolore (...)

20Finalmente, debe decirse que ciertas materias de policía desvinculadas de la seguridad fueron concesionadas a particulares, sobre todo las relacionadas con limpieza, alumbrado y ornato.22 Es decir, emergió un tercer modelo privatizador sumamente cuestionado por los alcaldes.23 En este sentido es notorio un punto de inflexión durante la década de 1840. Ocho años más adelante se pensó en emplear a los jefes de cuartel, manzana y ayudantes en la elaboración de un padrón para mejorar la fiscalidad.24

¿Honor y reputación frente a miseria y abyección ?

  • 25 “Zeladores”, 1822, ahcm, Policía Celadores, vol. 3623, exp. 18, f. 2r.
  • 26 Nacif, p. 29.

21En principio, los perfiles policiales divergen según si se trataba de un cargo concejil honorífico o un empleo público con salario. Cabe aclarar que el acento está puesto en los funcionarios que evocan al antiguo alcalde de barrio – en sí diversos – siendo presumible el contraste entre los jefes de manzana y los agentes de policía “uniformada” que eran reclutados de manera voluntaria y con la promesa de un salario. La Junta de Policía consignó que los celadores públicos eran “la imagen más verdadera de la miseria” debido a que solamente se les pagaban ocho pesos mensuales, lo cual hacía comprensible que recibieran “dádivas” ilegales de los vecinos que contravenían los bandos.25 Para que complementaran sus ingresos, el ayuntamiento permitió que reclamaran para sí la tercera parte de las multas cobradas. Por ello, la precariedad en este caso hacía admisible el flujo de corruptelas en los cuerpos de agentes asalariados. En estudios recientes, Jorge Nacif Mina considera que esos agentes “formaban parte de la comunidad […] y la población los miraba como aquellos miserables que, al no encontrar trabajo y de manera desesperada, ingresaban a la corporación policiaca”.26 Esta sería una representación bastante estable en torno a los celadores, guardias y, más adelante, gendarmes municipales a lo largo del siglo xix.

22En cambio, los que siguieron la modalidad de proximidad como los alcaldes o jefes de cuartel, de manzana y sus auxiliares demandaban mayor probidad y, en menor medida, calificación. Es cierto que tampoco estaban exentos de señalamientos por seguir comportamientos “inmorales” y por distar de una reputación honorable, pero poco se sabe del perfil social de los agentes debido a que la documentación es inestable, motivo por el cual carecemos de series estadísticas. Las fuentes administrativas suministran pocos datos sobre el origen, edad, domicilio y ocupación que tenían. No obstante, pueden anotarse rasgos generales. Antes que otra cosa, los nombramientos recaían, supuestamente, en personas avecindadas en el cuartel o manzana que debían vigilar y debía probarse con el testimonio de los vecinos que se trataba, en efecto, de gente “honorable”.

  • 27 OJO PABLO PICCATO, LA TIRANÍA DEL HONOR…

23La cultura del honor se mantuvo vigente en los primeros experimentos republicanos.27 Debe destacarse, sobre todo, que la cultura del ciudadano emergió sin desplazar a cabalidad los valores de antiguo régimen. La del ciudadano, el legalismo que va relegando la supuesta “calidad” de la persona para valorar su probidad, eficiencia, habilidades para un cargo apenas se dirimía. Esto es, se subrayaba la categoría “vecino” en con más frecuencia que la de ciudadano.

  • 28 Decreto sobre elecciones de ayuntamiento, 19 de mayo de 1849, en Dublán, Manuel y Lozano, José Marí (...)

24En suma, honorabilidad y vecindad eran criterios de antiguo régimen por encima de profesionalismo, meritocracia y legalidad. Debido a las dificultades mencionadas para realizar una biografía colectiva de los alcaldes de cuartel, jefes de manzana y auxiliares, pueden deducirse los rasgos ideales con base en los requisitos que debían observar. Para ser electo alcalde de cuartel se requería ser mexicano por nacimiento o naturalización, vecino del lugar, pueblo o comarca a que pertenezca el ayuntamiento por cuanto menos dos años, ser mayor de veinticinco años, “tener modo honesto de vivir, no haber sido condenado a ninguna pena infamante ni estar suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadano.”28

  • 29 “Ayudantes del cuartel 19”, mayo de 1848, ahcm, Policía en General, vol. 3632, exp. 334, f. 2a.

25Siendo un cargo concejil, los individuos propuestos no podían renunciar ni resistirse a desempeñarlo. Eran comunes las excusas para ser eximido por enfermedad, vejez o incapacidad. Entre otras comunicaciones se encuentran la de un ayudante del alcalde auxiliar que se desempeñaba como oficial de sastre, vecino de la capital y “patriota” según sus declaraciones. A pesar de cubrir esos requisitos, admitía que carecía “del conocimiento de lo muy preciso y esencial que todo hombre debe saber, que es de leer y escribir”, motivo por el cual podría tener “consecuencias funestas”.29 Efectivamente, los grados de lectoescritura eran otro de los requisitos que rara vez se atendían, resultando en deficiencias.

  • 30 “Alcaldes de manzana, renovaciones, excusas, quejas y nombramientos de estos, 22 de julio de 1848, (...)

26Otro indicador es que la negativa para aceptar el cargo era bastante común. Sin menoscabar el compromiso con sus deberes ciudadanos, tendían a excusarse por la edad, la salud y la falta de tiempo : “Me rehúso aceptar tal nombramiento, porque estoy creído que es un deber de los ciudadanos prestar sus servicios por pequeños que sean cuando son llamados, pero entiendo que debo hacer presente a vuestra excelencia que tengo que salir frecuentemente de la capital porque así lo exige el cuidado de mis intereses […] Solo si acaso lo fuere procuraré corresponder debidamente a la honra con que se me ha distinguido.”30

  • 31 “Los vecinos del cuartel 19º se quejan de los abusos que comete el de la manzana 159 y piden se le (...)

27Aunque no se cuente con un perfil acabado de quienes desempeñaban estos cargos, hay indicios de que había distancias entre los requisitos que se exigían y los individuos sobre los cuales recaía la responsabilidad de armonizar la vida del vecindario. Por ejemplo, en el cuartel número 19º un grupo de vecinos de la manzana 159 protestó porque el jefe respectivo cometía “abusos y torpezas” repetidamente, motivo por el cual solicitaban que debía ser relevado por un “ciudadano apto para desempeñarlo”.31

  • 32 El Mosquito Mexicano, 15 de abril de 1836.

28Para los vecinos, los agentes improvisados por su falta de méritos provocaban abusos. Tras considerar “insoportables los manejos” de un alcalde de cuartel, los vecinos de un “honrado vecindario” en las inmediaciones de San Francisco consideraron que el alcalde de cuartel “era de la clase de personas” más a propósito “para alterar el orden que para conservarlo”.32 Asimismo, en rumbos que compuestos por barrios populares rara vez eran nombrados alcaldes los vecinos. Es decir, el modelo de jefes de manzana estaba pensado para funcionar en las partes con mayor urbanización, mientras que los auxiliares podían ser barberos, artesanos de jerarquía media, como oficiales y, en resumidas cuentas, miembros de las capas medias urbanas.

Autoridad y prácticas

29Partir de una división entre materias administrativa, de seguridad, orden y aseo sería inadecuado para entender las prácticas de un sistema policial de transición. Tampoco es factible detallar en forma exhaustiva las intervenciones cotidianas de la autoridad policial en tan pocas páginas. Sin embargo, cabe elegir situaciones, espacios y debates con base en los cuales se construyó socialmente la autoridad de las diferentes instancias para entender la relación de los agentes de policía de proximidad con los vecinos.

30Dentro del amplísimo repertorio de asuntos que trataban, cabe detenerse en cómo urdieron y visibilizaron la autoridad, en primer lugar, a partir de aspectos aparentemente baladíes como el uniforme, las armas, los desacatos, las indisciplinas y la vulnerabilidad de los agentes. En segundo lugar, para entender las prácticas también resulta fundamental la intervención de la policía en “espacios sensibles” o microespacios tales como expendios de bebidas embriagantes, mercados y rumbos considerados peligrosos. Por último, es posible advertir las inconsistencias, resistencias y violencias manifestadas en la práctica policial. Todo ello incluye críticas, opiniones, una cultura de la negociación fundada en extorsiones y arreglos en corto así como la definición de límites de la autoridad policial.

  • 33 “Sobre que se les dé uniforme a los celadores de policía”, 9 de octubre de 1818, ahcm, Policía Cela (...)

31El papel que desempeñaban los uniformes para hacer visible la autoridad es crucial. En general, se les proveía anualmente descontando de sus estipendios el costo de este. En su interlocución con el gobierno del Distrito Federal y el ayuntamiento de la ciudad de México, los agentes insistieron en que el respeto de la sociedad comenzaba con el “decoro” de sus vestimentas, argumentando que se trataba del elemento seminal para ser reconocidos por los vecinos. Esto fue particularmente notorio en los rangos inferiores como los de celadores, guardas y auxiliares. Posiblemente porque a diferencia de los alcaldes de cuartel o manzana, eran cargos que asumían individuos sin reputación o reconocimiento significativos en una urbe donde la honorabilidad fue una permanencia inequívoca del antiguo régimen.33

  • 34 Hubo cuerpos de proximidad autorizados para usar armas de fuego, como los auxiliares : José María T (...)
  • 35 “Sobre que se excitó al gobierno del Distrito para que se quiten a los individuos que forman dicho (...)

32Además de solicitar uniformes fue creciente la demanda para portar armas. Si en el pasado a los alcaldes de barrio les bastaba con un bastón y cuanto mucho un sable, los nuevos cuerpos se inclinaron a asumir rasgos militares. Al pretender regular la posesión de “armas prohibidas”, perseguir y detener supuestos delincuentes así como mantener la paz pública, es posible deducir que las policías participaban del anhelo gubernamental de monopolizar el ejercicio de la violencia. Incluso los alcaldes de cuartel defendieron su derecho a portar sables, mientras que la población mostró reticencias ante la portación y uso de armas de fuego. Esto contrastaba con la predilección del ayuntamiento por mantener fórmulas policiales civiles, fundadas en la capacidad para dirimir conflictos sin emplear fuerzas armadas.34 Varios concejales presionaron para que el gobernador firmara un acuerdo para despojar de sus pistolas al resguardo diurno. A su modo de ver, el “uso de armas de fuego sólo puede confiarse a los soldados […] pero confiar esas armas a hombres ignorantes sin educación y sin freno de una exacta disciplina y que esparcidos en cada ciudad pueden, por ignorancia o por impulso momentáneo de una pasión […] poner un peligro inminente sobre los habitantes de la ciudad y establecer como remedio un mal mucho más grave que los que han tratado de evitarse.”35 Es decir, retirar las armas a los guardias diurnos era una exigencia del “buen orden y la tranquilidad pública de los habitantes pacíficos de la capital”. El gobernador alegó que había sido iniciativa del presidente de la república.

33Es pertinente detenerse en el debate sobre el uso de armas como uno de los menos atendidos pero sumamente esclarecedor de la concepción de policía en la modernidad temprana mexicana. En medio de los variopintos ensayos policiales, se comentó con cierta profundidad el uso de armas. La decisión de proporcionar pistolas obedecía a las interminables quejas de los celadores o guardias relativas a la vulneración de que eran objeto por parte de los supuestos malhechores. Sin embargo, los resultados de esa medida no fueron los esperados tal como evidencian numerosas quejas emitidas por los pobladores de la capital lo mismo a través de la prensa que de cartas dirigidas al ayuntamiento, al gobernador o al presidente. De manera enfática señalaron abusos que, en lugar de garantizar la integridad de las personas, amenazaban la tranquilidad e inclusive, la vida de los ciudadanos. Para los testigos de una reforma policial que apostó por modelos armados era necesario colocar la experiencia del ciudadano por encima de la perspectiva del poder político. Portar armas solamente podía confiarse a un ejército debidamente disciplinado y, desde luego, las esferas policial y militar debían estar claramente delimitadas, es decir, los militares no debían encargarse de la seguridad en las ciudades sino de los caminos, puertos y fronteras nacionales. De esa manera se advierte una definición de los límites del poder policial que privilegiaba formas ligeramente armadas pero preferentemente civiles.

  • 36 ahcm, Pulquerías, vol. 3718, exp. 53, ff. 32a-56a ; vol. 3718, exp. 1, ff. 1a-65r y Gayón Córdova, (...)

34Ahora bien, ciertos “lugares sensibles” (Catherine Denys) permiten observar las prácticas de estos funcionarios en contextos espaciales precisos, entre los cuales destacaron las pulquerías, cuyo número incrementó de manera dramática en la primera mitad del siglo xix. En 1793 había 35, cifra equivalente a una por cada 3867 habitantes ; en 1830 se sextuplicaron al sumar 208 y, en 1848 alcanzaron 592, es decir una por cada 337 habitantes.36 En pocas palabras, los expendios de pulque pasaron del control de su número, estrecha vigilancia y restricción a la territorialidad urbana a la proliferación por su incremento desmedido, laxa vigilancia y diseminación por la urbe. Los alcaldes de barrio, luego constitucionales, de cuartel y auxiliares se encargaron de una incipiente estadística, cumpliendo de esa manera la labor de cuantificar, localizar y supervisar puntos socialmente neurálgicos como los expendios de bebidas embriagantes. No es fortuito que sea tan abundante la documentación sobre sus intervenciones cotidianas en esos espacios lo mismo que sus omisiones.

  • 37 “Policía. Sobre que se corrijan los desórdenes que se cometen en las reuniones en vinaterías y pulq (...)

35Mediante una carta dirigida al jefe de manzana, los vecinos denunciaron que “los criminales se paseaban libremente sin temor a ser capturados”, sobre todo en tiendas y pulquerías. En particular los que vivían en la manzana 127, describieron cómo el jefe de manzana iba a ser asesinado por un grupo de “malhechores” que cobijados por la impunidad liberaron a uno de los suyos cuando se le llevaba al juez competente : ““Jamás se ve una patrulla por esta parte de la ciudad, jamás se ve un soldado de policía ; parece que ella no pertenece a la capital ; parece que la vara de la justicia a esta no pequeña parte de la ciudad”.37

  • 38 “Sobre que se informe al gobernador del Distrito de los abusos y extorsiones que cometen”, 8 de may (...)

36Por su parte, los propietarios en el ramo de pulque, vinos y licores replicaban que eran víctimas de abuso, pues los jefes de manzana continuamente los acosaban. En particular, dirigieron sus reclamos contra la policía secreta o agentes que de manera encubierta protagonizaban “diversas y repetidas extorsiones y tropelías” contra “ciudadanos inofensivos”. Entre otras cosas, infraccionaban sin tener pruebas, se metían en las casas, robaban a los “paseantes” e incluso, agredían a otros agentes de policía.38 Los miembros del cabildo aprovechaban estas quejas para cuestionar la autoridad del gobernador en materia de policía, parapetando al ayuntamiento en esos asuntos.

  • 39 “Rondas. Sobre que se hagan con exactitud por los jefes de manzana”, 24 de noviembre de 1848, ahcm, (...)

37Las supuestas deficiencias de la policía no sólo concernían a la vigilancia de pulquerías, mercados y vinaterías sino también a barrios alejados lo mismo que a determinados cuarteles. Los vecinos exigían que las rondas nocturnas debían verificarse entre otros, en los cuarteles 13 y 14, mientras que el carro que se empleaba para recorrer las calles céntricas y comerciales solía ausentarse. Consideraban que “de nada servían las mejores leyes” si los jefes de manzana incumplían sus obligaciones.39

  • 40 El Demócrata : periódico político, literario y comercial, 9 de abril de 1850 y El Monitor Republica (...)

38Un tercer filón de prácticas documentables puede deducirse de las inconsistencias, resistencias y violencias que protagonizaban los agentes policiales. La presencia de los uniformados en la sociedad fue continuamente cuestionada. Aparentemente animada por la libertad de expresión, hubo opiniones que al criticar los nuevos cuerpos reivindicaron el sistema policial de antiguo régimen. En este sentido la prensa participó del escrutinio público de las policías con el ánimo de calificar la autoridad de los alcaldes y jefes de manzana, fuese denunciando abusos como mantener en prisión a familias enteras solamente por sospechas o bien celebrando sus gestiones cuando protegían a los vecinos, como una mujer que se refugió en casa del alcalde de manzana porque la amenazaron.40 De manera incipiente, los periódicos se sumaron como un actor más para, según el caso, cuestionar o respaldar la gestión policial.

  • 41 Todas las cartas se conservan en el siguiente expediente : 30 de junio de 1848, ahcm, Policía en Ge (...)

39El mundo del impreso acendró los circuitos de denuncia lo mismo que los continuos exhortos de las autoridades municipales para que los vecinos se involucraran en calificar las labores policiales. A través de la representación, la petición y, excepcionalmente, de la denuncia judicial, los pobladores de la capital mexicana generaron una copiosa cantidad manuscritos centrados en el ejercicio cotidiano de la autoridad policial. Los de la manzana 127, por citar un caso, aseguraban que los “malhechores” aprehendidos no eran castigados conforme a las leyes. Incluso, el jefe de manzana iba a ser asesinado por un grupo de personas que aprovechaban la impunidad, se reunían en una pulquería violando los bandos que las regulaban, robaban, intimidaban y portaban armas prohibidas. En pocas palabras, era ese sitio una “guarida de bandidos”.41

40Tampoco era extraño que las afrentas a la autoridad de los alcaldes provinieran del ejército y las milicias, como puede verse en incidentes bastante comunes en los barrios, como Santa Catalina, donde estaban acantonados vivaques. Por citar incidentes de esa naturaleza, el alcalde responsable del tercer cuartel menor dejó el testimonio siguiente :

  • 42 “El alcalde del cuartel menor número 3 se queja del ultraje que a su persona ha hecho un sargento”, (...)

41“La mañana de hoy ha sido atropellada mi persona y autoridad por un sargento cuyo nombre ignoro que dijo venir de parte de la prefectura para recuperar un freno de plata que tenía yo en mi poder en clase de depósito, por sospechas de robo […] Mas como pedí al expresado sargento la orden por escrito […] y volvió con dos soldados y un oficial para llevarme en calidad de preso […] Aunque supliqué al oficial que me era muy bochornoso ir entre ellos como si fuera un hombre criminal […], el sargento iba vociferando que yo iba preso a cuantos le preguntaban, buscando por todos los medios deshonrarme por una injusta venganza que abrigaba en su mal corazón”.42

  • 43 El Sol, 7 de junio de 1826.

42La rivalidad entre guardias y militares había tenido un punto crítico tan pronto se estableció ese cuerpo policial. El cuerpo de policía municipal había chocado con la guarnición, acosado a los comerciantes y descuidado la esencial función de mantener el alumbrado.43

  • 44 “Alcaldes y patrullas para reestablecer la tranquilidad pública” e “Informe al Ayuntamiento de Mari (...)

43Los jefes de cuartel, alcaldes de manzana y auxiliares se mantuvieron al margen conflictos de tales dimensiones sin dejar de denunciar atropellos cometidos por los militares. Sin embargo, los roces cotidianos obedecían a la casi nula solidaridad de la población capitalina. Uno de ellos señaló que era infructuoso lograr “que los vecinos obedezcan a la justicia” sin el “auxilio necesario” y, otro más, aseguró que era imposible cumplir con las órdenes sin antes tomar las “providencias para hacer que los vecinos acompañen las rondas […] pues de lo contrario se exponen los alcaldes a no ser respetados sino mofados y por consiguiente, se da a los malhechores pábulo para cometer sus excesos con más escándalo”.44 Si bien esos testimonios se referían a comienzos de la década de 1820, eran similares a los que se verificaron las décadas que siguieron.

  • 45 “Juicio contra Juan Palomares por escandaloso y faltas al jefe de manzana”, 24 de marzo de 1852 y “ (...)

44En su intento por detener una riña doméstica, el jefe de manzana fue injuriado y recibió algunos golpes porque un individuo se resistió al arresto después de ocasionar un escándalo en el vecindario de la calle Pulquería de Palacio. Tras escuchar el alboroto, la casera pidió ayuda sin advertir que el rijoso había tomado aguardiente, mientras que la esposa aseguró que era “muy terco”. Cuando el agente lo llevaba a la Cárcel de Ciudad recibió varios golpes tras forcejear. Los ayudantes de manzana también eran víctimas de desacatos de esta naturaleza, que atribuían a la ebriedad de los agresores.45

Conclusiones

45El propósito de este texto fue acercarse a la transformación de la policía en la ciudad de México de 1820 a 1860. Lejos de observarse un proceso de cambio lineal, destacó la coexistencia de formas de entender, instrumentar y desplegar en la práctica el poder policial. En la medida que este se institucionalizó fueron debilitadas mas no suprimidas formas vecinales que solían ejercer las atribuciones de policía. De forma paralela, se fortaleció la interlocución ciudadana a través de cartas, representaciones y opiniones insertadas en la incipiente prensa periódica que cuestionaron la perspectiva que las autoridades políticas asumieron respecto a la seguridad, orden público y armonía social en la urbe, recordando experiencias

46El itinerario del alcalde de barrio se diluye en el reconocimiento de agentes de proximidad reconocidos por el nuevo orden constitucional. Reencarnaron buena parte de sus atribuciones los alcaldes – luego denominados jefes – de cuartel y de manzana que tuvieron que articularse, complementarse y, a veces, rivalizar con los cuerpos armados, asalariados y uniformados que de manera voluntaria enrolaron individuos en busca de un empleo.

  • 46 Exbalin, Arnaud, op. cit.
  • 47 Ortiz Escamilla, Juan, “Insurgencia y seguridad pública en la ciudad de México, 1810-1815”, en Hern (...)

47En resumen, son distinguibles, en primer lugar, un periodo seminal que transcurre de 1780 a 1810, periodo durante el cual las figuras recién creadas de alcaldes de barrio, serenos, oficiales de la Acordada y vivaques articularon un sistema policial de proximidad.46 Sucede a este una segunda etapa de contingencias, pues durante la guerra de independencia se formaron juntas de policía, milicias y se introdujeron métodos de identificación como el pasaporte.47 Finalmente, las primeras décadas del México independiente fueron escenario de un “sistema policial” de transición en el que coexistían figuras similares al alcalde de barrio con cuerpos policiales.

48En el mismo sentido, las funciones desplegadas con base en una concepción holista de la voz policía, tendieron a fragmentarse, especializarse y dividirse. En esencia, los sucesores del alcalde de barrio fueron los de cuartel, jefes de manzana y auxiliares encargados de ejecutar una policía de proximidad. Sin embargo, los cambios fueron notorios en atención a dos momentos precisos : el motín del Parían y la invasión estadunidense. El primer evento fue interpretado en clave policial por las autoridades, revelando la necesidad de ampliar, activar y consolidar un cuerpo de uniformados para velar por la seguridad independiente del ejército. El segundo, en cambio, activó la modalidad de policía comunitaria al formarse rondas vecinales.

49Por último, esta reedición de la policía de proximidad fue contingente, pues las reformas subsecuentes tendieron a fortalecer cuerpos de seguridad pública permanentes, asalariados y armados, debilitando la injerencia del ayuntamiento así como eliminando las reducidas atribuciones judiciales que todavía mantenían los alcaldes de cuartel. Todo ello tuvo su correlato en una serie de prácticas apenas señaladas en este artículo, pues exigen un profundo escrutinio.

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Notes

1 Exbalin, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”, Antropología. Boletín oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2012, 94, p. 51.

2 Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante ahcm), Policía Seguridad, vol. 3689, exp. 7, 29 de marzo de 1820, f. 2a.

3 Para la introducción del alcalde de barrio en la capital novohispana durante el periodo borbónico, véanse : Exbalin, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”, Antropología. Boletín oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2012, 94, p. 49-59 y Hernández Franyuti, Regina, “Control y orden : problemas y prácticas políticas del alcalde de barrio del cuartel menor número 32 en la ciudad de México”, Antropología. Boletín oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2012, 94, p. 32-40.

4 Teitelbaum, Vanesa, “Sectores populares y ‘delitos leves’ en la ciudad de México a mediados del siglo xix”, Historia Mexicana, vol. lv, núm. 4, septiembre-diciembre, 2006, p. 1226, n°11.

5 Los alcaldes constitucionales fueron creados por decreto el 9 de octubre de 1812 : Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México, Imprenta del Comercio, 1878, t. i, p. 394. El capítulo iii de dicho decreto estableció, entre las atribuciones del alcalde constitucional, las siguientes : 1) conocer de las conciliaciones, 2) finiquitar litigios de negocios civiles o por injurias, 3) asociarse con “dos hombres buenos” (uno por cada una de las partes) y, por último, 4) “En cuanto a lo gubernativo, económico y de policía […] ejercerán los alcaldes la jurisdicción y facultades que según las leyes han tenido hasta ahora los alcaldes ordinarios” (p. 395). Eran, de ese modo, una figura administrativa que inspiraría, más adelante, al juez de paz.

6 Se crean en 1820 y el punto de quiebre es 1853 porque en este año se crearon los juzgados menores, instancias que prevalecieron hasta 1880. Véase : Speckman, Elisa, Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos xix y xx), México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2014, p. 303.

7 Barquera, Juan María Wenceslao, Directorio político de alcaldes constitucionales, juicios verbales, y otras funciones de su instituto, puesto en estilo de diálogo para más fácil instrucción de todos los que tengan que formalizar alguna demanda, México, Oficina de D. J. B. de Arizpe, 1820, pp. 46-47.

8 “Bando de policía preventiva y seguridad del Distrito Federal”, 11 de enero de 1847, en : Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. v, pp. 243-246.

9 El término de “policía civil” es empleado por Nacif Mina, Jorge, “Policía y seguridad pública en la ciudad de México, 1770-1848”, en Hernández Franyuti, Regina (comp.), La ciudad de México en la primera mitad del siglo xix. Tomo ii. Gobierno y política/sociedad y cultura, México, Instituto Mora, 1998, p. 40. Considero que esta es la investigación más acabada sobre la policía en la primera mitad del siglo xix.

10 “Alcaldes de cuartel. Partes, remociones y nombramientos”, abril de 1849, AHCM, Alcaldes de Manzana y Jueces de Paz, vol. 2749, exp. 18.

11 “Bando de policía”…, arts. 7º, 10º y parte i, Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. v, p. 245.

12 Ortiz Escamilla, Juan, “Las fuerzas militares y el proyecto de Estado en México, 1767-1835”, en Alicia Hernández Chávez y Manuel Miño Grijalva, Cincuenta años de Historia en México, México, El Colegio de México, 1991, vol. 2, p. 270 y 271. El autor señala que la milicia experimentó su “apogeo” en 1825 y que tuvo una finalidad política : incorporar a los oficiales “que no tuvieron cabida en el [ejército] permanente.

13 Serrano Ortega, José Antonio, “Los virreyes de barrio : alcaldes auxiliares y seguridad pública, 1820-1840”, en Illades, Carlos y Rodríguez Kuri, Ariel (comps.), Instituciones y ciudad. Ocho estudios históricos sobre la ciudad de México, México, Ediciones Uníos, 2000, p. 57.

14 Warren, Richard A., Politics and Masses in Mexico City from Colony to Republic, Wilmington, SR Books, 2001, p. 91. El documento puede consultarse en : ahcm, Actas de cabildo originales de sesiones secretas, 13-14 de febrero de1829, vol. 291a

15 Gayón Córdova, María, La ocupación yanqui de la ciudad de México, 1847-1848, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1997, pp. 365-374.

16 C. Manuel Reyes Veramendi, alcalde primero del Exmo. Ayuntamiento, 20 de mayo de 1848, ahcm, Policía de Seguridad, vol. 3691, exp. 115, ff. 1a-7r.

17 Ley sobre el modo de juzgar a los ladrones, homicidas y heridores, 6 de julio de 1848, en Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. v, pp. 401-405.

18 Los jueces de paz habían sido creados en el decreto del 12 de octubre de 1846 : “Decreto del gobierno sobre juicios de conciliación y elección de jueces de paz”, en Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. v, pp. 178-180.

19 Bando que informa al público de esta capital que todos los negocios que atendían los alcaldes de cuartel se designaron los jueces de letras de lo civil y lo criminal según la clase del asunto, 12 de enero de 1853, AHCM, Bandos, caja 20, exp. 62.

20 “Bando de policía”, arts. 7º, 10º y parte i, en Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. v, p. 243.

21 Reglamento para los celadores de policía municipal, 26 de mayo de 1848, en Rivas, Carlos e Islas y Bustamante, Nicolás, Colección de leyes y disposiciones gubernativas municipales y de policía, vigentes en el Distrito Federal, México, Imprenta y Litografía de Ireneo Paz, 1884, pp. 284-287. Todos ellos recibían un salario de 16 pesos mensuales de los cuales se descontaba un peso para proveer los uniformes. Eran nombrados por la comisión de policía del ayuntamiento. Distribuidos para tal efecto en pares. Ocho servirían en los juzgados constitucionales y otro fungía como cabo.

22 Por ejemplo, del alumbrado : “Comunicación del ministerio de Relaciones concediendo privilegio exclusivo a D. Benjamín Brunded para el alumbrado de la capital”, 27 de abril de 1842, en Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. iv, p. 154.

23 Mejía, José, Exposición del alcalde primero al supremo gobierno sobre que no se contraten los ramos municipales, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1840, pp. 10-11.

24 Lombardo de Ruiz, Sonia, De la Torre Villalpando, Guadalupe, Gayón Córdova, María y Morales, Dolores, Territorio y demarcación en los censos de población. Ciudad de México 1753, 1790, 1848 y 1882, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2009, p. 10. De hecho, como dicen las autoras, “el censo de 1848 se planteó como labor preparatoria para el cobro del impuesto sobre la propiedad”.

25 “Zeladores”, 1822, ahcm, Policía Celadores, vol. 3623, exp. 18, f. 2r.

26 Nacif, p. 29.

27 OJO PABLO PICCATO, LA TIRANÍA DEL HONOR…

28 Decreto sobre elecciones de ayuntamiento, 19 de mayo de 1849, en Dublán, Manuel y Lozano, José María (comps.), op. cit., t. v, p. 565-566.

29 “Ayudantes del cuartel 19”, mayo de 1848, ahcm, Policía en General, vol. 3632, exp. 334, f. 2a.

30 “Alcaldes de manzana, renovaciones, excusas, quejas y nombramientos de estos, 22 de julio de 1848, ahcm, Alcaldes de Manzana y Jueces de Paz, vol. 2749, exp. 17, f. 38a.

31 “Los vecinos del cuartel 19º se quejan de los abusos que comete el de la manzana 159 y piden se le releve”, ahcm, Policía Seguridad, vol. 3691, exp. 124, f. 1r.

32 El Mosquito Mexicano, 15 de abril de 1836.

33 “Sobre que se les dé uniforme a los celadores de policía”, 9 de octubre de 1818, ahcm, Policía Celadores, vol. 3623, exp. 14, f. 1a ; “Los celadores de policía piden que se les dé vestuario, sables y armamento”, México, 20 de febrero de 1820, ahcm, Policía Celadores, vol. 3623, exp. 16, ff. 2a-4r. Hacia 1851, el uniforme de los celadores, de paño verde, con bordado de águilas, forro, etc. costaba anualmente 21 pesos : “Presupuesto del vestuario de los celadores del Ayuntamiento”, 24 de julio de 1851, vol. 3632, exp. 404, f. 3a.

34 Hubo cuerpos de proximidad autorizados para usar armas de fuego, como los auxiliares : José María Tornel, gobernador del Distrito Federal, “Se nombrará un oficial auxiliar de policía en cada manzana, por los regidores encargados de los cuarteles en que está dividida la Ciudad para evitar la inseguridad que priva en ésta”, 4 de febrero de 1834, en ahcm, Bandos, leyes y decretos, caja 6, exp. 48., f. 1a.

35 “Sobre que se excitó al gobierno del Distrito para que se quiten a los individuos que forman dicho resguardo, las pistolas que se les han dado”, 1º-13 de mayo de 1851, ahcm, Policía Seguridad, vol. 3691, exp. 140, f. 4a. Son varios los ejemplos del abuso de armas de fuego de los guardias documentados por la prensa. Por ejemplo : El Universal, 31 de mayo de 1851 y El Siglo XIX, 29 de mayo de 1851. La respuesta del presidente que supuestamente iba a publicarse en los periódicos oficiales, pero no fue así.

36 ahcm, Pulquerías, vol. 3718, exp. 53, ff. 32a-56a ; vol. 3718, exp. 1, ff. 1a-65r y Gayón Córdova, María, Banco de datos del padrón de población de la ciudad de México, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2003.

37 “Policía. Sobre que se corrijan los desórdenes que se cometen en las reuniones en vinaterías y pulquerías”, 26 de marzo de 1847, ahcm, Policía en General, vol. 3632, exp. 354, f. 2a y 355 1r.

38 “Sobre que se informe al gobernador del Distrito de los abusos y extorsiones que cometen”, 8 de mayo de 1849, ahcm, Policía Seguridad, vol. 3691, exp. 129, f. 2a.

39 “Rondas. Sobre que se hagan con exactitud por los jefes de manzana”, 24 de noviembre de 1848, ahcm, Policía Seguridad, vol. 3691, exp. 120, f. 1a.

40 El Demócrata : periódico político, literario y comercial, 9 de abril de 1850 y El Monitor Republicano, 7 de septiembre de 1849.

41 Todas las cartas se conservan en el siguiente expediente : 30 de junio de 1848, ahcm, Policía en General, vol. 3632, exp. 355, f. 1a.

42 “El alcalde del cuartel menor número 3 se queja del ultraje que a su persona ha hecho un sargento”, 1842, ahcm, Policía Seguridad, vol. 3690, exp. 56, 3 fs.

43 El Sol, 7 de junio de 1826.

44 “Alcaldes y patrullas para reestablecer la tranquilidad pública” e “Informe al Ayuntamiento de Mariano Díaz y Barberrena”,5 de enero de 1822, ahcm, Policía Seguridad, vol. 3689, exp. 10, ff. 11a-11r y 13a.

45 “Juicio contra Juan Palomares por escandaloso y faltas al jefe de manzana”, 24 de marzo de 1852 y “Juicio contra Valentín Valencia por faltas a un ayudante de Manzana”, 24 de agosto de 1852, ahcm, Justicia, Juzgados Diversos, Juicios Criminales, vol. 2892, exp. 28, ff. 1a-3r y exp. 100, f. 2a.

46 Exbalin, Arnaud, op. cit.

47 Ortiz Escamilla, Juan, “Insurgencia y seguridad pública en la ciudad de México, 1810-1815”, en Hernández Franyuti, Regina (comp.), op. cit., p. 95-124.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Diego Pulido Esteva, « Después del alcalde de barrio : experiencias policiales en la Ciudad de México (1824-1861) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 06 juin 2017, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/70578 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.70578

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Auteur

Diego Pulido Esteva

Instituto Nacional de Antropología e Historia

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