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Notas
Ferro, Marc, Le ressentiment dans l’Histoire. Comprendre notre temps, Paris, Odile Jacob, 2007, p. 51.
La referencia básica sobre la defensa por Molina Enríquez de campesinado construido alrededor de la mediana propiedad en la que la población mestiza representaría las fuerzas vivas es la siguiente: Basave Benítez, Agustín, México mestizo. Análisis del nacionalismo mexicano en torno a la mestizofilia de Andrés Molina Enríquez. México: Fondo de Cultura Económica, 2002. E. Kourí ha demostrado también que el abogado estuvo en el origen del mito sobre unas haciendas desatendidas por sus propietarios, no modernizadas y favoreciendo una organización casi feudal de la sociedad campesina. Esta visión de unas haciendas en perpetuo déficit fue desarrollada en la obra clásica de Chevalier, Francois, La formation des grands domaines au Mexique (terre et société aux XVIe et XVIIe siècles, Paris, Instituto de Etnología de París, 1952. Kourí Emilio H, “Interpreting the Expropriation of Indian Pueblo Lands in Porfirian Mexico: The Unexamined Legacies of Andrés Molina Enríquez”, Hispanic American Historical Review, 82:1, 2002, p. 69-117. El tema del papel de Molina Enríquez en la interpretación de la historia rural fue el punto de partida de la reflexión de Tortolero Villaseñor, Alejandro en su obra: Notarios y agricultores. Crecimiento y atraso en el campo mexicano, 1780-1920, México, UAM, Siglo XXI, 2008.
Garciadiego, Javier, « ¿Por qué, cuándo, cómo y quiénes hicieron la Constitución de 1917?”, Historia Mexicana, LXVI: 3, 2017, p. 1213-1214.
“Carranza obtuvo satisfacción: el poder presidencial salió de ahí considerablemente reforzado; todo lo demás – sufragio efectivo, no reelección; federalismo; libertad municipal – era literatura, puesto que dependía antes que nada de un Ejecutivo que tenía la iniciativa de las leyes y que no era responsable ante las dos asambleas legislativas”. Meyer Jean, La revolución mexicana, México, Tusquets [1999], 2010, p. 85.
Ese fue el análisis de Emilio Rabasa (1856-1930) abogado, político, novelista, diplomático, periodista e historiador, quien criticó ampliamente la Constitución tanto en sus escritos como en sus clases. Aguilar Rivera, José Antonio, “La Constitución y la tiranía: Emilio Rabasa y la carta de Querétaro de 1917”, Historia Mexicana, LXVI: 3, 2017, p. 1415-1478.
Knight Alan, « La Révolution mexicaine : révolution minière ou révolution serrano ? », Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, 38ᵉ année, n° 2, 1983. p. 449-459.
La cuestión de la degradación de la imagen de la justicia civil y penal en México durante el siglo XIX y su aceleración durante la Revolución ha sido presentada en dos conferencias: “Construir la desconfianza 1: la justicia bajo sospecha”, ENAH, Mexico, el 13 de mayo de 2016. « De la faillite de la justice à la Révolution. Le Mexique de 1850 à 1920 », St Denis de la Réunion, el 7 de diciembre de 2016. Este tema constituye la segunda parte del texto de Habilitation à Diriger des Recherches en curso.
Archivo Histórico del Estado de Tlaxcala (AHET), Fondo Revolución Régimen Obregonista, Sección Justicia y Gobernación, Caja 115, Exp. 12, 5fs. Año 1910. La H. Legislatura del Estado expidiendo la ley sobre tinterillos o agentes intrusos.
Todos estos puntos están ampliamente desarrollados en el artículo mencionado antes. Sólo para puntualizar el tema del costo de la justicia, recordamos aquí que el costo de una simple revisión de un expediente por el juzgado de primera instancia de Tlaxcala en los años 1920 equivalía a la mitad del precio de una mula.
Puente, Ramón, “Francisco Villa”, Historia de la Revolución Mexicana, México, INEHRM, 1987, tomo 1, p. 244. Citado en: Narváez, José Ramón, “Los abogados de la resistencia civil: anarquistas, socialistas y agraristas”, Cruz Barney, Oscar et alii (coord.), Los abogados y la formación del Estado mexicano, México, UNAM, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 2013, p. 745-758.
Sobre zapatismo, arenismo y agrarismo en el sur-oeste de Tlaxcala, ver: Buve, Raymond, “Movilización campesina y reforma agraria en los valles de Natívitas, Tlaxcala (1917-1923): estudio de un caso de lucha por recuperar tierras obtenidas durante la revolución armada”, en Buve Raymond, El movimiento revolucionario en Tlaxcala. México. Universidad Autónoma de Tlaxcala – Universidad Iberoamericana, 1994, p. 151-184.
Sobre las haciendas ver: Ramírez Rancaño, Mario, El sistema de haciendas en Tlaxcala, México, CONACULTA, 1990. Sobre la pequeña propiedad y la politización de la población de esta región, ver: Sanchez, Evelyne, “Estrategias campesinas en el México revolucionario. El minifundio y la construcción del empoderamiento en los pueblos de Natívitas, (Tlaxcala, 1856-1921)”, Revista complutense de Historia de América, déc. 2013, n° 39, p. 229-253.
González Jácome, Alba, Humedales en el suroeste de Tlaxcala. Agua y agricultura en el siglo XX, México, Universidad Iberoamericana, A.C, 2008.
Archivo General de la Nación, Fondo Hacienda Pública, Sección 156 Nacionalización y desamortización de bienes, serie Tlaxcala, vol. 553 92/233, Caja 185/113, exp. 172, fs. 1-3. Petición de ampliación de plazo para pagar, marzo de 1861.
AHET, Fondo Revolución Régimen Obregonista, Sección Justicia y Gobernación, Caja 119, Expediente 54, 1fs. Año 1910. El Sr. Lucas González, quejándose de que el Presidente municipal de Nativitas ha mandado despojarlo de unos terrenos de su propiedad, denominados “Capultitla”, “Calicanto”, “Tepetzintla” y “La Loma”.
Archivo General de Notarías del Estado de Tlaxcala, libro de protocolos, distrito de Zaragoza, 1909. Copia simple del testimonio de la escritura de fraccionamiento del rancho de San José de Gracia alias Tenexac y Panzacola otorgada por el señor Licenciado Don Ricardo M. Sousa a favor de varios vecinos de los pueblos de Papalotla y Tenancingo, estación de Panzacola. Zacatelco, 28 de junio de 1908. 41fs.
El caso más famoso es el de la hacienda de Santa Agueda, en el municipio de Natívitas, que era para el ministro de Fomento de Porfirio Díaz una de las dos haciendas más modernas del país y el orgullo del gobernador de Tlaxcala, Próspero Cahuantzi.
Archivo Histórico del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala (AHTSJET), Distrito de Zaragoza, Justicia civil, 1916. Diligencias sobre la devolución de una yunta de mulas operada (nota: pidiendo informes al juez local). El pleito opone a Vicenta Flores, viuda y analfabeta del puebla de San José Atoyatenco (Natívitas), a su vecino Alberto Bueno quien rechazó devolverle la mula, el asno, una yunta extranjera de marca “Oliver” y dos cadenas.
AHTSJET, Distrito de Zaragoza, Justicia criminal, San Rafael Tenanyecac, 1921. Criminal contra Calixto Herrera por lesiones inferidas a la Sra. Natividad Cárdenas.
Sobre el zapatismo y el empoderamiento de los pequeños propietarios, nos referimos a los textos clásicos: Wolf, Eric R., “On Peasant Rebellions », en Teodor Shanin (ed.), Peasants and Peasants Societies, Londres, 1971 y Womack, John, Emiliano Zapata et la révolution mexicaine, Paris, La Découverte, [1969] 2008. Sobre la modernización de las plantaciones azucareras de Morelos, ver: Tortolero Villaseñor, Alejandro (coord.), Tierra, agua y bosques: historia y medio ambiente en el México central, México, CEMCA, Instituto Mora, Universidad de Guadalajara, 1996 y Tortolero, Alejandro, Notarios y agricultores. Crecimiento y atraso en el campo mexicano, 1780-1920, México, UAM, Siglo XXI, 2008.
Sánchez Aguilar, Juan Bernardino, “La integración del Congreso Constituyente de 1917”, Historia Mexicana, LXVI: 3, 2017, p. 1305.
Mac Gregor, Josefina, “Los diputados renovadores de la XXVI Legislatura al Congreso Constituyente”, Historia Mexicana, LXVI: 3, 2017, p. 1356. Encontramos a principios del año 1925, o sea un año después de la muerte de Máximo Rojas, a Gerzayn Ugarte como senador en el Congreso de la Unión por el Partido Laborista. AGN, Fondo Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, Caja 163, Expedientes 311 (4-8)/23. Años: de 1923 a 1925. Signatura actualizada: 136017. Reporte del agente 9 al Jefe del Departamento Confidencial, México, 4 de marzo de 1925, 9p, f. 271-279.
AHET, Fondo Revolución Régimen Obregonista Sección Justicia y Gobernación Caja 165, Expediente 22, 10fs. Año 1914.
AHET, Fondo Revolución Régimen Obregonista Sección Justicia y Gobernación, Caja 166, Expediente 4, 9fs. Año 1914. Telegrama de Venustiano Carranza a Máximo Rojas, México, DF, el 15 de octubre de 1914.
AHET, Fondo Revolución Régimen Obregonista Sección Justicia y Gobernación, Caja 208, Exp. 9, 80fs. Año de 1916. Relativo a las quejas presentadas por motivo de los procedimientos arbitrarios del Sr. Domingo Arenas. Queja de Guillermo Carbajal y Brasdefer, representando a su padre Ricardo contra el coronel Marcelo Portillo.
Los empleados subalternos de los juzgados (en especial los secretarios y escribientes) no compensaban esta inestabilidad ya que eran nombrados por el juez y cada nuevo juez llegaba con su equipo.
El jurista denunciaba el carácter retroactivo del artículo 27 de la Constitución que permitió presentar numerosas solicitudes de amparo por violación de las garantías individuales (ya que el derecho de propiedad no se reconocía). La Suprema Corte de Justicia se vio desbordada por la cantidad de casos a juzgar, situación incrementada por el hecho de que ya no podía crear jurisprudencia y debía por lo tanto atender cada caso presentado. Según Rabasa, ese era el resultado esperado por el Ejecutivo para paralizar la Corte en su función de poder judicial. Aguilar Rivera, José Antonio, “La Constitución y la tiranía… Op. Cit., p. 1448-1454. Ver los capítulos 4 y 5 sobre el papel de la Suprema Corte de Justicia respecto a la nueva legislación laboral en: Suárez-Potts, William, The Making of law. The Supreme Court and Labour Legislation in Mexico, 1875-1931, Stanford, Stanford University Press, 2012.
Antonio Annino insistió en que los pueblos seguían existiendo como nivel político ya que las elecciones indirectas que perduraron hasta 1912 se apoyaban en sus bases en las mesas electorales instaladas en ellos, lo cual requería la elección de presidentes de mesa, o sea de autoridades. Annino, Antonio, “El voto y el siglo XIX desconocido”, Istor. Revista de Historia Internacional, año V, n° 17, verano 2004, p. 43-59. Sobre la relación entre los pueblos de Natívitas y la cabecera, así como la forma negociada con la que resolvían la ocupación de los cargos municipales hasta 1918, ver: Sanchez, Evelyne, “Santa Apolonia Teacalco (Tlaxcala, México): un pueblo a la conquista de su cabecera en tiempo de revolución”, en Naveg@mérica. Revista electrónica de la Asociación Española de Americanistas [en línea], 2012, n° 8, Disponible en: http://revistas.um.es/navegamerica. Consulta: 01/04/2012. ISSN 1989-211X
Gómez Santana, Laura Guillermina, “Legislación e instituciones agrarias en México, 1914-1924”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 40, n° 1, ene-jun. 2013, p. 273-297.
Sobre la forma en que este proceso de negociación entre pueblos y autoridades permitió construir un poder sólido, ver el artículo muy convincente de Baitenmann, Helga, “Popular Participation in State Formation: Land Reform in Revolucionary Mexico”, Journal of Latin American Studies, Cambridge University Press, vol. 43, n° 1, p. 1-31.
AHET, Fondo Siglo XX, Sección Secretaría General de Gobierno, C. 47, Exp. 48, 3fs. Carta del representante de los fraccionistas, Rosendo Tecpan, al Gobernador del Estado, San Vicente Xiloxochitla, 19 de agosto de 1924.
Mostramos cómo los campesinos modificaron en contenido el término de “campista”, que designaba al propietario de pequeños lotes de tierra, para que se convirtiera en una herramienta que servía a afirmar la autonomía del que tuviera la posesión de la tierra, tuviera o no también su propiedad. Ver: Sanchez, Evelyne, “Estrategias campesinas….” Op. Cit.
El hacendado disponía de un argumento mejor: la ley de 1915 sólo preveía tomar tierras de las haciendas para entregarlas a pueblos y no a sociedades agrícolas. Pero si ese dato pesó en el dictamen, el definitivo fue la falta de pago de las contribuciones. Dos largos expedientes de este juicio se encuentra en el AHTSJET, Distrito de Zaragoza, Justicia civil, 1921. Uno de estos expedientes ha sido analizado en la tesis de Fernández Cervantes, Gabriel, Disputa por la tierra de la hacienda Santa Ana Portales, Tlaxcala, 1883-1921. El caso de los Asociados del Distrito de Zaragoza, Tlaxcala, Tesis de Maestría, ICSyH-BUAP, 2013.
AHTSJET, Distrito de Zaragoza, Justicia civil, 1922. Diligencias practicadas en vía de jurisdicción voluntaria promovidas por el señor Gustavo Carbajal y Brasdefer.
AHET, Fondo Siglo XX, Sección Secretaría General de Gobierno, C. 47, Exp. 48, 3fs. Respuesta de la Oficina de la Secretaría, Tlaxcala, 22 de agosto de 1924.
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