Notes
En razón de la localidad y fuerza que operó en su detención ilegal, inicialmente Cecilia estuvo recluida en el Centro Clandestino de Detención (CCD) conocido como el "El Vesubio", ubicado en un terreno perteneciente al Servicio Penitenciario Federal en la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Este CCD correspondió a la Zona Militar n° 1, bajo jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército Argentino (EA). No contamos con elementos, consecuencia directa del sistema de clandestinización de los secuestrados, para reponer bajo qué condiciones y cuándo Cecilia fue entregada a fuerzas operativas de la ARA.
Ver los aportes de Feld, Claudia, "Fotografía, desaparición y memoria: fotos tomadas en la ESMA durante su funcionamiento como centro clandestino de detención" en Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Imágenes, memorias y sonidos, Puesto en línea el 10 junio 2014, consultado el 29 agosto 2017. URL: http://nuevomundo.revues.org ; San Julián, Dolores, "El plan represivo de la Marina argentina y la infiltración en el grupo fundador de Madres de Plaza de Mayo (1977)" en Avances del Cesor, Primer semestre 2017, V. XIV, n° 16, p. 111-129, consultado el 29 de agosto del 2017. URL: http://web2.rosario-conicet.gov.ar/ojs/index.php/AvancesCesor/index y Slatman, Melisa, "Actividades extraterritoriales represivas de la Armada Argentina durante la última dictadura civil-militar de Seguridad Nacional (1976-1983)" en Aletheia, 2012, Vol. 3, n° 5, consultado el 29 de agosto del 2017. URL http://www.aletheia.fahce.unlp.edu.ar/numeros/numero-5/pdfs/slatman.ok.pdf ;
La validez explicativa de los cortes temporales estrictos de la última dictadura militar en la Argentina (1976-1983) presenta cuestionamientos crecientes en el campo de la historia reciente. Potentes líneas interpretativas ponderan la necesidad de inscribir los procesos represivos desarrollados por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (PRN) en una serie de políticas de largo plazo que, en el seno del Estado, incorporaron e institucionalizaron gradualmente cada vez más y más potentes herramientas para la vigilancia, el control y la represión de la disidencia social. Ver, entre otros, D’Antonio, Débora y Eidelman, Ariel, “El sistema penitenciario y los presos políticos durante la configuración de una nueva estrategia represiva del Estado argentino (1966-1976)”, Iberoamericana, año X, 2010, n° 40, consultado el 03 de agosto del 2017. URL : https://www.iberoamericana-vervuert.es/indices/Indice_523040.pdf y Pontoriero, Esteban, "Estado de excepción y contrainsurgencia: el Plan CONINTES y la militarización de la seguridad interna en la Argentina (1958-1962)", Contenciosa, 2015, primer semestre, consultado el 03 de agosto del 2017. URL : http://www.contenciosa.org/Sitio/VerArticulo.aspx?i=40
Los años iniciales de la década de 1970 fueron fundamentales en la construcción de aparatos legislativos orientados tanto redefinir como a profundizar la acción represiva del Estado, y permiten identificar al año 1975 como un momento clave en la configuración del proceso represivo de la dictadura. Ver, entre otros, Águila, Gabriela, "La represión en la historia reciente argentina: fases, dispositivos y dinámicas regionales" en Águila, Gabriela y Alonso, Luciano (Coord.), Procesos represivos y actitudes sociales: entre la España franquista y las dictaduras del Cono Sur, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2013, p. 97-122 y Franco, Marina, Un enemigo para la nación. Orden interno, violencia y ‘subversión’, 1973-1976, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2012.
Analizaremos en profundidad la elevación a Juicio Oral de la Causa Judicial conocida como Base Naval IV obrante en el Expediente N°33004447/2004 caratulado: "IMPUTADO: PERTUSIO, ROBERTO LUIS Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH) Y OTROS VAM. Poder Judicial de la Nación, Jusgado Federal de Mar del Plata n° 3, mayo de 2017. En citas subsiguientes referiremos a la misma como Base Naval IV seguido del número de Foja.
Los casos de Cecilia Viñas y su esposo Hugo Penino fueron tratados en diferentes instancias judiciales en razón del sistema de traslados de detenidos en que fueron insertos y de los crímenes de los que fueron víctimas. Sus historias obran en la llamada Megacausa ESMA, en el juicio por el Plan Sistemático de Apropiación de Menores, cuya sentencia se conoció en el año 2012, y en la causa por la apropiación de su hijo Javier Gonzalo Penino Viñas ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4. El TOC4 en el mes de abril de 2015 sentenció a la apropiadora Ana María Grimaldos a la pena de seis años de prisión. En la Megacausa ESMA, marco en que se juzgan los delitos de lesa humanidad cometidos en ese centro clandestino de detención y por el que se calcula pasaron alrededor de 5.000 víctimas detenidas-desaparecidas, nacieron bebés en cautiverio -que fueron apropiados y privados de su derecho a la identidad- ambos figuran como el caso 367, abordado en juicio oral en octubre de 2013.
(Causa n° 890, “Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/Denuncia s/Desaparición Forzada de Personas”. Ver fs. 1/4).
Es de destacar la escasa información específica que contiene la Base Naval IV sobre Cecilia Viñas. La incorporación a la misma se da por la identificación de la "víctima" en los CCD por parte de sobrevivientes y de su asimilación al tratamiento de otros grupos de detenidas. La causa judicial no hace mención a las singularidades de su experiencia concentracionaria y de su continuidad en el tiempo hasta la democracia. Sobre los múltiples niveles de intercambios y el trabajo sobre fuentes judiciales ver, entre otros, Barragán, Ivonne, "Apuntes y reflexiones a partir de la Causa 17/12 Fuerza de Tareas n° 5 de la Armada Argentina. Participación de investigadores en los procesos de justicia, la noción de reparación y la reivindicación obrera", Sociohistórica. Cuadernos del CISH, 2017, n° 39. Consultado el 2 de Octubre de 2017, URL :
http://www.sociohistorica.fahce.unlp.edu.ar/article/view/SHe027/8421
PLACINTARA C.O.N n° 1 “S"/75, contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n° 1/75 Secreto, Copia n° 000, Comando General de la Armada, Comandante de Operaciones Navales, Puerto Belgrano, 08.00 21, de noviembre de 1975. Referiremos a esta fuente como PLANCINTARA seguido del número de foja. En trabajos previos desarrollamos un análisis pormenorizado de la inscripción del Plan de Capacidades en el marco legislativo construido por el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón y en el cuerpo doctrinario de las FFAA. Ver, Barragán, Ivonne y Zapata, Belén, "Dictadura militar y represión a la clase trabajadora. La Armada Argentina, marco doctrinario y operaciones represivas en perspectiva regional para los casos de Ensenada y Bahía Blanca", Diacronie, Bolognia, 2015, n° 24, consultado el 03 de agosto del 2017. URL : http://www.studistorici.com/wp-content/uploads/2015/12/01_BARRAGAN-ZAPATA.pdf
El Anexo B- Operaciones del PLANCINTARA estableció en el punto 1. Concepto de la Operación, 1.4: "Los esfuerzos antisubversivos en centros urbanos se aplicará prioritariamente en ZARATE; ENSENADA y BERISSO; MAR DEL PLATA; BAHÍA BLANCA – PUNTA ALTA Y TRELEW – RAWSON. PLANCINTARA, Anexo B, Foja 2. Por su parte, tanto la Directiva Secreta n° 1/75 del Consejo de Seguridad Interna y la Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 (Lucha contra la subversión) centraron los esfuerzos en otra cartografía, privilegiando el eje Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata.
Referiremos a las diferentes Fuerzas de Tareas de la ARA como FT seguidas del número que las identificó. El organigrama se organizó de la siguiente forma: FT1 "Flota de Mar" con sede en la principal base del arma, en Puerto Belgrano, Bahía Blanca; FT2 "Fuerza de Apoyo Anfibio" también con sede en la región de Bahía Blanca; FT3 "Agrupación Buenos Aires"; FT4 "Prefectura Naval Argentina"; FT5 "Agrupación Río Santiago" cercana a la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires; FT6 "Fuerza de Submarinos" en la Base Naval de Mar del Plata; FT7 "Agrupación Trelew" en la Provincia patagónica de Chubut; FT8 "Agrupación Ushuaia, en Tierra del Fuego; FT9 "Reserva Terrestre" (Unidades de Comando de la Infantería de Marina); FT10 "Escuela de Aviación Naval" y la FT11 "Área Naval Fluvial Naval". El esquema ofrece además un listado de comandos de las sedes de la Prefectura Naval, la Infantería de Marina, la Aviación Naval y del Área Fluvial que sustraídas de las FT específicas se integran a otras. PLANCINTARA, Anexo B, Fojas 2-6.
Ejemplos de este funcionamiento encontramos en distintas FT. En el caso de la FT3 operaron bajo el mismo comando los Grupos de Tareas, la gestión del CCD y la dirección de la ESMA como institución educativa. Ver, San Julián, op. cit. Para la FT5 el Comando de la "Agrupación Río Santiago" correspondía al Director de la Escuela Naval Militar, a partir del año 1977 dicho comando fue ejercido por el Director del Liceo Naval. En ambas instituciones educativas las actividades de formación e instrucción coexistieron con un circuito represivo conformado por cuatro CCD. El comando de la FT5 estuvo a cargo el Capitán de Navío Juan Carlos Herzberg. Causa n° 17/2012, Tribunal Oral Federal (TOF) n° 1 de La Plata, "VAÑEK, Antonio y otros s/ Privación ilegal de la libertad", noviembre de 2015, Foja 265.
PLANCINTARA, Foja 4.
Base Naval IV, Foja 34. La existencia de sitios clandestinos ubicados dentro del predio de la Base Naval de Mar del Plata ha sido acreditada en el marco de la Causa 13/1984 conocida como el "Juicio a la Juntas". Dicho espacio fue reconocido en inspecciones realizadas en el marco de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP) Delegación Mar del Plata, el 28 de junio de 1984.
Base Naval IV, Foja 43.
Los Factores a informar fueron: 1 Político; 2 Socioecómico; 3 Psicosocial; 4 Gremial; 5 Educacional; 6 Religioso; 7 Insurreccional y 8 Minorias chilenas. PLANCINTARA, Anexo A, Foja 9. En el marco de este trabajo trabajamos en profundidad el fondo documental producido por la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina(SIPNA) para la llamada Zona del Atlántico Norte, dicha sección tuvo como zona de incumbencia la franja costera que iba desde Mar del Plata hasta la localidad de Puerto Madryn.
Causa Base Naval IV.
Los tempranos trabajo de Pilar Calveiro contribuyeron fuertemente a la configuración de extendidas representaciones sobre la cuestión. Recientemente contamos con renovadas problematizaciones y avances. Ver, Águila, Gabriela, "Vivir y Morir en los centros clandestinos de detención" y "Mujeres (y niños) en los centros clandestinos" en Águila, Gabriela, Dictadura, represión y sociedad en Rosario, 1976/1983: un estudio sobre la represión y los comportamientos y actitudes sociales en dictadura, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2008, p. 81-150.
Scatizza, Pablo, "Centros clandestinos de detención en el Comahue. Una reflexión conceptual" en Contenciosa, Primer semestre 201, 4Año I, nro. 2, Consultado 2 de Octubre de 2017. URL:
http://www.contenciosa.org/Sitio/VerArticulo.aspx?i=18
op. cit. p. 4
Calveiro, Pilar, Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina. Buenos Aires, Colihue, 1998. Calveiro remite a esta conceptualización en tanto "... institución del Estado, eje de su política represiva, orientada a la concentración masiva de prisioneros para aniquilarlos y hacerlos "desaparecer" del mundo mediante procedimientos económicamente eficientes y tecnológicamente modernos". Calveiro, Pilar, "La experiencia concentracionaria" en Lida, Clara; Crespo, Horacio y Yankelevich, Pablo (Comp.), Argentina, 1976: estudios en torno al golpe de Estado, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, Pág. 187.
Seguimos los lineamientos de Gabriela Águila sobre la necesidad de promover estudios que contemplen "la violencia estatal en ámbitos territoriales específicos, sin perder de vista la necesidad de establecer diálogos con lo producido para otros espacios o con la “historia nacional”, y contribuyendo a complejizar el conocimiento sobre la represión implementada en distintas escalas y contextos." Águila, Gabriela (Comp.), "Dossier. Represión estatal y paraestatal en la historia reciente argentina Represión estatal y paraestatal en la historia reciente argentina" en Historiapolitica.com Programa Interuniversitario de Historia Política, Agosto 2017. Consultado 2 de Octubre de 2017. URL: http://historiapolitica.com/dossiers/dossier-represion-estatal-y-paraestatal-en-la-historia-reciente-argentina/
Es de destacar, una notoria diferenciación operativa de la FT5 en relación al modelo preponderante aquí señalado. La FT5 estableció un circuito de CCD con sedes en la Base Naval de Río Santiago (BNRS), la Prefectura Naval local, el Batallón de Infantería de Marina n° 3 (BIM3) y el Hospital Naval de Río Santiago. En términos generales puede afirmarse que la FT5 ejecutó una fuerte actividad represiva sobre trabajadores, militantes y representantes sindicales de su región de incumbencia, la misma se enlazó profundamente con el accionar de grupos para policiales y de civiles que operaron en la región durante todo el año 1975 y, si bien contó con un sistema de sedes clandestino al que llegaron cientos de detenidos producto de grandes operativos realizados desde el mismo 24 de marzo de 1976, muchas de las víctimas fueron rápidamente derivadas a otros CCD de la ARA -mayoritariamente desaparecidos-, al llamado "Circuito Camps", dependiente de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y al Sistema Penitenciario. Del mencionado sistema de sedes, la que revistió mayor relevancia operativa fue la BNRS. Es posible sostener que las detenciones no se prolongaron largamente en el tiempo y que dicho circuito privilegió lógicas de circulación por sobre la reclusión en la gestión de los detenidos. Ver, Barragán y Zapata, op. cit.
Águila, Gabriela, "La represión en la historia reciente argentina: fases, dispositivos y dinámicas regionales", op. cit.
Base Naval IV, Foja 252.
Archivo SIPNA, Memorándum 8499, n° 44/976 citado en Ladeuix, Juan, Perón o Muerte en la aldea. Las formas de la violencia política en espacios locales del interior bonaerense. 1973 – 1976, Tesis de Doctorado inédita, defendida ante el Departamento de Historia, Facultad de Humanidades de la Universidad de Mar del Plata, 2016, p. 503.
Tomaremos como insumo los lineamientos construidos por Sactizza para la noción de autonomía en razón de los desempeños represivos de las Fuerzas de Seguridad. Sobre la misma reflexiona que comprende fundamentalmente el grado o niveles de independencia que tuvieron las distintas fuerzas operativa en la planificación y ejecución de las acciones represiva respecto de la subordinación operacional prevista en la "lucha antisubversiva" en la cuadrícula territorial. Scatizza, Pablo, “Autonomía y sistematicidad del dispositivo represor. La Policía Federal en Neuquén (1975-1978)”, en Páginas, Vol. 9, n° 21, 2017, p. 4. URL: http://revistapaginas.unr.edu.ar/index.php/RevPaginas/article/view/276
Los casos 30, 42, 48, 50 y 88 de la Causa Base Naval IV. Fojas 79, 106, 119, 121 y 184 sucesivamente.
La Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 1974 ubicó a Cecilia Viñas en sus datos personales y su actividad política en el marco de un informe titulado "Referente al copamiento de la fábrica de pescado Juncal". El informe corresponde a un Legajo en la Mesa Ds (Delincuentes Subversivos), Carpeta Varios, n° 2671 "Homicidio Antonio Dos Santos Larangueira. Citado en Base Naval IV, Foja 197.
Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Nunca Más, Anexos Tomo II, Buenos Aires, Eudeba, 2006, p. 698.
Base Naval IV, Foja 195 y subsiguientes. Susana García fue compañera de trabajo de Cecilia en una Cooperativa Agrícola de Mar del Plata y le manifestó a su madre que "vio a Cecilia debajo del Faro de esta ciudad". op. cit. fs. 325/329vta. Declaraciones citadas en Base Naval IV, Fojas 196-7.
María Alicia Milia y Ana María Martí testimoniaron haber visto a Cecilia Viñas en la ESMA, habiendo sido trasladada desde Mar del Plata, y que su bebe nació alrededor de octubre de 1977 en la Causa n° 1351 "Franco, Rubén O. y otros sustracción de menores" y sus acumuladas, Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de Buenos Aires, fs. 330vta./331 y335vta.
Declaraciones obrantes a fs. 48/75, prestadas ante el Juzgado Central de Instrucción n° 5, Audiencia Nacional de Madrid, y en la ciudad de Berna, Suiza, en el marco de la causa 10326/96 "Nicolaides, Cristina y otros si sustracción de menores", de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de la Capital Federal, Secretaría n° 13, constituido el Tribunal en el asiento de la Embajada de este país. Citado en Base Nava IV, Foja 196.
Tomaremos como insumo para la reconstrucción de estos casos otras instancias de la Causa Base Naval en razón de que algunos de ellos ya fueron juzgados y a fin de triangular documentación que si bien tiene el mismo origen presenta importantes diferencias comparativas en su desarrollo. En la fuente judicial aquí analizada, aparece como caso n° 122 Laura Adhelma Godoy, quien fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de noviembre de 1977en la ciudad de Mar del Plata. Junto con su esposo Oscar Alberto De Angelli (caso n° 121) se encuentran en la actualidad desaparecidos. Base Naval IV, Fojas 220 y 221.
Testimonios de familiares señalan que Laura se encontraba embarazada al momento de su detención ilegal y se estima la fecha de parto para el mes de junio de 1978. No contamos con elementos o información en las distintas causas judiciales y fuentes aquí trianguladas que nos permitan inscribir el caso de Laura Godoy en las modalidades de gestión y circulación de detenidas desaparecidas embarazadas realizadas por la FT6.
Ver: http://basededatos.parquedelamemoria.org.ar/registros/4855/
Base Naval IV, Foja 191. La víctima tenía 20 años y se encontraba con su padre, Juan Pegoraro, quien fue trasladado a la ESMA y en la actualidad se encuentra desaparecido.
Sobre Susana Pegoraro, Sara Solarsz de Osatinsky "puntualmente rememoró el terrible estado en que se hallaba tras su regreso de la Base Naval marplatense". Base Naval IV, Foja 192. En 2012 detalló: "Arribó a la ESMA en un estado lamentable, había cambiado radicalmente, su cara reflejaba todo lo que la había soportado en la Base Naval. No hablaba, no reía, como tampoco lloraba, debido a lo que había vivido en ese lugar terrorífico". Base Naval II, Foja 488.
La hija de Susana Beatriz Pegoraro y Ruben Santiago Bauer fue apropiada ilegalmente por el suboficial de la ARA con destino en la BN Mar del Plata Luis Policarpo Vázquez y su esposa Ana María Ferra, quien se desempeñaba como personal civil de la fuerza. En el año 2008 la justicia comprobó su filiación con la pareja Bauer-Pegoraro mediante la extracción de ADN de muestras no hemáticas. En 2011 sus apropiadores fueron condenados a la pena catorce y diez años de prisión respectivamente por considerarlos penalmente responsables de la retención y ocultación de un menor de 10 años en la causa n° 41.653 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría nº 17, de Capital Federal. De esta instancia judicial surge que la niña fue entregada a los apropiadores por un miembro de los grupos de tareas que operaba en la zona marplatense de apellido Sal o Salies apodado “El Turco”.
La fuente judicial remite también a su compañero Eduardo Cagnola. Causa Base Naval II, Sentencia causa n° 2333 y sus acumuladas 2334 y 2335, 23 de abril de 2013, Foja 498. Destacado en el original.
Federico Cagnola Pereyra recuperó su identidad en el año 2008.
La versión policial consignada en la ficha de identificación glosada a fs. 93 de la causa 2334 refiere que Liliana Pereyra falleció en un enfrentamiento con “Fuerzas Conjuntas”. Citada en Base Naval II, Foja. 516
Base Naval II, Foja 508. Destacado en el original.
En el operativo fue secuestrado su compañero Walter Claudio Rosenfeld quien fue visto en el CCD denominado “La Cacha” ubicado en Lisandro Olmos, Partido de La Plata, permaneciendo en la actualidad desaparecido. Base Naval IV, Foja 212
Base Naval IV, Foja 212
Con respecto a las condiciones de detención de Liliana del Carmen Pereyra y Elizabet Patricia Marcuzzo en el CCD de la FT6 Sara Solars de Osatinski declaro que "Tanto Liliana como Patricia le refirieron que habían estado en Buzos Tácticos, en celdas individuales, de pequeñas dimensiones, donde entraba exactamente un colchón y una silla, de la cual no se podían levantar, como así tampoco les estaba permitido mirar hacia atrás. Asimismo, le contaron que les daban de comer lo mínimo indispensable – mate cocido, pan y algunas cosas más –, que eran observadas a través de una mirilla, y que no tenían contacto con otros detenidos". Base Naval II, Foja 526.
Base Nabal IV, Foja 2011.
Base Naval II, Foja 512.
Ver, entre otros, "Mujeres (y niños) en los centros clandestinos" en Águila op. cit.
El delito de apropiación de menores quedó excluidos de los alcances de las llamadas leyes de impunidad (Obediencia Debida y Punto Final) implementadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y de los posteriores indultos a los militares juzgados implementados mediante Decretos del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Carlos Menem en los años 1989 y 1990. Su juzgamiento constituyó una vía de acción judicial privilegiada por algunas organizaciones de derechos humanos. La existencia de un Plan Sistemático fue probada ante el Tribunal Oral Federal 6 de Buenos Aires en el año 2012 y permitió obtener condenas ejemplares para los Comandantes en Jefe de las FFAA que compusieron la Junta Militar y otros represores.
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-198062-2012-07-06.html
Testimonio brindado por Carlos Alberto Viñas, hermano de Cecilia, en el marco de la Megacausa ESMA, Día 98, 13 de Octubre de 2013. Disponible en:
http://www.espaciomemoria.ar/megacausa_juicio.php?ju_ID=125&cabezal=megacausa&barra=megacausa&titulo=megacausa
El audio se encuentra disponible en https://www.youtube.com/watch?v=xV3r2Swg98I
Feld, Claudia y Franco, Marina (Dir.) Democracia, hora cero actores, políticas y debates en los inicios de la posdictadura, Buenos Aires: Siglo XXI, 2015.
El marino se desempeñó como piloto en los llamados "vuelos de la muerte". En estos operativos, los marinos arrojaron prisioneros aún con vida al Océano Atlántico o al Río de la Plata. En el año 2015 Javier Penino Viñas concedió una entrevista a las periodistas Victoria Ginzberg y Alejandra Dandan que fue publicada en una serie de notas en el diario Página 12. En las mismas refirió al proceso de recuperación de su identidad, a la condena de su apropiadora y a la supuesta muerte del represor Vildoza en Sudáfrica. Ver: “Vildoza fue piloto en los vuelos de la muerte” en Página 12, 5 de abril de 2015. https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-269795-2015-04-05.html
Ver: "La fuga" en Página 12, 5 de abril de 2015
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/269795-72209-2015-04-05.html
Los represores Rubén Jacinto Chamorro y Alfredo Astiz fueron agregados navales en Sudáfrica, un espacio que funcionaba como zona de especial interés para la ARA.
La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) en el año 2013 comenzó a investigar la relación del marino Jorge Raúl Vildoza con el robo de bienes ocurrido en la ESMA durante la dictadura. El organismo gubernamental identificó, entre un conjunto de empresas, a American Data SA como la sociedad que Vildoza habría utilizado para blanquear el producto de los robos a los detenidos desaparecidos y a sus familiares. Ver: "Con los fondos congelados" en Página 12, 1 de Octubre de 2015. https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204623-2012-10-01.html
Ana María Grimaldos ingresó al país en 2012, fue detenida acusada de los delitos de "sustracción y retención de un menor, falsificación de documento público y supresión de estado civil". El Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 la condenó a seis años de prisión por la apropiación de Javier Penino Viñas, en el año 2015. Ver: “No podían devolver a los niños porque era aceptar que tenían a las madres” y “Yo nací acá”, p. 12, 6 de abril de 2015.
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-269839-2015-04-06.html
Ana María Grimaldos ingresó ilegalmente al país en el año 2012, fue detenida acusada de los delitos de "sustracción y retención de un menor, falsificación de documento público y supresión de estado civil". El Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 la condenó a seis años de prisión por la apropiación de Javier Penino Viñas, en el año 2015.
A lo largo de los últimos años tanto Javier como su apropiadora, Ana María Grimaldos, sostuvieron frente a instancias judiciales que Vildoza murió en Sudáfrica en el año 2005, bajo una identidad falsa, y que su cuerpo fue cremado. Recientemente se comprobó la falsedad de la documentación presentada. Ver "La muerte falsificada del represor Vildoza" en Página 12, 12 de junio de 2017.
https://www.pagina12.com.ar/43663-la-muerte-falsificada-del-represor-vildoza
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