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2018

Circulaciones y temporalidades de la represión clandestina. Una aproximación a la estructura represiva y funcional de la Fuerza de Tareas 6 de la Armada Argentina a partir del caso de Cecilia Viñas (1976-1984)

Clandestine repression: Circulations and temporalities. An approach to the repressive and functional structure of Task Force 6 of the Argentine Navy, based on Cecilia Viñas case (1976-1984)
Ivonne Barragán

Résumés

El Centro Clandestino de Detención que la Armada Argentina gestionó en la Escuela de Mecánica (ESMA) en la ciudad de Buenos Aires durante la última dictadura militar constituye un emblema de las más atroces violaciones a los derechos humanos cometidas en la historia del país. El desarrollo de una trayectoria de represión a civiles y su despliegue en una estructura clandestina con proyección a lo largo del territorio nacional por parte del arma no cuenta aún con investigaciones que ofrezcan síntesis y explicaciones integradoras. En este artículo proponemos componer una nueva cartografía de las diferentes fases y sedes de su acción represiva y problematizar los recortes temporales que tradicionalmente la contuvieron. Sobre el plano territorial se organizaron 11 Fuerzas de Tareas (FT) bajo control del Comando de Operaciones Navales. Buscaremos avanzar en el conocimiento de esquemas de circulación de detenidos, la colaboración entre las diferentes Fuerzas de Tareas y sus modalidades de acción. Tomaremos como vía de ingreso a este universo problemático un caso particular, la reposición de la trayectoria concentracionaria de una detenida desaparecida – Cecilia Viñas – a fin de desentrañar el funcionamiento operativo de una FT escasamente explorada hasta el momento, la FT6 "Fuerza de Submarinos" de Mar del Plata.

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Texte intégral

Introducción

  • 1 En razón de la localidad y fuerza que operó en su detención ilegal, inicialmente Cecilia estuvo rec (...)

1Cecilia Marina Viñas fue secuestrada ilegalmente el 13 de julio de 1977 en su domicilio de la ciudad de Buenos Aires, estaba embarazada de siete meses. Sus captores la trasladaron a la sede de la Agrupación Buzos Tácticos de la Base Naval (BN) Mar del Plata al mando de la Fuerza de Tareas (FT) 6 de la Armada Argentina (ARA).1 Meses más tarde fue llevada a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), en la ciudad de Buenos Aires, donde la FT3 gestionaba una maternidad clandestina. En la ESMA dio a luz un varón a mediados de septiembre de 1977, que fue apropiado ilegalmente por el marino Jorge Vildoza.  Una vez iniciado el gobierno democrático, en diciembre de 1983, desde su confinamiento ilegal y clandestino, Cecilia pudo realizar ocho llamados telefónicos a sus familiares y contempló la posibilidad de ser liberada a cambio del pago de dinero. Estableció el último contacto en el mes de marzo de 1984. Cecilia Viñas permanece desaparecida.

  • 2 Ver los aportes de Feld, Claudia, "Fotografía, desaparición y memoria: fotos tomadas en la ESMA dur (...)

2A lo largo de más de cuarenta años de democracia el Centro Clandestino de Detención (CCD) de la ARA que funcionó en la ESMA se constituyó en emblema de las más atroces violaciones a los derechos humanos cometidas en la historia del país. Sin embargo, el conocimiento y la reconstrucción histórica del conjunto de prácticas, dispositivos y sedes que compusieron la estructura represiva de la ARA presenta avances y conocimientos desiguales.2 Sus múltiples temporalidades y su proyección a lo largo del territorio nacional aún no cuentan con investigaciones que ofrezcan síntesis y explicaciones integradoras.

  • 3 La validez explicativa de los cortes temporales estrictos de la última dictadura militar en la Arge (...)

3En este escrito, pretendemos contribuir a componer una nueva cartografía de las diferentes fases y sedes de la acción represiva de la ARA y, a partir del establecimiento de nuevos puntos cardinales, problematizar los recortes temporales que tradicionalmente contienen el funcionamiento de la estructura operativa de reclusión ilegal, torturas, asesinatos y desapariciones de los cuerpos.3 De este modo, buscaremos avanzar en el conocimiento de algunos de los esquemas de circulación de detenidos en el marco del dispositivo central del plan sistemático de represión del Estado – los Centros Clandestinos de Detención –; la colaboración entre las diferentes Fuerzas de Tareas de la ARA y sus modalidades de acción; y, finalmente, tomaremos como vía de ingreso a este universo problemático un caso particular – la reposición de la trayectoria concentracionaria de Cecilia Viñas – a fin de desentrañar, al menos parcialmente, el funcionamiento operativo de una FT escasamente explorada hasta el momento, la FT6 "Fuerza de Submarinos" de Mar del Plata.

4A partir de estos elementos, enfatizaremos sobre la potencialidad de la escala de análisis seleccionada, al señalar que la misma permite incorporar una serie de dimensiones íntimamente enlazadas con el mecanismo de desaparición forzada de personas. Concretamente, la necesaria problematización de las diferentes modalidades de funcionamiento de un sistema de más de trescientas sedes clandestinas e ilegales para la detención, la tortura, la derivación al sistema legal de reclusión para presos políticos o la eliminación física de ciudadanos que las FFAA y de Seguridad diseminaron a lo largo de todo el territorio nacional.

  • 4 Analizaremos en profundidad la elevación a Juicio Oral de la Causa Judicial conocida como Base Nava (...)
  • 5 Los casos de Cecilia Viñas y su esposo Hugo Penino fueron tratados en diferentes instancias judicia (...)

5El artículo analiza un conjunto de documentos y fuentes provenientes de diversos reservorios y múltiples formatos. Los más relevantes a este trabajo lo constituyen una serie de fuentes primarias producidas por la Prefectura Naval Argentina en el marco del Plan de Colección de Información previsto por el PLANCINTARA de 1975 y, por otra parte, los resultados de las instancias de juzgamiento de los crímenes de la FT6. En relación a este último conjunto fontanal nos hemos centrado en el análisis de la más recientes de las instancias judiciales de la "megacausa" local conocida como "Base Naval", instancia en la que se trató el caso de Cecilia Viñas.4 Nuestro diseño metodológico privilegiará el estudio de los resultados judiciales, este corpus documental será triangulado con la información proveniente de otros juicios y con testimonios de familiares producidos en diversos contextos.5

  • 6 (Causa n° 890, “Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/Denuncia s/Desaparición Forzada de P (...)
  • 7 Es de destacar la escasa información específica que contiene la Base Naval IV sobre Cecilia Viñas. (...)

6La causa "Base Naval" tuvo su génesis en el mes de septiembre de 2004-causa original nº 4446-, a partir de constancias del “Juicio por la Verdad” llevado a cabo ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.6 A lo largo del proceso de instrucción la causa se amplió a otros hechos que se cometieron en el ámbito local, específicamente en la órbita específica de acción de la Fuerza de Tareas N° 6, y fueron acumulándose, en virtud de su conexidad con el objeto procesal de la investigación, en otras causas que en conjunto han derivado en clausuras parciales del proceso de instrucción y en cinco elevaciones a juicio oral.7

La Fuerza de Tareas 6 "Fuerza de Submarinos". Estructura y lógicas de funcionamiento

  • 8 PLACINTARA C.O.N n° 1 “S"/75, contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n° 1/75 Secreto, Cop (...)
  • 9 El Anexo B- Operaciones del PLANCINTARA estableció en el punto 1. Concepto de la Operación, 1.4: "L (...)
  • 10 Referiremos a las diferentes Fuerzas de Tareas de la ARA como FT seguidas del número que las identi (...)
  • 11 Ejemplos de este funcionamiento encontramos en distintas FT. En el caso de la FT3 operaron bajo el (...)

7La estructura represiva de la ARA durante la última dictadura militar se organizó en el plan operacional, denominado de Capacidades y conocido como PLANCINTARA, construido en el mes de noviembre de 1975, en el marco de la Directiva N° 1/175 del Consejo de Defensa (D 1/75 CD).8 El Plan de Capacidades ordenó las jurisdicciones para la acción en el marco de "la lucha contra la subversión" a partir de la organización territorial prevista por el Ejército Argentino. La incumbencia de la ARA comprendió el mar, los ríos navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y establecimientos en tierra, constituyendo en conjunto como una "sola Zona de Defensa".9 Sobre el plano territorial organizó un total de 11 Fuerzas de Tareas bajo control del Comando de Operaciones Navales.10 El PLANCINTARA contempló la simultaneidad de la estructura operativa para la llamada "lucha contra la subversión" con las funciones institucionales preexistentes como la administrativa o la educativa. En la práctica, esto significó una economía de recursos que buscaba coordinar funciones y autoridades así como la circulación y el cumplimiento de tareas represivas por el conjunto de la oficialidad y los conscriptos.11

  • 12 PLANCINTARA, Foja 4.

8La FT6 comprendió a un conjunto de grupos operativos, la Fuerza de Submarinos – de la cual recibe el nombre –, la Agrupación Buzos Tácticos, la Agrupación Comandos Anfibios; e incluyó el conjunto de recursos materiales y humanos desplegados en la Escuela de Submarinos, la Escuela antisubmarinos, la Escuela de Buceo, la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM); a los que se sumaron las dependencias de la Prefectura Naval Mar del Plata (PN), y de la localidad cercana de Quequén, la Subprefectura General Lavalle y destacamentos con asiento en Mar del Plata y zonas de dependencia. El organigrama y el tramado regional plasmado en la D 1/75 CS ubicó a la FT6 bajo el mando operacional de la Sub-zona militar número 15, con asiento en la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601 (AADA 601) del Ejército Argentino en la Ciudad de Mar del Plata.12

  • 13 Base Naval IV, Foja 34. La existencia de sitios clandestinos ubicados dentro del predio de la Base (...)
  • 14 Base Naval IV, Foja 43.
  • 15 Los Factores a informar fueron: 1 Político; 2 Socioecómico; 3 Psicosocial; 4 Gremial; 5 Educacional (...)

9Esta FT6 estableció un circuito represivo sustentado en la infraestructura de la Base Naval Mar del Plata (BN) y compuesto por un conjunto de sedes o CCD con disímiles usos y temporalidades de funcionamiento. En la BN el edificio de la Agrupación Buzos Tácticos (APBT) fue el asiento principal de la actividad clandestina. En el mismo predio, otros espacios fueron utilizados con este fin, el Polígono de tiro, los calabozos, ciertos espacios de la enfermería, las aulas de la Escuela de Buceo y las carpas ubicadas en la playa.13 El circuito se completó con sedes en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM) y en la Prefectura Naval Argentina (PNA), en las cercanías del Puerto de Mar del Plata. En la ESIM, ubicada en un predio costero compartido con el Faro local, se destinaron varios espacios clandestinos al alojamiento y tortura de los detenidos, como fueron la “sala de comunicaciones” y en un espacio subterráneo cercano al mar. Por su parte, la PNA local alcanzó un rol preponderante en los procesos de seguimiento y represión desplegados sobre trabajadores y representantes sindicales en el ámbito del puerto.14 Llamada a formar parte de la FT6, la PNA desarrolló un rol activo en la producción de inteligencia y facilitó enlaces con la comunidad informativa. El Anexo A– Inteligencia del PLANCINTARA estableció en el punto 2. Plan de Recolección de Información, las modalidades de realización de diagnósticos internos, solicitando a las diferentes agencias de Colección la conformación de informes cuatrimestrales, su elevación al Comando de Operaciones Navales y a la Jefatura del Servicio Inteligencia Naval (SIN), a partir de una serie de Elementos Esenciales de Inteligencia, es decir, el seguimiento de un conjunto de "Factores"15

  • 16 Causa Base Naval IV.

10La evidencia analizada permite sostener al interior de la FT6 la existencia de importantes niveles de circulación y permanencia de los detenidos dentro del circuito propio. Esta práctica implicó que muchos de los secuestrados fueran trasladados en repetidas oportunidades desde la BN a ESIM y viceversa, mediando días y hasta meses de "alojamiento" en cada sede. En cada una de estas instancias los detenidos fueron sometidos a la repetición ininterrumpida de un régimen de tortura, tormentos, vejámenes y violaciones.16

11Es necesario detenernos aquí a fin de incorporar algunas reflexiones que proporcionen claves analíticas a la tarea de reconstrucción de las prácticas y modalidades represivas desplegadas por la FT6 sobre el circuito de la Subzona 15. En primer término sostendremos que la escala de observación evidencia una preponderancia del dispositivo o la lógica concentracionaria en la BN complementada por un sistema de sedes de reclusión clandestina antes mencionadas.

  • 17 Los tempranos trabajo de Pilar Calveiro contribuyeron fuertemente a la configuración de extendidas (...)
  • 18 Scatizza, Pablo, "Centros clandestinos de detención en el Comahue. Una reflexión conceptual" en Con (...)
  • 19 op. cit. p. 4

12La estructura de reclusión clandestina montada como maquinaria central del proceso represivo de la última dictadura militar, cuenta en la actualidad con un corpus de conocimientos que crecientemente avanza en una composición compleja de sus características generales como dispositivo y de sus singularidades de desarrollo situado.17 Pablo Scattiza nos alerta sobre las incomodidades analíticas a las que nos enfrentan algunas de las nominaciones disponibles para su estudio. En esta línea, las conceptualizaciones más extendidas "centro clandestino de detención", "centro clandestino de detención, tortura y exterminio" y "campo de concentración" ofrecen disímiles potencialidades explicativas y, por otra parte, fuertes limitaciones a la hora de reponer experiencias a nivel local caracterizadas por infraestructuras transitorias, menores y más precarias.18 Seguimos sus reflexiones en torno a la necesidad de problematizar la validez explicativa de estas denominaciones a la luz de las distintas modalidades situadas del dispositivo.19

  • 20 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina. Buenos Aires, Coli (...)

13Un trabajo central en la configuración de esta interpretación fue el realizado por Pilar Calveiro sobre experiencias de reclusión clandestina en la ESMA y su conceptualización como campo de concentración.20 Encontramos aquí algunas de las problemáticas mencionadas dada su inmediata asimilación a las experiencias concentracionarias desarrolladas por los totalitarismos europeos del siglo pasado. En este trabajo tomaremos la denominación Centro Clandestino de Detención como aquella más abarcativa de la constelación de sedes y modos de reclusión ilegal y clandestinas, dónde los detenidos fueron sometidos a tratos inhumanos, torturados, asesinados y la mayoría de los casos desaparecidos sus cuerpos o, en su defecto, derivados al sistema de reclusión legal del Estado. Desde este punto de acuerdo, apelaremos a la noción de experiencia concentracionaria cuando dichos CCD sostengan detenciones indeterminadas en el tiempo, de forma independiente de la producción de información – bajo tortura – útil a la reproducción del sistema de secuestro y reclusión, y en los cuales se arbitró una gestión desubjetivadora y de aniquilación total de los hombres y mujeres allí concentrados.

  • 21 Seguimos los lineamientos de Gabriela Águila sobre la necesidad de promover estudios que contemplen (...)
  • 22 Es de destacar, una notoria diferenciación operativa de la FT5 en relación al modelo preponderante (...)

14Por su parte, la potente representación social conformada en torno a la configuración de un modelo concentracionario, aquel desarrollado por la FT3 en la Escuela de Mecánica de la Armada en plena ciudad de Buenos Aires, requiere de esfuerzos investigativos que nos permitan reponer las diversas prácticas de reclusión, tratamiento y circulación de detenidos al interior de la estructura de la ARA y de los más de trescientos Centros Clandestinos de Detención existentes a lo largo del país.21 En este sentido, y de manera preliminar identificamos rasgos y modalidades similares, mediadas por la escala y magnitud de la infraestructura, en las modalidades de detención clandestina desarrolladas por la FT6 y la FT3, en tanto la instrumentación de un régimen desubjetivador, y fuertes diferenciaciones en las derivaciones de detenidos al sistema legal, significativamente numerosas en el caso de la FT6.22

15La elevación y pedido de cierre de la etapa de instrucción y juicio oral por la instancia Base Naval IV aborda el tratamiento de ciento cuarenta y tres casos que se componen por personas que fueron detenidas ilegalmente, torturadas, trasladadas y recluidas en distintos CCD, algunas de ellas liberadas o puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y muchas desaparecidas hasta la actualidad.

  • 23 Águila, Gabriela, "La represión en la historia reciente argentina: fases, dispositivos y dinámicas (...)

16Aquí los claro-oscuros del sistema muestran la porosidad de los muros levantados para la clandestinidad, en tanto que, lo visible y lo expuesto, configuraron una parte sustantiva del dispositivo. En este sentido, la cuantiosa remisión de detenidos, previamente clandestinizados y torturados, a la legalidad, en la forma de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, resulta una muestra de cómo la faz clandestina emergió a la superficie de lo cotidiano-local y de la legalidad de múltiples formas.23

17Para el caso aquí analizado la circulación principal de detenidos fue intra-circuito represivo. Es decir, la mayor parte de los secuestrados recorrieron el sistema de sedes de la FT6, fundamentalmente desde el edificio de la Agrupación Buzos Tácticos en la BN a la ESIM y viceversa y en ocasiones hacia la PN. Este circuito, en muchos casos, fue transitado en repetidas oportunidades. Una importante cantidad de detenidos, pasado un tiempo de confinamiento ilegal y clandestino, fueron pasados a la legalidad mediante la figura de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y recluidos en los Penales de Sierra Chica, Devoto, Olmos y la Unidad 9 de La Plata, todos ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

  • 24 Base Naval IV, Foja 252.

18La sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal –ad hoc- de Mar del Plata en el marco de la causa 2286, firme a la fecha, ha refrendado la existencia de relaciones de coordinación y/o subordinación entre las autoridades de la Subzona 15 y los máximos responsables de la Fuerza de Tareas N° 6. En este sentido, las diversas sentencias dictadas en la jurisdicción (Base I, Base II, Base III y “Máspero”) "han subrayado la existencia de al menos dos clases de vínculos: dependencia funcional temporaria y acuerdos operativos".24

19En este artículo sostenemos que, si bien la FT6 derivó detenidos a las sedes del circuito represivo de la Subzona bajo mando del ejército, especialmente al CCD conocido como "La Cueva" y a la comisaria 4ta, esta no parece constituir la lógica de circulación preponderante. La dependencia funcional del Comando de la Subzona 15 sostenemos no condicionó el establecimiento de prioridades operacionales por parte de la FT6. Contamos con informes realizados por el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval que enfatizan el temprano nivel de autonomía operativa de la FT6 con respecto al Comando del EA:

  • 25 Archivo SIPNA, Memorándum 8499, n° 44/976 citado en Ladeuix, Juan, Perón o Muerte en la aldea. Las (...)

“Es importante destacar que en la lucha contra la subversión cada organismo militar actúa por su cuenta e independientemente, sin formar un frente común compacto, y desperdiciando esfuerzos. Dentro de ese panorama, es evidente que la FUERZA SEIS es la que mejor se ha movido en ese campo y los resultados están a la vista […] El GADA 601, que siempre mantuvo hermetismo respecto de sus operativos, no cuenta con personal capacitado en inteligencia […] éste quedó sin la corriente informativa que las circunstancias aconsejan y en la actualidad, daría la impresión de que está “tirando blancos” sin mayor criterio y sin lograr resultados positivos”.25

  • 26 Tomaremos como insumo los lineamientos construidos por Sactizza para la noción de autonomía en razó (...)
  • 27 Los casos 30, 42, 48, 50 y 88 de la Causa Base Naval IV. Fojas 79, 106, 119, 121 y 184 sucesivament (...)

20Es posible sostener que el Comando de la FT6 articuló acciones conjunta con otras fuerzas emplazadas en la cuadrícula territorial a la que pertenecía pero que al mismo tiempo priorizó criterios y objetivos propios por sobre aquellos emanados de los niveles superiores de dicha coordinación.26 Concretamente, destacamos la potente autonomía de las FT6 para la definición de la gestión, en términos de circulación y lugar de reclusión, de los detenidos, tanto como sobre la definición de su destino. Por su parte, el PLANCINTARA ponía bajo control operativo del Comando de Operaciones Navales, con sede en la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB), al conjunto de las FFTT. Sin embargo, de un total de 143 casos analizados en la mencionada instancia judicial solo cinco detenidos fueron derivados a la BNPB o algunos de los CCD dependientes de esta, como el Buque General San Martín o el Chalet de la Junta Nacional de Granos.27

21Más significativas a nuestro trabajo resultan las circulaciones intra ARA, específicamente aquellas gestionadas con la con FT3. Aquí nos detendremos en una serie de derivaciones de detenidas que revistieron características específicas respectos del conjunto general y similares entre sí, de manera de componer cierta sistematicidad en el comportamiento de la FT6.

Cecilia, entre la Fuerza de Tareas 6 y la FT3-ESMA. Circulaciones de embarazadas en la clandestinidad represiva

  • 28 La Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de diciembr (...)
  • 29 Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Nunca Más, Anexos Tomo II, Bueno (...)
  • 30 Base Naval IV, Foja 195 y subsiguientes. Susana García fue compañera de trabajo de Cecilia en una C (...)

22Cecilia Viñas nació en el año 1947 en la ciudad de Mar del Plata, en la costa atlántica de la Provincia de Buenos Aires. Fue delegada gremial del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y militó, junto a su compañero Hugo Penino, en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).28 El matrimonio fue secuestrado en el mismo operativo en su domicilio de la Ciudad de Buenos Aires. Hugo Reynaldo Penino Moreno, fue visto por sobrevivientes en la ESIM, en la actualidad permanece desaparecido.29 Cecilia fue traslada desde Buenos Aires hacia el circuito represivo de la FT6, se estima que permaneció "alojada" en la BN y en la ESIM.30

  • 31 María Alicia Milia y Ana María Martí testimoniaron haber visto a Cecilia Viñas en la ESMA, habiendo (...)
  • 32 Declaraciones obrantes a fs. 48/75, prestadas ante el Juzgado Central de Instrucción n° 5, Audienci (...)

23En el mes de septiembre de 1977 personal de la BN la trasladó a la ESMA habiendo dado a luz a un niño en la maternidad clandestina que allí funcionaba.31 Sara Solarz de Osatinsky, afirmó que en el CCD que funcionó en la ESMA asistió en el parto a Cecilia M. Viñas, quien había sido secuestrada por lo marinos en Mar del Plata y luego trasladada allí para dar a luz, alrededor de septiembre de 1977.32

  • 33 Tomaremos como insumo para la reconstrucción de estos casos otras instancias de la Causa Base Naval (...)

24La información sumada a la causa es escasa, en general remite a testimonios de sobrevivientes obrantes en otros procesos judiciales y no incorpora novedades o el análisis de las condiciones singulares del caso. Sin embargo, esta fuente nos ofrece algunas huellas significativas sobre procedimientos realizados por la FT6. Un conjunto de casos muestran similitudes, todos referidos al tratamiento perpetrado a un conjunto de detenidas, que habiéndose comprobado su ejecución en el mismo año (1977), fueron secuestradas cursando un embarazo avanzado por fuerzas policiales y/o militares en diferentes puntos del país y trasladadas a la Base Naval Mar del Plata, para luego ser conducidas a la Escuela de Mecánica de la Armada a los efectos de dar a luz, y en la actualidad permanecen desaparecidas.33

  • 34 Base Naval IV, Foja 191. La víctima tenía 20 años y se encontraba con su padre, Juan Pegoraro, quie (...)
  • 35 Sobre Susana Pegoraro, Sara Solarsz de Osatinsky "puntualmente rememoró el terrible estado en que s (...)
  • 36 La hija de Susana Beatriz Pegoraro y Ruben Santiago Bauer fue apropiada ilegalmente por el subofici (...)

25Susana Beatriz Pegoraro, fue detenida el 19 de junio de 1977 en la estación de trenes Constitución en la Ciudad de Buenos Aires. 34 Secuestrada por fuerzas de seguridad dependientes del comando operacional del Primer Cuerpo del Ejército primero fue derivada a la ESMA y posteriormente trasladada a la órbita de la FT6 donde fue "ferozmente torturada sin reparar en su estado de gravidez".35 Durante el transcurso de octubre de 1977 fue derivada nuevamente a la ESMA, en el transcurso del mes siguiente dio a luz a una niña que fue apropiada.36

  • 37 La fuente judicial remite también a su compañero Eduardo Cagnola. Causa Base Naval II, Sentencia ca (...)
  • 38 Federico Cagnola Pereyra recuperó su identidad en el año 2008.
  • 39 La versión policial consignada en la ficha de identificación glosada a fs. 93 de la causa 2334 refi (...)
  • 40 Base Naval II, Foja 508. Destacado en el original.

26Liliana del Carmen Pereyra, fue estudiante de derecho en La Plata y desde 1975 trabajadora de una procesadora de pescado como filetera, fue secuestrada el día 5 de octubre de 1977 por miembros de la FT6 en la ciudad de Mar del Plata. Alojada en el edificio de la Agrupación de Buzos Tácticos "debieron soportar inhumanas condiciones de detención y fueron sometidos a intensas sesiones de torturas físicas y psíquicas en razón de su pertenencia a la agrupación “Montoneros”". 37 A fines del mes de noviembre o principios de diciembre de 1977 fue trasladada a la ESMA para dar a luz. En el mes de febrero de 1978, tuvo un niño al que llamó Federico y que fue apropiado ilegalmente.38 A lo largo de los meses de abril o mayo de 1978 fue conducida sin su hijo de regreso a la ABT de la BS. El 15 de julio de 1978 fue asesinada y su cuerpo inhumado como NN en el Cementerio Parque de Mar del Plata.39 Sara Solars de Osatinski testimonió que "Liliana Pereyra llegó a la Esma junto con Patricia Mancuso y ambas provenían de “Buzos Tácticos”".40

  • 41 En el operativo fue secuestrado su compañero Walter Claudio Rosenfeld quien fue visto en el CCD den (...)
  • 42 Base Naval IV, Foja 212
  • 43 Con respecto a las condiciones de detención de Liliana del Carmen Pereyra y Elizabet Patricia Marcu (...)

27Elizabet Patricia Marcuzzo fue secuestrada entre los días 16 y 18 de octubre de 1977 por integrantes de la FT6 en la ciudad de Mar del Plata, alojada en el CCD de la Agrupación Buzos Tácticos, fue sometida a toda clase de tormentos.41 Según obra en la causa a fines del año 1977 fue derivada a la ESMA, "dio a luz a su hijo Sebastián, entregado a sus abuelos el día 15 de abril de 1978 juntamente con una carta de su hija suplicando que cuidaran del bebé".42 Nuevamente fue trasladada a la BN local, fue asesinada y enterrada clandestinamente en el Cementerio Parque de la ciudad.43

  • 44 Base Nabal IV, Foja 2011.

28Silvia Laura Castilla, oriunda de Bahía Blanca, era estudiante de la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Sur y militante de la agrupación Montoneros, fue detenida en Mar del Plata en de octubre de 1977, se encontraba cursando un embarazo de 5 o 6 meses. Llevada a la Base Naval, alojada en el edificio de la Agrupación Buzos Tácticos, fue objeto de toda clase de tormentos. La trasladaron a la ESMA para dar a luz, hecho que ocurrió se estima en febrero de 1978.44 Actualmente Silvia Laura Castilla y su hijo permanecen desaparecidos.

  • 45 Base Naval II, Foja 512.

29Los casos aquí descriptos permiten sostener la inserción de la FT6 en el probado derrotero que las autoridades de la Armada le imprimieron a la situación de las mujeres secuestradas que se encontraban embarazadas y a sus hijos nacidos en cautiverio. No obstante algunos de los testimonios de las sobrevivientes que asistieron a las embarazadas en sus partos indican que mientras estuvieron en poder de la FT3 las prisioneras fueron en repetidas oportunidades interrogadas por personal que pertenecía a la Fuerza de Tareas que había producido su aprehensión.45

  • 46 Ver, entre otros, "Mujeres (y niños) en los centros clandestinos" en Águila op. cit.

30Se ha establecido en trabajos e investigaciones previas las relativas condiciones de cuidado en las que transcurrieron su reclusión las embarazadas en la ESMA hasta la consumación de los partos, la separación en un transcurso de horas de los recién nacidos y los inmediatos "traslados" de las parturientas como eufemismo de su asesinato y desaparición.46 Sin embargo, es de notar que dichas condiciones no se instalaron entre las dinámicas de la FT6, que torturo embarazadas y las sometió a condiciones inhumanas de reclusión sin reparar en su estado. En tanto las circulaciones observamos que la condición de embarazadas implicó la derivación de las detenidas hacia la órbita de la FT3 y, a su vez, el sostenimiento de la incumbencia de la Ft6, al continuar con el seguimiento, los interrogatorios en la misma ESMA y asegurar el retorno a la BN con posterioridad a los partos, en donde fueron asesinadas y/o desaparecidas en el marco de la estructura represiva local.

  • 47 El delito de apropiación de menores quedó excluidos de los alcances de las llamadas leyes de impuni (...)

31La metodología identificada en la causa judicial que probó la existencia de un plan sistemático de robos de niñas y niños secuestrados con sus padres o nacidos durante el cautiverio ilegal de sus madres en espacios de reclusión clandestinos adecuados para tal fin dio cuenta que la separación de las madres y los recién nacidos y los "traslados" y desapariciones de las prisioneras se sucedieron mediando tiempos muy breves después de ocurridos los partos.47 Es precisamente ante los eventos reseñados que el caso analizado nos enfrenta a una marcada singularidad: la sobrevida de Cecilia Viñas a lo largo de los siete años posteriores al nacimiento de su hijo en cautiverio y a la apropiación del niño por un marino de alto rango con funciones en el CCD ESMA.

El largo brazo de la Armada en democracia. Temporalidades de la operatividad clandestina y criminal de las Fuerzas de Tareas

32Más de seis años después de su secuestro y reclusión ilegal y clandestina, en diciembre de 1983, Cecilia Viñas logró comunicarse telefónicamente con sus familiares. Los llamó en ocho oportunidades desde diciembre de 1983 hasta marzo de 1984. El 30 de octubre de 1983 se habían realizaron las elecciones presidenciales que tuvieron como resultado el triunfo del candidato de la Unión Cívica Radical, quien, en el universo de los partidos políticos, enarbolaba los discursos más potentes sobre la necesidad de juzgar los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos durante la llamada "lucha contra la subversión". Raúl Alfonsín asumió la presidencia el 10 de diciembre. Cecilia fue desaparecida en democracia, una vez que la familia decidió hacer la denuncia ante el Ministro del Interior del nuevo gobierno, Antonio Troccoli, quien dispuso la conformación de un grupo especial en el ámbito de la Policía Federal para su búsqueda.

  • 48 Testimonio brindado por Carlos Alberto Viñas, hermano de Cecilia, en el marco de la Megacausa ESMA, (...)

33Cerca del 20 de diciembre de 1983 Cecilia se comunicó por teléfono a la casa de su padre. En esta primera comunicación manifestó que sería trasladada a Mar del Plata y le solicitó que llevara dinero y aseguró que como ella se encontraba un grupo de personas.48 La familia se mantuvo a la espera, dispuesta a realizar un pago por su rescate, recibió un segundo y tercer llamado el 14 de enero de 1984 pero no pudo concretarlo. Un siguiente llamado fue realizado el seis de febrero, en esa oportunidad la familia le informó a Cecilia que su hijo nacido en la ESMA no se encontraba con ellos y que desconocían su paradero. Un próximo llamado pudo ser grabado parcial y precariamente por la familia.

34Esta grabación constituye un testimonio de carácter único, que no solo permite acceder a la voz de Cecilia estando desaparecida sino que ofrece detalles sobre las condiciones de su reclusión clandestina. A través de una voz quebrada de dolor, Cecilia atendió a una serie de conflictos familiares y pidió que busquen a su hijo. En esta instancia le dijo a su madre "ahora estamos otra vez lejos". Dio cuenta de las dificultades de anotar un nuevo teléfono para comunicarse, pero señaló que en la guardia de la noche "son unos muchachos buenos" que le facilitan el teléfono para comunicarse con quien ella necesite e indicó que de día esa situación se modificaba, "son otras personas". Relató que en ese momento se encontraba bien pero que había estado enferma y que había sido llevada a "la enfermería". En su relato Cecilia mencionó a dos mujeres diferentes, una de ellas que le dio su apoyo y que va a ayudarla a encontrar a su hijo. La segunda mujer fue según Cecilia quien la delató y hace mención a golpes. Se despidió pidiéndole a su madre que se quede tranquila.49

35Algunas cuestiones relevantes surgen de lo desarrollado hasta el momento. La primera referida a los límites que demarcan el accionar clandestino de la estructura represiva de la ARA. Meses después de iniciado el gobierno democrático las posibilidades de instrumentar un asesinato clandestino y la desaparición del cuerpo de las víctimas, da cuenta de la permanencia de estructuras de poder y, más precisamente, de posibilidades de continuidad operativa de grupos o sectores en el marco de la infraestructura de las FFAA y de Seguridad del Estado.

  • 50 Feld, Claudia y Franco, Marina (Dir.) Democracia, hora cero actores, políticas y debates en los ini (...)

36La constitución de una estructura clandestina por parte de las FFAA habilitó una serie de acciones y delitos conexos como el pedido de dinero a familiares a cambio de información o la promesa de liberar con vida a los desaparecidos y la sustracción de bienes de las víctimas. Vale preguntarnos entonces por sus dinámicas y temporalidades y por sus características situadas. De manera relacional a estos elementos, nos acercamos a la cuestión sobre cuanto conocemos del funcionamiento de la estructura de represión clandestina post conflicto bélico del Atlántico Sur y sus líneas de continuidad con el primer bienio del gobierno democrático.50

  • 51 El marino se desempeñó como piloto en los llamados "vuelos de la muerte". En estos operativos, los (...)

37Un año más tarde, en 1984, la organización Abuelas de Plaza de Mayo inició una causa judicial por la apropiación del hijo de Cecilia Viñas contra el marino Jorge Vildoza, que se había desempeñado en la ESMA como subdirector y jefe del grupo de tareas GT3.3.2. Vildoza, había sido agregado naval en Inglaterra, estuvo destinado al CCD entre el 1º de febrero de 1977 y el 2 de mayo de 1979, primero con el cargo de Teniente de Navío y luego como Capitán de Corbeta.51 Jerárquicamente estaba un escalón debajo del director de la ESMA, el contraalmirante Rubén Jacinto Chamorro.

  • 52 Ver: "La fuga" en Página 12, 5 de abril de 2015
  • 53 Los represores Rubén Jacinto Chamorro y Alfredo Astiz fueron agregados navales en Sudáfrica, un esp (...)

38En el año 1986 Vildoza y su esposa, Ana María Grimaldos, se fugaron con el niño y permanecieron prófugos durante 24 años. Durante los años iniciales de la democracia la Armada asistió de diferentes formas al represor. El Servicio de Inteligencia Naval (SIN) dispuso de recursos para Vildoza, su mujer y el niño privado de su identidad, los proveyó de documentos falsos, traslados, pasajes y entrenamiento para atravesar fronteras en dichas circunstancias.52 Primero se trasladaron a Paraguay, luego a Brasil. Hasta aquí el SIN los proveyó de recursos económicos para sostener la estadía. Posteriormente, viajaron a Austria, Alemania y, finamente, se establecieron en Sudáfrica.53

  • 54 La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) en el año 2013 comenzó a investigar la relación del (...)
  • 55 Ana María Grimaldos ingresó al país en 2012, fue detenida acusada de los delitos de "sustracción y (...)
  • 56 A lo largo de los últimos años tanto Javier como su apropiadora, Ana María Grimaldos, sostuvieron f (...)

39En el año 1995, Vildoza ingresó a Sudáfrica con el apellido Sedano.54 En 1998 Javier, a la edad de 21 años, se presentó ante la jueza Dra. Maria R. Servini de Cubría solicitando que se le realizaran los análisis inmunogenéticos. El joven había tomado conocimiento sobre la causa judicial abierta contra sus apropiadores. Ese mismo año los resultados confirmaron que se trataba del hijo de Cecilia y Hugo. El 10 de diciembre de 1999 la justicia le restituyó su verdadera identidad.55 La provisión de documentación por parte del Servicio de Inteligencia de la ARA (partidas de nacimiento, partida de casamiento, pasaportes, DNI, cédulas de identidad, registro de conducir y documentos de acreditación de calificaciones de ingeniero-técnico electrónico) fueron medios fundamentales para sostener la fuga de un represor apropiador de menores en democracia, a lo largo de décadas y hasta la actualidad.56

Ideas finales

40Los argumentos más potentes que hemos construido sobre el caso aquí analizado remiten, en primer término a su visibilización y, más concretamente, a la formulación de elementos de análisis que pretendemos iluminen y proyecten renovadas problematizaciones sobre el funcionamiento general del dispositivo de la desaparición forzada de personas, en sus sedes, circuitos y temporalidades, en el marco de la estructura represiva de la ARA y del plan sistemático implementado por las FFAA desde el Estado. A fin de establecer diálogos e inscribir nuestros resultados en un campo mayor de preocupaciones planteamos un problema inicial – las temporalidades de los procesos represivos desplegados durante la segunda mitad de la década de 1970 y la primera de 1980 – y nos interrogamos, ante la evidencia disponible, sobre las posibilidades concretas de avanzar sobre la vacancia de investigaciones sistemáticas que iluminen los procesos represivos en los años finales de la dictadura y sus lazos de continuidad con la primera etapa democrática. Nos centramos, por su parte, en un objeto de indagación – la circulación de detenidos al interior de la estructura represiva de la Armada Argentina – de forma de descentrarnos de las representaciones más extendidas sobre el fenómeno concentracionario, su gestión y la metodología de la desaparición de personas. Por último, el diseño metodológico priorizó una perspectiva centrada en la menor escala de análisis – la FT6 y el caso de Cecilia Viñas –.

41Para la FT6 sostener la detención ilegal y clandestina de Cecilia a lo largo de siete años fue posible a partir de la conformación de una estructura que contuvo una serie de dispositivos de clandestinización, alojamiento y de circulación de los detenidos de rasgos similares, confluyentes e integrados a los desarrollados por la FT3 al interior del mayor CCD del país, la ESMA. Avanzar sobre la reposición histórica de las múltiples dinámicas, lógicas y acciones de la FT6 fue uno de los objetivo de este trabajo y sin lugar a dudas nuestros resultados presentan todavía un carácter preliminar. Reconocer las diferencias de infraestructura y desarrollo de las estructuras clandestinas de las que dispusieron las diferentes FFTT nos permite sostener la relevancia de las instancias de circulación y colaboración entre las mismas como forma de asegurar reclusiones clandestinas largamente extendidas en el tiempo. La singularidad aquí señalada reposa en la sobrevida de las parturientas a la apropiación de sus hijos, el mantenimiento de la reclusión y detención por parte de FT6 y el regreso a los CCD bajo la gestión de esta para su asesinato o desaparición. Dichas circulaciones y colaboraciones se extendieron también en una larga temporalidad que no se circunscribió a los cambios políticos e institucionales que ocurrieron a escala nacional. El caso de Cecilia Viñas remite a la necesidad de profundizar los cuestionamientos de los recortes temporales estrictos que circunscriben los años dictatoriales a la hora de componer una historización de la metodología represiva.

42En este marco, podemos ofrecer algunas premisas explicativas plausibles de contribuir a la construcción de generalizaciones. La clandestinidad como tecnología represiva sostuvo de manera análoga a sus dos funciones principales -la aniquilación de aquellos señalados como "enemigos internos" y la re-configuración del conjunto de las relaciones sociales – una estructura ilegal de poder, beneficios y enriquecimiento para los oficiales de la ARA ocupados del funcionamiento de la gestión de prisioneros y de CCD, que presentó una temporalidad de funcionamiento más extensa que aquella comprendida por los años del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. El caso de Cecilia Viñas nos impone la necesidad de analizar la existencia de prácticas, lógicas, y modos de acción desplegados al interior del plan represivo del Estado de manera de avanzar, desde una perspectiva situada, en la tarea de visibilizar las diferentes inscripciones de los perpetradores en ellas y su articulación con la puesta en funcionamiento de estructuras de delito paralelas y conexas.

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Bibliographie

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Notes

1 En razón de la localidad y fuerza que operó en su detención ilegal, inicialmente Cecilia estuvo recluida en el Centro Clandestino de Detención (CCD) conocido como el "El Vesubio", ubicado en un terreno perteneciente al Servicio Penitenciario Federal en la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Este CCD correspondió a la Zona Militar n° 1, bajo jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército Argentino (EA). No contamos con elementos, consecuencia directa del sistema de clandestinización de los secuestrados, para reponer bajo qué condiciones y cuándo Cecilia fue entregada a fuerzas operativas de la ARA.

2 Ver los aportes de Feld, Claudia, "Fotografía, desaparición y memoria: fotos tomadas en la ESMA durante su funcionamiento como centro clandestino de detención" en Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Imágenes, memorias y sonidos, Puesto en línea el 10 junio 2014, consultado el 29 agosto 2017. URL: http://nuevomundo.revues.org ; San Julián, Dolores, "El plan represivo de la Marina argentina y la infiltración en el grupo fundador de Madres de Plaza de Mayo (1977)" en Avances del Cesor, Primer semestre 2017, V. XIV, n° 16, p. 111-129, consultado el 29 de agosto del 2017. URL: http://web2.rosario-conicet.gov.ar/ojs/index.php/AvancesCesor/index y Slatman, Melisa, "Actividades extraterritoriales represivas de la Armada Argentina durante la última dictadura civil-militar de Seguridad Nacional (1976-1983)" en Aletheia, 2012, Vol. 3, n° 5, consultado el 29 de agosto del 2017. URL http://www.aletheia.fahce.unlp.edu.ar/numeros/numero-5/pdfs/slatman.ok.pdf ;

3 La validez explicativa de los cortes temporales estrictos de la última dictadura militar en la Argentina (1976-1983) presenta cuestionamientos crecientes en el campo de la historia reciente. Potentes líneas interpretativas ponderan la necesidad de inscribir los procesos represivos desarrollados por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (PRN) en una serie de políticas de largo plazo que, en el seno del Estado, incorporaron e institucionalizaron gradualmente cada vez más y más potentes herramientas para la vigilancia, el control y la represión de la disidencia social. Ver, entre otros, D’Antonio, Débora y Eidelman, Ariel, “El sistema penitenciario y los presos políticos durante la configuración de una nueva estrategia represiva del Estado argentino (1966-1976)”, Iberoamericana, año X, 2010, n° 40, consultado el 03 de agosto del 2017. URL : https://www.iberoamericana-vervuert.es/indices/Indice_523040.pdf y Pontoriero, Esteban, "Estado de excepción y contrainsurgencia: el Plan CONINTES y la militarización de la seguridad interna en la Argentina (1958-1962)", Contenciosa, 2015, primer semestre, consultado el 03 de agosto del 2017. URL : http://www.contenciosa.org/Sitio/VerArticulo.aspx?i=40

Los años iniciales de la década de 1970 fueron fundamentales en la construcción de aparatos legislativos orientados tanto redefinir como a profundizar la acción represiva del Estado, y permiten identificar al año 1975 como un momento clave en la configuración del proceso represivo de la dictadura. Ver, entre otros, Águila, Gabriela, "La represión en la historia reciente argentina: fases, dispositivos y dinámicas regionales" en Águila, Gabriela y Alonso, Luciano (Coord.), Procesos represivos y actitudes sociales: entre la España franquista y las dictaduras del Cono Sur, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2013, p. 97-122 y Franco, Marina, Un enemigo para la nación. Orden interno, violencia y ‘subversión’, 1973-1976, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2012.

4 Analizaremos en profundidad la elevación a Juicio Oral de la Causa Judicial conocida como Base Naval IV obrante en el Expediente N°33004447/2004 caratulado: "IMPUTADO: PERTUSIO, ROBERTO LUIS Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH) Y OTROS VAM. Poder Judicial de la Nación, Jusgado Federal de Mar del Plata n° 3, mayo de 2017. En citas subsiguientes referiremos a la misma como Base Naval IV seguido del número de Foja.

5 Los casos de Cecilia Viñas y su esposo Hugo Penino fueron tratados en diferentes instancias judiciales en razón del sistema de traslados de detenidos en que fueron insertos y de los crímenes de los que fueron víctimas. Sus historias obran en la llamada Megacausa ESMA, en el juicio por el Plan Sistemático de Apropiación de Menores, cuya sentencia se conoció en el año 2012, y en la causa por la apropiación de su hijo Javier Gonzalo Penino Viñas ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4. El TOC4 en el mes de abril de 2015 sentenció a la apropiadora Ana María Grimaldos a la pena de seis años de prisión. En la Megacausa ESMA, marco en que se juzgan los delitos de lesa humanidad cometidos en ese centro clandestino de detención y por el que se calcula pasaron alrededor de 5.000 víctimas detenidas-desaparecidas, nacieron bebés en cautiverio -que fueron apropiados y privados de su derecho a la identidad- ambos figuran como el caso 367, abordado en juicio oral en octubre de 2013.

6 (Causa n° 890, “Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/Denuncia s/Desaparición Forzada de Personas”. Ver fs. 1/4).

7 Es de destacar la escasa información específica que contiene la Base Naval IV sobre Cecilia Viñas. La incorporación a la misma se da por la identificación de la "víctima" en los CCD por parte de sobrevivientes y de su asimilación al tratamiento de otros grupos de detenidas. La causa judicial no hace mención a las singularidades de su experiencia concentracionaria y de su continuidad en el tiempo hasta la democracia. Sobre los múltiples niveles de intercambios y el trabajo sobre fuentes judiciales ver, entre otros, Barragán, Ivonne, "Apuntes y reflexiones a partir de la Causa 17/12 Fuerza de Tareas n° 5 de la Armada Argentina. Participación de investigadores en los procesos de justicia, la noción de reparación y la reivindicación obrera", Sociohistórica. Cuadernos del CISH, 2017, n° 39. Consultado el 2 de Octubre de 2017, URL :

http://www.sociohistorica.fahce.unlp.edu.ar/article/view/SHe027/8421

8 PLACINTARA C.O.N n° 1 “S"/75, contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n° 1/75 Secreto, Copia n° 000, Comando General de la Armada, Comandante de Operaciones Navales, Puerto Belgrano, 08.00 21, de noviembre de 1975. Referiremos a esta fuente como PLANCINTARA seguido del número de foja. En trabajos previos desarrollamos un análisis pormenorizado de la inscripción del Plan de Capacidades en el marco legislativo construido por el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón y en el cuerpo doctrinario de las FFAA. Ver, Barragán, Ivonne y Zapata, Belén, "Dictadura militar y represión a la clase trabajadora. La Armada Argentina, marco doctrinario y operaciones represivas en perspectiva regional para los casos de Ensenada y Bahía Blanca", Diacronie, Bolognia, 2015, n° 24, consultado el 03 de agosto del 2017. URL : http://www.studistorici.com/wp-content/uploads/2015/12/01_BARRAGAN-ZAPATA.pdf

9 El Anexo B- Operaciones del PLANCINTARA estableció en el punto 1. Concepto de la Operación, 1.4: "Los esfuerzos antisubversivos en centros urbanos se aplicará prioritariamente en ZARATE; ENSENADA y BERISSO; MAR DEL PLATA; BAHÍA BLANCA – PUNTA ALTA Y TRELEW – RAWSON. PLANCINTARA, Anexo B, Foja 2. Por su parte, tanto la Directiva Secreta n° 1/75 del Consejo de Seguridad Interna y la Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 (Lucha contra la subversión) centraron los esfuerzos en otra cartografía, privilegiando el eje Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata.

10 Referiremos a las diferentes Fuerzas de Tareas de la ARA como FT seguidas del número que las identificó. El organigrama se organizó de la siguiente forma: FT1 "Flota de Mar" con sede en la principal base del arma, en Puerto Belgrano, Bahía Blanca; FT2 "Fuerza de Apoyo Anfibio" también con sede en la región de Bahía Blanca; FT3 "Agrupación Buenos Aires"; FT4 "Prefectura Naval Argentina"; FT5 "Agrupación Río Santiago" cercana a la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires; FT6 "Fuerza de Submarinos" en la Base Naval de Mar del Plata; FT7 "Agrupación Trelew" en la Provincia patagónica de Chubut; FT8 "Agrupación Ushuaia, en Tierra del Fuego; FT9 "Reserva Terrestre" (Unidades de Comando de la Infantería de Marina); FT10 "Escuela de Aviación Naval" y la FT11 "Área Naval Fluvial Naval". El esquema ofrece además un listado de comandos de las sedes de la Prefectura Naval, la Infantería de Marina, la Aviación Naval y del Área Fluvial que sustraídas de las FT específicas se integran a otras. PLANCINTARA, Anexo B, Fojas 2-6.

11 Ejemplos de este funcionamiento encontramos en distintas FT. En el caso de la FT3 operaron bajo el mismo comando los Grupos de Tareas, la gestión del CCD y la dirección de la ESMA como institución educativa. Ver, San Julián, op. cit. Para la FT5 el Comando de la "Agrupación Río Santiago" correspondía al Director de la Escuela Naval Militar, a partir del año 1977 dicho comando fue ejercido por el Director del Liceo Naval. En ambas instituciones educativas las actividades de formación e instrucción coexistieron con un circuito represivo conformado por cuatro CCD. El comando de la FT5 estuvo a cargo el Capitán de Navío Juan Carlos Herzberg. Causa n° 17/2012, Tribunal Oral Federal (TOF) n° 1 de La Plata, "VAÑEK, Antonio y otros s/ Privación ilegal de la libertad", noviembre de 2015, Foja 265.

12 PLANCINTARA, Foja 4.

13 Base Naval IV, Foja 34. La existencia de sitios clandestinos ubicados dentro del predio de la Base Naval de Mar del Plata ha sido acreditada en el marco de la Causa 13/1984 conocida como el "Juicio a la Juntas". Dicho espacio fue reconocido en inspecciones realizadas en el marco de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP) Delegación Mar del Plata, el 28 de junio de 1984.

14 Base Naval IV, Foja 43.

15 Los Factores a informar fueron: 1 Político; 2 Socioecómico; 3 Psicosocial; 4 Gremial; 5 Educacional; 6 Religioso; 7 Insurreccional y 8 Minorias chilenas. PLANCINTARA, Anexo A, Foja 9. En el marco de este trabajo trabajamos en profundidad el fondo documental producido por la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina(SIPNA) para la llamada Zona del Atlántico Norte, dicha sección tuvo como zona de incumbencia la franja costera que iba desde Mar del Plata hasta la localidad de Puerto Madryn.

16 Causa Base Naval IV.

17 Los tempranos trabajo de Pilar Calveiro contribuyeron fuertemente a la configuración de extendidas representaciones sobre la cuestión. Recientemente contamos con renovadas problematizaciones y avances. Ver, Águila, Gabriela, "Vivir y Morir en los centros clandestinos de detención" y "Mujeres (y niños) en los centros clandestinos" en Águila, Gabriela, Dictadura, represión y sociedad en Rosario, 1976/1983: un estudio sobre la represión y los comportamientos y actitudes sociales en dictadura, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2008, p. 81-150.

18 Scatizza, Pablo, "Centros clandestinos de detención en el Comahue. Una reflexión conceptual" en Contenciosa, Primer semestre 201, 4Año I, nro. 2, Consultado 2 de Octubre de 2017. URL:

http://www.contenciosa.org/Sitio/VerArticulo.aspx?i=18

19 op. cit. p. 4

20 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina. Buenos Aires, Colihue, 1998. Calveiro remite a esta conceptualización en tanto "... institución del Estado, eje de su política represiva, orientada a la concentración masiva de prisioneros para aniquilarlos y hacerlos "desaparecer" del mundo mediante procedimientos económicamente eficientes y tecnológicamente modernos". Calveiro, Pilar, "La experiencia concentracionaria" en Lida, Clara; Crespo, Horacio y Yankelevich, Pablo (Comp.), Argentina, 1976: estudios en torno al golpe de Estado, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, Pág. 187.

21 Seguimos los lineamientos de Gabriela Águila sobre la necesidad de promover estudios que contemplen "la violencia estatal en ámbitos territoriales específicos, sin perder de vista la necesidad de establecer diálogos con lo producido para otros espacios o con la “historia nacional”, y contribuyendo a complejizar el conocimiento sobre la represión implementada en distintas escalas y contextos." Águila, Gabriela (Comp.), "Dossier. Represión estatal y paraestatal en la historia reciente argentina Represión estatal y paraestatal en la historia reciente argentina" en Historiapolitica.com Programa Interuniversitario de Historia Política, Agosto 2017. Consultado 2 de Octubre de 2017. URL: http://historiapolitica.com/dossiers/dossier-represion-estatal-y-paraestatal-en-la-historia-reciente-argentina/

22 Es de destacar, una notoria diferenciación operativa de la FT5 en relación al modelo preponderante aquí señalado. La FT5 estableció un circuito de CCD con sedes en la Base Naval de Río Santiago (BNRS), la Prefectura Naval local, el Batallón de Infantería de Marina n° 3 (BIM3) y el Hospital Naval de Río Santiago. En términos generales puede afirmarse que la FT5 ejecutó una fuerte actividad represiva sobre trabajadores, militantes y representantes sindicales de su región de incumbencia, la misma se enlazó profundamente con el accionar de grupos para policiales y de civiles que operaron en la región durante todo el año 1975 y, si bien contó con un sistema de sedes clandestino al que llegaron cientos de detenidos producto de grandes operativos realizados desde el mismo 24 de marzo de 1976, muchas de las víctimas fueron rápidamente derivadas a otros CCD de la ARA -mayoritariamente desaparecidos-, al llamado "Circuito Camps", dependiente de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y al Sistema Penitenciario. Del mencionado sistema de sedes, la que revistió mayor relevancia operativa fue la BNRS. Es posible sostener que las detenciones no se prolongaron largamente en el tiempo y que dicho circuito privilegió lógicas de circulación por sobre la reclusión en la gestión de los detenidos. Ver, Barragán y Zapata, op. cit.

23 Águila, Gabriela, "La represión en la historia reciente argentina: fases, dispositivos y dinámicas regionales", op. cit.

24 Base Naval IV, Foja 252.

25 Archivo SIPNA, Memorándum 8499, n° 44/976 citado en Ladeuix, Juan, Perón o Muerte en la aldea. Las formas de la violencia política en espacios locales del interior bonaerense. 1973 – 1976, Tesis de Doctorado inédita, defendida ante el Departamento de Historia, Facultad de Humanidades de la Universidad de Mar del Plata, 2016, p. 503.

26 Tomaremos como insumo los lineamientos construidos por Sactizza para la noción de autonomía en razón de los desempeños represivos de las Fuerzas de Seguridad. Sobre la misma reflexiona que comprende fundamentalmente el grado o niveles de independencia que tuvieron las distintas fuerzas operativa en la planificación y ejecución de las acciones represiva respecto de la subordinación operacional prevista en la "lucha antisubversiva" en la cuadrícula territorial. Scatizza, Pablo, “Autonomía y sistematicidad del dispositivo represor. La Policía Federal en Neuquén (1975-1978)”, en Páginas, Vol. 9, n° 21, 2017, p. 4. URL: http://revistapaginas.unr.edu.ar/index.php/RevPaginas/article/view/276

27 Los casos 30, 42, 48, 50 y 88 de la Causa Base Naval IV. Fojas 79, 106, 119, 121 y 184 sucesivamente.

28 La Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 1974 ubicó a Cecilia Viñas en sus datos personales y su actividad política en el marco de un informe titulado "Referente al copamiento de la fábrica de pescado Juncal". El informe corresponde a un Legajo en la Mesa Ds (Delincuentes Subversivos), Carpeta Varios, n° 2671 "Homicidio Antonio Dos Santos Larangueira. Citado en Base Naval IV, Foja 197.

29 Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Nunca Más, Anexos Tomo II, Buenos Aires, Eudeba, 2006, p. 698.

30 Base Naval IV, Foja 195 y subsiguientes. Susana García fue compañera de trabajo de Cecilia en una Cooperativa Agrícola de Mar del Plata y le manifestó a su madre que "vio a Cecilia debajo del Faro de esta ciudad". op. cit. fs. 325/329vta. Declaraciones citadas en Base Naval IV, Fojas 196-7.

31 María Alicia Milia y Ana María Martí testimoniaron haber visto a Cecilia Viñas en la ESMA, habiendo sido trasladada desde Mar del Plata, y que su bebe nació alrededor de octubre de 1977 en la Causa n° 1351 "Franco, Rubén O. y otros sustracción de menores" y sus acumuladas, Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de Buenos Aires, fs. 330vta./331 y335vta.

32 Declaraciones obrantes a fs. 48/75, prestadas ante el Juzgado Central de Instrucción n° 5, Audiencia Nacional de Madrid, y en la ciudad de Berna, Suiza, en el marco de la causa 10326/96 "Nicolaides, Cristina y otros si sustracción de menores", de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de la Capital Federal, Secretaría n° 13, constituido el Tribunal en el asiento de la Embajada de este país. Citado en Base Nava IV, Foja 196.

33 Tomaremos como insumo para la reconstrucción de estos casos otras instancias de la Causa Base Naval en razón de que algunos de ellos ya fueron juzgados y a fin de triangular documentación que si bien tiene el mismo origen presenta importantes diferencias comparativas en su desarrollo. En la fuente judicial aquí analizada, aparece como caso n° 122 Laura Adhelma Godoy, quien fue privada ilegítimamente de su libertad el día 28 de noviembre de 1977en la ciudad de Mar del Plata. Junto con su esposo Oscar Alberto De Angelli (caso n° 121) se encuentran en la actualidad desaparecidos. Base Naval IV, Fojas 220 y 221.

Testimonios de familiares señalan que Laura se encontraba embarazada al momento de su detención ilegal y se estima la fecha de parto para el mes de junio de 1978. No contamos con elementos o información en las distintas causas judiciales y fuentes aquí trianguladas que nos permitan inscribir el caso de Laura Godoy en las modalidades de gestión y circulación de detenidas desaparecidas embarazadas realizadas por la FT6.

Ver: http://basededatos.parquedelamemoria.org.ar/registros/4855/

34 Base Naval IV, Foja 191. La víctima tenía 20 años y se encontraba con su padre, Juan Pegoraro, quien fue trasladado a la ESMA y en la actualidad se encuentra desaparecido.

35 Sobre Susana Pegoraro, Sara Solarsz de Osatinsky "puntualmente rememoró el terrible estado en que se hallaba tras su regreso de la Base Naval marplatense". Base Naval IV, Foja 192. En 2012 detalló: "Arribó a la ESMA en un estado lamentable, había cambiado radicalmente, su cara reflejaba todo lo que la había soportado en la Base Naval. No hablaba, no reía, como tampoco lloraba, debido a lo que había vivido en ese lugar terrorífico". Base Naval II, Foja 488.

36 La hija de Susana Beatriz Pegoraro y Ruben Santiago Bauer fue apropiada ilegalmente por el suboficial de la ARA con destino en la BN Mar del Plata Luis Policarpo Vázquez y su esposa Ana María Ferra, quien se desempeñaba como personal civil de la fuerza. En el año 2008 la justicia comprobó su filiación con la pareja Bauer-Pegoraro mediante la extracción de ADN de muestras no hemáticas. En 2011 sus apropiadores fueron condenados a la pena catorce y diez años de prisión respectivamente por considerarlos penalmente responsables de la retención y ocultación de un menor de 10 años en la causa n° 41.653 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría nº 17, de Capital Federal. De esta instancia judicial surge que la niña fue entregada a los apropiadores por un miembro de los grupos de tareas que operaba en la zona marplatense de apellido Sal o Salies apodado “El Turco”.

37 La fuente judicial remite también a su compañero Eduardo Cagnola. Causa Base Naval II, Sentencia causa n° 2333 y sus acumuladas 2334 y 2335, 23 de abril de 2013, Foja 498. Destacado en el original.

38 Federico Cagnola Pereyra recuperó su identidad en el año 2008.

39 La versión policial consignada en la ficha de identificación glosada a fs. 93 de la causa 2334 refiere que Liliana Pereyra falleció en un enfrentamiento con “Fuerzas Conjuntas”. Citada en Base Naval II, Foja. 516

40 Base Naval II, Foja 508. Destacado en el original.

41 En el operativo fue secuestrado su compañero Walter Claudio Rosenfeld quien fue visto en el CCD denominado “La Cacha” ubicado en Lisandro Olmos, Partido de La Plata, permaneciendo en la actualidad desaparecido. Base Naval IV, Foja 212

42 Base Naval IV, Foja 212

43 Con respecto a las condiciones de detención de Liliana del Carmen Pereyra y Elizabet Patricia Marcuzzo en el CCD de la FT6 Sara Solars de Osatinski declaro que "Tanto Liliana como Patricia le refirieron que habían estado en Buzos Tácticos, en celdas individuales, de pequeñas dimensiones, donde entraba exactamente un colchón y una silla, de la cual no se podían levantar, como así tampoco les estaba permitido mirar hacia atrás. Asimismo, le contaron que les daban de comer lo mínimo indispensable – mate cocido, pan y algunas cosas más –, que eran observadas a través de una mirilla, y que no tenían contacto con otros detenidos". Base Naval II, Foja 526.

44 Base Nabal IV, Foja 2011.

45 Base Naval II, Foja 512.

46 Ver, entre otros, "Mujeres (y niños) en los centros clandestinos" en Águila op. cit.

47 El delito de apropiación de menores quedó excluidos de los alcances de las llamadas leyes de impunidad (Obediencia Debida y Punto Final) implementadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y de los posteriores indultos a los militares juzgados implementados mediante Decretos del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Carlos Menem en los años 1989 y 1990. Su juzgamiento constituyó una vía de acción judicial privilegiada por algunas organizaciones de derechos humanos. La existencia de un Plan Sistemático fue probada ante el Tribunal Oral Federal 6 de Buenos Aires en el año 2012 y permitió obtener condenas ejemplares para los Comandantes en Jefe de las FFAA que compusieron la Junta Militar y otros represores.

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-198062-2012-07-06.html

48 Testimonio brindado por Carlos Alberto Viñas, hermano de Cecilia, en el marco de la Megacausa ESMA, Día 98, 13 de Octubre de 2013. Disponible en:

http://www.espaciomemoria.ar/megacausa_juicio.php?ju_ID=125&cabezal=megacausa&barra=megacausa&titulo=megacausa

49 El audio se encuentra disponible en https://www.youtube.com/watch?v=xV3r2Swg98I

50 Feld, Claudia y Franco, Marina (Dir.) Democracia, hora cero actores, políticas y debates en los inicios de la posdictadura, Buenos Aires: Siglo XXI, 2015.

51 El marino se desempeñó como piloto en los llamados "vuelos de la muerte". En estos operativos, los marinos arrojaron prisioneros aún con vida al Océano Atlántico o al Río de la Plata. En el año 2015 Javier Penino Viñas concedió una entrevista a las periodistas Victoria Ginzberg y Alejandra Dandan que fue publicada en una serie de notas en el diario Página 12. En las mismas refirió al proceso de recuperación de su identidad, a la condena de su apropiadora y a la supuesta muerte del represor Vildoza en Sudáfrica. Ver: “Vildoza fue piloto en los vuelos de la muerte” en Página 12, 5 de abril de 2015. https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-269795-2015-04-05.html

52 Ver: "La fuga" en Página 12, 5 de abril de 2015

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/269795-72209-2015-04-05.html

53 Los represores Rubén Jacinto Chamorro y Alfredo Astiz fueron agregados navales en Sudáfrica, un espacio que funcionaba como zona de especial interés para la ARA.

54 La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) en el año 2013 comenzó a investigar la relación del marino Jorge Raúl Vildoza con el robo de bienes ocurrido en la ESMA durante la dictadura. El organismo gubernamental identificó, entre un conjunto de empresas, a American Data SA como la sociedad que Vildoza habría utilizado para blanquear el producto de los robos a los detenidos desaparecidos y a sus familiares. Ver: "Con los fondos congelados" en Página 12, 1 de Octubre de 2015. https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204623-2012-10-01.html

55 Ana María Grimaldos ingresó al país en 2012, fue detenida acusada de los delitos de "sustracción y retención de un menor, falsificación de documento público y supresión de estado civil". El Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 la condenó a seis años de prisión por la apropiación de Javier Penino Viñas, en el año 2015. Ver: “No podían devolver a los niños porque era aceptar que tenían a las madres” y “Yo nací acá”, p. 12, 6 de abril de 2015.

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-269839-2015-04-06.html

Ana María Grimaldos ingresó ilegalmente al país en el año 2012, fue detenida acusada de los delitos de "sustracción y retención de un menor, falsificación de documento público y supresión de estado civil". El Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 la condenó a seis años de prisión por la apropiación de Javier Penino Viñas, en el año 2015.

56 A lo largo de los últimos años tanto Javier como su apropiadora, Ana María Grimaldos, sostuvieron frente a instancias judiciales que Vildoza murió en Sudáfrica en el año 2005, bajo una identidad falsa, y que su cuerpo fue cremado. Recientemente se comprobó la falsedad de la documentación presentada. Ver "La muerte falsificada del represor Vildoza" en Página 12, 12 de junio de 2017.

https://www.pagina12.com.ar/43663-la-muerte-falsificada-del-represor-vildoza

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Pour citer cet article

Référence électronique

Ivonne Barragán, « Circulaciones y temporalidades de la represión clandestina. Una aproximación a la estructura represiva y funcional de la Fuerza de Tareas 6 de la Armada Argentina a partir del caso de Cecilia Viñas (1976-1984) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Questions du temps présent, mis en ligne le 07 juin 2018, consulté le 23 juin 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/72166 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.72166

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