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2018
Administrando el escándalo: honor y reputación en Chile, 1840-1920

El servicio doméstico como mediador del escándalo: aproximación a través de un caso de adulterio, Santiago de Chile, 1874-1875

Domestic service as a mediator of scandal: an approximation via a case study of adultery in Santiago de Chile, 1874-1875
Le service domestique comme médiateur du scandale : approximation à partir d'un procès pour adultère, Santiago du Chili, 1874-1875
Solène Bergot

Abstracts

This paper presents a first approximation of the figure of the servant in Chilean court records from 1874-1875, based on the servant’s role in the spreading of information about a scandalous situation (adultery). In addition to the details of the case, it reveals the participation of domestic servants into the justice system, and how they, as the primary witnesses to family intimacy, are subjected to various strategies by the parties to the dispute.

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Author’s notes

Una primera versión de este trabajo fue presentada en las XXII Jornadas de Historia de Chile, Valdivia, 24-26 de octubre de 2017. Se inscribe en la realización del Fondecyt de Iniciación N°11160268 ("Puertas adentro. Las modalidades del control social y de los regímenes emocionales como factores de la "crisis de la domesticidad" (Chile, 1870-1920)" y del Fondecyt Regular N°1160501 ("Administrando el escándalo: honor y reputación en Chile, 1840-1920"), de los cuales la autora es respectivamente investigadora responsable y co-investigadora.

Full text

Introducción

  • 1 A nivel chileno, los textos que abordan directamente el servicio doméstico son escasos. Entre ellos (...)

1Tanto el servicio doméstico como el escándalo han suscitado poco interés en la historiografía chilena, a pesar de la importancia de ambos: el servicio doméstico en el mercado laboral y en las dinámicas sociales y familiares decimonónicas, el escándalo en la conformación de la opinión pública y en la cultura de masas contemporáneas. En particular, el doméstico es una figura furtiva, omnipresente en la cotidianidad de familias de todos los estratos socio-económicos, pero escondida en el “sacro-santo” espacio doméstico1. Rastrearlo y escuchar su voz resulta por ende un ejercicio difícil, salvo, entre otros, en los casos de escándalos, siendo uno de los principales actores del drama, tanto como testigo, como actor y, sobre todo, como divulgador.

2Para dar cuenta de este fenómeno, este estudio se enfoca en la figura del doméstico como mediador del escándalo en un expediente judicial por adulterio en Santiago de Chile en 1874-1875, que pone en escena al matrimonio compuesto por Francisco Romero y Amalia Pinto, a la par con el supuesto amante de Amalia, Enrique Coste. Se desarrolla en diez meses, en los cuales intervienen numerosos testigos, tanto a favor como en contra del acusado, entre ellos integrantes del servicio doméstico, los que son desde el primer momento del juicio los testigos claves. Como tal, y a pesar de las limitaciones jurídicas que pesan sobre sus testimonios, estos se vuelven el blanco de las estrategias de las contrapartes, ambos aspectos sobre los que indagaremos en el presente texto.

Algunas nociones sobre el concepto de "escándalo"

  • 2 Thompson, John B., Political scandal. Power and visibility in the media age, Polity, Cambridge, 200 (...)
  • 3 Sobre estos aspectos, ver, entre otros, Kalifa, Dominique, L’Encre et le sang : récits de crimes et (...)

3El escándalo ha sido poco abordado a nivel teórico, siendo uno de sus teóricos más relevantes el sociólogo John B. Thompson, el que define que el escándalo "se refiere a acciones o eventos que involucran un cierto tipo de transgresiones, las que se dan a conocer a otros y son lo suficiente serias para suscitar una respuesta pública"2. Su estudio se centra, en particular, en las vinculaciones de este fenómeno con la reconfiguración de la opinión pública en el transcurso del siglo XIX en el contexto de la cultura de masas, los que explican el lugar central de los escándalos al día de hoy y sus funciones como denunciadores de los efectos y derivaciones del poder. En este contexto general, cabe subrayar la importancia de la prensa sensacionalista, que nace en las últimas décadas del siglo XIX, siendo casi exclusivamente orientada al relato de los “faits divers”, o “crónica policial”. En el caso francés, esta crónica policial se refería a los escándalos en cuanto designaban una selección de estos "faits divers", imaginarios o reales, que se caracterizaban por un final sangriento, una parte de misterio y una dosis de pasión humana3.

4En este sentido, podemos afirmar que el escándalo se relaciona con un hecho que transgrede una norma (o varias), la que puede ser de carácter legal (es un delito), moral o social (sin ser ilegal, es mal visto). Sin embargo, para que un hecho obtenga el estatus de "escándalo", tiene que adquirir un carácter público, es decir, que transciende la barrera del secreto, en general contenido en la esfera privada. Por último, no basta con que este hecho sea público, sino que tiene que suscitar una emoción, en un rango que va desde la compasión hasta la indignación, incluso el odio. En este contexto, los documentos más públicos y de mayor difusión, como podían ser la prensa, las memorias impresas y la literatura, eran los mediadores más relevantes, pero no podemos desconocer el rol en este fenómeno de documentos de menor difusión, ya que dan cuenta de la recepción y circulación de estos escándalos en círculos más restringidos. En este sentido, la justicia, al igual que otras fuentes como la correspondencia, constituía otro eslabón de la definición y de la circulación de estos hechos, dando a conocer las percepciones sobre lo que constituía un escándalo en las esferas más íntimas y sociales. ¿Y qué podría tener mejor potencial escandaloso que un caso por adulterio, siendo un delito que quebrantaba la moral sexual, los preceptos religiosos y los valores familiares de una época?

El caso Romero - Pinto - Coste por adulterio: hechos y retórica del escándalo

  • 4 Hagerman, Ann, “Impact of market agriculture on family and household structure in Nineteenth-centur (...)
  • 5 Cavieres, Eduardo y Salinas, René, Amor, sexo y matrimonio en Chile tradicional, Universidad Católi (...)

5En muchas ocasiones, antes de que fueran eventualmente escándalos, las transgresiones se manejaban, controlaban y sancionaban al interior de un grupo, en particular, dentro de la o las familias involucradas. Este postulado conlleva una primera dificultad, que radica en una definición de lo que era la “familia” para el siglo XIX, ya que se trataba de una entidad demográfica que unía individuos, no solo a través de los lazos sanguíneos, sino también por su pertenencia a la “domus”, es decir, al espacio físico de la casa. En este sentido, el modelo familiar de elite integraba individuos con lazos sanguíneos más allá del segundo grado y el personal de servicio, siendo un “grupo doméstico complejo”4, aunque no era un modelo aplicable a todos los estratos sociales en Chile5.

  • 6 Fernández, Pura, "Mediadoras de la intimidad, negociadoras del escándalo: las domésticas en la nove (...)

6Sin embargo, si las transgresiones adquirían el carácter de delito, un primer eslabón de manifestación del escándalo podía ser el aparataje judicial, ya que sus procedimientos eran públicos, dejando huellas escritas de la intimidad desvelada, y obligando a levantar los secretos y dinámicas internas de los grupos familiares. En este contexto, en particular en los conflictos familiares, el doméstico era un testigo privilegiado de la intimidad, por lo que se transformaba en un actor clave de la investigación judicial y de las estrategias discursivas de las partes. Como tal, y a pesar de que diversas fuentes ponen el acento sobre el acuerdo tácito entre las partes en cuanto al resguardo de la intimidad, este sujeto era un mediador del potencial escándalo, así como también de la disyuntiva entre la imagen proyectada en el espacio público y el comportamiento privado. En este sentido, en palabras de la literata Pura Fernández, que se refiere a las domésticas en la novela naturalista española, "el servicio doméstico tiene una función vigilante y opera como un negociador y administrador de honras ajenas"6. Por este carácter "peligroso", se convertía en el blanco de estrategias entre abogados, con el fin de poner en duda su objetividad, desacreditando su figura, e incluso desestimando su testimonio.

  • 7 Archivo Nacional, Archivo Judicial, Santiago, caja 257, exp. 8, 1874-1875.
  • 8 Rengifo, Francisca, Vida conyugal, maltrato y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-189 (...)

7Para dar cuenta del doméstico en los casos judiciales, nos centraremos en un juicio por adulterio, que enfrentó Francisco Romero con Enrique Coste y Amalia Pinto7. El expediente, que consta de 257 fojas, se desarrolla entre el 1° de septiembre de 1874, fecha en la cual se realiza la denuncia, y el 26 de junio de 1875, fecha en la cual se dicta la sentencia y se procede al cierre del caso, poniendo en libertad a Enrique Coste. Parte del quiebre del matrimonio conformado por Francisco Romero y Amalia Pinto, el que finalizó luego de tres años (se habían casado el 4 de octubre de 1862, siendo la tercera unión de Romero, lo que hace prever una diferencia de edad entre los conyugues). Por una denuncia por sevicia de parte de Amalia, se habían encontrado frente a la justicia eclesiástica en 1865, siendo dictaminado un divorcio temporal de seis meses, durante los cuales Amalia vivió en casa de su madre, Manuela Palazuelos Gómez, con su hija Ana Luisa Romero, a la sazón de alrededor de 5 años (fs.1-2)8.

8En diciembre de 1870, Amalia intentó irse a Perú, en compañía de su hija, según ella para instalar un colegio allá, según su marido para huir con su amante, el peluquero francés Enrique Coste. Francisco pidió orden judicial para impedir su partida y con el "fin de evitar escándalos" (fs.6), los esposos convinieron que Amalia estuviera recluida un año en un convento, con visitas dominicales de su hija. El arreglo no se cumplió y Francisco pidió en un nuevo expediente judicial la tuición exclusiva de su hija, la que le fue otorgada por el juez, con la condición que la niña fuera colocada como interna en un colegio, con posibilidad de que su madre la visite, ya que su padre viajaba constantemente por sus negocios (fs.13). Los documentos referidos a este último caso se copian al principio del expediente de 1874, acompañando la denuncia de Francisco.

9En este nuevo expediente, Romero vuelve a denunciar el "perpetuo adulterio" que "ambos hacen público" (fs.6 rev.) y por ende interpone una demanda por adulterio en contra de su mujer y de su amante, y por "alcahuetería" o "rufianería" en contra de su suegra (es decir, por proxenetismo). En este caso, solo Enrique Coste enfrenta realmente y se defiende durante el juicio, ya que Amalia desaparece y por ende no puede ser notificada de los procedimientos, así como tampoco ser encarcelada preventivamente.

10Romero pretendía de esta forma defender su honor, ya que afirmaba en su declaración inicial que "si no diera ningún paso tendiente a cortar estos males y a castigar a los delincuentes se creería sin duda que yo consentía en que la madre fuera rufiana de su hija, en que un hombre me insultara en mi carácter de hombre y de esposo y en ser yo mismo el alcahuete de mi mujer" (fs.7). De esta forma, podemos ver que una transgresión o un delito se transforma en escándalo, en primer lugar, porque altera la paz doméstica (aunque en este caso, esta paz ya llevaba un cierto número de años alterada), en segundo lugar, porque afecta la percepción pública de un sujeto. En este sentido, Romera pareciera acudir a la justicia para no dar la impresión de consentir a "escandalosos incidentes" (fs.6), lo que conllevaría una merma a su condición de hombre y de esposo honorable, desde la perspectiva de un ciudadano virtuoso.

  • 9 La desigualdad entre los géneros frente al adulterio se reforzó en el Código Penal de 1874, ya que (...)

11A nivel de legislación civil, el adulterio se regía por el Código Civil de 1855, en ausencia de un Código Penal que fue promulgado en el 12 de noviembre de 1874 y que entró en vigor el 1° de marzo de 1875. En esta normativa, el adulterio no se definía, sino que se consideraba como una causal que restaba derechos a las personas, tanto en lo económico como en lo tocante a sus prerrogativas como padre o madre. Entre estas causas, cabe citar el artículo 223, que estipulaba que "a la madre divorciada, haya dado o no motivo al divorcio, toca el cuidar personalmente de los hijos menores de cinco años, sin distinción de sexo, i de las hijas de toda edad. Sin embargo, no se le confiará el cuidado de los hijos de cualquiera edad o sexo, cuando por la depravación de la madre sea de temer que se perviertan; lo que siempre se presumirá, si ha sido el adulterio de la madre lo que ha dado causa al divorcio. En estos casos, o en el de hallarse inhabilitada por otra causa, podrá confiarse el cuidado personal de todos los hijos de uno i otro sexo al padre". De esta forma, la mala conducta de la madre, desde una senda moral, justificaba la suspensión de su derecho a criar a sus hijos ya que su ejemplo podía conducir a la perversión de los niños. Sin embargo, era una medida discriminatoria ya que no afectaba a los hombres9. Para efectos prácticos, el adulterio no parecía un delito fácil de comprobar, salvo que los adúlteros hayan sido vistos infraganti (en el acto mismo), por lo que requería de testimonios sólidos y concordantes, entre ellos los de los domésticos, primeros testigos de la intimidad.

Los domésticos en el expediente: mediación y refutación del escándalo

  • 10 Stuven, Ana María y Gabriel Cid, Debates republicanos en Chile. Siglo XIX. volumen II, Ediciones UD (...)

12Como demandante, y con la finalidad de demostrar la conducta escandalosa de su mujer, Francisco Romero presentó seis testimonios en su denuncia inicial: tres amigos y vecinos (Estanislao Gutiérrez, Antonio Escobillana, Francisco Torres) y tres ex-sirvientes de su suegra (Juan González, Concepción Moyano, Alejo del Carmen Cerda). Se descartaban los sirvientes "activos" por tener una condición de dependencia, es decir, percibir un sueldo de una de las partes, lo que podía influenciar su testimonio. Si bien el Código Civil no estipulaba nada sobre las condiciones necesarias para prestar declaraciones en un caso judicial, atribuimos esta exclusión de los sirvientes a la suspensión de su condición de ciudadano activo, tal como lo declaraba el artículo 10 de la Constitución de 1833, vigente hasta 1925. A este respecto, los historiadores Ana María Stuven y Gabriel Cid sostienen que esta medida se justificó por el hecho de que no podían votar de forma libre, ya que su voluntad estaba supedita formalmente a la de otro hombre que lo empleaba, y que por ende le daba sustento10.

13Si bien los amigos y vecinos de Romero no reconocieron ni el adulterio de Amalia, ni la alcahuetería de su madre, los domésticos entregaron testimonios más contundentes. En primer lugar, intervino Juan González, analfabeto, cochero de Manuela Palazuelos entre septiembre y octubre de 1872, en la calle de Peumo, y luego entre abril y junio de 1873 en la calle de San Francisco. Declaró el 12 de septiembre de 1874 que "mientras estuve en la casa del Peumo supe por las otras sirvientes que allí había un francés peluquero que nombraban Enrique y que llegaba de visita con frecuencia tanto de día como de noche" (fs.12).

14Luego atestiguó Concepción Moyano, analfabeta, cocinera de Manuela Palazuelos entre julio de 1872 y julio de 1874, aproximadamente. Declaró el 23 de septiembre de 1874 que mientras servía en la casa, veía "llegar con frecuencia a visitar a Doña Amalia Pinto al peluquero Don Enrique Coste. Este almorzaba y comía muchas veces allí y aun se quedaba a dormir y para esto se le arreglaba una cama en la pieza contigua a la de Doña Amalia" (fs.13-14).

15Por último, declaró Alejo del Carmen Cerda, analfabeto, mozo de mano y cochero de Manuela Palazuelos entre septiembre de 1869 y septiembre de 1872, aproximadamente. Afirmó el 23 de septiembre de 1874 que mientras servía en la casa, Enrique Coste "dormía en la misma pieza de Doña Amalia, pues yo lo veía encerrarse en dicha pieza por la noche y salir de ella al amanecer" (fs.15).

16Interesante es notar que, en esta etapa preliminar del juicio, los testimonios aparentan ser cada vez más precisos, en la medida que el sirviente pareciera tener mayor acceso a la intimidad de la casa. De esta forma, el cochero no entraba a la casa, salvo en las áreas de servicio (caballerizas y cocina). A su vez, la cocinera sabía quién comía en casa y tenía mayor conocimiento de lo que ocurría en ella, pero sin poder aportar un testimonio directo (visual). Por último, el mozo, que tendría mayor libertad para circular en la casa, incluso en el área de los dormitorios, es el que aportó el testimonio más comprometedor, pero sin llegar a poder dar constancia del adulterio mismo, solo de su presunción. La segunda parte del juicio vendrá a rebatir esta percepción.

  • 11 Por ejemplo, Mercedes Guerra declaró el 28 de enero de 1874, como testigo de Francisco Romero, que (...)
  • 12 Esta exclusión de la categoría de testigos hábiles de "los que tuvieren con el acusador particular (...)

17Cabe señalar la ausencia en el expediente de la abuela materna de Amalia Pinto, Isabel Gómez, que según declararon varios testigos, había decidido abandonar la casa de su hija por el escándalo de la conducta de su nieta ("La conducta de Da Amalia con el espresado Coste era la causa de que la Sra abuela de aquella, Da Isabel Gómez, se disgustara sobremanera y se fuese al campo", fs.14). Una situación similar ocurre con el padre de Amalia, Antonio Pinto Mercado, que es citado por varios testigos en apoyo a la denuncia de su yerno11, y con su hermano, Manuel Antonio Pinto Palazuelos. En el caso de este último, su testimonio podría haber aclarado el lugar donde dormía Coste cuando se alojaba en su casa y ratificado los lazos de amistad que lo unían con el peluquero. Ambas ausencias en el proceso judicial ausencia se deben al "parentesco de afinidad" (vía matrimonio en este caso) que existía entre estas personas y Romero, el que impedía que fueran testigos hábiles12.

  • 13 Esta medida también quedará explícitamente declarada en el Código de Procedimiento Penal promulgado (...)

18En ausencia de los testigos más directos, los sirvientes son los testigos claves de las declaraciones iniciales y Enrique Coste lo sabe, ya que reconoce que "las declaraciones que propiamente hacen a la cuestión y que, al ser exactas, podrían talvez constituir presunciones más o menos fuertes de culpabilidad son indudablemente las de los testigos Juan González, Concepción Moyano y Alejo del Carmen Cerda" (fs.44). Desde esta perspectiva, además de negar la imputación, se empeña en la segunda parte del expediente (recepción a prueba), no solo en sembrar la duda sobre la veracidad del relato de Francisco Romero y sobre la calidad de sus pruebas, sino también en construir un relato alternativo igual de verosímil, apoyándolo en otros testimonios. De esta forma, intenta refutar el sistema de prueba testimonial vigente, que se basaba en la idea de que los relatos de dos "testigos contestes", es decir que estuvieran de acuerdo tanto en el hecho fundamental sobre que declaraban, como en las circunstancias que lo rodeaban, permitían comprobar el crimen o el delito. Así, los nuevos testimonios, a la par con la argumentación de Coste y de su abogado, apuntan a demostrar que los testimonios de los sirvientes fueron "singulares", es decir que podían coincidir sobre el hecho fundamental sobre que declaran, pero diferían en cuanto a las circunstancias que lo rodeaban13.

19Concretamente, intenta mostrar los errores y contradicciones entre los relatos de los sirvientes, por ejemplo en cuanto a las fechas, pero también en cuanto a su acceso a ciertos espacios de la casa. De esta forma, declara por ejemplo que los sirvientes hombres dormían en un patio distinto al de Amalia Pinto, separados por una reja que se cerraba de noche, por lo que no podían tener conocimiento de lo que pasaba en el otro patio, en ninguna de las dos casas donde supuestamente se habrían producido los hechos (fs.49). A su vez, a pesar de que produjo en la segunda parte del juicio testimonios que intentaron desacreditar Moyano por su alcoholismo (testimonios de Pascuala Moya y de Benjamín Castro, fs.154rev. y 155rev.), Coste procedió en primer lugar a otorgarle un mayor crédito a su testimonio, apelando a un argumento sumamente interesante, ya que sostiene que "esta sirviente, tanto por su sexo como por sus años y por el tiempo que estuvo en la casa, desempeñaba un rol en la familia como el de todas las sirvientes antiguas de las casas y estaba mucho mejor informada que los sirvientes hombres que siempre hacen un servicio mucho más externo, como es natural" (fs.47). Se naturalizaba de esta forma la afinidad de la mujer con el servicio doméstico, ya que este ámbito era el que le competía en el imaginario de la época, a la par con su rol preponderante en relación con los hombres, menos integrados al espacio y a las dinámicas familiares.

20Pero lo más importante radica en las contradicciones y/o incompatibilidades temporales de los testimonios. Los tres testimonios iniciales se distribuyen de la siguiente forma en el tiempo, hasta la apertura del juicio en septiembre de 1874:

21De esta manera, los testimonios de Cerda y de González, si bien coincidían en la presunción del delito, no lo hacían en la temporalidad, ya que ambos hombres no pertenecieron al servicio doméstico de Manuela Palazuelos al mismo tiempo. En cuanto a sus testimonios en relación con el de Concepción Moyano, eran coincidentes en el tiempo, pero no en sus fundamentos, ya que Moyano no reconocía la presunción del delito, afirmando que los acusados dormían en piezas separadas. Así, Coste pudo afirmar en su alegato final que estos tres testimonios eran "singulares en cuanto al tiempo y lugar", por lo que lo colocaban "en una situación jurídica completamente favorable" (fs. 237), ya que "sus testimonios adolecerían del defecto de referirse a circunstancias indirectas que cuando más harían presumir el delito de adulterio" (fs.237).

22Para reforzar esta singularidad, Coste llamó a testimoniar otros tres antiguos domésticos de Manuela Palazuelos, preguntando por las fechas entre las cuales sirvieron en la casa, por la conducta de Amalia y de su madre y por su presencia en la casa, en particular para dejar clara su amistad con el hermano de Amalia y el lugar donde dormía. Así, aparecen Carmen Cañete (cocinera por cuatro años), Pascuala Moya (sirvienta por un año y medio) y Pedro N. Serrano (cochero por diez meses), los que apoyaron las declaraciones de Coste (fs.150-158).

  • 14 Por ejemplo, el Código Penal de 1875 estipulaba que "el rapto de una mujer de buena fama ejecutado (...)
  • 15 Así, alega lo siguiente: ¿puede creerse (...) que una madre educada pudiera descender hasta el infi (...)

23Otro punto importante en disputa es el tema de la honorabilidad, ya que la buena reputación y la buena conducta eran cualidades subjetivas tomadas en cuenta en la legislación14. De esta manera, Romero enfatizaba en la mala conducta de su esposa y de su supuesto amante con un léxico reiterativo (entre otros, "escándalo", "conducta desordenada", "vida licenciosa", "vida inmoral"). Por su parte, Coste desmintió estas acusaciones apelando a una argumentación de la moralidad materna15, pero sobre todo tratando de probar la falsedad de Romero e incluso acusándolo de haber comprado testimonios. En el primer caso, presenta varios testigos en apoyo a su honorabilidad, algunos de ellos afirmando que nunca atacó ni injurió a Romero, tal como este lo pretendía, sino que se habría dado la situación contraria (fs.139-145). De esta forma, intenta mostrar la imagen de Romero como un hombre prisionero de sus "malas pasiones" (fs.36), es decir, celoso e irracional, incapaz de controlarse y de juzgar correctamente una situación.

24En el segundo caso, son llamados a testificar seis testigos, bajo la pregunta de haber sido abordados por Pedro Antonio Laborrera, a nombre de Francisco Romero, para testificar en contra de Coste a cambio de un soborno (fs.199-204). Entre ellos, aparecen dos antiguos domésticos de Manuela Palazuelos, Anjela Palma y Doroteo Espina, este último no pudiendo comparecer por encontrarse empleado fuera de Santiago. Incluso, Coste presenta un interrogatorio que pretendía dar cuenta del soborno efectivamente recibido por Alejo del Carmen Cerda, el doméstico cuyo testimonio era el más comprometedor (fs.204). Se buscaba de esta forma desacreditar la figura de Cerda, con el fin de desestimar su testimonio, pero sobre todo se buscaba desautorizar la figura de Francisco Romero, debilitando así su causa, e incluso dando la impresión que podía tratarse de un montaje.

  • 16 La primera página del expediente indica en su parte superior la siguiente mención: "Entró Mayo 21 / (...)

25Frente a estas dudas, tanto en cuanto a la contradicción entre los testimonios como en el carácter del acusador, el Juez Belisario Henríquez absolvió a Enrique Coste y a Amalia Pinto, decisión de la cual apeló Romero, pero que fue ratificada por la Corte Suprema16. Dadas sus aristas complejas, queda, por ende, preguntarse cómo podemos interpretar este caso.

26En primer lugar, ateniendo a la cronología de los enfrentamientos judiciales entre Francisco Romero y Amalia Pinto, resulta llamativo que Romero haya esperado diez años para denunciar el adulterio de su mujer, más aun si estaba convencido del escándalo desde 1870, o incluso antes. Otro hecho curioso es que se haya preocupado de su reputación, cuando los esposos no habían retomado la vida conyugal después del término de su divorcio temporal, lo que Romero podría haber exigido, incluso recurriendo a la fuerza. En este sentido, el mero hecho de vivir separados ya constituía un escándalo por contravenir tanto al ideal como a la legislación en materia familiar.

27Una primera interpretación apuntaría a que el adulterio era una causal de pérdida definitiva de la tutela o curaduría, tal como lo estipulaba el artículo 497 del Código Civil, uno de los pocos aplicables a la mujer: "son incapaces de toda tutela o curaduría, 10.° La mujer que ha sido condenada o divorciada por adulterio; i subsistirá la incapacidad, aunque el estado de divorcio haya terminado por la disolución del matrimonio, o por la reconciliación". Por ende, nos podemos preguntar si se trató de una estrategia de Francisco Romero para generar antecedentes penales a su mujer, a causa de los cuales perdería toda oportunidad de obtener la tutela de su hija, ya que como lo subrayaba, su suegra y su esposa llevaban "una conducta desordenada (...) por cuyo motivo peligre la virtud de la niña" (fs.11). De esta forma, apartaría a la pequeña Ana María de cualquier conducta inmoral, preservando su virtud en el largo plazo.

  • 17 Rengifo, p. 58.
  • 18 Rengifo, p. 241-243.
  • 19 Pareciera ser que Amalia era el cónyuge con mayor patrimonio, o con mayor proyección de recibirlos. (...)

28Una segunda interpretación se relaciona con la obtención del divorcio perpetuo. El adulterio, siendo una de las cinco causales reconocidas por la autoridad eclesiástica, era sancionado por divorcio perpetuo "por derecho divino ya que violaba la fe conyugal"17. En estos casos, el derecho canónico establecía la disolución de la sociedad conyugal, es decir que cada conyugue recuperaba los bienes aportados al matrimonio y se dividían las gananciales por partes iguales. La legislación secular, en particular el Código Civil, introdujo matices en relación con la culpabilidad de los conyugues y la recuperación de su patrimonio: en efecto, el culpable perdía su derecho sobre las gananciales y el inocente podía revocar las donaciones hechas al otro. Ahora bien, cuando se trataba del marido que se encontraba en la posición de inocente, el divorcio no le permitía recuperar la propiedad de los bienes de su mujer, tampoco disponer libremente de ellos, los que pasaban bajo el control de un curador18. Por ende, nos podemos preguntar si la causa entablada por Francisco Romero podría estar relacionada con unos intereses económicos, teniendo efectos negativos para Amalia (no recuperar la administración de sus bienes) y positivos para él (recuperar las gananciales)19. Ahora bien, ¿por qué recurrir a la justicia secular en vez de entablar directamente un juicio eclesiástico por divorcio perpetuo por causal de adulterio? Quizás porque el Tribunal eclesiástico, por admitir los testimonios de los familiares, hacía más difícil demostrar el adulterio, ya que los principales testimonios, en este caso los de los domésticos, eran más fáciles de contrarrestar.

Consideraciones finales

29Los expedientes judiciales ofrecen una multiplicidad de entradas para dar cuenta de diversos objetos y sujetos de estudio, entre ellos los integrantes del servicio doméstico. Entre otros, permiten mostrar al doméstico como testimonio y mediador de las conductas "escandalosas" generalmente limitadas a la intimidad del hogar y de la familia, tal como lo hemos comprobado en el caso del matrimonio Romero Pinto. Sin embargo, aparecen también como puerta de entrada del escándalo, siendo, según la causa, víctimas, cómplices o culpables de un delito que viene a comprometer la percepción pública de un individuo, de una familia e incluso de un grupo social. En este sentido, se trata de un actor cuyo estudio, muy poco abordado en la historiografía nacional, permitirá dar cuenta de diversos fenómenos propios de la época (por ejemplo, la paulatina conformación de la legislación laboral y los debates alrededor del trabajo infantil), desde una multiplicidad de abordajes, siendo uno de ellos sus relaciones con la justicia.

30En este particular caso, los domésticos son parte de una trama compleja, que debe ser desvelada en diálogo con otros documentos, como lo son las fuentes normativas y los archivos del Conservador Bienes Raíces. De esta forma, un caso por adulterio no constituye solo un escándalo porque supone una ruptura tanto de la familia como unidad constitutiva de la sociedad como de la moral cristiana, sino que permite preguntarse por otras dinámicas. Una de ella es la económica, que se relaciona con el manejo de los bienes dentro de la sociedad conyugal, pero también con el soborno ofrecido y/o aceptado por los testigos. En este sentido, un caso como este presenta una complejidad que no hemos podido desvelar del todo y que requiere el insumo de documentos complementarios en un intento para entender las motivaciones de cada uno de los actores.

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Bibliography

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Rengifo, Francisca, Vida conyugal, maltrato y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890, Centro de investigaciones Diego Barros Arana y Editorial Universitaria, Santiago, 2011.

Thompson, John B., Political scandal. Power and visibility in the media age, Polity, Cambridge, 2008

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Fuentes

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Archivo Nacional, Conservador de Bienes Raíces, Santiago.

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Notes

1 A nivel chileno, los textos que abordan directamente el servicio doméstico son escasos. Entre ellos, podemos citar Araya, Alejandra, "Sirvientes contra amos: las heridas en lo intimo propio", In Rafael Sagredo y Cristían Gazmuri, Historia de la vida privada en Chile, tomo I, El Chile tradicional de la Conquista a 1840, Editorial Taurus, Santiago, 2005, p. 161-197; Remedi, Fernando, “El trabajo femenino en los servicios en la modernización de entre siglos. Buenos Aires y Santiago de Chile, 1870-1950", Dialogos, 2012, vol. 16-2, p. 487-508; Bergot, Solène, "Caracterización y mapeo del servicio doméstico en Santiago en Chile. Una radiografía en 1895 a través del diario "El Chileno", Historia396, 2017, vol. 7-1, p. 11-41.

2 Thompson, John B., Political scandal. Power and visibility in the media age, Polity, Cambridge, 2008, p. 13 ("'scandal' refers to actions or events involving certain kinds of transgressions which become known to others and are sufficiently serious to elicit a public response").

3 Sobre estos aspectos, ver, entre otros, Kalifa, Dominique, L’Encre et le sang : récits de crimes et société à la Belle Époque, Fayard, Paris, 1995 y Chevalier, Louis, Splendeurs et misères du fait divers, Editions Perrin, Collection Tempus, Paris, 2004.

4 Hagerman, Ann, “Impact of market agriculture on family and household structure in Nineteenth-century Chile”, Hispanic American Historical Review, 1978, vol. 58-4, p. 625-648.

5 Cavieres, Eduardo y Salinas, René, Amor, sexo y matrimonio en Chile tradicional, Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 1991.

6 Fernández, Pura, "Mediadoras de la intimidad, negociadoras del escándalo: las domésticas en la novela naturalista radical de fin de siglo", Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 2014, n° 20, p. 140.

7 Archivo Nacional, Archivo Judicial, Santiago, caja 257, exp. 8, 1874-1875.

8 Rengifo, Francisca, Vida conyugal, maltrato y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890, Centro de investigaciones Diego Barros Arana y Editorial Universitaria, Santiago, 2011, p. 303. Agradezco enormemente a Francisca Rengifo los datos adicionales que me proporcionó sobre el caso de divorcio entre Francisco Romero y Amalia Pinto, así como sus ideas sobre el caso presentado en este texto.

La sentencia por divorcio temporal no se encuentra en el expediente eclesiástico, tampoco en los libros de sentencia del Tribunal eclesiástico, por lo no podemos descartar que no haya sido un antecedente falso. Esto plantea la compleja relación entre justicia secular y justicia eclesiástica, cada una con su jurisdicción, sus procedimientos y su manejo de antecedentes.

9 La desigualdad entre los géneros frente al adulterio se reforzó en el Código Penal de 1874, ya que el delito se refería únicamente a "la mujer casada que yace con varón que no sea su marido i el que yace con ella sabiendo que es casada" (art.375). Incluso, exculpaba al hombre de responsabilidad penal si "en el acto de sorprender a su mujer infraganti en delito de adulterio, da muerte, hiere o maltrata a ella i a su cómplice" (art.10). El derecho canónigo consideraba por igual el adulterio de la mujer y del hombre, pero establecía niveles de gravedad según el estatus marital de quienes lo cometían. Ver Rengifo, Francisca, Vida conyugal, maltrato y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890, Centro de investigaciones Diego Barros Arana y Editorial Universitaria, Santiago, 2011, p. 58-60.

10 Stuven, Ana María y Gabriel Cid, Debates republicanos en Chile. Siglo XIX. volumen II, Ediciones UDP, Santiago, 2013, p. 152. Una pista interesante sobre la exclusión de los domésticos en los procesos judiciales aparece en un artículo del diario El Mercurio del 26 de noviembre de 1828, en el cual se señala que "la ley excluía en Roma presentarse en juicio como acusador [al sirviente doméstico], porque miraba en él un instrumento susceptible de darle la dirección que quisiese el que lo manejaba" (Stuven y Cid, p. 187). Esta medida quedará explícitamente declarada en el Código de Procedimiento Penal promulgado en 1906, el que excluirá a los sirvientes domésticos de la categoría de "testigos activos" (artículo 488).

11 Por ejemplo, Mercedes Guerra declaró el 28 de enero de 1874, como testigo de Francisco Romero, que "el padre de doña Amalia contó a la declarante que su hija vivía en relaciones ilícitas con Coste" (fs. 120).

12 Esta exclusión de la categoría de testigos hábiles de "los que tuvieren con el acusador particular o con el reo, parentesco de consanguinidad en línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral; o parentesco de afinidad en línea recta o dentro del segundo grado de la colateral" quedó establecido en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal de 1906. Interesante notar que Antonio Pinto no parece haber estado viviendo en la misma casa que su mujer y sus hijos, lo que se debe al hecho de que la historiadora Francisca Rengifo registra un caso de divorcio eclesiástico entre Manuela Palazuelos y Antonio Pinto Mercado, que terminó con una sentencia de divorcio perpetuo en 1873. En este caso, fue Pinto el demandante e indicó la sevicia como primera causal (ver Rengifo, Francisca, Vida conyugal, maltrato y abandono. El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890, Centro de investigaciones Diego Barros Arana y Editorial Universitaria, Santiago, 2011, p. 307). Incluso, en un documento notarial de 1870, Manuela hipotecó una casa, indicando que estaba obligada a dar una pensión alimenticia de 30 pesos mensuales a su esposo (Conservador de Bienes Raíces, Santiago, vol. 24, n° 731, fs. 307-308).

13 Esta medida también quedará explícitamente declarada en el Código de Procedimiento Penal promulgado en 1906, en su artículo 487 ("La declaración de dos testigos hábiles, contestes en el hecho, lugar i tiempo en que acaeció, i no contradicha por otro u otros igualmente hábiles, podrá ser estimada por los tribunales como demostración suficiente de que ha existido el hecho").

14 Por ejemplo, el Código Penal de 1875 estipulaba que "el rapto de una mujer de buena fama ejecutado contra su voluntad i con miras deshonestas, será penado con presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo. Cuando no gozare de buena fama, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados" (art. 358). De esta forma, la "buena fama", es decir, la percepción pública sobre una persona, podía afectar la pena recibida.

15 Así, alega lo siguiente: ¿puede creerse (...) que una madre educada pudiera descender hasta el infinito del nivel moral, hasta una profundidad de vicio mucho más incalculable que el de una ramera la más saez, haciendo gala, alarde, lujo de admitir a cualquier hora del día o de la noche a un hombre extraño en su propio dormitorio para consumar un crimen a vista de su pequeña hija, a vista y paciencia de su propia madre y abuela y de toda la familia? (fs. 45).

16 La primera página del expediente indica en su parte superior la siguiente mención: "Entró Mayo 21 / 75 f. 238 N. 50 - Apelada".

17 Rengifo, p. 58.

18 Rengifo, p. 241-243.

19 Pareciera ser que Amalia era el cónyuge con mayor patrimonio, o con mayor proyección de recibirlos. En efecto, Romero declaró en el expediente eclesiástico de 1865 que carecía de recursos para litigar y que dependía de su trabajo diario para sustentar a sus hijos. Al contrario, Amalia podría haber aportado algunos bienes al matrimonio, ya que su madre contaba con un patrimonio recibido en herencia en 1869, que constaba de 60.000 pesos y de una casa ubicada en la casa del Peumo (Conservador de Bienes Raíces, Santiago, vol. 21, 1869, n° 335 y 336, fs. 149-150). A su muerte, en 1884, dejó a su hija la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, por lo que Amalia heredó por lo menos dos casas, que vendió en 1891 por un total de 35.000 pesos (Conservador de Bienes Raíces, Santiago, vol. 99, 1884, n° 415 a 418, fs. 230-232).

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References

Electronic reference

Solène Bergot, El servicio doméstico como mediador del escándalo: aproximación a través de un caso de adulterio, Santiago de Chile, 1874-1875Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Workshops, Online since 14 June 2018, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/72415; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.72415

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About the author

Solène Bergot

Doctora en Historia, Universidad Paris 1 y Pontificia Universidad Católica de Chile
Departamento de Humanidades,
Universidad Andrés Bello
solene.bergot@unab.cl

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