1La transición política de la guerra a la paz en nuestros tiempos dejó atrás el dilema de la verdad o el olvido o la paz por la justicia como fórmula para asegurar la estabilidad política del presente y el futuro, así que sea cuales fueren los diseños institucionales para balancear las tensiones, las transiciones, sea por convicciones democráticas nacionales o por imperativos de la justicia internacional, han dejado de ser el tiempo del silencio para convertirse en el tiempo del debate público en que se disputa la verdad y la justicia por los horrores de la guerra que está terminando.
- 1 Sánchez Meertens, Camilo. Las cifras de la guerra y la guerra de las cifras: la política de las est (...)
2Este debate público confiere protagonismo a las cifras de la guerra como parte del conocimiento y reconocimiento de las dimensiones del pasado violento sobre el cual se reclama verdad, justicia y reparación, y eso implica poner en la esfera pública las responsabilidades de todos. Cuando esto ocurre, las cifras de la guerra se convierten en una guerra por las cifras1.
3El uso público de las cifras por parte de los protagonistas de la guerra es importante porque buscan en éstas un referente para minimizar las responsabilidades propias mientras maximizan las de los enemigos. Las dimensiones también cuentan cuando se trata de demostrar que los oprobios de la guerra fueron hechos marginales perpetrados por individuos y no hechos generalizados o masivos que respondieran a una estrategia o a una política. Todo esto relevante en las disputas por la verdad y la justicia que continúan los protagonistas en la guerra en un contexto en el que la sociedad y las víctimas piden cuentas. Los protagonistas de la guerra ponen en juego ante la historia y ante la justicia el sentido de su lucha, razón por la cual pretenden relativizar o minimizar sus responsabilidades para que las manchas del oprobio de la guerra no contaminen sus discursos heroicos, lo cual explica su énfasis retórico en nombrarlos como “errores” o “excesos”.
4Colombia vive hoy en día una turbulenta transición derivada de dos procesos de paz secuenciados que tuvieron su primer momento con los grupos paramilitares agrupados en las Autodefensas Unidas de Colombia entre 2003 y 2006 y que prosiguieron luego con la guerrilla de las FARC entre 2011 y 2016, sacando de la guerra a los dos principales actores armados que se habían erigido en los principales desafíos de seguridad para el Estado. Ha sido un transición turbulenta porque el debate por la verdad y la justicia no ha sido simultáneo sino escalonado, primero los paramilitares, ahora las guerrillas y los agentes de Estado, así que quienes en el pasado se vieron como acusados, ahora se yerguen en acusadores, lo que aunado a la diferenciación de los acuerdos en cuanto a la justicia y la participación política (cárcel y no reconocimiento del delito político para los grupos paramilitares vs penas restaurativas y participación política para las guerrillas), gestaron un contexto de polarización política que se materializó en el triunfo del No en el plebiscito del 2 de octubre de 2016 que puso a consideración del pueblo colombiano la refrendación de los acuerdos de paz entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC.
5Los protagonistas de la guerra enfrentan hoy en día dos mecanismos de justicia transicional en relación con las demandas sociales por la verdad y la justicia, a saber, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Ambos mecanismos de justicia transicional fueron diseñados para las guerrillas, los agentes de Estados y los terceros civiles que participaron en la guerra, excluyendo a los grupos paramilitares para quienes ya se habían diseñado e implementado mecanismos de justicia transicional como la Sala de Justicia y Paz y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación incorporados en la ley 975 de 2005.
6En este contexto, el uso público de las cifras producidas por los registros oficiales en Colombia por parte de los actores de la guerra, las víctimas y los distintos sectores de la sociedad civil, ponen su acento en el producto antes que en el proceso, y cuando trascienden los resultados, su énfasis se pone en la reputación de quien procesa el registro y no en el cómo lo hace, no se pregunta por el rigor de sus procedimientos, ni por los alcances y limitaciones de sus premisas, mucho menos por las incidencias de las condiciones políticas y legales en el acopio y registro de información, ni siquiera por los mandatos legales de las instituciones a las que se asignan competencias de registro de la violencia asociada con la guerra.
7Este artículo presenta los dos principales registros oficiales de la violencia del conflicto armado en Colombia, a saber, el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica, ambas instituciones creadas por la Ley 1448 de 2011 conocida coloquialmente en Colombia como la Ley de Víctimas. Ambos esfuerzos institucionales se inscriben en una coyuntura de transición entre el cierre de la negociación política del gobierno nacional con los grupos paramilitares y el inicio y el desarrollo del proceso de paz con la guerrilla de las FARC. Estos esfuerzos institucionales cuentan para los protagonistas de la guerra en la medida en que se convierten en insumos importantes para el cumplimiento del mandato y las funciones de la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz.
8Ambos registros oficiales producen cifras distintas y éstas tienen luego en la esfera pública usos políticos por parte de distintos protagonistas en sus disputas por la verdad y la justicia de los horrores de la guerra. Los usos públicos pocas veces se preguntan por la genealogía o las tecnologías de los registros de la violencia política y agotan la diferencia, cuando la reconocen, en los sesgos ideológicos de quienes operan los registros y no en la naturaleza de los procedimientos o en el debate sobre los marcos conceptuales y metodológicos en los que se basa el registro. Este artículo presenta las diferencias de ambos registros y da cuenta de las mismas desde la naturaleza de sus mandatos legales y cómo su interpretación define desde criterios de registro y clasificación hasta el alcance y los límites del universo de hechos. Es la trastienda del registro que permite comprender por qué producen dos versiones distintas y cómo los usos públicos de los resultados ignoran o minimizan los efectos de las tecnologías del registro en los mismos.
9La primera parte del articulo presenta las diferencias en los resultados de ambos registros y enuncia las preguntas que la genealogía de los registros permite responder. La segunda parte describe la genealogía de los dos registros, empezando por describir el mandato legal de cada una de las instituciones y cómo estos pueden condicionar el registro, luego de lo cual se abordan las diferencias en los criterios de registro y clasificación, para concluir con las interferencias de los contextos y sus incentivos diferenciados para quienes aportan su testimonio. Una tercera parte ilustra los usos públicos de los registros y su ponderación por parte de diferentes actores sociales, políticos e institucionales en la esfera pública.
10El Registro Único de Víctimas (en adelante RUV) fue creado por la Ley de Víctimas como parte de las funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas y su propósito era centralizar y concentrar en un único sistema de información el universo de las víctimas que demandan atención y reparación integral por parte del Estado, dada la fragmentación de registros institucionales en distintos niveles territoriales y aún en el nivel central que contribuían a la ineficiencia de la acción estatal en la atención de las víctimas.
11El RUV registra once hechos victimizantes del conflicto armado (acto terrorista, amenaza, homicidio, violencia sexual, desaparición forzada, desplazamiento forzado, minas antipersona, secuestro y reclutamiento ilícito), pero se tiene en cuenta únicamente los homicidios y las desapariciones forzadas para ilustrar las dos versiones que producen ambos registros oficiales.
12En relación con los homicidios, de las 283.584 víctimas fatales documentadas por el RUV, 29.300 son atribuidos a las guerrillas, 20.556 a los grupos paramilitares, 2.181 a grupos posdesmovilización (grupos paramilitares rearmados o disidentes), 764 a agentes de Estado. Un total de 230.783 homicidios carecen de información sobre presunto responsable, lo que equivale a un 81,4 % de los registros.
13Respecto a la desaparición forzada, de las 48.238 víctimas documentadas, 7.603 son atribuidas a las guerrillas, 5.453 a los grupos paramilitares, 150 a los grupos posdesmovilización y 78 a agentes de Estado. Un total de 34.954 desapariciones forzadas carecen de información sobre el presunto responsable, lo que representa el 72,5 % de los registros.
- 2 Ministerio de Justicia y del Derecho. Ley de víctimas y restitución de tierras y sus decretos regla (...)
14Por su parte, el Centro Nacional de Memoria Histórica es una institución que fue creada por la ley de Víctimas con el propósito de recepcionar, recuperar, conservar, complilar y analizar todo material documental, testimonios orales y cualquier otro medio, relativo a violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado a través de investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de los fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar repeticiones2. Como parte de la interpretación de este mandato, el Centro Nacional de Memoria Histórica puso en marcha el proyecto del Observatorio de Memoria y Conflicto (en adelante OMC), entendido como una plataforma de información para la documentación de hechos de violencia en el marco del conflicto armado a partir de la integración de fuentes sociales e institucionales, como contribución para el esclarecimiento histórico y el reconocimiento de la pluralidad de las memorias del conflicto armado.
15El OMC documenta once modalidades de violencia en el marco del conflicto armado (acciones bélicas, minas antipersona y munición sin explotar, ataques a poblaciones, asesinatos selectivos, masacres, violencia sexual, secuestro, desaparición forzada, reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes, daños y/o afectaciones a bienes civiles y atentados terroristas), pero solo se consideran homicidios y desapariciones forzadas para propósitos ilustrativos y comparativos.
16En relación con las modalidades de violencia que reportan homicidios, el OMC diferencia entre los combatientes muertos en acciones bélicas y civiles y combatientes muertos fuera de combate, de ahí que su universo de distribución se establezca sobre los homicidios por fuera de combate, lo que no es diferenciable en el caso del RUV. De los 272.321 homicidios documentados por el OMC, 216.139 corresponden a civiles o combatientes muertos fuera de combate. Entre éstos, 93.823 son atribuidos a los grupos paramilitares, 36.135 a las guerrillas, 8.865 a agentes de Estado y 2.627 a bandoleros, 5.442 a grupos posdesmovilización. Un total de 66.247 homicidios no cuenta con información sobre presunto responsable, lo que equivale a un 30,1 % de los casos.
17Respecto a la desaparición forzada, el OMC ha documentado 82.998 víctimas. Entre éstas, 26.475 son atribuidas a grupos paramilitares, 10.360 a guerrillas, 2.764 a grupos posdesmovilización y 2.872 a agentes de Estado. Un total de 40.527 desapariciones forzadas aún carecen de información sobre el presunto responsable, lo que presenta un 48,8 % de los registros.
18Los contrastes entre el RUV y el OMC son evidentes, resaltan las dimensiones de los homicidios y las desapariciones forzadas, la proporción de los casos sin información entre los presuntos responsables y sobre todo la distribución de las responsabilidades, prevalencia de las guerrillas y marginalidad de agentes de Estado en el RUV en contraste con los grupos paramilitares y la mayor participación de agentes de Estado en el OMC, aunado a una menor proporción de presuntos responsables Sin Información en el OMC en comparación con el RUV.
19¿Por qué hay diferencias tan contrastantes entre los dos registros? Este tipo de contrastes revelan dos versiones opuestas para la verdad histórica de la guerra en Colombia, así que conviene cuestionarse por la genealogía de ambos registros para comprender la diferencia y darle contenido a ese enunciado sobre cómo dos registros pueden producir dos versiones, aunque lo paradójico sea que en el mandato de ambas instituciones eso sea más producto de los usos públicos de su registro que de la naturaleza de sus mandatos misionales establecidos por la ley.
20La primera diferencia en la genealogía de los dos registros está en la naturaleza y la interpretación de sus mandatos misionales. El RUV es un registro público que busca mejorar la atención y reparación integral a las víctimas, mientras el OMC es un registro público que busca esclarecer las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH ocurridas en medio del conflicto armado.
21Ambos mandatos pueden ser concurrentes, pero son diferentes, y eso tiene profundas implicaciones en la naturaleza y el alcance de ambos registros.
22Dado que el propósito del RUV es atender y reparar a las víctimas, su registro solo incluye a aquellas personas que demandan sus derechos ante el Estado, razón por la cual el RUV no registra en sentido estricto a todas las víctimas del conflicto armado. Hay víctimas que no demandan atención y reparación al Estado por desconocimiento de la ley, por convicciones políticas asociadas a la participación de agentes de Estado en la perpetración de los crímenes, por impedimentos morales frente a las indemnizaciones monetarias para resarcir los daños causados, por miedo ante la continuación del conflicto armado o simplemente porque los actores armados arrasaron con familias nucleares y extensas de las cuales no hay sobrevivientes que puedan demandar atención y reparación. En contraste con esta restricción, el mandato de esclarecimiento histórico del OMC registra los hechos y las víctimas que han ocurrido en el marco del conflicto armado a partir de la identificación, acopio y registro de todos los acumulados sociales e institucionales de registro de la violencia del conflicto armado que se han llevado a cabo en el país desde la institucionalidad pública hasta la sociedad civil, sean nacionales o internacionales.
23Las víctimas disponen de incentivos diferenciados para solicitar atención y reparación al Estado. Teniendo en cuenta que una reparación integral debe garantizar cinco tipos de medidas (restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y no repetición), es innegable que la situación socioeconómica de las víctimas condiciona diferencialmente las expectativas frente a las medidas de reparación, lo que es particularmente crítico en sobrevivientes que vieron agravada su pobreza por el efecto de la guerra o que quedaron en la pobreza por la misma. Esta situación genera una expectativa diferencial por las medidas de indemnización, lo cual redunda en una mayor o menor probabilidad de demandar reparación al Estado. El hecho no es menor si se tiene en cuenta que la ley de víctimas estableció una fecha para el reconocimiento de indemnización por razones de viabilidad fiscal, fijando el 1 de enero de 1985 como fecha de partida para reconocer el pago de indemnización y el 1 de enero de 1990 para la ley de restitución de tierras despojadas. Si bien la ley reconoce que las víctimas son beneficiarias de las demás medidas de reparación para eventos anteriores, no cabe duda que el incentivo para las víctimas que lo son por hechos victimizantes ocurridos desde 1985 es mayor respecto a aquellas que los son por hechos previos o anteriores a esa fecha, lo cual explica que el registro del OMC tenga un registro más amplio en el tiempo que el RUV para el periodo 1958-1984.
24La reglamentación de la ley también impone nuevas barreras de acceso para solicitar atención y reparación por parte del Estado. El reconocimiento de las víctimas en el RUV ha ido progresivamente acotándose a los familiares en primer grado de consanguinidad, lo que hace que las familias extensas que hayan sobrevivido a los hechos violentos carezcan de incentivos o expectativas para reportar un hecho del cual no serán beneficiarios de las medidas de atención y reparación.
25Esta dimensión de la reglamentación oculta a menudo imposibilidades para registrar en igualdad de condiciones los hechos perpetrados por los distintos actores del conflicto armado. El RUV es un registro centralizado y concentrado que agrupo varios marcos legales previos en los cuales las víctimas habían solicitado atención y reparación al Estado, pero dichos marcos jurídicos no aseguraban igualdad de las víctimas ante la ley. Estos marcos jurídicos abarcan la ley 418 de 1997, la ley 387 de 1997, la ley 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008 y la ley 1448 de 2011. Solo hasta la promulgación de ésta última en el año 2011, las víctimas de agentes de Estado quedaron en igualdad de condiciones ante la ley para que se reconocieran en el registro oficial sus hechos. Antes de que entrara en vigencia este marco normativo, las víctimas de agentes de Estado solo podrían ser reconocidas si había sentencia judicial en firme, de lo contrario no, así que esta limitante normativa explica por qué hay una diferencia contrastante entre el RUV y el OMC en lo que hace a las responsabilidades de los agentes de Estado en los homicidios y las desapariciones forzadas.
26Un mandato de reparación supone condiciones para el registro distinto de un mandato para el esclarecimiento histórico, lo cual se traduce en decisiones metodológicas con efectos diferenciados. Una de las principales diferencias entre el RUV y el OMC tiene que ver con sus criterios de registro, los cuales se basan en la interpretación y la naturaleza de sus mandatos. En función del mandato de atención y reparación, el RUV registra los hechos victimizantes de acuerdo con la percepción de la víctima, lo que significa que la víctima determina de qué hecho se considera víctima. En contraste con lo anterior, el OMC registra las modalidades de violencia de acuerdo con la naturaleza y las características del hecho violento, las cuales son valoradas preferencialmente a partir del testimonio de las víctimas y su contrastación y su complemento con los relatos aportados por otras fuentes de información. El riesgo del criterio de registro basado en la percepción es varios familiares de una misma víctima pueden reportar un hecho victimizante distinto, lo que a menudo se traduce en duplicidades de registro. Pero también puede implicar la invisibilización de hechos victimizantes. Una de las razones que da cuenta de la diferencia en el número de homicidios que reportan el RUV y el OMC estriba en que hubo víctimas que reportaron el homicidio como hecho victimizante a pesar de que el mismo haya sido una desaparición forzada, haciéndolo desde la certeza de que su familiar había muerto a pesar de no conocer su suerte o su paradero, solo por citar un ejemplo. También ha sido habitual que los hechos victimizantes sean ponderados desde su perpetrador y no desde la naturaleza o las características del hecho violento, lo cual se traduce en que no pocas veces toda privación de la libertad perpetrada por la guerrilla sea percibida como un secuestro, o desaparición forzada si la han perpetrado grupos paramilitares, pese a que los hechos documentados dan cuenta de que las guerrillas también han perpetrado desapariciones forzadas y los grupos paramilitares han llevado a cabo secuestros.
27Una diferencia que habitualmente se soslaya es que los mandatos institucionales generan expectativas diferenciadas en las víctimas, ignorando la importancia de desentrañar quién le narra qué a quién, cuándo y dónde. Es evidente que una alta proporción de registros sin información en cuanto a presunto responsable en el RUV y su opuesto en el ONMC se puede explicar por las expectativas diferenciadas de las víctimas ante ambos mandatos institucionales. Una víctima en busca de atención y reparación no necesariamente buscará en el registro único de víctima resolver su demanda de verdad y justicia, su prioridad es la atención y la reparación, lo que contrasta con sus énfasis si el registro de carácter judicial, sea ordinario o transitorio, o si fuese en perspectiva de verdad histórica. Como toda relación, las expectativas sobre lo que se puede o no hacer y decir también marcan el relacionamiento del emisor y el receptor en una interacción entre la víctima y el funcionario público. La víctima moldea su expectativa ante una institución cuyo mandato es la atención y la reparación, y cuando lo que dice no se ajusta a las expectativas del relacionamiento institucional, entonces el receptor se encarga de poner a la víctima dentro del dispositivo del registro remitiéndola a las preguntas del formulario o escuchando empáticamente su relato sin reportarlo en su dispositivo de registro. El por qué los registros del OMC registran una alta proporción sobre el presunto perpetrador tiene que ver con la inclusión de testimonios de las víctimas ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, lo que corrobora que cuando la demanda es por verdad y justicia, las víctimas ponen sus énfasis en dimensiones distintas a las de la atención y reparación, pero además hay un dispositivo de registro interesado y preparado para el acopio.
28El contexto político también suele ser subvalorado en cuanto a sus efectos en lo que pueden contar o no las víctimas. Parece una verdad de perogrullo, pero es un supuesto muchas veces invisibilizado. Si hay agentes de Estado implicados por acción o por complicidad con los perpetradores, es obvio que hay pocos incentivos para reportar el presunto responsable ante un mecanismo de justicia transicional que pese a sus particularidades es de naturaleza estatal, así que las víctimas optan por negar el conocimiento de la presunción de responsabilidad o la atribuyen a otro para reducir el costo/riesgo del registro, el cual es al fin y al cabo una denuncia. No pocas víctimas reportaron que ante la imposibilidad de que se les reconociera como víctimas de agentes de Estado antes de la Ley 1448 de 2001, optaron por denunciar el hecho como perpetrado por grupos paramilitares. Otras tantas víctimas señalaban que el contexto en que se desarrolló la ley 975 de 2005 que sirvió de marco jurídico para la desmovilización de los grupos paramilitares no podía disociarse de los éxitos de la política de seguridad democrática y su norte estratégico de una inminente derrota militar de la guerrilla, lo que llevó a que fuese menos riesgoso y costoso atribuir los hechos a la guerrilla, aunque éstas no hubiesen sido las perpetradores de los mismos. Esta tendencia a incriminar a los actores armados en perspectiva de ser derrotados fue promovida e incentivada por funcionarios públicos que aseguraban a las víctimas que una indemnización tenía mayores probabilidades de trámite exitoso si el hecho se atribuía a las guerrillas más que a los grupos paramilitares, dados los incentivos que daba el contexto político en aquel momento histórico.
29Dos registros diferentes, dos versiones distintas, pero tras la diferencia, dos marcos legales con alcances distintos, dos acumulados institucionales diferenciados, dos mandatos y dos interpretaciones distintas, pero unos y otros con tecnologías de registro que pueden explicar los contrastes en sus versiones, aunque unos y otros no pretendan por sus mandatos misionales presentarlas como parte de un debate público o una disonancia institucional, son más bien sus usos públicos los que se amparan en unas y otras para respaldar sus posiciones en la competencia por la verdad y la justicia.
30Es bien sabido entre quienes han procesado registros de violencia política que cuando la información se hace pública, no hay control posible, los usos pueden ser inesperados e insospechados. La democratización de la información tiene sus costos, pues su segmentación puede probar o ilustrar planteamientos disímiles o hasta inverosímiles, derivando en no pocas ocasiones en simplificaciones o distorsiones.
31El uso público de los registros oficiales de la violencia del conflicto armado apunta directamente a los resultados, no se detiene ni se cuestiona por el procedimiento, no se pregunta por los mandatos institucionales o los objetivos de las organizaciones, ni como éstos afectan los criterios de registro o clasificación, ni por las condiciones sociales, políticas y económicas en las cuales se produce el registro y cómo éstas puedan alterar el resultado.
32Si el resultado no se ajusta a las expectativas, el debate público no pone su acento en el procedimiento, lo hace en interpelar la reputación de quien hace el registro y no cómo lo ha hecho. Así, las organizaciones no gubernamentales invalidan resultados apelando a una manipulación o un complot gubernamental o incluso a un mecanismo de preservación institucional, “el Estado no le echa agua sucia al Estado” interpeló en su momento una organización gubernamental en la presentación de resultados del OMC acerca de la desaparición forzada. Por su parte, las Fuerzas Armadas Estatales lo atribuyen a un sesgo ideológico, por lo general comunista, entre quienes han coordinado el registro.
33La reputación es importante en el uso público de los registros oficiales sobre la violencia política y es el primer debate que se zanja antes de apostar definitivamente por su uso público en favor o en contra de una determinada postura.
34Cuando se dirime la cuestión de la reputación y se asumen los registros oficiales como fiables y válidos, el uso público asume distintas presentaciones de los resultados en las que combinan las simplificaciones y las distorsiones para asegurar eficacia comunicativa en la esfera pública. Algunas de estas pueden ser deliberadas, otras pueden responder a falta de conocimiento, pero ambas tienen el mismo efecto.
35Pese a la naturaleza y mandato en que se basa el RUV, las Fuerzas Armadas Estatales en Colombia ha hecho uso público de los resultados del registro oficial con propósitos de esclarecimiento histórico, intentando probar en el debate público la marginalidad de las responsabilidades de los agentes de Estado en la perpetración de horrores en el conflicto armado. Los resultados suelen presentarse bajo formulas en las cuales yacen mensajes para afrontar el debate público sobre la verdad y la justicia, sean intencionales o por carencia de conocimiento.
36La primera de ellas consiste en presentar la participación en la distribución de responsabilidades en términos relativos y no absolutos, lo que permite reforzar el mensaje de la marginalidad de sus responsabilidades en la perpetración de la violencia en el conflicto armado, reforzado la afirmación de que fueron acciones aisladas de individuos desviados dentro de la institución castrense. Dado que el RUV es el registro oficial utilizado, las Fuerzas Armadas Estatales señalan que sus agentes solo son responsables del 0,2 % de los homicidios como hecho victimizante, así como del 0,1 % de las desapariciones forzadas, lo que tiene un impacto público distinto a si se presentara como que los agentes del Estado perpetraron 764 homicidios y 78 desapariciones forzadas. El énfasis comunicativo de este tipo de presentación se basa en minimizar las responsabilidades propias a partir de la maximización de las responsabilidades de los enemigos.
37La segunda consiste en presentar la participación porcentual en la distribución de responsabilidades incluyendo en su universo de referencia los registros en los cuales no hay información sobre el presunto responsable, lo que es relevante para el caso del RUV dado que éstos alcanzan el 81,4 % de los homicidios y el 72,5 % de las desapariciones forzadas. Esta presentación es distorsiva porque asume que los casos sin información o bien corresponden a un nuevo actor del conflicto armado aún no revelado o que los casos sin esclarecer corresponden a víctimas del enemigo y en ningún caso a las propias, cuando los casos sin información corresponden a víctimas de los actores armados in que hasta la fecha se haya esclarecido a cuál de ellos. Si la distribución de responsabilidades se presentara sobre los casos en los cuales hay información del presunto responsable, entonces la participación porcentual en los homicidios se elevaría a 1,4 % y las de las desapariciones forzadas a 0,6 %.
- 3 Angelika Rettberg. “Victims of the Colombian Armed Conflict: The Birth of a Political Actor”, en Br (...)
38La tercera apunta a calcular la participación agregando todos los hechos victimizantes, mezclando eventos de distinta naturaleza para incidir exponencialmente en el denominador y preservar geométricamente el numerador, lo que reduce aún más la participación porcentual. Solo basta con ilustrarlo con un ejemplo. Si la participación de agentes de Estado se calcula sobre un universo en el que se agreguen todos los hechos victimizantes, incluyendo el efecto de distorsión que provocan 8 millones de desplazados forzados, entonces la participación podría reducirse a un 0,7 % de la victimización3.
39Este uso público del RUV contrasta con el que puede derivar del registro del OMC, pues en términos absolutos se atribuyen 8.865 homicidios y 2.872 desapariciones forzadas a agentes de Estado, lo que en términos relativos, segmentando el universo de los casos con información, supondría una participación en el 6 % de los homicidios y 6,7 % en las desapariciones forzadas. Participación porcentual que en ningún caso puede omitir la glosa metodológica del no reconocimiento de la igualdad de las víctimas de agentes de Estado hasta la promulgación de la ley 1448 de 2011.
40No son diferentes los tipos de presentación en el caso de las organizaciones no gubernamentales que tienen como objetivo la denuncia de los crímenes de Estado. Entre éstas, los usos públicos de los registros oficiales tienen dos particularidades. La primera de ellas consiste en agrupar las responsabilidades de agentes de Estado y grupos paramilitares bajo la convicción de que el paramilitarismo ha sido una política de Estado y que no hay margen para la indiferenciación entre uno y otro actor armado, que uno es apéndice del otro y no un tercer actor en el conflicto armado. Las agregaciones cambian las dimensiones de las responsabilidades, porque una cosa es que los agentes de Estado sean responsables del 6 % de los homicidios y otra es que si se lee bajo una única agregación a agentes de Estado y grupos paramilitares, la responsabilidad del Estado se extienda hasta el 69,9 % de los casos desde el uso público de las cifras del OMC.
41La segunda particularidad en el uso de los registros públicos es complementaria a la anterior y consiste en que a la agregación de responsabilidades entre agentes de Estado y grupos paramilitares le sigue una desagregación de las de las guerrillas, discriminando por cada organización guerrillera sin que a la par se haga con cada fuerza dentro de los agentes de Estado o por cada bloque o grupo en la confederación paramilitar, asimetría en la que la segmentación de las responsabilidades de las guerrillas tiende a atenuarse por el efecto de la fragmentación. No es lo mismo indicar que las guerrillas son responsables del 24,5 % de los homicidios fuera de combate en el conflicto armado a que se reporte que los agentes de Estado y los grupos paramilitares lo son por el 69,9 % de estos, las FARC por el 11,7 %, el ELN por el 4,7 %, otras guerrillas el 2 % y el 6,1 % a guerrillas no identificadas (se atribuye a la guerrilla pero no se específica cuál organización en particular, así que aún resta por agregar más caso a algunas de las guerrillas a medida que se avance en el esclarecimiento histórico).