Los múltiples aportes de los registros oficiales de víctimas
Résumés
Los registros de víctimas son empleados en procesos de justicia transicional, principalmente para definir el universo de beneficiarios de programas de reparaciones a víctimas de violaciones masivas de derechos humanos. Esta finalidad práctica, sin embargo, oculta otros posibles aportes que estos registros pueden realizar a la memoria histórica, como evidencia de la magnitud e impacto de la violencia en un determinado contexto. Para trascender el carácter meramente administrativo de este instrumento se requiere que su elaboración cumpla un conjunto de condiciones que lo hagan fiable. Así, en una primera sección se establecen cuáles son dichas condiciones, tomando como ejemplo la información comparativa de registros oficiales existentes en quince países. En una segunda sección, tomando como base los registros de víctimas de Perú y Colombia, se precisan posibles aportes de un registro de víctimas a los esfuerzos de memoria que se emprenden en contextos que han atravesado períodos de violencia.
Entrées d’index
Haut de pagePlan
Haut de pageTexte intégral
Introducción
- 1 Rivas, Jairo, “Official Victims’ Registries: A Tool for the Recognition of Human Rights Violations” (...)
1Los registros de víctimas son empleados en procesos de justicia transicional con el propósito principal de identificar a personas – y en algunos casos también a comunidades – afectadas por violaciones masivas de derechos humanos. Usualmente se busca establecer un universo de víctimas para definir alguna política pública orientada a atender los daños causados por la violencia. Desde este punto de vista, un registro de víctimas es “un procedimiento administrativo que permite la identificación nominal de personas o colectivos que han sufrido la violación de sus derechos humanos, con el objetivo de garantizar el ejercicio de su derecho a la reparación”1. La relación entre registro y reparación es tan evidente que logra invisibilizar otros aportes que puede tener el ejercicio de contar víctimas y documentar afectaciones. Este artículo pretende mostrar otras funciones que escapan a los límites de los procedimientos burocráticos propios de las agencias estatales a cargo de la tarea del registro.
2Para trascender la finalidad burocrática que les dio origen y convertirse en instrumentos socialmente legitimados, los registros de víctimas deben cumplir algunos requisitos, que forman parte de su mismo proceso de elaboración. En otras palabras, las condiciones que garantizan la confiabilidad de un registro son las que soportan también su empleo en ejercicios de memoria. Sin la verificación de esas condiciones, un registro será solo una herramienta administrativa mal elaborada, que no cumple siquiera el propósito para el que fue creada.
3En la primera sección examino aquellas condiciones que hacen de un registro de víctimas una herramienta fiable, ilustrando la argumentación con información comparada de registros oficiales elaborados en quince países (ver Anexo 1). En la segunda sección, con ejemplos tomados de los registros de víctimas de Perú y Colombia, propongo algunos aportes específicos que estos realizan a objetivos distintos a la reparación administrativa, y que constituyen ejemplos del potencial de estos instrumentos en el campo de la memoria.
Condiciones
4Los registros oficiales de víctimas se crean para identificar personas (y a veces colectivos sociales) que fueron afectados en sus derechos en condiciones muy diversas (conflictos internos o internacionales, dictaduras militares, etc.) En general, se distinguen dos razones principales para acometer esta labor. Primero, algunos registros fueron creados para identificar a víctimas que luego serán incluidas en programas de reparación (60 % de casos). La tendencia mayoritaria muestra que la información acopiada servirá a políticas específicas a atender las secuelas de la violencia. Segundo, otros registros resultan esenciales en procesos de esclarecimiento de la verdad histórica en contextos de graves violaciones a los derechos humanos (40 %), independientemente de si la entidad responsable recomendó o estableció medidas de reparación para las víctimas.
Tabla – Finalidad de los registros de víctimas
Finalidad |
País |
N° |
% |
Reparación y otras medidas a favor de las víctimas |
Perú, Uruguay, Colombia, México, Kuwait, Nepal, Ruanda, Sierra Leona, España |
9 |
60 % |
Esclarecimiento de la verdad |
Argentina, Chile, Ecuador, Guatemala, Brasil, Sudáfrica |
6 |
40 % |
Total |
15 |
100 % |
Ver fuentes en el Anexo 1.
- 2 El resto de esta sección se basa en Rivas, Jairo, op. cit.
5Para cumplir cualquiera de estos objetivos, un registro requiere cumplir algunas condiciones. A continuación se repasan cuatro condiciones fundamentales2.
6Confianza en la entidad responsable. La elaboración de registros ha sido encargada a entidades de distinta naturaleza. Las Comisiones de Verdad han asumido esta responsabilidad en el 40 % de casos revisados; en otros cuatro países esta tarea ha sido encargada a Ministerios o agencias estatales existentes (27 %), mientras que en otros cuatro (Perú, Colombia, México y Ruanda) los gobiernos han creado instituciones ad hoc para la administración del registro. En un caso (Kuwait) esta tarea fue asumida por las Naciones Unidas a través de un mecanismo especial.
Gráfico – Registros de víctimas, según entidad responsable de su elaboración

Ver fuentes en el Anexo 1.
7Según esta información, solo en cuatro casos la tarea de identificar víctimas estuvo a cargo de entidades existentes. En la mayoría de casos esta labor fue encargada a entidades creadas para atender algún aspecto de la transición. Una posible explicación de estas decisiones es que en períodos transicionales es muy baja la confianza de las víctimas en los Estados y sus instituciones, sobre todo cuando estos participaron en forma activa en las vulneraciones denunciadas. Comisiones de la verdad y otras entidades ad hoc parecen alternativas idóneas para legitimar la tarea de identificación de víctimas.
Tabla – Registros de víctimas, según entidad responsable de su elaboración
Tipo de entidad |
País |
N° |
% |
Comisión de la Verdad |
Argentina, Chile, Ecuador, Guatemala, Brasil, Sudáfrica |
6 |
40 % |
Ministerio o agencia estatal existente |
Uruguay, Nepal, Sierra Leona, España |
4 |
27 % |
Entidad ad hoc |
Perú, Colombia, México, Ruanda |
4 |
27 % |
Organismo internacional |
Kuwait |
1 |
6 % |
Total |
15 |
100 % |
Ver fuentes en el Anexo 1.
Fuentes de información
8Una buena práctica en la elaboración de registros de víctimas consiste en emplear diversas fuentes para identificar a las víctimas. En los registros analizados, la fuente más empleada son las declaraciones o solicitudes de las víctimas (11 casos). Otras fuentes empleadas con menos frecuencia son los registros previos, la información proporcionada por actores no estatales (ONG nacionales o internacionales, organizaciones de víctimas, comunidades, organismos internacionales), los testimonios, o los expedientes judiciales.
Tabla – Fuentes de información empleadas para elaborar registros de víctimas
País |
Fuentes de información |
Número de fuentes empleadas |
||||
Declaraciones o solicitudes |
Información de actores no estatales |
Testimonios |
Registros oficiales previos |
Sentencias o expedientes judiciales |
||
Guatemala |
|
X |
X |
|
X |
3 |
Brasil |
X |
|
X |
|
|
2 |
Chile |
X |
X |
|
|
|
2 |
Colombia |
X |
|
|
X |
|
2 |
México |
X |
|
|
X |
|
2 |
Perú |
X |
|
|
X |
|
2 |
Argentina |
|
|
X |
|
|
1 |
Ecuador |
X |
|
|
|
|
1 |
España |
X |
|
|
|
|
1 |
Kuwait |
X |
|
|
|
|
1 |
Nepal |
|
X |
|
|
|
1 |
Ruanda |
|
X |
|
|
|
1 |
Sierra Leona |
X |
|
|
|
|
1 |
Sudáfrica |
X |
|
|
|
|
1 |
Uruguay |
X |
|
|
|
|
1 |
Total |
11 |
4 |
3 |
3 |
1 |
Las fuentes están indicadas en el Anexo 1.
9La mayoría de países (60 %) han empleado una sola fuente de información, principalmente declaraciones o solicitudes presentadas por las víctimas. Cinco países han apelado a dos tipos de fuentes, principalmente declaraciones y registros previos, sean oficiales (Perú, Colombia, México) o elaborados por organizaciones de la sociedad civil (Chile). Solo en Guatemala se han empleado tres fuentes (testimonios, información de actores no estatales y expedientes judiciales).
Tabla – Fuentes de información empleadas para elaborar registros de víctimas
Fuentes empleadas |
País |
N° |
% |
1 |
Argentina, Uruguay, Ecuador, Kuwait, Nepal, Ruanda, Sudáfrica, Sierra Leona, España |
9 |
60 % |
2 |
Perú, Chile, Colombia, Brasil, México |
5 |
33 % |
3 |
Guatemala |
1 |
7 % |
Total |
15 |
100 % |
Ver fuentes en el Anexo 1.
10Las declaraciones constituyen la fuente más empleada. Su empleo facilita la organización de la información que la víctima presenta. El empleo de formatos estructurados para la captura de información homogeneiza la intervención de los funcionarios responsables de entrevistar a las víctimas, y ello contribuye con la eficiencia que requiere una operación usualmente masiva de acopio y análisis de información. Debe anotarse, sin embargo, que esta operación está basada en una lógica administrativa, es decir, se trata de un procedimiento de cuyo cumplimiento depende una posterior decisión administrativa (por ejemplo, la inscripción de una persona en el registro). Esta lógica subyacente no siempre coincide con la lógica narrativa bajo la cual se organiza el testimonio de las víctimas, el cual no sigue necesariamente la secuencia planteada en los formatos de declaración. Ante esta eventual colisión de lógicas, la calidad de un registro depende de la habilidad de los funcionarios para establecer puentes de comunicación entre ambas lógicas, entendiendo el registro como una actividad receptora de testimonios personales y, al mismo tiempo, como una operación que permite recabar la información necesaria para culminar satisfactoriamente un procedimiento administrativo.
Victimizaciones reconocidas
11Una tercera condición de los registros se refiere al conjunto de victimizaciones que considera. El siguiente gráfico muestra una importante variación en el número de victimizaciones reconocidas por los diversos registros (ver detalle en el Anexo 2). Cabe precisar que un mayor número de afectaciones no implica necesariamente un registro de mayor calidad, pues la definición de las victimizaciones depende del tipo de violaciones a los derechos humanos identificadas en cada contexto y de su inclusión en las disposiciones normativas específicas. Lo importante aquí no es el número sino el cumplimiento del mandato de identificar a las víctimas dentro de las categorías legales establecidas.
Gráfico – Victimizaciones reconocidas en registros de víctimas

Las fuentes están indicadas en el Anexo 1.
12En cuatro registros, parte de este esfuerzo incluye la identificación de colectivos, tal como se menciona en la siguiente tabla.
Tabla – Reconocimiento de colectivos afectados
Reconocimiento de sujetos colectivos |
País |
N° |
% |
No |
Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador, Brasil, Nepal, Ruanda, Sudáfrica, Sierra Leona, España |
11 |
73 % |
Sí |
Perú, Colombia, México, Kuwait |
4 |
27 % |
Total |
15 |
100 % |
Las fuentes están indicadas en el Anexo 1.
Implementación
13En último lugar se mencionan brevemente diversos aspectos relacionados con la implementación del registro, que resultan cruciales al calificar la calidad del mismo:
- 3 De los registros analizados, diez se encuentran cerrados, es decir, dejaron de operar. Esto no equi (...)
14Accesibilidad. Interesa mucho conocer si los registros son accesibles a las víctimas y a sus familiares, de modo que se facilite su inscripción. Esta característica implica diversas decisiones. Una de ellas es el establecimiento de plazos para que las víctimas puedan solicitar su inscripción. En algunos casos, este plazo es cerrado, en otros casos el registro es una actividad permanente3. Por otro lado, importa también adoptar decisiones orientadas a “acercar” el registro, para permitir a las víctimas acceder al mismo en lugares cercanos a su domicilio habitual. Por último, es importante que las víctimas accedan al registro en su propia lengua, lo cual implica que la entidad a cargo cuente con funcionarios que dominen el lenguaje empleado por las víctimas para brindar sus testimonios.
15Confianza en el procedimiento. Es muy importante que las víctimas confíen no solo en la institución a cargo, sino en aspectos más concretos, como por ejemplo la disposición mostrada por el funcionario a cargo de tomar la declaración. Este es un momento crítico en el que se pone en juego la habilidad del funcionario para conciliar el llenado de un formulario con el ejercicio de escucha a una persona que está comunicando una experiencia dolorosa. Esta capacidad resulta especialmente importante para afectaciones difíciles de enunciar, como los casos de violencia sexual. La empatía del entrevistador suele ser clave para identificar y recoger este tipo de afectaciones, que de otro modo quedarían ocultas. Ayuda también manejar algunas herramientas para la contención emocional de las personas que se quiebran al rememorar sus historias. Un buen proceso de registro genera la confianza suficiente para que estos casos sean acogidos e incorporados en el recuento de vulneraciones. Cuando no se cuenta con registradores con estas habilidades, no se genera la confianza necesaria para que las víctimas relaten hechos que suelen permanecer silenciados. Ello impacta negativamente en la tarea de identificación de víctimas y termina generando un subregistro de hechos.
16Valoración pro víctima. La valoración es una etapa crítica del proceso; basándose en la información recogida en la declaración y en documentación adicional (proporcionada por la víctima u obtenida por la entidad responsable del registro), se adopta la decisión administrativa de reconocer o no a una persona como víctima de alguna forma de violación a sus derechos. Esta parte del procedimiento suele ser desarrollada con arreglo a una regulación específica que expone objetivamente los criterios a tomar en cuenta. Sin embargo, cabe la posibilidad que esta regulación sufra la influencia de factores propios de la cultura institucional o del ambiente político que constituyan un obstáculo para el reconocimiento de las víctimas. Ello ocurre cuando los criterios empleados por los funcionarios responsables de la valoración no están orientados a favorecer a las víctimas, sino a dudar de ellas o a intentar demostrar que sus relatos son falsos. Situaciones como estas limitan la fiabilidad del registro para las víctimas y para la sociedad en conjunto.
Los registros oficiales de víctimas y su aporte a la memoria
- 4 Algunas de estas ideas están expuestas en: Consejo de Reparaciones, Todos los nombres. Memoria inst (...)
17Más allá de las diferencias operativas entre los registros mencionados, los propósitos para su creación se sintetizan en dos: aportar al esclarecimiento de la verdad sobre casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en un contexto de violencia, y orientar una política de reparaciones a las víctimas. En esta segunda sección se deja de lado la dimensión netamente administrativa, y se proponen algunos posibles vínculos entre registro y memoria. La información mostrada indica que esta relación se establece principalmente en el marco del trabajo de comisiones de la verdad. En tal sentido, la identificación de las víctimas y la recopilación de sus testimonios resultan preponderantes para construir una narrativa sobre la historia de violencia. Pero este no es el único vínculo posible. A continuación se proponen, sobre la base del conocimiento directo de los registros de víctimas en Perú y Colombia, tres vías mediante los cuales estos instrumentos alimentan los procesos de construcción de memoria4.
18Un primer aporte de los registros de víctimas es servir como repositorio de testimonios sobre las situaciones de violencia experimentadas por una sociedad. En el caso peruano, los testimonios de víctimas acopiados por el Consejo de Reparaciones, entidad a cargo del Registro Único de Víctimas que trabaja desde el año 2006, multiplica por diez el número de testimonios recogidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que operó entre 2001 y 2003. Esta diferencia se explica porque las comisiones de la verdad no siempre tienen como objetivo identificar a todas las víctimas. Es más, esta tarea suele resultarles difícil de asumir por limitaciones en su mandato, período de existencia, presupuesto y capacidad operativa para moverse en escenarios donde aún prima el temor y la desconfianza. Adicionalmente, un listado exhaustivo de víctimas no es requerido para cumplir con su cometido principal, que es construir un relato sobre la historia de violencia.
19Cabe, sin embargo, señalar que la información contenida en estos registros tiene dos límites importantes. Por un lado, no fue recabada con el propósito de servir a la memoria histórica, por lo que la estructura y extensión de los testimonios está mediada, en la mayoría de casos, por la estructura del formato de declaración que se emplea, y por la forma en la que organiza la información el funcionario que recibe la declaración. Estas mediaciones pueden “empobrecer” la calidad de información que se recoge. Por otro lado, la inscripción en el registro es una decisión de la víctima, y puede no adoptarla por múltiples razones (ausencia de información, dificultades de acceso a los lugares de registro, ausencia de intérpretes o de funcionarios que hablen el idioma de los declarantes, desconfianza en las entidades públicas a cargo del registro, temor, entre otras razones). En consecuencia, nunca debe entenderse un registro oficial de víctimas como un universo cerrado o un reflejo absolutamente fiel de la violencia experimentada, pues siempre queda la posibilidad de víctimas sin incluir.
20Pese a estas limitaciones, la cantidad de testimonios que suelen tener estos registros, en muchos casos obtenidos por única vez, constituyen en conjunto un cúmulo de información sobre procesos de violencia y sobre quienes los sufrieron que no es posible encontrar en otras entidades públicas encargadas de acciones ubicadas dentro de procesos de justicia transicional. Por eso los registros son vistos como instrumentos muy útiles para la definición de políticas públicas en este campo, aunque eso no debe hacer perder de vista que su utilidad se debe a que contiene un número significativo de testimonios, es decir, voces denunciando el horror sufrido, con detalles sobre lugares, fechas, perpetradores, modos de operación, secuelas… Desde este punto de vista, un registro no es solo una herramienta administrativa, es también un instrumento que da cuenta de las múltiples formas de violación a los derechos humanos sufridas por una población.
21De allí que resulta tan importante organizar y preservar adecuadamente esta documentación, empleando técnicas archivísticas y tecnologías digitales, tarea no siempre asumida por las entidades responsable debido a limitaciones presupuestales. Por la información que contiene, los registros de víctimas deben ser considerados como archivos de derechos humanos y preservados como tales. Así lo ha entendido el Programa Memoria del Mundo, de la UNESCO, creado con la finalidad de “preservar el patrimonio documental del mundo – albergado en bibliotecas, archivos y museos – como símbolo de la memoria colectiva de la humanidad”, el cual ha incluido dentro de su listado a los Archivos de Derechos Humanos (Chile), los Archivos del Terror (Paraguay), y el acervo documentario de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y del Registro Único de Víctimas (Perú), por citar solo algunos ejemplos de América Latina.
22Un segundo aporte de los registros de víctimas consiste en dar cuenta de la magnitud de la tragedia experimentada. La información cuantitativa tiene múltiples utilidades administrativas, pero no siempre se repara en los mensajes que se transmiten al difundir estadísticas. Establecer el universo de víctimas es un objetivo que administradores, historiadores y activistas de la memoria intentan satisfacer con diversos métodos y aproximaciones. Para ello, nada como un registro oficial capaz de ofrecer un listado completo de víctimas identificadas con un detallado recuento de las afectaciones sufridas.
23Aunque cada historia individual es una tragedia, la sumatoria siempre trae consigo un mensaje relacionado con las dimensiones del horror vivido. En este aspecto resulta paradigmático el registro de víctimas colombiano, el más grande del mundo, con más de 8 millones de personas incluidas, cerca del 18 % del total de habitantes del país. Ampliando la mirada, no importa el tamaño del registro para que una sociedad se sienta interpelada por la violencia que albergó en su interior. Un registro de víctimas, con su listado de nombres y afectaciones debidamente documentado, es un recordatorio permanente – oficialmente reconocido – del horror experimentado. La cifra del total de víctimas resume este mensaje y lo coloca en la agenda pública y en la conciencia ciudadana.
24Esto mismo se puede afirmar sobre información específica contenida en los registros, tal como se puede apreciar en los casos de violencia sexual. Estas afectaciones son muy difíciles de narrar para las personas que las sufrieron, y por eso se sospecha siempre de la existencia de un subregistro de este tipo de casos. Pese a ello, la información y las cifras de los registros permiten confirmar cuan frecuentes son estas formas de violencia, especialmente contra las mujeres. Por ejemplo, la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú reportó cerca de 500 casos, pero el Registro Único de Víctimas ha registrado por esta victimización a una cantidad cinco veces superior.
25En tercer lugar, se propone que los registros de víctimas pueden servir de soporte para ejercicios de memoria. El carácter oficial de un listado de víctimas significa que el Estado asume el deber de recordar no solo la historia de violencia, sino el nombre y la historia de cada una de las personas incluidas en el registro. La existencia de un registro significa, por tanto, que esta función de recordar ubicada en nuestra sociedad en el seno de la familia, es asumida también por el Estado a nombre de la sociedad.
26A partir de esta función se entiende que los registros de víctimas puedan aportar la lista de nombres de las víctimas para ser incluidas en los lugares de memoria, sin importar si estos son promovidos por el Estado o por la sociedad civil. Así, la dolorosa tarea de recopilar nombre tras nombre, y recuperar la historia de horror sufrida por cada persona, tiene también como posible destino su inclusión en un espacio – usualmente central – dentro de un lugar de memoria.
27A modo de ejemplo se puede mencionar El Ojo que Llora, bella obra de la escultora Lika Mutal, ubicada en el distrito limeño de Jesús María, y que consiste en un monolito que tiene incrustado al centro una piedra más pequeña de la cual fluye constantemente agua, asemejando el acto de llorar. El monolito ocupa el lugar central de un laberinto formado por piedras, cada una con la inscripción del nombre de una víctima fallecida o desaparecida durante el conflicto interno. Todos estos nombres figuran en el Registro Único de Víctimas, que se convierte en la fuente de información para este memorial.
Reflexión final
28Los registros de víctimas han cumplido un rol administrativo en procesos transicionales, vinculado a la búsqueda de la verdad y al diseño e implementación de políticas de reparaciones. El carácter administrativo de esta herramienta hace que el interés de los especialistas se centre en su carácter instrumental. En este artículo se ha llamado la atención sobre posibles aportes de estas herramientas al trabajo de la memoria histórica.
29Servir como un repositorio de miles de testimonios, informar sobre la magnitud de la tragedia sufrida por un país o colectivo determinado, y servir de soporte para ejercicios de memoria son algunos posibles aportes de la información contenida en estos registros. Ello, sin embargo, requiere que un registro cumpla un conjunto de condiciones, mencionadas también en este texto, cuyo cumplimiento le permiten convertirse en un instrumento fiable para estos ejercicios de memoria. Por tanto, los esfuerzos que se realizan para identificar a las víctimas de un contexto de masivas vulneraciones de derechos humanos constituyen en sí mismos un ejercicio de memoria y no solo un procedimiento administrativo que soporta otros procesos propios del campo de la justicia transicional.
- 6 Casos en África (Sudán, Congo, Túnez, Kenya), Asia (Afganistán), Europa (Turquía), América (El Salv (...)
Los registros de víctimas que se indican a continuación constituyen iniciativas institucionales impulsadas por Estados. Se caracterizan por ser un registro nominal de personas vulneradas en sus derechos. No se han considerado otros casos basados en estimaciones o proyecciones estadísticas realizadas por Estados, organismos internacionales u organizaciones internacionales de sociedad civil6.
Annexe
Anexo 1 – Registros comparados5
N° |
País |
Principales características |
1 |
Perú |
Contexto: conflicto armado interno Responsable: Consejo de Reparaciones Período: mayo 1980 – noviembre 2000 Estado: abierto Sujetos colectivos: sí |
2 |
Chile |
Contexto: dictadura militar Responsable: Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación Período: 1973-1990 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
Chile |
Contexto: dictadura militar Responsable: Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación Período: 1973-1990 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
|
Chile |
Contexto: dictadura militar Responsable: Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura Período: 1973-1990 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
|
3 |
Argentina |
Contexto: dictadura militar Responsable: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas Período: 24 marzo 1976 - 10 diciembre 1983 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
4 |
Uruguay |
Contexto: dictadura militar Responsable: Comisión especial (en Ministerio de Educación y Cultura) Período: 1973-1985 Estado: abierto (permanente) Sujetos colectivos: no |
5 |
Ecuador |
Contexto: Acciones represivas cometidas por el gobierno democrático de León Febres Cordero Responsable: Comisión de la Verdad Período: 1984-1988 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
6 |
Guatemala |
Contexto: conflicto armado interno Responsable: Comisión para el Esclarecimiento Histórico Período: 1962-1996 Estado: cerrado Sujetos colectivos: sí |
7 |
Colombia |
Contexto: conflicto armado interno Responsable: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Período: Desde 1985 Estado: abierto Sujetos colectivos: sí |
8 |
Brasil |
Contexto: dictadura militar Responsable: Comissão Nacional da Verdade Período: 1946-1988 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
9 |
México |
Contexto: violaciones de derechos humanos bajo régimen democrático y en el contexto de lucha contra el narcotráfico Responsable: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, entidades federativas y Distrito Federal Período: no indica Estado: abierto Sujetos colectivos: sí |
10 |
Kuwait |
Contexto: conflicto internacional Responsable: United Nations Compensation Commission Período: 2 agosto 1990 - 2 marzo 1991 Estado: cerrado Sujetos colectivos: sí |
11 |
Nepal |
Contexto: conflicto armado interno Responsable: Grupo de trabajo creado por el Interim Relief Program, y administrado por el Ministerio de Paz y Reconstrucción Período: 13 febrero 1996 - 21 noviembre 2006 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
12 |
Ruanda |
Contexto: conflicto armado interno Responsable: Consejo Nacional de Administración del “Fondo Nacional de Asistencia para Víctimas de genocidios y masacres en situación de necesidad” Período: 1 octubre 1990 – 31 diciembre 1994 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
13 |
Sudáfrica |
Contexto: violaciones a los derechos humanos durante el apartheid Responsable: Comisión de la Verdad y Reconciliación Período: 1 marzo 1960 – 10 mayo 1994 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
14 |
Sierra Leona |
Contexto: conflicto armado interno Responsable: National Commission for Social Action Período: 1991 – 7 julio 1999 Estado: cerrado Sujetos colectivos: no |
15 |
España |
Contexto: acciones subversivo del grupo separatista ETA Responsable: Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Ministerio del Interior) Período: 1 enero 1960 – 16 marzo 2010 Estado: abierto Sujetos colectivos: no |
Anexo 2 – Victimizaciones reconocidas en registros de víctimas
País |
Victimizaciones |
Perú |
(1) asesinato, (2) desaparición forzada, (3) heridas o lesiones, (4) tortura, (5) lesiones graves, (6) violación sexual, (7) otras formas de violencia sexual, (8) detención ilegal o arbitraria, (9) prisión injusta por violación al debido proceso, (10) secuestro, (11) desplazamiento forzoso, (12) reclutamiento forzado, (13) menores de edad que integraron un Comité de Autodefensa, (14) indebidamente requisitoriados, (15) personas que resultaron indocumentadas. |
Guatemala |
( 1) Ejecución arbitraria, (2) desaparición forzada, (3) tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, (4) violencia sexual, (5) privación de la libertad, (6) reclutamiento forzoso ilegal, (7) denegación de justicia, (8) desplazamiento forzoso, (9) masacre, (10) genocidio, (11) violaciones a los derechos culturales de los pueblos indígenas, (12) afectación a la libertad de expresión. |
Colombia |
(1) Desaparición forzada, (2) homicidio, (3) tortura, (4) violencia sexual, (5) reclutamiento forzado de menores de edad, (6) amenazas, (7) atentados terroristas, (8) secuestro, (9) minas antipersonal, (10) desplazamiento forzado, (11) abandono forzado y despojo de tierras. |
Kuwait |
(1) personas que se vieron obligadas a abandonar Irak o Kuwait como resultado de la invasión, (2) lesiones personales serias, (3) muerte, (4) lesiones menores, (5) sufrimientos morales, (6) pérdida de propiedad personal, (7) pérdida de cuentas bancarias, acciones y otros valores, (8) pérdida de ingresos, (9) pérdida de bienes inmuebles, (10) pérdidas de negocios individuales. |
México |
(1) lesiones graves, (2) delitos contra la libertad psicosexual, (3) violencia familiar, (4) trata de personas, (5) secuestro, (6) tortura, (7) tratos crueles, inhumanos o degradantes, (8) desaparición, (9) privación de la libertad. |
Uruguay |
(1) Tortura, (2) desaparición forzada, (3) prisión sin intervención del Poder Judicial, (4) homicidio, (5) aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, (6) detención arbitraria por más de seis meses por motivos políticos, ideológicos o gremiales, y quienes hayan sido procesados por dichos motivos, (7) lesiones personales, graves y gravísimas, (8) nacidos durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas, hayan permanecido detenidos con su madre o padre. |
Brasil |
(1) Tortura, (2) detención o prisión ilegal o arbitraria, (3) ejecución extrajudicial, (4) desaparición forzada, (5) violencia sexual, (6) violencia contra niños, niñas y adolescentes, (7) homicidio. |
Nepal |
(1) Desaparición forzada, (2) secuestro, (3) heridas, (4) asesinato, (5) desplazamiento forzado, (6) daños a la propiedad individual, (7) destrucción de infraestructura física. |
España |
(1) Fallecimiento, (2) incapacidad permanente, (3) lesiones no invalidantes (daños físicos o psíquicos), (4) incapacidad temporal, (5) secuestro, (6) daños materiales. |
Ecuador |
(1) Ejecución extrajudicial, (2) desaparición forzada, (3) tortura, (4) violencia sexual, (5) detención arbitraria. |
Sierra Leona |
(1) Amputaciones, (2) violencia sexual, (3) reclutamiento de niños, (4) viudas de guerra, (5) heridos. |
Argentina |
(1) Desaparición forzada, (2) detención ilegal o por razones políticas, (3) privación de la libertad, (4) ejecuciones extrajudiciales. |
Chile |
(1) Detención desaparición, (2) ejecución extrajudicial, (3) prisión política, (4) tortura |
Ruanda |
(1) Masacres, (2) genocidio, (3) discapacidad, (4) destrucción de propiedad por razones étnicas o por su opinión contra las masacres y el genocidio. |
Sudáfrica |
(1) Asesinato, (2) secuestro, (3) tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, (4) humillación y abuso verbal, físico y psicológico. |
Notes
1 Rivas, Jairo, “Official Victims’ Registries: A Tool for the Recognition of Human Rights Violations”. Journal of Human Rights Practice, 2016, Volume 8, Issue 1, 116-127.
2 El resto de esta sección se basa en Rivas, Jairo, op. cit.
3 De los registros analizados, diez se encuentran cerrados, es decir, dejaron de operar. Esto no equivale a decir que estén completos. Por ejemplo, la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica reconoció que, debido al escaso tiempo de trabajo que tuvieron, solo pudo recoger un limitado número de testimonios.
4 Algunas de estas ideas están expuestas en: Consejo de Reparaciones, Todos los nombres. Memoria institucional del Consejo de Reparaciones 2006-2013. Lima, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013.
6 Casos en África (Sudán, Congo, Túnez, Kenya), Asia (Afganistán), Europa (Turquía), América (El Salvador, Nicaragua, Canadá) y Europa (Kosovo).
5 La identificación y descripción de estos registros fue realizada por el autor el año 2012, en conjunto con María Inés García y Yudy Andrea Novoa, funcionarias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de Colombia.
Haut de pageTable des illustrations
![]() |
|
---|---|
Titre | Gráfico – Registros de víctimas, según entidad responsable de su elaboración |
Légende | Ver fuentes en el Anexo 1. |
URL | http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/72765/img-1.png |
Fichier | image/png, 38k |
![]() |
|
Titre | Gráfico – Victimizaciones reconocidas en registros de víctimas |
Légende | Las fuentes están indicadas en el Anexo 1. |
URL | http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/72765/img-2.png |
Fichier | image/png, 38k |
Pour citer cet article
Référence électronique
Jairo Rivas Belloso, « Los múltiples aportes de los registros oficiales de víctimas », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 05 octobre 2018, consulté le 18 juin 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/72765 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.72765
Haut de pageDroits d’auteur
Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Haut de page