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2019
Una historia conceptual del territorio en Iberoamérica, siglos XVIII-XIX

Los límites territoriales de Buenos Aires durante la secesión: Apuntes sobre el debate constitucional de 1854 y la construcción del Estado bonaerense

The territorial boundaries of Buenos Aires during the secession: Notes on the constitutional debate in 1854 and the construction of the State of Buenos Aires
Mariano J. Aramburo

Resúmenes

En 1852 la provincia de Buenos Aires rechazó el Acuerdo de San Nicolás y se negó a participar del proceso constitucional iniciado por la Confederación Argentina. Aunque se consideraba parte de la misma nación, Buenos Aires inició un proceso de construcción estatal autónomo que se cristalizó en 1854 con la sanción de su propia constitución. Allí reemplazó su condición política de provincia por la de Estado, se reservó el ejercicio de la soberanía y declaró sus límites territoriales.
El artículo estudia el renovado interés de la elite dirigente de Buenos Aires por el territorio en aquellos años. En particular analiza el debate sobre límites territoriales en la constitución de 1854, poniendo énfasis en el uso de argumentos jurídicos y su relación con la defensa de la soberanía y la construcción de un Estado autónomo. En este sentido, su hipótesis radica en que el territorio reclamado por Buenos Aires fue utilizado como instrumento de disputa con la Confederación Argentina y que expresó la incertidumbre sobre la organización de la Nación.

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Texto completo

Introducción

1A comienzos del año 1852, tras la caída de Juan Manuel de Rosas, los problemas para organizar la Nación Argentina parecieron allanarse. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires y su elite dirigente rehusaron participar del proyecto político de Justo José de Urquiza. En junio rechazaron el Acuerdo de San Nicolás que convocaba un Congreso Constituyente y en septiembre, mediante un levantamiento militar, aislaron a la provincia. En 1853 la Confederación Argentina sancionó su constitución sin la participación de Buenos Aires que, en respuesta, aprobó la propia en 1854 declarándose Estado y estableciendo, en su artículo 2°, los límites territoriales de su jurisdicción.

  • 1 Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad: por una teoría general de la política. México, Fondo (...)

2El artículo expresó el renovado interés de la elite dirigente por el territorio y sus límites, articulado en un amplio ensayo que buscaba preservar la soberanía bonaerense en un contexto de incertidumbre política provocado por el aislamiento, que duró hasta 1862 cuando Buenos Aires finalmente se reincorporó a la nación. Aunque desde 1821 la provincia contaba con un heterogéneo conjunto de leyes que le permitieron consolidarse como un Estado, desde un plano jurídico el ejercicio de soberanía, el dominio sobre un territorio y el imperio sobre las personas, el texto de 1854 –primera constitución escrita de Buenos Aires- incorporó el término como nombre y status oficial1.

  • 2 Scobie, James. La lucha por la consolidación de la nacionalidad argentina, 1852-1862. Buenos Aires, (...)

3Mientras que la condición estatal resultaba en una continuidad de los atributos ejercidos desde la década de 1820, en el nuevo contexto el uso explícito del término significó el rechazo al nuevo orden federal establecido en la Constitución Nacional de 1853. El objeto de este artículo es analizar lo que la elite dirigente entendió como consecuencia lógica de ambos aspectos: el territorio y los límites de Buenos Aires. Para ello nos proponemos examinar el debate del artículo 2° de la constitución de 1854 que, aunque breve, reflexionó sobre el territorio en un proceso de construcción estatal autónomo al mismo tiempo que de indefinición sobre la organización de la nación2.

La cuestión territorial

  • 3 Goldman, Noemí, “Crisis imperial, revolución y guerra (1806-1820) en Goldman, Noemí (Dir.) Revoluci (...)

4Las reformas borbónicas y la creación del Virreinato del Río de la Plata (1776) introdujeron cambios jurisdiccionales en la región que se aceleraron con la crisis imperial y el inicio del proceso de independencia. La creación de nuevas jurisdicciones por parte de los gobiernos revolucionarios así como la retroversión de la soberanía a los Pueblos, provocaron un proceso de fragmentación de las antiguas intendencias3.

  • 4 Chiaramonte, José Carlos, "El Federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX", en Carmagna (...)
  • 5 Lacoste, Pablo, La imagen del otro en las relaciones de la Argentina y Chile (1534-2000), Buenos Ai (...)
  • 6 Así figura en el artículo 6° del Tratado del Pilar firmado por Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos (...)

5La caída del gobierno central en 1820 provocó la autonomía de hecho de cada uno de los Pueblos que, en busca de mayor legitimidad, incorporaron a sus respectivas campañas al mundo de la política dando forma a los Estados provinciales4. Aunque esto provocó una nueva configuración territorial, lo cierto es que las elites provinciales prestaron escasa atención a la cuestión de sus límites, tanto en el plano internacional como en el interprovincial. Sobre los primeros la falta de un Estado y de un gobierno de alcance nacional impuso trabas para una definición territorial5. Para el caso de los interprovinciales, quizá por las dificultades en controlar amplias y poco pobladas extensiones, existió consenso en postergar su demarcación en un futuro congreso nacional sin que ello impidiera, no obstante, la celebración de acuerdos específicos6.

  • 7 Los límites con Entre Ríos y Santa Fe, al norte y noroeste respectivamente, fueron determinados por (...)

6En este contexto, a partir de la década de 1820 la provincia de Buenos Aires inició un proceso de expansión hacia el sur más allá del río Salado, considerado como frontera con el mundo indígena durante el período colonial7. Si estas tierras otrora habían sido consideradas realengas, pero de escasa utilidad para las autoridades, ahora fueron declaradas públicas y objeto de interés para un Estado provincial que observaba en ellas no sólo nuevas oportunidades económicas, tanto productivas como fiscales, sino también el fundamento de una nueva legitimidad política que sostenía la autonomía provincial.

  • 8 Pese a sus años siguen siendo útiles Garavaglia, Juan Carlos; Gelman, Jorge y Fradkin, Raúl (coords (...)
  • 9 Garavaglia, Juan Carlos, Construir el Estado e inventar la nación: el Río de la Plata, siglos XVIII (...)
  • 10 Barral, María Elena y Fradkin, Raúl, “Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder ins (...)
  • 11 Fradkin, Raúl y Garavaglia, Juan Carlos (eds.), En busca de un tiempo perdido. La economía de Bueno (...)
  • 12 Ratto, S., “Una experiencia fronteriza: el negocio pacífico de los indios en la provincia de Buenos (...)

7Justamente, en los últimos años nuestra imagen de aquel proceso se vio enriquecida por el aporte de numerosos estudios que, pese a la diversidad de enfoques, coincidieron en derruir la decimonónica imagen de una expansión territorial realizada sobre el desierto y dominada por la estancia8. En su lugar se ha señalado un proceso de ocupación territorial y fundación de pueblos rurales con múltiples dimensiones interrelacionadas donde se destaca la fundación de nuevos partidos y el despliegue de los poderes públicos provinciales. Mientras algunos autores han hecho hincapié en la expansión de mecanismos de coacción estatal, otros han señalado la importancia de las obligaciones públicas, de los procesos electorales y de la representación política para una población rural en crecimiento9. En este sentido, la fundación de pueblos y las relaciones entre un Estado en construcción con la Iglesia y los particulares ha sido señalada10. Así, los hacendados y sus peones no fueron los únicos actores en la campaña. Por el contrario, si estos estuvieron presentes debieron compartir aquel espacio con jueces de paz, milicianos, comandantes de frontera, campesinos o curas párrocos por citar solo a alguno de ellos. Del mismo modo la tierra, sus diferentes formas de tenencia y propiedad, así como el análisis de la producción agropecuaria durante el período han permitido construir un cuadro más complejo, atento también a las diferencias regionales de la provincia11. De igual forma se abandonó la concepción de una frontera como una demarcación bélica para concebirla como un espacio de interacción entre la sociedad criolla y la sociedad indígena12.

  • 13 Canedo, Mariana, “Construyendo el territorio tras Caseros: los jueces de paz y la administración pú (...)
  • 14 Fradkin, Raúl y Garavaglia, Juan Carlos (eds.), En busca de un tiempo perdido, Cit.; Blanco, Gracie (...)
  • 15 Bechis, Martha, “La “organización nacional” y las tribus pampeanas en Argentina durante el siglo XI (...)

8Los trabajos que abordaron total o parcialmente la década de 1850 coinciden con esos puntos de partida sobre la campaña bonaerense y el proceso de expansión territorial. En relación a ello son destacables los estudios que analizaron los intentos por reconstruir y rediseñar el orden territorial bonaerense a instancias de las autoridades postrosistas13. Asimismo la tierra pública, y las diversas disposiciones en la década sobre ella, han señalado los cambios en la propiedad y tenencia de la tierra producto de nuevas relaciones económicas que se desarrollaban14. El incremento de la conflictividad en la frontera y su retracción, provocada por el abandono del negocio pacífico de indios y de los conflictos entre criollos, confirman que el renovado ímpetu estatal estuvo acompañado con una nueva mirada sobre aquellas poblaciones15.

9Si este rico panorama no descartó las diversas disposiciones y reflexiones de las autoridades de Buenos Aires en materia de territorio, poca atención ha recibido lo discutido por la elite dirigente al debatir la constitución de 1854. En este sentido consideramos que no sólo significó una querella de carácter teórico, sino que condensó concepciones acumuladas en la propia experiencia estatal bonaerense desde 1820 que, en el nuevo contexto, servían para reconsiderar la posición que la provincia asumía al explicitar su condición de Estado autónomo y disputar con la Confederación Argentina la organización de la nación.

La preocupación por el territorio

  • 16 La preocupación sobre la población recaía, fundamentalmente, en la campaña cuya identificación fede (...)

10El rechazo al Acuerdo de San Nicolás, y la posterior Revolución del 11 de septiembre de 1852, establecieron la separación de hecho de la provincia del resto del país. Aunque la nueva situación fue considerada como momentánea, el fracaso de las invasiones que Buenos Aires fomentó a las provincias de Entre Ríos y de Corrientes – cuyo objeto era eliminar a Urquiza del escenario político – resultaron en el alzamiento militar de una campaña bonaerense agotada por conflictos militares. El sitio de la ciudad de Buenos Aires, que se mantuvo entre diciembre de 1852 y mediados de 1853, persuadió a la elite en el gobierno del escaso control que tenía sobre el territorio y la población de la provincia. Así, el territorio y en particular la campaña bajo el imperio estatal se volvió un aspecto de reflexión imperiosa16.

  • 17 Los tres establecían que los contratantes impedirían que la isla fuera ocupada, por su posición est (...)

11Por otro lado en mayo de 1853 fue sancionada la Constitución Nacional que estableció un Estado federal. Aunque las autoridades bonaerenses se negaron a participar, el congreso constituyente estableció en el artículo 3° que la ciudad de Buenos Aires sería la nueva capital de la república mediante una ley especial. Si el artículo fue interpretado como un ataque a la soberanía provincial, en julio de 1853 Urquiza firmó tratados internacionales con Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña. En ellos la Confederación Argentina disponía de la isla Martín García que Buenos Aires reclamaba como parte de su jurisdicción17.

  • 18 El temor a la desmembración era señalado constantemente en la prensa periódica bonaerense, en parti (...)
  • 19 Aramburo, Mariano “El debate legislativo de la constitución del Estado de Buenos Aires (1854). Los (...)

12Ambas situaciones provocaron un renovado interés por el territorio. Por un lado, como herramienta de disputa con la Confederación Argentina y el argumento, muy extendido como veremos, de una posible desmembración del territorio bonaerense18. Por otro, como objeto de reflexión sobre la construcción de un Estado, su administración y el gobierno sobre las personas, en particular sobre una campaña que había mostrado escasa adhesión al proyecto político de la dirigencia. Es significativo señalar que el interés por sancionar una constitución escrita ocurrió inmediatamente luego de la caída de Rosas, en parte como forma de establecer mecanismos de control que evitaran la perpetuación en el poder de una persona y como herramienta para diferenciarse de la pasada administración. Sin embargo, consideramos que no debe descartarse la percepción respecto a la participación subordinada de Buenos Aires en el nuevo esquema político interprovincial y la pérdida de privilegios, en especial económicos, que se avizoraban en la futura organización federal. De allí que la constitución pueda entenderse como una defensa a ultranza de la autonomía bonaerense19.

La discusión constitucional

  • 20 Sanucci, Lía, “En torno a la primera constitución de Buenos Aires, 1952-1854”, Trabajos y comunicac (...)
  • 21 Así lo consignó Sarmiento, Domingo “Derecho de ciudadanía en el Estado de Buenos Aires”, en Provinc (...)

13El proyecto de constitución bonaerense fue presentado en diciembre de 1853 y discutido entre marzo y abril de 1854. Si en parte era una respuesta a la Constitución nacional y a la difícil posición de provincia rebelde en que quedaba Buenos Aires, no menos cierto es que también pretendía organizar un Estado al mismo tiempo que legitimar su separación de hecho20. No en vano los artículos más discutidos, por no decir casi los únicos que fueron debatidos en el recinto, fueron el 1° que reemplazaba el término provincia por el de Estado como nombre oficial de Buenos Aires y establecía el ejercicio de su soberanía interior y exterior; el 2° que establecía los límites territoriales y, finalmente, el 6° que trataba sobre la ciudadanía. En este sentido, y como hemos señalado en otra oportunidad, el texto y la discusión expresaron una posición confederal sobre la organización de la nación al mismo tiempo que explicitó el sentido más usual con que los contemporáneos definían a un Estado en términos jurídicos21. En otras palabras, el ejercicio de la soberanía, el dominio sobre un territorio y el imperio sobre las personas.

14El artículo 2° del proyecto señalaba, aunque de manera vaga pues no señalaba límites precisos, el territorio que la provincia se reservaba para sí:

  • 22 El proyecto fue publicado en La Tribuna 122, 5 de enero de 1854.

…se extiende Norte Sud, desde el Arroyo del Medio hasta la entrada de la Cordillera en el mar lindando por una línea al Oeste Sudeste, y por el Oeste con las faldas de las Cordilleras, y por el nordeste y Este con los ríos Paraná y Plata y con el Atlántico, comprendiendo la Isla de Martín García y las adyacentes a sus costas fluviales y marítimas22.

  • 23 La comisión estuvo compuesta por Valentín Alsina, Carlos Tejedor, Manuel Escalada, Eustaquio Torres (...)
  • 24 Los opositores al proyecto fueron Bartolomé Mitre, José María Paz y Dalmacio Vélez Sarsfield. Los ú (...)
  • 25 Debe sumarse a la controversia el análisis de Alberdi sobre derecho público provincial cf. Alberdi, (...)

15Lo general de la declaración respondía a las controversias ocurridas al interior de la comisión que redactó el proyecto y a las dudas que despertaba incluir semejante declaración en un contexto de tensión con la Confederación Argentina23. Durante la discusión en general, y pese al apoyo casi unánime de la Sala en favor de sancionar una constitución, dos posiciones quedaron manifiestas24. Una a favor, mayoritaria en el recinto, y otra en contra de cualquier expresión inserta en el texto. No porque Buenos Aires no contara con un territorio propio sobre el que ejercía soberanía, sino porque consideraba que era innecesario e inoportuno declararlo en la constitución25.

16El apoyo al artículo se realizó esgrimiendo dos razones. La primera era que resultaba necesario para mantener la protesta de Buenos Aires frente a los tratados internacionales firmados por Urquiza que disponían de la isla Martín García. La segunda era una ley promulgada por la provincia de Mendoza en 1833 que establecía al Océano Atlántico como sus límites territoriales. Ambos argumentos expresaban el conflicto con la Confederación Argentina, el aislamiento porteño y la incertidumbre sobre la nación. Sin embargo, el segundo de ellos resulta revelador pues, más allá de su utilización retórica en la discusión, la repentina preocupación por una ley mendocina vigente desde hacía veinte años es indicativa de la nueva posición que adquiría el territorio en la discusión política porteña.

La discusión en particular

  • 26 La ambigüedad quedaría también expresada al discutirse el artículo 6° sobre la ciudadanía. En parti (...)

17Una vez aprobado el proyecto en general y el artículo 1° en particular, que declaraba a Buenos Aires como un Estado con ejercicio exclusivo de su soberanía interior y exterior mientras no lo delegara en un gobierno federal, comenzó la discusión sobre el territorio. La referencia al artículo 1° no es casual pues la ambigüedad en declararse Estado y al mismo tiempo considerarse miembro de una nación a la que eventualmente se podría delegar parte de su soberanía, sería un aspecto central que determinaría las posiciones relativas a la demarcación o no del territorio bonaerense26.

  • 27 Lettieri, Alberto, La construcción…, Cit.; Halperín Donghi, Tulio, Una nación para el desierto arge (...)

18Así, al comenzar la discusión en particular Bartolomé Mitre – futuro presidente de la nación entre 1862 y 1868 – señaló que el artículo era una “usurpación” al derecho de las demás provincias, en particular Mendoza y San Luis, y que sólo un congreso nacional podía legislar sobre los límites entre las provincias. Sin embargo, y en consonancia con el sentimiento localista que la elite porteña expresaba, propuso la incorporación de un artículo que señalara la indivisibilidad del territorio27.

  • 28 Los argumentos que defendían la inclusión del artículo se reiteraron en diferentes periódicos de Bu (...)
  • 29 Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires 1854, Buenos Aires, (...)

19Aunque la controversia sobre la presencia del artículo fue importante, lo cierto es que la discusión se estructuró mediante argumentos jurídicos relativos al derecho de un Estado sobre un territorio determinado y a la manera en que ese derecho se obtenía. En otras palabras, si alcanzaba con una simple declaración o debía existir una ocupación efectiva del mismo. Nicolás Anchorena, miembro de una de las familias de hacendados más importantes de Buenos Aires, defendió la primera posición28. Valentín Alsina, por el contrario, argumentó que “Hoy no bastan los paseos militares para fundar un derecho, sino que se requiere una ocupación firme y constante para fundar el dominio”29.

  • 30 Para las diferentes etapas de la expansión territorial cf. Cansanello, Oreste Carlos “Pueblos, luga (...)
  • 31 Por ejemplo en el clásico trabajo de Álvarez, José María. Instituciones de Derecho Real de España. (...)

20Esta primera disputa resulta sustancial por dos motivos. La primera porque a lo largo de los años los gobiernos de Buenos Aires habían realizado incursiones que, aunque no hubieran establecido población permanente, se habían adentrado incluso hasta al río Negro y el río Colorado30 . La segunda razón es el uso del término dominio, pues expresó el contenido jurídico de la discusión en tanto que se utilizó como sinónimo de propiedad, aspecto derivado del derecho civil en el cual muchos de los diputados se habían formado31.

  • 32 Este principio, Uti possidetis, era utilizado por los países americanos para reclamar todos los ter (...)

21La controversia ganó en densidad cuando se argumentó que el territorio pretendido pertenecía a Buenos Aires en calidad de herencia32. La intervención del diputado Mariano Acosta al sostener los derechos de Buenos Aires sobre la Patagonia resultan ilustrativos pues no eran las incursiones militares sino que esas tierras

  • 33 DSSRPBA, p. 40.

…han sido de la propiedad del Virreinato de Buenos Aires reconocidas por todos; y nosotros que hemos sido los sucesores de ese derecho territorial, somos los que tenemos derecho a ese país33.

  • 34 DSSRPBA, p. 42.

22Mariano Acosta alimentaba la idea que la posesión de dichos territorios eran un hecho existente pues, según creía, nadie los había disputado por considerarlos propiedad de Buenos Aires. Tomás Anchorena reiteró el mismo argumento aunque agregando nuevos matices. Según entendía, desde la independencia una falta de interés de las provincias en señalar sus límites había provocado la pérdida de territorios que formaban parte del otrora virreinato del Río de la Plata. Aunque Anchorena era uno de los mayores exponentes del “espíritu de localismo”, nombre despectivo con que algunos denominaban a grupo intransigente en el poder, su argumento pretendió combinar la defensa del artículo como un acto en favor de la nación. Para él, establecer el territorio bonaerense era un primer paso para en el futuro, y ante una eventual unión con las provincias, saber qué porción del territorio se podría ceder en beneficio de la nación. Agregó, además, que cualquier mapa realizado en Europa consideraba a esas tierras como pertenecientes a Buenos Aires34.

  • 35 Parish, Woodbine, Buenos Aires y las provincias del Río de la Plata, Buenos Aires, Imprenta de Beni (...)
  • 36 Lacoste. Pablo, Cit. La idea de los mapas era falsa, como lo demuestra Carla Lois al analizar los A (...)

23Aquí es importante realizar una aclaración respecto de los argumentos sobre el reconocimiento internacional de los territorios pretendidos. No pocos contemporáneos, como el británico Woodbine Parish, argumentaban que los límites de la Confederación Argentina se correspondían con el río Negro35. Aspecto que es posible cotejar con diversos mapas de la época donde la Patagonia, por ejemplo, era presentada como un territorio carente de jurisdicción estatal alguna. Según argumentó Lacoste, esto no respondía a un reconocimiento de parte de las potencias coloniales, sino que era indicativo del escaso valor económico que se le asignaba a ese territorio36.

  • 37 La idea de segregación definitiva de Buenos Aires circuló a comienzos de año en la prensa. Por ejem (...)
  • 38 El argumento de Torres refiere al concepto de prescripción, un derecho que se extingue por no usars (...)

24Aunque los diputados Acosta y Anchorena presentaban el artículo como una defensa de la nación, no eran pocos quienes consideraban a la constitución bonaerense como una declaración de independencia37. Por ello el diputado Lorenzo Torres, antiguo dirigente rosista, consideró que la demarcación – aun cuando Buenos Aires pudiera delegar parte en el futuro – era necesaria. Allí puso de manifiesto argumentos jurídicos que nos permiten comprender la manera en que se concibió el territorio en el marco de una construcción estatal como la bonaerense. Para él la supresión de toda referencia territorial significaba, lisa y llanamente, un acto de renuncia por parte de Buenos Aires que otorgaba a quien quisiese irrumpir el argumento de “primer ocupante”. En este sentido, entendía que la demarcación podía resolverse más adelante, en particular con Mendoza y su ley de 1833, pero que una supresión del artículo haría ello imposible38.

  • 39 DSSRPBA, p. 47.

25En el mismo sentido lo entendió Miguel Esteves Saguí, reconocido jurista, quien argumentó que el artículo debía estar presente porque de lo contrario esos territorios serían considerados res nullius y quedarían a merced, al menos en términos de fundamentos jurídicos, de su primer ocupante. Recalcó los esfuerzos que había realizado Buenos Aires durante años para establecer asentamientos entendiendo que “la ocupación es de derecho principal para la propiedad”39. En este sentido, la intervención recalcaba nuevamente la relación entre dominio y propiedad.

  • 40 Ídem.
  • 41 Ídem.

26Una voz opositora a la presencia del artículo fue la del diputado Juan José Montes de Oca quien argumentó que las provincias carecían de límites establecidos y que sólo un congreso nacional, con Buenos Aires presente, podía señalarlos. Así, consideró que lo que estaba haciendo la constitución bonaerense era simplemente sancionar una ley y se preguntaba: “¿Y con una ley vamos nosotros a determinar el territorio de Buenos Aires?”40. La interrogación era central pues refería a la necesidad de reconocimiento exterior que requería un Estado sobre su territorio. Por ello retomó el argumento de Alsina al señalar que el espacio pretendido no se poseía y que era, como demostraba la ley de Mendoza, disputable. En este sentido incorporó una voz cuyo uso en el siglo XIX se haría extensivo, y que luego sería ampliamente utilizada por la historiografía, al señalar que lo que se estaba haciendo era, en definitiva, una ley “para el desierto”41.

  • 42 DSSRPBA, p. 47.

27Valentín Alsina intervino una vez más antes de finalizar la sesión rebatiendo punto por punto a quienes consideraban necesaria la presencia del artículo. Comprendiendo que constituía una provocación de Buenos Aires hacia la Confederación Argentina, reiteró que los límites entre las provincias debían ser definidos por un congreso nacional. En este sentido argumentó que la ausencia del artículo no convertía a esas tierras en res nullius. El fundamento de ello lo encontraba en el dominio español ya que, según interpretaba aquel período, las tierras pretendidas no eran adjudicadas a un territorio particular, entendido aquí como provincia, “…sino a todo el territorio en general”42. Así, expresaba que Buenos Aires estaba realizando una usurpación de un derecho que correspondía, en definitiva, a la nación.

  • 43 Míguez, Eduardo, “La frontera sur de Buenos Aires y la consolidación del Estado liberal, 1852-1880” (...)

28Agregó también una cuestión de carácter práctico ya que consideró que la declaración no haría que el territorio fuera a ser respetado, tal como ejemplificó con la isla Martin García, y que la extensión pretendida era tan grande que sería imposible de defender. Para él la única manera de adquirir dominio era extendiendo la frontera, lo que suponía en su argumento la expansión de los poderes públicos43.

29Miguel Esteves Saguí respondió, cerrando así la intensa sesión, argumentando que ningún congreso podía legislar sobre el territorio debido al estado de aislamiento en que se encontraba Buenos Aires. Además, consideró que la presencia del artículo no constituía una provocación sino que fijaba el territorio que se reservaba para sí, quedando el acto de demarcarlo para un futuro que, por el momento, no se sabía con certeza cuando sería.

  • 44 DSSRPBA, p. 51.

30La discusión prosiguió el día 9 de marzo. En esta oportunidad fue el acérrimamente provincialista diputado Mariano Marín quién expresó un argumento que, apoyando la presencia del artículo, rompió la cautela que había primado en la sesión anterior. Justamente, si en esa última se había argumentado en clave jurídica como una manera de ocultar, o al menos aligerar, los propósitos políticos contenidos en el artículo, Marín los hizo explícitos. Su razonamiento se fundó en el ya señalado artículo 1°, que convertía a la provincia en un Estado con ejercicio de soberanía interior y exterior, y en la necesidad de legislar sin considerar la posibilidad de una futura unión con la Confederación Argentina. Así, consideró que Buenos Aires “…no puede ser eminentemente soberana, si no puede, si no tiene facultad de legislar sobre su terreno”, situación que concluía con una lapidaria reflexión sobre una nacionalidad argentina a la que consideraba lejana y hasta imposible44.

31Aunque a esta altura de la discusión la aprobación del artículo parecía asegurada, Bartolomé Mitre insistió en su oposición. Si bien reconocía la lógica existente entre los artículos 1° y 2°, consideraba que el problema radicaba en que el primero se encontraba fuera de lugar porque sancionaba de manera permanente un ejercicio soberano que era transitorio. En este sentido, que consideró que se estaba declarando una separación permanente que dislocaba a la nación. Para él, delimitar el territorio se encontraba íntimamente vinculado al ejercicio de la soberanía exterior y a su reconocimiento por parte de otras naciones, aspecto que entendía no quedaba claro en el artículo 1° por la posibilidad de delegar soberanía y porque tal reconocimiento no podía lograrse simplemente mediante un artículo constitucional.

  • 45 DSSRPBA, p. 53.

32Del mismo modo sostuvo que los títulos y derechos de Buenos Aires sobre el territorio pretendido resultaban vagos e indeterminados, y que jamás se había incorporado a la discusión argumentos de carácter geográficos. Para ejemplificar su posición refirió a los cambios jurisdiccionales experimentados con la creación del virreinato y, a modo de interrogación, interpeló al resto de los diputados: “¿En virtud de qué antecedentes históricos se expresan de una manera tan clara los límites de la Provincia de Buenos Aires y se determinan por sí y ante sí?”45.

  • 46 DSSRPBA, p. 54. El derecho natural “cumplía la función de esa creencia o sentimiento general que fu (...)

33En respuesta Carlos Tejedor tomó la palabra. Último de los oradores y miembro de la comisión redactora del proyecto, señaló que Buenos Aires no declaraba su independencia de la nación. Por el contrario, argumentando en clave histórica, señaló que desde 1820 otras provincias – como Córdoba – habían declarado los mismos principios sin por ello abandonar la nación argentina y que otras, como Entre Ríos en 1822, habían incorporado a sus constituciones una declaración territorial. Con estos ejemplos, y señalando además que los pactos interprovinciales habían sido escuetos respecto a territorios y límites, Tejedor sabía que en el nuevo contexto donde las provincias se habían organizado en un Estado federal y Buenos Aires se mantenía aislada, la pretensión del artículo resultaba una provocación similar a una declaración de guerra. Por ello remarcó, como muchos de quienes apoyaron la demarcación, que el artículo simplemente quería establecer que el territorio bonaerense no sería dividido y que cualquier cesión a la nación debía hacerse mediante un congreso nacional. En este sentido, y para defender su posición, apeló al derecho natural que entendía amparaba a Buenos Aires. Para él, la comisión “…quiso consignar en la Constitución lo que estaba en el corazón de todos los hijos de Buenos Aires, y lo que ningún hombre de Estado puede rechazar por extenso que sea, el sentimiento de nacionalidad que hubiera”46.

34El artículo, finalmente, fue votado de la siguiente manera:

  • 47 Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires 1855, Buenos Aires, Imprenta de “El Orden”, 1856, p.  (...)

Art. 2° Sin perjuicio de las cesiones que puedan hacerse en Congreso general, se declara que su territorio se extiende Norte a Sud desde el Arroyo del Medio hasta la entrada de la Cordillera en el mar, lindando por una línea al Oeste-Sud-Oeste, y por el Oeste con las faldas de las Cordilleras, y por el Nordeste y Este con los ríos Paraná y Plata y el Atlántico, comprendiendo la Isla de Martín García y las adyacentes a sus constas fluviales y marítimas47.

Luego de la constitución

  • 48 Ternavasio, Marcela, Historia de la Argentina, 1806-1852. Buenos Aires, Siglo XXI, 2009, p. 11.

35Luego de promulgada la constitución el interés y la reflexión de la elite sobre el territorio se orientaron hacia el orden interno. No sólo porque era manifiesta la nula relación entre el territorio declarado y las posibilidades de su control efectivo, sino porque a mediados de siglo se consolidó un desplazamiento en la noción de gobierno que, iniciada a comienzos de siglo, se afianzó en aquellos años: la noción que el gobierno se ejercía sobre individuos y no sobre simples extensiones territoriales48. Además, relacionado con lo anterior, era la intención de crear una administración que borrara todo vestigio de la pasada experiencia rosista y que asegurara el imperio sobre una campaña de dudosa lealtad política.

  • 49 Canedo, Mariana, “Construyendo el territorio…”, Cit.; Yangilevich, Melina. “Crónicas de conflicto…” (...)
  • 50 Valencia, Marta, Tierras públicas, tierras privadas: Buenos Aires, 1852-1876. Buenos Aires, Editori (...)
  • 51 Cutrera, M. Laura, Cit.; Ratto, Silvia, “Ni unitarios…”, Cit.
  • 52 Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires 1855, Buenos Aires, Imprenta de “El Orden”, 1856, p.  (...)

36Así, pueden explicarse los intentos por reordenar la administración de la campaña, tanto con la ley de municipalidades en 1854, con la ley de Prefectos de 1857 o con el impulso dado al departamento topográfico49. Del mismo modo, la preocupación por el territorio se orientó cada vez más hacia cuestiones de índole económica, en particular fue recurrente el tratamiento de leyes sobre tierras públicas, no sólo con el afán de incentivar la inmigración y aumentar la población, sino con el propósito de engordar las arcas fiscales50. Si esta preocupación por lo interno fue en parte reflejo de la voluntad por diferenciar la administración de la pasada experiencia rosista, no menos cierto fue el hecho concreto de retracción de la frontera, la disminución de tierras ocupadas durante la década y la permanente tensión bélica con la Confederación Argentina que se incrementó con el correr de los años51. Sobre lo último, a finales de 1854 y comienzos de 1855, ambos Estados firmaron los “Pactos de Convivencia” que mantenía el statu quo y en donde, sin mencionar lo sancionado por Buenos Aires, se comprometían “…a no consentir en desmembración alguna del territorio nacional”52.

  • 53 Por ejemplo, en 1860 la Convención del Estado de Buenos Aires, encargada de proponer reformas a la (...)
  • 54 Varela, Luis, Debates de la Convención Constituyente de Buenos Aires, 1870-1873, La Plata, Taller d (...)
  • 55 Bechis, Martha, “La “organización nacional”…”, Cit.

37En otras palabras, la realidad política impuso límites precisos a aquel debate constitucional sobre el territorio. Si por un lado la preocupación por su reordenamiento se mantuvo después de su reincorporación a la nación, no menos cierto fue que la elite dirigente bonaerense lo continuó considerando como herramienta de disputa con la nación53. Por un lado la cuestión de la capital fue tema de debate. Aunque las autoridades nacionales residían en la ciudad de Buenos Aires en calidad de invitadas, la dirigencia bonaerense se mostró celosa de la indivisibilidad de su territorio. Por el otro, en 1870, en ocasión de la reforma de la constitución bonaerense, el proyecto presentado reservaba un artículo sobre territorio consignando sus límites en la isla de Choele-Choel en el río Negro, aunque dejaba como territorio nacional la Patagonia54. Pese a que el artículo no prosperó, se reservó la facultad a la nación y a tratados particulares con las provincias, es indicativo que todavía la elite provincial pretendía utilizar al territorio como herramienta de disputa con las autoridades nacionales. Si la primera cuestión de la capital fue resuelta en 1880 mediante un conflicto bélico, resultando vencedora la nación y federalizando la ciudad, los límites provinciales fueron establecidos mediante la ley nacional 947 en 187855.

Conclusiones

38La derrota de Juan Manuel de Rosas en 1852, y el comienzo del nuevo proyecto político dirigido por Justo José de Urquiza, supuso una transformación en las relaciones de Buenos Aires con el resto de las provincias. En el nuevo esquema la provincia perdía la posición predominante, tanto política como económicamente, que había ejercido desde el comienzo de su autonomía en la década de 1820. Si para la elite dirigente bonaerense la secesión pareció un camino que permitiría, al menos potencialmente, recomponer aquel predominio, la persistencia de Urquiza y la final organización de un Estado federal colocaron a Buenos Aires en el extraño rol de provincia rebelde.

39En este contexto la constitución de Buenos Aires expresó la pervivencia de argumentos confederales que permitían defender un ejercicio soberano autónomo. Del mismo modo, y pese a las ambigüedades contenidas en su redacción, no menos cierto es que su debate explicitó las nociones jurídicas más usuales que definían a un Estado. Si estas no tenían nada de novedoso, pues las había ejercido así desde la década de 1820, en el nuevo contexto el uso del término parecía suponer una ruptura que, aunque pensada como momentánea, no se sabía con certeza su duración.

40Frente a la incertidumbre respecto de la nación, y derivado también de aquellas usuales nociones sobre Estado, el territorio se vio revalorizado en esa doble valencia: como herramienta de disputa frente a la Confederación Argentina y como objeto de reflexión en la construcción, en este caso mejor dicho continuidad, de un Estado. En ambos casos las reflexiones y debates expresaron una proyección a futuro de la organización política que la elite dirigente pretendía renovar. De allí la insistencia por delimitar un territorio que por su tamaño resultaba imposible de abarcar para los poderes públicos, pues no era simplemente una reclamación sobre el presente sino sobre un futuro por demás incierto.

41Si desde ese plano esto fue así, otro tanto debemos señalar respecto a la reflexión interna de ese territorio. No sólo por la escasa confianza que la elite parecía tener sobre la campaña y su población, sino porque en parte su voluntad fue implementar nuevas miradas en tanto objeto de administración y en tanto recurso económico frente a una inmigración incipiente y las perspectivas de un renovado mercado mundial.

42Por otro lado, y más allá de las reflexiones puntuales vertidas en el recinto, un aspecto que quisiéramos destacar es la recurrente utilización de argumentos jurídicos en el debate sobre el territorio. Aunque resulta poco llamativo si tenemos en cuenta la formación jurídica de la mayoría de los presentes, frecuentemente es dejado de lado por quienes estudian la formación del Estado a mediados del siglo XIX. Quizá en rechazo a una vetusta historiografía jurídica, lo cierto es que dichos argumentos resultan sustanciales para comprender la manera en que los contemporáneos reflexionaron sobre los poderes públicos, sus alcances y sus límites.

43Sin embargo, si la proyección a futuro resultó un rasgo que explica la pretensión por delimitar un territorio inabarcable para los poderes públicos, el argumento esbozado por los diputados de reclamarlo en nombre de la nación no debe comprenderse simplemente como un anticipo inevitable de la reincorporación de Buenos Aires a la nación. Aunque la idea estuvo presente en el recinto, otros argumentos vinculados al trasfondo jurídico del debate pueden aportar una explicación. Si el artículo 1° resultaba ambiguo respecto al ejercicio soberano exterior, en tanto que señalaba ser parte de una nación y en tanto que debía ser reconocido por otras naciones, la alternativa que quedaba era reclamar esos territorios en nombre de una nación que, aunque no organizada como sostenía la elite dirigente porteña, ya había sido reconocida internacionalmente desde el congreso constituyente rivadaviano en la década de 1820 y consolidado con la representación exterior de Rosas. En segundo lugar, e íntimamente relacionado con lo anterior, el reclamo en nombre de la nación expresaba una continuidad que la dirigencia porteña no estaba dispuesta a abandonar: la representación exterior del conjunto de las provincias. Así se explica los intentos en los años venideros, y a medida que la secesión de Buenos Aires parecía consolidarse, de las autoridades porteñas por mantener relaciones diplomáticas que al menos evitaran el reconocimiento de la Confederación Argentina como representación de toda la nación.

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Notas

1 Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad: por una teoría general de la política. México, Fondo de Cultura Económica, 2010; Bello, Andrés, Principios de derecho internacional, París, Garnier Hermanos, 3ra. Ed. 1873. Para el concepto de Estado en el mundo iberoamericano durante el siglo XIX cf. Lempérière, Annick (ed.) “Estado” en Fernández Sebastián, Javier (Dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Conceptos fundamentales, 1770-1870. Tomo II, Vol. 3. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014.

2 Scobie, James. La lucha por la consolidación de la nacionalidad argentina, 1852-1862. Buenos Aires, Hachette, 1964. Lettieri, Alberto, La construcción de la república de la opinión: Buenos Aires frente al interior en la década de 1850. Buenos Aires: Prometeo, 2006.

3 Goldman, Noemí, “Crisis imperial, revolución y guerra (1806-1820) en Goldman, Noemí (Dir.) Revolución, República, Confederación (1806-1852), Nueva Historia Argentina, Tomo III, Buenos Aires, Sudamericana, 1998, p. 21-70.

4 Chiaramonte, José Carlos, "El Federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX", en Carmagnani, Marcello. (comp.), Federalismos latinoamericanos: México, Brasil, Argentina, México, F.C.E., 1993, p. 81-129.

5 Lacoste, Pablo, La imagen del otro en las relaciones de la Argentina y Chile (1534-2000), Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, Universidad de Santiago de Chile, 2003.

6 Así figura en el artículo 6° del Tratado del Pilar firmado por Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos en 1820 y en el proyecto de constitución nacional de 1826. Respecto a la resolución de límites entre provincias podemos citar el caso de Entre Ríos y Corrientes en el Tratado del Cuadrilátero firmado en 1822.

7 Los límites con Entre Ríos y Santa Fe, al norte y noroeste respectivamente, fueron determinados por los gobiernos centrales durante la década de 1810.

8 Pese a sus años siguen siendo útiles Garavaglia, Juan Carlos; Gelman, Jorge y Fradkin, Raúl (coords.) “Continuidades y rupturas en la primera mitad del siglo XIX en el Río de la Plata (Mundo rural, Estado, cultura)” en Anuario IEHS “Prof. Juan C. Grosso”, 12. 1997 y Gelman, Jorge y Garavaglia, Juan Carlos, “Mucha tierra y poca gente: un nuevo balance historiográfico de la historia rural platense (1750-1850), Historia Agraria, 15, 1998. p. 29-50. Más reciente Banzato, Guillermo, “Expansión territorial bonaerense 1780-1880”, Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, 2001, Vol. 1, n° 1, p. 84-94.

9 Garavaglia, Juan Carlos, Construir el Estado e inventar la nación: el Río de la Plata, siglos XVIII-XIX, Buenos Aires, Prometeo, 2007. Sobre las obligaciones públicas y los procesos electores cf. Cansanello, Oreste Carlos, De Súbditos a ciudadanos: ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos, Buenos Aires, 1810-1852, Buenos Aires, Imago Mundi, 2003; Ternavasio, Marcela, La revolución del voto. Política y Elecciones en Buenos Aires, 1810-1852, Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores Argentina, 2002.

10 Barral, María Elena y Fradkin, Raúl, “Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836), en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. E. Ravignani, núm. 27 enero/junio 2005, p. 7-48; Cansanello, Oreste Carlos “Pueblos, lugares y fronteras de la provincia de Buenos Aires en la primera parte del siglo XIX” en Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, nº 35, 1998, p. 159-187. Recientemente Reguera, Andrea y Canciani, Leonardo, “Delimitación territorial y jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires (Argentina) Inter-escala espacial entre los poderes eclesiástico, estatal y civil. Una mirada de largo plazo”, Revista Latino-Americana de Histórica, 2017, Vol. 6, n° 18, p. 110-138.

11 Fradkin, Raúl y Garavaglia, Juan Carlos (eds.), En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en “el país de la abundancia, 1750-1865”, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2004; Blanco, Graciela y Banzato, Guillermo (comps.), La cuestión de la tierra pública en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Rosario, Prohistoria, 2009.

12 Ratto, S., “Una experiencia fronteriza: el negocio pacífico de los indios en la provincia de Buenos Aires (1829-1852), Revista de Indias, vos. LXIII, n° 277, 2003, p. 191-222; Cutrera, María Laura, Subordinarlos, someterlos y sujetarlos al orden. Rosas y los indios amigos de Buenos Aires entre 1829 y 1855, Buenos Aires, Teseo, 2013. Sobre la frontera y sus concepciones en el siglo XIX cf. Quijada, Mónica, “Nación y territorio: la dimensión simbólica del espacio en la construcción nacional argentina. Siglo XIX”, Revista de Indias, 2000, Vol. LX, n° 219, p. 375-394; “Repensando la frontera sur Argentina: concepto, contenido, continuidades y discontinuidades de una realidad espacial y étnica (siglos XVIII-XIX), Revista de Indias, 2002, Vol. LXII, n° 224, p. 103-142.; Roulet, Florencia, “Fronteras de papel. El periplo semántico de una palabra en la documentación relativa a la frontera sur rioplatense de los siglos XVIII y XIX”, Tefros, vol. 4, n° 2, primavera 2006.

13 Canedo, Mariana, “Construyendo el territorio tras Caseros: los jueces de paz y la administración pública en la formación del Estado de Buenos Aires”, Antíteses, vol. 4, n° 8, julio-diciembre, 2011, p. 643-669; Yangilevich, Melina. “Crónicas de conflicto y desilusión. Prefecturas de campaña, juzgados de paz y comisarías en Buenos Aires (1857-1859)”. En Barriera, Darío (ed.) La justicia y las formas de la autoridad: organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX. Rosario: ISHIR CONICET. Red Columnaria, 2010, p. 129-154; Ternavasio, Marcela, Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo. [en línea] Tesis de Maestría, FLACSO, 1991. Consultado 26 de febrero de 2018 URL: http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/ternavasio.pdf

14 Fradkin, Raúl y Garavaglia, Juan Carlos (eds.), En busca de un tiempo perdido, Cit.; Blanco, Graciela y Banzato, Guillermo (comps.), La cuestión de la tierra pública en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Rosario, Prohistoria, 2009.

15 Bechis, Martha, “La “organización nacional” y las tribus pampeanas en Argentina durante el siglo XIX”, Tefros, Vol. 4, n° 2, primavera 2006; Ratto, Silvia. “Ni unitarios ni rosistas. Estrategias políticas interétnicas en Buenos Aires (1852-1857)”. Estudos de Historia 13, n° 2, 2006, p. 67-102.

16 La preocupación sobre la población recaía, fundamentalmente, en la campaña cuya identificación federal se mantuvo durante años. Cf. Lettieri, Alberto, Cit.

17 Los tres establecían que los contratantes impedirían que la isla fuera ocupada, por su posición estratégica, por Estado alguno que no asegurara la libre navegación de los ríos. Aunque Buenos Aires adhirió a la libre navegación la permanente tensión bélica con la Confederación ponía en duda la perduración de dicho principio. Cf. Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las Naciones Extranjeras. Buenos Aires: Bernheim, 1863.

18 El temor a la desmembración era señalado constantemente en la prensa periódica bonaerense, en particular se reiteraba lo ocurrido en el Congreso Constituyente de 1826 que mediante una ley había federalizado la ciudad de Buenos Aires y dividido en dos nuevas jurisdicciones al resto de la provincia.

19 Aramburo, Mariano “El debate legislativo de la constitución del Estado de Buenos Aires (1854). Los conceptos de soberanía, nación y Estado” en Polhis, Revista del Programa Interuniversitario de Historia Política, año 9, n° 17, Enero-junio 2016, p. 168-209 http://polhis.com.ar/index.php/PolHis/article/view/144/159

20 Sanucci, Lía, “En torno a la primera constitución de Buenos Aires, 1952-1854”, Trabajos y comunicaciones, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 20, 1970, p. 295-316; Pérez Guilhou, Dardo, (2004) “La constitución de Buenos Aires de 1854 ¿Estado o Provincia?”, Revista de Historia del Derecho 32, 2004, p. 159-189. Gran parte de las constituciones latinoamericanas de mediados del siglo XIX respondían, básicamente, a legitimar situaciones de hecho. Portillo Valdés, José María, Historia mínima del constitucionalismo en América Latina, México, El colegio de México, 2016, p. 116.

21 Así lo consignó Sarmiento, Domingo “Derecho de ciudadanía en el Estado de Buenos Aires”, en Provinciano en Buenos Aires. Porteño en las provincias, vol. 16, Obras completas de Sarmiento, Buenos Aires, Luz de Día, 1950. El texto también fue reproducido por el periódico El Nacional en enero de 1855.

22 El proyecto fue publicado en La Tribuna 122, 5 de enero de 1854.

23 La comisión estuvo compuesta por Valentín Alsina, Carlos Tejedor, Manuel Escalada, Eustaquio Torres, Mariano Acosta, Miguel Esteves Saguí y Nicolás Anchorena. Los dos últimos no firmaron el proyecto mientras que el resto lo hizo con reservas por no estar de acuerdo en todos los puntos.

24 Los opositores al proyecto fueron Bartolomé Mitre, José María Paz y Dalmacio Vélez Sarsfield. Los últimos dos estuvieron ausentes durante la discusión constitucional.

25 Debe sumarse a la controversia el análisis de Alberdi sobre derecho público provincial cf. Alberdi, Juan Bautista, Elementos del derecho público provincial para la República Argentina, Valparaíso, Imprenta del Mercurio, 1853.

26 La ambigüedad quedaría también expresada al discutirse el artículo 6° sobre la ciudadanía. En particular, se establecía una ciudadanía bonaerense diferente a la nacional, aun cuando Buenos Aires no tenía reconocimiento internacional como Estado soberano. Sin embargo, la controversia señaló otro aspecto ya referido: el vínculo entre poderes públicos y cargas públicas. Esto resultaba sustantivo pues parte importante de la población asentada en Buenos Aires había nacido fuera de ella. El tema fue abordado profusamente por Alberdi y Sarmiento. Cf. Alberdi, Juan Bautista, Examen de la Constitución provincial de Buenos Aires, en Obras Completas de J. B. Alberdi, 8. Vols., Buenos Aires, Imprenta “La Tribuna Nacional”, 1886, p. 258 y ss.; Sarmiento, Domingo Faustino, “Derecho de ciudadanía…”, Cit.

27 Lettieri, Alberto, La construcción…, Cit.; Halperín Donghi, Tulio, Una nación para el desierto argentino. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1982.

28 Los argumentos que defendían la inclusión del artículo se reiteraron en diferentes periódicos de Buenos Aires. Sirva como ejemplo “Límites Territoriales”, La Tribuna 171, 9 de marzo de 1854.

29 Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires 1854, Buenos Aires, Imprenta de la Sociedad Tipográfica Bonaerense, 1865. [En adelante DSSRPBA], p. 39.

30 Para las diferentes etapas de la expansión territorial cf. Cansanello, Oreste Carlos “Pueblos, lugares y fronteras de la provincia…”, Cit. La población más austral de Buenos Aires era Carmen de Patagones en la desembocadura del río Negro en el Océano Atlántico.

31 Por ejemplo en el clásico trabajo de Álvarez, José María. Instituciones de Derecho Real de España. Buenos Aires: Imprenta del Estado, 1834.

32 Este principio, Uti possidetis, era utilizado por los países americanos para reclamar todos los territorios que habían pertenecido a España o Portugal. Se contraponía al principio de Res nullius, que eran territorios considerados como no ocupados. Lacoste, Pablo, Cit. p. 27. Si el argumento de derecho internacional es claro, la controversia se generó porque desde la época de Rosas tanto Chile como la Confederación Argentina apelaron al mismo principio sobre los territorios del Estrecho de Magallanes. Esto generó que un estudio que Dalmacio Vélez Sarsfield, escrito por encargo de Rosas, fuera publicado oportunamente en Buenos Aires en 1853: Discusión de los título del gobierno de Chile a las tierras del Estrecho de Magallanes, Buenos Aires, Imprenta Argentina, 1853.

33 DSSRPBA, p. 40.

34 DSSRPBA, p. 42.

35 Parish, Woodbine, Buenos Aires y las provincias del Río de la Plata, Buenos Aires, Imprenta de Benito Hortelano, 1852. Tomo 1.

36 Lacoste. Pablo, Cit. La idea de los mapas era falsa, como lo demuestra Carla Lois al analizar los Atlas publicados en Europa a mediados del siglo XIX. Cf. Lois, Carla, “La patria es una e indivisible”, Terra Brasilis (Nova Série) [En línea], 1 | 2012, Publicado el 05 noviembre 2012, consultado el 26 febrero 2018. URL : http://journals.openedition.org/terrabrasilis/138 ; DOI : 10.4000/terrabrasilis.138.

37 La idea de segregación definitiva de Buenos Aires circuló a comienzos de año en la prensa. Por ejemplo, La Tribuna se quejaba de los “gastos diplomáticos” incorporados al presupuesto. “Diplomacia Provincial”, La Tribuna 141, 28 de enero de 1854.

38 El argumento de Torres refiere al concepto de prescripción, un derecho que se extingue por no usarse y habilitaría la usucapión. Sería, en otras palabras, entender los territorios como Res Nullius.

39 DSSRPBA, p. 47.

40 Ídem.

41 Ídem.

42 DSSRPBA, p. 47.

43 Míguez, Eduardo, “La frontera sur de Buenos Aires y la consolidación del Estado liberal, 1852-1880” en Bragoni, Beatriz y Míguez, Eduardo (Coord.), Un nuevo orden político. Provincias y Estado nacional, 1852-1880, Buenos Aires, Biblos, 2010, p. 79-98.

44 DSSRPBA, p. 51.

45 DSSRPBA, p. 53.

46 DSSRPBA, p. 54. El derecho natural “cumplía la función de esa creencia o sentimiento general que funda la legitimidad de la acción política de los grupos dirigentes de una sociedad.” Chiaramonte, José Carlos, “Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos de independencia”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, Tercera serie, núm. 22, 2do. Semestre de 2000, p. 33-71

47 Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires 1855, Buenos Aires, Imprenta de “El Orden”, 1856, p. 28 y ss.

48 Ternavasio, Marcela, Historia de la Argentina, 1806-1852. Buenos Aires, Siglo XXI, 2009, p. 11.

49 Canedo, Mariana, “Construyendo el territorio…”, Cit.; Yangilevich, Melina. “Crónicas de conflicto…”, Cit. Ternavasio, Marcela, Municipio y política…, Cit.

50 Valencia, Marta, Tierras públicas, tierras privadas: Buenos Aires, 1852-1876. Buenos Aires, Editorial de la Universidad Nacional de La Plata, Asociación Amigos del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Instituto Cultural, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 2005. El sentido de depredación fiscal atribuido a la administración bonaerense puede cotejarse con lo señalado por Nicolás Avellaneda en la década de 1860 en su análisis sobre las tierras públicas bonaerenses. Cf. Avellaneda, Nicolás, “Estudios sobre las leyes de tierras públicas”, en Avellaneda, Nicolás, Escritos y Discursos, Tomo V, Buenos Aires, Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, 1910.

51 Cutrera, M. Laura, Cit.; Ratto, Silvia, “Ni unitarios…”, Cit.

52 Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires 1855, Buenos Aires, Imprenta de “El Orden”, 1856, p. 17 y ss.

53 Por ejemplo, en 1860 la Convención del Estado de Buenos Aires, encargada de proponer reformas a la constitución nacional, discutió – aunque finalmente no propuso modificaciones al artículo 64 – que otorgaba a la nación la facultad de establecer los límites provinciales. Cf. Diario de sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta del Comercio del Plata, 1860.

54 Varela, Luis, Debates de la Convención Constituyente de Buenos Aires, 1870-1873, La Plata, Taller de impresiones oficiales, 1920.

55 Bechis, Martha, “La “organización nacional”…”, Cit.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Mariano J. Aramburo, «Los límites territoriales de Buenos Aires durante la secesión: Apuntes sobre el debate constitucional de 1854 y la construcción del Estado bonaerense»Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Publicado el 19 febrero 2019, consultado el 18 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/75254; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.75254

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Autor

Mariano J. Aramburo

Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani” – Universidad de Buenos Aires/Conicet, Argentina.

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