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2019

La detención clandestina más allá de los “campos de concentración”. Aportes analíticos a una clave explicativa canónica de la Argentina dictatorial

Pablo Scatizza

Résumés

El objetivo final de este trabajo es poner en tensión y aportar algunos matices a la noción de “experiencia concentracionaria” que ha formulado Pilar Calveiro hace ya más de dos décadas para caracterizar a la última dictadura, en su célebre trabajo Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina. Para ello, se partirá del análisis y la ponderación de otros espacios de reclusión que se articularon con los “campos de concentración-exterminio” sobre los que ella basó su investigación y reflexión, y sin cuya existencia es imposible comprender la dinámica represiva de la última dictadura, especialmente, en aquellas regiones del país alejadas de los grandes centros urbanos. En este sentido, me detendré en el análisis de algunos “Centros de Detención Clandestina” (CDC) que funcionaron en la Patagonia Norte argentina y en la manera con la que articularon entre sí sus respectivos modos de actuar, así como con otros espacios como el Centro Clandestino de Detención (CCD) “La Escuelita” y la Unidad Nº 9 del Servicio Penitenciario Federal.

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Texte intégral

  • 1 La provincia de Neuquén está ubicada al sur oeste de la República Argentina, y limita el noroeste d (...)
  • 2 Para ahondar en los posibles comienzos del proceso represivo que cristalizó con la última dictadura (...)
  • 3 La Subzona 52 estaba subdividida además en Áreas y Subáreas. Para este trabajo, sólo interesa tener (...)

1Mi propósito en este artículo es reflexionar en torno a las formas y dinámicas que adquirió la detención clandestina durante la última dictadura militar, poniendo el foco de observación en el desarrollo del proceso represivo en la Patagonia Norte argentina1 desde algunos años antes del golpe de Estado de 1976.2 Más específicamente, en la denominada Subzona 52 según quedó establecido en la zonificación de Seguridad establecida en octubre de 1975 en la Directiva 1/75 “Lucha contra la subversión” del Consejo de Defensa, cuyo espacio regional incluyó a la totalidad de la provincia de Neuquén y la mayor parte de Río Negro.3 (Imagen 1)

Imagen 1 – La Zona 5 de Seguridad, y sus respectivas Subzonas y Áreas.

Imagen 1 – La Zona 5 de Seguridad, y sus respectivas Subzonas y Áreas.

Fuente: Expte. N° 8736/2005, “Reinhold, Oscar Lorenzo y otros s/ Delitos c/ la libertad y otros" Juzgado Federal No 2 de Neuquén, Secretarı́a No 2.

  • 4 Debo aclarar que el uso del término “víctima” no busca poner en un lugar pasivo y/o revictimizar a (...)
  • 5 Santiago Garaño y Werner Pertot han dado cuenta de la tensión entre lo legal y lo clandestino en to (...)

2Esta propuesta, cabe destacar, forma parte de un proyecto de investigación de largo aliento que se encuentra en curso, cuyo objetivo final es elaborar un estudio pormenorizado de las modalidades con las cuales se puso en práctica la detención clandestina en todo el territorio nacional durante este período. Dos hipótesis subyacen en esta investigación de largo plazo. La primera, que la lógica de funcionamiento de los diferentes centros de detención clandestina adquirió diferentes formas a lo largo del tiempo, y que la misma no se desplegó de la misma manera en los distintos espacios regionales. En otras palabras, fue dinámica y mutó a lo largo del tiempo. La segunda, que aún en un mismo espacio geográfico esas formas fueron múltiples y no uniformes. Dos hipótesis que en su conjunto se articulan con uno de los principales objetivos del proyecto, el cual radica precisamente en estudiar la historicidad de estos espacios, sus cambios, sus mutaciones, así como las tensiones que se pudieron existir en su interior, tanto entre las víctimas4 como en los victimarios.5

  • 6 Me refiero especialmente a Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina, Buenos A (...)
  • 7 Claudia Feld ha reflexionado en torno a los motivos que le otorgaron a la ESMA la centralidad que t (...)
  • 8 Numerosos trabajos aluden a estos espacios como CCD (Centros Clandestinos de Detención), CCDT (Cent (...)

3A partir de esta reflexión señalada al comienzo, la propuesta es poner tensión el encuadre teórico tal vez más utilizado y menos discutido al momento de analizar las modalidades represivas que caracterizaron a la última dictadura militar: la noción de “experiencia concentracionaria” que ha propuesto Pilar Calveiro hace ya más de dos décadas. Justamente, a partir del análisis de determinados espacios de cautiverio de características diferentes a los “campos de concentración-exterminio” sobre los que ella basó su investigación y reflexión.6 Espacios que sirvieron a fines diferentes a los analizados por esta autora, y que por ende no funcionaron de la misma manera; pero que sin cuya existencia es imposible comprender la dinámica represiva de la última dictadura en la cual aquellos “campos de concentración-exterminio” devinieron en su ícono principal.7 Para avanzar en este sentido, me detendré en este artículo en el análisis de los centros de detención clandestina (CDC) que funcionaron en esta Subzona 52 y en la manera con la que articularon entre sí sus respectivos modos de actuar, así como con el único centro clandestino de detención (CCD)8 “La Escuelita”) de la región y con la Unidad N°9 del Servicio Penitenciario Federal (U9), que actuó como lugar de reclusión de presos políticos durante este período.

Un concepto en tensión

  • 9 Cfr. Scatizza, Pablo, “Centros clandestinos de detención en el Comahue. Una reflexión conceptual”, (...)

4Esta preocupación por los centros de detención clandestina que caracterizaron el período no es nueva para quien suscribe estas líneas. En otros lugares propuse algunas reflexiones en torno a las particularidades que adquirieron los espacios de este tipo que funcionaron en la Subzona 52, advirtiendo no sólo dinámicas diferenciadas entre el CCD más importante de ese espacio como “La Escuelita” y otros centros que se articularon con él, sino distinciones no menores con los centros clandestinos de detención más conocidos e importantes en cuyo interior la maquinaria del terror se hizo presente de manera superlativa, como la ESMA, La Perla, Campo de Mayo, etc.9 Ya entonces quedó expresada cierta incomodidad que me producía utilizar la noción de “campo de concentración” al momento de aludir a estos espacios. Cierta “incomodidad analítica” fundada en lo problemático que se vuelve la intención de querer indagar en profundidad y con todos sus matices este preciso y fundamental componente del dispositivo represor, al referir su significación casi de manera inmediata a la experiencia nazi y observar, que no son pocas las diferencias formales y operativas que tuvieron los aquellos espacios con los que funcionaron en nuestro país. Ello no implica que niegue de suyo y sin más la pertinencia de utilizar la noción de “campo de concentración” para ciertos casos de la experiencia dictatorial argentina. Baso mi reflexión, de hecho, en el presupuesto de la importancia de ciertas generalizaciones para poder comparar procesos históricos afines, y en cómo en este caso el concepto en cuestión nos posibilita comprender la deshumanización radical que operaba en los centros clandestinos de detención. Sin embargo, también considero que nos presenta un problema analítico necesario de atender, si lo que queremos es detectar matices y particularidades propias que estos espacios tuvieron dentro de la dinámica con la que operó el dispositivo represor.

La lógica concentracionaria

  • 10 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición, op. cit. p. 27.
  • 11 Ibídem.

5Es sin dudas movilizador y sugerente el trabajo pionero de Pilar Calveiro en el que teoriza en torno al poder concentracionario que dominó en la Argentina entre 1976 y 1983. Allí, la autora logra interpretar los mecanismos perversos que dieron forma y continuidad a esos lugares en que el poder se ejercía de modo absoluto, los cuales conceptualiza como “campos de concentración y exterminio”. Una modalidad represiva que no comenzó a implementarse en 1976, sino diez años antes, luego del golpe de 1966; cuando comienza a utilizarse la desaparición como forma de represión política, muchas veces por parte de grupos ligados al poder y no necesariamente de las instituciones represivas del Estado.10 Sin embargo, sería recién en 1975 y en el marco del Operativo Independencia iniciado a comienzos de ese año para aniquilar a la guerrilla en el monte tucumano, que comenzó “una política institucional de desaparición de personas”. Fue en ese momento, como dice Calveiro, que “aparecieron las primeras instituciones ligadas indisolublemente con esta modalidad represiva: los campos de concentración-exterminio”.11

  • 12 Ibídem.

el golpe de 1976 representó un cambio sustancial: la desaparición y el campo de concentración-exterminio dejaron de ser una de las formas de la represión para convertirse en la modalidad represiva del poder, ejecutada de manera directa desde las instituciones militares. Desde entonces, el eje de la actividad represiva dejó de girar alrededor de las cárceles para pasar a estructurarse en torno al sistema de desaparición de personas, que se montó desde y dentro de las Fuerzas Armadas12

  • 13 Pilar Calveiro, “La experiencia concentracionaria”, op. cit., p. 187.

6Ese sistema, afirmará Calveiro, estuvo basado en “una institución que había demostrado gran eficiencia en este tipo de práctica a lo largo del siglo: los campos de concentración”.13 Y subraya:

  • 14 Ibídem.

No uso esta expresión como un posible eufemismo para remitir al registro del horror. No. Me refiero al campo de concentración como institución del Estado, eje de su política represiva, orientada a la concentración masiva de prisioneros para aniquilarlos y hacerlos ‘desaparecer’ del mundo mediante procedimientos económicamente eficientes y tecnológicamente modernos.14

  • 15 Dado que no se abordará en este escrito un análisis de La Escuelita de Neuquén, creo necesario cara (...)

7Sin embargo, lo que se evidencia al momento de investigar las particularidades de los lugares que en la Norpatagonia hicieron las veces de centros clandestinos de detención, es que varias características presentadas por la autora como específicas de estos lugares, no se condicen con las respuestas que aporta el análisis de las evidencias producidas. Si bien muchas de sus características coinciden en cierta medida con lo sucedido en el CCD “La Escuelita”15, aparecen también en los relatos y en la documentación disponible información referida a otros espacios de reclusión que, o bien no forman parte del texto de Calveiro, o bien por momentos lo desdicen. Espacios como la Comisaría 24° de Cipolletti, la Delegación de la Policía Federal en Neuquén, la Comisaría 4° de Cutral Có y la Escuela de Instrucción Andina en Bariloche, entre otros, que fueron determinantes en la dinámica represiva de la Subzona 52 al momento de retener en su interior y de manera clandestina a la mayor parte de los/as detenidos/as para interrogarlos/as y torturarlos/as. Lugares de detención que tanto el discurso militante como judicial, aunque también mayoritariamente el académico, ha denominado indistintamente “centro clandestino de detención” e incluso “campo de concentración”, al igual que “La Escuelita”, la ESMA y otros espacios de su tipo, a pesar de sus grandes diferencias. En este sentido, creo que comenzar a pensar en estos lugares de cautiverio en términos de “centros de detención clandestina” (CDC) en vez de “centros clandestinos de detención” (CCD) no sólo permite eludir el desfase señalado, sino que nos habilita a ampliar la posibilidad de interpretar más acabadamente la dinámica represiva de la cual los CCD fueron su sustento, a partir de su articulación con estos CDC que, en ciertos espacios como el que ocupa esta investigación, fue determinante.

8Por este motivo, me interesa demostrar aquí el desfase que se evidencia entre la significación implícita en el concepto de “campo de concentración” tal cual lo caracteriza Calveiro – y por derivación “centro clandestino de detención” – y los lugares del tipo que acabo de señalar. Y a partir de aquí, poner en tensión, matizar o bien aportar nuevos elementos explicativos a la noción de “lógica concentracionaria” que según se ha canonizado caracterizó la puesta en práctica del plan sistemático de represión dictatorial.

  • 16 Cf. Duhalde, Eduardo Luis, El Estado Terrorista Argentino, Buenos Aires, Eudeba, 1984; Paoletti, Al (...)

9Es necesario precisar que aludo al trabajo de Pilar Calveiro sin desconocer otros en su tipo que han dado cuenta de la matriz concentracionaria del poder dictatorial, así como a la dinámica de los centros clandestinos de detención / campos de concentración como sus componentes clave.16 Y hacer foco en el estudio de esta autora se debe a quien ha sido ella quien ha teorizado más sólidamente en torno a la lógica concentracionaria, caracterizando con precisión esta nueva modalidad represiva del poder cristalizada a partir del 24 de marzo de 1976. En las obras mencionadas en el pie de página anterior, si bien dan cuenta del funcionamiento de los “campos de concentración” y construyen cada una a su modo una interpretación cuya solidez no puede desmerecerse sin más, no se proponen deliberadamente elaborar una teoría sobre el poder dictatorial basada en esos espacios de la manera en que lo plantea Calveiro. No obstante, es también necesario historizar su trabajo y sus reflexiones, y tener en cuenta no sólo cuándo lo llevó a cabo, sino dónde puso sus lentes de observación. Porque no es la misma información ni la misma cuantía de trabajos empíricos y teóricos sobre la dinámica de la represión dictatorial con la que se cuenta en la actualidad, que con la que contaba la autora hace más de dos décadas. Asimismo, sus unidades de análisis no sólo estaban ubicadas especialmente en los grandes centros urbanos, sino que las constituyeron los grandes y más importantes centros clandestinos de detención que caracterizaron el período, especialmente con relación a la cantidad de víctimas que pasaron por ellos. Aun así, sin dudas por su capacidad explicativa, su teoría se convirtió de alguna manera en la teoría desde la cual se posicionarían, quizá, la mayoría de los estudios sobre la represión dictatorial que sistemáticamente se desplegó en todo el territorio nacional.

Centros de detención clandestina

  • 17 Para más detalle de estos lugares, ver Scatizza, Pablo, Un Comahue violento. op. cit., p. 189-211.

10Como fue dicho, la principal característica de estos espacios de detención fue que se trató de lugares públicos. Y que por ello la cualidad de clandestinidad aludía a la detención de quienes allí eran llevados/as en tanto víctimas de la represión, más que a los propios edificios o instituciones. Las personas detenidas eran ingresadas por la puerta principal, esposadas y con la cara descubierta; la rutina diaria parecía no alterarse demasiado a pesar de las acciones ilegales que allí adentro se llevaban a cabo. Incluso, en ocasiones las personas secuestradas eran colocadas en los calabozos con presos comunes, a pesar de haber sido detenidas por motivos políticos, sospechadas de “subversivas”. El movimiento cotidiano del personal de la institución no se interrumpía, quienes continuaban con sus tareas administrativas habituales, incluso atendiendo al público. Muchos de los integrantes de las patotas o grupos de tarea que se encargaban de los secuestros y detenciones eran miembros de esas instituciones, algunos de los cuales fueron reconocidos posteriormente por sus víctimas una vez liberadas. El ingreso de los/as detenidos/as no quedaba registrado y su permanencia allí podía durar desde unas pocas horas hasta varios días, cuando finalmente eran liberados, trasladados a la cárcel federal U9 o destinados a algún otro centro de detención. Su estancia en esos lugares fue siempre negada a los familiares que allí se dirigían para averiguar por ellos/as, aunque en ocasiones se les daba a entender que en efecto allí se encontraban y que prontamente serían dejados en libertad. Las propias víctimas sobrevivientes sabían exactamente dónde se encontraban detenidas e incluso, en no pocas oportunidades, quién o quiénes participaban de sus interrogatorios y torturas, y así pudieron atestiguarlo en los juicios de lesa humanidad.17

  • 18 Espacios de este tipo fueron, por ejemplo, la Comisaría de El Bolsón y el Escuadrón 35 de GN en la (...)

11En la Subzona 52 funcionaron, según se ha podido registrar, más de media docena de espacios de este tipo, si incluimos tanto aquellas instituciones “legales” de detención pero que fueron utilizadas clandestinamente para retener (desaparecer temporariamente) y torturar, así como aquellos lugares que sirvieron “de paso”, previo al traslado de las víctimas a algún CCD o CDC. En este sentido, es posible distinguir al menos tres especies diferentes de espacios de detención dentro de la dinámica represiva en el período analizado. Comisarías y/o Escuadrones de Gendarmería por los cuales algunos detenidos pasaron sólo algunas horas, sin ser sometidas a interrogatorios ni tormentos; los centros de detención clandestina que son el objeto de estudio en este trabajo, y los centros clandestinos de detención como La Escuelita. Así como no fue lo mismo – en términos de importancia relativa dentro del plan sistemático, como en las características de su funcionamiento – el CCD La Escuelita que la Delegación de la Policía Federal neuquina, tampoco fue lo mismo esta institución que una comisaría local por la cual una persona estuvo sólo un par de horas allí retenida hasta que fue trasladada a otro lugar.18 Y creo que es preciso atender a esas diferencias.

  • 19 De todos estos lugares que aquí denomino CDC, la Escuela de Instrucción Andina, en San Carlos de Ba (...)
  • 20 En efecto, así como otras comisarías que desde por lo menos un año antes del Golpe participan en de (...)

12Entre los que podríamos denominar “centro de detención clandestina”, por poseer las características descriptas más arriba y ser utilizados de esa manera con cierta sistematicidad, funcionaron en la Subzona 52 la Comisaría 24° de Cipolletti; la Delegación de la Policía Federal y la Alcaidía Provincial, en Neuquén capital; la Comisaría 4° de Cutral Có (Neuquén); la Escuela de Instrucción Andina en Bariloche19; el Escuadrón 33 de Gendarmería Nacional, en Junín de los Andes; la Alcaidía de General Roca (Río Negro) y las Unidades 9 (U9) y 5 (U5) del Servicio Penitenciario Federal (SPF) ubicadas en Neuquén y General Roca, respectivamente. La U9, además, ofició como cárcel de presos y presas políticas desde noviembre de 1975, a partir de la aplicación de los decretos de aniquilamiento sancionados un mes antes. Cabe destacar, asimismo, que la Comisaría 24° de Cipolletti posee antecedentes en este tipo de prácticas que pueden rastrearse, por lo menos, hasta septiembre de 1975.20

  • 21 Como se mencionó anteriormente, este estudio incluye todos los centros de detención de la Subzona. (...)

13Asimismo, es posible demostrar la existencia de una jerarquización de los espacios de detención que sustentaron el plan sistemático de represión, en función de los roles específicos que cumplieron, de su lugar de localización y de quiénes estuvieron a su cargo. Una jerarquía cuyo estrato inferior estaba conformado por aquellas comisarías o escuadrones alejados de los Comandos de Zona y Subzonas, que sólo sirvieron de paso previo a otro centro de detención más importante pero sin intervenir activamente en la dinámica de Inteligencia caracterizada por los interrogatorios de rigor a los/as detenidos/as; y cuya cúspide conformaron los CCD ubicados en los Comandos de Zona y Subzona de todo el país (estos últimos un peldaño más abajo que los primeros). En el medio de esta pirámide, un conjunto de lugares que aquí denominamos centros de detención clandestina, que resultaron tan determinantes en la eficacia del despliegue represivo, que desconocer su dinámica de funcionamiento torna prácticamente imposible comprender la lógica con la que operó el dispositivo represor. Es por eso que sobre ellos me detendré a continuación, a partir de la descripción y el análisis del funcionamiento de dos espacios emblemáticos de este tipo en la Subzona 52: la Comisaría 24° de Cipolletti y la Delegación de la Policía Federal de Neuquén (PFA).21

La Comisaría de Cipolletti

  • 22 Esta unidad policial ubicada en la calle Roca 550 de la ciudad de Cipolletti (Río Negro) estuvo ide (...)
  • 23 Uno de los casos paradigmáticos es la detención y aplicación de tormentos a un grupo de refugiados (...)

Si bien el funcionamiento intensivo de esta comisaría22 como centro de detención clandestina data desde el momento mismo del golpe de Estado, sus instalaciones ya habían sido utilizadas como tales y su personal se había “entrenado” en este tipo de actividades represivas desde 1975, a partir de acciones de inteligencia, razias y operativos de detención en cumplimiento de la ley Nº 20.840 que reprimía las “actividades subversivas”.23

  • 24 Cf. Declaración Indagatoria de Adel Vilas en la Cámara Federal de Bahía Blanca, 1987.
  • 25 Cf. Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio en Causa Álvarez, 2017. [Tramo correspondiente a una (...)

14Analizando la treintena de casos denunciados en la Justicia Federal en las causas por delitos de lesa humanidad, cuyos derroteros incluyeron la Comisaría de Cipolletti, resulta relativamente sencillo delinear un patrón de comportamiento en los perpetradores, así como la funcionalidad de esa dependencia policial. Prima facie, hay un factor común en el hecho de que todas las personas secuestradas o detenidas que vivían en Cipolletti o en sus alrededores (siempre dentro de la provincia de Río Negro) pasaron por esa comisaría, salvo un solo caso que estaba vinculado con un “hecho subversivo” de Entre Ríos (quien luego de pasar por La Escuelita fue trasladada a esa localidad), y sin contar tres casos de personas desaparecidas cuyo derrotero se desconoce. Este hecho podría resultar irrelevante, más aún si tenemos en cuenta que esa comisaría fue el asiento del Comando de la Subárea 5212 que controlaba ese espacio territorial, y que, como claramente afirmara en una declaración indagatoria realizada en 1987 quien fuera Sub Comandante de la Zona 5, Adel Vilas, “estaba estrictamente prohibido intervenir en las jurisdicciones de los otros”.24 Sin embargo, sí puede llamar la atención esa taxativa división espacial, si se pone de relieve que muchas de las víctimas o trabajaban, estudiaban o militaban políticamente en Neuquén, o tenía algún vínculo cotidiano con gente de esta ciudad, lo cual – tanto entonces como hoy – dificulta pensar a estas ciudades vecinas como espacios tan tajantemente diferenciados. Además, son numerosos los casos ocurridos en toda la Subzona 52 que obligan a matizar esa sentencia de Vilas; o al menos inferir que ese celo que cada jefatura tenía sobre su espacio de actuación podía ser desatendido cuando una persona que se pretendía aprehender, que vivía o desarrollaba sus actividades en una determinada zona de defensa, era detectado en una distinta. Así sucedió, por ejemplo, con Eduardo París, quien vivía en Cipolletti y trabajaba en Neuquén. Su primera detención (durante el verano previo al golpe) fue realizada en esta ciudad. En esa oportunidad, fue citado telefónicamente a presentarse en la comisaría neuquina, donde lo estaban esperando tres agentes de la Policía de Río Negro (es decir, de otra jurisdicción), quienes lo llevaron a la Comisaría 24° de Cipolletti. Desde allí fue liberado esa misma tarde luego de ser interrogado. En junio de 1976, fue apresado por segunda vez, directamente en su lugar de trabajo (en Neuquén) por una Comisión de Detención entre quienes estaban los agentes de la comisaría cipoleña que lo habían apresado la primera vez. Pero en esta oportunidad, sería llevado sin escalas al CCD La Escuelita.25

  • 26 No sólo los decretos de aniquilamiento habían dispuesto la subordinación de las fuerzas policiales (...)
  • 27 Los casos de los hermanos Juan Domingo, Julio Eduardo y Jorge Adolfo Pailos, así como los de Ricard (...)

15Otro elemento en común que arroja el análisis documental es que en todas las detenciones y secuestros participaron de manera activa agentes de esa institución, aunque no de manera autónoma y sin apoyo del Ejército. Si bien ello resulta lógico dado que así lo determinaba expresamente la normativa militar26, no deja de llamar la atención la activa participación de un grupo de policías de la Comisaría 24° encabezando algunos de los operativos de secuestros, así como en los interrogatorios y sesiones de tortura que se registraron en esa dependencia, en ocasiones permitiendo inferir un alto grado de saña personal, especialmente si tenemos en cuenta que en varios de esos casos víctimas y victimarios se conocían con anterioridad (lo que permitió además que pudieran ser identificados).27

16La articulación de esta comisaría con otros lugares de cautiverio fue sustancial en el desarrollo del plan represivo. Fue el paso obligado de cada una de las víctimas antes de ser llevadas a otros centros de detención de mayor jerarquía, tanto los ubicados en la capital neuquina (donde estaba ubicada el Comando de la Subzona 52) como los pertenecientes al Comando de Zona 5 en Bahía Blanca; así como -en menos y más específicas ocasiones- en otras Zonas de Seguridad más metropolitanas. De todos los casos analizados, sólo uno permaneció clandestinamente cautivo en esa dependencia antes de ser finalmente liberado y sin sufrir ningún traslado a otro centro de detención. El resto, luego de permanecer desde algunas horas hasta varios días en la comisaría cipoleña, fueron trasladados a Neuquén para continuar sus derroteros por “La Escuelita”, la Delegación de la PFA o la cárcel federal (U9), destino que dependía de al menos tres variables: del momento en que se produjo el secuestro; del operativo del cual fueron objetivo las personas secuestradas; o de las militancias, pertenencias partidarias o vinculaciones políticas que estas tenían, tanto en términos reales como en las hipótesis de los perpetradores.

  • 28 En Un Comahue violento, op. cit, está desarrollado con detalle este operativo.
  • 29 No sucedió lo mismo con otras personas secuestradas en ese mismo operativo, quienes aún permanecen (...)
  • 30 A José Luis Albanessi y Carlos De Fillipis, (estos dos casos que ya fueron juzgados en debate oral (...)

17Sin dudas, la dinámica represiva señalada se complejiza aún más si agregamos esta última variable mencionada a nuestro análisis: la militancia o pertenencia política de las víctimas. De las veinticinco personas registradas judicialmente por haber pasado por esta comisaría, tres de ellas pertenecían o estaban sospechadas de estar vinculadas al Partido Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP). Sus detenciones sucedieron en el mes de junio de 1976 junto con otra veintena de casos que formaron parte del denominado Operativo PRT-ERP que se desplegó entre el 9 y el 15 de junio de 1976 en ambas provincias.28 Las tres que fueron secuestradas en esta oportunidad terminaron sus derroteros en “La Escuelita” de Bahía Blanca, desde donde fueron liberadas.29 En estos casos, al igual que el resto de las personas que fueron secuestradas durante ese mismo operativo, fueron llevadas a la U9, donde se decidió su destino. Algunas serían trasladadas a “La Escuelita” neuquina, para luego o bien ser liberadas, o bien llevadas a “La Escuelita” de Bahía Blanca, desde donde fueron liberadas o desaparecidas. El resto de las personas del total de casos que estuvieron detenidas en la Comisaría de Cipolleti, o militaban en la Juventud Peronista (JP) o estaban vinculadas directa o indirectamente al peronismo, salvo dos casos cuya militancia se desconoce.30 Todas ellas, o bien fueron llevadas directamente a “La Escuelita”, y luego se trasladados nuevamente a esa comisaría para ser liberados desde allí; o bien llevados a la Delegación de la PFA y desde allí a la U9 o a “La Escuelita”, desde donde continuaban sus derroteros.

La Delegación de la Policía Federal

  • 31 Para más detalles sobre el accionar específico de la PFA en Neuquén ver, Pablo Scatizza, “Autonomía (...)

18En la ciudad de Neuquén y sus alrededores no habría una única institución que centralizara el “accionar antisubversivo”, como sí sucedió en Cipolletti y sus ciudades aledañas incluidas en la Subárea 5212, tal como vimos en el apartado anterior. Por el contrario, del lado neuquino del Valle participaron del despliegue represivo la Policía de la Provincia de Neuquén (PPN), la PFA, Gendarmería y el Ejército, este último ejerciendo su jefatura desde el Comando de Brigada de Infantería de Montaña VI, ubicado en pleno centro de la ciudad. Y si hubo una fuerza que desde la misma noche del golpe de Estado ejerció un protagonismo superlativo, ella fue la Policía Federal, desde su Delegación Neuquén. Su rol fue determinante en el desarrollo del plan dictatorial, tanto en materia de tareas de Inteligencia como de actuación directa en los operativos. Ya desde comienzos de 1975, esta institución comenzaría a integrarse a la dinámica represiva, con la llegada a esta dependencia de actores clave de su accionar hasta entrado el gobierno de la dictadura. Dado que en otro trabajo hemos analizado en detalle la participación de esta fuerza como parte del dispositivo represor, veamos más específicamente aquí cómo se insertó el espacio donde funcionaba esta institución dentro del entramado “concentracionario”.31

  • 32 Orlando Balbo, una de las primeras personas que fue secuestrada el propio 24 de marzo, trasladada y (...)

19La Delegación estaba ubicada, tal como hoy, en la calle Santiago del Estero 136 de Neuquén, a poco más de una cuadra de la Gobernación, en pleno centro de la ciudad. La misma noche del golpe sus instalaciones comenzarían a ser utilizadas como centro de detención clandestina, especialmente durante los primeros meses, hasta que comenzó a funcionar “La Escuelita”, en junio de 1976. De hecho, ha sido posible identificar a más de 20 personas que fueron trasladadas y mantenidas clandestinamente en esa delegación entre 1975 y 1977, aunque ese número podría ser mucho mayor.32 Mujeres y hombres que fueron siempre retenidos de manera clandestina, incomunicados, en su mayoría sometidos a malos tratos y torturas, e interrogados por sus vinculaciones políticas y su militancia partidaria.

  • 33 El uso del sufijo masculino es deliberado, ya que sólo se registró casos de varones sometidos a esa (...)

20En términos comparativos, el funcionamiento de esta dependencia como CDC tiene tantas similitudes como diferencias respecto a la Comisaría 24° de Cipolletti. Si bien ambas retuvieron a las personas de manera clandestina en su interior, la mayor de las veces para ser sometidas a interrogatorios y sesiones de tortura, la manera en la que la Delegación de la PFA articuló su funcionamiento con otros espacios de reclusión fue sustancialmente diferente, y algunas de sus particularidades ponen en evidencia su mayor jerarquía como centro de detención. Entre ellas, la de ser el espacio donde fueron trasladadas y alojadas casi la totalidad de las personas secuestradas en la región entre el 24 de marzo y el 9 de junio, día en que comenzó a operar “La Escuelita”. De las 25 personas registradas por la Justicia Federal que fueron detenidas o secuestradas en el Área 521 entre esas fechas, sólo tres no fueron llevadas a esa delegación para ser interrogadas, retenidas y/o torturadas. Y, como vimos, la mayoría de los secuestros y detenciones en jurisdicción de la Comisaría de Cipolletti fueron trasladados allí, como si se tratara de un “segundo nivel” dentro del derrotero represivo. Asimismo, fue habitual durante ese período la práctica de retirar detenidos de la U9 (la mayoría ya blanqueados, registrados en el Libro de Ingresos y Egresos, e incluso algunos puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional) para llevarlos a esa dependencia para interrogarlos y someterlos a maltratos físicos y psicológicos, y luego volverlos a llevar a la cárcel federal.33

  • 34 Raúl Guglielminetti fue un engranaje fundamental dentro de la maquinaria represiva en esta región, (...)
  • 35 Cf. Directiva del Comandante General del Ejército Nro 404/75 “Lucha contra la Subversión” (1975); D (...)

21La participación de Raúl Guglielminetti en casi todos esos interrogatorios no fue casual, dado su nexo con el Destacamento de Inteligencia en el cual revistaba como Personal Civil de Inteligencia (PCI), su conexión con el Batallón 601 de Inteligencia ubicado en Buenos Aires y la estrecha vinculación que existió entre la Delegación de la PFA y el Comando de la Subzona 52, a través de su persona y del Comisario Jorge Ramón González.34 En este sentido, no resulta accesorio destacar el protagonismo de esta delegación en las tareas de inteligencia implementadas en la región, máxime si se tiene en cuenta que, de acuerdo a los reglamentos y directivas militares, la labor de inteligencia era considerada una actividad prioritaria y precedente al resto de las operaciones a desarrollar en la “lucha antisubversiva”.35 Estas características propias de la Delegación de la PFA la ubican en un lugar preponderante al momento de caracterizar el desarrollo del plan sistemático de represión y exterminio implementado por el gobierno dictatorial. No sólo por ser un lugar de paso casi obligado para quienes habían sido detenidos/as en fechas anteriores a la puesta en funcionamiento de La Escuelita, sino por el recién mencionado papel que les cupo a sus oficiales en la recolección y procesamiento de información, gran parte de ella obtenida mediante interrogatorios bajo tortura.

  • 36 Quien ha llamado la atención sobre -y señalado la necesidad de tener en cuenta- los distintos nivel (...)
  • 37 Un análisis sobre el funcionamiento relativamente autónomo de la PFA fue realizado en Scatizza, Pab (...)

22Ello lleva a señalar que, a diferencia de lo sucedido en la Comisaría 24° de Cipolletti, la dinámica de funcionamiento de la Delegación de la PFA en el desarrollo del plan represivo evidencia un relativo grado de autonomía respecto de las FFAA; tanto en materia de tareas de Inteligencia como de detenciones, secuestros, retención de detenidos, interrogatorios y otras prácticas represivas.36 Mientras para los casos analizados correspondientes a la comisaría cipoleña no se registran operativos sin presencia militar -más allá de que no pocos de ellos fueron “encabezados” por policías de esa comisaría-, y era un teniente del Ejército quien se hizo cargo de la misma luego del golpe de Estado, desde la Delegación de la PFA sí se realizaron acciones represivas sin participación militar, decidiéndose en ocasiones allí mismo el destino de sus víctimas.37

Un cierre que abre: sobre la lógica concentracionaria y sus alcances explicativos

  • 38 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición, op. cit., p. 13
  • 39 Una complejización que podría abonar a la propuesta por Santiago Garaño y Werner Pertot en su libro (...)

23Como fue adelantado al comienzo de este escrito, uno de los objetivos de la propuesta aquí presentada era de la poner en tensión la noción de “experiencia concentracionaria” propuesta por Pilar Calveiro, a partir de un cambio en la escala de observación y hurgando en procesos que formaron parte del mismo plan sistemático que la autora analizó en torno a “una de sus criaturas, quizá la más oculta”, aquella “creación periférica y medular al mismo tiempo: el campo de concentración”.38 No se trata de intentar refutar su argumento; sino de completarlo, de complejizarlo a partir de los matices que podemos observar al estudiar la dinámica represiva en otras escalas espaciales.39 Y es por eso que parto de él para construir los interrogantes con los cuales abordar unas unidades de análisis diferentes a las estudiadas por ella, desde la premisa de que no solo formaron parte del mismo dispositivo represor instaurado en todo el país, sino que es imposible pensar su funcionamiento sin la existencia de ellas: los centros de detención clandestina; en este caso, los de la Subzona 52.

  • 40 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición, ob. cit. p. 27

24En sus estudios, Calveiro describe acabadamente la “lógica concentracionaria” que caracterizó a la última dictadura, y cómo la figura de la desaparición -como tecnología del poder instituido- tuvo su correlato institucional en el campo de concentración-exterminio.40 Sin embargo, si seguimos partiendo del presupuesto de la sistematicidad del plan aniquilador que se extendió por todo el territorio nacional, ¿cómo sostener esa tesis en espacios geográficos donde la dinámica represiva no estuvo definida por la “lógica concentracionaria”, en la cual esos lugares que conceptualizados como “campo de concentración-exterminio” habrían articulado la tecnología del poder dictatorial, sino más bien por una dinámica diferente cuyo eje no giró en torno a esos “campos” sino alrededor de los centros de detención clandestina como los analizados acá?

25Quizá sea ocioso aclararlo, pero no niego en absoluto la importancia ni la relevancia que tuvo el CCD “La Escuelita” dentro del desarrollo de la represión dictatorial en la Subzona 52. Aún con las salvedades señaladas al comienzo de este trabajo, sus características principales y su dinámica de funcionamiento permiten pensar a este espacio en términos similares a los que propone Calveiro. Pero sí considero fundamental, si queremos comprender de manera más acabada la forma en la que se puso en práctica el dispositivo represor, especialmente en los lugares más alejados de la metrópoli porteña, prestar mayor atención al rol que cumplieron los CDC en el ejercicio del poder aniquilador. Elementos de la “tecnología del poder instituido” (para usar los propios términos de nuestra autora) que, en regiones como la norpatagónica, tomaron forma y comenzaron a funcionar como tales meses antes del golpe de Estado, y que por un tiempo fueron los lugares exclusivos en torno a los cuales se articuló el dispositivo represor (en la Subzona 52, concretamente, lo fueron hasta que comenzó a funcionar “La Escuelita” en junio de 1976, y que continuaron haciéndolo luego de su desuso en 1978).

26En este trabajo el análisis se basó en solo dos espacios de este tipo: la Comisaría 24° de Cipolletti, y la Delegación de la Policía Federal en Neuquén. Como fue señalado, hubo otros más que funcionaron en distintas localidades que integraron esta Zona de Seguridad. Sin embargo, la relevancia que adquirieron en el desarrollo del plan sistemático de represión nos permite obtener algunas conclusiones. Por un lado, que hubo una clara jerarquía entre diferentes CDC, e incluso entre estos y los CCD. Una jerarquía dada por quiénes controlaban cada uno de esos espacios, así como por el lugar en el que estaban localizados, el tipo de decisiones que se tomaban y las características de las víctimas secuestradas. En este sentido, mientras comisarías como la cipoleña podrían ser ubicadas en un rango inferior respecto de la Delegación de la PFA, sin dudas “La Escuelita” ocupaba el escalón más alto dentro del entramado concentracionario y clandestino de la región, cuanto menos durante el tiempo en que funcionó como centro clandestino de detención/campo de concentración. Por otro lado, la dinámica del funcionamiento de cada espacio de este tipo no fue la misma en el tiempo ni siguió un mismo patrón para cada persona secuestrada. Salvo, el de ser interrogada sobre sus militancias y/o personas relacionadas con la política, la mayoría de las veces, bajo la aplicación de tormentos físicos y/o psicológicos. En función de quiénes eran las víctimas, de sus militancias y sus vinculaciones, pero también dependiendo del momento de su secuestro y el lugar donde se producía, se decidía el destino que seguiría el derrotero de cada detenido/a. Mientras la Comisaría de Cipolletti desarrolló su accionar como CDC con mayor intensidad durante los primeros meses del gobierno dictatorial (aunque ya lo venía haciendo desde septiembre de 1975), la PFA neuquina continuó siendo utilizada como centro de detención hasta 1978, aunque gradualmente con menor intensidad.

  • 41 A imprecisión en la cantidad se debe a que hubo personas que actualmente se encuentran desaparecida (...)

27Para finalizar, quisiera mencionar un dato que puede servirnos para subrayar aún más la importancia de los centros de detención clandestina que funcionaron en la Subzona 52. No sólo los dos analizados, sino también los otros seis mencionados más atrás. En la Justicia Federal de Neuquén, fueron denunciados 118 casos en el expediente en el que se investigan los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. De todos ellos, se pudo constatar el traslado y la permanencia en “La Escuelita” de alrededor de 50 personas, de las cuales sólo una veintena fue llevada directamente a ese centro clandestino de detención, sin pasar previamente por algún CDC de la región.41 Es decir que más del 80 por ciento del total de hombres y mujeres secuestradas en la región sufrió parte de su derrotero en algún centro de detención clandestina antes de ser llevados/as a algún otro lugar de cautiverio o finalmente liberados/as directamente de esos espacios.

28Es decir que tanto en términos cualitativos como cuantitativos la relevancia de espacios de detención como los que aquí hemos analizado fue determinante en desarrollo del plan represivo desplegado en la Norpatagonia; y considero que no es azaroso aventurar que ello también pudo haber sido así en otras regiones alejadas de los grandes centros urbanos, donde el poder represivo se expresó, en términos de escala, con mayor intensidad. Espacios instituidos como lugares de detención clandestina, en edificios públicos y conocidos por la comunidad en la que se encontraban. Lugares que hacia el interior de la institución que representaban articularon una dinámica de funcionamiento que osciló entre la legalidad y la ilegalidad, entre lo manifiestamente público y lo clandestino, entre lo permitido y lo prohibido. Espacios que al mismo tiempo -y quizá por eso- se erigieron en piezas clave del desarrollo del plan represivo, y sin cuyo protagonismo es difícil hoy comprender de manera acabada la dinámica con la que desplegó el terror dictatorial; especialmente si se pone el foco de observación en aquellas regiones del país en los que no se instalaron esos íconos de esta modalidad represiva que han sido denominados “campos de concentración y exterminio”. O bien, si los hubo, su impacto y determinación dentro del dispositivo represor fue relativamente menor.

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Notes

1 La provincia de Neuquén está ubicada al sur oeste de la República Argentina, y limita el noroeste de la región Patagónica. Su capital, y ciudad más importante de la región, lleva el mismo nombre. Río Negro es su provincia vecina, y el conglomerado urbano conocido como Valle de Río Negro y Neuquén contiene a las ciudades de Neuquén, Plottier y Centenario (de la provincia de Neuquén) y a Cipolletti, Cinco Saltos y General Roca, entre otras (en la provincia de Río Negro).

2 Para ahondar en los posibles comienzos del proceso represivo que cristalizó con la última dictadura, proponiendo diferentes miradas, ver Scatizza, Pablo, “Represión clandestina en la Argentina de los setentas. Algunas reflexiones sobre sus posibles puntos de partida”, A Contracorriente, Mayo de 2015. Disponible en http://acontracorriente.chass.ncsu.edu/index.php/acontracorriente/article/view/1327 Consultado el 4 de diciembre de 2018; Franco, Marina, “La represión estatal en la historia argentina reciente: problemas, hipótesis y algunas respuestas tentativas”, en Gabriela Águila, Santiago Garaño y Pablo Scatizza, Represión estatal y violencia paraestatal en la historia reciente argentina. Nuevos abordajes a 40 años del golpe de Estado, La Plata, FaHCE-UNLP, 2016, p. 17-46; y Pontoriero, Esteban Damián, “En torno a los orígenes del terror de Estado en la Argentina de la década de los setenta. Cuándo, cómo y por qué los militares decidieron el exterminio clandestino”, Papeles de Trabajo, 10 (17), 2016, p. 30-50. http://www.unsam.edu.ar/revistasacademicas/index.php/papdetrab/article/download/69/98 Consultado el 4 de diciembre de 2018

3 La Subzona 52 estaba subdividida además en Áreas y Subáreas. Para este trabajo, sólo interesa tener en cuenta que el Área 521 tenía su asiento en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 181, en la ciudad de Neuquén sobre la Ruta 22 (donde estuvo localizado el CCD La Escuelita), y tuvo bajo su control operacional a toda la zona del Alto Valle de Río Negro y Neuquén. Esa Área se subdividió a su vez en dos Subáreas: la 5212 con asiento en la Comisaría 24° de Cipolletti, y la 5213 con asiento en la ciudad de General Roca. Cf. Expte. No 8736/2005, “Reinhold, Oscar Lorenzo y otros s/ Delitos c/ la libertad y otros" Juzgado Federal No 2 de Neuquén, Secretarı́a n° 2. En adelante, Causa Reinhold.

4 Debo aclarar que el uso del término “víctima” no busca poner en un lugar pasivo y/o revictimizar a quienes sufrieron en carne propia las atrocidades de la represión dictatorial. Apelo aquí a su connotación más bien jurídica del término (una consecuencia quizá de tantos años de trabajo en el sistema judicial en las causas de lesa humanidad, donde ese término es utilizado para referirse a quienes sufrieron en carne propia los delitos investigados). Más allá de eso, y teniendo en cuenta que ello no busca negar su agencia, sus militancias, sus luchas, estas personas no dejan de haber sido víctimas directas del plan sistemático de represión y aniquilación.

5 Santiago Garaño y Werner Pertot han dado cuenta de la tensión entre lo legal y lo clandestino en torno a las detenciones políticas en dictadura, aportando a la historización de esta modalidad represiva en Santiago Garaño y Werner Pertot,Detenidos-Aparecidos. Presas y presos políticos desde Trelew a la dictadura, Buenos Aires, Biblos, 2007.

6 Me refiero especialmente a Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina, Buenos Aires, Colihue, 2006 [1998], pero también a su ensayo “La experiencia concentracionaria”, en Clara Lida, Horacio Crespo y Pablo Yankelevich (compiladores), Argentina, 1976, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica/Colegio de México, 2008, p. 187-204

7 Claudia Feld ha reflexionado en torno a los motivos que le otorgaron a la ESMA la centralidad que tiene al momento de representar y significar la represión dictatorial, a partir del estudio de la prensa argentina durante la apertura democrática y la manera en que se dio el proceso de “emblemetización”. Ver Claudia Feld, “Esma, hora cero: las noticias sobre la Escuela de Mecánica de la Armada en la prensa de la transición”, Sociohistórica 23/24, primer y segundo semestre de 2008, p. 81-103.

8 Numerosos trabajos aluden a estos espacios como CCD (Centros Clandestinos de Detención), CCDT (Centros Clandestinos de Detención y Tortura) e incluso como CCDTyE (Centros de Detención, Tortura y Exterminio). Para simplificar, sólo usaré aquí la primera acepción.

9 Cfr. Scatizza, Pablo, “Centros clandestinos de detención en el Comahue. Una reflexión conceptual”, Contenciosa N°2, octubre-noviembre de 2014. En línea en http://www.contenciosa.org/Sitio/VerArticulo.aspx?i=18 consultado 3 de diciembre de 2018; Scatizza, Pablo Un Comahue violento. Dictadura, represión y juicios en la Norpatagonia argentina, Buenos Aires, Prometeo, 2016.

10 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición, op. cit. p. 27.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Pilar Calveiro, “La experiencia concentracionaria”, op. cit., p. 187.

14 Ibídem.

15 Dado que no se abordará en este escrito un análisis de La Escuelita de Neuquén, creo necesario caracterizarla al menos brevemente ya que sí se aludirá a ella: El edificio se encontraba en el predio del Batallón de Ingenieros 181, a unos 200 metros al sur de la Ruta Nacional 22 y a unas treinta cuadras hacia el Oeste del centro neuquino. En ese lugar, los prisioneros eran alojados en una edificación de mampostería rectangular de unos ocho metros por diez, con una torreta de vigilancia en el techo, cuatro habitaciones y un baño. Paradójicamente, ese sitio había sido construido en 1958 para ser utilizado como matadero, con los cuales se proveía a la tropa de carne recién faenada. Luego sería utilizado como depósito y posteriormente quedaría en desuso, hasta que luego del Golpe fue reacondicionado como “lugar de reunión de detenidos” (LRD) por el Comando de Brigada, según la denominación dada por los propios perpetradores. A diferencia de los otros centros de detención en instituciones estatales de acceso público, La Escuelita se caracterizó por su invisibilidad. El lugar estaba oculto y vedado a las miradas ajenas al proyecto de exterminio. Comenzó a funcionar a partir del segundo gran operativo de secuestros en la región, en junio de 1976, cuando fueron trasladados allí un grupo jóvenes secuestrados por las fuerzas conjuntas en una razia realizada para eliminar al PRT-ERP de la región. Durante los siguientes dos años, fueron llevadas allí unas 50 personas según denuncias y testimonios en la causa judicial. Aunque es dable pensar que ese número fue aún mucho mayor. Según consta en la causa judicial que investiga los hechos allí ocurridos, La Escuelita fue dejada de utilizar a mediados de 1978. Cfr. Scatizza, Pablo Un Comahue violento, ob. cit. p. 201-212.

16 Cf. Duhalde, Eduardo Luis, El Estado Terrorista Argentino, Buenos Aires, Eudeba, 1984; Paoletti, Alipio, Como los nazis, como en Vietnam. Los campos de concentración en la Argentina, Buenos Aires, Contrapunto, 1986; Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas [CONADEP], Nunca más, Buenos Aires, Eudeba, 1984.

17 Para más detalle de estos lugares, ver Scatizza, Pablo, Un Comahue violento. op. cit., p. 189-211.

18 Espacios de este tipo fueron, por ejemplo, la Comisaría de El Bolsón y el Escuadrón 35 de GN en la misma localidad; la Comisaría 2° de Bariloche y el Escuadrón 34 de GN también en esa ciudad.

19 De todos estos lugares que aquí denomino CDC, la Escuela de Instrucción Andina, en San Carlos de Bariloche (Río Negro) fue la que más se pareció, en su dinámica de funcionamiento, a un CCD. Las víctimas allí alojadas eran mantenidas con los ojos vendados, acostadas en bancos de madera, sin abrigo, en pleno invierno y pasando frío en extremo, mal alimentados, permanentemente amenazados y sometidos a simulacros de fusilamiento. Sin embargo, era un lugar conocido por las víctimas y sabían en ese momento dónde estaban alojadas, y no se registraron aplicaciones sistemáticas de tormentos (picana, submarino, golpes) ni interrogatorios bajo tortura. (Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de junio de 2011, en la Causa Reinhold , p. 52.

20 En efecto, así como otras comisarías que desde por lo menos un año antes del Golpe participan en detenciones de personas por infracción a la Ley 20840 de “actividades subversivas”, para el caso de la 24° de Cipolletti fue posible verificar su accionar clandestino como centro de torturas, durante un operativo realizado la primera semana de septiembre en un refugio del Obispado ubicado en el barrio Godoy de esa localidad. Durante el operativo, serían detenidos catorce chilenos allí refugiados. Quienes estuvieron a cargo de ese operativo fueron los comisarios Guillermo Federico Hruschka y Antonio Alberto Camarelli -Segundo Jefe de la Unidad II de la Policía de Río Negro y Jefe de la Comisaría 7° de Cipolletti, respectivamente, quienes continuaron en esa comisaría actuando durante el período dictatorial. Los refugiados chilenos detenidos, antes de ser llevados a la U9, fueron trasladados a la Comisaría de Cipolletti e interrogados bajo tortura. (Cfr. Scatizza, Pablo, Un Comahue violento. op. cit., p. 67).

21 Como se mencionó anteriormente, este estudio incluye todos los centros de detención de la Subzona. La selección de estos dos casos responde a las limitaciones de espacio que un artículo impone, aunque el alto protagonismo que ambos lugares tuvieron en el despliegue represivo permiten aventurar hipótesis generales.

22 Esta unidad policial ubicada en la calle Roca 550 de la ciudad de Cipolletti (Río Negro) estuvo identificada como Comisaría 24° hasta 1977. En ese entonces cambió su denominación por Comisaría 7° y actualmente se llama Comisaría 4°. Salvo que se exprese lo contrario, de ahora en más la denominaré sencillamente “Comisaría de Cipolletti”, ya que es la única dependencia policial de esa ciudad sindicada en la Justicia como utilizada por el aparato represivo (lo cual no implica necesariamente negar que otras comisarías de la ciudad también hayan sido utilizadas). Además, se evita así cualquier tipo de confusión cuando me tenga que referir a un hecho posterior a 1977, cuando cambió su denominación.

23 Uno de los casos paradigmáticos es la detención y aplicación de tormentos a un grupo de refugiados chilenos que estaban “guardados” en una casa del Obispado en Cipolletti, en septiembre de 1975. Cfr. Scatizza, Pablo, Un Comahue violento. op. cit. p. 66-67.

24 Cf. Declaración Indagatoria de Adel Vilas en la Cámara Federal de Bahía Blanca, 1987.

25 Cf. Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio en Causa Álvarez, 2017. [Tramo correspondiente a una de las subdivisiones de la Causa Reinhold: Expte. Nº 9927/2010 caratulado “Alvarez, Aldo Mario S/Delito contra la libertad y otros"].

26 No sólo los decretos de aniquilamiento habían dispuesto la subordinación de las fuerzas policiales a las FFAA, sino que la posterior Directiva 404/75 reafirmaba el control operacional de la autoridad militar por sobre las fuerzas policiales con mayor precisión, señalando que “los medios policiales afectados a una operación permanecerán bajo control directo de la autoridad militar”, y que “los medios policiales durante el desarrollo de sus misiones específicas ejecutarán aquellas acciones contra la subversión (…) que determine la autoridad militar pertinente” (Cf. Directiva 404/75, p. 14).

27 Los casos de los hermanos Juan Domingo, Julio Eduardo y Jorge Adolfo Pailos, así como los de Ricardo Novero, Raúl Sotto y Oscar Contreras, son un ejemplo claro de ello, torturados en numerosos ocasiones y permanentemente amenazados de muerte por los agentes policiales Antonio Camarelli, Saturnino Martínez, Miguel Angel Quiñones, entre otros, quienes finalmente en 2016 fueron condenados por esos delitos. (Cf. Fundamentos de la sentencia “Causa Castelli”, Tribunal Oral Federal en lo Criminal Neuquén, septiembre de 2016).

28 En Un Comahue violento, op. cit, está desarrollado con detalle este operativo.

29 No sucedió lo mismo con otras personas secuestradas en ese mismo operativo, quienes aún permanecen desaparecidas.

30 A José Luis Albanessi y Carlos De Fillipis, (estos dos casos que ya fueron juzgados en debate oral y público) se los acusaba de haber provocado incendios en unos galpones de empaque de fruta, y los interrogatorios a los que fueron sometidos (según atestiguó De Fillipis ya que Albanesi fue asesinado durante una sesión de tortura) versaban sobre ese hecho. (Cf. Fundamentos de la sentencia “Causa Luera”, Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Neuquén, 2012)

31 Para más detalles sobre el accionar específico de la PFA en Neuquén ver, Pablo Scatizza, “Autonomía y sistematicidad del dispositivo represor. La Policía Federal en Neuquén (1975-1978)”, Páginas / año 9 – n° 21 Septiembre-Diciembre 2017. p. 152-174. http://revistapaginas.unr.edu.ar/index.php/RevPaginas consultado el 4 de diciembre de 2018

32 Orlando Balbo, una de las primeras personas que fue secuestrada el propio 24 de marzo, trasladada y torturada en la PFA, recordó en una entrevista personal que cuando fue llevado a ese lugar por sus secuestradores, “no entraba un alma más en la delegación”, por estar llena de jóvenes estudiantes de una residencia universitaria que había en el barrio La Sirena. Allí habían ido las fuerzas de seguridad “en busca de un grupo de militantes y, ante la duda, se llevaron a todos los residentes”. De acuerdo a lo que pudo averiguar después, la mayoría de esos jóvenes fue fichado y puestos en libertad en los días siguientes.

33 El uso del sufijo masculino es deliberado, ya que sólo se registró casos de varones sometidos a esa práctica. Cf. Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio en la Causa Reinhold, junio de 2011.

34 Raúl Guglielminetti fue un engranaje fundamental dentro de la maquinaria represiva en esta región, y cuyo desempeño permite, de alguna manera, demostrar el vínculo estrecho e ineludible entre lo estatal y lo paraestatal del dispositivo represor, antes y durante la última dictadura. Y esto, debido a la multiplicidad de roles que cumplió durante los años que estuvo en esta región, mientras revistaba en el Ejército Argentino como Personal Civil de Inteligencia (PCI), desempeñando funciones en el Destacamento de Inteligencia 182 de Neuquén desde fines de diciembre de 1970, hasta mayo de 1976. Reconocido en todo el país por su pertenencia al Batallón 601 de Inteligencia y por haber participado en delitos de lesa humanidad en varias partes de Argentina y América Latina, Raúl Guglielminetti (o “mayor Guastavino”, como se hacía llamar) se ha transformado en uno de los íconos del plan sistemático de represión en la región. Cfr. Scatizza, Pablo, “Autonomía y sistematicidad del dispositivo represor”. ob. cit.

35 Cf. Directiva del Comandante General del Ejército Nro 404/75 “Lucha contra la Subversión” (1975); Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75 “Lucha contra la subversión” (1975); Reglamento RC-16-5 “La Unidad de Inteligencia” (1973).

36 Quien ha llamado la atención sobre -y señalado la necesidad de tener en cuenta- los distintos niveles de autonomía por parte de las distintas fuerzas represivas en relación con las Fuerzas Armadas (y entre ellas), destacando cómo se dio esta tensión en la Zona 2, especialmente en el Área 211 (Rosario y alrededores) ha sido Gabriela Águila. Ver por ejemplo su libro Dictadura, represión y sociedad en Rosario. Un estudio sobre la represión y los comportamientos y actitudes sociales en dictadura, Buenos Aires, Prometeo, 2008; y “La represión en la historia reciente argentina: fases, dispositivos y dinámicas regionales”, en Águila Gabriela y Alonso, Luciano (coord.), Procesos represivos y actitudes sociales. Entre la España franquista y las dictaduras del Cono Sur. Buenos Aires, Prometeo, 2013; p. 97-121.

37 Un análisis sobre el funcionamiento relativamente autónomo de la PFA fue realizado en Scatizza, Pablo, “Autonomía y sistematicidad del dispositivo represor”. op. cit.

38 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición, op. cit., p. 13

39 Una complejización que podría abonar a la propuesta por Santiago Garaño y Werner Pertot en su libro ya citado Detenidos-Aparecidos. Presas y presos políticos desde Trelew a la dictadura, op. cit. (entre otros/as autores/as que han investigado casos de presos/as políticos/as), donde se puede observar las estrecha conexión entre las cárceles y los centros clandestinos de detención que le dieron forma a la “experiencia concentracionaria”.

40 Calveiro, Pilar, Poder y desaparición, ob. cit. p. 27

41 A imprecisión en la cantidad se debe a que hubo personas que actualmente se encuentran desaparecidas cuyo pasaje por ese lugar no pudo constatarse, pero sí inferirse a partir de compañeros/as que también fueron secuestrados/as en el mismo operativo y fueron llevados allí. Asimismo, es muy posible -aunque quizá improbable- que haya habido más cantidad de personas detenidas en ese CCD, aunque no haya registro de ello.

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Titre Imagen 1 – La Zona 5 de Seguridad, y sus respectivas Subzonas y Áreas.
Légende Fuente: Expte. N° 8736/2005, “Reinhold, Oscar Lorenzo y otros s/ Delitos c/ la libertad y otros" Juzgado Federal No 2 de Neuquén, Secretarı́a No 2.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/75993/img-1.jpg
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Pour citer cet article

Référence électronique

Pablo Scatizza, « La detención clandestina más allá de los “campos de concentración”. Aportes analíticos a una clave explicativa canónica de la Argentina dictatorial »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Questions du temps présent, mis en ligne le 11 juin 2019, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/75993 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.75993

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Auteur

Pablo Scatizza

Universidad Nacional del Comahue – Argentina
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