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2020
Los procuradores de las Indias en el Imperio hispánico: reflexiones en torno a procesos de medicación, negociación y representación

“Que nosotros quedemos en aquella figura como nuestra lealtad y servicios merecen”: cadenas de representación en el Imperio hispánico

"That we remain in that figure as our loyalty and services deserve": chains of representation in the Hispanic Empire
Caroline Cunill et Francisco Quijano

Résumés

El presente artículo revisa las diversas formas de procuración que existieron en la Monarquía hispánica durante el siglo XVI y presenta una tipología para su estudio. Los autores proponen así distinguir dos tipos de procuradores: aquellos funcionarios que desempañaban sus cargos por oficio, como mediadores en juzgados y tribunales; y aquellos elegidos y apoderados por personas o grupos particulares para llevar a cabo todo tipo de procesos de negociación. El estudio describe las características de ambas formas de procuración, sus diferencias y similitudes, así como la complementariedad de su trabajo de mediación y representación. Finalmente, el texto presenta un estudio de caso sobre un conjunto de procuradores de Yucatán que se desempeñó en la corte del rey para mostrar cómo operaron en la práctica los distintos tipos de procuradores.

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Texte intégral

Introducción

  • 1 AGI, México, 107, fol. 82, Petición presentada ante el Consejo de Indias por Domingo de Orive, proc (...)
  • 2 Ibídem.

1En 1582 el procurador de número del Consejo de Indias, Domingo de Orive, presentó una petición en nombre de Francisco Pacheco, vecino de Mérida en las provincias de Yucatán. Según el procurador, a principios de 1580 Pacheco había venido “a estos reinos de España con poder del Concejo, justicia y regimiento de la dicha ciudad para entender en esta Corte en sus negocios”.1 Pero, tras una estancia en la metrópoli de más de año y medio, Pacheco enfrentó a su regreso a Yucatán desavenencias con el cabildo meridense. Tuvo entonces que recurrir a los servicios del procurador Orive para que pidiera una cédula que obligara a que los cabildantes de Mérida “le den y paguen [sus salarios] de la manera que se les han dado y pagado a don Carlos de Arellano y a Francisco Palomino que han venido a esta Corte con el mismo oficio de procurador general como mi parte vino”.2 Esta petición reúne, por lo tanto, a dos figuras claves de la representación legal en el Imperio hispánico, el procurador de número y el procurador de negocios, cuyos lazos y diferencias pretende explorar el presente artículo.

  • 3 Ernesto Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, vol. 1, Historia y organización del Conse (...)
  • 4 Sobre la prosopografía relacional, su metodología y resultados, véase Michel Bertrand, Francisco An (...)

2La procuraduría ha sido objeto de una significativa producción académica enfocada en la circulación de los agentes de la Monarquía y, en general, el gobierno a distancia, el perfil, formación y carrera de los profesionales de la ley y en los mecanismos de mediación en juego en las prácticas judiciales. De este modo, contamos con estudios sobre los procuradores del número en el Consejo de Indias y en las audiencias virreinales, así como sobre los procuradores o gestores al servicio de los cabildos eclesiásticos y de las órdenes religiosas, de los cabildos -hispanos e indígenas- o de particulares.3 En cambio, relativamente poca atención se ha prestado a los vínculos y diferencias entre estas dos categorías de procuradores, a los desarrollos institucionales del oficio en Indias o a la forma en que se relacionaron aquellos agentes entre sí.4 El presente artículo combina el análisis general y comparativo de los diversos agentes de representación, con el estudio de los vínculos que los procuradores de la gobernación de Yucatán entablaron con los del Consejo de Indias, con el fin de explorar los lazos teóricos, institucionales y humanos que existieron entre aquellos agentes en el Imperio hispánico. La primera parte del trabajo se fundamenta en una revisión historiográfica destinada a situar la normativa vigente sobre la procuraduría dentro de la agenda política de la monarquía hispana, mientras que la segunda reconstruye las cadenas de representación que se trabaron de un lado a otro del Atlántico a partir del estudio de las cartas de poder que se encuentran en varios juicios procedentes de Yucatán, así como en las probanzas de méritos de algunos de los vecinos de esta provincia.

Los procuradores indianos en la Monarquía hispánica: un complejo andamiaje

  • 5 Ver, entre otros, John Elliott, “A Europe of Composite Monarchies”, Past & Present, vol. 137/1 (199 (...)

3Durante mucho tiempo, el Imperio español fue concebido como un Estado absolutista y centralizado cuya vida política estaba determinada, casi de manera exclusiva, por la voluntad del rey y su reducido grupo de allegados. Esta imagen se ha transformado en las últimas décadas gracias a los estudios renovados de historia política que proponen concebir a la Monarquía hispánica como una entidad compuesta, policéntrica, plurijurisdiccional y polisinodial.5 Compuesta, al ser el resultado de una agregación de reinos y provincias con tradiciones e identidades jurídicas y consuetudinarias propias. Policéntrica, al existir dentro de sus extensos territorios diversos centros políticos, económicos y culturales a los que acudían numerosos actores para satisfacer intereses, hacer negocios o solucionar conflictos. Plurijurisdiccional, al no estar monopolizado el poder en un solo actor, sino repartido entre múltiples corporaciones capaces de crear derecho y administrar justicia. Finalmente, polisinodial, al contar con un entramado institucional para el gobierno y la toma de decisiones basado en órganos colegiados, tanto para la Corona (cortes, consejos, audiencias, etc.) como para las otras corporaciones que compartían la jurisdicción (cabildos catedralicios, órdenes religiosas, concejos municipales, consulados de comerciantes, etc.).

4Al contemplar la Monarquía en su complejidad, el número de actores y de relaciones sociales que se manifiestan ante el historiador se multiplica. No se trata ya de unos cuantos personajes vinculados a la figura regia, sino de cientos de individuos y corporaciones que tomaron parte activa en la vida de los múltiples reinos y provincias del Imperio español. También se multiplican los agentes, mecanismos y dispositivos que cohesionaron a esta entidad de escala mundial, y que hicieron posible la comunicación e interacción de sus habitantes, tanto en la acción local como en las relaciones a distancia. Los procuradores ocupan un lugar central entre estos últimos, al ser los agentes de representación y mediación más importantes dentro de la Monarquía española. El término procurador fue utilizado desde aquella época de forma indistinta para designar a diversos tipos de representantes. En términos generales, fueron individuos dotados de poder para actuar en nombre de otra persona o corporación con el fin de promover, solicitar o resolver alguna acción ante una instancia determinada.

  • 6 Ver Argouse, “Otorgo mi poder cumplido”.

5La carta poder, otorgada por un escribano público, era el dispositivo jurídico que posibilitaba la labor de dichos agentes. Estos documentos establecían no solo a los principales actores del proceso de procuración (procurador, mandante, mandatario e intermediario), sino también los términos de la representación (instancias, facultades, términos y salarios).6 De manera paralela, otros instrumentos formales e informales intervenían en la labor de los procuradores, siendo muchas veces determinantes en el éxito de las mismas: experiencia e información sobre la vida cortesana, conocimiento de lenguajes técnicos, participación en redes clientelares y contactos con personas influyentes son algunos ejemplos. Asimismo, como veremos más adelante, los procuradores no actuaban en solitario, como agentes aislados en los procesos de mediación, sino que su acción solía insertarse en cadenas de transmisión de poderes en las que era común la existencia de dobles o triples actos de representación o delegación, que resultaban útiles o ineludibles en la prosecución de sus objetivos.

  • 7 Aunque, como lo explica Argouse, esto no privaba a los segundos de intervenir en pleitos judiciales (...)

6La presencia de estos agentes puede ubicarse a lo largo y ancho del Imperio español. En las Indias los encontramos desde la temprana ocupación de las Antillas atendiendo las causas de diversos actores. Su número e importancia se incrementó con la expansión de la colonización a territorios continentales. Para el caso de la Nueva España, estos agentes aparecieron desde la expedición encabezada por Hernán Cortés, y se multiplicaron durante los primeros años de la colonización, al establecerse en dichas tierras nuevos colonos y corporaciones. La diversidad de estos personajes se manifiesta en sus orígenes – quién los nombraba o patrocinaba –, sus residencias, objetivos, plazos o alcances de sus poderes. No obstante, es posible identificar entre ellos dos grandes tipos: por un lado, aquellos que ejercían su cargo de oficio y estaban vinculados a una institución específica, llamados comúnmente procuradores de número o de causas; y, por otro, los que operaban en nombre de corporaciones o de personas particulares, que aquí denominamos genéricamente como procuradores de negocios. Esta distinción es expuesta por Aude Argouse quien, apoyándose en la Práctica civil y criminal (1609) del jurista Gabriel de Monterroso y Alvarado, apunta que los procuradores del número “forman parte de los oficios de asistencia jurisdiccional”, mientras que los procuradores de negocios “desempeñan su tarea en el marco contractual y no pertenecen, en estricto rigor, a la burocracia judicial local”.7

  • 8 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas a imprimir y publicar por la magestad c (...)
  • 9 Ibídem. Las cursivas son nuestras.
  • 10 Ver Arndt Brendecke, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español. Mad (...)

7Debido a estas características, los procuradores de negocios tuvieron una presencia más extensa y dinámica en la monarquía en comparación con los de causas. En una cédula de 1525 Carlos V explicaba la razón de que algunos vecinos pudieran “procurar por otros en las causas y negocios que les fueren encomendados”.8 Para el monarca, podía “ofrecerse que algunos tengan necesidad de hacer ausencia por algún tiempo y por no poder dejar procurador para sus causas pierdan su justicia”.9 Garantizar que las personas pudieran acusar o defender una causa en los tribunales era un principio básico del orden jurídico que fue promovido por la Corona y las otras corporaciones con jurisdicción. A través de este tipo de disposiciones, estas instancias buscaron no solo asegurar el derecho a presentarse o ser representado en juicios, sino también permitieron la circulación de las personas para hacer valer sus intereses, atender sus negocios o informar a las autoridades.10

  • 11 Recopilación de leyes de los reynos de indias, L. 2, T. 11, l. 1. En distintos momentos del periodo (...)
  • 12 Las referencias a estos oficiales son constantes en las actas de los cabildos coloniales. Para el c (...)

8Dentro de los procuradores de negocios indianos destacan los representantes de las corporaciones asentadas en los reinos americanos: los concejos municipales, pueblos indígenas, las catedrales y sus cabildos, las órdenes religiosas, los consulados o las universidades. Éstos eran elegidos normalmente entre sus propios miembros y su función era representar sus intereses ante autoridades regias, eclesiásticas o de otras corporaciones en ambos lados del Atlántico. Una de las entidades que más echó mano de esta figura fueron los ayuntamientos, quienes desde muy temprano adquirieron el derecho a esta forma de representación. Una cédula elaborada en 1519 y refrendada en 1528 establecía que “las ciudades, villas y poblaciones de las Indias puedan nombrar procuradores, que asistan a sus negocios, y los defiendan en nuestro consejo, audiencias y tribunales, para conseguir su derecho y justicia, y las demás pretensiones, que por bien tuvieren”.11 Las corporaciones llegaron a tener más de un tipo de procurador; así, por ejemplo, los cabildos seculares solían nombrar de manera permanente procuradores mayores y menores para gestionar asuntos ante el virrey, gobernadores y audiencias; procuradores en corte para tratar asuntos en la metrópoli; así como representantes designados de manera extraordinaria para acudir ante otros concejos municipales, juntas de ciudades o ante otras corporaciones.12

  • 13 Ver Argouse, “Otorgo que doy mi poder”.

9Por otro lado, existieron procuradores de negocios que actuaron como representantes de personas particulares. Estos fueron los más numerosos durante el periodo colonial y los más diversos en cuanto a sus características. Los encontramos representando a individuos ante instancias judiciales, firmando contratos, cobrando deudas, presentando juramentos, solicitando mercedes o administrando rentas, entre muchas otras actividades. En ocasiones, los poderes estaban limitados a llevar a cabo una acción específica en un proceso de negociación, en otras otorgaban amplias facultades para actuar discrecionalmente en favor de los intereses del poderdante. Asimismo, accedieron a este mecanismo de representación sectores sociales más diversos que en los casos precedentes, tanto entre quienes otorgaban el poder como en los procuradores que lo ejecutaban. Así, vemos participando en estas formas de procuración a miembros de la élite política y económica de los reinos americanos – comerciantes, mineros, clérigos, encomenderos – pero también a individuos pertenecientes a grupos marginados comúnmente de la vida pública, como mujeres, mulatos o presos.13

  • 14 “Cédula que manda que los indios puedan enviar a estos reinos procuradores indios por tres años”, L (...)
  • 15 Ibid., fol. 358. La estancia en la Corte de aquellos procuradores indígenas estaba limitada a tres (...)
  • 16 Cédula que manda que los indios se puedan juntar ante la justicia para dar poder y en negocios part (...)

10El derecho de circulación y la procuración no fueron exclusivos de los habitantes de las Indias de origen europeo. En una cédula elaborada en 1551 el príncipe Felipe reiteró la orden de que los indígenas pudiesen viajar libremente a la metrópoli. Recordaba que la prohibición de los viajes transatlánticos a los indios se había dado para evitar el comercio de esclavos. Pero lamentaba que, por no poder “informar[nos] de cosas que les convienen”, los naturales “dejan de alcanzar cosas que les son muy necesarias”.14 En consecuencia, se autorizaron los viajes transatlánticos siempre que los indígenas estuvieran en posesión de un poder otorgado por las provincias, las ciudades o los colegios que los mandaban y en el que se mencionara la “justificación de lo que han de pedir firmada de ellos y testimonio y probanza de lo que quieren pedir sobre cosas tocantes a ellos mismos”.15 En una cédula de 1553 se ordenó que los indígenas pudieran juntarse “ante la justicia para dar poder y en negocios particulares lo p[udieran] dar ellos solos sin justicia”, insistiendo en que no se les pusiera ningún tipo de impedimento para ello.16

  • 17 Una facultad análoga fue otorgada a los españoles en Indias años atrás, al permitir Carlos V la cel (...)
  • 18 Ver Quijano, “En nombre de esta Nueva España” y Mazín, Gestores de la Real Justicia.
  • 19 Sobre este punto, véase el esfuerzo de Puente Luna por reconstruir algunos de los encuentros que tu (...)

11La primera cédula partía del principio de que la presencia física en la Corte y en los tribunales reales era una garantía para el correcto desempeño de la justicia y el buen gobierno. Para el príncipe Felipe, no era justo que los vasallos del rey perdieran sus causas por no poder presenciar los pleitos que llegaban al Consejo, ya fuera en persona o por medio de un apoderado. La de 1553, por su lado, insistía en que reunirse físicamente constituía una etapa fundamental en el mecanismo que conducía al otorgamiento del poder.17 Este tipo de acciones orales y colectivas ocuparon un lugar central en los procesos de elección y envío de representantes a la Corte. Las actas de los cabildos de españoles – civiles y eclesiásticos – permiten reconstruir las discusiones y mecanismos de deliberación detrás de la designación de procuradores;18 algo que no resulta tan accesible para el caso de las comunidades indígenas.19

  • 20 Ver Gayol, Laberintos de justicia, vol. I, p. 129-152. Su obligatoriedad fue establecida en 1563, p (...)

12El otro gran tipo de procuración, llevada a cabo por los procuradores de causas o de número, complementaba la cadena de representación en gran parte de los procesos judiciales y de negociación desarrollados por actores indianos. Dichos agentes, cuyo nombre remite a que su presencia estaba limitada a un número específico de oficiales en cada institución, funcionaron como mediadores profesionales en los tribunales de justicia. Como lo explica Víctor Gayol, los procuradores numerarios operaban como vínculos obligatorios a los que todo litigante – particular o corporativo, presencial o mediante un representante – tenía que acudir para resolver un conflicto en los tribunales reales.20 Desde el siglo XVI, estos personajes fueron designados para trabajar en el Consejo de Indias y en las audiencias americanas, juzgados generales y tribunales inquisitoriales.

13La función de los procuradores de número era fundamental en los procesos judiciales, tanto para los querellantes como para los jueces. Gran parte de su trabajo consistía en traducir las demandas a un lenguaje jurídico, es decir, en fundarlas en principios del derecho y presentarlas en el formato utilizado dentro de los tribunales. Esto facilitaba el acceso a la justicia a quienes no eran profesionales de ella y, al mismo tiempo, filtraba y ordenaba la información llevada ante los jueces, lo cual agilizaba los procesos burocráticos. El hecho de que se tratara de personajes designados y examinados por las mismas autoridades judiciales, así como el número limitado de estos oficiales en los tribunales, permitía que hubiera cierto control y homogeneidad en las formas en que se desarrollaban los pleitos. Pero la existencia de los procuradores de causas no se justificaba únicamente por su capacidad de mediar entre legos y expertos. En algunos casos, la función de dichos agentes fue representar los intereses de grupos subalternos o marginados que, por su condición social, podían ver limitado su acceso a la justicia.

  • 21 Agustín Bermúdez Aznar, “La abogacía de pobres en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, (...)
  • 22 Lucas Rebagliati, “‘Un honorífico empleo’: apuntes para el estudio de los abogados de pobres en el (...)

14Tal es el caso de los procuradores de pobres y de indios. En cuanto a los primeros, la concepción del pobre como persona miserable llevó a las autoridades a desplegar una serie de mecanismos judiciales que buscaron garantizar su protección. Como lo describió Bermúdez Aznar para el caso indiano, siguiendo una larga tradición del derecho castellano, fueron redactadas diversas leyes y ordenanzas con el fin de regular la abogacía de los pobres en las audiencias americanas, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XVI. La introducción del abogado o procurador de pobres en dichos tribunales sería una de las principales acciones en este sentido.21 Las recientes investigaciones de Rebagliati mostraron que la presencia de estos personajes no se redujo a las audiencias, pues también los cabildos hispanos designaron a defensores de pobres para que representaran a este sector social en primera instancia.22

  • 23 Memorial de fray Bartolomé de las Casas y fray Rodrigo de Andrada de 1543, en Fray Bartolomé de las (...)
  • 24 Ibid., p. 137.
  • 25 Sobre los procuradores de indios americanos, más conocidos bajo el nombre de defensores o protector (...)

15Con respecto a los procuradores de indios, a mediados del siglo XVI fray Bartolomé de las Casas y otros religiosos abogaron a favor de la institucionalización de procuradores “por oficio” especializados en la representación de las causas indígenas tanto en la Corte española, como en las Audiencias indianas. Esta idea aparece en un memorial que Las Casas coescribió con fray Rodrigo de Andrada en 1543 y en el que recordaban que era “de ley natural la defensa y a nadie justamente se la puede quitar”.23 No obstante, según ellos, los indígenas no podían ejercer este derecho, ya que “al presente no tienen noticia de nuestra manera de juzgar, ni saben pedir su justicia, ni defenderse, ni proponer sus causas, ni quejarse de los agravios de los españoles”.24 Si bien la presión que ejercieron Las Casas y sus aliados condujeron a la institucionalización de oficios de defensores de indios en la Audiencias y gobernaciones americanas, una medida similar nunca fue aprobada para el Consejo de Indias, donde los viajes transatlánticos de vecinos investidos de poderes y la representación por medio de procuradores del número del Consejo siguieron siendo la norma hasta finales de la colonia.25 De ahí que la coordinación entre aquellos agentes constituyera un reto de primer orden, pues conformaban la cadena de representación en la que descansaba el correcto funcionamiento de la justicia y el gobierno de las Indias.

Coordinación entre agentes de negocios y procuradores de número, de Yucatán al Consejo de Indias

16A principios de 1580 Francisco Pacheco, vecino de Mérida y contador de la gobernación de Yucatán, embarcó rumbo a España como procurador de negocios con el encargo de defender los intereses de la ciudad de Mérida en la Corte. Pero entre sus papeles no sólo se encontraba la carta de poder que le otorgarían los cabildantes, sino también la que le había entregado Gaspar Antonio Chi [Xiu] de Herrera, uno de los mayas más famosos de la provincia, para que presentara su probanza de méritos y servicios ante el Consejo de Indias. Éste había dado su poder a dos vecinos de Yucatán a punto de emprender un viaje transatlántico: el citado Francisco Pacheco y el guardián del monasterio de San Francisco y definidor de la Orden de los Predicadores, fray Gaspar de Nájera. El documento estaba formulado de la siguiente manera:

  • 26 AGI, México 104, Carta poder de Gaspar Antonio Chi a fray Gaspar de Nájera y a Francisco Pacheco, M (...)

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo, Gaspar Antonio […] doy y otorgo mi poder cumplido, bastante y suficiente al muy Reverenciado Padre fray Gaspar de Nájera del monasterio del señor San Francisco de esta ciudad de Mérida y a Francisco Pacheco, vecino de la dicha ciudad de Mérida, juntamente y a cada uno por sí y a la persona o personas en quien lo sustituyeren especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo puedan poner ante su Majestad Real y ante los ministros de su Real Consejo de las Indias y allí idos puedan pedir y suplicar a Su Majestad me haga merced con que me pueda sustentar […] conforme a los servicios que le he hecho […] como lo tengo averiguado y probado y sobre ello puedan presentar y presenten las peticiones, testigos y probanzas y todos los demás despachos que sean necesarios [...]. 26

17Al llegar a Sevilla, el franciscano transfirió su poder a un segundo grupo de representantes legales, aprovechándose de la cláusula de sustitución que contenía el documento. Así, pues, una segunda carta de poder encabeza la probanza de Gaspar Antonio Chi, en la que se puede leer:

  • 27 Carta poder de Gaspar de Nájera en nombre de Gaspar Antonio Chi a Francisco Palomino, Juan Aldas y (...)

Sepan cuantos esta carta vieren como yo fray Gaspar de Nájera […] en nombre y en voz de Gaspar Antonio […] y por virtud del poder que de él tengo […] lo doy y otorgo como yo lo tengo a Francisco Palomino, vecino de la dicha ciudad de Mérida, Juan de Aldas y Sebastián de Santander, procuradores [...].27

  • 28 Acerca de los viajes transatlánticos del defensor Francisco Palomino y de sus estancias y gestiones (...)
  • 29 Petición de Sebastián de Santander en nombre de Gaspar Antonio, en Quezada y Torres Trujillo, Tres (...)

18Cabe señalar que desde 1579 el defensor de indios de Yucatán, Francisco Palomino, también estaba en la metrópoli para seguir su juicio de residencia, así como otros asuntos tanto en su propio nombre, como en el de los naturales de la provincia.28 Es lógico suponer que fray Gaspar de Nájera y él se encontrarían en la Corte y que el primero confiara al defensor la representación de los intereses de Gaspar Antonio. Pero no por ello se pudo prescindir de la intervención del procurador del número Sebastián de Santander, quien, a instancias de Palomino, redactó la petición en la que sintetizó el contenido de los méritos y aspiraciones de Gaspar Antonio.29

  • 30 De hecho, Gaspar Antonio obtendría la promulgación de la cédula real por la que fue nombrado intérp (...)

19¿Qué nos dice esta cadena de poderes acerca del sentido que revestía la procuraduría para los actores indianos? Si bien los peligros de los viajes transatlánticos empujaban a los otorgantes a confiar sus negocios a varias personas, la titularidad múltiple de los poderes también pudo corresponder a cuestiones estratégicas. No resulta casual que Gaspar Antonio Chi designara como representantes a actores pertenecientes a la máxima jerarquía en la esfera eclesiástica y civil de la provincia. En realidad, esta elección proyectaba en las personas mismas de Gaspar de Nájera y de Francisco Pacheco el argumento desarrollado por Gaspar Antonio Chi en su probanza, a saber que sus méritos se habían desplegado tanto en la evangelización de los naturales, como en la justicia civil gracias a sus actividades de interpretación.30 Estos poderes nos hablan, asimismo, de las relaciones interpersonales que se trababan o se recreaban entre los agentes de negocios en los viajes transatlánticos y en la Corte española. Gaspar de Nájera y Francisco Pacheco debieron de acordar que el primero se encargaría de gestionar la probanza de Gaspar Antonio; del mismo modo, al llegar a Sevilla, el franciscano se entretendría con el defensor Francisco Palomino para que actuara en nombre del otorgante indígena; y éste, a su vez, confiaría el expediente al procurador del número Sebastián de Santander.

  • 31 AGI, México 99, R. 3, 1 fol., Carta de Francisco Palomino a Pedro de Ledesma, secretario del Consej (...)

20La elección de este último no fue casual, ya que el defensor llevaba varios años colaborando con él. Una carta de 1573, dirigida al secretario del Consejo Pedro de Ledesma, revela no sólo la relación de confianza que ya unía al defensor con Sebastián de Santander en aquel entonces, sino también la función de mediación que cumplían los procuradores del número en la Corte. Palomino insistía en el aislamiento que padecía en Yucatán, fuera del apoyo del obispo fray Diego de Landa y de los franciscanos, por ser “odiosa” a los españoles la defensa de los indios. Le recomendaba a Pedro de Ledesma que si “por entero quisiere saber mis negocios y la tiranía de esta tierra, Sebastián de Santander y Juan de Arrazola lo podrán decir, que tienen copia de todo [lo que escribía]”.31 La invitación a que el secretario hablara personalmente con los procuradores que seguían los negocios y conservaban los papeles de Palomino muestra cómo aquellas figuras permitían que se entrecruzara el registro escrito con la oralidad. Aunque no sabremos nunca si aquella anhelada conversación entre el secretario y los procuradores tuvo lugar, lo cierto es que Sebastián de Santander debió de acumular un impresionante caudal de documentos procedentes de la gobernación de Yucatán.

  • 32 AGI, México 97, R. 4, 10 fols. Probanza de don Pablo Paxbolón (1574). En realidad, fue Domingo de O (...)
  • 33 Francisco Palomino había iniciado sus gestiones ante el gobernador don Francisco Velázquez de Gijón (...)
  • 34 AGI, Justicia 1.016, N. 10, fols. 875-876, Petición de Alonso de Alonso de Herrera en nombre del co (...)
  • 35 AGI, Justicia 1.016, N. 10, fol. 874, Poder los señores justicias y regimiento de la ciudad de Méri (...)
  • 36 Estando en Madrid Francisco Palomino dio una nueva carta de poder a Sebastián de Santander, mientra (...)

21Ya en 1569, cuando el cacique don Pablo Paxbolón mandó al defensor Palomino dos cartas en las que exponía los servicios que había prestado al rey en la pacificación de una zona fuera del dominio colonial, éste otorgó un poder abierto a varios procuradores del Consejo, entre los cuales figuraba el nombre de Sebastián de Santander.32 El defensor confió, asimismo, a este procurador el pleito contra el cabildo de Mérida sobre el transporte del tributo por los indios tamemes.33 En la Corte fue el procurador numerario Alonso de Herrera quien se hizo cargo de la representación del ayuntamiento de Mérida.34 Y es que, al igual que Sebastián de Santander había entablado una estrecha relación con el defensor de indios, Alonso de Herrera llevaba varios años trabajando con el cabildo de Mérida. Así, en los primeros folios del juicio se reprodujo un poder que los cabildantes habían otorgado a Herrera en 1573, tratándose probablemente del poder más antiguo en posesión del procurador.35 En 1578 aquellos dos procuradores volverían a enfrentarse en el pleito que opuso el defensor Francisco Palomino y la ciudad de Mérida sobre una carta que el primero hubiera escrito “en deshonor” los vecinos españoles.36

  • 37 Sobre aquellos viajes, véase Caroline Cunill, “De Yucatán a la Corte: defensores de indios, procura (...)
  • 38 AGI, México 364, fol. 69, Carta del cabildo y regimiento de la ciudad de Mérida recomendando a don (...)

22En aquellas fechas tanto el defensor de indios, como el procurador de Mérida, don Carlos de Arellano, se encontraban en la Corte para seguir en persona éste y otros asuntos relativos a la provincia de Yucatán.37 Ya era al menos la segunda vez que Carlos de Arellano iba “a esta Corte a negocios que en ella se le han ofrecido”, como atestigua una carta de recomendación que le entregaron los cabildantes de Mérida en 1576. En este documento, recordaban al rey que aquel vecino era “yerno de don Francisco de Montejo gobernador y capitán general que fue en estas provincias de Yucatán”.38 En 1578 el cabildo volvió a expresar públicamente su confianza en la capacidad de don Carlos para representarlos ante el monarca. Escribían que:

  • 39 AGI, México 364, fol. 76, Carta al rey del cabildo y regimiento de la ciudad de Mérida, 1578. Las c (...)

La necesidad que tenemos de volver por nuestras honras ante el acatamiento de Vuestra Majestad ha sido causa sacar fuerzas de flaqueza y enviar a don Carlos de Arellano bese las manos a Vuestra Majestad. Lleva orden nuestra de lo que nos parece conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de Vuestra Majestad, sustento y aumento de estas dos repúblicas de españoles y naturales. Suplicamos humildemente a Vuestra Majestad le mande dar entero crédito y buen despacho de modo que nosotros quedemos en aquella figura como nuestra lealtad y servicios merecen.39

23El meollo del texto se encuentra en la relación que se establecía entre el “entero crédito y buen despacho” que los cabildantes suplicaban se le diera a don Carlos y la propia “lealtad y servicios” de los peticionarios, siendo expresada la idea de representación en la sugestiva y abstracta voz de “figura”.

24Pero la presencia en la Corte del defensor de indios y del procurador del cabildo de Mérida no les quitó protagonismo a los procuradores del número Sebastián de Santander y Alonso de Herrera. En efecto, el proceso de negociación y, en última instancia, la toma de decisión descansaba en su capacidad de formular en términos jurídicos y convincentes las peticiones de las partes, de las que se habían convertido en la “memoria legal” por manejar sus negocios durante varios años. En una petición de 1578 el procurador Alonso de Herrera enumeró la lista de todos los documentos que presentaba ante el Consejo para corroborar las pretensiones de la ciudad de Mérida. Se refería al traslado de una carta escrita por los franciscanos, a las deposiciones de los testigos sacadas del juicio de residencia del gobernador Francisco de Gijón, a una información sobre la libertad de los indios, a un testimonio del cabildo de Mérida y a un mandamiento del gobernador para el buen tratamiento de los indios. Queda claro que este procurador había acumulado un auténtico archivo lleno de documentos relativos a la provincia de Yucatán.

  • 40 AGI, México 364, fol. 78, Alonso de Herrera en nombre de la ciudad de Mérida pide se vean ciertas e (...)
  • 41 AGI, México 1.842, R. 4, fols. 454-458, Petición de Francisco Palomino presentada ante el rey y su (...)

25Pero lo más interesante fue, sin lugar a duda, la solicitud que Alonso de Herrera presento al Consejo, pues pidió “que el relator haga relación de todo ello”.40 Es probable, en efecto, que los consejeros se contentaran, por lo general, con leer las peticiones redactadas por los procuradores del número o las síntesis elaboradas por los relatores, pero no el conjunto de los documentos probatorios presentados por las partes. Es lo que también sugiere una petición de 1576 en la que Sebastián de Santander suplicó que fuesen leídos en el Consejo de Indias los documentos que había enviado el defensor Francisco Palomino.41 Así, el rol central que desempeñaron los procuradores del número estuvo acentuado por el hecho de que no era ni habitual ni obligatorio, al parecer, que los consejeros leyeran todos los documentos probatorios que se les enviaban desde América, lo cual era lógico dado el elevado volumen de textos que circularían por el Consejo. En otras palabras, si bien las tecnologías de papel fueron esenciales en la circulación de la información en el Imperio hispánico, su acumulación, especialmente en órganos de poder como el Consejo de Indias, y la imposibilidad de que todos los documentos fuesen leídos por el rey y sus consejeros requirieron la invención de estrategias de mediación. En este sentido, a través de mecanismos institucionalizados como la petición, la relación o las simples interacciones orales, los relatores, procuradores y agentes de negocios desempeñaron un papel determinante en el tratamiento de la información y en los procesos de toma de decisión.

Consideraciones finales

26Salvar la ausencia fue la función medular de los procuradores, el derecho natural a acceder a la justicia, su razón de ser. Su existencia hizo posible que individuos y entidades colectivas vencieran las barreras que la distancia física o cultural les imponía, para quedar en su figura como su lealtad y servicios merecían. En ambos extremos de la cadena de procuración, tanto al otorgar los poderes a los agentes, como al ejecutar sus instrucciones ante las instancias determinadas, diversos dispositivos y mecanismos formales e informales – la carta poder, los conocimientos técnicos, al almacenamiento de documentos o las capacidades de negociación marcadas por la co-presencia y la oralidad – desempeñaron un papel determinante y fueron elementos clave para superar la ausencia mediante la representación.

27No obstante, la ausencia revistió diversas formas, de ahí las diferencias entre los dos tipos de procuradores analizados en este artículo: los de negocios y los de número. La acción de los primeros sirvió para compensar la imposibilidad de estar presente y la incapacidad de trasladarse. Por ello, estos personajes se caracterizaron por su movilidad y su éxito radicó en la capacidad de trasladar de ida y vuelta documentos e información, así como en su habilidad para mantener abiertos diversos frentes de acción para defender los intereses de los poderdantes. Los procuradores de número, en cambio, actuaron para salvar otro tipo de distancia: la de capitales políticos y culturales que pudieran significar algún impedimento para el acceso a la justicia. Su conocimiento de los procedimientos y aspectos formales del mundo jurídico, las redes interpersonales y su capacidad para deslizarse por consejos y tribunales los convertían en puentes útiles o necesarios entre la sociedad y los profesionales de la justicia. En el caso de los procuradores de pobres y de indios, el vacío que dichos agentes debían llenar se acentuaba aún más por la situación asimétrica y marginal, en términos jurídicos y sociales, de gran parte de estos actores en el régimen colonial. Los procuradores de causas fueron imprescindibles para los jueces y oficiales de gobierno, al encauzar la pluralidad de informaciones y discursos que llegaban de diversos territorios en un lenguaje legal y homogéneo. Por todo lo anterior, en contraste con los procuradores de negocios, los numerarios se caracterizaron por su estatismo y por estar vinculados a instituciones específicas que les permitían establecer lazos personales y dar seguimiento a los procesos.

28Las dos formas de procuración fueron centrales y complementarias en los procesos de justicia y negociación llevados a cabo en los múltiples centros del Imperio. Como hemos visto, gracias al establecimiento de verdaderas cadenas de representación, múltiples actores – individuales y colectivos – tuvieron voz y participaron en la vida pública de la Monarquía. Al salvar la ausencia que suponía la distancia o la falta de contactos y conocimientos formales, los procuradores fueron piezas clave del andamiaje político e institucional que dio cohesión y estabilidad a esa entidad compuesta, policéntrica, plurijurisdiccional y polisinodial.

29Argouse, Aude, “‘Otorgo que doy mi poder cumplido’. Apoderamiento y representación voluntaria en la administración de la justicia virreinal (Santiago de Chile, 1646-1725), en Elisa Caselli (coord.), Justicia, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía española a los Estados nacionales (España y América, siglos XVI-XIX). Madrid: Fondo de Cultura económica, Real Columnaria, 2016, p. 219-251.

30Bermúdez Aznar, Agustín, “La abogacía de pobres en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 50 (1980), p. 1039-1054.

31Bertrand, Michel, Francisco Andújar y Thomas Glesner (eds.), Gobernar y Reformar la Monarquía. Los Agentes políticos y administrativos en España y América. Siglos xvi-xix. Valencia: Albatros, 2017.

32Bonnett, Diana, El protector de naturales en la Audiencia de Quito, siglos XVII y XVIII. Quito: Flacso, 1992.

33Borah, Woodrow, Justice by Insurance: The General Indian Court of Colonial Mexico and the Legal Aides of the Half-Real. Berkeley: University of California Press, 1983.

34Brendecke, Arndt, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español. Madrid & Frankfurt: Iberoamericana, Vervuert, 2012.

35Casas, Fray Bartolomé de las, Obras Completas, vol. 13, ed. Paulino Castañeda Delgado, et al. Madrid: Alianza Editorial, 1995.

36Cardim, Pedro, Tamar Herzog, José Javier Ruiz Ibañez y Gaetano Sabatini (eds.), Polycentric Monarchies. How Did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain a Global Hegemony? Sussex: Sussex Academic Press, 2012.

37Cuena Boy, Francisco, “El protector de indios en clave romanística: una propuesta del siglo XVII”, en César Rascón García (coord.), III Congreso Iberoamericano de Derecho Romano. León: Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, 1998, p. 87-97.

38Cunill, Caroline, “De Yucatán a la Corte: defensores de indios, procuradores de los cabildos españoles y proceso legal en el siglo XVI”, Revista Allpanchis, en prensa.

39Cunill, Caroline, “Fray Bartolomé de las Casas y el oficio de defensor de indios en América y en la Corte española”, Nuevos Mundos Mundo Nuevo, puesto en línea el 18/09/2012. URL: http://nuevomundo.revues.org/​63939.

40Cunill, Caroline, Los defensores de indios de Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600. Mérida: Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012.

41Cutter, Charles, The Protector de Indios in Colonial New Mexico, 1659-1821. Albuquerque: University of New Mexico Press, 1986.

42Dueñas, Alcira, Indians and Mestizos in the “Lettered City”: Reshaping Justice, Social Hierarchy, and Political Culture in Colonial Peru. Boulder: University Press of Colorado, 2010.

43Elliott, John, “A Europe of Composite Monarchies”, Past & Present, vol. 137/1 (1992), p. 48-71.

44Encinas, Diego de, Cedulario Indiano. Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1946.

45Fechner, Fabián, “Las tierras incógnitas de la administración jesuita: tomas de decisiones, gremios consultivos y evolución de normas”, Histórica, vol. 38/2 (2014), p. 11-42.

46Gaudin, Guillaume, “Un acercamiento a las figuras de agentes de negocios y procuradores de Indias en la Corte”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea], puesto en línea el 2 de octubre de 2017, consultado el 29 de noviembre del 2017.

47Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el antiguo régimen”, Istor. Historia y derecho, historia del derecho, Año IV, No. 16, 2004, p. 13-44

48Gayol, Víctor, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812). Zamora: El Colegio de Michoacán, 2007, 2 vols.

49Glave Testino, Luis Miguel, “Gestiones transatlánticas. Los indios ante la trama del poder virreinal y las composiciones de tierras (1646)”, Revista Complutense de Historia de América, vol. 34 (2008), p. 85-106.

50González Muñoz, Victoria, Cabildos y grupos de poder en Yucatán (siglo XVII). Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1994.

51González Muñoz, Victoria y Ana Isabel Martínez Ortega, Cabildos y élites capitulares en Yucatán. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Consejo Superior de la Investigación Científica, 1989.

52Honores, Renzo, “Una sociedad legalista: Abogados, procuradores de causas y la creación de una cultura legal colonial en Lima y Potosí, 1540-1670” (2007), ProQuest ETD Collection for Florida International University. Disponible parcialmente en línea en
https://digitalcommons.fiu.edu/​dissertations/​AAI3329520.

Mazín, Oscar, Gestores de la real justicia: procuradores y agentes de las catedrales hispanas nuevas en la corte de Madrid. 1. El ciclo de México: 1568-1640. México: El Colegio de México, 2007.Mazín, Oscar, Gestores de la Real Justicia. Procuradores y agentes de las catedrales hispanas en la corte de Madrid. II. El ciclo de las Indias: 1632-1666. México: El Colegio de México, 2017.

53Mira Caballos, Esteban, Indios y mestizos americanos en la España del siglo XVI. Madrid y Frankfurt: Iberoamericana, Vervuert, 2000.

54Novoa, Mauricio, The Protector of Indians in the Royal Audience of Lima: History, Careers and Legal Culture, 1575-1775. Leiden: Brill, 2016.

55Puente Luna, José Carlos de la, Andean Cosmopolitans: Seeking Justice and Reward at the Spanish Royal Court. Austin: University of Texas Press, 2018.

56Quezada, Sergio y Anabel Torres Trujillo, Tres nobles mayas yucatecos. Mérida: Dirección del Patrimonio Cultural, 2010.

57Quijano, Francisco, “En nombre de esta dicha Nueva España”. Las juntas de ciudades y sus procuradores en el siglo XVI”, en Giban Bautista y Lugo (ed.), La mediación política en las monarquías ibéricas. Expansión, consolidación, conservación, México, Fondo de Cultura Económica / Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México / Red Columnaria, en prensa.

58Rebagliati, Lucas, “‘Un honorífico empleo’: apuntes para el estudio de los abogados de pobres en el Río de la Plata (siglos XVIII-XIX)”, Revista de la Facultade de Direito UFPR, vol. 62/3 (2017), p. 157-186.

59Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas a imprimir y publicar por la magestad católica del rey don Carlos II, nuestro señor, Julián Paredes, Madrid, 1681

60Schäfer, Ernesto, El Consejo Real y Supremo de las Indias, vol. 1, Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias y vol. 2, La labor del Consejo de Indias en la administración colonial. Madrid: Marcial Pons Historia, 2003.

61Solís Robleda, Gabriela y Pedro Bracamonte y Sosa (eds.), Cedulario de la dominación española en Yucatán, siglo XVI. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Colección Peninsular, 2010.

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Notes

1 AGI, México, 107, fol. 82, Petición presentada ante el Consejo de Indias por Domingo de Orive, procurador de causas, en nombre de Francisco Pacheco, vecino de Mérida (1581).

2 Ibídem.

3 Ernesto Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, vol. 1, Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias y vol. 2, La labor del Consejo de Indias en la administración colonial. Madrid: Marcial Pons Historia, 2003. Víctor Gayol, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812). Zamora: El Colegio de Michoacán, 2007, 2 vols. Renzo Honores, “Una sociedad legalista: Abogados, procuradores de causas y la creación de una cultura legal colonial en Lima y Potosí, 1540-1670” (2007), ProQuest ETD Collection for Florida International University. Disponible en línea en https://digitalcommons.fiu.edu/dissertations/AAI3329520. Oscar Mazín, Gestores de la Real Justicia: procuradores y agentes de las catedrales hispanas nuevas en la corte de Madrid. 1. El ciclo de México: 1568-1640. México: El Colegio de México, 2007; y Gestores de la Real Justicia. Procuradores y agentes de las catedrales hispanas en la corte de Madrid. II. El ciclo de las Indias: 1632-1666. México: El Colegio de México, 2017. Fabián Fechner, “Las tierras incógnitas de la administración jesuita: tomas de decisiones, gremios consultivos y evolución de normas”, Histórica, vol. 38/2 (2014), p. 11-42. Guillaume Gaudin, “Un acercamiento a las figuras de agentes de negocios y procuradores de Indias en la Corte”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, puesto en línea el 2 de octubre de 2017, consultado el 29 de noviembre del 2017. Aude Argouse, “‘Otorgo que doy mi poder cumplido’. Apoderamiento y representación voluntaria en la administración de la justicia virreinal (Santiago de Chile, 1646-1725), en Elisa Caselli (coord.), Justicia, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía española a los Estados nacionales (España y América, siglos XVI-XIX). Madrid: Fondo de Cultura económica, Real Columnaria, 2016, p. 219-251.

4 Sobre la prosopografía relacional, su metodología y resultados, véase Michel Bertrand, Francisco Andújar y Thomas Glesner (eds.), Gobernar y Reformar la Monarquía. Los Agentes políticos y administrativos en España y América. Siglos xvi-xix. Valencia: Albatros, 2017.

5 Ver, entre otros, John Elliott, “A Europe of Composite Monarchies”, Past & Present, vol. 137/1 (1992), p. 48-71; Pedro Cardim, Tamar Herzog, José Javier Ruiz Ibañez y Gaetano Sabatini (eds.), Polycentric Monarchies. How Did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain a Global Hegemony? Sussex: Sussex Academic Press, 2012; Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el antiguo régimen”, Istor. Historia y derecho, historia del derecho, Año IV, No. 16, 2004, p. 13-44; y Oscar Mazín, Gestores de la real justicia I, p. 13-55.

6 Ver Argouse, “Otorgo mi poder cumplido”.

7 Aunque, como lo explica Argouse, esto no privaba a los segundos de intervenir en pleitos judiciales como podatarios, ver Argouse, “Otorgo que doy mi poder”, p. 226. El tratado referido es el de Gabriel de Monterroso y Alvarado, Práctica civil y criminal e Instrucción de escribanos dividida en nueve tratados. Madrid: Juan de la Cuesta, 1609.

8 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas a imprimir y publicar por la magestad católica del rey don Carlos II, nuestro señor, Julián Paredes, Madrid, 1681, L. 2, T. 28, l. 3, las cursivas son nuestras. La misma cédula hacía notar la diferencia entre este tipo de procuradores y aquellos que desempeñaban su cargo por oficio, mostrando desconfianza hacia los segundos por su propensión a acrecentar los litigios. Aunque en un principio la Corona buscó prohibir la presencia de procuradores numerarios en las Indias, este objetivo pronto fue abandonado.

9 Ibídem. Las cursivas son nuestras.

10 Ver Arndt Brendecke, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español. Madrid y Frankfurt: Iberoamericana, Vervuert, 2012, p. 262.

11 Recopilación de leyes de los reynos de indias, L. 2, T. 11, l. 1. En distintos momentos del periodo colonial el envío de procuradores de las ciudades y villas fue prohibido y vuelto a permitir varias veces.

12 Las referencias a estos oficiales son constantes en las actas de los cabildos coloniales. Para el caso de la Ciudad de México, ver Francisco Quijano, “En nombre de esta dicha Nueva España”. Las juntas de ciudades y sus procuradores en el siglo XVI”, en Gibran Bautista y Lugo (ed.), La mediación política en las monarquías ibéricas. Expansión, consolidación, conservación, México, Fondo de Cultura Económica / Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México / Red Columnaria, en prensa.

13 Ver Argouse, “Otorgo que doy mi poder”.

14 “Cédula que manda que los indios puedan enviar a estos reinos procuradores indios por tres años”, Lérida, 8 de agosto del año de 1551, en Diego de Encinas, Cedulario Indiano. Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1946, Libro IV, fol. 358. El documento original se encuentra en el Archivo General de Indias bajo el título siguiente: Real cédula para que permita mandar representantes indios a España, Lérida, 8 de agosto de 1551. AGI, México 1089, L. 4, imgs. 383v.-384.

15 Ibid., fol. 358. La estancia en la Corte de aquellos procuradores indígenas estaba limitada a tres años y controlada por los fiscales de la Casa de Contratación y del Consejo de Indias. Sobre los procuradores indígenas, véanse, entre otros, Esteban Mira Caballos, Indios y mestizos americanos en la España del siglo XVI. Madrid y Frankfurt: Iberoamericana, Vervuert, 2000. Luis Miguel Testino, “Gestiones transatlánticas. Los indios ante la trama del poder virreinal y las composiciones de tierras (1646)”, Revista Complutense de Historia de América, vol. 34 (2008), p. 85-106. Alcira Dueñas, Indians and Mestizos in the “Lettered City”: Reshaping Justice, Social Hierarchy, and Political Culture in Colonial Peru. Boulder: University Press of Colorado, 2010. José Carlos de la Puente Luna, Andean Cosmopolitans: Seeking Justice and Reward at the Spanish Royal Court. Austin: University of Texas Press, 2018.

16 Cédula que manda que los indios se puedan juntar ante la justicia para dar poder y en negocios particulares lo puedan dar ellos solos sin justicia (1553), en Encinas, Cedulario, Libro IV, fol. 357.

17 Una facultad análoga fue otorgada a los españoles en Indias años atrás, al permitir Carlos V la celebración de juntas de ciudades en Nueva España, ver Recopilación de leyes de los reynos de indias, L. 4, T. 8, l. 2.

18 Ver Quijano, “En nombre de esta Nueva España” y Mazín, Gestores de la Real Justicia.

19 Sobre este punto, véase el esfuerzo de Puente Luna por reconstruir algunos de los encuentros que tuvieron lugar en el Cercado de Lima y que precedieron el envío de procuradores indígenas a la metrópoli. Puente Luna, Andean Cosmopolitan, p. 44-47.

20 Ver Gayol, Laberintos de justicia, vol. I, p. 129-152. Su obligatoriedad fue establecida en 1563, por Felipe II.

21 Agustín Bermúdez Aznar, “La abogacía de pobres en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 50 (1980), p. 1039-1054.

22 Lucas Rebagliati, “‘Un honorífico empleo’: apuntes para el estudio de los abogados de pobres en el Río de la Plata (siglos XVIII-XIX)”, Revista de la Facultade de Direito UFPR, vol. 62/3 (2017), p. 157-186. Agradecemos al lector anónimo por llamar nuestra atención sobre este punto.

23 Memorial de fray Bartolomé de las Casas y fray Rodrigo de Andrada de 1543, en Fray Bartolomé de las Casas, Obras Completas, ed. Paulino Castañeda Delgado et al. Madrid: Alianza Editorial, 1995, vol. 13, p. 157.

24 Ibid., p. 137.

25 Sobre los procuradores de indios americanos, más conocidos bajo el nombre de defensores o protectores de indios, existe una abundante bibliografía. Ver, entre otros, Woodrow Borah, Justice by Insurance: The General Indian Court of Colonial Mexico and the Legal Aides of the Half-Real. Berkeley: University of California Press, 1983. Charles Cutter, The Protector de Indios in Colonial New Mexico, 1659-1821. Albuquerque: University of New Mexico Press, 1986. Diana Bonnett, El protector de naturales en la Audiencia de Quito, siglos XVII y XVIII. Quito: Flacso, 1992. Francisco Cuena Boy, “El protector de indios en clave romanística: una propuesta del siglo XVII”, en César Rascón García (coord.), III Congreso Iberoamericano de Derecho Romano. León: Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, 1998, p. 87-97. Mauricio Novoa, The Protector of Indians in the Royal Audience of Lima: History, Careers and Legal Culture, 1575-1775. Leiden: Brill, 2016. Caroline Cunill, “Fray Bartolomé de las Casas y el oficio de defensor de indios en América y en la Corte española”, Nuevos Mundos Mundo Nuevo [en línea], puesto en línea el 18/09/2012 consultado el 21/02/2019. URL: http://nuevomundo.revues.org/63939.

26 AGI, México 104, Carta poder de Gaspar Antonio Chi a fray Gaspar de Nájera y a Francisco Pacheco, Mérida, 2 de enero de 1580, en la probanza de Gaspar Antonio, indio natural de la provincia de Yucatán. Este documento fue publicado por Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, Tres nobles mayas yucatecos. Mérida: Dirección del Patrimonio Cultural, 2010, p. 39-40.

27 Carta poder de Gaspar de Nájera en nombre de Gaspar Antonio Chi a Francisco Palomino, Juan Aldas y Sebastián de Santander, Sevilla, 20 de mayo de 1580, en Quezada y Torres Trujillo, Tres nobles mayas, p. 40-41.

28 Acerca de los viajes transatlánticos del defensor Francisco Palomino y de sus estancias y gestiones en el Consejo de Indias, véase Caroline Cunill, Los defensores de indios de Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600. Mérida: Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012.

29 Petición de Sebastián de Santander en nombre de Gaspar Antonio, en Quezada y Torres Trujillo, Tres nobles mayas, p. 39.

30 De hecho, Gaspar Antonio obtendría la promulgación de la cédula real por la que fue nombrado intérprete del juzgado del gobernador de Yucatán. Cédula del 22 de diciembre de 1580, en Gabriela Solís Robleda y Pedro Bracamonte y Sosa (eds.), Cedulario de la dominación española en Yucatán, siglo XVI. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Colección Peninsular, 2010, p. 386.

31 AGI, México 99, R. 3, 1 fol., Carta de Francisco Palomino a Pedro de Ledesma, secretario del Consejo de Indias, Mérida, 3 de abril de 1573. Las cursivas son nuestras.

32 AGI, México 97, R. 4, 10 fols. Probanza de don Pablo Paxbolón (1574). En realidad, fue Domingo de Orive quien redactó la petición que encabezaría la probanza de don Pablo Paxbolón.

33 Francisco Palomino había iniciado sus gestiones ante el gobernador don Francisco Velázquez de Gijón. No obstante, frente a la ineficacia de este último, movió el pleito ante la Audiencia de México, donde obtuvo la promulgación de una provisión para que no se cargaran los naturales. Pero la orden tampoco fue aplicada de modo que el defensor apeló ante el Consejo de Indias. AGI, Justicia 1.016, N. 10, Francisco Palomino, protector de los indios, con la ciudad de Mérida y encomenderos sobre que no se carguen los indios (1573-1579).

34 AGI, Justicia 1.016, N. 10, fols. 875-876, Petición de Alonso de Alonso de Herrera en nombre del consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Mérida; Petición de Sebastián de Santander en nombre de Francisco Palomino protector y defensor de los indios de Yucatán, 1578.

35 AGI, Justicia 1.016, N. 10, fol. 874, Poder los señores justicias y regimiento de la ciudad de Mérida para Juan Darrazola [de Arrazola] y Alonso de Herrera, 8 de abril de 1573. A partir de aquel entonces, el nombre de Alonso de Herrera aparece en casi todos los asuntos en los que estuvo involucrado el cabildo meridense hasta 1582. AGI, México 364, fol. 27, Alonso de Herrera en nombre de la ciudad de Mérida de la provincia de Yucatán sobre que se provean las cosas contenidas en su petición (1575). AGI, México 364, fol. 78, Alonso de Herrera en nombre de la ciudad de Mérida de la provincia de Yucatán pide se vean ciertas escrituras que junta (1578). A partir de 1582 el procurador Domingo de Orive empezó a sustituir a Alonso de Herrera como procurador del cabildo de Mérida y de algunos de sus vecinos. AGI, México 364, fol. 133, Domingo de Orive en nombre de la ciudad de Mérida para que se revoque la cédula que está dada para que los naturales de ella se puedan mudar a vivir de unas partes a otras (1582).

36 Estando en Madrid Francisco Palomino dio una nueva carta de poder a Sebastián de Santander, mientras que algunos vecinos de Mérida otorgaron su poder a don Carlos de Arellano quien, a su vez, fue representado por Alonso de Herrera en el pleito. AGI, Justicia 1.016, N. 11, fols. 1.128-1130, Poder de Francisco Palomino a Sebastián de Santander procurador de esta Corte, Madrid, 26 de agosto de 1578 y Poder de los vecinos de Mérida y otras villas españoles a don Carlos de Arellano, alcalde ordinario en esta ciudad, a quien nombramos por procurador general de las dichas repúblicas en estas provincias para los reinos de Castilla, Madrid, 26 de agosto de 1578.

37 Sobre aquellos viajes, véase Caroline Cunill, “De Yucatán a la Corte: defensores de indios, procuradores de los cabildos españoles y proceso legal en el siglo XVI”, Revista Allpanchis, en prensa.

38 AGI, México 364, fol. 69, Carta del cabildo y regimiento de la ciudad de Mérida recomendando a don Carlos de Arellano, 1576.

39 AGI, México 364, fol. 76, Carta al rey del cabildo y regimiento de la ciudad de Mérida, 1578. Las cursivas son nuestras.

40 AGI, México 364, fol. 78, Alonso de Herrera en nombre de la ciudad de Mérida pide se vean ciertas escrituras que junta (1578).

41 AGI, México 1.842, R. 4, fols. 454-458, Petición de Francisco Palomino presentada ante el rey y su Consejo por el procurador del Consejo de Indias Sebastián de Santander (1576).

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Référence électronique

Caroline Cunill et Francisco Quijano, « “Que nosotros quedemos en aquella figura como nuestra lealtad y servicios merecen”: cadenas de representación en el Imperio hispánico »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 24 février 2020, consulté le 04 décembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/79325 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.79325

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Caroline Cunill

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