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2020
Los procuradores de las Indias en el Imperio hispánico: reflexiones en torno a procesos de medicación, negociación y representación

Negociar la ciudad. Procuradores de la gobernación de Guatemala en el Consejo de Indias, 1531-1540

Negotiate the city. Procurators of the Government of Guatemala in the Council of the Indies, 1531-1540
Martha Atzin Bahena Pérez

Résumés

En este artículo se estudia como los procuradores de los ayuntamientos adscritos a la gobernación de Guatemala reflejan el tránsito de sus cabildos de un conjunto de encomenderos con intereses particulares a ciudades con recursos estratégicos para el comercio global. El propósito es explicar la complejidad de las negociaciones de estos apoderados y la relación con sus representados. Como hipótesis se plantea que el ejercicio de procuración se vio constreñido al tipo de salario, al carácter de sus vínculos locales y a la oportunidad de nuevas, aunque riesgosas relaciones globales. Se examinan tres tipos de apoderados: los agentes locales que solicitaron beneficios para sí mismos como encomenderos; un agente local que ejerció una efectiva representación corporativa a nivel regional a cambio de encomiendas; y el agente de negocios y procurador de pobres del Consejo de Indias que recibió oro a cambio de su procuración.

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Texte intégral

1Durante la década del treinta del siglo XVI las villas y ciudades adscritas a la gobernación de Guatemala enviaron procuradores generales a la península. Estos personajes negociaron directamente con el Consejo de Indias las solicitudes de estas ciudades. Además de velar por intereses regionales, estos delegados vieron por los de cada cabildo e incluso por peticiones de particulares. Mi propósito es explicar la complejidad de los apoderados al negociar cuestiones que parecían contraponerse entre sus procurados. Como hipótesis planteo que el ejercicio de representación de los procuradores se vio sujeto a la remuneración que recibían, al carácter de sus vínculos locales y a las relaciones globales en las que estaban implicados.

  • 1 Gaudin, Guillaume, “Un acercamiento a las figuras de agentes de negocios y procuradores de Indias e (...)
  • 2 Mazín Gómez, Óscar Gestores de la real justicia. Procuradores y agentes de las catedrales hispanas (...)
  • 3 MacLeod, Murdo, Spanish Central America. A socioeconomic history, 1520-1720, Berkely, University of (...)
  • 4 En múltiples documentos de la época encontramos el término “frontera” y “confín” para caracterizar (...)

2Este estudio debe mucho al trabajo realizado por Guillaume Gaudin sobre la diferencia entre procuradores generales y agentes de negocios.1 De igual manera se enmarca en la historiografía sobre las representaciones que ejercieron procuradores, agentes de negocios y embajadores de corporaciones y particulares en la Corte Real. Si bien este es un tópico muy estudiado para otros territorios de la monarquía de España2, aún no se ha observado la participación fundamental de estos personajes para lugares que se habían considerado periféricos y sin muchas conexiones, por la presunta pobreza de sus recursos como la gobernación de Guatemala3. Por esta circunstancia, me enfocaré en estudiar la función de los primeros procuradores y agentes de negocios durante la expansión de la monarquía de España en estos territorios. Considero a estos espacios como de frontera debido a que existían zonas cercanas aún no incorporadas a los reinos ibéricos; jurisdicciones contrapuestas entre gobernaciones; presencia de súbditos y vasallos de otras monarquías, además de una gran movilidad de productos y personas que circulaban por este territorio4.

3Inspeccionaré tres formas de procuración. Primero las que realizaron el encomendero Hernán Méndez de Sotomayor en 1531 y, posteriormente, el vecino de Guatemala Gabriel Cabrera entre 1532 y 1533. Estos personajes fungieron como agentes locales, representaron sus propios intereses y el de los encomenderos del cabildo de Santiago de Guatemala. El primero buscó negociar en el Consejo de Indias licencias para conservar indios esclavos, mientras que el segundo llevó a la Corte Real oro y joyas para demostrar la necesidad de los esclavos indios en la extracción del mineral.

4En segundo lugar, la procuración de Juan Méndez de Sotomayor, quien fue enviado por los cabildos en 1534 para negociar con la emperatriz Isabel de Portugal los permisos necesarios para que Pedro de Alvarado y los vecinos adscritos a su gobernación pudieran encaminarse a la conquista de la Mar del Sur. Además de otras solicitudes del cabildo de San Cristóbal de los Llanos para obtener el título de ciudad y nombramientos de regidores perpetuos a particulares. Todas estas gestiones fueron realizadas por Méndez de Sotomayor a cambio de encomiendas y otros recursos locales. En tercer y último lugar me referiré a las negociaciones del solicitador y procurador de pobres del Consejo de Indias Sebastián Rodríguez, quien continuó las peticiones que Juan Méndez de Sotomayor dejó pendientes. Este personaje fungió como agente de negocios de los cabildos de las ciudades de Ciudad Real y Santiago de Guatemala y presenció la ruptura entre la representación de ambas ciudades. Puesto que en 1541 el cabildo de Santiago envió a su propio procurador, mientras que Rodríguez continuó fungiendo como solicitador de Ciudad Real.

Intereses particulares de las primeras negociaciones: Hernán Méndez de Sotomayor y Gabriel Cabrera

  • 5 García Añoveros, Jesús María, “Carlos V y la abolición de la esclavitud de los indios. Causas, evol (...)
  • 6 Ruiz Medrano, Ethelia, Gobierno y sociedad en Nueva España, Zamora, Gobierno del Estado de Michoacá (...)

5En agosto de 1531, se reunieron los procuradores de las villas de San Miguel, San Salvador, San Cristóbal y Santiago de Guatemala que pertenecían a la jurisdicción de la gobernación de Guatemala. Los representantes de estos cabildos nombraron a Hernán Méndez como su procurador para negociar con la Corona cuestiones relativas a la prohibición de esclavos. Esta iniciativa era una respuesta a la real cédula emitida por Carlos V el 20 de agosto de 1530 en la que se prohibía esclavizar indios por guerra y por rescate5. También atendía los intentos de la Segunda Audiencia de México por quitar la esclavitud y el servicio personal de este mismo año6.

  • 7 Lenkersdorf, Gudrun, “La resistencia a la conquista española en Los Altos de Chiapas” en Viqueira, (...)
  • 8 Ruz, Mario Humberto Copanaguastla en un espejo. Un pueblo tzeltal en el virreinato, México, Consejo (...)
  • 9 Sherman, op. cit., 1979, p. 44.
  • 10 Vallejo García-Hevia, José María, Juicio a un conquistador. Pedro de Alvarado. I, España, Marcial P (...)

6Hernán Méndez estaba avecindado en Santiago de Guatemala, tenía las encomiendas de Cuilco y Motozintla7 por lo que tuvo una base material sólida que lo arraigó a dicha ciudad. Al igual que los demás integrantes del cabildo, Méndez se beneficiaba de las actividades económicas en las que empleaban el trabajo de esclavos indios, en específico en la explotación de los lavaderos de oro del istmo centroamericano. Por esta razón le preocupaba la prohibición de la esclavitud de los indios. Durante ésta época se había encontrado oro en la provincia de Chiapa8 y Honduras9. La explotación de este mineral era administrada por Pedro de Alvarado, quien capturó indios de los vecinos de las villas del Reino de Guatemala, como los que quitó a Pedro de Estrada, quien se quejó del gobernador durante su juicio de residencia10.

  • 11 “Probanza de Hernán Méndez de Sotomayor, año de 1531”, AGI, Guatemala, 110, N. 5, f. 1v.
  • 12 Lenkersdorf, op. cit., 2004, p. 84.
  • 13 Los vecinos de Santiago de Guatemala que testificaron fueron: Diego de Rojas, Antonio de Salazar, P (...)

7Antes de encaminarse a la península ibérica, Hernán Méndez redactó una probanza en la que resaltó la pobreza en la que vivían las provincias de Guatemala, Chiapa, San Miguel y San Salvador. En este documento especificó que la única forma en la podían sobrevivir los vecinos de aquellas villas y ciudades era mediante la esclavitud de los indios. Méndez justificó la obtención de esclavos de guerra por los constantes levantamientos de los pueblos que no querían pagar tributo ni servir voluntariamente en las cuadrillas de indios para la extracción de minerales. El procurador hizo referencia al alzamiento de los pueblos que estaban cercanos a las minas de oro y al asesinato de cinco españoles en Gilotepeque donde se encontraba el mineral11. También refirió a las conquistas de algunos pueblos de Teculantlan y Cuyntla que al “pacificar” los españoles volvían a “rebelarse”. Otro de los argumentos de Hernán Méndez fue que sin los esclavos no se podrían construir iglesias, monasterios, hospitales ni obras pías12. La probanza realizada por el procurador Méndez fue testificada únicamente por cinco vecinos de Santiago de Guatemala, esto muestra la escasa participación de los vecinos de las otras villas de la gobernación en dichas probanzas, aunque el procurador afirmó representarlos13.

  • 14 Gaudin, art. cit. 2017, p. 5. El autor hace referencia a la Recopilación de las Leyes de Indias, Li (...)
  • 15 Mazín, Oscar, “Leer la ausencia: las ciudades de Indias y las Cortes de Castilla, elementos para su (...)

8El nombramiento de procurador general de los territorios que estaban adscritos a la capitanía general de Guatemala se amparaba en la cédula real en la que Carlos I estableció que toda ciudad de las Indias Occidentales tenía derecho a contar con un procurador, la cual fue emitida en noviembre de 1519 y refrendada en 152814. La forma en que se organizaron las villas y ciudades para nombrar a su apoderado respondía a la cédula de la emperatriz Isabel y el rey Carlos del 25 de julio de 1530, en dónde se ordenaba que la Ciudad de México fuera un sitio donde se juntaran las ciudades y villas de las Indias, como respuesta atenuante a la solicitud de los vecinos de Nueva España para participar en las Cortes de Castilla15. En este contexto, el gobierno de Guatemala al tener bajo su jurisdicción otras villas españolas como las de San Cristóbal de los Llanos, San Miguel de Nicaragua y San Salvador, fungió como sitio de reunión de los procuradores de éstas para después elegir a la persona que iría a negociar directamente con la Corona. De esta manera se inscribieron dentro de un proceso más amplio en el que las villas y ciudades americanas iniciaban negociaciones con el Consejo Real, siguiendo la lógica jurisdiccional a partir de los lugares donde se encontraban las instituciones reales, es decir reconocidas como legítimas por la Corona, como fue la Audiencia de México o la ciudad asiento del gobierno establecido por el rey, como lo era Santiago de Guatemala.

  • 16 “Gabriel Cabrera procurador de Guatemala”, AGI, Guatemala, 393, L.1, f. 81-81v.
  • 17 “Los jueces oficiales de la Casa de Contratación presentan información sobre el robo de más de mil (...)

9Posteriormente, entre 1532 y 1533 las ciudades y villas fueron representadas por el procurador Gabriel Cabrera, quién además de negociar el regimiento perpetuo de Pedro de Estrada para San Cristóbal de los Llanos16, llevaba oro y joyas que los oficiales de Guatemala le habían dado para pagar al rey17. El Consejo de Indias elaboró mucha documentación sobre este asunto ya que la Corona abrió un proceso judicial ante los jueces de la casa de Contratación, acusando a Cabrera de que faltaba dinero en los cajones que había entregado. Para defenderse, el procurador de Guatemala acusó a su vez al maestre Blas Gallegos de la nao en la que llegó a la península.

  • 18 Ibid., f. 3.

10En estos documentos se considera a Cabrera como: “[…] arado [sic.] de su magestad e personero de la provincia de Guatimala […]”. Es decir que por un lado era un instrumento del rey para acrecentar sus arcas y por el otro representaba a los vecinos de la gobernación de Guatemala. También se mencionaba que este procurador “dize que […] va de la dicha provincia en nombre de la república de ella a besar las manos a sus majestades e a llevarle la muestra del oro de las minas de la dicha provincia […]”18. Llama la atención que el procurador actuó como un mediador representante de los intereses comunes de los vecinos de las villas y ciudades adscritas al gobierno de Guatemala, y, al mismo tiempo, llevó las cargas fiscales que permitían su legitimidad como vecinos.

11La tarea de Cabrera fue llevar el oro que se extraía de los lavaderos que se encontraban en la gobernación. De esta manera la procuración de Hernán Méndez y la de Cabrera fueron complementarias, ya que mientras el primero justificó la esclavitud para la extracción del mineral, el segundo llevó a la Corte Real el producto de dicha explotación, para demostrar que sin el trabajo esclavo las arcas reales se quedarían sin estas riquezas.

  • 19 AGI, Indiferente, 422, L. 16, f. 61v-66.
  • 20 Durán Márquez, Mariana, “Vasco de Quiroga ante la libertad y la esclavitud del indio en la Informac (...)

12Las solicitudes de Hernán Méndez y Gabriel Cabrera como representantes de los cabildos de la gobernación de Guatemala, se unieron a las de los procuradores de otros territorios de las Indias Occidentales. Como efecto de todas estas peticiones, el 20 de febrero de 1534 el emperador Carlos V derogó la real cédula del 20 de agosto de 1530, en la que se prohibía la esclavitud de los indios19. Frente a la determinación del monarca, Vasco de Quiroga, oidor de la Segunda Audiencia de México, respondió con el alegato “Información en Derecho”. En este documento el letrado defendía la libertad de los indios y argumentó la importancia de la prohibición de la esclavitud india20.

  • 21 “Reales cédulas para los oficiales reales para que no cobren almojarifazgo a Gabriel Cabrera,” AGI, (...)

13Uno más de los logros de Gabriel Cabrera fue el permiso que obtuvo para pasar 34 marcos de plata labrada, ornamentos de ceda, cera blanca y otras cosas para la iglesia catedral y el hospital de Santiago de Guatemala, sin necesidad de pagar almojarifazgo21. Esto demuestra que para ésta época tan temprana los cabildos seculares se hicieron cargo de la instauración de la iglesia catedral.

  • 22 “Exención de almojarifazgo a María Esquivel, 5 de mayo de 1536” AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 146v- (...)
  • 23 “Expediente sobre la concesión de un escudo de armas a Hernán Méndez de Sotomayor, vecino de Guatem (...)

14Después de representar a los cabildos del reino de Guatemala, tanto Hernán Méndez como Gabriel Cabrera se convirtieron en vecinos prominentes y beneméritos de la ciudad de Santiago. Su servicio como procuradores les permitió satisfacer sus intereses particulares. Por ejemplo, el 5 de febrero de 1536 el rey otorgó permiso para que María Esquivel, mujer de Hernán Méndez, pasara a Indias con ciertas mercaderías sin pagar almojarifazgo22. Diez años después, en 1546, el rey otorgó a Méndez escudo de armas por sus méritos en las conquistas de México y Guatemala23.

  • 24 “Real provisión a Gabriel Cabrera nombrándolo contados de las tierras que Pedro de Alvarado descubr (...)
  • 25 “Real Cédula al gobernador de Guatemala, para que si Gabriel Cabrera ha de ir en la armada de la Ma (...)
  • 26 “Real cédula a Gabriel de Cabrera dándole licencia para pasar una esclava blanca a Guatemala, 27 de (...)
  • 27 “Extracto de Real Provisión a Gabriel Cabrera concediéndole un regimiento de la ciudad de Santiago, (...)

15En el caso de Gabriel Cabrera, el 15 de octubre de 1532 la emperatriz Isabel de Portugal le otorgó un título de oficial real nombrándolo contador de la Armada del Sur. En este nombramiento la también emperatriz consideró que había servido a la Corona al ejercer su oficio de procurador24. Es decir que, además de servir al cabildo español, la reina consideró que también cuidó los intereses reales al llevar oro y joyas para sus arcas. Posteriormente, cuando el procurador ya estaba en Guatemala pidió a la reina que le diera merced para que no le quitaran sus encomiendas por estar ausente en la Mar del Sur25. En noviembre de 1532 se le dio permiso para pasar a las Indias con tres esclavos, entre estos estaba una esclava blanca que lo cuidaría durante el viaje ya que el procurador Cabrera se encontraba enfermo26. Gracias a la actividad de Cabrera como procurador el 27 de marzo de 1536 se le otorgó el cargo de regidor perpetuo del cabildo de Santiago de Guatemala27.

  • 28 Gaudin, art. cit, 2017, p. 10.
  • 29 Álvarez-Ossorio, art. cit., p. 14.

16Los resultados particulares de las procuraciones de Hernán Méndez y Gabriel Cabrera son muy parecidos a los que obtuvo el procurador de la ciudad de Manila Gabriel Ribera en el Consejo de Castilla en 1583, estudiado por Guillaume Gaudin, en la que dicho apoderado consiguió obtener la encomienda de Bombón y el título de “Mariscal”28. También a los obtenidos a finales del siglo XVII por el embajador de Nápoles, el marqués de Grottole, quien además de obtener privilegios y patrimonio preparó el territorio para su carrera militar29. Con estos ejemplos pude entenderse que el ejercicio de procuración y representación otorgaban a sus operantes la posibilidad de interactuar en dos niveles. Primero en la Corte Real para obtener mercedes y privilegios. En segundo lugar, a nivel local eran respetados por los logros obtenidos para sus representados.

El procurador Juan Méndez de Sotomayor y los intereses de los cabildos

  • 30 “Escrituras presentadas por Juan Méndez de Sotomayor, en nombre de la ciudad de Santiago de Guatema (...)
  • 31 Sobre la otorgación de poderes desde una perspectiva jurídica véase: Argouse, Aude, “«Otorgo que do (...)
  • 32 Mazín, Óscar, “Gente de saber en los virreinatos de Hispanoamérica (siglos XVI a XVIII)”, en Myers, (...)

17El 23 de abril de 1534 los cabildos de San Cristóbal de los Llanos, Santiago de Guatemala y San Miguel otorgaron poder como procurador a Juan Méndez de Sotomayor para negociar con el emperador Carlos y la reina Juana las peticiones, instrucciones y capitulaciones que enviaron para las necesidades que tenían los vecinos y moradores de la gobernación de Guatemala30. A diferencia de los nombramientos de procuradores previos, en el caso de Juan Méndez de Sotomayor se encuentran documentados los poderes que cada uno de los cabildos otorgó. Esto demuestra que los vecinos de cada ayuntamiento seguían las prácticas que llevaban a cabo desde la península ibérica para otorgar poder a sus representantes como “personeros”. Dichas prácticas formaban parte de una tradición jurídica que quedó plasmada en las Siete Partidas31. Este es un ejemplo de una “tradición jurídica ininterrumpida” de la península ibérica que se trasladó a las Indias como lo ha planteado Óscar Mazín32.

  • 33 En los méritos y servicios de Hernán Méndez se registró que tuvo dos hijos Juan Méndez de Sotomayor (...)
  • 34 AGI, Guatemala, 41, N.1., f. 2.
  • 35 Vallejo, op. cit, p. 123-209.

18Las personas que se reunieron el 23 de abril de 1534 para elegir a Juan Méndez de Sotomayor como procurador, formaron parte de los cabildos de las villas y ciudades adscritas a la gobernación de Guatemala. Es probable que lo hayan elegido por ser hijo del procurador anterior: Hernán Méndez, de quien aprendió las prácticas, los vínculos y saberes necesarios para llevar a efecto las representaciones ante la Corte Real33. Los regidores reunidos tenían el interés de apoyar la armada del gobernador Pedro de Alvarado para la conquista de la Mar del Sur34, ya que la Segunda Audiencia de México y los conquistadores del Perú habían escrito contra las intenciones del capitán general35. Las peticiones de los cabildos reunidos fueron que se permitiera a los vecinos participar en la Armada del Sur capitaneada por Pedro de Alvarado y que se nombrara a su hermano Jorge de Alvarado como capitán general. En el expediente que enviaron al Consejo, se encontraban probanzas sobre el costo de la armada financiada por el gobernador y demás vecinos. Estas solicitudes generales fueron una oportunidad para que los vecinos de las villas y ciudades pudieran presentar nuevas peticiones, representados por el procurador Juan Méndez de Sotomayor. Por ejemplo, el escudo de armas para la villa de San Cristóbal de los Llanos de la provincia de Chiapa, nombramientos de regidores, nombramientos de clérigos, solicitud de encomiendas, entre otras mercedes. El procurador Juan Méndez de Sotomayor tenía la tarea de convencer al rey de la utilidad del proyecto de la Armada del Sur, además de presentar las solicitudes de regimientos y otros asuntos en beneficio de los vecinos de San Cristóbal de los Llanos, de los de Santiago de Guatemala y los de San Miguel de Nicaragua.

  • 36 Sobre estos conflictos véase: Lenkersdorf, Gudrun, Génesis histórica de Chiapas. 1522-1532 El confl (...)
  • 37 Lenkersdorf, op. cit, 2001.
  • 38 Véase por ejemplo el caso de Puebla de los Ángeles: Rojas, Beatriz, Las ciudades novohispanas. Siet (...)
  • 39 Mazín, op. cit., 2007, p. 11.

19Es importante enfatizar que estas solicitudes tenían como antecedente los conflictos entre las villas y las ciudades de la gobernación de Guatemala y de la Nueva España por las encomiendas de la región. Ya que después de las conquistas se estableció el tributo que serviría para sostener a los vecinos de las villas y ciudades de la capitanía general de Guatemala. Por ello, surgieron pleitos por el control de las encomiendas entre grupos de conquistadores residentes en las villas de Espíritu Santo en el actual Cotzacoalcos, en villa Real cercana al pueblo de Chiapan y en la villa de San Cristóbal de los Llanos asentada en Comitán36. En un principio, las fundaciones de las villas fueron avaladas por los gobernadores y sus tenientes tanto de la Nueva España como de Guatemala37. Posteriormente, el rey y la reina otorgaron calidad de ciudad a las villas que así lo solicitaron38. Los reyes al ser los otorgantes de justicia, sus vasallos y súbditos tenían que ser habilitados por su gracia de tal manera que era esencial su reconocimiento para que la jurisdicción local se tornara legítima39.

20Desde los primeros años tras la conquista los grupos de conquistadores y primeros pobladores asentados en las villas vieron esencial enviar procuradores a la Corte Real o al Consejo de Indias para ser reconocidos, solicitar cargos, encomiendas, legitimaciones, entre otras mercedes. Al obtener diversas gracias reales los vecinos podían defenderse y ampararse a nivel local frente a sus oponentes. Por lo que durante la primera mitad del siglo XVI los procuradores de las villas de las Indias Occidentales negociaron los nombramientos de ciudades con el rey. La villa de San Cristóbal de los Llanos no fue la excepción. La estrategia de esta villa fue apoyar la petición sobre la Armada del Sur que había sido iniciativa de los vecinos de Santiago de Guatemala, de esta manera el procurador, además de velar por estas negociaciones, tendría que involucrarse en las solicitudes de los vecinos de San Cristóbal.

21Como respuesta a los vecinos de San Cristóbal de los Llanos, tanto Carlos V como Isabel de Portugal redactaron diversas disposiciones reales dirigidas al gobernador de Guatemala, Pedro de Alvarado y a los vecinos de San Cristóbal de los Llanos entre febrero y marzo de 1535.

  • 40 AGI, Guatemala, 393, L.1, f. 109v.
  • 41 Ibid., f. 110-110v.
  • 42 Ibid., f. 110v-111.

22Llama la atención que algunas de estas cédulas y provisiones reales protegían la autonomía de los vecinos de San Cristóbal de los Llanos frente a las presiones del gobierno de Guatemala. Entre estos documentos se encontraba una provisión real dirigida al gobernador de Guatemala fechada el 6 de febrero de 1535, en la que el rey le prohibió al gobernador tener un teniente en la villa de San Cristóbal de los Llanos. El argumento del rey fue que había pocos pobladores, por lo que en lo tocante a la justicia y gobierno bastaba con dos alcaldes ordinarios que los vecinos elegían y nombraban cada año40. El rey ordenó también a Alvarado que dejara a los alcaldes ordinarios de San Cristóbal que conocieran los pleitos, procesos y causas en primera instancia41, además de los pleitos de los “hombres pobres” que no tenían los recursos para acudir a la ciudad de Santiago de Guatemala a pedir justicia42.

  • 43 Ibid., 393, L.1, f. 114.
  • 44 Ibid., f. 115-115v.

23En lo concerniente a la fundición de oro, el rey ordenó al gobernador y oficiales reales de Guatemala que dejaran a los vecinos de la villa de San Cristóbal de los Llanos que el mineral encontrado en la provincia de Chiapa se pudiera fundir ahí mismo, ya que el camino para transportarlo a Santiago de Guatemala era muy difícil y peligroso. Por tal motivo, el gobernador ordenó que uno de sus oficiales fuera a esta villa para presenciar la fundición43. Por otro lado, el rey permitió que los vecinos, pobladores y conquistadores de San Cristóbal nombraran cuatro personas para los oficios de fiel ejecutor, mayordomo, carcelero y pregonero cada año, elección que antes había hecho el gobernador44. De esta manera, la extracción de oro sería controlada por los vecinos de la villa y Alvarado ya no tendría injerencia directa.

  • 45 “Real Provisión a Juan Méndez de Sotomayor concediéndole un regimiento de Santiago de Guatemala, 13 (...)

24Por otro lado, la Corona reconoció los servicios de los vecinos y les otorgó mercedes y privilegios. El 1 de marzo de 1535 el rey concedió escudo de armas a la villa de San Cristóbal de los Llanos. Posteriormente, el día 13 de marzo de 1535, al ya no estar presente el emperador Carlos V en Madrid, la reina regente y emperatriz, Isabel de Portugal, otorgó cargos de regidores a algunos vecinos45.

  • 46 AGI, Guatemala, 393, f. 126.

25Finalmente, la reina envió una cédula para que, al morir los conquistadores y vecinos de San Cristóbal de los Llanos, las encomiendas se proveyeran a sus mujeres e hijos, y que se les diera lo necesario para “su subsistencia e mantenimiento proveyendo que los indios les andan con los tales tributos que son obligados, conforme a las tasaciones que se hicieren y tener mucho cuidado que los indios serán muy bien tratados e industriados en las cosas de nuestra santa fe católica”46.

  • 47 Sobre las relaciones epistolares entre los procuradores y los cabildos véase: Gaudin, Guillaume y P (...)
  • 48 En 1533 Pedro de Estrada nombró a un procurador local que lo representó en el pleito que tenía con (...)

26Al poner en relación los poderes otorgados a Juan Méndez de Sotomayor con las reales cédulas obtenidas, podemos observar que el procurador tenía comunicación constante con los vecinos de San Cristóbal, ya fuera por misivas o de manera presencial47. Para estos años estuvieron presentes en la Corte Real Pedro de Estrada y Luis de Mazariegos, vecinos de San Cristóbal y parientes del conquistador Diego de Mazariegos, por lo que es muy probable que estuvieran detrás de las negociaciones de Juan Méndez de Sotomayor48.

  • 49 “Real Cédula al Concejo de San Cristóbal de los Llanos de Chiapa dándole facultad para repartir ent (...)
  • 50 AGI, Guatemala, 393, L.1, f. 112v-113.

27Era común que los vecinos de San Cristóbal de los Llanos fueran representados por el procurador de Guatemala para poder dirigirse a la Corona y pedir regimientos, cargos en el cabildo y nombramientos de clérigos para la ciudad. El procurador no veló únicamente por los intereses de Guatemala, actuó más bien como un procurador a sueldo que velaba por los intereses de quien le pagaba. Esta cuestión la encontramos en los documentos que enviaron los reyes correspondientes al pago de los servicios de Juan Méndez de Sotomayor como procurador. El rey dio licencia y facultad para que los vecinos y moradores de la villa de San Cristóbal de los Llanos, representados por Méndez de Sotomayor, le pagaran entre todos 60 pesos de oro49. También escribió una cédula en la que ordenó que de 1535 a 1540 se le dieran todos los ganados y bestias mostrencas, es decir sin dueño, que andaban por la villa de San Cristóbal50.

  • 51 “Real cédula a la Audiencia de Nueva España para que no quiten ni remuevan a Juan Méndez de Sotomay (...)
  • 52 “Real cédula a los oficiales reales de Guatemala para que no cobren derechos de almojarifazgo hasta (...)

28Por su lado, la reina ordenó a la Audiencia de Nueva España que no se le quitaran los pueblos de Guazcuntlan y Çaguatlan de la provincia de Coatzacoalcos, para corregimiento ya que estaban encomendados a Juan Méndez de Sotomayor, que se había ausentado por ir a la Corte a “nos suplicar çiertas cosas que convenían a las provinçias de Guatimala e Chiapa […]”51. Posteriormente, el 13 de marzo de 1535 la reina recomendó a Juan Méndez de Sotomayor a los oficiales reales de Guatemala para que le dieran encomiendas, tierras, solares, cargos y oficios. Además, Isabel de Portugal otorgó al procurador nombramiento de regidor perpetuo de la ciudad de Santiago de Guatemala52, por tal motivo tuvo que regresar a Guatemala en septiembre de 1535 y encargó al solicitador Sebastián Rodríguez continuar con las negociaciones.

El procurador de pobres Sebastián Rodríguez y las resoluciones a los cabildos

  • 53 “Real Cédula nombrando a Sebastián Rodríguez, procurador de pobres en el Consejo de Indias, 28 de s (...)

29Sebastián Rodríguez fue nombrado procurador de pobres en el Consejo de Indias el 28 de septiembre de 1534. En su nombramiento se registró que él fungiría como procurador en los “pleitos y negocios de pobres que no tienen con que seguirlos”53. De esta manera, Sebastián Rodríguez continuó las solicitudes de los vecinos del reino de Guatemala, aunque con la promesa de que sus representados le pagarían con parte del oro que comenzaban a explotar.

30La carrera de Rodríguez comenzó desde principios de la década del treinta al ser contratado como agente por mercaderes, autoridades reales y cabildos de las Indias Occidentales y de Sevilla. No era la primera vez que ofrecía sus servicios a cambio de un pago sustancioso. Así que al momento de ser contratado por el procurador Juan Méndez de Sotomayor para representar a los vecinos de San Cristóbal de los Llanos y de Santiago de Guatemala tenía suficiente experiencia en estas prácticas.

  • 54 Sobre los procuradores de pobres véase: Cunill, Caroline, “El indio miserable: nacimiento de la teo (...)
  • 55 “Orden de pago a Sebastián Rodríguez, 29 de abril de 1536”, AGI, Indiferente, 1962, L. 4, f. 85r-85 (...)
  • 56 “Salarios de Sebastián Rodríguez, 4 de octubre 1532”, AGI, Panamá, 234, L. 5, f. 66r.

31Los abogados de pobres amparaban a aquellos considerados miserables, quienes no podían pagar a procuradores particulares.54 En este sentido el Consejo de Indias costeó el sueldo de Rodríguez, quien tenía un salario anual de 2000 maravedíes55. Mientras que como solicitador o agente su salario se elevó. Como cuando cobró 15 000 maravedíes anuales en 1532 por representar al contador de Tierra Firme, Alonso de Cáceres56. Por esta diferencia tan grande de salarios decidió continuar como solicitador del Consejo de Indias para cabildos y particulares.

  • 57 “Regimiento municipal de Nombre de Dios, 30 de marzo de 1536”, AGI, Panamá, 235, L. 6, f. 9r-9v.
  • 58 “Traslado de ciertos pleitos a Pedro de Jerez, 30 de marzo de 1536”, AGI, Panamá, 235, L. 6, f. 10r (...)

32Al mismo tiempo que Sebastián Rodríguez daba seguimiento a las peticiones de los vecinos de San Cristóbal y Santiago de Guatemala, en marzo de 1536 representó al cabildo de Nombre de Dios que solicitaba nombramientos de regidores perpetuos frente las intromisiones del gobernador y su teniente en las elecciones anuales de dichos cargos57. Por esas mismas fechas representó al mercader Pedro de Jeréz avecindado en Sevilla, quien había enviado al puerto de Nombre de Dios 600 000 ducados de mercaderías en la nao de Pedro de Cifontes, la cual al pasar por Santo Domingo fue detenida por la Audiencia y al salir de la provincia desapareció. De esta manera Rodríguez como representante de Jeréz pidió a la Audiencia de Santo Domingo información sobre lo sucedido58.

  • 59 AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 176v-177.
  • 60 Salinero, Gregorio, Une ville entre deux mondes. Trujillo d’Espagne et les Indes au XVIe siècle: po (...)
  • 61 AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 175v-176.
  • 62 Ibid., f. 176.
  • 63 Ibid., f. 178v.

33Finalmente, Sebastián Rodríguez logró que el siete de julio de 1536, la reina regente Isabel de Portugal, otorgara el título de Ciudad Real a la villa de San Cristóbal de los Llanos59. Este es otro indicio para conjeturar que Pedro de Estrada y Luis de Mazariegos estuvieron detrás de las negociaciones, ahora las realizadas por Sebastián Rodríguez, ya que ambos personajes habían nacido en Ciudad Real de Castilla y lograron ponerle el nombre de su villa natal a la ciudad en la que estaban avecindados, lo que fue común en las ciudades de las Indias60. En este mismo contexto la reina envió otras cédulas y provisiones reales. En una de ellas, ordenó a los oficiales reales de Guatemala que si no se presentaban en la fundición de oro de la recién nombrada Ciudad Real se les descontaría de su salario61. En esta misma fecha, la reina despachó legitimaciones para que los hijos de los conquistadores y vecinos de Ciudad Real pudieran recibir las herencias que los padres les daban, entre estas se encontraban las legitimaciones a hijos mestizos62. Es importante señalar que estas legitimaciones se dieron con el objetivo concreto de poblar una ciudad que tenía pocos vecinos y que se encontraba en un lugar de frontera, ya que para poder ampliar los límites de la autoridad real necesitaban aumentar la vecindad. El 11 de diciembre de 1536, la reina ordenó que como la provincia de Chiapa estaba más cercana a la provincia de Guatemala que a la de Tlaxcala, la ciudad entregara sus diezmos a la diócesis de la primera63. Esto fue logrado gracias a las negociaciones del agente de negocios Sebastián Rodríguez por lo que continuó por varios años representando a los vecinos de Ciudad Real.

  • 64 “Entrega de oro a Sebastián Rodríguez, 11 de mayo de 1535”, AGI, Indiferente, 1961, L. 3, f. 274v-2 (...)
  • 65 “Reclamación de Sebastián Rodríguez, 4 de abril de 1542”, AGI, Panamá, 235, L. 8, f. 1v-2r.

34Es de notar que Sebastián Rodríguez tenía especial interés en los asuntos de regiones como Panamá, Guatemala, Chiapa y Perú, atraído a éstos por los minerales preciosos que podría cobrar a sus representados. En 1541 representó a Francisco Pizarro en el Consejo de Indias, quien le pagó como salario “345 pesos de oro de a cuatrocientos e 50 maravedíes” al hacerse cargo de sus negocios en la Corte Real64. Incluso, Rodríguez inició pleitos contra sus representados que se endeudaban con él por no pagarle sus salarios. Por ejemplo, el 4 de mayo de 1542 acusó al gobernador de Nicaragua Rodrigo Contreras por deberle el salario de 10 000 maravedíes como solicitador en los pleitos que tenía en el Consejo de Indias desde el enero de 1530 hasta marzo de 154165.

  • 66 Vallejo, op. cit., p. 32.
  • 67 AGI, Guatemala, 41, N.5.
  • 68 “Petición hecha por Sebastián Rodríguez en nombre de la Ciudad Real de Chiapa, s/f”, AGI, Guatemala (...)
  • 69 “Carta de renunciación de Diego García de Paredes, alguacil mayor de Chiapa, 22 de marzo de 1553”, (...)
  • 70 “Petición de Sebastián Rodríguez, procurador del cabildo secular de Gracias a Dios, 8 de noviembre (...)

35En 1539, Pedro de Alvarado intercambió la provincia de Chiapa por Honduras con el gobernador de Yucatán Francisco de Montejo.66 Por lo que comenzaron a cambiar algunas cuestiones jurisdiccionales. Sin embargo, en 1540 enviaron conjuntamente Ciudad Real, Santiago de Guatemala, San Salvador y San Miguel una carta sobre la pobreza de las provincias porque las encomiendas empezaban a pasar a cabeza de la Corona67. Fue en 1541 que Santiago de Guatemala decidió enviar a un vecino de la ciudad como procurador para negociar algunos asuntos con el Consejo de Indias. Mientras que Ciudad Real prefirió que Sebastián Rodríguez continuara sus solicitudes, pues este agente de negocios fue quien presentó ante el Consejo las ordenanzas de la ciudad entre 1540 y 155068. También, en 1553 Rodríguez presentó la carta de renuncia del alguacil mayor de Ciudad Real Diego García de Paredes en favor de Diego Alvar de Soria69. Es de notar que este solicitador tuvo la responsabilidad de buscar las confirmaciones de las Ordenanzas Municipales de otros cabildos como el de Gracias a Dios en noviembre de 156070.

  • 71 “Devolución de ciertas mercancías a Jorge Cataño, 29 de septiembre de 1549”, AGI, Panamá, 235, L. 8 (...)

36Como agente de negocios, Sebastián Rodríguez estuvo muy interesado en los conflictos que tenían mercaderes sevillanos con respecto a negocios en las Indias Occidentales. Como cuando representó al vecino de Sevilla Jorge Cataño, quién envió una nao suya con mercaderías, pero al llegar a su destino fueron expropiadas por el capitán Diego López de Roeles en 154971.

  • 72 El caso de Bernardo Aparicio ha sido estudiado por Guillaume Gaudin. Véase: Gaudin, art. cit., 2017 (...)

37Las diversas representaciones que hizo Sebastián Rodríguez a corporaciones y particulares de las Indias y de Sevilla fueron similares a las que ejerció Bernardo de Aparicio a mediados del siglo XVII en la Corte Real. De la misma manera, ambos personajes además de ser agentes de negocios tenían un oficio en la Corte. Mientras que Sebastián Rodríguez fungió como procurador de pobres, Aparicio ocupó el oficio de escribano del rey en Madrid72.

Reflexiones Finales

38Durante la década del treinta del siglo XVI el territorio adscrito a la gobernación de Guatemala fue importante para la extracción de oro. Esta circunstancia llamó la atención de mercaderes y oficiales reales que se encontraban en la península, inclusive atrajo a personas de otras repúblicas, como la de Génova, para asentarse en estos territorios. Este contexto permitió que los vecinos de las villas y ciudades de la gobernación pudieran recompensar a sus procuradores generales con recursos locales y pagar al agente de negocios Sebastián Rodríguez con el crédito que les daba el oro que extraían.

39En los casos que hemos esbozado encontramos tres formas de representación de las villas y ciudades de la gobernación de Guatemala. Las dos primeras, de Hernán Méndez y Gabriel Cabrera para convencer al rey y a los oficiales del Consejo de Indias la utilidad de mantener la esclavitud india para la extracción de oro. Estos procuradores generales representaron muy bien las solicitudes del cabildo de Santiago de Guatemala, ya que formaron parte de los grupos de encomenderos y dueños de esclavos indios que conformaban dicha corporación. Además, construyeron su patrimonio a partir de sus oficios como procuradores, ya que aprovecharon su estadía en la Corte Real y en el Consejo de Indias para obtener nombramientos como regidores perpetuos y los permisos para llevar mercaderías y esclavos sin pagar almojarifazgo. El ejercicio de la representación de su ciudad les ayudó a convertirse en vecinos prominentes y beneméritos.

40En Segundo lugar, la procuración de Juan Méndez de Sotomayor demuestra una representación corporativa a nivel regional al negociar la conquista de la Mar del Sur en la que participaron vecinos de las villas de San Cristóbal, San Miguel y Santiago. En este caso se observa una iniciativa más amplia que salía de todas las villas adscritas a la gobernación de Guatemala. Además, el cabildo de San Cristóbal fue representado de manera particular por Juan Méndez, dicha procuración tuvo positivos efectos ya que los vecinos se comprometieron a pagarle en oro y otorgarle los ganados y bestias montaraces de la ciudad durante cinco años.

  • 73 Mauro, art. cit., p. 39-40.
  • 74 Álvarez-Ossorio, art. cit., p. 10.

41En tercer lugar, la delegación del agente de negocios Sebastián Rodríguez fue la que terminó por separar la representación de las ciudades de Santiago de Guatemala y Ciudad Real. Es importante resaltar los intereses particulares de este agente de negocios en toda la región que iba desde Yucatán y la provincia de Chiapa, pasaba por Panamá y llegaba hasta el Perú; pues es un indicio de los negocios globales en los que este agente era intermediario. Por otro lado, cabe resaltar la presencia permanente de Sebastián Rodríguez en el Consejo de Indias, lo que facilitó a los vecinos de Ciudad Real tener una continua representación. La procuración estable de Rodríguez era parecida a las de los embajadores de las ciudades de Nápoles y Milán en la Corte Real, que durante dos siglos lucharon por su permanencia, casos estudiados por Ida Mauro73 y Antonio Álvarez-Osorio74. En los tres casos las ciudades podían ser representadas en cualquier momento por sus respectivos procuradores, la única diferencia es que los embajadores pertenecían a la nobleza local de las ciudades, mientras que Sebastián Rodríguez era un agente de negocios que veía por intereses más globales entre los que se encontraba inserta Ciudad Real.

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Bibliographie

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Notes

1 Gaudin, Guillaume, “Un acercamiento a las figuras de agentes de negocios y procuradores de Indias en la Corte”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea], puesto en línea el 2 de octubre de 2017, consultado el 12 de enero de 2018

2 Mazín Gómez, Óscar Gestores de la real justicia. Procuradores y agentes de las catedrales hispanas nuevas en la Corte de Madrid. 1. El ciclo de México: 1568-1640, México, El Colegio de México, 2007 y Gestores de la real justicia. Procuradores y agentes de las catedrales hispanas nuevas en la corte de Madrid. II. El ciclo de las Indias: 1632-1666, México, El Colegio de México, 2017; Mauro, Ida, “«Mirando le difficoltà di ristorare le rovine del nostro honore». La nobiltà napoletana e le ambasciate della città di Napoli a Madrid”, Dimensioni e problema della ricerca storica, 2014, nº 1, p. 25-50; Álvarez-Ossorio Alvariño, Antonio, “Del reino al Palacio Real: la negociación del embajador de la Ciudad de Nápoles en la Corte de Carlos II”, Estudis. Revista de Hisotoria Moderna, 2016, nº 42, p. 9-34.

3 MacLeod, Murdo, Spanish Central America. A socioeconomic history, 1520-1720, Berkely, University of California Press, 1973.

4 En múltiples documentos de la época encontramos el término “frontera” y “confín” para caracterizar el territorio de la gobernación de Guatemala. Por ejemplo, en el escudo de armas que se dio a la villa de San Cristóbal de los Llanos en 1535 se especificó que estaba en un espacio de frontera, Archivo General de Indias (AGI), Guatemala, 393, L.1, f. 176v. Mientras que en las Leyes Nuevas de 1542 se nombró a la Audiencia de “Confines”: “Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por Su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios” en García Icazbalceta, Joaquín, Documentos para la Historia de México, vol. II, México, Editorial Porrúa, 2004, p. 204-227, p. 208-209; Véase también: Sherman, William L., Forced Native Labor in Sixteenth-century Central America, Nebraska, University of Nebraska Press, 1979, p. 183.

5 García Añoveros, Jesús María, “Carlos V y la abolición de la esclavitud de los indios. Causas, evolución y circunstancias”, Revista de Indias, 2000, vol. 60, nº 218, p. 57-84, p. 71-72.

6 Ruiz Medrano, Ethelia, Gobierno y sociedad en Nueva España, Zamora, Gobierno del Estado de Michoacán, El Colegio de Michoacán, 1991, p. 31.

7 Lenkersdorf, Gudrun, “La resistencia a la conquista española en Los Altos de Chiapas” en Viqueira, Juan Pedro y Ruz, Mario Humberto (editores), Chiapas los rumbos de otra historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social, 2004, p. 71-85, p. 84.

8 Ruz, Mario Humberto Copanaguastla en un espejo. Un pueblo tzeltal en el virreinato, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Dirección general de publicaciones, Instituto Nacional Indigenista, 1992.

9 Sherman, op. cit., 1979, p. 44.

10 Vallejo García-Hevia, José María, Juicio a un conquistador. Pedro de Alvarado. I, España, Marcial Pons Historia, 2008, p. 254.

11 “Probanza de Hernán Méndez de Sotomayor, año de 1531”, AGI, Guatemala, 110, N. 5, f. 1v.

12 Lenkersdorf, op. cit., 2004, p. 84.

13 Los vecinos de Santiago de Guatemala que testificaron fueron: Diego de Rojas, Antonio de Salazar, Pedro de Cueto, Don Pedro Portocarrero y Francisco López. AGI, Guatemala, 110, N. 5, f. 3r-12r.

14 Gaudin, art. cit. 2017, p. 5. El autor hace referencia a la Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, título XI, ley 1ª.

15 Mazín, Oscar, “Leer la ausencia: las ciudades de Indias y las Cortes de Castilla, elementos para su estudio (siglos XVI y XVII)” en Historias, nº 84, 2013, p. 99-110, p. 102; Lohmann Villena, Guillermo, “Las Cortes en las Indias”, Anuario de historia del derecho español, 1947, nº 18, p. 655-662, p. 657. El autor hace referencia a la Recopilación de las Leyes de Indias, libro IV, título VIII, ley 2ª.

16 “Gabriel Cabrera procurador de Guatemala”, AGI, Guatemala, 393, L.1, f. 81-81v.

17 “Los jueces oficiales de la Casa de Contratación presentan información sobre el robo de más de mil pesos que faltaron de unos cajones que conducía para su Majestad Gabriel Cabrera”, AGI, Justicia, 1159, N.5.

18 Ibid., f. 3.

19 AGI, Indiferente, 422, L. 16, f. 61v-66.

20 Durán Márquez, Mariana, “Vasco de Quiroga ante la libertad y la esclavitud del indio en la Información en Derecho”, Hipogrifo [en línea], 2018, nº 6.1, p. 575-585, p. 576. Consultado el 15 de abril de 2019, disponible en línea: https://www.revistahipogrifo.com/index.php/hipogrifo/article/view/340/pdf; para profundizar en el pensamiento político de Vasco de Quiroga sobre los indios durante el siglo XVI véase: Quijano, Francisco, “Vasco de Quiroga y Alonso de la Veracruz. Dos posturas ante el gobierno indígena de Michoacán”, Velasco Gómez, Ambrosio (Coord.), Significación política y cultural del humanismo iberoamericano en la época colonial, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Plaza y Valdés, 2008, p. 273-285.

21 “Reales cédulas para los oficiales reales para que no cobren almojarifazgo a Gabriel Cabrera,” AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 84v.

22 “Exención de almojarifazgo a María Esquivel, 5 de mayo de 1536” AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 146v-147r.

23 “Expediente sobre la concesión de un escudo de armas a Hernán Méndez de Sotomayor, vecino de Guatemala, por sus servicios en la conquista de México, 1546” AGI, Patronato, 169, N. 5, A. 1546, r. 1.

24 “Real provisión a Gabriel Cabrera nombrándolo contados de las tierras que Pedro de Alvarado descubriera en la Mar del Sur, 15 de octubre de 1532”, AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 71v-73r.

25 “Real Cédula al gobernador de Guatemala, para que si Gabriel Cabrera ha de ir en la armada de la Mar del Sur no se le quiten los indios que tiene encomendados, 8 de marzo de 1533”, AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 84v-85.

26 “Real cédula a Gabriel de Cabrera dándole licencia para pasar una esclava blanca a Guatemala, 27 de noviembre de 1532,” AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 73-73v.

27 “Extracto de Real Provisión a Gabriel Cabrera concediéndole un regimiento de la ciudad de Santiago, 27 de marzo de 1536”, AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 165v.

28 Gaudin, art. cit, 2017, p. 10.

29 Álvarez-Ossorio, art. cit., p. 14.

30 “Escrituras presentadas por Juan Méndez de Sotomayor, en nombre de la ciudad de Santiago de Guatemala, sobre la armada de Pedro de Alvarado, gobernador de Guatemala para la conquista del Perú, y nombramiento de Jorge de Alvarado, su hermano, como teniente de gobernador, 1534”, AGI, Guatemala, 41, N.1., f. 30-30v.

31 Sobre la otorgación de poderes desde una perspectiva jurídica véase: Argouse, Aude, “«Otorgo que doy poder cumplido». Apoderamiento y representación voluntaria en la administración de justicia virreinal (Santiago de Chile, 1647-1725)”, Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Española a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), Caselli, Elisa (coord.), Madrid, Fondo de Cultura Económica, Red Columnaria, 2016, p. 219-251, p. 221-222.

32 Mazín, Óscar, “Gente de saber en los virreinatos de Hispanoamérica (siglos XVI a XVIII)”, en Myers, Jorge (ed.), Historia de los intelectuales en América Latina I, la ciudad letrada, de la conquista al modernismo, Buenos Aires, Katz, 2008, p. 53-78.

33 En los méritos y servicios de Hernán Méndez se registró que tuvo dos hijos Juan Méndez de Sotomayor y Francisco Méndez de Sotomayor. Véase: AGI, Patronato, 65, Núm. 1, ramo 2, f. 5v.

34 AGI, Guatemala, 41, N.1., f. 2.

35 Vallejo, op. cit, p. 123-209.

36 Sobre estos conflictos véase: Lenkersdorf, Gudrun, Génesis histórica de Chiapas. 1522-1532 El conflicto entre Portocarrero y Mazariegos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Centro de Estudios Mayas, 2001; Bahena Pérez, Martha Atzin, “De Sevilla y Ciudad Real a Los Altos de Chiapas: las trayectorias de dos familias en pugna y su papel en la expansión de la Monarquía Hispánica” en Bautista y Lugo, Gibran (Coord.), La mediación política en las monarquías ibéricas. Expansión, consolidación, conservación, México, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, en prensa.

37 Lenkersdorf, op. cit, 2001.

38 Véase por ejemplo el caso de Puebla de los Ángeles: Rojas, Beatriz, Las ciudades novohispanas. Siete ensayos. Historia y territorio, México, Instituto Mora, Colegio de Michoacán, 2016, p. 57.

39 Mazín, op. cit., 2007, p. 11.

40 AGI, Guatemala, 393, L.1, f. 109v.

41 Ibid., f. 110-110v.

42 Ibid., f. 110v-111.

43 Ibid., 393, L.1, f. 114.

44 Ibid., f. 115-115v.

45 “Real Provisión a Juan Méndez de Sotomayor concediéndole un regimiento de Santiago de Guatemala, 13 de marzo de 1535”, AGI, Guatemala, 393, f. 124.

46 AGI, Guatemala, 393, f. 126.

47 Sobre las relaciones epistolares entre los procuradores y los cabildos véase: Gaudin, Guillaume y Ponce Leiva, Pilar, “Introduction au dossier: El factor distancia en la flexibilidad y el cumplimiento de la normativa en la América Ibérica”, Cahiers de Framespa, revue d’histoire sociale, vol. 30, [en línea], puesto en línea el 30 de enero de 2019, consultado el 15 de abril de 2019. URL: http://journals.openedition.org/framespa/5553.; Gaudin, art. cit., 2017.

48 En 1533 Pedro de Estrada nombró a un procurador local que lo representó en el pleito que tenía con Francisco Marmolejo por la encomienda de Zinacantán, ya que tenía que salir a la península. AGI, Justicia, 120, N. 1., f. 46v. Luis de Mazariegos también se embarcó por esta época a Castilla por su madre Inés Márquez y su hermana Catalina de Mazariegos, quienes para principios de la década del cuarenta se encontraban ya en Ciudad Real, Chiapa. AGI, Justicia, 281, f. 50.

49 “Real Cédula al Concejo de San Cristóbal de los Llanos de Chiapa dándole facultad para repartir entre los vecinos los gastos de la gestión de Juan Méndez de Sotomayor que ha venido a la península a gestionar ciertas cosas para la villa, 6 de febrero de 1535”, AGI, Guatemala, 393, L.1, f. 111v-112.

50 AGI, Guatemala, 393, L.1, f. 112v-113.

51 “Real cédula a la Audiencia de Nueva España para que no quiten ni remuevan a Juan Méndez de Sotomayor los indios que tenía encomendados, por haber venido a la península a resolver cosas de los vecinos, 13 de marzo de 1535”, AGI, Guatemala, 393, f. 123-123v.

52 “Real cédula a los oficiales reales de Guatemala para que no cobren derechos de almojarifazgo hasta 300 pesos a Juan Méndez de Sotomayor, 13 de marzo de 1535”, AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 124v-125.

53 “Real Cédula nombrando a Sebastián Rodríguez, procurador de pobres en el Consejo de Indias, 28 de septiembre de 1534”, AGI, Indiferente, 422, L. 16, f. 135.

54 Sobre los procuradores de pobres véase: Cunill, Caroline, “El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI”, Cuadernos Inter.c.a.Mbio Sobre Centroamérica y El Caribe, 2011, vol. 8, nº. 9, p. 229-248, p. 231; Bermúdez Aznar, Agustín, “La abogacía de pobres en Indias”, Anuario de historia del derecho español, 1980, nº 50, p. 1039-1054.

55 “Orden de pago a Sebastián Rodríguez, 29 de abril de 1536”, AGI, Indiferente, 1962, L. 4, f. 85r-85v.

56 “Salarios de Sebastián Rodríguez, 4 de octubre 1532”, AGI, Panamá, 234, L. 5, f. 66r.

57 “Regimiento municipal de Nombre de Dios, 30 de marzo de 1536”, AGI, Panamá, 235, L. 6, f. 9r-9v.

58 “Traslado de ciertos pleitos a Pedro de Jerez, 30 de marzo de 1536”, AGI, Panamá, 235, L. 6, f. 10r-11r.

59 AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 176v-177.

60 Salinero, Gregorio, Une ville entre deux mondes. Trujillo d’Espagne et les Indes au XVIe siècle: pour une histoire de la mobilité à l’époque moderne, Madrid, Casa de Velázquez, 2006.

61 AGI, Guatemala, 393, L. 1, f. 175v-176.

62 Ibid., f. 176.

63 Ibid., f. 178v.

64 “Entrega de oro a Sebastián Rodríguez, 11 de mayo de 1535”, AGI, Indiferente, 1961, L. 3, f. 274v-275.

65 “Reclamación de Sebastián Rodríguez, 4 de abril de 1542”, AGI, Panamá, 235, L. 8, f. 1v-2r.

66 Vallejo, op. cit., p. 32.

67 AGI, Guatemala, 41, N.5.

68 “Petición hecha por Sebastián Rodríguez en nombre de la Ciudad Real de Chiapa, s/f”, AGI, Guatemala, 44B, N. 4.

69 “Carta de renunciación de Diego García de Paredes, alguacil mayor de Chiapa, 22 de marzo de 1553”, AGI, Guatemala, 44B, N. 7.

70 “Petición de Sebastián Rodríguez, procurador del cabildo secular de Gracias a Dios, 8 de noviembre de 156 [probablemente]”, AGI, Guatemala, 44B, N. 46.

71 “Devolución de ciertas mercancías a Jorge Cataño, 29 de septiembre de 1549”, AGI, Panamá, 235, L. 8, f. 308v-309r.

72 El caso de Bernardo Aparicio ha sido estudiado por Guillaume Gaudin. Véase: Gaudin, art. cit., 2017, p. 12-13.

73 Mauro, art. cit., p. 39-40.

74 Álvarez-Ossorio, art. cit., p. 10.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Martha Atzin Bahena Pérez, « Negociar la ciudad. Procuradores de la gobernación de Guatemala en el Consejo de Indias, 1531-1540 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 24 février 2020, consulté le 22 mai 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/79357 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.79357

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Auteur

Martha Atzin Bahena Pérez

Universidad Nacional Autónoma de México
atzinbp@hotmail.com

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