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2020

Bianca Premo, The Enlightenment on trial: Ordinary litigants and colonialism in the Spanish Empire

Oxford: Oxford University Press, 2017
Jesús Bohórquez
Référence(s) :

Bianca Premo, The Enlightenment on trial: Ordinary litigants and colonialism in the Spanish Empire. Oxford: Oxford University Press, 2017.

Texte intégral

1El libro de Bianca Premo tiene una idea que, a primera vista, suena más que atrayente por su potencial. El argumento del libro es claro: los sectores subalternos de la sociedad colonial en el imperio español contribuyeron en la construcción de la Ilustración. Este movimiento intelectual no sería únicamente una corriente engendrada en los cafés de París (como lo dice la autora con cierto tono despectivo que se acostumbra en círculos post-coloniales que a pesar de beber del intelectualismo francés de mayo de 68 critican el eurocentrismo).

2Para ello, la autora referencia una basta literatura postcolonial a la que suma los principales aportes de la historia legal postmoderna que con tanta fuerza y de manera poco crítica se ha desarrollado en los países de América Latina. El argumento se puede descomponer en tres elementos: 1. Existiría un aumento de los litigios en el continente americano a lo largo del siglo XVIII que no se constata en algunas partes de Europa y de la Península ibérica. 2. Este aumento de la cantidad de pleitos estaría empujada sobre todo por una “cultura legal” que desde los sectores subalternos llevaría a aumentar la capacidad de demandar en las cortes locales y centrales. 3. Esta mayor representatividad de los subalternos dejaría ver, a través de los argumentos expuestos por dichos agentes en los textos presentados ante los jueces, de qué manera la Ilustración se produce de abajo para arriba y de la periferia hacia el centro.

  • 1 El uso de catálogos para levantamiento de datos cuantitativos es común entre economistas y politól (...)

3Para probar sus dos primeros argumentos, centrales para la tesis del libro, la autora se funda en una base de datos recolectada en varios archivos locales y nacionales tanto en América Latina como en España. Se debe, sin duda, resaltar este gran aporte cuyos datos provienen de (catálogos) de archivos en Ciudad de México, Lima, Oaxaca, Trujillo, Valladolid y Montes de Toledo1. Estamos acostumbrados a que los historiadores que trabajan desde una perspectiva post- (sea esta cual sea) sean poco rigurosos en el manejo de las fuentes y por la mayor parte casuísticos (micro-biografías). No es el caso de este libro, que pretende validar su argumento en un trabajo cuantitativo. Ahora bien, su análisis cuantitativo deja mucho que desear. No se requiere hacer ejercicios cuantitativos muy profundos para dudar de la interpretación ofrecida por la autora, que solo recurre a organizar la información en gráficas.

4El calculo se hace tomando el número de pleitos por número de habitantes al inicio y principio del periodo. Por citar un caso, la figura A.2 que organiza los pleitos civiles por década archivados en el Cabildo de Lima. Entre 1700 y 1770 el número de pleitos aumenta, pero no más de 100. En 1770 se disparan hasta alcanzar los 400 pleitos. No puede considerarse que se trata solo de crecimiento demográfico. Un crecimiento menos contundente se ve en la Real Audiencia de Lima, donde se mantienen en el mismo nivel y aumentan solo en 1780 (p. 242 y 243). Los conflictos tratados en la Real Audiencia de México fueron organizados no por década sino por veinte años (sin explicarse porqué). Se repite el mismo patrón: un crecimiento descomunal entre 1780 y 1799. En este caso, si la autora hubiese dividido por habitantes el número de pleitos de 1700 y el de 1770, sería difícil sostener su argumento. La situación en los pueblos seleccionados en Oaxaca hace difícil cualquier interpretación pues aquí la información se organiza cada cincuenta años. Por tanto, sabemos que en Teposcolula se escucharon 350 casos entre 1700-1750 y 720 en la segunda mitad del siglo, lo que quiere decir dos veces más. Lo mismo sucede en Villa Alta. Resulta más sorprendente que la autora tomase la ciudad de Trujillo cuya información, esta vez sí, es presentada en promedios. El número de pleitos de primera instancia se mantiene en 4 desde 1557 hasta 1799 y solo crece entre 1800 y 1820.

5Como el lector puede notar, la organización de la información es un poco dispar pero algunas observaciones deben ser hechas. Sin un análisis riguroso sobre tasa de crecimiento de población respecto a la cantidad de pleitos se puede decir que hay más pleitos a finales del siglo XVIII. Ahora bien, los números no se pueden utilizar para todo y cualquier cosa: decir que esto es un reflejo de la cultura legal o del aumento de demandas instauradas por subalternos (ya volveré sobre el concepto y la matemática) es falso. Como se trata de casos civiles, el análisis debió comenzar por descartar la hipótesis de que el aumento en la década del 1770-1780 y posterior se debe al desorden causado por décadas de contiendas imperiales que desestabilizaron el tráfico intercontinental con sus repercusiones en cascada (deudas sin pagar, quiebras, contratos incumplidos). Solo para mencionar un ejemplo. Habría que mirar qué pasa en la Península si en lugar de escoger un lugar remoto del interior se hubiese escogido una ciudad como Cádiz o Barcelona.

6¿Se debe este aumento a la presión de los subalternos como quiere la autora (lo que ella lama “outsize participation of subordinate litigants” sea lo que esto signifique e implique matemáticamente hablando (p.96)? Tampoco es para nada evidente. De nuevo aquí, el análisis es poco convincente e incluso dudoso. Y esto, incluso si se acepta las categorías empleadas por la autora: subordinado versus superior, entre iguales y superior versus subordinado. El análisis se hace aquí por muestreo que no se justifica. En Trujillo, entre 1800-1819, donde habría 180 casos, tan solo un 27% correspondería a subordinados pleiteando con superiores (para un total de 48 casos o lo que es lo mismo 2,4 por año (¿de una población de?) de ellos un tercio de esclavos (0,8 casos por año). ¿Qué significa haber aumentado? ¿Qué se paso de uno a dos o de cero a uno? ¿Esta es la outsize participation de los subalternos? Aquí queda evidente la calidad en el tratamiento estadístico de los datos.

7Por otro lado, no se sabe si en esta cuenta entran las mujeres que demandan a hombres. Ahora bien, no se puede pretender que una mujer blanca y rica se pueda contar como una subalterna (lo mismo sucede con las mujeres en el campo, las que, según la autora, no aparecen con tanta presencia en las cortes) (p. 124). A este respecto es interesante el caso de Teposcolula pues la muestra corresponde a un periodo más largo: 1724-1793. Incluso incluyendo casos criminales (lo que puede cambiar la tendencia a todas luces por lo que estadísticamente debería quedar claramente diferenciado) solo un 13% de mujeres aparecen en los catálogos provocando un pleito, de las cuales casi la mitad eran “doñas” (si la categoría doña es diciente de un estatus social, por tanto, solo el 5% en realidad corresponde a mujeres subalternas) (p. 126).

8No estoy seguro que sea posible afirmar que 10% (e incluso 5%) de la población quiera decir “outsize participation”. No se sabe exactamente si estamos ante parte de los subordinados o más bien de una representación de mujeres de la elite que son tomadas como subalternas. Lo que se analiza en el capítulo IV con 100 casos de divorcios, adulterios, abusos, entre otros. El lector no puede dejar de preguntarse porqué, a pesar de la gran participación de los sectores subalternos con sus demandas por derechos, la autora pasa a analizar la agencia y participación de los esclavos en la creación de la Ilustración, no con esa inmensa masa de casos civiles sino que (tal vez por su poca significancia) lo hace en las cortes eclesiásticas. El lector nada debe esperar, a pesar del pomposo titulo, sobre los argumentos respecto a la propiedad y los contratos, por no mencionar sino algunos de los fenómenos discutidos en los casos civiles.

9Si la autora es poco convincente respecto a su base de datos y claramente equivocada en la interpretación de los datos numéricos, no lo es mucho menos en la critica de fuentes. Se debe reconocer el esfuerzo por presentar al lector un problema poco estudiado: cómo llegan las peticiones ante la corte y quien las redacta. El análisis, desde la cultura escrita, mostraría la activa participación de apoderados, abogados y un sector de la población que se había apropiado de una cultura procesual, lo que le permite a los subalternos pedir ante la corte. Hasta ahí todo bien. Ahora bien, más arriesgado es pretender deducir que los agentes tenían control sobre el proceso (lo que vendría a probar su agencia) y que eran sus argumentos e interpretaciones legales las que se veían reflejadas en los documentos. En los capítulos finales la autora solo acude a estrategias narrativas para convencer al lector de este punto “Natividad clearly presented herself as a subject with rights grounded in civil as well as canon law, and her statement construed her appearance in ecclesiastical jurisdiction as her own choice” (p. 203).

10Finalmente, ¿es la participación sobredimensionada de los subalternos la que vendrá a probar que eran tan creadores de las ideas ilustradas como lo eran los filósofos de Paris, o los de Alemania, que la autora bien recuerda en citar antes de acabar su libro? Si se presta atención, los ejemplos que cita son de finales del siglo XVIII cuando la Revolución francesa estaba ya en camino. Comparar esto con el debate que se tiene en Europa sobre el derecho natural es poco diciente: en 1754 cuando se publica la segunda traducción del Tratado del Gobierno Civil de Locke, corrigiendo la edición de 1724, se desencadena un gran debate en París pues los economistas, basados en su teoría de la propiedad y en la historia del derecho natural del danés Hubner proponen los principios de una nueva ciencia, cuyos principios aparecen reflejados (aunque los estudiosos de las ideas políticas no lo muestren) en los ideales y demandas de la Revolución. Compárese esto con frases sueltas extraídas de pleitos (que la autora supone comunican las ideas de los subalternos) sobre libertad. No se entiende como se puede sostener empíricamente esta Ilustración como movimiento en practica según la cual se debe ver a un esclavo de Trujillo como un “inventor de la Ilustración tanto como lo eran los filósofos en un café de París”, o en buen lenguaje postcolonial derridiano-heideggeriano (demasiado eurocéntrico), escapar “the imperial tautologies that masquerade as accepted ontologies of the Enlightenment” (p. 222).

11Al libro le falta realidad y le sobra contracultura gramsciana. No es con buena voluntad que los investigadores pueden aumentar la agencia de los subalternos, de paso, como lo quieren, transformándolos en intelectuales. No es de buena voluntad que está hecha la historia. Al libro le falta realidad. Un ejemplo desde el sur (como gustan los historiadores post-coloniales) basta para demostrar mi punto. Con la introducción de una nueva constitución en Colombia en 1991, se dotó a la sociedad con un mecanismo para que la justicia respondiese rápidamente ante la violación de derechos fundamentales. Buena parte de estas tutelas (como se llama al mecanismo que obliga a los jueces a responder en cierto plazo) buscan demandar derechos relacionados con la salud. Si únicamente se cuenta el número de tutelas y se deduce de allí que el aumento dramático demuestra la apropiación de la cultura legal y la concientización de derechos fundamentales, el historiador del siglo XXI estará totalmente equivocado. Solo dos años después en 1993, la ley 100 reformó el sistema de salud pública dejando la salud en manos de empresas cuyo objetivo es aumentar su tasa de ganancia, lo que se alcanza sobre todo vía reducción de costos. La realidad “real” de estos subalternos es su incapacidad para negociar, por una parte, y por la otra, para asegurarse el derecho a la salud. Es cierto, las posibilidades legales le permiten ganar, pero con unos costos (que habría que calcular).

12De cómo comprender el resto de la historia (cómo se hacen las tutelas, como se falla, etc), el lector encontrará datos interesantes en el capítulo II del libro de Premo. Los historiadores post-coloniales y post-estructurales que se han convertido en activistas de buena fe están colocando los principios del método histórico en riesgo. Este problema se agrava porque parte de los historiadores ahora reproducen el fenómeno de las redes sociales: se agrupan entre personas que piensan de manera idéntica y se alejan de la opinión diferente lo que les impide ser auto-críticos y críticos con el trabajo de los otros. El libro de Premo hubiese ganado mucho si hubiese sido leído con rigurosidad por un especialista erudito y si hubiese contado con las herramientas de las ciencias sociales para sus análisis.

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Notes

1 El uso de catálogos para levantamiento de datos cuantitativos es común entre economistas y politólogos. Ahora bien, estos realizan estadística descriptiva o matemáticas avanzadas (regresiones de diferentes tipos y test de causalidad) que les permiten analizar dicha información de una manera rigurosa que está lejos de alcanzarse en el texto de Premo.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Jesús Bohórquez, « Bianca Premo, The Enlightenment on trial: Ordinary litigants and colonialism in the Spanish Empire »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 08 octobre 2020, consulté le 03 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/82168 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.82168

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Auteur

Jesús Bohórquez

ICS-Universidade de Lisboa

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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